Carpeta de Todo El Curso

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Instituto Superior Concordia

Licenciatura En Derecho

Cuarto Cuatrimestre

Asignatura:Derecho Administrativo

Carpeta de todo el Curso

CatedrticoLic. Eloy Roberto Gutirrez Ferreyra

Presenta:Artemio Medina Eleno

Toluca, Estado de Mxico, Abril del 2014INDICE

Investigacin..3 Apuntes.84

Mapas conceptuales,,...101Bibliografa..116

TRABAJO DE INVESTIGACIN

I.- CONCEPTOS BSICOS

ADMINISTRACIN.-

Es la ciencia social encargada del estudio, la organizacin, la gestin de recursos (materiales y/o humanos), los procesos y las actividades orientadas a satisfacer un objetivo concreto. Para ello realiza actividades como: planeacin, toma de decisiones y evaluaciones. Jos A. Fernndez Arenala ve como una ciencia social cuya meta es satisfacer los objetivos institucionales de cada medio a travs de una estructura y del esfuerzo unificado.

DERECHO ADMINISTRATIVO.-

Es un complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters pblico hacia la que debe tender la Administracin.

ACTO ADMINISTRATIVO.-

Es un acto jurdico en sentido estricto, unilateral, consistente en una declaracin intelectual de voluntad, juicio, deseo o conocimiento, emitido por una Administracin pblica, en ejercicio de una potestad administrativa, distinta de la potestad reglamentaria, y sometido al Derecho Administrativo y a la jurisdiccin contencioso-administrativa.

ADMINISTRACIN PBLICA.-Es aquella funcin del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, prctica y espontnea de carcter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurdico establecido y con arreglo a este. Los elementos ms importantes de la definicin dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.- El rgano Administrativo;2.- La Actividad que la Administracin realiza;3.- La finalidad que pretende el Estado a travs de la administracin; y,4.- El medio que la Administracin Pblica dispone para la realizacin de sus propsitos.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 04 de Enero del 2014ADMINISTRACIN PRIVADA.-

La Administracin Privada se ocupa del manejo de todas las actividades que no estn a cargo del Estado y tiene elobjetode proveer bienes de capital, bienes de uso y bienes de consumo, as como la prestacin de servicios de acuerdo a peculiares intereses.

ACTOS DE GESTIN.-

Es aquel en que el Estado efecta comopersona jurdica, comosujeto de Derechoparticulares, ya sea celebrando convenios o contratando. Se realiza por la Administracin Pblica aplicando las normas del Derecho Privado.

COMENTARIO: La administracin es una ciencia de suma importancia debido a que est presente en todas y cada una de nuestras actividades cotidianas. En el mbito gubernamental es primordial la implementacin de tcnicas de administracin que permitan una excelente prestacin y gestin de los recursos pblicos para lograr mantener el orden pblico, satisfacer las necesidades de la poblacin y conducir al desarrollo econmico y social.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 4 de Enero del 2014Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 04 de Enero del 2014ESTADO

Es una forma deorganizacinsocial, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstitucionesno voluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Max Weber, en1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como lasfuerzas armadas, laadministracin pblica, lostribunalesy lapolica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Hermann Hellerque define al Estado como una"unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas del siglo XV, de laEdad Moderna. "No hay Estado en laEdad Antigua", seala el autor.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 13 de Enero del 2014TIPOS DE ESTADO

Estados Unitarios: son aquellos estados cuya estructura se encuentra unificada, es decir, el poder poltico est centralizado y se extiende en todo el territorio. Con respecto a la soberana, sta es indivisible en el exterior, y homognea en cuestiones internas. Por ltimo, disponen de un nico poder ejecutivo (que incluye presidente, gobernadores e intendentes), un nico poder legislativo (que crea las leyes para todo el territorio) y un nico poder judicial (encargado de aplicar las leyes). La constitucin, de igual manera, es una sola. Ejemplos de estos estados son: Per, Nicaragua.

Estados Compuestos: son creados a partir de la unin entre distintos estados. Y estn organizados bajo el poder de un nico mandatario. Dentro del los estados compuestos, se presentan dos vertientes.

Estados De Unin Real: esta clase de unin es de carcter voluntario, donde los pases comparten el mismo Jefe de Estado. Por ejemplo Austria y Hungra a partir del ao 1867.

Estados De Unin Personal: aquellos donde la secesin es hereditaria. El rey, al asumir, se convierte en el soberano de dos o ms pases. Sin embargo, el poder de dichas naciones no se une, sino que sigue siendo de carcter independiente. Por lo tanto, que lo nico que comparten es el Jefe de Estado. Un ejemplo fue Islandia y Dinamarca en el ao 1918.

Confederaciones: el trmino hace referencia la unin entre distintos estados, los cuales, a pesar de dicha alianza, conservan la soberana. Adems, los miembros de las naciones involucradas continan disfrutando de las competencias estatales normales. Las confederaciones, por lo general, se constituyen a partir de tratados, y tienen como propsito la defensa exterior, ante una eventual amenaza externa.

Federaciones: estn divididos en entidades territoriales tales como departamentos o provincias. Cada una de ellas, se autogobierna, aunque la administracin federal es la mxima autoridad. Las federaciones poseen una personalidad jurdica nica frente a la comunidad mundial.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 13 de Enero del 2014ELEMENTOS Y FUNCIONES DEL ESTADO

ElEstadoes un concepto poltico que se refiere a una forma deorganizacinsocial soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstitucionesinvoluntarias, que tiene elpoderde regular la vida nacional en un territorio determinado. Est formado por tres elementos bsicos: gobierno, poblacin y territorio.

El territorio:

Es el espacio geogrfico donde reside este grupo de personas, en el cual el Estado ejerce su soberana, se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada y est constituido no slo por el suelo sino por el subsuelo, las reas marinas y submarinas y el espacio areo, el espectro electromagntico y el segmento correspondiente de la rbita geoestacionaria.

Este elemento es muy importante para la construccin jurdica del concepto de Estado, puesto que sobre l se instala el primero de los elementos citados, lapoblacin, constituida en comunidad nacional.

