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  • SALA DISCIPLINARIA Bogot, 20 de junio de 2013 Aprobado en acta de Sala extraordinaria n.

    Dependencia Sala Disciplinaria de la Procuradura General de la Nacin

    IUS 2012 447489 IUC D 2013 661 576188 Implicado GUSTAVO FRANCISCO PETRO Cargo y entidad Alcalde mayor de Bogot D. C. Quejoso JORGE ELIECER MIRANDA TELLEZ, secretario general de la

    Federacin Regional de Trabajadores; ORLANDO PARADA DAZ, concejal de Bogot; RICARDO MARA CAN PRIETO, personero de Bogot; JORGE ARMANDO OTLORA GMEZ, defensor del Pueblo.

    Fecha de los hechos Por determinar Hechos Presuntas conductas irregulares relacionadas con la prestacin

    del servicio pblico de aseo y otras de naturaleza contractual y administrativa.

    Asunto Auto por el cual se evala la investigacin disciplinaria. Pliego de cargos (Artculos 162 y 163 del CDU).

    P. D. PONENTE: Dr. JUAN CARLOS NOVOA BUENDA Con fundamento en la delegacin efectuada por el seor procurador general de la nacin, mediante el auto de 11 de enero de 2011, procede la Sala Disciplinaria a evaluar la presente investigacin disciplinaria.

    1. ANTECEDENTES PROCESALES

    Con ocasin de la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot, el despacho del procurador general de la nacin recibi varias quejas disciplinarias en contra del seor GUSTAVO FRANCISCO PETRO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot. En primer lugar, la queja la interpuso el seor JORGE ELIECER MIRANDA TELLEZ, secretario general de la Federacin Regional de Trabajadores, quien despus de efectuar algunas consideraciones de orden legal concluy que se debe investigar al seor alcalde mayor por sugerir y ordenar que la prestacin del servicio de aseo estuviera a cargo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot (EAAB).1 En segundo lugar, el seor concejal del distrito de Bogot ORLANDO PARADA DAZ radic una queja en contra del alcalde mayor de esta ciudad, 1 Confrntese con los folios 1 y 2 del cuaderno original n. 1 de la actuacin.

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    relacionada con presuntas irregularidades que tienen que ver con la prestacin del servicio de aseo, demostrada, segn el quejoso, en una grabacin y de donde se podran evidenciar algunas conductas de carcter disciplinario y penal.2 En tercer lugar, el seor personero de Bogot present otra queja que tambin est relacionada con la prestacin del servicio pblico de aseo, la cual tiene fundamento, segn el seor personero, en que posiblemente el seor alcalde se sustrajo del deber de contestar algunos requerimientos relacionados con este tema, as como la inexistencia o un ocultamiento del plan de accin de la Administracin Distrital para garantizar la continuidad de la inmediata prestacin del servicio de aseo.3 Y en cuarto lugar, el seor defensor del Pueblo tambin interpuso queja disciplinaria, toda vez que con ocasin de la prestacin del servicio pblico de aseo se poda suponer un incumplimiento de los deberes que le asisten al alcalde de la ciudad como primera autoridad administrativa y que podran constituir faltas disciplinarias relacionadas, entre otras, con los riesgos y deterioros de la salud humana y del medio ambiente.4 Por otra parte, el despacho del seor procurador general de la nacin recibi el informe final de acompaamiento preventivo a la prestacin del servicio de aseo de la ciudad de Bogot con sus respectivos anexos, adelantado por la Procuradura Delegada para la Funcin Pblica.5 As las cosas, el jefe mximo del ministerio pblico, mediante el auto de 11 de enero de 2013, deleg en la Sala Disciplinaria la competencia para adelantar la respectiva actuacin contra el seor GUSTAVO FRANCISCO PETRO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot, por presuntas irregularidades relacionadas con la prestacin del servicio pblico de aseo. Posteriormente, y luego de que uno de los procuradores delegados de la Sala Disciplinaria se declarara impedido, el seor procurador general de la nacin acept dicho impedimento, para lo cual design a la procuradora segunda delegada para la Contratacin Estatal, o quien haga sus veces, como procurador delegado ad hoc de la Sala Disciplinaria para el trmite de la presente actuacin.

    2 Confrntese con los folios 4 a 6 del cuaderno original n. 1 de la actuacin. 3 Confrntese con los folios 7 a 17 del cuaderno original n. 1 de la actuacin. 4 Confrntese con los folios 18 a 46 del cuaderno original n. 1 de la actuacin. 5 Confrntese con los folios 47 a 53 del cuaderno original n. 1 de la actuacin.

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    De esa manera, la Sala Disciplinaria de la Procuradura General de la Nacin, mediante el auto de 16 de enero de 2013, profiri auto de apertura de investigacin disciplinaria contra el seor GUSTAVO FRANCISCO PETRO, en su condicin de alcalde mayor de la ciudad de Bogot. Mediante dicho auto se orden practicar algunas pruebas, a fin de cumplir los objetivos descritos en el artculo 153 del Cdigo Disciplinario nico. Igualmente, la Sala debe destacar que durante el trmite de la investigacin disciplinaria se interpusieron otras quejas contra el disciplinado, las cuales se pueden sintetizar de la siguiente manera:

    1. Queja interpuesta por el seor MIGUEL GMEZ MARTNEZ, representante a la Cmara, quien, luego de efectuar algunas consideraciones acerca de la prestacin del servicio pblico de aseo de la ciudad de Bogot, de la suscripcin del convenio interadministrativo 017 de 2012 entre la UAESP y la EAAB y de la normatividad contractual aplicable caso, sostuvo que el seor alcalde mayor de Bogot est incurso en varias faltas gravsimas tipificadas por el estatuto disciplinario.6

    2. Queja interpuesta por el seor PABLO BUSTOS SNCHEZ,

    coordinador de veedores sin fronteras y presidente de la red de Veeduras Ciudadanas, en la que puso de presente la posible responsabilidad penal y disciplinaria de algunos servidores pblicos por el tema relacionado con la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot.7

    3. Queja interpuesta por el seor concejal ROBERTO HINESTROSA REY, contra el seor GUSTAVO PETRO URREGO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot, relacionado con la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot.8

    4. Queja interpuesta por la seora concejal MARA VICTORIA VARGAS SILVA, contra el seor GUSTAVO PETRO URREGO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot, relacionado con la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot.9

    6 Confrntese con los folios 112 a 121 del cuaderno original n. 1 de la actuacin. 7 Confrntese con los folios 123 a 129 del cuaderno original n. 1 de la actuacin. Queja original en los folios 218 a 232 el cuaderno n. 2 de la actuacin. 8 Ver folios 139 a 141 del cuaderno n. 1 de la actuacin. 9 Obrantes en los folios 142 a 194 del cuaderno n. 1 de la actuacin.

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    5. Dos quejas annimas en contra del seor GUSTAVO PETRO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot, con ocasin de la prestacin del servicio pblico de aseo.10

    6. Una queja interpuesta por el seor ARTURO MALDONADO MEDINA en contra del seor GUSTAVO PETRO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot, con ocasin de la prestacin del servicio pblico de aseo.11

    En tal sentido, practicadas las pruebas ordenadas en el auto de apertura de investigacin disciplinaria y en otras decisiones, la Sala Disciplinaria, mediante el auto del 24 de abril de 201312, declar el cierre de investigacin, en los trminos establecidos en el artculo 160A, adicionado por el artculo 53 de la Ley 1474 de 2011. Contra esta decisin se interpuso el recurso de reposicin,13 impugnacin que fue resuelta mediante el auto del 8 de mayo de 2013.14 Por otra parte y teniendo en cuenta que el disciplinado le solicit al seor procurador general de la nacin que reasumiera el trmite del presente proceso, el jefe mximo del ministerio pblico, mediante la decisin del 9 de mayo de 2013,15 deneg dicha peticin. Por ltimo, se debe anotar que durante el trmite de la actuacin disciplinaria, el seor procurador general de la nacin, mediante auto del 29 de abril de 201316, decidi reemplazar al procurador delegado ad-hoc para conformar la Sala Disciplinaria.

    2. INDIVIDUALIZACIN DEL DISCIPLINADO

    GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, a quien le corresponde la cdula de ciudadana n. 208.079, y quien para la poca de las conductas que se investigan se desempeaba como alcalde mayor de la ciudad de Bogot, conforme al acta de posesin del 1. de enero de 2012 y a la certificacin

    10 Confrntese con los folios 209 a 211 del cuaderno n. 2 de la actuacin. 11 Confrntese con los folios 212 a 216 del cuaderno n. 2 de la actuacin. 12 Confrntese con el folio 295 del cuaderno n. 2 de la actuacin. 13 Conforme a los escritos del 29 de abril y 2 de mayo de 2013, visibles en los folios 305 a 307 y 319 a 327 del cuaderno original n. 2 de la actuacin. 14 Visible en los folios 329 a 342 del cuaderno n. 2 de la actuacin. 15 Confrntese con los folios 347 a 352 del cuaderno n. 2 de la actuacin. 16 Conforme al auto del 29 de abril de 2013, proferido por el procurador general de la nacin, visible en los folios 312 y siguientes del cuaderno original n. 2 de la actuacin.

