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    ÍNDICE

    INTRODUCCIÓN..............................................................................2

    PRESENTACIÓN..............................................................................3

    DEDICATORIA.................................................................................4

    EXP. N.° 2050-2002-AA/TC LIMA............................................................5

    CARLOS ISRAEL RAMOS COLQUE.......................................................5

    1.1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.............................5

    1.2. ASUNTO.............................................................................5

    1.3. ANTECEDENTES...................................................................5

    1.4. FUNDAMENTOS....................................................................7

    1.5. FALLA..............................................................................18CONCLUSIONES............................................................................19

    FUENTES DE INFORMACIÓN.............................................................20

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    INTRODUCCIÓN

    Uno de los graves problemas que enfrentan los países de América Latina es la

    limitada vigencia de los derechos humanos. Sucede con frecuencia que los

    textos constitucionales reconocen estos derechos, lo cual no ha sido suficiente

    para lograr su efectiva vigencia. Esta preocupante realidad, ha impulsado el

    interés por crear perfeccionar determina dos procesos constitucionales,

    conocidos también como !garantías!, cuo ob"eto es lograr la tutela efectiva de

    los derechos humanos es que en la actualidad, el grave problema que

    enfrentan los derechos humanos es precisamente el de protegerlos# !el

    problema real que se nos presenta es el de las medidas pensadas pensables

    para su efectiva protecci$n!. %ara ello, no basta con lograr su reconocimiento

    normativo, sino que resulta indispensable fortalecer los instrumentos las

    instituciones constitucionales para garanti&ar su vigencia.

    %ara lo cual a continuaci$n presentamos el caso de 'arlos (srael )amos

    'olque.

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    PRESENTACIÓN

    Este traba"o es presentado con el debido respeto que se merece a continuaci$n

    se detalla, desarrolla un caso del tribunal constitucional para lo cual suplico su

    comprensi$n si hubiera alg*n tipo de error, sepa resaltarlo hacerlo saber 

    oportunamente para que mi persona no vuelva a incurrir en el mismo# a que

    este tema desarrollado es de gran importancia para el desarrollo profesional

    como miembro de la %olicía +acional el %er*, que a futuro aportara en la

    reali&aci$n de mis respectivas funciones todas dirigidas a la poblaci$n en su

    con"unto.

     Atte.

    Su alumno

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    DEDICATORIA

    Este traba"o est- dedicada a mis padres a que gracias a ellos puedo estar en

    esta linda instituci$n poder aportar con mis conocimientos. ambién dedico a

    mis abuelos a que con ellos sigo siendo una persona de bien pese a cualquier 

    tipo de enfermedad. / quiero dedicar también a un amigo mu especial que es

    mi ios con el ago. odo esta con migo en las buenas en las malas, en las

    noches m-s frías por eso se lo debo todo al a que a pesar de mis errores en

    esta vida él supo perdonarme comen&ar nuevamente.

    .

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    EXP. N.° 2050-2002-AA/TC LIMA

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    1.1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 01 días del mes de abril de 2334, reunido el ribunal

    'onstitucional en sesi$n de %leno 5urisdiccional, con la asistencia de los

    se6ores 7agistrados Alva 8rlandini, %residente# 9ardelli Lartirigoen, )e

    err, Aguirre )oca, :on&ales 8"eda :arcía oma, pronuncia la siguiente

    sentencia, con el fundamento singular, ad"unto, del se6or Aguirre )oca.

    1.2. ASUNTO

    )ecurso extraordinario interpuesto por do6a ;lor de 7ilagros )amos 'olque a

    favor de 'arlos (srael )amos 'olque, contra la sentencia de la Segunda Sala

    'ivil de la 'orte Superior de 5usticia de Lima, de fecha 03 de mao de 2332,

    que declar$ improcedente la acci$n de amparo de autos.