En elEstadomoderno el territorio presenta dos caracteres: a) estabilidad, en el sentido de que la colectividad nacional se instala en l de manera permanente, y b) limitacin, entendido como que viene especialmente determinado porlmitessealados de manera precisa y difcilmente variables, lasfronteras en cuyo interior ejercen su actividad lapoblaciny elgobierno, si bien se hace necesario sealar que este carcter ha sido modernamente no tenido en cuenta por la llamada teora delEstadofluido, de raz sovitica, y por la teora hitleriana delEstadodinmico defronteras mviles, de conocidas consecuencias ambas en su aplicacin prctica.

Poblacion : Grupo de personas que residen en un territorio y que por ello estn bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurdico mediante leyes e instituciones y dan lugar a una nacin cuando poseen ciertos vinculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomtica, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes.

La soberana: Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno.Entendida como la caracterstica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 13 de Enero del 2014COMO NACE UN ESTADO

El sedentarismo fue la primera manifestacin de agrupacin del hombre, debido a la bsqueda del espritu y laaccin, ya que al vivir a merced de lanaturalezay en condiciones extremadamente precarias, se vio en la necesidad de organizarse en pequeosgruposy asentarse en un lugar, aprendiendo de esta forma a convivir con ms seres de su misma especie y repartiendo deberes y obligacionestales como el cultivo y la caza. Despus, aprendi a vivir en conjunto con otros seres, formo la primera institucin social:La familia, cuyaevolucines importante por ser la primera unin con otros seres biolgicamente necesarios.Nadie sabe en s cundo surge lafamiliacomo tal, porque no existen modos, ni formas, nimedioscon los cuales pueda estructurarse elconocimientode la familia primitiva, desde que un hombre empez a vivir con unamujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es quemarc la pauta para la primeraestructurasocial. Con eltiempo, y con la ayuda delmedio ambientey la familia, se desarrollan ciertas formas pre-estatales como: La banda y la tribu La horda La gens El clan y el ttem El tab El carismaCada uno con de estos grupos tena una forma deorganizacindistinta, pero , su misin, como a misin prioritaria que deber tener cualquier gobierno del mundo, independientemente de su intencin poltica, que por supuesto cuenta, es importante y determinar el cmo, es la de crear un sistema que le garantice a largo plazo a quienes viven en el estado una buena calidad de vida, en el cual se les asegure a estos el acceso a la salud, a laeducacin, al crdito, a una propiedad, a la vivienda y a una pensin cuando ya hayan culminado el lapso de actividad laboral.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 13 de Enero del 2014

PERSONALIDAD JURDICA DE UN ESTADO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

El Estado es una persona jurdica de derecho pblico, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitucin y leyes administrativas secundarias. Su personalidad Jurdica consta de la investidura jurdica, la imputacin de derechos derivados de una institucin con fines especficos frente a una sociedad. Los que conforman un Estado son: Poblacin (elemento material), territorio y poder (elemento formal).

Existen dos Teoras de la Personalidad Jurdica del Estado:

La teora de la doble personalidadSostiene la existencia de una personalidad de derecho pblico y otra de derecho privado: la primera como titular del derecho subjetivo de soberana; la segunda como titular de derechos y obligaciones de carcter patrimonial.

Esta teora, que es la admitida por la legislacin y jurisprudencia mexicanas, es objetada porque ella implica una dualidad incompatible con el concepto unitario que del Estado tiene la doctrina moderna. Se afirma que la doble personalidad sera admisible slo en el caso de que se demostrara la duplicidad de finalidades u objetivos del Estado.

La teora de la doble voluntad en una sola personalidad

Consiste en afirmar que, normalmente, el Estado desarrolla una actividad imponiendo sus determinaciones, en vista de que stas emanan de una voluntad con caracteres especiales de superioridad respecto de los individuos, es decir, de una voluntad soberana; pero que en determinadas ocasiones no es necesario proceder por va de mando, sino que el Estado puede someterse, y de hechos se somete, al principio que domina las relaciones entre particulares, o sea, al principio de la autonoma de la voluntad, principio que consiste en que ninguna persona puede por acto de su voluntad producir efectos respecto de otra si sta no concurre manifestando su propia voluntad.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 16 de Enero del 2014

Ventajas de la Personalidad Jurdica del Estado son: Resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal. Explica las relaciones patrimoniales entre la administracin y los administrados. Configura la relacin de poder a travs de figuras jurdicas del obrar administrativo. Da lugar a la relacin jurdico administrativo. Desventajas de la Personalidad del Estado: No las tiene por ser considerada como persona jurdica1

COMENTARIO: la cotidianidad a la que hoy nos enfrentamos en Mxico, hace evidente la necesidad de recordar que las funciones del Estado son satisfacer las necesidades de una sociedad, de una forma lgica y jurdica, para alcanzar metas, encaminadas a un bien comn, y es necesario recordarlo dado que en estos momentos impera un clima de inestabilidad econmica, poltica y social que hace evidente que el Estado est siendo incapaz de cumplir sus funciones, lo anterior debido a que el fin perseguido durante mucho tiempo no ha sido el bien comn, sino la proteccin y enriquecimiento de ciertos grupos de poder. La situacin anterior deja ver la conversin de una republica federalista a una oligarqua claramente establecida aunque constitucionalmente prohibida.

http://portal2.edomex.gob.mx/edomex/estado/index.htm-21:00http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml-22:40http://definicion.de/estado/23:10

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 16 de Enero del 2014PERSONALIDAD JURDICA DE UN ESTADO

El Estado es la organizacin jurdica de una sociedad bajo un rgimen jurdico que se ejerce en determinado territorio, con una sola personalidad, regulada en su estructura por la Constitucin y leyes administrativas secundarias con la imputacin de derechos derivados de una institucin con fines especficos frente a una sociedad. Los elementos que lo constituyen son; la Poblacin (elemento material), el Territorio y poder (elemento formal).

Existen varias teoras sobre la Personalidad Jurdica del Estado, a saber: la teora de la doble personalidad y la teora de la doble voluntad en una sola personalidad. Los que niegan que el estado tenga una personalidad y los que afirman que tiene una personalidad. Nuestra legislacin acepta la teora de una personalidad con voluntad doble. Una de las ventajas de la Personalidad Jurdica del Estado es que resuelve el problema de la continuidad y perpetuidad estatal, explica las relaciones patrimoniales entre la administracin y los administrados, configura la relacin de poder a travs de figuras jurdicas del obrar administrativo y da lugar a la relacin jurdico administrativo y carece de desventaja por ser considerada como persona jurdica.

PERSONALIDAD JURDICA COLECTIVA

Persona Colectiva:

Son grupos de personas que forman un colectivo. Un sindicato, una empresa, una asociacin, una institucin, etc., son personas colectivas.