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    expedida por el subdirector de Talento Humano de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot.17

    3. HECHOS QUE SE INVESTIGAN EN EL PRESENTE PROCESO Evaluadas las pruebas allegadas al expediente y confrontndolas con los aspectos ms relevantes de cada una de las quejas presentadas contra el seor alcalde mayor de Bogot, la Sala Disciplinaria observa que los hechos se contraen a las posibles irregularidades ocurridas con ocasin de la prestacin del servicio pblico de aseo, especficamente en lo que concierne al cambio del esquema de la prestacin de este servicio adoptado por la administracin distrital en cabeza de su alcalde mayor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, durante el segundo semestre del ao 2012. Ahora bien, resulta necesario efectuar un resumen de los hechos ms significativos que antecedieron al cambio del esquema en la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot. Veamos. En primer lugar, y antes de la posesin del doctor GUSTAVO PETRO, como alcalde mayor de la ciudad de Bogot para el ao 2012, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Pblicos (en adelante UAESP) orden la apertura de la licitacin pblica n. 001 de 201118, cuyo objeto fue concesionar, bajo la figura de reas de servicio exclusivo (ASE), la prestacin del servicio pblico domiciliario de aseo en la ciudad de Bogot, en sus componentes de recoleccin, barrido, limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped, poda de rboles en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final y todas las actividades de orden financiero, comercial, tcnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva. En tal sentido, la Sala Tercera de revisin de la Corte Constitucional, mediante auto 183 del 18 de agosto de 201119, orden a la UAESP, como medida cautelar, suspender la licitacin pblica n. 001 de 2011 para estudiar el material probatorio recaudado en el incidente de desacato iniciado por la seora NORA PADILLA HERRERA en contra de la UAESP, por el presunto incumplimiento de las rdenes impartidas por la corporacin en la sentencia T-724 de 200320 y el auto 268 de 2010.21 17 Conforme a los documentos enviados mediante el oficio de 31 de enero de 2013, suscrito por el Subdirector de Talento Humano. Ver folios 88 a 96 del cuaderno original n. 1 de la actuacin. 18 De conformidad con la Resolucin 364 del 25 de mayo de 2011 de la UAESP. 19 Confrntese con los folios 85 y 86 del anexo n. 18 de la actuacin. 20 Confrntese con los folios 93 a 106 del anexo n. 18 de la actuacin. 21 Confrntese con los folios 57 a 84 del anexo n. 18 de la actuacin.

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    En consecuencia, por medio de la Resolucin 552 de 8 de septiembre de 201122, el seor JUAN CARLOS JUNCA, director de la UAESP, declar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestacin del servicio pblico de aseo en sus componentes de recoleccin, barrido, limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped, poda de rboles en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final y todas las actividades de orden financiero, comercial, tcnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva. En virtud de ello, la UAESP celebr el 12 de septiembre de 2011 los contratos 157E, 158 E, 159 y 160E con los operadores privados Ciudad Limpia, Aseo Capital, LIME y ATESA respectivamente23, por el trmino de 6 meses contados a partir del acta de inicio, para la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot. Posterior a esa fecha, el 19 de diciembre de 2011, la Corte Constitucional, mediante el auto 275 de 201124, dispuso dejar sin efecto la Licitacin Pblica n. 001 de 2011, as como todos los actos administrativos dictados con ocasin de dicho proceso y orden a la UAESP que definiera un esquema de metas a (sic) cumplir en el corto plazo con destino a la formalizacin y regularizacin de la poblacin de recicladores, que contenga acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, el cual deba ser entregado a la Corte Constitucional y a la Procuradura General de la Nacin a ms tardar el 31 de marzo del ao 2012, plan que deber definirse a partir de las rdenes previstas en los numerales 109 a 118 del auto 275 de 2011. En segundo lugar y despus de la posesin del doctor GUSTAVO PETRO como alcalde mayor de Bogot, el entonces director de la UAESP GUILLERMO ASPRILLA, mediante la Resolucin n. 065 del 8 de febrero de 201225, declar la urgencia manifiesta con el fin de dar continuidad a la prestacin del servicio pblico de aseo en sus componentes de recoleccin, barrido, limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped, poda de rboles en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final y todas las actividades de orden financiero, comercial, tcnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva, as como la interventora administrativa, tcnica, operativa, econmica, financiera, contable, ambiental, sanitaria y de sistemas que asegure la adecuada prestacin del servicio. En virtud de esta urgencia manifiesta, la UAESP celebr el 7 de marzo de 2012 los contratos de concesin 013, 014, 015, y 01626 con los 22 Confrntese con los folios 13 a 17 del anexo n. 21 de la actuacin. 23 Copia de los contratos que obran en los folios 18 a 81 del anexo n. 21 de la actuacin. 24 Visible en los folios 464 y siguientes del anexo n. 5 de la actuacin. 25 Visible en los folios 82 a 90 del anexo n. 21 de la actuacin. 26 Confrntese con los folios 91 a 154 del anexo n. 21 de la actuacin.

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    concesionarios LIME, Aseo Capital, Ciudad Limpia y ATESA, respectivamente, por el trmino de 6 meses, contados a partir de la fecha de suscripcin del acta de inicio, para la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot. En tercer lugar, la Corte Constitucional, mediante el auto 084 del 19 de abril de 201227, declar que la UAESP envi dentro del trmino exigido por el auto 275 de 2011 el esquema que pretenda aplicar en el corto plazo para cumplir con las obligaciones contempladas en la sentencia T -724 de 2003 y con los criterios fijados en el auto 268 de 2010. Por lo anterior, la Corte inst a la entidad a continuar el proceso. En cuarto lugar, el 16 de agosto de 2012, la seora CAROLINA ABUSAID, directora de la UAESP (e), suscribi con los concesionarios LIME, Aseo Capital, Ciudad Limpia y ATESA, respectivamente, las prrrogas de los contratos 013, 014, 015 y 01628, por el trmino de 3 meses contados a partir del 18 de septiembre de 2012. Es decir, con esta prrroga que se firm, la administracin del Distrito de Bogot tena claro que la prestacin del servicio, mediante la modalidad de urgencia manifiesta, se extendera hasta el 18 de diciembre de 2012. En quinto lugar, para el mes de septiembre de 2012, una decisin de la Administracin Distrital fue de pblico y notorio conocimiento: la Alcalda Mayor de Bogot tuvo el propsito de constituir una empresa pblica para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo a partir del mes de diciembre de 2012, especficamente a partir del da 18 de diciembre del mismo ao, fecha en la cual terminara la prestacin del servicio pblico de aseo por parte de los operadores privados bajo la modalidad de la urgencia manifiesta. Esta decisin de la administracin distrital y su propsito se puede evidenciar, entre otras muchas diligencias, en el oficio del 5 de septiembre de 2012, suscrito por la procuradora delegada preventiva de la Funcin Pblica y dirigido al seor alcalde mayor de Bogot GUSTAVO PETRO, en el cual la seora procuradora le dice lo siguiente:

    A travs de los medios de comunicacin, hemos tenido conocimiento de su anunci sobre la intencin de constituir una empresa pblica para la prestacin del servicio de aseo en los componentes de recoleccin, barrido y limpieza en la ciudad, que desde el mes de diciembre de 2012

    27 Visible en los folios 89 a 92 del anexo n. 18 de la actuacin. 28 Confrntese con los folios 91 a 154 del anexo n. 21 de la actuacin.

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    entrara a operar en el marco del rgimen de libertad de entrada y competencia que existe desde el ao 2011 en Bogot, tras la terminacin de los contratos de conexin de reas de servicio exclusivo.29 (Negrilla fuera de texto).

    Como muestra de que esa decisin fue registrada de manera amplia en los medios de comunicacin, basta con observar todos los registros de prensa que obran en el expediente, los cuales, algunos de ellos, fueron allegados en la visita especial que se practic en la Superintendencia de Industria y Comercio y que obran en los anexos n. 28 y 29 de la actuacin.30 As, para la Sala es claro, por ser un hecho notorio y de pblico conocimiento, registrado en todas las quejas que se allegaron a la presente actuacin y que fueron enunciadas al inicio de la presente decisin, que la decisin de la administracin distrital para el segundo semestre de 2012, en cabeza de su alcalde mayor de Bogot, fue el querer asumir la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot a partir del 18 de diciembre de 2012, situacin que se confirmara con los hechos sucedidos el 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 y por las dems diligencias que se analizarn de manera posterior.

    En sexto lugar, el 11 de octubre de 2012, el seor HENRY ROMERO, director (e) de la UAESP, y el seor DIEGO BRAVO, gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot (en adelante EAAB), celebraron el contrato interadministrativo 017 de 2011. Este contrato interadministrativo tuvo el siguiente objeto, el cual, entre otras cosas, confirma el propsito de la administracin distrital en asumir la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot31:

    La gestin y operacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot D.C., en sus componentes de recoleccin, barrido, limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped, poda de rboles en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final y todas las actividades de orden financiero, comercial, tcnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva.

    29 Confrntese con el mencionado oficio, visible en los folios 235 y 236 del anexo 5 de la actuacin. 30 Visita especial practicada el 23 de abril de 2013, cuya acta se encuentra en los folios 285 a 288 del cuaderno original n. 2 de la actuacin. 31 Conforme a la clusula primera del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, visible en los folios 11 a 26 del anexo n. 4 de la actuacin.

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    Por el presente contrato el CONTRATISTA asume la prestacin del servicio pblico de aseo, dando cumplimiento a las obligaciones sealadas en la clusula 3 de este contrato, en toda la ciudad de Bogot D.C., sin clusulas de exclusividad. El servicio de recoleccin, barrido y limpieza de vas en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final en el Distrito Capital de Bogot, tendr una cobertura del ciento por ciento (100%), y se prestar a todos los usuarios y elementos del mobiliario urbano de las localidades que hacen parte de las mismas. En desarrollo del contrato, el CONTRATISTA apoyar la UAESP adems para dar cumplimiento a las rdenes de la H. Corte Constitucional impartidas en el Auto 275 de 2011 y al Plan de Metas presentado por la UAESP y avalado en el Auto 084 de 2012 de la misma Corte, en el sentido de garantizar la inclusin de la poblacin recicladora de oficio en el servicio de aseo- componente de aprovechamiento, segn los contratos o convenios que celebre la UAESP para el efecto, y remunerando va tarifa el trabajo que esta poblacin realiza en los componentes de recoleccin y transporte de residuos slidos, y del componente de aprovechamiento como costo evitado de disposicin final, con base en los modelos tarifarios vigentes expedidos por la CRA.