    1.3. ANTECEDENTES

    La recurrente, con fecha 2< de diciembre de 2333, en representaci$n de su

    hermano don 'arlos (srael )amos 'olque, interpone acci$n de amparo contra

    la )esoluci$n Suprema +.= >??@2333@(+%+% del ? de octubre de 2333 la

    resoluci$n suprema fícta derivada como consecuencia de la reconsideraci$n

    formulada, con el ob"eto de que se declare su inaplicabilidad se disponga la

    reincorporaci$n del afectado en el servicio activo de la %olicía +acional del

    %er*, con todos sus derechos, beneficios, goces preeminencias inherentes a

    su grado, así como el abono por el tiempo de su permanencia en situaci$n de

    retiro hasta la efectivi&aci$n de su reposici$n. )efiere que act*a en

    representaci$n de su hermano por carecer éste de documento de identidad.

    7anifiesta que a consecuencia de hechos suscitados en la ciudad de %uno con

    fecha 2> de noviembre de 0

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    no la de agresor. %roducto de ella fue sancionado disciplinariamente hasta en

    tres oportunidades por los mismos hechosC el 4 de enero de 0, con fecha 43

    de noviembre de 2330, declar$ fundada la demanda, por considerar que, si

    bien mediante la cuestionada resoluci$n suprema se anularon las sanciones

    impuestas, ello no implica que no se este frente a la vulneraci$n del

    principio ne bis in idem, agregando que existe relaci$n de causalidad

    dependencia recíproca entre el procedimiento administrativo disciplinario

    seguido contra el actor el proceso que se le sigui$ ante la (D ona 5udicial de

    la %olicía del 'usco.

    La recurrida revoc$ la apelada declar$ improcedente la demanda, por estimar 

    que en el proceso de amparo no existe etapa probatoria por ello la posibilidad

    de tutela de derechos queda condicionada a que el acto lesivo sea

    manifiestamente arbitrario.

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    1.4. FUNDAMENTOS

    0. El ob"eto de la demanda es que se declare inaplicable la )esoluci$n

    Suprema +.= >??@2333@(+%+%, de fecha ? de octubre de 2333,

    mediante la cual se resolvi$ pasar al beneficiario de la situaci$n de

    actividad a la de retiro por medida disciplinaria, lo que se considera que

    viola su derecho constitucional al debido proceso.

    2. Al desestimar la pretensi$n, la recurrida ha sostenido que la alegada

    violaci$n del principio del ne bis in idem no es tal, pues las fuer&as

    armadas policiales, por su estructura "erarqui&ada, especialidad

    disciplina, se rigen por sus propias lees, conforme lo establece elartículo 01B= de la 'onstituci$n , por lo tanto, el artículo 030= del

    )eglamento del )égimen isciplinario de la %+% puede disponer que las

    sanciones impuestas sean elevadas por el 5efe Superior, cuando se

    considere que la sanci$n aplicada es insuficiente.

    4. iversos son los temas que detr-s del recurso extraordinario se

    plantean. A saber, aF los alcances del artículo 01B= de la 'onstituci$n ,

    en particular, la situaci$n en la que se encuentran las lees

    reglamentos que regulan el status "urídico de los miembros de la %olicía

    +acional del %er*# bF el régimen "urídico de las medidas disciplinarias

    aplicables en dicho $rgano policial# cF los alcances el -mbito protegido

    del principio ne bis in idem , dF el derecho de defensa el

    procedimiento administrativo disciplinario.

    ?. El artículo 01B= de la 'onstituci$n precept*a que !Las lees losreglamentos respectivos determinan la organi&aci$n, las funciones, las

    especialidades, la preparaci$n el empleo# norman la disciplina de las

    ;uer&as Armadas de la %olicía +acional del %er*!. 7ediante dicha

    disposici$n, la 'onstituci$n ha establecido una reserva de le para la

    regulaci$n de todo lo que concierne a la organi&aci$n, funciones,

    especialidades, preparaci$n, empleo disciplina de las ;uer&as

     Armadas de la %olicía +acional del %er*. Lo que quiere decir que la

    'onstituci$n ha encomendado al legislador ordinario para que por medio

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    escrita, apercibimiento, arresto simple, arresto de rigor, pase a la

    situaci$n de disponibilidad pase a la situaci$n de retiro.