Personalidad jurdica colectivaSu significado depende segn la teora a que se adhiera. Bello las define como personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

El captulo 5 del texto Teora del Derecho del profesor Pacheco sugiere que es una entidad jurdica formada por una pluralidad de personas individuales, que persigue un fin que un solo individuo no podra realizar, o cuya consecucin individual sera muy difcil. Hay teoras que ponen nfasis en la organizacin, otras en la voluntad plural, el patrimonio en comn, la realidad institucional de la persona, la comunidad de intereses, etc.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 16 de Enero del 2014El inicio y fin de la existencia legal de las personas colectivas se produce por diferentes clases de actos jurdicos segn el caso. Otro elemento que hay que tener en consideracin es que en Derecho las cosas se deshacen de la misma manera en que se hacen.

La disolucin de la persona jurdica colectiva se verificar del mismo modo en que se le dio origen, salvas algunas excepciones.

Personas colectivas de derecho pblico: tienen su origen y su fin a travs de la Ley. Se crean por ley; por ende, deben terminar por ley. Ej.: El Banco Central, a travs de su Ley Orgnica Constitucional

Personas colectivas de derecho privado, con fines de lucro: Tienen su origen y su fin en el contrato de sociedad. Ej.: Sociedad colectiva Gonzlez & Prez, el seor Gonzlez celebr con el seor Prez el contrato de sociedad. Para ponerle fin, deben celebrar otro contrato, con las mismas formalidades y requisitos: escritura pblica, inscripcin, etc.

En algunos casos, adems del contrato, se requiere autorizacin de existencia por la autoridad administrativa (Ej.: un Banco privado, adems del contrato de sociedad annima, requiere autorizacin de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras).

Personas colectivas de derecho privado, sin fines de lucro: son las corporaciones y las fundaciones. Requieren un acto jurdico constitutivo y una autorizacin de la autoridad administrativa, quien les concede la personalidad jurdica. Terminan por disolucin o por cancelacin de dicha personalidad jurdica por la autoridad administrativa.

Corporacin: acto corporativo de constitucin, redaccin de estatutos y decreto supremo del Presidente de la Repblica, a travs del Ministerio de Justicia.

Fundacin: acto fundacional, por testamento o por acto entre vivos y decreto del Presidente de la Repblica a travs del Ministerio de Justicia. En general, cuando las personas colectiva se dedican a fines de inters social, como las corporaciones o fundaciones, o las sociedades que administran capitales ajenos, del pblico (Bancos, A.F.P., ISAPRE, Compaas de Seguros, etc.), se requiere que el Estado, a travs de la autoridad administrativa especfica, autorice su existencia y las supervise. El fin u objeto es fundamental. Si se apartan del objeto, los actos ejecutados fuera del mismo son nulos y habilitan al Estado para cancelar su personalidad jurdica o para intervenirlas, porque se entiende que en esos casos existe, no obstante ser entes privados, un inters pblico comprometido.

Una persona colectiva es un ente constituido por personas naturales y/o bienes afectados a un fin comn, posible, lcito, y reconocido por el ordenamiento jurdico, el cual le otorga personalidad. Las personas naturales tienen personalidad al cual estn atados sus atributos.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 16 de Enero del 2014SOBERANA

Lasoberanaes el derecho que tiene el pueblo a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. Segn esto, habra que considerar que el derecho se tiene frente a alguien y porque alguien lo concede; en consecuencia, habra que convenir en que la soberana, ms que un derecho, es el "poder". Un poder al modo que recogeJean Bodinen su definicin de soberana.Segn la clsica definicin de Jean Bodin, recogida en su obra de1576Los seis libros de la Repblica, soberana es elpoder absoluto y perpetuo de unaRepblica; y soberano es quien tiene el poder de decisin, de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no est sujeto a leyes escritas, pero s a la ley divina o natural. Pues, segn aade Bodin,si decimos que tiene poder absoluto quien no est sujeto a las leyes, no se hallar en el mundo prncipe soberano, puesto que todos los prncipes de la tierra estn sujetos a las leyes de Dios y de la naturaleza y a ciertas leyes humanas comunes a todos los pueblos.

En1762,Jean-Jacques Rousseauretom la idea de soberana pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo, y sta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y sbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto que mediante su propiavoluntaddio origen a sta, y por otro lado es sbdito de esa misma autoridad, en cuanto que se obliga a obedecerla.La Constitucin Politica de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su Art. 39. que: La soberana nacional reside esencial y orgnicamente en el pueblo. Todo poder pblico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

COMENTARIO:El conocimiento del concepto de soberana y de las formas de su aseguramiento, es de vital importancia en un mundo globalizado en donde existen potencias econmicas que de manera cotidiana pretenden influir en las decisiones que se toman en los aparatos gubernamentales de pases en vas de desarrollo y pobres, efectuando intervenciones, algunas de ellas hasta militares y que inciden de forma directa en toda la poblacin de una nacin.

http://estuderecho.com/sitio/?p=2501 10:48http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/979/4.pd2f 12:45http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur3 18:00

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 17 de Enero del 2014DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de la Administracin pblica en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Pblicas (personificadas en una diversidad de rganos).

El derecho administrativo es la rama del derecho pblico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administracin pblica como rgano del poder ejecutivo federal, la organizacin, funcionamiento y control de la cosa pblica; sus relaciones con los particulares, los servicios pblicos y dems actividades estatales.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

Comn: al igual que el derecho civil, es comn a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a todas esas materias. Autnomo: tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurdico autnomo paralelo al derecho privado. Local: porque tiene que ver con la organizacin poltica en nuestro pas; es decir que habr un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional. As, cumpliendo con lo dispuesto por la CNA; cada provincia dicta sus propias normas administrativas. Exorbitante: Excede la rbita del derecho privado, porque donde hay una organizacin estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad

COMENTARIO: Debido a que el Derecho administrativo es la rama del derecho que contrala los actos administrativos del Estado, es imperativo conocer todos sus caractersticas, principios y doctrinas para organizar, operar y controlar las actividades administrativas de orden pblico de manera legal y eficiente.

http://www.uar.edu.mx/ensayo/1413-derecho-administrativo.html3

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 20 de Enero del 2014ADMINISTRACIN PBLICA

Es un trmino de lmites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones pblicas que realizan la funcin administrativa y de gestin del Estado y de otros entes pblicos con personalidad jurdica, pudiendo ser estos de mbito regional o local. Por su funcin, la Administracin Pblica pone en contacto directo a la ciudadana con el poder poltico, satisfaciendo los intereses pblicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.Administracin Pblica puede ser entendida desde dos puntos de vista:

Punto de vista formal; se entiende a la entidad que administra, o sea al organismo pblico que ha recibido del poder poltico la competencia y los medios necesarios para la satisfaccin de los intereses generales.

