Carneluti Metodologia Del Derecho

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    lVTETODOLOGIA

    DEL

    DERECHO

    )o

    2q

    I.'I'ANCIISCO

    CARNELUTTI

    '

    TRADUccIoN

    poB

    EL

    DR. ANGEL

    OssoRto

    Ex PBESIDENTE DE LA

    ACADEMIA NACIoNAI,

    DE LEcfSLAcIoN

    Y

    JURISPBUDENCIA

    DE

    MADBID

    Ex DEcANo DEL

    Col.acro DE

    ABocADos

    DE

    Ma.DRrD

    BDER

    W

    NION

    TIPOGRAtr'ICA

    EDITORIAT TIISPANO-AMERICANA

    stfllos

    atR$c

    rAc

    s, GUATífau.ltASat{4,

    uñl,nom mo. no DIJAIHRo.

    s,txJtur

    MEXICO

    ar'(,

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

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    l)

    '

    I

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    C

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    ''t

    Jr

    Copyright

    r94o

    by

    UTEHA

    (Unión

    Tipográfica

    Editoriat

    Hispano

    Americana)

    ES PROPIEDAD

    (Qucda

    hccho

    el rcgirtro

    y

    cl

    de-

    pósito

    que dete¡min¿n

    las

    rerpcctivas

    leyce

    dc todos los

    paíscr.

    Rcse¡vedo¡

    sin

    ercepción

    todos

    los

    derecho¡

    en

    idioma

    cspañol.)

    PNINTED

    'N

    MEXICO

    Monseñor:

    ¿Record.áis

    cuan¿o,

    abatido,

    he oenido a bu¡caro¡

    y

    m.e habéis abierto los

    brazos?

    Aquel día ha reco-

    mcnzado

    rni

    tida.

    ¿Rita

    y

    la

    mamá

    han

    rnuerto

    por

    tsto?

    Asi,

    si

    me ¡uce¿e,

    eagan¿o

    ?or

    las

    cambres,

    Jen-

    tirme inundado

    Por

    una luz

    que

    ar¿ienlemente er/ero

    sca

    la

    fe,

    mi

    pensamiento

    se

    utelt¡e

    a

    úos

    como

    el

    cordero al

    pastor.

    Cuanlo

    má¡

    alra

    et

    lo

    soledad,

    már

    prolundo

    es el

    conoencimiento en

    z¡uestra

    risueña

    cerlidumbre.

    Por eso

    a e¡ta¡

    meditacione¡

    oa

    unido

    tnestro

    nombre.

    trfilán,

    3 0 diciembre

    193 8

    F.

    C.

    A

    Monseñor Giooanni Arbam,

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    PROLOGO

    l.-Estas

    páginas

    han sido escritas

    por

    el

    estí-

    mulo

    que

    determinó en

    un

    lib¡o

    reciente

    de Co-

    lonna,

    joven

    abogado de

    Turín,

    de ingenio fuerte y

    nutrido

    (l).

    Dicho

    esto,

    para

    quien

    tenga

    ganas

    de leerle, es

    mejor que yo liquide

    rápidamente

    lo

    que se podría

    llamar un incidente personal.

    Rompiendo

    en

    una crítica

    sin

    cumplimientos

    contra la ciencia del derecho, Colonna

    distingue entre

    aquella

    que

    señala

    como

    doctrina

    iurídica

    tradicional

    y

    un

    grupo

    de

    doctrinas

    modernas

    cuya

    filiación ob-

    tiene aludiendo al

    ((carácter

    exterior

    simple e incon-

    fundible

    de

    su

    autortt;

    cuyo autor

    soy

    yo (Pág.

    nota

    l).

    Sea dicho sin ambajes, que

    como este elogio

    ju-

    venil

    me ha

    complacido,

    no me pone

    en situación

    (l).-Artüro

    ColoDna,

    Por

    cie¡ci¡ del De¡€chd'. TiD.

    Ed. Er-

    Desto

    Arduini

    1938,

    XVI.

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    l,ltoLOGo

    embarazosa. La verdad

    es

    que

    en la vida mi éxito

    ha

    sido

    y

    continúa

    siendo tan

    disputado

    que

    no

    sólo

    me

    ha

    dejado la posibilidad sino

    que

    me ha

    creado la

    necesidad de

    mirarme continuamente

    al

    espejo,

    lo

    cual,

    después

    de todo, es una

    gracia

    de

    Dios,

    Así, con-

    frontando 1o

    que

    Colonna

    ve

    en

    con

    aquello

    que

    el espejo me dice,

    creo poder aceptar

    una

    parte

    del

    elogio

    que

    se

    me brinda; y la acepto voluntariamente

    porque

    que

    no hay

    en

    esa

    confrontación, como

    en

    la

    confrontación

    con

    los

    demás

    jóvenes

    estudiosos,

    ningún ascendiente,

    sino

    solamente

    mi

    libertad; he

    aquí

    una

    situación

    que, si no aumenta la cantidad del

    elogio, al menos

    garantiz¿

    su

    valor.

    Admito, pues, haber superado y aun continuar

    superando con

    mi

    obra, algunos

    límites en los cuales

    la

    ciencia del Derecho

    se

    había

    detenido;

    diré

    con

    una metáfora muchas veces

    usada,

    que he

    cavado en

    la

    roca

    perdida

    de vista

    por

    la inteligencia humana y

    de

    donde

    debe salir

    algún nuevo

    escalón. En esto

    Co-

    lonna, según

    mi

    juicio,

    dice

    la

    verdad.

    En Io

    demás exagera

    y

    yerra.

    Exagera

    cuando

    cree

    que

    haya

    tras mi obra

    y

    la

    de algunos

    otros, una

    separación de esencia antes que

    de medida.

    Este yerro

    procede

    de una posición falsa

    o al menos

    convencional

    y discutible

    en el concepto

    de ciencia. No

    hay que

    confundir

    la

    ciencia con

    el progreso

    de

    la

    ciencia,

    esto es,

    su existencia con su madu¡ez, La

    cie¡cia

    MI''I'OI)OLO(;IA

    DUL I)EItIiCTIO

    comienza

    niña, da los

    primeros pasos

    inciertos,

    se

    apodera

    poco

    a

    poco del lenguaje y tarda

    en adquirir

    conciencia

    de sí misma.

    Cualquier

    intento

    de

    descu-

    brir las reglas de

    la

    vida,

    por grosero

    que

    sea

    el mé-

    todo

    y

    por incierto que

    sea

    el

    resultado,

    es obra de

    ciencia. Por eso

    la

    comparación

    entre

    la

    ciencia del

    Derecho

    y

    las

    matemáticas,

    la

    física y la biología,

    podrá llevar

    a

    la

    conclusión de

    que éstas son más

    maduras

    que

    la

    nuestra, pero no a

    la

    de

    que ellas

    se¿n

    ciencia y

    la nuestra

    no.

    En 1o

    que a mí se

    refiere

    respecto a la

    apreciación

    demasiado

    favorable

    que

    Colonna

    expone

    sobre mi

    obra,

    siento

    el

    deber de contestar

    que

    esta

    obra

    no

    habría

    sido

    posible

    sin aquella

    que

    muchos

    otros

    en

    Germania y en

    Italia han

    realizado

    antes

    que

    yo

    y

    que

    la

    una no puede

    ser

    disociada

    de la

    otra. Por ejem-

    plo,

    entre mis libros

    ((La

    prueba

    civilt'

    (escrito

    en

    el

    tiempo, ya lej

    ano, en que para

    maduraban

    las

    espigas)

    es

    reputado uno

    de los mejores;

    pero

    yo

    sería

    un

    deshonesto si

    no

    reconociese

    que

    muchos

    de

    los

    conceptos con

    que

    lo he

    construído,

    no han sido

    fabri-

    cados por

    sino

    por

    aquellos

    juristas

    tudescos

    del

    800,

    cuya estimación,

    como

    la

    de los

    músicos

    y

    los

    poetas,

    puede

    ser oscurecida

    hoy por

    causas exteriores

    y

    transitorias,

    pero

    está

    destinada

    ¿

    renacer y no

    morir.

    Y

    si

    yo

    confieso habe¡

    llevado los

    estudios

    del Derecho

    procesal

    a un nivel

    más alto que

    aquel que

    había

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    I',ItOl-O(;t)

    alcanzado

    el

    grande

    y quericlo

    maestro

    de

    todos

    nos-

    otros

    José

    Chiovenda,

    es

    sin embargo

    cierto

    que sus

    Principios

    señalan

    un

    igual o

    mayor

    P¡ogreso

    en rela-

    ción

    con

    la fase

    precedente

    y es de

    igual

    modo

    inevi-

    table

    que

    a mi

    vez

    yo sea

    igualmente

    y

    aun

    mayor-

    mente

    superado.

    A

    fin de

    que tal

    eventualidad

    en

    Ia cual

    consiste

    la más

    pura

    esperanza

    de totlos

    los

    cultivatlores

    hon-

    rados

    de

    la

    ciencia

    se pueda comprobar

    mejor,

    me

    aPresuro

    a exponer,

    estimulado

    por

    la

    bella

    y sincera

    página

    de

    Colonna,

    algunas

    nuevas

    rcflexiones

    sobre

    el

    métotlo

    en

    la ciencia

    tlel

    l)erecho.

    2.-Debo

    dar

    cuenta

    ante todo'

    d,el

    método

    de

    la

    indagación

    sobre

    el método.

    Diré

    sintéticamente

    que

    la

    metodología

    no

    es ot¡a

    cosa

    que la ciencia

    que

    se

    estudia

    a sí

    misma

    y así

    encuentra

    su método'

    Pero

    si

    también

    la metodología

    e

    s ciencia,

    o

    mejor,

    si

    también

    la

    metodología

    es acci¿)n,

    el

    problema

    del

    método se

    presenta

    también

    a

    la

    metodología. Asít

    aquello

    que

    se

    puede

    llamar

    introspección

    de

    la

    cien-

    cia,

    Ilega

    hasta el infinito.