    Con ocasin del anterior contrato interadministrativo entre la UAESP y la EAAB, esta ltima entidad, en el mes de octubre de 2012, adelant la invitacin pblica 804 con un presupuesto de $80.888.107.999 para la adquisicin de maquinaria y equipos para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot.32 Fruto de esa invitacin se suscribieron los contratos nmero 1-06-263000848 y 1-06-263000851 de 201233, cuyo objeto fue la adquisicin de maquinaria y equipos para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot.34 En octavo lugar, el 4 de diciembre de 2012, la EAAB suscribi con la empresa Aguas de Bogot S. A. E. S. P. (en adelante Aguas de Bogot) el contrato n. 1-07-10200-0809-2012 de 2012 (en adelante contrato n. 0809 de 2012), para la prestacin del servicio de aseo en toda la ciudad de

    32 Confrntese con los folios 1 a 22 del anexo n. 22, documentos que fueron obtenidos en la visita especial a la Procuradura Delegada para la Moralidad Pblica del 17 de abril de 2013 (folio 269 del cuaderno original n. 2 de la actuacin). 33 Ver los folios 23 y siguientes del anexo n. 22 de la actuacin. 34 Conforme al objeto de la invitacin pblica n. 0804 de 2012 de la EAAB, en la medida en que el objeto de los contratos se dice: El objeto del contrato es el que se indica en los Datos del contrato. El anexo n. 3 es el que contiene los datos del contrato, cuyo objeto es el que se seal en la respectiva invitacin. Ver anexo n. 22 de la actuacin.

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    Bogot. Este contrato tiene un valor de $116.000.000.000, por un plazo de 4 meses y 14 das a partir del 18 de diciembre de 2012.35 En noveno lugar, el 10 de diciembre de 2012, el seor alcalde mayor de Bogot GUSTAVO PETRO expidi el Decreto 564 de 2012, por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestacin del servicio pblico de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las rdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los autos nmeros 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012.. 36 Mediante este decreto se adopt para la ciudad de Bogot un esquema transitorio de prestacin del servicio pblico de aseo, el cual, segn el Decreto, era para garantizar el cumplimiento del programa Bogot Basura Cero establecido en el Acuerdo n. 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Econmico, Social y Ambiental y de Obras Pblicas para Bogot D. C. 2012 2016, y atender la obligacin de ejecutar a cabalidad el plan de inclusin de la poblacin recicladora, as como para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de calidad y sin discriminacin para la totalidad de los habitantes de la ciudad y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de prestacin, coordinacin, supervisin y control del servicio atribuidas por la Constitucin Poltica y la ley al Distrito Capital.37 En dcimo lugar, el 14 de diciembre de 2012, el seor alcalde mayor de Bogot GUSTAVO PETRO expidi el Decreto 570 por medio del cual se decreta el estado de prevencin o alerta amarilla para el manejo y control adecuado de los residuos slidos urbanos generados en el distrito capital dentro del marco de gestin integral de residuos slidos y se adoptan otras disposiciones.38 Mediante este acto administrativo se decret el estado de alerta por 4 meses con el objeto de prevenir la amenaza de afectacin al medio ambiente y la salud, derivadas de la transicin en el modelo de prestacin del servicio pblico de aseo en lo referente a residuos slidos urbanos ordinarios generados en el distrito capital. Igualmente, se autoriz el uso de volquetas

    35 Confrntese con los folios 1 a 15 del anexo n. 15 de la actuacin. 36 Confrntese con los folios 45 a 57 del anexo n. 9 de la actuacin. Este Decreto se alleg en la visita especial a la Alcalda Mayor de Bogot, diligencia que se observa en los folios 101 y siguientes del cuaderno original n. 1 de la actuacin. Sin embargo, copia de este Decreto tambin puede observarse en los anexos n. 1 y 5 de la actuacin. 37 Confrntese con el artculo 2. del Decreto 564 de 2012. 38 Confrntese con los folios 58 a 77 del anexo n. 9 de la actuacin. Este Decreto se alleg en la visita especial a la Alcalda Mayor de Bogot, diligencia que se observa en los folios 101 y siguientes del cuaderno original n. 1 de la actuacin. Sin embargo, copia de este Decreto tambin puede observarse en los anexos n. 1 y 5 de la actuacin.

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    con el fin de garantizar la continuidad de la prestacin del servicio de aseo, y vincul al FOPAE para la presentacin de un plan operativo de emergencia, entre otras medidas.39 En dcimo primer lugar, el 17 de diciembre de 2012, el seor DIEGO BRAVO como gerente de la EAAB, y la seora NELLY MOGOLLN, directora de la UAESP, suscribieron el otros nmero 1 al contrato interadministrativo 017 de 2012, adicionando las clusulas 1 y 35 del contrato en los siguientes trminos40:

    CLUSULA 1.- Adicionar a la "Clusula 1.- OBJETO", del Contrato Interadministrativo No. 017 de 2012, suscrito entre la UAESP y la EAAB, un pargrafo del siguiente tenor: "PARGRAFO: En el evento en que la UAESP decida contratar con personas diferentes de la EAAB, actividades relacionadas con el servicio pblico de aseo y sus actividades complementarias en la ciudad de Bogot, se entender para todos los efectos legales y contractuales, que tales actividades se sustraen del objeto del presente contrato, reduciendo as de manera proporcional el 100% de la cobertura asignada al contratista, sin que para ello se requiera mayor formalidad que una comunicacin de la UAESP, mediante la cual informe a la EAAB sobre el contrato celebrado, su alcance y la fecha a partir de la cual se dar inicio al mismo.'1 CLUSULA 2.- Adicionar la clusula 35 al contrato interadministrativo, la cual quedar as: "CLUSULA 35. PERODO DE TRANSICIN Y AJUSTE. Durante los cuatro (4) primeros meses a partir de la expedicin del Decreto Distrital No. 570 del 14 de diciembre de 2012, el CONTRATISTA realizar sus obligaciones contractuales, en aplicacin de dicho acto administrativo, trmino durante el cual deber ajustar sus labores operativas para la prestacin eficiente del servicio, en los trminos del reglamento tcnico y operativo que hace parte integral del contrato. En todo caso las frecuencias mnimas durante el periodo de ajuste sern las sealadas previamente en el contrato y en el Reglamento Tcnico y Operativo. Pargrafo Primero: El CONTRATISTA deber presentar un informe mensual en relacin con los ajustes y avances que realice para cumplir de manera eficiente con la prestacin del servicio pblico de aseo. Pargrafo Segundo: La UAESP tendr en cuenta el perodo de transicin a que se refiere esta clusula, a fin de tomar cualquier decisin

    39 Ibdem. 40 Confrntese con los folios 202 a 206 del anexo n. 21 de la actuacin.

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    relacionada con la supervisin y/o interventora del presente contrato y en especial para lo atinente a los indicadores a que se refiere el numeral 6 del Artculo Primero de la Resolucin 151 de 2012 expedida por la UAESP. CLUSULA 3.- El presente documento no constituye novacin del Contrato Interadministrativo N 017 de 2012 suscrito entre la UAESP y la EAAB, el cual contina vigente excepto en los apartes expresamente modificados a travs de este Otros.

    En dcimo segundo lugar, el 17 de diciembre de 2012, la directora de la UAESP NELLY MOGOLLN decret la urgencia manifiesta n. 728 con el fin de dar continuidad a la prestacin del servicio pblico de aseo en la capital, y con el propsito de dar cumplimiento a las acciones afirmativas ordenadas por la corte constitucional. En virtud de esta urgencia manifiesta, la directora de la UAESP NELLY MOGOLLN suscribi los siguientes contratos y otros para el servicio de aseo en la ciudad de Bogot:

    1. El 18 de diciembre de 2012, el contrato de operacin n. 257 con Ciudad Limpia, para prestar el servicio de aseo en la zona 6 (localidades de Bosa y Kennedy);

    2. El 19 de diciembre de 2012, el contrato n 260 con Aseo Capital, para prestar el servicio de aseo en la zona 4 (localidades de ciudad bolvar, puente Aranda y Tunjuelito);

    3. El 19 de diciembre de 2012, el contrato n. 261 con LIME, para prestar el servicio de aseo en la zona 1 (localidades de suba y Usaqun);

    4. El 21 de diciembre, el contrato n. 268 con Atesa para prestar el servicio de aseo en la zona 2 (Fontibn y Engativ);

    5. El 22 de diciembre de 2012, el otros n.1 al contrato 260, celebrado con Aseo Capital, con el objeto de que esta ltima empresa prestara el servicio de aseo integral en las localidades de Chapinero, Santaf y Candelaria y servicio con sistema ampliroll en las localidades de Mrtires, Barrios Unidos y Teusaquillo;

    6. El 22 de diciembre de 2012, el otros 1 al contrato 261 celebrado con LIME, con el objeto de que esta ltima empresa prestara apoyo en la operacin del servicio de aseo en las localidades de Usme y San

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    Cristbal y preste el servicio de recoleccin de cajas tipo ampliroll para usuarios que lo requieren en las localidades de Usme, Antonio Nario, San Cristbal y Rafael Uribe Uribe.

    En dcimo tercer y ltimo lugar, durante los das 18, 19 y 20 de diciembre de 2012, la ciudad de Bogot enfrent una crisis y emergencia en la prestacin del servicio pblico de aseo. Todos los medios de comunicacin registraron este hecho, as como las diferentes entidades del orden nacional y distrital, tales como la Defensora del Pueblo, la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, la Personera Distrital, el Concejo de Bogot, entre otras, situacin que motiv la interposicin de las numerosas quejas que obran en el expediente. Igualmente, siendo la funcin preventiva uno de los ejes misionales de la Procuradura General de la Nacin, la Procuradura Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios registr esta situacin de emergencia, por medio de diferentes actas y medios audiovisuales.41 En cuanto a medios audiovisuales que dieron cuenta de esta situacin, el seor defensor del Pueblo alleg un CD con los registros noticiosos que dieron cuenta de estos hechos.42 En tal sentido, contextualizados los hechos en virtud del resumen anterior, la Sala Disciplinaria ha encontrado que posiblemente el seor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot podra ver comprometida su responsabilidad por tres hechos puntuales as:

    1. Por la suscripcin del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Pblicos (UAESP) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot E. S. P. (EAAB), as como la suscripcin del contrato interadministrativo 1-07-10200-0809-2012 del 4 de diciembre de 2012, suscrito entre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot E. S. P. (EAAB) y la empresa Aguas de Bogot E. S. P.

    2. Por la expedicin del Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012; y

    3. Por la expedicin del Decreto 570 del 14 de diciembre de 2012.

    De esa manera, practicadas las pruebas ordenadas en el auto de apertura de investigacin disciplinaria y durante el transcurso de esta, y habindose

    41 Conforme a los anexos 6, 7 y 8 de la presente actuacin. 42 CD visible en el folio 46 del cuaderno original n. 1 de la presente actuacin.