    H. Aunque al actor se le haa aplicado inicialmente arresto simple, uno de

    los temas recurrentes en el -mbito del e"ercicio de las potestades

    disciplinarias en sede policial tiene que ver con el denominado por el

    )eglamento del )égimen isciplinario !arresto de rigor!. Se trata de una

    sanci$n disciplinaria que se aplica al personal de la %olicía +acional del

    %er* por haber !cometido grave falta que afecte la moral, la disciplina o

    el servicio policial! , seg*n expresa el artículo 03

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    infracci$n punible# ni sancionado con pena no prevista en la El principio

    de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la

    comisi$n de una falta si ésta no est- previamente determinada en la le,

    también prohíbe que se pueda aplicar una sanci$n si ésta no est-

    también determinada por la le. 'omo lo ha expresado este ribunal

    G'aso de la Legislaci$n Antiterrorista, Exp. +.= 303@2332@A('F, el

    principio impone tres exigenciasC la existencia de una le G lex scriptaF,

    que la le sea anterior al hecho sancionado Glex pr eviaF, que la le

    describa un supuesto de hecho estrictamente determinado Glex certaF.

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    cuo artículo = remite, a su ve&, a diversos apartados del artículo B4=

    de la norma en menci$n..

    00. En igual condici$n se encuentra la sanci$n denominada !arresto rigor!.

    Si, como antes se ha dicho, el principio de legalidad exige la

    predeterminaci$n legal no s$lo de las faltas sino también de las

    sanciones correspondientes, es obvio que al no encontrarse prevista en

    la le, la sanci$n !arresto rigor, impuesta al actor desprovista de

    cobertura legal, al ser s$lo enunciada en el )eglamento del )égimen

    isciplinario de la %olicía +acional del %er*, también es inconstitucional,

    por afectar al principio de legalidad, previsto en el ordinal !d! del inciso

    2?F del artículo 2= de la 'onstituci$n.

    02.esde luego, no s$lo los principios materiales del derecho sancionador 

    del Estado son aplicables al -mbito del derecho administrativo

    sancionador disciplinario. ambién lo son las garantías ad"etivas que

    en aquél se deben de respetar. En efecto, es doctrina consolidada de

    este 'olegiado que el derecho reconocido en el inciso 4F del artículo

    04H=

    del ecreto Legislativo +.= H?> establecen que !el personal policial

    deber- previamente ser citado, oído examinadas las pruebas de

    descargo...!, respecto a la sanci$n de !arresto de rigor! la norma no

    precisa nada.

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    +o obstante, la necesidad de que en la aplicaci$n de una sanci$n

    administrativa se respeten las garantías mínimas del derecho al debido

    proceso, tampoco es garanti&ada por las reglas establecidas en los

    artículos 040= siguientes del mismo )eglamento, toda ve& que allí

    simplemente se precisa que los 'onse"os de (nvestigaci$n !son

    organismos permanentes encargados de estudiar determinar la

    responsabilidad administrativa@disciplinaria del personal de la %olicía

    +acional...!.

    al situaci$n, vulnera el artículo 04

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    sea escrito que se garantice el derecho de defensa, adem-s de otras

    garantías absolutamente imprescindibles con el tipo e intensidad de la

    sanci$n que pudiera imponerse.

    0>.Las mismas consideraciones, mutatis mutandis, se aplican al caso del

    denominado arresto simple. Seg*n el artículo = del )eglamento del

    )égimen isciplinario de la %olicía +acional, tal sanci$n disciplinaria !es

    aplicadoK a por faltas que no revisten gravedad o por incurrir en alguna

    de las se6aladas en el presente reglamento que afecten a la moral, la

    disciplina o el servicio policial!, en tanto su artículo 03B= establece que

    !El arresto simple impone al infractor la obligaci$n de su cumplimiento

    sin interrupci$n, en la Unidad donde presta servicios o donde lo se6alela superioridad, sin menoscabo del servicio que debe cumplir...!.

    %or lo tanto, el ribunal 'onstitucional que, en la medida en que el

    recurrente fue sancionado con arresto simple, entre tanto no se dicte

    una le compatible con la 'onstituci$n, las faltas que se encuentren

    legalmente previstas deber-n sancionarse con la reali&aci$n de un

    previo procedimiento administrativo disciplinario que, de no contar con

    reglas específicas de tramitaci$n, habr- de su"etarse a lo que dispone el

    artículo 24 se ha dado al pase a la situaci$n de retiro , de otro,

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    si con su aplicaci$n al recurrente, se afect$ o no el derecho a no ser 

    sancionado dos veces por un mismo hecho.