    Afortunadamente

    ese

    recambio,

    análogo al

    que

    ve-

    rcmos

    entre la ciencia

    y

    la técnica

    entre

    la ciencia

    y la

    metodología

    donde

    las

    relaciones

    entre

    una

    y

    otra

    se

    desarrollan

    en círculo,

    proviene de una verdadera

    cir-

    cr¡lación

    del

    pensamiento

    que

    recuercla

    el

    milagro de

    l0

    l\' ttol

    )ot_(

    x;

    t A I)l

    _ l)tit tc o

    l¿

    circr¡laci

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    P RO

    LOGO

    En

    el

    campo

    del trabajo

    intelectual,

    la

    materia

    prima

    son los

    lenómenos

    y el

    producto

    son

    los conceqtos.

    Además

    de

    los tres

    capítulos

    que contiene

    este

    pequeño

    libro,

    así como

    los

    precede un

    prólogo,

    así

    les sigue

    un epílogo.

    Siempre

    escuetamente

    demuestro

    que mis

    libros están

    construídos

    como

    mis

    edificios

    y

    que hay en

    ellos

    al lado de

    la física,

    una

    arquitectura

    inmaterial.

    A

    aquellos

    más

    pensadores

    de entre

    mis

    lectores

    que quieran

    meditar

    en

    torno

    a

    la

    armonia

    de

    las cosas,

    quiero señalarles

    que

    desde

    el

    prólogo

    hasta

    el

    epílogo,

    a través

    de

    los tres capítulos

    el libro

    procede

    hacia

    lo

    alto;

    y necesariamente

    el

    argumento

    del

    prólogo

    y

    del

    epílogo

    quedan

    fuera

    del

    tratamien-

    to científico.

    El

    prólogo

    queda a

    los

    pies de la

    inda-

    gación de

    la

    cual

    cuenta,

    descubriendo

    el

    estímulo,

    la

    pequeña historia;

    el

    epílogo

    está no tanto

    en

    la

    cima cuanto

    al otro

    lado de

    ésta

    y por ello

    mís

    allá

    de

    la

    ciencia.

    También

    al construir

    esta tentativa

    de ciencia

    de

    la ciencia

    del

    Derecho,

    me

    he

    regulado

    según los

    principios que aquí

    dejo

    expuestos

    en

    cuanto

    a

    la

    no observación

    y

    a

    la elaboración

    de los

    datos;

    pero

    para

    la no

    observación

    (porque el dato

    consiste tanto

    en

    el

    producto

    científico

    cuanto

    en

    la

    producción,

    esto

    es,

    en el acto

    científico),

    he observado,

    y

    no

    podría

    haberlo hecho

    de

    otro modo,

    sobre

    todo,

    a mí

    mismo.

    12

    13

    CAPITULO

    PRIMFJRO

    3.-xl

    obrar

    que

    es

    una

    especie

    de deoenir se re-

    suelve en el empleo de los medios para

    alcanzar un

    fin.

    La

    coincidencia

    de stt resultado

    con

    el

    propósito

    depende de la adecuación

    de los medios al

    fin; en

    otros términos, de escogerlos bien y

    de

    usarlos

    diestra-

    mente. Según se

    posea

    tal

    cualidad, la

    acción es útil

    y

    fecunda

    o inútil e infecunda.

    Tal

    coincidencia

    es lo

    que

    suele llamarse éxito.

    En

    principio,

    el éxito se

    resuelve en un

    fenómeno

    de

    in¿uición.

    Puede

    ocurrir,

    por

    las acciones

    inferiores,

    que

    se trate

    solamente de inslinto.

    Así, con las diversas

    dosis

    de

    intuición

    de las

    cuales

    pueden disponer

    los

    varios agentes,

    se

    explica

    que

    unos tengan éxito y

    otros no. Aquello que

    ocurre

    con

    el

    nombre de for-

    tuna en el obrar,

    se explica, no

    raramente, coD una

    dosis

    superior

    de

    intuición,

    Por otra parte, cuando

    el

    agente

    tiene acierto,

    gracias

    a

    la intuición, para

    alcanzar el

    fin,

    Io

    debe,

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

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    a

    I.'ITANCESCO

    CAITNI'L(

    ITTI

    no tanto

    a sí mismo, como a

    los demás, los cuales

    aprenden

    de él siguiendo el

    ejemplo.

    Así el

    fenómeno

    cle intuición se

    propaga por virtud

    de un

    fenómeno

    de imitación.

    Este

    obrar,

    que

    actúa

    por

    vía

    de

    la

    intuición

    o

    de

    la imitación,

    puede

    señalarse

    como un obtar

    empírico.

    Por otra

    parte, al fenómeno

    de

    intuición

    y

    de

    imitación

    sucede

    naturalmente,

    un

    fenómeno

    de

    r¿-

    fl.exión

    gue opera sobre dos

    planos.

    Ante todo,

    en

    el

    plano teórico mediante

    la

    re-

    busca del secreto

    del éxito, esto es,

    mediante el

    cono-

    cimiento

    de

    la regla da obrar.

    Poco

    a

    poco la expe-

    riencia

    multiplicada

    de

    los

    éxitos

    y de

    los

    fracasos

    enseña

    a

    los hombres

    que pueden encontrar cierta

    regla,

    Ia

    obediencia

    a la cual

    si no garantiza

    propia-

    mente

    el éxito,

    por

    lo menos aumenta

    su

    probabilidad.

    La rebusca de

    la

    regla

    de obrar, determina

    que

    se

    forme la ciencia;

    más precisamente aquella

    parte

    de

    la

    ciencia

    que podría llamarse

    ciancia

    de

    la

    práctica.

    Por

    lo

    demás,

    el

    objeto

    de

    la

    ciencia

    es más

    vasto

    en

    cuanto

    se

    extiende,

    además

    de

    la

    regla de

    obrar,

    a

    todas

    las

    reglas

    del devenir. Esta

    regla

    del

    devenir

    y

    en particular del obrar, son

    reglas de

    la

    naturaleza.

    Lo decimos

    así,

    para

    justificar

    que

    no son

    puestas

    lor

    el

    hombrc

    sino

    sobre /l; se

    pueden

    llamar

    también

    reglas

    de

    la

    experiencin,

    no en

    el

    sentido de

    que

    éstr

    las constituya

    sino

    de

    que las

    revela.

    En cuanto al

    74 15

    Mlt't'otx)t.(x;t

    A I)t'l- t)EuEct

    Io

    acierto

    para

    descubrir

    tal regla, la ciencia enseña

    la

    ún

    dtl obrar

    que

    es

    lo

    que

    se

    llatna

    el método,

    En segundo lugar

    y sucesivamente, en el

    plano

    pr:íctico, la

    ¡eflexión

    sustituye

    al

    obrar

    intuitivo

    o

    imitativo,

    es decir, al obrar

    cnpirico,

    e\ obrar

    según

    rcglas, o

    sea

    el obrar

    técnico,

    Si

    la

    ciencia

    es la busca

    de las

    reglas,

    la

    lécnica

    es

    aplicación

    de éstas.

    La

    pri-

    mera

    pe¡tenece

    al

    campo

    del

    conocimiento,

    la

    segunda

    al

    campo

    de la acción.

    4.-También

    el conocer es un

    obrar.

    También

    la

    ciencia es un

    trabajo.

    Entre el uno y la otra, las rela-

    ciones son recíprocas; se trata de tn recambio: asi

    como

    para

    obrar

    hace

    falta conocer,

    también

    para

    conocer

    hace falta obrar.

    De

    ahí

    que

    el éxito

    de

    la

    ciencia

    o

    mejor dicho,

    de l¿ acción

    científica, depende

    de la

    adecuación

    de

    los me dios al fin.

    También

    en

    el campo

    de

    la

    ciencia

    se

    dan

    éxitos

    y fracasos; hay

    eh él

    intuitivos,

    imitativos

    y

    afortu-

    nados.

    También

    el

    obrar científico

    se

    sirve

    como

    las

    demás especies

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    10/58

    F'ItANCITSCO

    CAItNITLU'I f

    I

    Solamente

    esta

    fórmula

    resuelve

    lógicamente

    la apa-

    rente

    paradoja

    de

    la

    tesis

    de

    Colonna

    cuando

    niega

    a

    muchos,

    quizás a demasiados

    tratados

    de

    Derecho,

    la

    dignidad

    de

    la

    ciencia;

    verdaderamente

    a

    ese

    libro

    Ie vendría

    bien

    como

    título

    aquel

    equívoco

    de b An-

    wissenschaf

    tlichkeit

    der

    rec/t'tstoissenscltaf

    t

    que

    hizo

    célebre

    hace algunos

    años,

    una mediocre

    obra

    de

    Lundt;

    pero

    Ia ley

    italiana

    no tiene este

    resorte.

    Empírica

    es

    aquella

    ciencia

    que

    mientras

    busca

    la

    re-

    gla del

    obrar ajeno,

    desconoce

    la

    regla

    del

    propio.

    Que

    esto

    sea,

    especialmente

    en

    el

    camPo

    del

    Derecho,

    un fenómeno

    demasiado

    común

    queda

    demostrado

    de

    modo

    audaz

    e

    incluso convincente

    por Colonna

    y

    hace

    venir

    a

    la

    mente

    el

    médice cu.ra

    te

    ipsum, corr

    el

    cual

    más de

    una vez los operadores

    del

    Derecho,

    po-

    drían

    responder

    a los científicos.

    La

    ciencia

    supera

    Ia

    fase del empirismo

    para

    ent¡ar

    en

    la

    del tecnicismo

    cuando

    se propone el

    pro-

    blema

    de

    su

    propia regla.

    También,

    ciertamente,

    el

    trabajo

    científico

    como

    cualquier

    otro, sigue conscien-

    temente o no,

    las líneas

    obligadas

    que son descubiertas

    por la

    experiencia

    como

    ocurre

    con cualquier

    otro

    género

    de acción.

    Son,

    por

    tantor

    reglas

    de

    experiencia

    científica

    como la experiencia

    en cualquier otro

    sector.

    Si

    la

    ciencia

    (digamos, en su ser) tiene

    por objeto

    la

    experiencia,

    es

    una

    experiencia

    en

    misma

    (digamos,

    en

    su devenir).

    16

    17

    N t',t'(

    )t

    x)t.o(;t A t)tit_

    t)tI

    tclIo

    Ill

    problema

    de la

    regla

    de

    la

    experiencia cientí-

    fica

    es a su vez,

    como

    el de

    la

    regla de

    cualquiera otra

    experiencia,

    un

    problema

    teórico y práctico y no

    presenta

    en esta

    zona del

    obrar, una naturaleza

    diversa

    sino sólo una mayor dificultad.