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    escuchado en diligencia de versin libre y espontnea al disciplinado, la Sala Disciplinaria concluye que estn dados los requisitos establecidos en el artculo 162 del Cdigo Disciplinario nico para formular pliego de cargos, Por ello, se estima procedente formular un cargo por cada una de las tres conductas sealadas. As las cosas, y conforme a lo previsto en el artculo 163 del mismo estatuto, la Sala proceder, en los numerales siguientes, a explicar, por cada conducta, los fundamentos de la presunta responsabilidad disciplinaria, entre ellos la conducta, la tipicidad, la ilicitud sustancial y la culpabilidad, as como el anlisis de las pruebas en que se fundamentan cada uno de los elementos mencionados. De la misma manera, y en atencin a lo preceptuado en el numeral 8 del artculo 163 del Cdigo Disciplinario nico, se analizarn las explicaciones ofrecidas por el disciplinado en su diligencia de versin libre y espontnea.

    4. CONDUCTA RELACIONADA CON LA SUSCRIPCIN DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS (017 DEL 11 DE OCTUBRE DE

    2012 Y 0809 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2012)

    4.1 DESCRIPCIN Y DETERMINACIN DE LA CONDUCTA INVESTIGADA, CON INDICACIN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR. El 11 de octubre de 2012, el seor HENRY ROMERO, director (e) de la UAESP, y el seor DIEGO BRAVO, gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot (en adelante EAAB), celebraron el contrato interadministrativo 017 de 2012. Este contrato interadministrativo tuvo el siguiente objeto, el cual, entre otras cosas, confirma el propsito de la administracin distrital en asumir la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot43:

    La gestin y operacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot D.C., en sus componentes de recoleccin, barrido, limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped, poda de rboles en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final y todas las actividades de orden financiero, comercial, tcnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva.

    43 Conforme a la clusula primera del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, visible en los folios 11 a 26 del anexo n. 4 de la actuacin.

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    Por el presente contrato el CONTRATISTA asume la prestacin del servicio pblico de aseo, dando cumplimiento a las obligaciones sealadas en la clusula 3 de este contrato, en toda la ciudad de Bogot D.C., sin clusulas de exclusividad. El servicio de recoleccin, barrido y limpieza de vas en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final en el Distrito Capital de Bogot, tendr una cobertura del ciento por ciento (100%), y se prestar a todos los usuarios y elementos del mobiliario urbano de las localidades que hacen parte de las mismas. En desarrollo del contrato, el CONTRATISTA apoyar la UAESP adems para dar cumplimiento a las rdenes de la H. Corte Constitucional impartidas en el Auto 275 de 2011 y al Plan de Metas presentado por la UAESP y avalado en el Auto 084 de 2012 de la misma Corte, en el sentido de garantizar la inclusin de la poblacin recicladora de oficio en el servicio de aseo- componente de aprovechamiento, segn los contratos o convenios que celebre la UAESP para el efecto, y remunerando va tarifa el trabajo que esta poblacin realiza en los componentes de recoleccin y transporte de residuos slidos, y del componente de aprovechamiento como costo evitado de disposicin final, con base en los modelos tarifarios vigentes expedidos por la CRA.

    As las cosas, con las pruebas que obran en el proceso, la Sala Disciplinaria considera, a esta altura procesal, que la suscripcin de dicho contrato interadministrativo es irregular, por ser violatorio de las normas contractuales que regan la materia y por afectarse los principios de la contratacin estatal y de la funcin pblica, y que la suscripcin de dicho convenio fue ordenada por el seor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condicin alcalde mayor de la ciudad de Bogot. Para llegar a la anterior conclusin, la Sala tendr que demostrar, con las pruebas que obran en el expediente, dos aspectos principales as:

    1. Que la EAAB no era capaz desde el punto de vista tcnico, operativo y por la falta de experiencia para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo de la ciudad de Bogot. Este aspecto tambin comprender que la empresa Aguas de Bogot tampoco era capaz de asumir el servicio pblico de aseo por los mismos motivos, teniendo en cuenta que la suscripcin del convenio 0809 de 2012 entre la EAAB y Aguas de Bogot fue una consecuencia de la celebracin del convenio 017 de 2012; y

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    2. Que la suscripcin del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, entre la UAESP y la EAAB, y la suscripcin del contrato interadministrativo 0809 del 4 de diciembre de 2012, celebrado entre la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot E. S. P. (EAAB) y la empresa Aguas de Bogot E. S. P., se produjeron por la determinacin del seor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, en su condicin de alcalde mayor de Bogot.

    Sobre estos dos aspectos, la Sala se referir en los numerales siguientes. 4.1.1 Sobre la afirmacin de que la EAAB y la empresa Aguas de Bogot no eran capaces, desde el punto de vista tcnico y operativo, para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot. Varios aspectos de orden probatorio permiten concluir que la EAAB y la empresa Aguas de Bogot no eran capaces de asumir la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot, afirmacin que de ser cierta permitir concluir que la suscripcin de los convenios 017 del 11 de octubre de 2012 y 809 del 4 de diciembre de 2013 fueron contrarios a derecho con graves y serias consecuencias de orden jurdico. Estos varios aspectos los podemos enlistar de la siguiente manera:

    1. Deficiencia e irregularidades en la elaboracin de los estudios previos a la suscripcin del convenio.

    2. La invitacin pblica 804 celebrada en el mes de octubre de 2012 por parte de la EAAB demuestra que esta entidad no tena la maquinaria y equipos para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot.

    3. La suscripcin del convenio 0809 entre la EAAB y Aguas de Bogot ratifica que ninguna de las entidades mencionadas era capaz de asumir el servicio de aseo.

    4. Los diferentes contratos suscritos por la empresa Aguas de Bogot demuestran que ni la EAAB ni Aguas de Bogot eran capaces, tcnica y operativamente, de asumir la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot.

    5. La urgencia manifiesta n. 728 del 17 de diciembre de 2012, decretada por la directora de la UAESP, as como los contratos y otros que se

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    derivaron de ella, demuestran que ni la EAAB ni Aguas de Bogot eran capaces, tcnica y operativamente, de asumir la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot, y que ninguna de estas dos entidades contaba con la experiencia requerida.

    6. Los hechos notorios y de pblico conocimiento acaecidos los das 18, 19 y 20 de diciembre de 2012, demuestran que la EAAB y Aguas de Bogot no tenan experiencia y que no eran capaces, tcnica y operativamente, de asumir la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot.

    La Sala entonces procede a analizar las pruebas que sustentan cada una de las anteriores afirmaciones. 4.1.1.1 Deficiencia e irregularidades en la elaboracin de los estudios previos del convenio 017 del 11 de octubre de 2012. En la presente investigacin disciplinaria obran los estudios previos del convenio interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012.44 As las cosas, es preciso examinar si los estudios previos de fecha 1. de octubre de 2012, elaborados por la UAESP, para la contratacin directa de la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot, cumplen con los requerimientos del artculo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, que establece cul debe ser la estructura y el contenido de los estudios previos, o si, por el contrario, se evidencian inconsistencias en el texto de esa estructuracin y de esa formalidad. Al respecto, la Sala observa que si bien es cierto que los estudios previos cumplen formalmente con los criterios establecidos en dicho artculo, tambin lo es que en ellos se efectan aseveraciones vagas e imprecisas y no ciertas sobre la experiencia, capacidad e idoneidad con la que supuestamente contaba la EAAB, tal y como se analizar ms adelante. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el primer requisito relacionado con la contratacin a travs de contratos interadministrativos, segn lo establece el artculo 3.4.2.1.1 del mismo Decreto 734 de 2012, est relacionado con que las entidades sealadas en el artculo 2 de la Ley 80 de 1993 podrn celebrar directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones de ese contrato tengan relacin directa con el objeto de la entidad ejecutora. 44 Confrntese con los folios 1 a 34 del anexo n. 2 de la actuacin.

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    En el caso bajo estudio, se advierte que el objeto de la EAAB, a travs del tiempo, siempre fue la prestacin de los servicios pblicos de agua y alcantarillado, y que solo se incluy el servicio pblico de aseo hasta el da 5 de septiembre de 2012, a travs de la modificacin estatutaria realizada mediante el acuerdo 12 de esta fecha, suscrito por el seor GUSTAVO PETRO, en su condicin de presidente de la Junta Directiva de la EAAB. (Acuerdo n. 12 del 5 de septiembre de 2012,).45 Sobre lo anterior, obsrvese que esa modificacin ocurri nicamente con 26 das de antelacin a la elaboracin de los estudios previos46; 27 das antes de la expedicin del acto administrativo de justificacin de la contratacin directa47 y 36 das antes de la suscripcin del contrato interadministrativo 017 de 2012.48 Ahora bien, debe resaltarse que con dicha modificacin estatutaria al objeto de la EAAB se cumpli en principio con la previsin normativa contenida en el artculo 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012, en lo que se refiere a que el objeto del contrato tenga relacin directa con el objeto de la entidad ejecutora. Sin embargo, debe sealarse que dicho requisito no es el nico a tener en cuenta, para efectos de la suscripcin de contratos interadministrativos. Ello por cuanto, como lo ha sealado reiteradamente la jurisprudencia, es preciso cumplir con el deber de seleccin objetiva. As lo ha resaltado el Consejo de Estado, corporacin que ha dicho lo siguiente49:

    El principio relacionado con el deber de seleccin objetiva es desarrollado por el artculo 29 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes trminos: Del deber de seleccin objetiva. La seleccin de contratistas ser objetiva.

    45 Confrntese con los folios 307 a 313 del anexo n. 14 de la presente actuacin. 46 Elaborados el 1. de octubre de 2012, conforme a los estudios que obran en los folios 1 a 34 del anexo n. 2 de la actuacin. 47 Conforme al acto administrativo del 2 de octubre de 2012, suscrito por el director (e) de la UAESP, que obra en los folios 35 a 54 del anexo n. 2 de la actuacin. As mismo, copia de este acto se encuentra en los folios 1 a 10 del anexo n. 4 de la actuacin. 48 La fecha de la suscripcin del contrato interadministrativo 017 es del 11 de octubre de 2012. 49 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccin Tercera. Consejero ponente GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR. Bogot, D.C., (14) de abril de dos mil cinco (2005). Radicacin nmero:19001-23-31-000-2002-01577-01(AP). Actor: MIGUEL ANTONIO CAJAS PABON y GUSTAVO ADOLFO CHAVES PAZ. Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA Y ASOCIACION DE MUNICIPIOS DEL MACIZO COLOMBIANO -ASOMAC- Referencia: ACCION POPULAR.