     Antes, sin embargo, el ribunal 'onstitucional considera necesario

    evaluar la sanci$n disciplinaria del pase a la situaci$n de disponibilidad,

    toda ve& que, por un lado, ésta precede a la del pase a la situaci$n de

    retiro# , de otro, para determinar si, en el caso, la administraci$n policial

    viol$ el principio de proporcionalidad al sancionar con el pase a la

    situaci$n de retiro, no obstante existir una sanci$n como el pase a la

    situaci$n de disponibilidad.

    0H.El recurrente alega que se le ha pasado a la situaci$n de disponibilidadpor medida disciplinaria. icha sanci$n disciplinaria est- delimitada por 

    el artículo ?3= del ecreto Legislativo +.= H?>, a tenor del cual se

    aplicar- !por faltas graves contra el servicio, cuando la conducta del

    personal policial afecte el honor, decoro, deberes policiales por actos

    de hostigamiento sexual, independientemente de la sanci$n penal que

    pudiera corresponderle, si el hecho o hechos que se le imputan

    legalmente est-n previstos como delito, previa recomendaci$n del

    'onse"o de (nvestigaci$n...!.

    Sin embargo, el pase a la situaci$n de disponibilidad no s$lo tiene la

    naturale&a de medida disciplinaria. El artículo ?0= del mismo decreto

    legislativo prevé la posibilidad de que se pueda pasar a dicha situaci$n a

    un miembro de la %+%, cuando así lo disponga una resoluci$n "udicial

    que haa quedado consentida e"ecutoriada, sancione con separaci$n

    temporal del servicio como pena principal o accesoria, o con penaprivativa de la libertad...!. Es decir, también constitue una sanci$n

     "udicial , adem-s, se puede aplicar incluso cuando, pese a no haberse

    se6alado en la sentencia que el pase a la situaci$n de disponibilidad

    constitue parte de la pena Gprincipal o accesoriaF, el miembro de la

    %olicía +acional haa sido condenado con pena privativa de la libertad.

    0B.El derecho a no ser en"uiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el

    principio del ne bis in idem  !procesal!, est- implícito en el derecho al

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    debido proceso reconocido por el artículo 04 días después que se le pasara a la situaci$n de retiro, afecta el

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    principio del ne bis in idem material, toda ve& que la segunda sanci$n se

    sustent$ en los mismos fundamentos que sirvieron a la primera.

    20. %or su parte, la demandada sostiene que tal acto administrativo se

    expidi$ al amparo de la le , especialmente, de conformidad con el

    )eglamento del )égimen isciplinario de la %+%. El reglamento, en

    efecto, establece en su artículo 033= que !'uando K el Superior estime

    que la naturale&a de la falta requiere de una sanci$n maor a lo que est-

    facultado, elevar- al Escal$n Superior un %arte fundamentando,

    remitiendo la 8rden de Sanci$n impuesta solicitando la aplicaci$n de

    una sanci$n m-s severa!. A su ve&, el artículo 030= del mismo

    )eglamento declara que !Las sanciones impuestas pueden ser elevadaspor el 5efe de Escal$n Superior, cuando considere que la sanci$n

    aplicada es insuficiente!# mientras que su artículo 034=, dispone que

    !Una sanci$n puede ser anulada o variada en su naturale&a por el

    Superior que la impuso o por los Escalones Superiores a éste, previa

    reclamaci$n fundada por escrito del subordinado sancionado...!.

    22. El ribunal 'onstitucional considera que, en efecto, la demandada

    sancion$ al recurrente conforme a las normas del )eglamento del

    )égimen isciplinario de la %olicía +acional del %er*. 'omo se ha visto

    en el fundamento anterior, efectivamente autori&an al superior "er-rquico

    no s$lo a imponer el arresto simple, sino que, una ve& impuesta

    aplicada tal sanci$n, ésta pueda elevarse, anularse o variarse.