    Esto

    es,

    bajo el aspecto

    teórico, como

    he

    advertido

    hace

    poco,

    el

    problema

    de la

    ciencia.

    Mas,

    como la

    ciencia

    se

    estudia

    ¿

    misma,

    y

    hay una

    ciencia de

    la

    ciencia

    y

    también una ciencia al cuadrado,

    es

    opor-

    tuno distinguir

    de

    todos

    modos la

    especie

    del

    género.

    Entre las

    varias

    denominaciones

    que

    se

    usan p¿ra

    señalarla, escogeremos

    \a

    d.e

    metodologla.

    Si

    se busca

    el significado puro del vocablo, toda la ciencia

    o, al

    menos, la ciencia de

    la práctica,

    es

    metodología, por-

    que

    no

    cumple

    otra tarea

    que

    la investigación

    de

    la

    vida del obrar. Pero como también se

    procura atribuir

    a

    los

    nombres

    un

    valor convencional,

    metodología

    puede

    significar

    por

    antonomasia

    discurso sobre

    el

    método

    científico.

    No

    es menos exacto,

    por

    cierto,

    hablar

    de

    lógica d.e

    la ciencia,

    o también, según uso

    de

    los

    filósofos, de

    epistemología; pero

    yo

    escojo

    el

    vocablo

    que

    mejor

    sigue

    la

    vía

    común

    del

    pensamien-

    to, y

    más

    tarde,

    a propósito

    de las denominaciones

    jurídicas,

    trataré

    de

    descubrir la razón.

    Después de

    todo, como la ciencia de la ciencia

    del

    Derecho

    esté

    cn

    grandísima parte

    todavía

    por

    hacer,

    la

    conciencia

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    11/58

    t,'ttANCltsc(

    ) cAl{N

    ItLt

    1'f'f I

    N

    t',l\ )t

    x)t.(x;tr\

    l)t

    .

    l)l

    lEcll()

    do

    mi

    jovcn

    arnigo

    hacc la

    amarga

    comprobación de

    un notrble dcsnivel

    entre la cienci¿ del

    Derecho,

    la

    rnatcmirtica,

    la

    física o

    la biología, no

    dice más

    que

    la

    verdad;

    pero

    la

    consecuencia

    que

    se

    obtiene no

    es

    que

    la cienci:r clel Derecho no sea tal, sino

    que

    no ha al-

    canzado el

    grado

    de tecnicismo

    que

    las otras, lo

    que

    significa

    su madurez.

    ¿

    Por

    qué

    I

    I-a

    ciencia

    del

    Derecho

    no ha

    nacido

    después

    que

    sus

    hermanos. No se trata de una mayor

    juventud,

    sino

    de

    un de

    senvolvimiento

    más

    lento.

    Queda

    ex-

    c'luído

    que

    esta

    lentitud

    haya

    de

    imputarse a un menor

    valor

    de

    los hombres

    que

    se

    dedican a ella; y

    sin

    embargo Colonna 1o

    ha pensado.

    C;ertxmente no

    todos

    los

    cultivadores

    de

    h

    cicncia

    del

    Derecho

    están

    a

    la altura

    de su tarea;

    pero

    en

    el

    tipo medio no

    cabría establecer seriarnente una

    diferencia

    en peor

    a

    cargo de

    la

    ciencia

    tlel

    Derecho.

    Si

    la razón

    no estí

    dcl lado

    de

    los hombres que

    tratan

    la materia,

    debc

    estLrt

    en

    la.

    materia

    que

    hace su

    trabajo

    singularmente

    tlrrro.

    También

    Colonna ha acabado por

    convenir

    en

    ello,

    puesto quc

    al

    lado

    de

    la

    dificultad

    genérica

    del

    estudio científico, ha

    tocado

    dos

    rirdenes

    o grados

    de

    dificultad específica: el quc mira

    el

    estudio

    de los

    fenómenos

    social.es y

    el

    quc se

    rcfierc

    ¿l

    estudio de los

    fenómenos

    juridicos.

    de

    su

    necesi

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    12/58

    F-IiANCESCO

    CAITNI'LTIT'I'I

    ó.-

    ¿

    Qué

    es la materia

    ittrídica?

    En

    línea

    de

    me-

    todología,

    este

    es

    el

    primer

    punto a establecer.

    Se

    puede

    concebirla,

    y también

    Colonna

    la

    con-

    cibe,

    como

    el complejo

    de

    7as normas

    iurídicas.

    Con

    alguna

    reserva,

    que desenvolveremos

    dentro

    de

    poco,

    está

    bien.

    Pero

    las normas

    jurídicas

    no sonr

    a su

    vezt

    otra

    cosa

    que

    reglas

    del

    obrar;

    se

    dice,

    por 1o demás,

    regla

    puesta

    1o

    r

    el hombre

    antes

    que

    por

    la noturaleza;

    mucho

    mejor

    sería

    decir regla

    arbitraria

    en antítesis

    a

    rcgla

    necesariai

    Pero,

    en suma,

    regla

    también'

    Aquí se

    puede

    anotar

    la primera

    y

    más

    grave

    dificultad

    que contempla

    el cumplimiento

    mismo de

    la

    ciencia

    del

    Derecho.

    Esta es,

    sin duda, una

    sub-

    especie

    de

    la

    ciencia de

    la

    práctica;

    como

    tal,

    busca

    la regla del

    obrar

    f

    uridico. Pero como

    el

    obrar

    jurí-

    dico

    significa colocar

    o aplicar

    la regla del

    Derecbo,

    su

    misión

    se resuelve

    enla busca de

    la regla

    para

    hacer

    obrar la regla del

    Dereclto.

    La

    dificultad

    culmina en

    esta especie de

    equívoco

    y

    desemboca

    no

    pocas

    veces

    en una

    confusión entre

    el dato y el resultt

    ¿o

    de

    la cien-

    cia,

    por

    lo

    que

    hay

    de

    común entre

    estos

    dos

    términos

    que

    se

    han constituído

    en regla

    el

    uno

    y

    el otro;

    pero

    el dato consiste

    en la regla del Derecho

    y el resultado

    en

    la regla

    sobre el

    Derecho;

    podríamos

    llamar

    a esta

    ítTtima

    regla de la

    experiencia

    farídica.

    Cuya confe-

    sión llega

    hasta

    el

    punto

    de

    que se ha dudado si

    se

    puede

    hablar

    de una ciencia del

    Derecho, porque

    20

    2T

    METODOLOGIA

    DEL DEITDCHO

    prccisamente las

    reglas

    que

    buscamos

    no serían

    reglas

    rle la naturaleza.

    La

    verdad es

    que

    también

    el arbitrio

    del legislador

    tiene sus límites; o, en otras

    palabras, que

    también el

    legislador, si bien impone leyes a los hombres, obedece

    ir

    las

    leyes de

    la

    naturaleza.

    Puede, por

    ejemplo,

    mandar que

    un

    hombre,

    si ha

    cometido

    determinada

    acción deje de vivir;

    pero no puede

    obtener

    que

    muera

    sin

    que

    le

    maten.

    Son,

    pues,

    las

    reglas

    que

    están ¡obre el

    Derecho

    las

    que

    buscamos

    para

    enseñar

    a construir, a maniobrar, a obse¡var

    las

    reglas

    que

    están ¿entro del Derecho; en otros términos,

    busca-

    mos

    la

    ley de

    la ley.

    He

    aquí

    que

    la ciencia del

    Derecho,

    a diferencia

    no

    sólo de

    las

    ciencias

    matemáticas, físicas

    o

    biológi-

    cas, sino

    también

    de las otras ciencias sociológicas,

    se

    encuentra

    desde su

    primeros pasos

    en un embrollo por

    la

    dificultad

    de distinguir entre el

    dalo

    y

    el

    resultado de

    su

    labor. Hay una

    cantidadde

    modos

    de

    pensar que

    nos

    invitan

    al equívoco: cuando

    se

    dice,

    por

    ejemplo, que

    la

    cosa

    juzgada,

    esto es,

    la

    sentencia,

    y

    con

    mayor razón

    hley

    f

    acit de albo nigyum,

    el

    proverbio

    deslumbra

    con

    la imagen

    de

    un legislador

    y

    de

    un

    juez

    poderosísimos,

    casi omnipotentes,

    hasta el punto

    de

    que

    a nosotros

    no

    nos

    compete

    otra

    cosa

    sino

    conocer el

    producto

    de esa

    potencia;

    pero

    la

    verdad

    es

    que

    nosotros

    trabajamos

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    13/58

    FITANCESCO

    CAITNELT]TTI

    para descub¡ir sus límites y

    el resultado de esta labor

    es

    Ia destrucción

    de esos mitos.

    Por

    eso

    hay

    que cesar

    en

    la

    confusión

    del

    docto

    con

    el intérprel¿

    de

    las leyes.

    Este último es un opera-

    dor,

    es

    decir un

    práctico

    no

    un teórico del

    Derecho.

    Claro

    que

    el

    primero

    también

    tiene

    que

    entenderse con

    la interpretación, pero

    su oficio no es

    interpretar

    sino

    enseñar

    cómo se

    interpreta, lo

    cual

    puede

    también

    ha-

    cerse

    interp¡etando

    por vía

    de

    imitación,

    pero

    ante

    todo debe hacerse descubriendo y

    mostrando las leyes

    de

    la interpretación.

    Entre

    7a

    ley

    dcl interpretar y 7a

    ley

    de

    inlerprefar,

    cLrlmina la

    dificultad

    que

    he trata-

    do

    de

    esclarecer

    y

    que

    si no

    se esclarece

    amenaza

    en sus

    fundamentos la

    ciencia del De¡echo.

    7.-Las

    reglas de experiencia a las

    que

    debe obe-

    decer

    quien

    hace Dcrccho.,

    son de

    la

    más va¡ia natura-

    leza;

    y

    en

    esta

    variedad

    se

    encuentra otra de las razones

    por

    la

    que

    la

    misión

    de

    la

    ciencia,

    que

    la debe descu-

    brir,

    es extraordinariamente

    vasta

    y

    dura.