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    Es objetiva la seleccin en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento ms favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideracin factores de afecto o de inters y, en general, cualquier clase de motivacin subjetiva. Ofrecimiento ms favorable es aquel que, teniendo en cuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento, experiencia, organizacin, equipos, plazos, precios y la ponderacin precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o trminos de referencia o en el anlisis previo a la suscripcin del contrato, si se trata de contratacin directa, resulta ser el ms ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, slo alguno de ellos, el ms bajo precio o el plazo ofrecido. El menor plazo que se ofrezca inferior al solicitado en los pliegos, no ser objeto de evaluacin... (Negrillas de la sala): En efecto, en la contratacin, ya sea de manera directa o a travs de licitacin o concurso pblicos, la administracin est obligada a respetar principios que rigen la contratacin estatal y, especialmente, ciertos criterios de seleccin objetiva a la hora de escoger el contratista al que se le adjudicar el contrato. Respecto a la contratacin directa, en interpretacin de la norma precitada, la Sala observa que con anterioridad a la suscripcin del contrato, es deber de la administracin hacer un anlisis previo a la suscripcin del contrato, anlisis en el cual se debern examinar factores tales como experiencia, equipos, capacidad econmica, precios, entre otros, con el fin de determinar si la propuesta presentada resulta ser la ms ventajosa para la entidad que contrata. () Ahora bien, la experiencia, como factor de escogencia, conforme al principio de seleccin objetiva, se entiende como el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesin, ocupacin u oficio. En el caso presente, estima la Sala que la experiencia certificada por ASOMAC ciertamente era insuficiente para el tipo de obra a contratar, toda vez que no se poda predicar de ella y de los contratos de obra desarrollados, la pericia y la tcnica necesaria para garantizar la calidad y eficiencia en la realizacin de la obra que le fue adjudicada, precisamente por la dimensin y el valor de la obra misma (16 kilmetros de ruptura, mantenimiento y reparacin. Valor contrato: $ 3.259.324.824), circunstancias estas que ameritaban que el contrato fuera adjudicado a una entidad con mayor experiencia en la ejecucin de la obra que se requera.

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    Y es que si bien, la Asociacin Supradepartamental de Municipios del Macizo Colombiano acredit experiencia de contratos por valor de $1.909.612.972, slo tres de ellos tenan por objeto la ejecucin de obras similares al del objeto del convenio 002 de 2001, lo cual ciertamente no poda considerarse como un mnimo de experiencia suficiente a la hora de adjudicar el contrato. ()

    Teniendo en cuenta lo anterior, a continuacin se efectuar el anlisis relacionado con la experiencia, la idoneidad y la capacidad operativa de la EAAB para la ejecucin del contrato interadministrativo n. 017 de 2012, as:

    a. En cuanto a la experiencia Para la Sala es claro que la EAAB no posea la experiencia relacionada con el servicio pblico de aseo. Tan cierto es lo anterior que solo a partir de la modificacin del objeto social de la empresa, realizada hasta el da 5 de septiembre de 2012, se poda ejercer dicha actividad y, al no estar desarrollando en la prctica la prestacin del servicio de aseo, es dable sostener que esta empresa careca de la experiencia e idoneidad requerida para la ejecucin del objeto contractual, consistente en la gestin y operacin de este servicio en el rea de la ciudad de Bogot, con todos sus componentes. En ese contexto, se debe recordar que se ha entendido por experiencia el conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesin, ocupacin u oficio, conforme lo manifiesta el Consejo de Estado en la sentencia anteriormente citada. Por lo tanto, revisado el contenido de los estudios previos de la UAESP objeto del presente concepto, no se observa un anlisis concreto y preciso que sustente la experiencia de la EAAB, para la suscripcin del Contrato Interadministrativo n. 017 de 2012. nicamente la UAESP expres como fundamento de la experiencia de la EAAB lo que a continuacin se transcribe, aspectos que no son en ningn caso concretos, sino que, del contenido del estudio previo, pareciera que sirven de soporte para justificar dicha experiencia, lo que denota deficiencias al momento de evaluar este aspecto precontractual.

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    As, en la parte final del punto ANALISIS DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS QUE EXISTEN PARA SATISFACER LA NECESIDAD50, se mencion lo siguiente:

    La EAAB en el Distrito capital es la empresa que posee la mayor capacidad administrativa y tcnica para el manejo de los servicios de saneamiento; ha participado en forma asociada en proyectos de disposicin de residuos slidos con otras empresas y adems cuenta con experiencia desde el ao 1955 en proyectos de logstica de equipos y vehculos para la prestacin de servicios pblicos en la actividad del saneamiento, tiene experiencia comercial y financiera para gestionar el negocio y para el manejo del recurso humano. () (Resaltado fuera de texto)

    Adicionalmente, en el ttulo CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR O SE LE EXIGEN A LA EMPRESA DE SERVICIOS PBLICOS QUE SE PRETENDE CONTRATAR51, se expres lo siguiente:

    () el prestador que se contrate debe tener una capacidad tcnica, operativa, financiera, patrimonial y de manejo de logstica bien acreditada, para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo. Bajo este entendido, la empresa que cumple con estas condiciones es la EAAB, por ser una empresa de vasta experiencia, con una estructura patrimonial de gran envergadura, con solvencia financiera a toda prueba, pero especialmente por contar con una capacidad operativa y administrativa excepcional en la prestacin de servicios de agua y saneamiento bsico. () La EAAB tiene experiencia comprobada en el manejo de flota de transporte, equipos destinados a la prestacin del servicio pblico de saneamiento, estructura administrativa y (). (Resaltado fuera de texto)

    Adems, cuando se hace el ANLISIS JURDICO QUE SOPORTA LA MODALIDAD DE CONTRATACIN52, se menciona que la EAAB es la empresa oficial que ms experiencia en prestacin de servicios pblicos de saneamiento tiene en el pas y, en la JUSTIFICACIN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIN, el estudio dice que En el Distrito Capital no opera una empresa pblica o privada con tanta experiencia y capacidad operativa, tcnica, comercial y financiera como la EAAB.

    50 Que corresponde con el folio 21 del anexo n. 2 de la actuacin. 51 Que corresponde con los folios 21 y 22 del anexo n. 2 de la actuacin. 52 Que corresponde al folio 22 del anexo n. 2 de la actuacin.

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    En ese orden de ideas, si bien no se desconoce que la EAAB, en lo que se refiere a la infraestructura administrativa y el msculo financiero, pudiera prestar en debida forma un servicio pblico, lo que se debe tener en cuenta es que esa infraestructura y fortaleza financiera, adems del equipo humano, los vehculos y la maquinaria que posee, fueron establecidos y desarrollados para la prestacin de los servicios pblicos de acueducto y alcantarillado exclusivamente, servicios estos que son totalmente diferentes a la prestacin del servicio pblico de aseo, el cual tiene unos componentes precisos distintos de los desarrollados en los otros dos servicios. Por esta razn, para que la EAAB prestara ese servicio, tendra en primera instancia que adecuar o complementar su estructura organizacional, para que esta fuese concordante con la prestacin del servicio de aseo. A juicio de la Sala, se intent asimilar la capacidad, experiencia e idoneidad para la prestacin del servicio de acueducto y alcantarillado con la que cuenta la EAAB, para la prestacin del servicio de aseo, cuando se mencion que haca parte de la actividad de saneamiento, aspecto que no se ajusta a la realidad, toda vez que el servicio pblico de aseo tiene otros componentes que no eran viables desarrollarlos a travs de una infraestructura y de una logstica que se estableci para una finalidad totalmente distinta. En este punto es preciso examinar el contenido de la Ley 142 de 1994, respecto de lo que se entiende por saneamiento bsico y por los servicios pblicos de alcantarillado y aseo as:

    Artculo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrn en cuenta las siguientes definiciones: () 14.19. Saneamiento bsico. Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo. () 14.23. Servicio pblico domiciliario de alcantarillado. Es la recoleccin municipal de residuos, principalmente lquidos, por medio de tuberas y conductos. Tambin se aplicar esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposicin final de tales residuos. () 14.24. Modificado por el art. 1 de la Ley 689 de 2001. Servicio pblico domiciliario de aseo. Es el servicio de recoleccin municipal de residuos, principalmente slidos. Tambin se aplicar esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposicin final de tales residuos. () (Resaltado fuera de texto)

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    Se concluye, entonces, que una parte del saneamiento bsico implica el servicio de alcantarillado, en el que la EAAB contaba con experiencia visible y comprobada. Pero otro era la parte del servicio de aseo, sobre el cual no exista evidencia de experiencia por parte de la empresa distrital, como ha quedado previamente expuesto. Por ello, es preciso traer a colacin la definicin de servicio pblico domiciliario de alcantarillado y servicio pblico domiciliario de aseo, consagrado en la Ley 142 de 1994, en donde si bien se comparte el hecho de que se efecta sobre recoleccin de residuos, dicha recoleccin vara en forma sustancial, al incorporar tuberas para el alcantarillado por tratarse de residuos principalmente lquidos, cosa imposible en la de residuos slidos que requiere recoleccin, barrido, limpieza de vas y reas pblicas, corte de csped, poda de rboles en reas pblicas y transporte de los residuos al sitio de disposicin final, conforme consta en el objeto del Contrato Interadministrativo n. 017 de 2012. De esa manera, se echa de menos, en el contenido de los estudios previos aqu analizados, el soporte que justifique la experiencia concreta de la EAAB que demuestre los conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para desarrollar el objeto del contrato interadministrativo n. 017 de 2012, ya que nicamente se hacen apreciaciones desarticuladas que en manera alguna pueden servir de soporte para demostrar este aspecto necesario para la seleccin del contratista como ha quedado previamente expuesto. En el mismo sentido, es imposible justificar experiencia en la prestacin del servicio de aseo, por cuanto, como se plasm anteriormente, nicamente hasta el da 5 de septiembre de 2012 26 das antes de la elaboracin de los estudios y 36 das antes de la suscripcin del contrato interadministrativo 017 de 2012 se incluy dentro del objeto de la EAAB la posibilidad de prestar el servicio de aseo, situacin que denota en forma clara que la EAAB nunca desarroll la prestacin del servicio pblico de aseo, por lo que no existe forma de demostrar experiencia en este tema. Por lo anterior, se concluye que la EAAB no contaba con experiencia alguna que justificara su eleccin para ejecutar el objeto del contrato interadministrativo n. 017 de 2012, consistente en la gestin y operacin del servicio de aseo en el rea de la ciudad de Bogot con todos sus componentes.

