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I. CARGA PROBATORIA DEL TRABAJADOR O EX TRABAJADOR
a) La prueba de la relación laboral
Según el artículo 23 inciso 23.2 de la NLPT:
“Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de
vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario”.
Primeramente, el artículo 4 del TUO del D. Leg. N° 7281 exigía la
configuración de tres elementos esenciales del contrato de trabajo
(prestación personal de servicios, remuneración y subordinación) para que
se presuma la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado, pero
la NLP, al igual que la ley antecesora, sólo exige la acreditación de la
prestación personal de servicios para que se presuma la existencia de un
contrato de trabajo a tiempo indeterminado, y que además le corresponderá
al empleador destruir la presunción acreditando lo contrario, lo cual no
significa que el empleador tendrá que demostrar la no subordinación, sino
que, teniendo en cuenta que las pruebas van orientadas a demostrar
hechos positivos, estará obligado a demostrar el carácter autónomo o
independiente de la prestación laboral o que el trabajador tenía la
posibilidad de ser ayudado por otras personas o reemplazado en su labor
por personas de su elección, no vinculadas al empleador, o que la obligada
a prestar los servicios era una persona jurídica y no una persona natural.
1 TUO del D. Leg. N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL - DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR, artículo 4: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna”.
En pocas palabras, basta que el trabajador acredite la prestación de servicio
personal para que el empleador tenga que desvirtuar la presunción que se
genera como consecuencia del hecho probado.
Según Francisco Gómez, citado por Javier Arévalo (2011, p. 170)2, puede
probarse la relación laboral a través de pruebas directas y que estén en
posesión del trabajador, ej.: boletas de pago, memorándums, certificados y
constancias de trabajo, órdenes de pago o cualquier otro documento que
induzcan a pensar razonablemente de que ha existido una vinculación
contractual, un contrato de trabajo. Pruebas que deben ser mostradas al
empleador para que reconozca su validez. Las pruebas también pueden
estar en poder del empleador, en ese caso, se le requiere la exhibición: es
el caso de las planillas y contables del centro de laboral., y por su
naturaleza están en su poder. Existen casos en que las pruebas estén en
poder de terceros, en cuyo caso, se solicita de manera expresa su
exhibición y/o reconocimiento de los duplicados expedidos por éstos. No
pude existir resistencia para llevar a cabo la probanza de estos
documentos.
Asimismo las pruebas pueden ser públicas: es el caso de una verificación
policial, administrativo-laboral, constatación y planillas electrónicas de la
Sunat, de ESSALUD, autoridad inspectora de trabajo y hasta municipales.
b) La prueba de la nulidad del despido
Según el artículo 23 inciso 23.3 de la NLPT corresponde al trabajador
probar el motivo de la nulidad de su despido cuando lo invoque; pero esto
2 AREVALO V, Javier. Comentarios a la nueva ley procesal del trabajo ley N° 29497. Lima: JURISTA EDITORES. 2011.
es muy difícil en la realidad ya que el empleador puede invocar causas
aparentes que oculten los móviles reales de su decisión. Pero eso no
significa que el trabajador no esta exonerado de probar la causal de nulidad
que invoca, porque exonerarlo iría contra el texto expreso de la ley. Por ello,
el trabajador tendrá que probar por lo menos indiciariamente la causal de
nulidad de despido, caso contrario el demandado será absuelto de la
demanda conforme a lo previsto por el artículo 200 del Código Procesal
Civil: Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda
será declarada infundada.
Además, según el artículo 37 del TUO del Decreto. Leg. Nº 728, le
corresponde al trabajador la carga probatoria del despido al señalar que: Ni
el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa
debe probarlos.
c) La prueba de los actos de hostilidad del empleador
Javier Arévalo (2011, p. 170)3 afirma que la NLPT ha considerado que en
estos casos, por tratarse de conductas del empleador que, el trabajador
considera dañosas para su persona, le corresponde a éste probar tales
afirmaciones, pues, muchas veces las supuestas conductas hostilizatorías
no son más que un ejercicio válido del Poder de Dirección de que goza el
empleador no pudiendo presumirse a priori que las decisiones del patrono
por afectar al trabajador. Por ejemplo: un trabajador puede considerarse
hostilizado por haber sido trasladado de su puesto de labores habituales a
otro ámbito geográfico distinto, por una decisión de su empleador, solo debe
3 AREVALO V, Javier. Comentarios a la nueva ley procesal del trabajo ley N° 29497. Lima: JURISTA EDITORES. 2011.
probar en el proceso judicial que éste no actuó de manera razonable. El
trabajador debe ofrecer los indicios y medios de prueba que permitan
advertir que la decisión del empleador fue impuesta por el uso abusivo de
su facultad menoscabando y denigrando los derechos del trabajador.
II. CARGA PROBATORIA DEL EMPLEADOR
El empleador es la parte fuerte de la relación laboral, la que administra el
centro de trabajo y el que ejerce el poder de dirección, por este motivo cuenta
con mayores facilidades para acceder a los medios probatorios.
En razón de esta mayor capacidad probatoria del empleador es que la ley le
asigna la carga de probar la causa del despido así como el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la
costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.
Según el artículo 23 inciso 23.4 señala que cuando corresponda, incumbe al
demandado que sea señalado como EMPLEADOR, tiene la carga de la prueba
de en los siguientes casos que establece la ley:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de
sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.