    Hay

    otras, aunque no

    sean

    muchas, que

    se

    refieren

    a

    la

    distinción

    que

    hace poco

    traté de

    poner

    en

    claro

    pensando,

    sobre todo,

    en las

    leyes

    lógicas

    a

    que

    están

    sometidos

    los

    fenómenos

    del

    De¡echo.

    Por ejemplo, las

    leyes de la interpretaci.ó/z que

    constituyen el grupo

    más

    visible, o al

    menos

    más

    notado entre

    estas

    reglas, no

    son otra

    cosa

    que

    regla lógica; de

    hecho,

    el

    mando

    22

    MF]TODOLOGIA

    DEL

    DERECHO

    jurídico

    opera,

    ante

    todo,

    por

    la

    vía

    del

    Pensamientoi

    sus

    modos de

    operar

    sonr

    ante todo,

    conocer

    y hacer

    conocer;

    su

    primer

    instrumento

    esr

    Por

    tanto,

    el

    len-

    guaje;

    así

    las reglas

    del

    lenguaje sirven

    preferente-

    mente

    al

    que manda

    para

    hacer comprender

    lo

    que

    manda,

    y

    al

    que

    obedece

    para comprender

    lo

    que

    se

    le

    manda. Bastaría

    en

    cuanto

    a la

    dificultad,

    haber com-

    probado cómo

    la regla

    que

    buscamos

    se contiene

    en

    el

    campo

    de

    la

    lógica

    donde

    no

    constituye,

    después de

    todo,

    vía

    más miste¡iosa

    que

    la

    que recorre

    el

    pensa-

    miento.

    Pero

    la

    verdad

    es

    que las reglas

    lógicas

    no son

    más

    que uno

    de

    los

    grupos

    de

    las

    innumerables

    reglas

    que

    gobiernan los fenómenos

    del

    Derecho. Al

    lado

    de ellas

    son

    de

    tener

    en

    cuenta

    las de otros

    géneros:

    psicológico,

    fisiológico,

    sociológico,

    económico

    y hasta

    físico.

    Basta

    refleiar,

    a

    propósito de

    la

    manifestación

    del

    pensa-

    miento,

    como

    al lado

    de \a lógica

    existe

    la

    física

    del

    lengua'ie

    para llegar

    a

    la conclusión

    de

    que en el campo

    mismo

    del

    mando,

    la lógica

    no

    basta;

    y

    son

    los

    propios

    cultivadores

    del

    Derecho

    procesal

    quienes con

    su

    polé-

    mica

    sobre

    la

    oralidad

    y la escritura

    tienen ocasión

    de

    ensayar

    mejor

    que

    otros

    la

    importancia

    en este

    sector,

    del resultado

    de sus

    investigaciones.

    Pero después,

    es

    decisivo

    reflejar

    como'

    en último

    análisis,

    el mando

    no

    sirve

    sin

    la experiencia

    de su

    actuaciónr

    es decir,

    sin

    la aplicación

    de

    las sancionesr

    las

    cuales

    todo

    el

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    14/58

    I

    I,'ltA

    N('ttsco

    cAttNltt_t

    rT-tl

    mundo

    sabe que

    se

    resuelven en el

    uso de

    la

    fuerza

    donde

    el operador

    del De¡echo

    no puede

    iimitarse

    a

    mandar

    sino

    que para

    hacerse

    obedecer

    debe

    impulsar

    aquello que

    se llama \a e.iecución

    forzada

    de

    sus

    ó¡de-

    nes; pero

    él a

    su vez

    debe

    prestar

    obediencia

    a las

    reglas físicas

    y aun

    biológicas. Por

    ejemplo,

    una ley

    sobre la pena

    de muerte

    no puede

    ser hecha sin

    cono-

    cimiento

    de

    la fisiología:

    si

    fuese

    cierto

    que,

    como

    he

    leído

    recientemente,

    la silla

    eléctrica

    no

    ocasiona

    .más

    que una muerte aparente, las leyes norteamericanas

    serían espantosamente equivocadas. Lo que

    enseña fi-

    nalmente

    que

    esto es un aspecto

    de

    la

    ciencia

    en

    el cual

    demasiado frecuentemente los

    juristas

    caen en el

    ye-

    rro de no

    pensar;

    de donde

    se deriva, entre ot¡as cosas,

    aquella

    subvaloración

    por

    no

    decir

    aquel

    desprecio

    del

    proólema

    de las

    cosas

    en el

    proceso y

    también

    genéri-

    mente

    en el Derecho

    sob¡e el cual más de una vez he

    procurado

    decir

    unas

    palabras.

    Por otra

    parte,

    si la sanción hubiese de actuar en

    todos

    los

    casos,

    esto

    sería

    la

    quiebra

    más

    bien que

    el

    éxito del Derecho;

    en

    definitiva,

    la

    maquinaria

    cos-

    taría

    más de lo que

    rinde;

    hay

    necesidad unas

    veces

    de

    que

    baste

    el

    miedo a

    la

    sanción pa¡a

    determinar la

    obediencia

    al

    mandato; hay necesidad

    otras,

    de

    que

    la

    obediencia,

    para que

    sea más

    segura, resulte

    en lo

    po-

    sible

    menos

    grave

    a

    quien

    la

    debe

    prestar.

    Las

    mismas

    palabras

    usadas por mí,

    muestan que

    el Derecho

    no

    NI I''I'OI

    X)I,OGIA

    DI.]L DEITI'CIIO

    ptrctlc

    rc:rlizarse

    por parte

    del

    que

    manda

    ni

    por parte

    tlcl

    quc

    obcdcce,

    sin /ncer

    cuentar, es decir,

    sin

    tener

    en

    cuenta otras reglas, las de la economía,

    que

    cabal-

    gur

    probablemente

    entre la sociología y la psicología.

    Iis

    dudoso

    que

    el

    Derecho

    llegue

    a

    domina¡

    1a eco-

    nomía, pero

    es cierto

    a veces

    que la

    economía regula

    el Derecho

    y

    no

    es

    raro el caso de

    que

    el

    Derecho no

    opere

    porque,

    de

    una

    parte

    o de ot¡a,

    las

    cuentas

    están

    equivocadas.

    Pero todavía

    no es esto

    todo,

    en

    materia

    de

    reglas

    que

    se

    encuentren no dentro

    del Derecho sino sobre el

    Derecho. Me atreveré a

    decir

    que

    esto es lo de menos,

    Lo

    de

    más

    es aquello

    que

    hace

    más arduo

    y

    casi

    inac-

    cesible, en su cima,

    la tarea de la ciencia. Lo cierto

    es que no

    sólo

    a las leyes lógicas, psicológicas, bioló-

    gicas, físicas,

    económicas

    y, sobre todo,

    a

    las

    éticas,

    obetlecen

    los fenómenos del Derecho.

    Y

    aun

    cuando

    todas las reglas sean escrupulosamente respetadas,

    la

    obra del

    legislador

    no

    vale

    nada

    si

    no responde

    a

    la

    justicia.

    No sabemos,

    y

    creo

    que

    no

    sabremos

    nunca,

    cómo ocurre

    eso,

    pero

    la

    experiencia

    nos

    enseña que

    no son útiles ni

    duraderas

    las

    leyes injustas: no

    son

    útiles

    porque

    no

    conducen a

    la pazi no son duraderas

    porque)

    antes o después,

    más bien

    que

    en el orden des-

    embocan

    en

    la

    revolución.

    Ahí

    tenemos,

    por

    consi-

    guiente,

    otra

    regfa

    que

    el

    legislador

    debe observar;

    y

    si

    no la observa,

    el

    precio es

    terriblemente caro;

    y nun-

    24

    a

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    15/58

    I

    t\¡ I.,'I\

    )l

    X)LO(;

    I A l)Dl. l)l tltcl

    lo

    .'I{ANCI'SCO Cr\II

    NI.,I,I

    Il I

    I

    ca como en esto

    sc

    mucstra cuán vanamcnte

    se

    d;suel-

    ve

    su

    jactanciosa

    omnipotencia.

    También

    en estas

    leyes,

    que

    son

    las más altas y las menos

    asequibles,

    y

    a

    propósito

    de las cuales

    se entiende cómo la

    natura-

    leza

    que las

    estatr¡ve no es otr¿ cosa

    sino orden divino,

    también, digo,

    el

    descubrimiento

    de estas

    leyes

    es

    ma-

    teria

    de la ciencia.

    Hago enmienda así cn e'l

    final de

    mi camino,

    de aquella especie

    de

    agnosticismo

    ético

    que

    se

    me

    presentir

    tlurante

    mucl.ro

    ticmpo

    como

    ca-

    racteríst;co de la cicncia del

    De¡echo. Esa fué

    en

    el

    principio, y

    durante largo tiempo,

    lir

    consccuencia

    inevitable

    de las corrientes del

    pcnsamiento que

    han

    dominado mi educaci

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    16/58

    t,'R A NCt.]SCO

    CAtt

    NIiI-l

    l'I 1'

    l

    ble, de descomponer en

    su espectro como se

    hace

    con

    la luz solar. Pero la

    ciencia ha cumplido

    ya

    sobre este

    sector, en

    gran

    parte,

    su cometiclo,

    cuando ha adver-

    tido

    a

    los

    operadores

    del

    Dereclio, y

    entre

    éstos,

    pre-

    ferentemente, al legislador,

    que

    su obra,

    aun

    cuando

    lógicamente, físicamente,

    económicamente, esté

    bien

    construída,

    es

    más

    frágil

    que

    el vidrio, si

    el

    metal

    usado no

    ha sido excavado de

    las

    víscer¿s de la

    jus-

    ticia, tal

    como

    el

    b¡once en

    el

    cual

    puede

    fundirse la

    gloria del

    legislador.

    Toca,

    precisamente, al

    sabio en

    Derecho,

    y

    no a

    otro

    que

    ó1,

    prevenírselo al legislador,

    y

    también ¡ecordarle

    que

    é1 es

    el primero de

    los

    siervos

    de

    Dios,

    en

    lo

    cual

    está

    el mayor

    riesgo,

    pero

    también

    la mayor nobleza de su obra.

    B.-Una

    primera

    verdad

    que puede

    brotar

    de estas

    reflexiones,

    es

    aquella

    que

    puede

    llamarse de b Uni-

    dad

    ¿le la Ciencia

    o también,

    en otros términos,

    de la

    Interdependencia

    de

    las

    ciencias.