Punto de vistamaterial, se entiende ms bien la actividad administrativa, o sea la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestin y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecucin de su misin.

http://www.eumed.net/tesisdoctorales/2012/azv/concepto_de_administracion_publica.html3

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 20 de Enero del 2014MARCO JURDICO DEL EJERCICIO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

Al rgano Ejecutivo Federal le corresponde realizar la funcin administrativa, y consecuentemente, el acto administrativo, aun cuando los otros dos rganos originarios del estado Federal realizan; en mnima escala, dicho acto administrativo.

El artculo 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, respecto a la administracin pblica federal originalmente deca: Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federacin, habr el nmero de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuir los negocios que han de estar a cargo de cada Secretara. El texto actual del artculo 90 citado establece que: La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las secretaras de Estado y Departamentos Administrativos y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin.

Las leyes determinarn las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre stas y las secretaras de Estado y Departamentos Administrativos. La ley a que se refiere el artculo 90 citado es la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, que abrog a la Ley Orgnica de las Secretaras y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958.

Tres son las formas de la organizacin administrativa federal: la centralizacin, la desconcentracin, que es una variante de la anterior y la administracin pblica paraestatal, que en Mxico, tiene como parte a la descentralizacin y otras. Estas formas de organizacin de la administracin pblica se presentan en la Federacin, en los Estados miembros de la misma y en el Municipio.

Debe hacerse hincapi en que la Administracin Pblica Federal se realiza tambin a travs de las empresas y organismos a que se refiere las fracciones II y ln del artculo 3 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica federal en vigor, independientemente de que los organismos a que se refieren las mismas han disminuido notoriamente y muchos, inclusive, desaparecido.

COMENTARIO: Considero que es necesario una buena administracin de los recursos en un pas con una gran riqueza natural y cultural , pero en donde la mitad de la poblacin vive en condiciones de pobreza. Eliminar vicios en la dminsitracin de recursos pblicos es la nica solucin para reducir las gigantescas diferencias sociales que hoy impera en Mxico.

Galindo, Camacho Miguel. Teora de la administracin pblica. Editorial Porra., Mxico, 2000.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 22 de Enero del 2014PRINCIPIOS BSICOS DE LA ADMINISTRACIN

.1) Subordinacin de intereses particulares:Por encima de los intereses de los empleados estn los intereses de la empresa.

2) Unidad de Mando:En cualquier trabajo un empleado slo deber recibir rdenes de un superior.

3) Unidad de Direccin:Un solo jefe y un solo plan para todo grupo de actividades que tengan un solo objetivo. Esta es la condicin esencial para lograr la unidad de accin, coordinacin de esfuerzos y enfoque. La unidad de mando no puede darse sin la unidad de direccin, pero no se deriva de esta.

4) Centralizacin:Es la concentracin de la autoridad en los altos rangos de la jerarqua.

5) Jerarqua:La cadena de jefes va desde la mxima autoridad a los niveles ms inferiores y la raz de todas las comunicaciones van a parar a la mxima autoridad.

6) Divisin del trabajo:quiere decir que se debe especializar las tareas a desarrollar y al personal en su trabajo.

7) Autoridad y responsabilidad:Es la capacidad de dar rdenes y esperar obediencia de los dems, esto genera ms responsabilidades.

8) Disciplina:Esto depende de factores como las ganas de trabajar, la obediencia, la dedicacin y un correcto comportamiento.

9) Remuneracin personal:Se debe tener una satisfaccin justa y garantizada para los empleados.

10) Orden:Todo debe estar debidamente puesto en su lugar y en su sitio, este orden es tanto material como humano.

11) Equidad:Amabilidad y justicia para lograr la lealtad del personal.

12) Estabilidad y duracin del personal en un cargo:Hay que darle una estabilidad al personal.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 22 de Enero del 201413) Iniciativa:Tiene que ver con la capacidad de visualizar un plan a seguir y poder asegurar el xito de este.

14) Espritu de equipo:Hacer que todos trabajen dentro de la empresa con gusto y como si fueran un equipo, hace la fortaleza de una organizacin.

COMENTARIO: es evidente que el xito en la administracin, solo de obtiene conociendo y aplicando de manera correcta los principios bsicos que rigen esta disciplina social

Fayol, Henry. Administracin Industrial y General. Editorial Universitaria. 1971. 151 pginas

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 22 de Enero del 2014PROCESO ADMINISTRATIVO

Un proceso es el conjunto de pasos o etapas sucesivos y necesarias para efectuar la administracin, misma que se interrelacionan y forman un proceso integral.

Para Lourdes Mnch Galindo y Jos Garca Martnez siguiendo a Lynadall F. Urwick La administracin tiene dos etapas: la mecnica y la dinmica. La mecnica est formada por la planeacin que se anmarca en la determinacin de Qu se quiere hacer? Qu se va a hacer? Y la organizacin que seala Cmo se va a hacer?

La dinmica est compuesta por la direccin, cuya finalidad es ver que se haga y el control que proporciona el dato que proporciona el dato de Cmo se ha realizado?

Existen dos trminos que forman parte del Derecho Procesal y que frecuentemente se les confunda y ellos son: proceso y procedimiento, que trasladados al Derecho Administrativo, y consecuentemente a la administracin Pblica tienen el mismo significado que en el Derecho Procesal. La mayora de tratadistas de Derecho Administrativo estn de acuerdo en el sentido de que el proceso es el conjunto de normas que tienen una unidad y buscan una finalidad que consiste en la resolucin de un conflicto, y que en muchas ocasiones en el proceso se prestan varios procedimientos, que no tienen una finalidad; como sostienen algunos autores, sino solamente un aspecto meramente formal, ya que estn compuestos de una serie de formalidades que garantizan al administrado, que en su esfera jurdica, no se cometern arbitrariedades que le afecten. Lo anterior significa que el proceso est o puede estar formado de varios procedimientos.

