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gilberto-mendoza
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8/18/2019 ¿CARGA O GRAVAMEN? He ahí un dilema
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¿CARGA O GRAVAMEN? He ahí un dilema1
Probablemente al momento de adquirir un inmueble usted verifique en lapartida de su inmueble que el rubro D corresponde al de “cargas ygravámenes:”2 ¿Se ha preguntado si significan lo mismo o si eiste diferencia
entre dichos t!rminos"
Sabe usted que el teto original del #rt$ %&' numeral 2& establec(a que luego deun proceso de e)ecuci*n se levantasen los gravámenes mas no la cargas$¿+uál era la ra,*n para ello"
-n el presente post vamos a introducirnos en dicha distinci*n a fin de verificar su utilidad y sus alcances$
TERMINOLOGÍA CONFUSA
Debemos se.alar inicialmente que no nos vamos centrar en defender que unt!rmino define una instituci*n por naturale,a/ sino que eisten 2 figuras que serefieren a fen*menos distintos/ las cuales en esta ocasi*n llamaremos carga ygravamen en sede de los derechos reales$
-sto lo indicamos dado que en nuestro ordenamiento el t!rmino carga espolis!mico: carga de la prueba0 en sede procesal/ carga obligacional como“necesidad de un determinado comportamiento para reali,ar un inter!spropio$”1 -sto es distinto a lo que llamaremos carga real$
1 g$ 3ilberto endo,a del aestro$ Profesor de la 4acultad de Derecho de la P5+P$
2 Dicho tratamiento se da tambi!n en el +*digo +ivil en diversos art(culos: #rt(culo '67: 8odoslos copropietarios están obligados a concurrir/ en proporci*n a su parte/ a los gastos deconservaci*n y al pago de los tributos/ a!"a# $ "!a%&mene# que afecten al bien com9n$ #rt(culo 7&1$; ? #rt(culo 20%$; -l menor que se casa sin el asentimiento a que se refieren los art(culos 200 y201/ no go,a de la posesi*n/ administraci*n/ usufructo ni de la 'aul(ad de "!a%amen odisposici*n de sus bienes/ hasta que alcance la mayor(a$
3 “2$
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De igual forma el t!rmino gravamen es muy difuso en su tratamiento legislativoen los #rts$ 70/ 767/ 20%/ %26/ %&&/ 72 entre otros$ -n el mismo sentido sehabla de gravamen en sede doctrinal identificando a la servidumbre comogravamen tendencialmente perpetuo sobre la propiedad$C
)ERECHO COM*ARA)O
Si tomamos en cuenta que etimol*gicamente el vocablo carga lleva consigo elsignificado de tributo/ afectaci*n/ imposici*n que afecta en este caso; un bien/podemos verificar que eisten heterog!neas acepciones$%
Se aproiman en el derecho alemán a dicha figura como afectaci*n con underecho real limitado “begren,ten dinglichen Aecht”/6 aprovechamientomediato/' prestaciones que deben ser etra(das de las propias fincas 7 o comoobligaciones sobre los titulares de la misma$77 -n el Derecho Etaliano Fetti lavincula con una obligaci*n con garant(a real$72
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SE bien eisten diversas acepciones/ podemos identificar en doctrina rasgoscomunes:
aW Prestaci*n del titular a favor de otro 71 a prop*sito de la propiedad o
posesi*n$7C
X#lgunos se.alan que la prestaci*n s*lo positiva7%
/ sinembargo considero que actualmente se verifican cargas que implican unno hacer o toleranciaWbW Prestaci*n continua$76 cW
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dW ^ue eista inherencia27/ por lo que puede circular el bien con lacarga$22
¿CARGA + GRAVAMEN? I)ENTI)A) O FIGURAS )ISTINTAS
-n la Aesoluci*n H_ 7&%;2%;S5H#AP;8A;8 del 7' de Nulio del 2% elapelante se.al* que el usufructo era una carga por lo cual deb(a levantarse$-sto no es aceptado por el 8ribunal/ sin embargo lo que llam* más la atenci*nfue la identificaci*n conceptual entre carga y gravamen partiendo por indicar que no eiste una definici*n legal de dichas categor(as$
#.ade la resoluci*n que la doctrina identifica gravamen real con carga real/ yaque lo sustancial en ambos casos es la situaci*n de su)eci*n del titular de underecho real frente al titular de otro derecho que recae sobre el mismo bien$
+oncluye que es irrelevante para estos efectos/ el hecho de que en un casoesa su)eci*n s*lo importe un deber negativo Xomisiones/ abstenciones otoleranciasW o que haga eigibles deberes positivos XprestacionesobligacionalesW/ pues lo que interesa finalmente es la actual situaci*n desu)eci*n$
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incumplirse puede conllevar a la venta del bien afectado. "#$ %n lascargas, en cambio, no hay obligación garantizada!. %s por eso quefinalmente afirma que “en realidad, las servidumbres son cargas &y nogravámenes' que se imponen al due(o del predio sirviente en beneficiodel propietario del predio dominante! )*.
NUESTRA *OSICI,N
Hosotros consideramos que nos encontramos ante 2 figuras distintas$ Ho es lomismo una carga t!cnica Xcertificados de parámetros urban(sticosW que elgravamen de hipoteca por e)emplo$ -l primero es referido al v(nculo entrebienes/ y el segundo es a la actuaci*n de la autonom(a privada$
Hormalmente se ha estudiado el t!rmino de “gravamen” o “carga” tomando enconsideraci*n la hipoteca/ pero eisten otras afectaciones aparte de esta$
Si estamos en un proceso de e)ecuci*n for,ada/ evidentemente si en la partidaconstan otros gravámenes se tendrán que levantar$ Sin embargo esto nosucederá por e)emplo con las cargas t!cnicas/ dado que teniendo tambi!n lacaracter(stica de la inherencia/ esta no se ha creado por un acto de autonom(aprivada$
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las unidades que se independi,an/ !sta se trasladará a la partidaindependi,ada que corresponda X$$$W”$ X-l subrayado es nuestroW$
¿+arga t!cnica es igual a gravamen" -videntemente no$
-n este sentido/ considero que debe estudiarse a profundidad los diferentestipos de afectaciones patrimoniales/ toda ve, que si bien go,an de inherenciasobre la cosa/ sin embargo tienen fuentes distintas$ -n este caso/ he tomadocomo punto de partida que los gravámenes tienen como origen actos deautonom(a privada y en cambio las cargas tienen fuente legal$