    Como

    la materia

    de

    las diversas

    ciencias

    no son un diverso mnndo, sino

    un

    diverso

    aspecto

    del único

    mundo

    al

    cual

    debemos

    limita¡ nuestro trabajo,

    porque

    somos

    pequeños,

    y

    el

    mundo es

    inmenso, así los resultados de ese trabajo

    no

    son

    diversos

    sino

    porque

    son

    las

    diversas

    ca¡as

    de

    un

    prisma

    único.

    No hace falta hablar de la unidad

    del

    Derecho

    y por ello

    de

    la ciencia

    del

    Derecho

    como

    de

    la

    única

    realidad

    y

    de

    la

    única

    ciencia.

    La división

    \4li'l'(

    )t)ol-(x;lA

    DliL

    DDItI'lCI

    to

    cntrc

    lr

    cicnci¿ clel

    Derecho civil

    y

    la del

    Derecho

    penal

    no

    es

    m¿is

    arbitraria

    que la

    existente

    entre

    la

    ciencia

    del

    Derecho

    y las demás

    ramas

    de

    la sociología,

    o entre

    la sociología

    y

    la psicologíar

    o

    entre

    ésta y

    la

    biología,

    y así

    por

    el

    estilo. Todos

    estos

    confines,

    no

    son más

    que

    juegos

    de

    sombras

    encajados

    en

    la limi-

    tación

    del

    haz luminoso

    proyectado

    por

    nuestra

    mente.

    No

    hay otro

    remedio

    contra

    esta nuestra

    incapacidadt

    que esta¡

    enterados

    de

    ella.

    Solamente entonces,

    los

    límites

    de

    la

    obra

    singular

    pueden

    compararse

    ¿

    la

    grandeza

    de

    la ob¡a común.

    Pero,

    probablemente'

    para esto

    hace

    falta

    senti¡se

    hermanos.

    Quiero

    decir,

    que

    también

    la

    ciencia,

    en

    último

    análisis, necesita

    de

    la ca¡idad.

    No tanto

    una

    relación,

    cuanto

    un

    recambio,

    se

    da

    no sólo

    entre

    la ciencia

    y la

    prácticar entre

    la cien-

    cia

    y

    la

    técnica,

    entre

    la ciencia

    y la metodología,

    sino

    también

    ent¡e

    la

    ciencia

    y

    la

    ciencia,

    esto est

    ent¡e

    las varias

    especies

    o

    familias

    de

    la

    ciencia.

    Las

    divi-

    siones

    que entre ellas,

    por modo empírico

    o taml¡ién

    por

    modo

    cientifico

    solemos

    fr^z^rt

    no valen

    más

    que

    los confines

    dibujados

    con va¡ios

    colores

    por eI

    geó-

    grafo

    en el

    mapa.

    Ocurre,

    que alguno

    habiendo

    tras-

    pasado en realidad

    uno

    de esos

    confines,

    se

    sorprenda

    de no

    estar en otro

    mundo;

    o también

    cuando

    al llegar

    al

    confín

    no

    encuentra

    la

    ¡ed

    o

    el

    guardián, no

    se

    cuenta

    de

    haberlo traspasado.

    Así sucede

    también

    en

    28

    m

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    17/58

    FRANCESCO

    CAITNELTITTI

    el mundo

    del

    pensamiento.

    Ahí

    también, los

    doctos

    pretenden

    montar

    la guardia

    en

    el

    límite;

    pero

    no

    hay

    esfnerzo

    tan vano

    como

    ese.

    La

    verdad es

    que

    tenemos necesidad

    continuamente

    los unos

    de los

    otros,

    y

    no podemos

    dejar de

    reconocernos

    ciudadanos de

    la

    rnisma

    patria.

    Así también la

    ciencia del Derecho

    toma,

    entre

    todas las demás, su puesto

    con la

    misma obligación

    y

    con

    la

    misma

    dignidad. Importa

    comenzar

    a decir-

    lo,

    porque

    no

    todos

    los

    juristas

    se

    han

    dado

    cuent¿.de

    ello.

    La obligación

    v

    la

    dignidad

    resplandecen

    en la

    fórmula:

    descubrimiento

    de Ins rt:glas

    de

    la

    experien-

    cia

    iurídica.

    También

    el

    jurista,

    como

    el

    astrónomo,

    escrutan el firmamento para

    descubrir Ias

    leyes

    que

    guían

    el movimiento

    ete¡no. También

    los del

    jurista

    son

    como

    los

    del

    astrónomo,

    del

    físico,

    del

    químico,

    del

    biólogo,

    descuúrimiento¡.

    También la

    ciencia

    del

    Derecho

    tiene sus santos e incluso

    sus mártires.

    Pero

    la gente

    no

    se

    da

    cuenta de

    ello.

    Todos hablan

    de los

    descubrimientos

    de Pasteur,

    pero

    ¿quién

    considera

    como

    descubridor, no

    digo a César Beccaria,

    sino

    a

    Pedro Bonfante

    o

    José

    Chiovendal

    ¿Y

    quién

    dará

    puesto

    a los

    juristas

    en

    el

    Conseio dc

    Int;estigaciones?

    Para crear

    fuera

    de nosotros

    la comprensión y la

    reve-

    rencia, no tanto para

    satisfacer el amor propio

    de los

    científicos, como para favo¡ecer

    el desenvolvimiento

    de

    la

    ciencia,

    debíamos

    comenzar por

    adquirir la con-

    vicción de nosotros mismos.

    il

    CAPITULO

    SEGUNDO

    9.-Para

    descubrir la regla del obrar

    jurídico,

    la

    ciencia

    no tiene,

    naturalmente,

    otros medios

    que

    los

    sentidos y la inteligencia:

    obse¡var

    y

    r^zonar; en otros

    términos,

    inducción

    y deducción.

    iCuál

    es, pues, el dato? Decíamos

    hace

    poco,

    quc

    la maleria

    jurídica

    es un

    tejido de reglas. Pero

    las ¡e-

    glas

    son relaciones,

    no

    fenómenos. Las

    reglas

    se

    in-

    ducen o se deducen

    pero

    no

    se perciben. Para

    llegar

    a ellas

    es

    menester

    la

    inteligencia

    cómo razón o

    como

    intuición,

    pero

    no

    bastan

    los

    sentidos.

    Por

    tanto la

    regla

    jurídica

    no

    es verdaderamente el dato

    que

    ob-

    servar

    sino

    el

    resultado

    de

    la

    elaboración

    de

    un

    dato

    distinto.

    Lo

    que

    cae, o mejor,

    puede

    caer

    bajo

    los

    sentidos del

    jurista

    son

    los actos,

    de

    los

    cuales

    se deri-

    van

    las

    reglas:

    actos

    del

    que

    manda,

    del

    que

    obedece

    y

    del

    que

    desobedece. Debemos

    poner

    la

    norma

    jurí-

    dica

    como

    objetivo

    de

    nuestro

    estudio porque

    ésta

    y

    no otra es la materia

    del

    Derecho;

    pero

    debe

    quedar

    3l

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    18/58

    I,'ltANCl.lsco

    cAltN

    l,ll-t

    I'l l

    I

    bien claro

    que

    €ste

    es

    un obieto

    inteligihlc,

    no un objeto

    sensible

    y

    que

    no

    podemos

    llegar a su

    conocimiento

    sino a

    través de

    la observación

    y la

    elaboración de

    los

    actos.

    Ahí culmina

    la dificultad

    contra

    la

    cual

    ha

    de

    luchar

    la ciencia

    del

    Derecho

    Porque

    su

    dato es

    tal

    que no se

    llega a

    él

    con

    los sentidos'

    Otras ciencias

    se

    encuentran

    aParentemente

    ante

    una dificultad

    seme-

    jante

    pero

    la

    verdad

    es

    que su dato es siempre

    un

    fenómeno aunque

    infinitamente

    Peqr¡eño,

    infinita-

    mente

    lej ano

    e impenetrableme

    nte

    escondido

    ;

    cuando

    se

    ha

    const¡uído

    el

    aparato

    que ayutla

    a los sentidos

    como

    la

    microscopia,

    la telescopia

    o la

    radioscopia,

    se llegar

    a ver,

    Nosotros,

    no.

    Nuestros

    lentes

    Pare

    alcanz¡r

    el dato

    no

    son

    más

    que

    la razón

    y la intuición.

    Desde el

    punto

    de

    partida estamos distanciados.

    Cuando

    Colonna

    se

    propone la cr¡estiírn de

    si

    ((para

    alcanztr

    el

    conocimiento

    teórico

    del Derecho con-

    viene

    más tomar

    en

    consideración

    las

    normas

    o los

    hechost'

    (¡o

    58

    pág. 7ó

    y

    siguientes)

    no

    se da

    cuenta

    de

    que

    sólo

    los

    hechos

    y no las normas

    son,

    como

    él

    dice

    ttun

    material experimentaltt

    (Pág.

    78)

    ;

    o

    más

    ciertamente

    le asalta

    est¿

    duda

    Pero

    caer

    para

    suPe-

    rarla,

    en un

    palmario

    equívoco

    entre la

    regla

    y

    el acto

    que

    la

    crea.

    (Pág.77

    y

    siguientes.)

    La

    ve¡dad

    es

    que para conocer

    la regla

    no tenía-

    mos otra

    vía

    sino

    la de

    observar

    los

    actos del

    Derecho;

    los cuales,

    si bien

    se mira,

    son lodo¡

    lo¡

    actos

    iurídicos;

    NT

    [''I'OI X)L(X;

    I

    A DIJt- DEITECHO

    no sólo aqucllos

    qr¡e

    en

    cuanto establecen la regla

    o

    nr:rnclan

    str

    observancia,

    se

    pueden

    llamat

    actos legis-

    ltli'uos.

    Desgrtciadamente

    en

    gran parte

    nuestros

    cicn-

    tíficos se limitan a eso;

    y

    de eso

    que

    es uno

    de

    sus

    yerros más graves,

    Colonna no se acordó

    en

    el equí-

    \¡oco

    que

    le he

    señalado

    hace

    poco;

    de modo

    que

    pre-

    tende conocer

    una ¡ealidad no

    habiendo

    observado

    sino

    una pequeña

    parte.