El procedimiento administrativo puede definirse como una serie de actos formales establecidos por las leyes administrativas y que son el cauce o camino por medio del cual se desarrolla el proceso administrativo que tiene como finalidad producir el acto administrativo, como ya se expuso.

Obviamente el trmino proceso administrativo en la Teora de la Administracin Pblica y aun en la privada, no debe diferir substancialmente del significado que tiene en el Derecho Procesal y en el Derecho Administrativo; sin embargo, los tericos de las mismas le dan un significado un poco diferente al sealado, pues como se advierte de lo expuesto, el proceso administrativo en la Teora de la

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 23 de Enero del 2014Administracin, es uno de los principios bsicos de la misma y a su vez se consideran como procesos administrativos a la planeacin, a la organizacin, a la direccin, al control, a la coordinacin y a la evaluacin.

En clara referencia a la administracin privada Wilburg Jimnez Castro sobre el tema relativo al proceso administrativo dice: La prognosis administrativa es el proceso a travs del cual se pueden anticipar las actividades futuras de una empresa o institucin por medio de juicios valorativos sobre hechos pasados; tiene gran importancia, puesto que para actuar con cierto grado de certeza es necesario prevenir en el presente las metas a que se aspira llegar y tambin es indispensable utilizar buenos mtodos para establecerlas.

COMENTARIO: Considero que el proceso administrativo, es un parte muy importante dentro del acto administrativo, se tiene que basar en un logstica y no en corazonadas y presentimientos, llevar a cabo las actividades y lograr metas.

Galindo, Camacho Miguel. Teora de la administracin pblica. Editorial Porra.Mxico, 2000.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 22 de Enero del 2014EL EJERCICIO DE LA FUNCIN PBLICA Y LA ADMINISTRACIN DE PERSONAL

Dentro de la esfera del derecho pblico existen tres teoras que pretenden encuadrar a la naturaleza jurdica de la funcin pblica:a) La que sostiene que la relacin existen entre el Estado y sus servidores pblicos es un acto unilateral del Estado.b) La que establece que dicha relacin representa a una relacin contractual yc) La que sostiene que es un acto condicin.

Considero que este ltimo criterio es el adecuado y al respecto manifest: Como resultado de los comentarios y crticas a los dos criterios expuestos, se ha formado un tercero que consiste en considerar que la relacin que existe entre el Estado y sus trabajadores es un acto condicin, ya que en efecto, debe admitirse que la relacin de un trabajador no puede imponerse unilateralmente por el Estado, ya que se violara un derecho personal del trabajador, ni puede aceptarse que dicha relacin tenga las caractersticas del contrato, porque no existe la igualdad de las partes, cabe comentar la tercera, que considera a la relacin jurdica como un acto condicin.

En efecto, el nombramiento del alto funcionario, del funcionario y del empleado es un acto unilateral, pero la relacin se establece no solamente con el nombramiento, sino con la aceptacin y discernimiento y protesta del mismo, hasta cuyo momento o acto se realiza jurdicamente la vinculacin entre el Estado y sus servidores. Esto, por lo que hace a los funcionarios y empleados que ingresan al servicio pblico por designacin o nombramiento, pero existe el caso de los funcionarios que ingresan al servicio pblico a travs de eleccin popular, lo que realmente no vara la naturaleza de la relacin jurdica entre el Estado y sus servidores pblicos. Para el caso de los servidores que advienen al servicio pblico por eleccin, debe tomarse en consideracin que la Constitucin General de la Repblica, la de los Estados, segn el caso, sus leyes reglamentarias y el Cdigo Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales y sus correlativo en los estados, establecen los requisitos que una persona debe reunir para estar en condiciones de convertirse en servidor pblico, y cules son los requisitos y condiciones que deben reunir para la validez de su eleccin.

La concepcin de la naturaleza de la relacin jurdica que existe entre el Estado y sus servidores, ha variado como es obvio comprender, por el avance que se ha tenido en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo.Las caractersticas de la funcin pblica pueden sintetizarse en los siguientes trminos:

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 23 de Enero del 2014a) Es una relacin que comprende a la voluntad del Estado que nombra y del particular nombrado que acepta el nombramiento.b) Tiene como contenido el de condicionar el caso particular de la persona que ingresa al servicio pblico a las disposiciones que contiene la ley, a efecto, de que se lleve a cabo el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Estado para la satisfaccin de las necesidades colectivas.c) La precisin de los derechos y obligaciones de los servidores pblicos que por regla general estn contenidas en la ley a la que se condiciona el caso individual de la persona nombrada.

El objetivo ms importante de la administracin pblica y tambin de la privada, es la eficiencia, a efecto de que los recursos humanos, materiales y financieros sean aprovechados de la mejor manera posible.

COMENTARIO: Si en verdad se administrara al personal por su eficiencia y profesionalismo y claro con una buena paga, habra ms productividad. Y las dependencias seran un ejemplo.

Galindo, Camacho Miguel. Teora de la administracin pblica. Editorial Porra. Mxico, 2000.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 23 de Enero del 2014ACTO ADMINISTRATIVO: EFICACIA Y VALIDEZ

Eficacia:

La eficacia del acto administrativo es su capacidad para producir efectos. Debe distinguirse entre la eficacia y la validez del acto administrativo, pues as lo hace la LRJ-PAC en su artculo 57.1, que establece que los actos Administraciones pblicas sujetas al Derecho Administrativo se presumirn vlidos y producirn efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Validez:Se refiere a la conformidad del acto al ordenamiento jurdico en los trminos ya expuestos. La eficacia se refiere a la produccin de efectos del acto administrativo.

La presuncin de validez de los actos administrativos significa que aunque el acto sea invlido por incurrir en su vicio determinante de nulidad o de anulabilidad, mientras esa invalidez no sea declarada el acto debe tenerse por vlido. Adase la regla de la eficacia del acto (que es inmediata. desde la fecha en que se dicte, salvo que en el acto se disponga otra cosa) y se constar que un acto puede ser eficaz producir efectos aunque sea invlido.Por otra parte, la eficacia de un acto puede demorarse cuando as lo exija el contenido del acto o est supeditada a su notificacin, publicacin o aprobacin superior (art. 57.2).