    b. En cuanto a la idoneidad y la capacidad operativa Sobre este punto, en los estudios previos objeto del presente concepto se indic lo siguiente:

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    el prestador que se contrate debe tener una capacidad tcnica, operativa, financiera, patrimonial y de manejo de logstica bien acreditada, para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo. Bajo este entendido, la empresa que cumple con estas condiciones es la EAAB, por ser una empresa de vasta experiencia, con una estructura patrimonial de gran envergadura, con solvencia financiera a toda prueba, pero especialmente por contar con una capacidad operativa y administrativa excepcional en la prestacin de servicios de agua y saneamiento bsico. La empresa actualmente cuenta con terrenos y con zonas para el parqueo, limpieza y mantenimiento de la flota vehicular, y con reas distribuidas en toda la ciudad, que en el corto plazo pueden ser habilitadas para los cuartelillos necesarios para la operacin de barrido y limpieza de calles y reas pblicas. (Resaltado fuera de texto)

    Sumado a lo anterior, se afirm que se recomendaba contratar con la EAAB por cuanto las complejidades del servicio requieren que quien asuma su prestacin sea una empresa oficial de servicios pblicos que rena las condiciones tcnicas, jurdicas de conocimiento y financieras satisfactorias para la entidad y favorables para el inters pblico; as mismo, que la Unidad tenga la garanta de que dentro de la inmediatez con la que se requiere comenzar la ejecucin del contrato de operacin, el contratista cuente con los recursos humanos, tcnicos y financieros para asumir adecuadamente la prestacin del servicio, como corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de Bogot53, aspecto que no se compadece con la realidad comercial de la EAAB, por cuanto, tal y como se observa a continuacin, no contaba con los recursos humanos y tcnicos para ejecutar el objeto contractual. As, la anterior afirmacin se desprende del propio contenido de los estudios previos, toda vez que, al momento de analizarse los riesgos de la contratacin en el mencionado estudio, se incluyeron como factores de riesgo en el tema operativo los siguientes:

    () Un riesgo previsible es que no se pueda contar con la totalidad de la flota nueva de vehculos de recoleccin, reposicin y los servicios de apoyo, adems de los equipos complementarios para la prestacin del servicio; lo anterior en razn del tiempo que demanda su contratacin e importacin.

    53 Resaltado fuera de texto.

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    Para tal efecto, la EAAB deber priorizar la adquisicin y alistamiento de los vehculos y el equipo para la prestacin del servicio, y asumir el riego (sic) de su no disponibilidad para el momento en que asuma la prestacin del servicio. La reversin de los vehculos y equipos destinados para el servicio por los actuales operadores a la terminacin de contratos de concesin, el 17 de diciembre de 2012, contribuir tambin a la mitigacin de este riesgo, para lo cual la UAESP adelantar las acciones pertinentes para definir la forma, condiciones y oportunidad para contar con esta infraestructura y que permita el inicio de la operacin sin contratiempos de gravedad. En relacin con los costos laborales. Los riesgos surgen por el rgimen salarial y prestacional que tiene la EAAB por convencin colectiva. La EAAB, subcontrata componentes del servicio, como es medicin por zonas, atencin a fallas del servicio, mantenimiento entre otros. Si asume con personal vinculado a planta la prestacin del servicio de aseo, los costos salariales y prestacionales de aproximadamente 5000 personas, incide seriamente en el flujo de caja del proyecto, por lo que la empresa debe estructurar modelos de vinculacin que respetando el rgimen salarial y prestacional ordinario, lmite los costos por este concepto () (Resaltado fuera de texto)

    De lo anterior, se observa con facilidad que la EAAB no contaba, al momento de la expedicin del estudio previo, con los recursos humanos y tcnicos para asumir adecuadamente la prestacin del servicio aseo en Bogot, evidencindose fallas en el cumplimiento del deber de seleccin objetiva al que anteriormente se ha hecho referencia, ya que su capacidad operativa, al momento de la estructuracin de los estudios previos y del Contrato n. 017 de 2012, no permita la ejecucin en debida forma del contrato. A pesar de esto, el mencionado estudio en el tem ANALISIS DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS QUE EXISTEN PARA SATISFACER LA NECESIDAD se asevera que se decidi contratar con la EAAB por ser esta forma contractual y modo de prestacin del servicio, los que aseguren su prestacin eficiente y oportuna, la disponibilidad de flota y equipos de nueva tecnologa, la gobernabilidad y control de la prestacin del servicio por la Entidad Territorial, aspecto que por ninguna parte observa la Sala, ya que incluso, como se mencion anteriormente, era necesario comprar los vehculos para la prestacin del servicio, situacin que inexplicablemente fue tomada como un riesgo de la contratacin. De esa manera, no es comprensible que se manifieste que la EAAB asegurara la disponibilidad de la flota para la recoleccin de basuras y que ello, al mismo tiempo, implicara un riesgo para la contratacin, por cuanto no

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    se posea dicha flota. Por ello, era necesario comprar dicha flota, con todo lo que ello signific como ms adelante se analizar.

    c. Otras consideraciones adicionales Para la Sala es necesario mencionar que gran parte de las razones que se dieron por parte de la UAESP en los estudios previos, en el acto de justificacin de contratacin directa y en el contrato interadministrativo n. 017 del 11 de octubre de 2012 guardan relacin con las rdenes dadas por la Corte Constitucional mediante el auto n. 275 de 201154, para la implementacin de acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogot, respecto de la contratacin del aseo. Las rdenes dadas por la Corte Constitucional en dicha providencia se encuentran plasmadas en los fundamentos jurdicos n. 109 a 118 de la parte considerativa de dicha providencia.55 A juicio de la Sala, las rdenes impartidas por el Tribunal Constitucional son las que en sentir de la administracin distrital justificaran la suscripcin del convenio n. 017 de 2012. Sin embargo, la Sala debe llamar la atencin que la Corte lo que le orden al Distrito fue que definiera y rediseara un esquema que dignificara la actividad del reciclaje y que tendiera a su normalizacin a travs de la fijacin de metas a cumplir en el corto plazo, metas que fueran concretas, cualificadas, medibles y verificables. En tal sentido, esta orden en ningn momento quiso decir que se obligaba a la administracin a efectuar la contratacin de una determinada forma, y ms con una determinada entidad. Por lo tanto, una vez revisadas la totalidad de las rdenes emitidas por la Corte Constitucional respecto de este tema, se concluye que en ningn momento la alta Corporacin condicion el cumplimiento de las rdenes a que se realizaran con una entidad de servicios pblicos oficial de carcter distrital. Ahora bien, frente a las rdenes fijadas en dicha providencia, se puede afirmar que en los estudios previos del contrato interadministrativo 017 de

    54 Copia del auto n. 275 del 19 de diciembre de 2011 de la Corte Constitucional obra en los folios 465 a 509 del anexo n. 5 de la actuacin. 55 Confrntese con los folios 83 (reverso) a 87 (reverso) del anexo n. 5 de la actuacin.

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    2012 se efectuaron unas afirmaciones que no se compadecieron con la realidad. En efecto, se mencion en los estudios que la Corte coloca en cabeza exclusivamente de la administracin distrital la responsabilidad por cumplir las rdenes impartidas en estas 3 providencias, sin que los operadores privados estn obligados a asumir responsabilidad alguna al respecto, y por lo tanto implementar las acciones afirmativas para la inclusin de la poblacin recicladora de oficio en la actividad de aprovechamiento de residuos slidos en el marco del servicio de aseo. Lo anterior, segn la UAESP, dio sustento para entender que con dicha directriz de la Corte Constitucional se obliga a que el nuevo operador que se contrate mientras se implemente de manera definitiva al esquema operativo y de contratacin del servicio de ase (sic) en el Distrito Capital, se surtan los trmites para la aprobacin del estudio de verificacin de motivos ante la CRA y se surta el proceso precontractual que corresponda, sea una entidad oficial del nivel distrital que tenga en su objeto la prestacin del servicio pblico domiciliario de aseo. (Resaltado fuera de texto) Al respecto, no se observa el nexo causal entre las rdenes de la Corte y la obligatoriedad que deduce la UAESP respecto a que tuviera que hacer la contratacin con una entidad oficial del Distrito que tuviera en su objeto la prestacin del servicio pblico domiciliario de aseo, pues lo cierto es que, por un lado, en el rgimen de libertad de empresa que rega en el momento o en cualquier otro esquema s era posible implementar las acciones afirmativas para la inclusin de la poblacin recicladora de oficio en la actividad de aprovechamiento de residuos slidos en el marco del servicio de aseo. Es decir, no es cierto, como se sostiene en los estudios previos y dems documentos relacionados con la contratacin, que la nica forma de implementar acciones afirmativas era nicamente que el Distrito asumiera la prestacin del servicio a travs de una entidad de carcter pblico. Tan cierto es lo anterior que el criterio de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios es que tanto en el marco general de libre competencia, como en el esquema de prestacin en la modalidad de las ASE, los prestadores de los servicios pblicos estaban obligados a la regulacin tarifaria expedida por la Comisin de regulacin de Agua Potable y Saneamiento Bsico CRA, fijada mediante la Resolucin CRA 351 de 2005.56 En tal sentido, esta regulacin determina el costo del aprovechamiento en el

    56 Confrntese con el oficio suscrito por el doctor CSAR GONZLEZ MUOZ, superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios, con radicacin nmero 472445 del 20 de diciembre de 2012. Visible en los folios 21 a 27 del anexo n. 13 de la actuacin.