    24. al es el caso de lo que ha sucedido con el recurrente. rat-ndose

    de un acto administrativo compatible con el )eglamento del )égimenisciplinario de la %+%, ello no significa que el )eglamento O, por tanto,

    los actos expedidos a su amparo@ se encuentren conformes con la Le

    Suprema. e una interpretaci$n sistem-tica de los artículos

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    elevada por el 5efe de Escal$n Superior, si éste considera que

    la sanci$n aplicada, esto es, la que a se termin$ de e"ecutar, resulte

    insuficiente.

    2?. ;inalmente, un tema que este ribunal 'onstitucional no puede

    eludir es el vinculado con la publicaci$n del )eglamento de )égimen

    isciplinario de la %olicía +acional del %er*. Iste, como se ha anotado

    antes, fue aprobado mediante ecreto Supremo +=. 33

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    legislaci$n, administraci$n "urisdicci$n reciben de ella su orientaci$n

    su impulso.

    %or estos fundamentos, el ribunal 'onstitucional, en uso de las atribuciones

    que le confieren la 'onstituci$n %olítica del %er* su Le 8rg-nica,

    1.5. FALLA

    REOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declar$ improcedente la

    acci$n de amparo# , reform-ndola, la declara FUNDADA# en consecuencia,

    inaplicable al demandante la )esoluci$n Suprema +.= >??@2333@(+%+% del ?

    de octubre de 2333, ordena que se reincorpore al demandante a la situaci$n

    de actividad, con el reconocimiento de sus derechos prerrogativas inherentes

    a su grado. Exhorta, de conformidad con el ;undamento "urídico +=. 20 de esta

    sentencia, a los poderes Legislativo E"ecutivo para que, en un pla&o

    ra&onable, adecuen las normas del ecreto Legislativo +=. H?> el

    )eglamento del )égimen isciplinario de la %olicía +acional del %er* a los

    principios derechos constitucionales. ispone la notificaci$n a las partes, su

    publicaci$n en el diario oficial El Peruano  la devoluci$n de los actuados.

     

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    CONCLUSIONES

    0. Las sentencias constitucionales son actos procesales# es decir, la decisi$n

    de un colegiado G"ueces constitucionalesF que pone término a un proceso

    constitucional. Es una actividad dirigida a la interpretaci$n e integraci$n

    creadora del derecho, sin olvidar su dimensi$n política.

    2. Las sentencias dictadas por los "ueces constitucionales tienen prevalencia

    sobre las de los restantes $rganos "urisdiccionales deben cumplirse ba"oresponsabilidad. Asimismo, la sentencia que ordena la reali&aci$n de una

    prestaci$n de dar, hacer o no hacer es de actuaci$n inmediata. %ara su

    cumplimiento, de acuerdo al contenido específico del mandato de la

    magnitud del agravio constitucional, el 5ue& podr- hacer uso de multas

    fi"as o acumulativas e incluso disponer la destituci$n del responsable.

    'ualquiera de estas medidas coercitivas debe ser incorporada como

    apercibimiento en la sentencia, sin per"uicio de que, de oficio o a pedido

    de parte, las mismas puedan ser modificadas durante la fase de

    e"ecuci$n.

    4. Las sentencias del ribunal 'onstitucional que adquieren la autoridad de

    cosa "u&gada constituen precedente vinculante cuando así lo exprese la

    sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. 'uando elribunal 'onstitucional resuelva apart-ndose del precedente, debe

    expresar los fundamentos de hecho de derecho que sustentan la

    sentencia las ra&ones por las cuales se aparta del precedente.

    ?. ;inalmente, en ning*n caso se puede promover contienda de

    competencia o de atribuciones al ribunal respecto de los asuntos que le

    son propios de acuerdo con la 'onstituci$n la presente Le.

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    FUENTES DE INFORMACIÓN

    BIBLIO!R"FICAS#

    0. A:U(LA :)A8S, :uido. G2300F. El ABC del Derecho Procesal 

    Constitucional . Lima O %er*. Editorial San 7arcos.

    2. 'A9A+ELLAS E 8))ES, :uillermo. G2331F. Diccionario Jurídico

    Elemental . Espa6a. Editorial Jeliasta

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