Y tambin cabe la posibilidad de que la eficacia del acto se anticipe a su fecha de produccin otorgndole efectos retroactivos. La regla general es la irretroactividad, pero se puede dotar de eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitucin de actos anulados y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios para dictarlos existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y sta no lesione derechos o intersese legtimos de otras personas (art. 57.3)

COMENTARIO: La validez es el resultado de un buen cumplimiento en la elaboracin y expedicin del acto administrativo, basndose en las normas superiores y es vlido cuando se han basado en las normas jurdicas. En realidad es el acatamiento de la legalidad. La eficacia, es una consecuencia del acto administrativo, que lo hace apropiado y capaz en vas de conseguir objetivos y llevar a cabo su finalidad.

Rebollo, Delgado Lucrecio. et.al.Introduccin al Derecho Pblico. 1 reimpresin. Editorial: DYKINSON, S.L. Septiembre de 2005. Madrid

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 30 de Enero del 2014ACTO ADMINISTRATIVO INVALIDEZ Y EXTINCIN

El artculo 111 LRJAP y PAC, establece la suspensin de los efectos del acto administrativo.En este contexto, no es infrecuente que el acto administrativo adolezca de vicios o no se ajuste exactamente a lo que el ordenamiento jurdico determina en cada caso, pudindonos encontrar ante los siguientes supuestos:

La nulidad absoluta o de pleno derecho del acto administrativo La nulidad relativa o anulabilidad del mismo La irregularidad del acto

Junto a ellos, por lo dems, hay autores que hablan de la inexistencia del acto, cuando carece de los requisitos necesarios para ser considerado como un acto propiamente dicho, en cuyo caso carece absolutamente de efectos, pudiendo desconocer el administrado dicho acto, sin que de su pasividad, puede derivrsele perjuicio alguno material o jurdico.

Los supuestos de nulidad absoluta, en nuestro Derecho Administrativo, son la excepcin (lo que no significa que sean infrecuentes,), por cuanto a la regla general cuando un acto infringe el ordenamiento jurdico es su nulidad relativa o anulabilidad.

En concreto, los actos nulos de pleno derecho que establece la Ley en este mbito vienen sealados en el artculo 52 LRJAP y PAC (redactado ex novo por la Ley 4/1999) a cuyo tenor los actos de las Administraciones Pblicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, es decir, los recogidos en los arts. 14 a 29 de la Constitucin vigente, de 27 de diciembre de 1978 (CE, en lo sucesivo), a los que se aade el derecho a la objecin de conciencia, recogido en el art. 30 de la misma (art. 53,2 CE) Los dictados por rgano manifiestamente incompetente por razn de la materia o del territorio (es decir, cuando se incurra en incompetencia funcional o territorial, ya que la incompetencia jerrquica se castiga con la anulabilidad, permitiendo la propia LRJAP y PAC, como se ver en base a su art. 67, la posibilidad de convalidar el acto, al reputarlo como simplemente anulable). Los que contenido imposible.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 30 de Enero del 2014 Los que sean constitutivos de infraccin penal o se dicten como consecuencia de sta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacin de la voluntad de los rganos colegiados. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurdico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisicin. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposicin de rango legal.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 30 de Enero del 2014En este da solo se formaron grupos de 10 personas, y se volvi a discutir a fin de llegar a una opinin uniforme, sobre los temas: Proceso Administrativo Acto Administrativo a travs de una serie de pasos Ejemplo Planeacin Organizacin Direccin Control ObjetivoOpcional: Ejemplos del Proceso Administrativo: Como se caracteriza a los servidores pblicos

En virtud de que nuevamente, el tiempo de duracin de la clase se agot, solo se pudo trabajar en equipo, no llegando a ninguna conclusin.

El Lic. Eloy Roberto Gutirrez Ferreyra, dejo para investigar para la siguiente clase: Acto Administrativo: Validez y eficacia Invalidez y extincin Puntos de vista para estudio de la Administracin Pblica: Orgnico Dinmico funcional Clasificacin de Administracin Pblica Organizacin AdministrativaTambin sern nulas de pleno derecho, las disposiciones administrativas que vulneren la Constitucin, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Finalmente, hay que hacer notar que el artculo 6 2 LRJAP y PAC recoge los supuestos tpicos de nulidad absoluta, sin que tenga el carcter de exclusivo o nico ya que en otras Leyes o disposiciones administrativas nos encontramos con otros supuestos de nulidad absoluta, por ejemplo en materia de contratacin administrativa, cuando la Administracin celebra un contrato con una persona que no rene los requisitos establecidos por la propia Ley (art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pblicas.

COMENTARIO: Si en el acto administrativo se detectan vicios, estos originan su nulidad y al respecto se contraen responsabilidades de orden jurdico, para los sujetos responsables.Nebot, Gomez Miguel. Perfeccin, eficacia, invalidez y extincin del acto administrativo. 2001.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 25 de Enero del 2014PUNTOS DE VISTA PARA EL ESTUDIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ORGANICA Y FUNCIONAL)Es la parte de los rganos del Estado que dependen directamente o indirectamente, del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes, su accin es continua y permanente, siempre persigue el inters pblico, adopta una forma de organizacin jerarquizada y cuenta con: Elementos personales. Elementos patrimoniales. Estructura Jurdica. Procedimientos tcnicos. Puntos de vista para su estudio.

ORGNICO: Se identifica con el Poder Ejecutivo y todos los rganos o unidades administrativas que dependen de l, est constituido por: Presidente de la Repblica. Departamentos Administrativos. - Secretarias de Estado. rganos Centralizados. - PGR. Sociedades mercantiles del Edo. - Empresas Pblicas. Fideicomisos Pblicos. - Desconcentrados.

FUNCIONAL: La administracin Pblica se entiende como la realizacin de la actividad que corresponde a los rganos que forman ese sector. Administrar es realizar una serie de actos para conseguir los fines del Estado.CLASIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICAPrimera: Activa. (Doctrina Francesa). Funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le seala el orden jurdico.Contenciosa. Supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aqul.Segunda: DirectaEs la que se ejerce por los rganos centralizados dependientes del poder ejecutivo.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 2 de Febrero del 2014Es la que realiza a travs de organismos descentralizados y empresas de participacin estatal u otras constituciones.Tercera: Federal Estatal Municipal Cuarta: Centralizada. Desconcentrada. Descentralizada. Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.FORMAS DE ORGANIZACIN ADMINISTRATIVAEl derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organizacin de la administracin (Art. 90 constitucional): Centralizada Desconcentrada Paraestatal, dividida en:

Organismos descentralizados Empresas de participacin estatal Fideicomisos pblicos

CENTRALIZACIN: los rganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo. DESCONCENTRACIN: los entes guardan relacin jerrquica con algn rgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuacin tcnica.