    El

    estudioso

    del Derecho

    civil

    o

    del Derecho

    penal

    cuya

    experiencia está constituída solamente

    por

    el

    Código sin

    que haya visto

    nunca

    un contrato

    ni

    un

    delito, se

    parece a quien

    para

    estudiar

    la

    medicina

    no

    tenga ante

    sus ojos más

    que

    catálogos de farmacia

    o de

    enfermedades.

    Por

    desgracia,

    la

    historia

    de la

    ciencia

    del

    Derecho, está

    sembrada de

    esas

    caricaturas,

    Pero las reglas del Derecho no están recluídas en los

    códigos como en una vitrina; están operando

    en

    lx

    vida,

    esto es,

    gobernando

    la

    vida de los hombres

    don-

    de

    para

    conocerlos no

    basta conocer la

    fórmula ni

    aprender la historia.

    Hay

    que

    verlos operar, es decir,

    ver

    cómo

    se

    comportan

    los

    homb¡es

    respecto

    a

    esa

    regla,

    no

    sólo aquellos

    a

    quienes

    toca mandar

    sino

    también aquellos a quienes

    corresponde

    obedecer.

    Solamente así

    las

    leyes

    muestran

    no

    tanto su

    aparien-

    cia

    como su sustancia, es

    decir,

    su

    verdadero valor.

    Bajo este perfil,

    todos

    los

    actos

    jurídicos,

    no

    sólo

    también los

    procesales,

    adminis-

    32

    los

    legislativos slno

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    19/58

    I

    I.ltANCltsco cAIiNttLU'l-f I

    trativos, lícitos o

    ilícitos,

    civiles, comerciales

    o

    pcnales,

    las sente

    ncias como los

    contratos, los

    testamentos como

    los

    delitos, constituyen, según

    la

    frase de Colonna,

    el inmenso material experimental de nuestra ciencia,

    Inmenso material.

    He

    ah

    í

    ot.o

    ,.li.u. que

    de s-

    tacar en línea de metodología, Naturalmente

    las com-

    paraciones

    son

    arriesgadas,

    pero

    no

    se

    dirá

    que

    ninguna

    otra

    ciencia

    tenga

    un campo

    de observación

    más

    vasto,

    ¿Teníamos

    una idea

    de

    1o

    que

    quiere decir

    lodos

    los

    acÍos

    iurídicos?

    Hay

    que haber clominado

    la

    masa

    con

    un

    principio

    de clasificación

    para

    porlcrse

    dar

    cuenta

    de

    lo

    vasto del área. Una sola

    especie, por

    ejemplo

    los conlratos

    o

    los

    d.eli¿os se

    multiplica

    y

    se

    ramif

    ica

    hasta

    el

    infinito.

    Aun cuando

    se

    trate de separar

    del conjunto

    ínte-

    gro

    una

    pequeña porción,

    a

    saber, los

    actos

    que

    inte-

    resan

    más

    de cerca a

    un

    determinado orden

    jurídico

    (como

    el Derecho

    vigente en

    un Esta

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    20/58

    I

    l. ltANcltsc()

    cAItNI.ll-l

    |f'l

    l

    envolver

    y

    acaso

    concebir tal fenómeno,

    es

    menos

    fácil

    de

    lo

    que parece. Ya se entiende

    que

    el

    mando

    jurídico

    tiene un radio

    de acción limitado en

    el tiempo

    y

    en el

    espacio;

    o,

    bajo

    distinto

    perfil,

    la

    institución

    jurídica

    no tiene una

    fuerza ilimitada, de cohesión; por

    tanto,

    como

    la institución se resuelve en una

    pluralidad

    de

    institutos,

    así el

    Derecho

    es

    una pluralidad de institu-

    ciones

    y no una

    sola.

    Ese mudarse del

    Derecho,

    ese

    multiplicarse

    en

    el

    tiempo

    y

    en

    el

    espacio,

    es

    lo

    que

    solemos

    llamar su

    historia;

    por

    eso la ciencia

    de la

    historia

    y

    también

    simplemente

    la historia

    del

    Dere-

    cho,

    es la ciencia

    cuando

    se dedica

    al

    estudio

    de los

    ordenamientos

    pasados o de los

    ordenamientos leja-

    nos; así

    cuando

    se

    trata

    de

    este estudio

    se habla de

    ciencia de

    la

    comparación o del

    Derecho

    comparado.

    Pero de ese

    modo

    el campo de observación asume

    tal

    amplitud

    que

    origina

    otra

    multiplicación

    de

    los

    científicos

    y

    una

    nueva

    división de trabajo entre ellos,

    distinguiéndose los his¿oriador¿-r de

    los

    iuristas;

    nece-

    saria

    pero

    triste

    división,

    que

    en

    buena

    parte

    anula

    el beneficio de la historia,

    porque

    hace menos fácil

    aquella comparación entre

    el

    pasado

    y

    el

    presente,

    entre lo

    próximo

    y

    lo remoto,

    sin

    Ia

    cual

    la histo¡ia

    pierde

    todo

    su

    valor.

    Para

    ayudar

    a

    evitar

    todo

    equívoco, debo escla-

    recer ot¡a vez

    mi

    pensamiento

    sobre

    el

    tema de la

    historia

    jurídica

    y

    del Derecho comparado.

    El

    hecho

    N,II':I'0I)OLO(;IA I)I'I-

    DEITI:CHO

    de

    quc

    en

    rnis obras,

    particularmente

    en las

    miís

    amplias

    v

    recientes,

    las

    observaciones estén limitadas al Dere-

    cho italiano vigente,

    puede

    haber inducido

    a

    más

    de

    uno a

    pensar que yo

    estimo

    inírtil

    el estudio

    del

    Dere-

    cl.ro

    antiguo

    y

    del

    Derecho

    extranjero.

    Esta

    sería una

    f¿lsificación de mi pensamiento. Para

    mí,

    aquella

    que

    debería llamarse comparación

    cxlcrna

    de los fe-

    nómenos

    jurídicos

    (esto

    es,

    la comparación

    de

    los

    fenómenos pertenecientes

    a

    un

    determinado

    orden

    jurídico

    con los relativos a órdenes

    jurídicos

    diversos,

    pasados

    o

    presentes en

    el tiempo

    y

    en el

    espacio) es

    no menos

    útil

    que la

    comparación

    interna

    (

    compan

    -

    ción

    entre los fenómenos pertenecientes a

    los

    varios

    sectores de un mismo orden

    jurídico).

    Si

    yo hago más

    bien

    comparaciones intcrnas

    que

    comparaciones ¿'x-

    lernas, esto es dehido, en

    primer

    lugar a

    la

    limitación

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    21/58

    I

    I.'II ANCI.],SCO

    CAITNI'LT]'TII

    qués

    Colombi,

    se

    hacen

    o

    no

    se

    hacen, pero no

    se hacen

    a medias;

    y a hacerlas po¡

    entero, desgraciadamente

    yo

    no

    llego. Hay

    cosas

    que me han

    costado

    para

    \a

    indagación

    de

    un Derecho

    intermedio,

    dar dos vueltas

    alrededor

    de las

    instituciones

    del

    domicilio

    y

    de la

    suscripción. Las

    cosas

    se¡án distintas algún día,

    cuan-

    do en el

    sector

    de la historia del

    Derecho

    que

    más

    interesa,

    o

    sea,

    en

    el

    sector

    romano,

    los

    historiadores

    hayan

    completado

    la obra de

    reconstrucción

    que

    ac-

    tualmente

    están desenvolviendo con fervor admirable.

    Entonces

    cada uno de nosotros podrá

    moverse

    en

    ese

    campo con una

    cierta desenvoltura,

    como acaecía

    cuando el Derecho ¡omano

    era todo uno

    con corta

    diferencia

    del

    Derecho

    justiniano;

    pero

    junto

    con

    sus

    indagaciones,

    los

    romanistas han

    trastornado una

    de las zonas más interesantes para

    nuestras obse¡va-

    ciones,

    y,

    desgraciadamente, el menor

    daño de

    esta

    estupenda

    labor es

    que

    la zona se hace

    impracticable

    para

    los demás hasta

    que

    hayan acabado.

    I

    I

    .-Del

    inmenso

    montón de

    datos

    que

    caen

    o

    debían cae¡

    bajo

    su observación,

    no

    parece

    que

    se

    den

    cuenta, no

    tanto la

    gente

    como

    los propios

    cien-

    tíficos del Derecho.

    Al

    contrario,

    somos

    todos un

    poco

    inclinados

    a creer

    que,

    por

    ejemplo, los

    civilistas

    y

    los

    penalistas

    no

    tienen

    otra cosa

    que

    observar

    sino

    aquel librote llamado Código

    civil

    o

    Código penal

    MI.]'I'OI)OLOGIA DI'L DEITI'CI IO

    con algunos

    millares

    de

    artículos

    o de versículos

    que,

    ;run poniendo la mejor voluntad, es imposible sujetar

    cn la memoria.

    Pero

    ¿qué

    es

    esta fn¡slería al

    lado

    de

    las

    miriadas de estrellas

    que

    pueblan el firmamento

    o de los animales

    que

    viven en Ia tierra y en el

    marl

    Véamos un poco.

    Las

    reglas

    del Derecho que

    no

    han nacido de la naturaleza sino de Ios hombres, han

    de ser impuestas mediante una orden; los

    artículos

    del

    Código no son cada uno

    más

    que

    una orden

    o

    un

    pedazo

    de

    orden;

    y

    el

    Derecho,

    visto

    en

    su conjunto,

    es

    un tejido de órdenes.

    Pe¡o

    estas no

    son las

    órdenes

    del legislador.

    El

    legislador al

    por

    mayor se asemeja al

    comandante

    de

    un

    ejército.

    ¡Y

    quién

    se

    ir.nagina que

    éste n-raniobre

    con

    el

    solo

    mando

    del

    Generall IIay,

    por el

    contrario,

    una

    jerarquía

    de mandos a fin de

    que

    el movimiento

    se propague

    hasta

    el

    último

    soldado.

