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Carlos García Castaño 06-07-2009

Carlos García Castaño 06-07-2009. Ciudadanos españoles Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea Extranjeros que se encuentren en España

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Carlos García Castaño

06-07-2009

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• Ciudadanos españoles• Nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea• Extranjeros que se encuentren en España• Asociaciones de utilidad pública,

previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

• Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

• Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

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En el orden social: Los trabajadores Los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la

defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

En el orden contencioso-administrativo Para litigios sobre Seguridad Social:

Los trabajadores Los beneficiarios de la Seguridad Social

Los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo. Incluyendo las vías previas.

Pleitos transfronterizos en materia civil o mercantil, Personas físicas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, o de

terceros países con residencia en un estado miembro. A estos efectos, no se considera estado miembro Dinamarca

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1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso (Servicio de Orientación Jurídica)  

2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso. 

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales

8. Reducción al 80%, o exención de derechos arancelarios de notarios o registradores.

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• En que casos:• Para asuntos en los que no es preceptiva la

intervención de abogado y procurador• Por las circunstancias o la urgencia del caso• Para asegurar de forma inmediata los derechos de

defensa y representación de las partes, • Carencia de recursos económicos.• Por resolución motivada del Juzgado que conoce

del asunto.• La designación será provisional• Dicha resolución se comunicará por el medio

más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto para el procedimiento ordinario

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Artículo 15 LAJG: En 15 días, los colegios designarán provisionalmente.

El reconocimiento del derecho por la CAJ implicará la confirmación de las designaciones efectuadas provisionalmente .

Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

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• Artículo 31. Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley.

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Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión: Comunicación motivada, en 15 días, a la

CAJGSuspensión del plazo de 15 díasObligación de asumir la defensa

Excepciones:Defensa del acusado o imputadoRecursos del condenado

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Artículo 33. Tramitación. En caso de interrupción del plazo de 15 días:

la Comisión requerirá al interesado para que la presente en un plazo máximo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que el interesado haya presentado dicha documentación, la Comisión archivará la solicitud.

Presentada la documentación, ésta se aportará al abogado, reanudándose el plazo para analizar la viabilidad de la pretensión.

Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el abogado, en el momento de la solicitud, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión principal, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formulación de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.

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Formulada la insostenibilidad de la pretensión: Dictamen sobre su viabilidad del CA, que

deberá emitirse en el plazo de 15 días. Informe fundado del Ministerio Fiscal, en el

plazo de seis.Nombramiento de segundo abogado.En caso de que el Colegio de Abogados y el

Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.

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Artículo 32 RAJG: Funciones que le asigne la Junta de Gobierno. Asesoramiento previo a los peticionarios de

asistencia jurídica gratuita. Información sobre el cumplimiento de los requisitos

necesarios para su reconocimiento. Auxilio en la redacción de los impresos

normalizados de solicitud. Este servicio tendrá carácter gratuito para los solicitantes.

Mandato a los Colegios: Adoptar las medidas precisas para facilitar el

acceso de los ciudadanos a los servicios de orientación jurídica y para difundir adecuadamente la localización de sus dependencias y sus funciones.

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Artículo 33 RAJG: El Ministerio de Justicia establecerá los

requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, así como aquellos relativos a experiencia profesional previa.

Dichos requisitos serán de obligado cumplimiento para todos los colegios profesionales.”

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• Suspensión de plazos• Alcance del asesoramiento previo (Servicios de

Orientación Jurídica)• Formación (Art. 22 a 26 LAJG)• Régimen disciplinario (Art. 22 a 26 LAJG)• Rumores de cambio:– Privatización– Estatalización (Defensor público)– Sistema público

• Comisión mixta, creada en el seno del CGAE. Hasta la fecha solo para el estudio de los pleitos transfronterizos.

• Reunión de Consejeros de Justicia de CCAA con transferencias

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“Naturaleza prestacional”, como garantía de acceso a la justicia.

Indicadores e instrumentos de evaluación Implantación de mecanismos telemáticos

Reconocimiento parcial

Métodos alternativos de resolución de conflictos (Arbitraje, mediación, etc.)

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Modificación Ley 1/1996, de 10 de enero, de AJG: Información detallada y previa, sobre todo de

las consecuencias de la denegación Segundas y ulteriores instancias: declaración

expresa de voluntad Extender las insuficiencia de recursos a todas

las jurisdicciones Requisitos de formación de los profesionales. Equiparación de las parejas de hecho a la

unidad familiar Justicia gratuita por tramos

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Formación Responsabilidad Persecución del falso pobre Persecución del exceso de litigiosidad Solo cuando es preceptivo o lo requiera

motivadamente el órgano judicial Corresponsabilidad con el justiciable en

el pago de la Justicia Gratuita