PARAESTATAL:Corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralizacin. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurdica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carcter indirecto. La Organizacin AdministrativaLa organizacin administrativa est integrada por los entes del poder ejecutivo que habrn de realizar las tareas que conforme a la constitucin y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organizacin administrativa:

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 2 de Febrero del 2014 CentralizacinSe presenta el rgimen de centralizacin administrativa cuando los rganos se agrupan colocndose unos respecto a otros en una situacin de dependencia tal que entre todos ellos existe un vnculo que, partiendo del rgano situado en el ms alto grado de ese orden , los vaya ligando hasta el rgano de nfima categora, a travs de diversos grados en los que existen ciertas facultades. DescentralizacinSupone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no estn jerrquicamente subordinadas. La relacin entre entidades descntrales son siempre horizontales no jerrquicas. Una organizacin tiene que tomar decisiones estratgicas y operacionales. La Centralizacin y la Descentralizacin son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las empresas de forma concordada. Desconcentracin.La desconcentracin es una tcnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un rgano administrativo en otro rgano de la misma administracin pblica jerrquicamente dependiente.CLASIFICACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICASe divide en:a) Activa y contenciosa.La activa denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativosLa contenciosa.- a los rganos de poder facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administracin pblica.b) Federal, local y municipal. Se basa en la constitucin poltica mexicana y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurdico poltico. La administracin local tambin se conoce como estatal y en derecho comparado se denomina provincial o estadual.c) Centralizada y paraestatal se refiere a los dos tipos de administracin pblica previstos en el artculo 90 de la constitucin federal.d) Centralizada, desconcentrada y descentralizada hace referencia a la reforma de relacionar los rganos administrativos con el titular del poder ejecutivo.e) De acuerdo con la competencia de cada rgano. Se puede hablar de administracin poltica, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, dems otras.f) Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 2 de Febrero del 2014Dependencias y entidades. Esta distincin se introdujo en nuestro derecho a partir de 1977 e identifica dependencias con secretarias, departamentos administrativos y procuraduras de justicia (rganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio).ADMINISTRACIN PBLICA EN MXICO ACTIVA Y CONTENCIOSA La primera denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos; la segunda, a los rganos del poder ejecutivo facultados para resolver conflictos entre los gobernados y la propia administracin pblica. FEDERAL, LOCAL Y MUNICIPALSe basa en la Constitucin Poltica y atiende a los tres niveles de gobierno existentes en nuestro sistema jurdico poltico. CENTRALIZADA Y PARAESTATALSe refiere a los dos tipos de administracin pblica previstos en el Art. 90 de la Constitucin. CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DESCENTRALIZADAEste criterio est referido a la forma de relacionar los rganos administrativos con el titular del poder ejecutivo. DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA DE CADA RGANOSe puede hablar de administracin poltica, de seguridad, agropecuaria, industrial, educativa, adems de otras. DEPENDENCIAS Y ENTIDADESEsta distincin se introdujo en nuestro derecho a partir de 1977 e identifica dependencias con secretaras, departamentos administrativos y procuraduras de justicia (rganos centralizados); el vocablo entidades se reserva para los entes paraestatales (organismos descentralizados en sentido amplio).

COMENTARIO: Todo acto administrativo debe tener un objeto definido y debe ser cuando menos, preciso, fsica y jurdicamente posible, ycongruente con el proyecto planteado, no se puede llevar a cabo un acto administrativo sin l, tiene que contener una orden expedida por la autoridad en cada caso.

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Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 25 de Enero del 2014

PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO

1. LA PLANIFICACIN:Consiste en un proceso racional para alcanzar los objetivos del modo ms eficiente siguiendo determinados cursos de accin. Ntese que metas y objetivos nos son sinnimos. Los objetivos definen las etapas a cumplir para lograr las metas de las propuestas.

2. LA ORGANIZACINSe emplea para distribuir las responsabilidades entre los miembros del equipo de trabajo, para establecer y reconocer las relaciones y vnculos necesarios.

3. LA EJECUCINPor los miembros del equipo para que lleven a cabo las tareas establecidas con proactividad.4. EL CONTROLDe las actividades para que se ajusten lo ms correctamente posible a lo planificado.PlanificacinTodo equipo de trabajo y su lder, jefe o gerente debe estar identificado con los objetivos y metas a alcanzar. La definicin e instrumentacin de los pasos para lograrlos conforma un plan de accin que determina las actividades a cumplir. La confeccin de un plan demanda previsin, estimacin, intuicin y experiencia sobre todo en lo que hace a plazos, recursos y presupuestos involucrados.Actividades primordiales de la Planificacina. Determinar claramente los objetivos y metas de la empresa.b. Estimacin de Plazos Futuros. Pronosticacin.c. Establecer las condiciones y premisas bajo las cuales se har el trabajo: circunstancias, medio ambiente, etc.d. Eleccin de un curso de accin. Enunciar las tareas para lograr los objetivos. Es recomendable establecer planes contingentes alternativos a los cursos de accin bsicos (usualmente llamados Plan B).

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 7 de Febrero del 2014e. Establecer las condiciones y premisas bajo las cuales se har el trabajo: circunstancias, medio ambiente, etc.f. Eleccin de un curso de accin. Enunciar las tareas para lograr los objetivos. Es recomendable establecer planes contingentes alternativos a los cursos de accin bsicos (usualmente llamados Plan B).g. Establecer un Plan General de logros enfatizando la creatividad para encontrar medios nuevos y mejores para desempear el trabajo, siempre orientado a mejorar la eficacia y la eficiencia (hacer las cosas de manera de cumplir con el objetivo y hacerlas al menor costo posible, respectivamente).h. Establecer polticas, procedimientos y mtodos de desempeo claros y acordados entre los miembros del equipo y la direccin.i. Anticipar las posibles contingencias futuras. Estas contingencias o inconvenientes pueden producirse por factores: internos, externos (mercado-circunstancias), o muchas veces en reaccin al proyecto mismo.j. Re-estructurar continuamente los planes en funcin de los resultados del control corrigiendo las deficiencias que se hagan evidentes.OrganizacinUna vez establecidas las tareas a cumplir y objetivos a lograr, para cumplir con el trabajo, deben distribuirse y asignarse las actividades entre los integrantes del grupo o equipo de trabajo, especificando detalladamente el rol y la participacin de cada uno de los miembros. La asignacin del trabajo est regida por factores muy importantes, tales como la ndole de las actividades que componen el plan, las personas y sus caractersticas que integran el grupo y los recursos, instalaciones y medio ambiente en el que se desempean.