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    marco de la gestin integral de residuos slidos y el aprovechamiento en el marco del servicio pblico domiciliario del aseo,57 por lo que sea cual sea el esquema de prestacin del servicio, si la actividad de reciclaje es realizada, dicha actividad debe reconocerse en los trminos tarifarios anteriormente planteados, y por consiguiente, reflejados en el cobro que se haga al usuario final.58 (Negrillas fuera de texto). Por el otro, muchas de las acciones afirmativas eran de carcter genrico, las cuales no guardaban una estrecha relacin con la forma o el esquema aplicable para la prestacin del servicio de aseo, y menos que estas acciones afirmativas se pudieran cumplirse nicamente en el entendido de que una empresa del Distrito asumiera la prestacin del servicio de aseo en toda la ciudad. Estas acciones, a manera de ejemplo, son las que se encuentran sealadas en los fundamentos jurdicos 116 y 117 de la parte considerativa de dicha providencia, entre ellas las relacionadas con (i) establecer, en lo posible, la separacin en la fuente de todos los usuarios en la Capital de la Repblica; (ii) el establecimiento de rutas y modelos para el transporte y la recoleccin de residuos aprovechables que funcionen de manera coordinada con los componentes de recoleccin y transporte de residuos slidos en reas de servicio exclusivo de forma que no se genere una competencia por los mismos desechos en condiciones de desigualdad; (iii) la definicin de estmulos para procesos de creacin de prestadores organizados para el reciclaje, la comercializacin de residuos, transformacin y aprovechamiento de ellos; (iv) el diseo de polticas y sistemas de financiacin blandos que favorezcan la creacin de microempresas para el aprovechamiento y transformacin de las basuras; la posibilidad de incentivos para la creacin de centros de acopio en las diferentes reas de servicio exclusivo y su regularizacin, de forma que se definan sus parmetros de funcionamiento dentro de esquemas que estimulen el libre mercado, fijacin de precios y costos de intermediacin; (v) la creacin y funcionamiento de los parques de reciclaje que no hayan sido creados en abierto incumplimiento del Plan de Gestin de Residuos Slidos desde el ao 2001. Ofrecer garantas de acceso a la creacin de estas organizaciones por parte de recicladores informales, as como de aquellos afiliados a las asociaciones de recicladores de primer y segundo nivel; (vi) actualizar el censo de recicladores adelantado por la Universidad Javeriana, con propsito de identificar y carnetizar a los 57 Ver los artculos 1. del Decreto 1505 de 2003 y del Decreto 1713 de 2002 que define las actividades de aprovechamiento, trados a colacin por la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. 58 Ibdem. Pgina 2 del documento de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

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    recicladores formales e informales de la ciudad; (vii) establecer horarios y rutas de reciclaje con participacin de las organizaciones de recicladores que funcionen de manera coordinada con los horarios y rutas de recoleccin de basuras por parte de los operadores concesionados y su difusin, de forma que los recicladores puedan optimizar la actividad de recoleccin de material aprovechable, en orden a evitar que compitan con el operador regular; (viii) la definicin y operacin de centros de acopio debidamente distribuidos por toda la ciudad a los cuales pueden dirigirse los recicladores y las medidas de precios que regirn la compra e intermediacin de los residuos aprovechables; y (ix) cualquier otra obligacin que sea definida por el Distrito como accin positiva en favor de esta poblacin.59 En tal sentido, en los estudios elaborados por la UAESP se insisti en el argumento de que la nica forma de cumplir lo ordenado por la Corte Constitucional era que una empresa del Distrito asumiera el servicio, argumento que por las razones expuestas no fue cierto. Con todo, para la Sala en ningn momento las rdenes de la Corte autorizaban a que la administracin Distrital contratara con una empresa de carcter oficial que de manera evidente no contaba con la capacidad tcnica y operativa y mucho menos con la experiencia en la prestacin del servicio pblico de aseo. 4.1.1.2 La invitacin pblica 804 celebrada en el mes de octubre de 2012 por parte de la EAAB demuestra que esta entidad no tena la maquinaria y equipos para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot. Una vez la UAESP y la EAAB suscribieron el contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, esta ltima entidad, para el da 31 de octubre de 2012, public la invitacin pblica 804 con un presupuesto de $80.888.107.999 para la adquisicin de maquinaria y equipos para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot.60 Es decir, a tan solo mes y medio aproximadamente de la fecha en que supuestamente la EAAB asumira la prestacin del servicio pblico de aseo 18 de diciembre de 2012, esta entidad inici los trmites contractuales para adquirir la maquinaria y equipos para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot, especficamente en lo que corresponda a los

    59 Conforme a los considerandos 116 y 117 de la auto 275 de 2011, proferido por la Corte Constitucional. 60 Confrntese con los folios 1 a 22 del anexo n. 22, documentos que fueron obtenidos en la visita especial a la Procuradura Delegada para la Moralidad Pblica del 17 de abril de 2013 (folio 269 del cuaderno original n. 2 de la actuacin).

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    vehculos recolectores compactadores, barredoras, amplirroll y algunas volquetas.61 En ese sentido, era claro que la EAAB, para el momento de la suscripcin del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, no contaba con estos elementos mnimos para la prestacin del servicio pblico de aseo. Es ms, la EAAB tampoco contara con dicha maquinaria para el da 18 de diciembre de 2012, fecha en la que supuestamente la EAAB asumira la prestacin del servicio. La prueba ms diciente de la anterior afirmacin es la suscripcin de los contratos nmeros 1-06-263000848 y 1-06-263000851 de 201262, los cuales se derivaron de dicha invitacin. Estos contratos se celebraron con las empresas CONSORICIO DAEWO KMA y COMERCIAL INTERNACIONAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA S. A. S. NAVITRANS S. A. S. SUCURSAL BOGOT. Pero lo que la Sala debe destacar de manera especial es que mientras el primer contrato se suscribi el 14 de diciembre de 2012, el segundo tuvo lugar el 17 de diciembre de 2012. Es decir, la suscripcin del primer contrato de adquisicin de los vehculos y dems maquinaria para la prestacin del servicio tuvo lugar a tan solo cuatro (4) das de la fecha en que se asumira el servicio, mientras que la celebracin del segundo contrato ocurri a tan solo un da del referido da del inicio de operaciones. En consecuencia, para la Sala es incuestionable que la EAAB, ni para la fecha de la suscripcin del contrato interadministrativo 017 de 2012 ni para el da 18 de diciembre del mismo ao, no contaba con la capacidad tcnica y operativa para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot. 4.1.1.3 La suscripcin del convenio 0809 entre la EAAB y Aguas de Bogot ratifica que ninguna de las entidades mencionadas era capaz de asumir el servicio de aseo. 4.1.1.3.1 En cuanto a la suscripcin del convenio Por si las situaciones descritas en los dos numerales anteriormente mencionados fueran pocas, la Sala considera que los estudios previos que dieron origen a la suscripcin del convenio interadministrativo 017 de 2012

    61 Confrntese con el formulario n. 1 de la invitacin 804 de 2012, visible en el folio 28 del anexo n. 22 de la actuacin. 62 Ver los folios 23 y siguientes del anexo n. 22 de la actuacin.

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    entre la UAESP y la EAAB perdieron todo sentido, pues lo cierto es que, posterior a la celebracin del convenio 017 de 2012, la EAAB pas toda la responsabilidad de realizar las actividades operativas para la prestacin del servicio pblico de aseo y sus actividades complementarias en toda la ciudad de Bogot a la empresa Aguas de Bogot, en virtud de la suscripcin del contrato interadministrativo 0809 de 2012. La Sala debe destacar, por una parte, que resulta totalmente cuestionable que en un primer momento se haya firmado el contrato interadministrativo 017 de 2012 entre la UAESP y la EAAB, lo que deriv en la apertura de la invitacin 0804 de 2012 a cargo de la EAAB para adquirir los equipos con los que no contaba; luego, que se haya celebrado el contrato interadministrativo 0809 del 4 de diciembre de 2012 entre la EAAB y la empresa Aguas de Bogot, para que esta ltima empresa asumiera la prestacin del servicio; y que despus se hayan suscrito los contratos de adquisicin de maquinaria por parte de la EAAB para la prestacin del servicio de aseo a cargo otra vez de la EAAB. Esto se puede ilustrar de la siguiente forma:

    1. Para el 17 de octubre de 2012, la idea del Distrito era que la EAAB asumiera la prestacin del servicio, a partir del 18 de diciembre de 2012, en un cien por ciento de la ciudad.

    2. Para el 31 de octubre de 2012, fecha de la apertura de la invitacin que tena como objeto adquirir la maquinaria mnima con la que no contaba la EAAB, continuaba la idea de que la EAAB asumiera la prestacin del servicio, a partir del 18 de diciembre de 2012.

    3. El 4 de diciembre de 2012, el Distrito cambia de decisin: no es la EAAB sino la empresa Aguas de Bogot la que asumir la prestacin del servicio, a partir del 18 de diciembre de 2012, en virtud del contrato interadministrativo 0809 del 4 de diciembre de 2012.

    4. No obstante, la EAAB suscribe los contratos 1-06-263000848 y 1-06-263000851 los das 14 y 17 de diciembre de 2012, cuyo objeto es la adquisicin de maquinaria para la prestacin del servicio de aseo por parte de la EAAB; es decir, segn estos contratos pareciera que la idea de la Administracin Distrital hubiese sido que ya no era Aguas de Bogot la que prestara el servicio pblico de aseo, sino nuevamente la EAAB, con dos situaciones adicionales que ponen en evidencia la absoluta incapacidad tcnica y operativa de las entidades del Distrito: la primera, dichos contratos se celebraron a escasos das de la fecha del inicio de operaciones; y la segunda, la fecha de uno de esos contratos (17 de diciembre de 2012) coincide con la fecha en la que la UAESP declar la urgencia manifiesta para que los operadores

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    privados volvieran a prestar el servicio por la evidente incapacidad de las empresas del Distrito para que as lo hicieran, tal y como se demuestra con los hechos ocurridos los das 18, 19 y 20 de diciembre de 2012.