    Igual sucede en

    nuestro

    campo;

    la

    misma ley lo

    dice,

    por

    ejemplo,

    cuando dispone

    que

    también

    el

    contrato

    ltace lcy

    (ar

    tículo I 123 del Código civil)

    i

    y, como el legislador,

    manda

    el juez y,

    como

    el

    juez,

    manda

    el

    cuestor

    o

    el

    metropolitano. Mandos

    grandes

    o

    pequeños, generales

    o

    pa¡ticulares,

    autónomos

    o

    satélites, con sanciones

    terribles o con sanciones abandonadas; en fin,

    de todas

    las

    caras

    y

    de todas

    las

    ctalidades.

    Ahora el parangón

    de

    los fenómenos del De¡echo

    con

    los

    de

    la zoología

    o

    de

    la

    astronomía, comienza a

    no ¡esolve¡se

    tan

    fácil-

    38

    39

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    22/58

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    23/58

    l.'lrANCrtsco

    cARNttLt

    r1 rl

    en el artQ 3 de las

    disposiciones preliminares y

    en el

    a¡t9 1131 es

    el

    signo, superfluo pero

    infalible,

    de

    esta

    compleja

    y preciosa

    composición

    del mando,

    así

    del

    legislador

    como del contratante.

    Si no

    todo

    el fenómeno, al

    menos una parte

    de

    é1

    y aun su nudo es una

    idea; pero

    ésta es algo misteriosa

    como

    el

    pensamiento

    de

    que

    nace si no más miste¡ioso

    todavía

    por

    razón de la

    distancia

    entre

    la

    fuente que

    es

    el

    hombre

    y

    su

    vivir

    en

    las

    cosas.

    El

    material

    experimental,

    para ¡epetir otr^ vez

    la

    frase de Co-

    lonna, está

    constituído

    en gran

    parte por

    fenómenos

    psíquicos;

    pero,

    1o

    que es peor,

    de

    esos

    fenómenos,

    por

    así decir, transportados a

    distancia

    en cuanto

    hemos de obra¡ con energía psíquica no

    tomada del

    manantial

    sino

    de

    otros

    varios

    modos

    e

    incluso

    cap-

    tada

    desde

    largo tiempo. Hasta cierto punto esto

    es

    un carácte¡

    que

    la ciencia del Derecho tiene de común

    con las de más ciencias morales,

    así llamatlas en antí-

    tesis

    de las

    ciencias

    naturales

    no

    por

    otra

    cosa

    sino

    porque

    estudian en sus varias manifestaciones, la na-

    turaleza

    interior;

    con

    la

    particularidad en cuanto

    a

    la

    ciencia del

    Derecho,

    de

    que

    la zona psíquica

    en

    la

    cual

    se

    desenvuelve su experiencia,

    es

    precisamente

    la

    ztolunlad.

    y

    ésta,

    que

    es

    la

    zona del confín

    entre

    el

    pen-

    samiento

    y

    la

    acción,

    donde el pensamiento

    aTcanz¿

    la

    tensión

    más

    alta

    y

    se

    descarga

    en

    el

    mundo exterior,

    es

    entre todas

    las

    demás,

    la

    que

    menos

    se

    presta

    a

    ser

    MI''I'OI)OLO(;IA

    DEL

    DI'ItI'CI

    IO

    explorada. La

    tsoluntad

    es

    t¡erdaderamcnte

    la materia

    lrima

    dcl

    Dcrecho;

    y

    no hay

    otra

    ni

    más

    noble

    ni

    más

    misteriosa.

    Así acaece que

    si

    una

    ley

    o

    un

    contrato

    se miran

    solamente por

    los de

    fuera,

    es

    como si un acumulador

    de electricidad se

    toma

    por

    un vaso

    cualquiera. Pero

    ¿cómo

    se hace para mirarlo

    desde

    dentro?

    No se

    trata

    aquí,

    como para

    los

    astrónomos,

    de

    lo

    infinitamente

    grande

    o como para los bacteriólogos,

    de lo infinita-

    mente pequeño

    sino

    de aquello

    que,

    aun existiendo

    in nalura

    rcrum,

    no

    puede

    caer

    bajo los

    sentidos.

    Nues-

    tra

    posición

    frente

    al dato es aun más

    difícil

    que

    la

    del

    médico,

    el cual cuando ha

    de examinar un

    órgano

    interno hasta

    cierto

    punto

    por la

    sintomatología

    o

    la

    radioscopia,

    ^lcanza

    a

    sujetarlo

    al

    tacto,

    al

    oído y

    quizás

    a la

    vista.

    Nosotros

    para llegar

    de la fórmula

    a

    la idea, no

    tenemos ni cuchillo

    ni

    ¡ayos

    que

    nos

    ayuden.

    El resultado de

    estas

    reflexiones se

    resuelve en una

    verdad

    que

    quizás

    esté intuída por

    todos

    pero

    no

    que

    con

    palabras

    claras haya

    sido enunciada

    por

    nadie:

    a

    nosotros

    los

    sentidos nos

    si¡ven mucho

    menos

    que

    en las otras

    ciencias,

    pues

    junto

    con los

    sentidos debe-

    mos

    servirnos

    de

    la

    inteligencia

    no

    sólo

    para

    la

    elabo-

    ¡ación

    sino

    para la misma

    captu¡a

    de los datos.

    Cierto

    que

    esto

    es

    un

    destino

    que

    la

    ciencia del De¡echo

    tiene

    de común

    con

    las

    demás

    ciencias morales; pero

    entre

    ellas,

    es ésta

    la

    que

    necesita

    una captación

    absolutamen-

    42

    43

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    24/58

    |J

    t'lrANcltsco

    cAttNtit.t

    rt f

    I

    te

    precisa.

    Cuando

    se

    trata de

    interpretar

    un

    verso

    de

    la

    Divina

    Comedia,

    la

    duda

    no hace

    mal

    a

    nadie

    pero cuando nos las entendemos

    con

    un

    a¡tículo del

    Código penal, si no queda bien aclarado la máquina

    no funciona,

    La interpretación que es

    actividad

    exquisitamente

    intelectiva, se

    debe

    colocar

    desde

    el

    punto

    de

    vista

    del método en la

    fase

    del hallazgo,

    no de la elabo¡a-

    ción

    de los datos;

    y

    así queda

    en

    claro

    la

    razón

    que

    constriñe

    no sólo al

    operador

    sino al

    científico

    clel

    Derecho,

    a

    interp¡etar.

    Pero

    precisamente

    porque

    para

    tal

    fin

    no

    dispo-

    nemos

    de

    ningún instrumento de precisión,

    son

    inevi-

    tables en la misma

    captación de los datos, aquellas

    incertidumbres,

    aquellos

    e¡ro¡es

    que

    sólo pueden

    re-

    prochar quienes

    no se

    dan cuenta de la naturalez¿

    del

    dato sobre el cual estamos llamados

    a const¡ui¡,

    Si

    nuestfas const¡ucciones

    dan no

    pocas

    veces

    la

    sen-

    sación de

    la

    inestabilidad,

    es porque

    somos de

    aquellos

    arquitectos a los que falta continuamente

    el te¡reno

    baj o

    los

    pies.

    I 3.-Las

    órdenes del

    Derecho,

    como los fusiles

    de

    una

    a¡mería, no están destinados

    a

    permanecer

    alineados

    en

    su

    estante;

    los

    artículos

    del

    Código son

    continuamente

    extraídos de su

    anaquel

    para

    hacer

    uso de ellos en la

    vida.

    Un fusil

    después de

    todo, tam-

    MI.]TOI X)L(X;I A T)EL

    I

    )EIIF]CTIO

    bién hace buen papel

    en una armería, aun cuando

    puede dar

    un chasco en

    el

    momento

    de

    usarle; pero

    las leyes dan chascos y hasta

    disparan

    por la

    culata.

    En suma,

    y

    pa¡a

    repetir

    una

    f¡ase

    usada

    hace poco,

    hay

    que

    observar las órdenes xixas,

    no

    las

    írdenes

    em-

    bnlsamadas.

    Observar las órdenes tixas quiere

    decir

    observar-

    las en su acción

    o

    sea

    cuando

    son

    obedecidas

    o

    des-

    obedecidas;

    y

    todavía en cuanto, si son

    desobedecidas,

    queden,

    como

    se dice,

    (la

    palabra

    no me

    gusta

    pero

    no hay otra más expresiva) realizadas. (

    I

    )

    Huelga

    decir

    cómo,

    por

    este

    lado

    el

    muestrario

    de

    los

    datos

    se amplía

    desmesu¡adamente. He

    aquí

    por

    qué

    al

    lado

    del

    contrato

    se observa también

    el

    delito. El

    delito no es Derecho; es,

    por

    el contrario,

    no Derecho

    o contraderecho;

    pero precisamente

    por

    eso si no

    se

    le

    conoce no se conoce e1 Derecho,

    de

    igual

    modo

    que

    no

    se

    conoce una

    medalla sin

    haber

    visto

    su re-

    verso. El sector del Derecho

    como todos los demás

    sectores o aspectos

    de

    la

    realidad,

    es

    como

    un

    dibujo

    al

    claroscuro.

    A

    la luz,

    es

    el

    Derecho

    de

    propiedad

    pero

    su figura se

    recorta sob¡e la

    sombra

    del hurto;

    y

    sólo la

    suma algebraica

    de los

    sacrificios y

    de las

    revueltas

    d.e

    los

    non domini

    frente

    a\

    dominu¡

    expresa,

    por

    el

    lado

    del rendimiento,

    su

    valor.

    (1).-Así

    en el original.

    (N.

    del T.)

    15

    4

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    25/58

    T

    I

    l.'lti\NCI'SC( )

    (lAll

    NI,lt.t

    I'l l'l

    Pero he aquí otra flora u

    otra

    fauna no menos

    rica

    que

    la

    de

    los

    contratos

    y

    de

    los

    negocios,

    otro

    tanto

    o,

    todavía más

    difícil,

    de

    reunir

    en

    su

    jardín

    o en

    su

    museo,

    Son

    cosechas de hombres

    vivos,

    pero para

    el

    antropólogo y, más

    aún

    para

    el

    jurista,

    el delito es un

    acto

    que

    significa menos que un

    hombre,

    porque

    es

    un

    instante

    de

    su

    rida, y

    pasado

    ese

    instante,

    el

    hom-

    bre ya no

    es

    é1,

    porque

    nuestro

    vivir o,

    mejor,

    nuestro

    devenir,

    se

    resuelve continuamente

    en

    ser

    otro.

    Sin

    embargo,

    ver

    o

    reconstruir

    ese instante

    es lo

    que

    im-

    porta) porque

    no

    se

    puede

    estar en el

    Código por los

    delitos ni

    por

    los

    contratos. Mas la

    vida

    del

    Derecho

    penal, que

    no

    es la

    del

    proceso penal,

    es

    una

    vida

    oculta,

    y

    el

    Derecho

    penal

    es verdaderamente el

    De-

    ¡echo de la

    sombra,

    Esto

    es,

    después de todo, el drama particular de

    su

    ciencia,

    y por

    eso,

    los hombres que la cultivan

    se

    ven,

    más

    que los

    otros,

    inquie

    tos

    y

    huraños.

    Perennemente

    escrutan en

    las

    tinieblas,

    y

    buena

    parte de

    su

    energía

    se

    agota

    en el esfuerzo

    de

    la

    observación del dato. Lo

    cual

    sucede

    también

    en

    el

    proceso penal por

    la misma

    razón.

    La

    verdad

    es

    que

    la

    fuerza de

    cada

    uno

    de

    nosotros,

    sea

    el

    que

    sea,

    es

    una pobre

    cosa; más

    al1á

    de un cierto

    límite,

    ninguno

    llega.

    Los científicos,

    como

    los operadores del Derecho penal,

    tienen

    el

    camino más largo que

    recorrer,

    Tras el fenómeno y

    el concepto,

    la distancia es

    mayor

    que

    para

    los demás,

    Mr.t't'0tx)L(x;

    tA I)I

    -

    I

    )lirütcl

    t0

    Es necesario reconocer

    esta posición

    suya

    para

    darse

    cuenta de aquella menor

    sociabilidad

    que

    constituye

    1o

    desagradable de su carácter, pero que es inevitable

    dada

    su labor.

    1.|.-Por

    otra

    parte,

    si el

    penalismo

    no es un mu-

    seo de delitos,

    también

    habrá

    necesidad

    de ver

    por qué

    el

    Derecho no

    existe solamente

    primero,

    sino también

    después

    del

    delito,

    pues es,

    no

    solamente

    la

    volun-

    tad que lo prohibe

    sino

    la

    fuerza

    que

    lo

    castiga;

    y

    también

    los

    actos

    en los

    cuales

    esta

    fuerza

    se expresa,

    forman parte

    de nuest¡os

    datos. He ahí

    que

    el

    campo

    de obse¡vación

    se alarga

    todavía.

    Bajo este

    perfil se aclara el íntimo ligamen,

    no

    tanto

    ent¡e

    el

    reato

    y

    la pena,

    como entre

    el

    reato

    y

    la

    punición, y

    entre

    el Derecho y

    el

    proceso

    penal

    no

    refiriéndome

    al proceso penal

    de conocimiento,

    sino

    al

    proceso ejecutivo. Esta

    conexión es profundamente

    sentida en

    el campo penal, pero

    1o

    es

    igualmente

    en el

    campo

    civil, donde la

    ¡elación entre

    el

    delito y

    la

    punición tiene

    su co¡relación

    en las

    relaciones entre

    1o ilícito

    y

    la

    restitución

    forzada.

    No se puede hacer

    ciencia del Derecho

    sin haber

    visto los hombres y

    las

    cosas

    que

    sirven

    ¿ la expropiación.

    En esta

    parte,

    el campo de observación

    era entre

    los científicos del

    Derecho, hasta

    hace

    poco

    tiempo,

    enteramente descuidado.

    Así,

    la ciencia

    del Derecho

    46

    47

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    26/58

    FttANctisco

    cAlt

    Nr.).t

    i1 l't

    penitenciario

    que

    es

    el ramo

    más frondoso

    del Dere-

    cho

    penal

    ejecutivo,

    como la

    ciencia

    de la ejecución

    civil,

    son

    probablemente

    las

    últimas

    por

    razón

    de

    edad,

    entre

    las ciencias

    del Derecho. El

    prejuicio

    de

    que

    nuestros

    datos

    sean todos

    recogidos en

    el código,

    ha sido grandemente

    pernicioso:

    ¿qué

    importa

    al

    cien-

    tífico

    descender

    a

    la

    angustia

    de

    una

    celda, o

    ver

    encende¡ y

    apagarse

    la

    candela de un hechizo

    inmo-

    biliario?

    Y, sin

    embargo, no hay, probablemente,

    otra ex-

    periencia sino esta para hacer

    conocer la incurable

    contradicción del Derecho,

    constreñido

    a hacer la

    guerra para garantizar

    la paz. De

    esta

    su

    humanidad,

    nadie

    podrá

    jamás

    librarle, pero

    es necesario

    haberla

    saboreado

    para poder

    hacer

    el

    balance.

    También si las

    órdenes

    respondieran

    todas

    a l¿

    justicia,

    7a

    fuerza desplegada para

    constreñir

    a obe-

    decerlas podría

    trastornarse

    con

    la injusticia.

    La

    ver-

    dad

    es

    que

    la

    fterza es

    ciega,

    y r.ro

    sólo el verdugo

    sino el

    juez,

    son fue¡zas

    desencadenadas.

    Contener

    esta

    fuerza

    en

    el

    ámbito

    de

    la justicia

    es

    el

    insoluble

    problema.

    Mediante

    una

    ley

    justa,

    se puede pronun-

    ciar una condena injusta,

    y

    es más fácil

    la injusticia

    de

    ésta que

    la injusticia

    de

    aquélla.

    IJna

    condena

    puede

    ser injusta,

    no

    tanto porque

    el

    condenado

    sea

    inocente,

    cuanto porque

    la pena

    sea

    demasiado leve

    o

    demasiado grave

    v

    es más

    fácil

    esta

    segunda

    causa

    MItrol)ot-o(;tA t)ltL

    DEttEclto

    de

    injusticia, que

    la primera.

    También

    un¿ condena

    puede

    ser

    justa

    y

    su ejecución resultar

    injusta por

    defecto o

    por exceso

    d,e

    fnerza en la mano

    del ejecu-

    tor;

    lo

    cual

    es fácil

    y

    común porque este

    último

    tipo

    de

    injusticia

    permanece casi

    siempre

    desconocido.

    Debería la norma descender

    por

    las ramas, del legis-

    lador al

    juez

    y

    del

    juez

    al

    guardián; pero,

    desgra-

    ciadamente,

    este fenómeno es

    demasiado ra¡o, Así

    que,

    a

    medida que

    está

    sometido

    a

    las distintas formas

    de

    la guerra por el Derecho, muy a menudo el

    subditus

    legis

    pierde

    su

    aspecto de

    enemigo

    pa¡a

    aparentar

    el

    de

    víctima.

    (

    1)

    Hace

    falta saber, no tanto

    lo que

    el Derecho

    rinde

    y

    lo

    que

    cuesta,

    como

    lo

    que

    no

    puede

    rendir

    y

    no

    puede

    costar.

    Por

    esta

    necesidad

    han

    de

    pasar

    aque-

    llos científicos del

    Derecho para

    destruir aquella

    tonta

    idolatría

    que

    también

    a mí me fué inspirada

    en

    los

    bancos de

    la escuela hasta

    parecerme

    que

    el Derecho

    había de

    se

    r

    el fin más bien que un medio,

    o,

    por

    lo

    menos un

    infalible

    medio. Sienaprc más Dereclto,

    se

    podría

    decir

    que

    ha

    sido

    y

    es

    todavía

    la divisa,

    no

    tanto de los

    prácticos como

    de los

    científicos;

    pero

    esto

    es un trágico error. Sicm.pre

    menos Derecho, se

    debería decir

    si

    se

    quisiera

    penetrar

    en el

    fondo

    de

    las cosas.

    Lo

    cual

    no significa

    no

    poner

    nada

    en el

    puesto

    del

    Derecho,

    o sustituir el orden

    por

    la anar-

    (l).-Así

    es

    el texto.

    (N.

    del T.)

    48

    49

  • 8/20/2019 Carneluti Metodologia Del Derecho

    27/58

    F'ItANCIISCO

    C:\ltNI'lLt

    J'f'[l

    goia

    rino crear

    las

    con¿;ciones

    para

    quc

    pucda

    con'

    fiarse

    cada

    aez

    rnenos

    en

    la

    fuerza

    y ca¿a

    l)ez már

    en

    la bondad

    para

    la

    función

    de la

    Paz.

    I5.-Empero,

    si los

    datos no

    son

    pa¡a nosotros

    solamente

    los artículos

    del

    Código

    que prevén el

    contrato

    y el reato sino

    también

    el

    contrato

    y

    el

    reato

    mismos

    y si esto es, como

    he

    dicho antes,

    correspon-

    diente

    al

    hombre

    que

    compra

    o

    que

    roba'

    ¿cómo

    hará

    el

    científico

    del Derecho

    para

    observa¡

    no sólo

    al

    contratante

    o

    al

    delincuente,

    sino

    el

    contrato

    y

    el

    delito?

    Al

    observar

    el

    fenómeno

    podríamos objetar

    ¿quién

    atará

    la

    mosca

    por el rabo? Es así

    que,

    si

    nuestro campo

    de observación

    no es menos

    ilimitado

    que

    el de1

    astrónomo

    o

    el

    del

    zoólogo, nuestros medios

    de observación son,

    sin duda,

    inferiores. No

    hay,

    des-

    graciadamente

    para nosotros,

    ni telescopios

    ni mi-

    croscoPios.

    El discurso

    afecta,

    naturalmente,

    aunque

    en

    di-

    versa

    medida,

    a

    todos

    los

    actos

    jurídicos,

    desde

    el

    más solemne

    al

    más

    innoble,

    desde el más

    imPortante

    al más vil.

    El delito

    tiene

    sobre los otros, la circuns-

    tancia

    de

    que

    se

    esconde o

    trata

    de

    esconderse;

    pero

    ello

    no

    quiere

    decir

    que esto

    no

    suceda también

    en

    los contratos;

    incluso en

    los actos

    judiciales

    que, mejor

    que los otros, se

    Prestan

    a

    la

    observación

    cuando

    no

    N{ltl'ot)oLO(;IA I)tL l)t

    tc o

    son secretos. Por ejemplo,