    Lo anterior ratifica la total falta de capacidad y la absoluta improvisacin de las entidades del Distrito. En efecto, obsrvese cmo para el da 17 de diciembre de 2012 se dan tres situaciones en forma simultnea y totalmente diferentes: 1. Estaba vigente el contrato 0809 de 2012 y en teora la empresa que estaba obligada a prestar el servicio pblico de aseo en el cien por ciento de la ciudad era Aguas de Bogot; 2. El mismo 17 de diciembre de 2012, la EAAB suscribe dos contratos para adquirir la maquinaria como si esta empresa fuera la que tambin tuviera la obligacin del prestar el servicio, en virtud de la invitacin que se haba publicado en das anteriores; y 3. Para la misma fecha, la UAESP declara la urgencia manifiesta para que operadores privados puedan prestar el servicio, situacin que de todas maneras no evit la crisis y emergencia que afront la ciudad durante los das 18, 19 y 20 de diciembre de 2012. Por otra parte, es cierto que desde el punto vista contractual y jurdico, en la clusula 17 del contrato interadministrativo 017 del 11 de octubre de 2012, celebrado entre la UAESP y la EAAB, se dej abierta la posibilidad de que esta ltima pudiese contratar con empresas de servicios pblicos de aseo la prestacin del servicio por actividades o zonas de la ciudad. Pero, lo que no puede entender la Sala es que esta posibilidad de contratar por actividades o zonas de la ciudad se haya convertido en que todas y cada una de las obligaciones que haba asumido la EAAB fueran asumidas por la empresa Aguas de Bogot, tal y como se desprende de la clusula primera del contrato interadministrativo n. 1-07-10200-0809-2012 del 4 de diciembre de 2012.63 De este modo, es inexplicable que en un primer momento los estudios previos elaborados por la UAESP para la contratacin apuntaran a que quien desarrollara la labor de la prestacin del servicio de aseo en Bogot era la EAAB, dada la complejidad del servicio y porque para la entidad esta empresa reuna las condiciones tcnicas, jurdicas, de conocimiento y financieras satisfactorias y favorables para el inters pblico, y que posteriormente la EAAB trasladara tal responsabilidad a Aguas de Bogot, con base en lo establecido en la clusula 17 del contrato celebrado entre la UAESP y la EAAB.

    63 El Contrato 0809 de 2012 se encuentra en los folios 1 a 15 del anexo n.15 de la actuacin.

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    La Sala entiende, en gracia a la discusin, que el establecimiento de una clusula como la 17 del contrato interadministrativo 017 de 2012 era que la EAAB poda apoyarse en otras empresas prestadoras del servicio pblico de aseo, por actividades o zonas de la ciudad. Pese a ello, se advierte que en el contrato suscrito entre la EAAB y Aguas de Bogot no se describi o concret una o varias actividades de los componentes del servicio de aseo que, bajo el apoyo requerido, deba ser desarrollada por el contratista, ni tampoco describi o precis una o ms zonas de la ciudad donde se prestara el servicio por Aguas de Bogot. As las cosas, lo que se advierte es que a travs del contrato interadministrativo n. 1-07-10200-0809-2012 del 4 de diciembre de 2012 la EAAB traslad toda la responsabilidad de la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot a Aguas de Bogot, lo cual demuestra las deficiencias de los estudios previos y, en todo caso, que la EAAB era incapaz de asumir la prestacin del servicio de aseo. La Sala debe enfatizar que uno de los fundamentos para la realizacin de la contratacin entre la EAAB y Aguas de Bogot fue la consideracin n. 36 del contrato No. 1-07-10200-0809-2012, la cual dijo lo siguiente:

    Que el artculo 30 del Manual de Contratacin de la EAAB ESP, adoptado mediante resolucin No. 0730 del 16 de noviembre de 2012, establece como una de las modalidades de contratacin directa, la siguiente: Cuando la empresa incursione en otra rea de negocios o asuma la prestacin de otros servicios pblicos domiciliarios, con el fin de garantizar la prestacin del nuevo servicio o asumir la nueva lnea de negocios, se podr acudir a la contratacin directa para adquirir los bienes o los suministros o los servicios que le permitan la puesta en marcha del nuevo negocio. (Negrilla fuera de texto)

    Visto lo anterior, la Sala encuentra que una cosa es la contratacin directa que se realiza para adquirir bienes, suministros o ciertos servicios que se requieran para afrontar los compromisos de un contrato a travs del cual se afronta un reto para la prestacin de un servicio que no es el fuerte de la empresa, y otra muy distinta es desprenderse de forma total de la labor encomendada, que en este caso fue la operacin para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot, quedndose solo con una labor de direccin y de vigilancia sobre el desarrollo de dicha operacin.

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    Igualmente se observa que esa consideracin del contrato contradice los estudios previos realizados por la UAESP, ya que estos tratan de evidenciar la idoneidad de la EAAB para la prestacin del servicio de aseo en la ciudad de Bogot, pero esta empresa a su vez, por no tener la experiencia porque nunca haba prestado ese servicio la que consider como una nueva lnea de negocios cedi la operacin del contrato a otra empresa que en este caso fue Aguas de Bogot, con la suma gravedad de que tampoco era capaz tcnica y operativamente como ms adelante se explicar. Analizado lo anterior, no se entiende vlidamente la razn de ser de dicha intermediacin o tercerizacin, si desde un principio el contrato interadministrativo que celebr la UAESP con la EAAB bien lo poda haber celebrado directamente con AGUAS DE BOGOTA, sin perjuicio de que era necesario establecer tambin que la empresa con la que se contratara tuviera la capacidad y experiencia suficientes para asumir la prestacin del servicio pblico de aseo. 4.1.1.3.2 En cuanto a la deficiencia de los estudios previos. La Sala Disciplinaria considera oportuno precisar cules fueron los documentos que correspondieron a los estudios previos para que la EAAB escogiera a la empresa Aguas de Bogot con el fin de que asumiera la prestacin del servicio pblico de aseo en la ciudad de Bogot, es decir, aquellos estudios previos que fundamentaron la suscripcin del contrato interadministrativo n. 1-07-10200-0809-2012, del 4 de diciembre de 2012, cuyo objeto consisti en realizar las actividades operativas para la prestacin del servicio pblico de aseo y sus actividades complementarias en el rea de la ciudad de Bogot D. C.64 Para ello, adems de las diligencias que obran como anexo,65 la Sala destaca el acta de visita especial del 16 de enero de 2013, practicada a la empresa Aguas de Bogot, en uno de los procesos disciplinarios adelantados por la Procuradura Delegada para la Moralidad Pblica. En efecto, en dicha diligencia, los funcionarios de la empresa Aguas de Bogot registraron lo siguiente:

    Como soporte del estudio que realiz aguas de Bogot se utilizaron los siguientes documentos como referencia: el estudio titulado Verificacin de

    64 Confrntese con el anexo n. 15 de la actuacin, en donde se encuentra copia de este contrato y de todos los anexos que se relacionaron como los estudios previos. 65 Anexo n. 15 de la actuacin.

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    motivos para el otorgamiento de reas de servicio exclusivo en el servicio pblico domiciliario de aseo. Distrito Capital 2010-2018, en dos volmenes. El volumen 1 consta de 63 folios y el volumen 2 de 109 folios., que se anexan en PDF. Tambin el estudio elaborado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot, titulado Anlisis Jurdico Tcnico y Financiero para la Gestin y Operacin del Servicio Pblico de Aseo en Bogot D.C, a cargo de la EAAB en 56 folios., que se anexa en PDF. Otro documento previo a la celebracin del contrato es el acta No. 93 de reunin extraordinaria de junta directiva de aguas de Bogot S.A. E.S.P de fecha 29 de noviembre de 2012, el objeto del acta es la presentacin de nueva lnea de negocios para la prestacin del servicio pblico de aseo y autorizacin para firma del contrato interadministrativo de operacin con la empresa de acueducto y alcantarillado de Bogot, en 4 folios, que se anexa en PDF. De igual forma se entrega copia de los anexos en pdf que hacen parte integral del contrato interadministrativo 809 de 2012, que se relacionan de la siguiente forma: Anexo 1: Resolucin No. 151 de 2012 expedida por la UAESP. Reglamento Tcnico y Operativo. Anexo. 2: Reglamento Comercial y Financiero, Resolucin No. 152 de 2012. Estas resoluciones tienen un componente especfico para el aseo, sin embargo Aguas de Bogot se acoge al Decreto 564 de 2012 expedido por el Alcalde Mayor de Bogot, decreto de emergencia, esas normas , en concordancia las utilizamos para el servicio de aseo, esos tres normas son el marco normativo para ejecutar la operacin del servicio de aseo. Anexo 3: Presupuesto del Proyecto que surge como consecuencia del modelo financiero elaborado por el ingeniero Juan Carlos Torres Bustos. Anexo 4. Equipo requerido, que es el resultado del modelo financiero que hizo el Ing. Juan Carlos Torres. Hay que tener en cuenta que el nmero de volquetas que estn aqu es inferior a las actualmente utilizadas en razn a que las compactadoras disponibles en el mercado son mnimos. El uso de volquetas surge ante la necesidad de hacer frente a las medidas de emergencia decretadas por el Alcalde Mayor de Bogot. Anexo 5: Personal requerido, resultado de los clculos del ing Juan Carlos Torres. Anexo 6: Elementos de dotacin y proteccin personal. Provienen de la resolucin 151 de 2012 de la UAESP.66

    En tal sentido, los documentos relacionados en esa acta corresponden a los que en esta actuacin obran como el anexo n. 15. De la misma manera y para que no existan dudas, la relacin de dichos documentos como estudios est confirmada por lo que se dijo en otra visita especial llevada a cabo a las instalaciones de la EAAB. All se dijo lo siguiente67:

    66 Conforme a la citada acta de visita especial del 16 de enero de 2013, en la empresa Aguas de Bogot. 67 Conforme al acta de visita especial de 28 de enero de 2013, practica en la EAAB. Ver folios 1 a 5 del anexo n. 25 de la actuacin. Esta diligencia fue allegada mediante el acta de visita del 17 de abril de 2013 a los procesos disciplinarios adelantados por la Procuradura