Estas actividades componentes estn agrupadas y asignadas de manera tal que se efecten con un mnimo de gastos y, simultneamente, un mximo de rendimiento y desarrollo de los empleados (Mxima Eficiencia). Si se cuenta con un equipo de trabajo deficiente en calidad o cantidad debern reemplazarse o suplementarse con los recursos necesarios. Debe recordarse que cada uno de los miembros asignados a una actividad se enfrenta a su propia relacin con el grupo y la del grupo con otros grupos de la empresa, ya que la empresa es un sistema (conjunto de partes interrelacionadas entre s para lograr alcanzar un objetivo comn).

Dentro del proceso organizativo deben tener un lugar distintivo las tareas de coordinacin, dividiendo las actividades entre los empleados o grupos y, de esta manera estableciendo pautas de autoridad y responsabilidad.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 7 de Febrero del 2014Actividades primordiales de la Organizacina. Subdividir el trabajo en unidades operativas: departamentalizacin, agrupamientos, equipos de trabajo.a. Agrupar las obligaciones operativas en puestos.b. Reunir los puestos operativos en unidades manejables y establecer sus vnculos y relaciones.c. Especificar los requisitos de cada puesto.d. Seleccionar y colocar a los individuos en el puesto adecuado.e. Utilizar y acordar la autoridad adecuada para cada miembro.EjecucinEl Jefe o Gerente debe tomar medidas o iniciativas que impulsen y pongan en movimiento las acciones pertinentes para que los miembros del grupo lleven a cabo las tareas en forma concreta: dirigir para que se haga lo que se paut segn lo planificado. Las tareas de dirigir no se reducen a dar rdenes: el coaching, la instruccin, el liderazgo, la motivacin de la propia creatividad de los actores del plan son parte integrante e indivisible del proceso ejecutivo.

Actividades primordiales de la Ejecucin

a. Poner en prctica la participacin por todos los afectados por las decisiones.b. Conducir y reorientar a otros para que hagan su mejor esfuerzo.c. Motivar.d. Comunicar.e. Desarrollar a los empleados para que realicen todo su potencial.f. De acuerdo con el punto b. tambin reconocer el trabajo bien hecho.g. Satisfacer las necesidades de los empleados a travs de esfuerzos en el trabajo.h. Revisar los resultados de la ejecucin a la luz de los parmetros con los que se controla.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 7 de Febrero del 2014ControlEl control consiste en comprobar o verificar que lo que s est haciendo asegure el progreso de las actividades planificadas para lograr el objetivo definido, con un mnimo de desviaciones o, preferentemente, sin ellas. Establecer un buen plan, distribuir las actividades requeridas para ese plan y la ejecucin exitosa por parte de cada miembro no asegura, necesariamente, que la empresa ser un xito. Es comn que se presenten desvos, contradicciones, errores de concepto o fallas en la comunicacin que demanden acciones correctivas con la mayor celeridad posible.Actividades primordiales de Controla. Comparar resultados con respecto a los objetivos y metas establecidos.b. Evaluar los resultados contra los estndares de desempeo.c. Idear y/o procurar los medios efectivos para medir las operaciones.d. Comunicar fehacientemente cules son los parmetros de medicin.e. Transferir datos detallados de manera que muestren las comparaciones y los desvos, sugiriendo las acciones correctivas cuando sean necesarias.Si bien el enunciado de estos cuatro pasos parece simple de comprender, los elementos componentes: personas, recursos, objetivos, metas, plazos, tcnicas, mtodos, funciones, roles, etc. han determinados infinidad de estilos de direccin, algunos exitosos, otros fallidos. A pesar de ello existen denominadores comunes a cada uno de estos elementos que desarrollar en el prximo nmero.

Simultneamente, debe tenerse en claro que estas cuatro actividades no se dan en forma secuencial ni tampoco estrictamente centralizadas en un jefe o responsable (aqul que asume la toma de decisiones). Un gerente puede estar a cargo de la planificacin de ciertos proyectos, a su vez, controlar actividades pertenecientes a otros proyectos en curso, ejecutar l mismo otras tareas y, eventualmente, organizar un nuevo sub-sector en formacin.

Todos estos pasos y su simultaneidad estn dados, principalmente, por los objetivos y metas propuestas que surgen de la misin y visin establecidas oportunamente por la alta Direccin. De all que resulte posible definir alineaciones y desvos con precisin. En caso contrario, no slo cambiar el escenario externo sino tambin el interno, haciendo imposible la medicin brinde resultados a lo largo del tiempo de vida de todo Proyecto, Proceso de Cambio o simplemente cualquier medida orientada a la supervivencia de la empresa.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 7 de Febrero del 2014Como siempre digo en mis seminarios: slo puedo controlar aquello que puedo medir. Si es factible de medicin, es cuantificable y puedo determinar si algo rindi ms o menos, demand ms o menos recursos (ms o menos eficiente) o alcanz parcial o totalmente los objetivos (ms o menos eficaz) con un indicador numrico, no simplemente como una abstraccin: siempre hagamos las cosas con la mayor sencillez posible, pero evitemos ser simplistas, la realidad dista mucho de serlo.

COMENTARIO: despus de establecer de manera clara los objetivos del acto administrativo es necesario establecer las acciones, el tiempo y los recursos necesarios para cumplir con dichos ojetivos de manera eficaz y eficiente.

http://mercadosunidos.wordpress.com/2007/08/29/los-cuatro-pasos-fundamentales-del-proceso-administrativo/14:58

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 7 de Febrero del 2014ORGANIZACIN DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

MARCO JURDICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL

Al rgano Ejecutivo Federal le corresponde realizar la funcin administrativa, y consecuentemente, el acto administrativo, aun cuando los otros dos rganos originarios del Estado Federal realizan; en mnima escala, dicho acto administrativo.

El artculo 90 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. El texto actual del artculo 90 citado establece que: La Administracin Pblica Federal ser centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgnica que expida el Congreso, que distribuir los negocios del orden administrativo de la Federacin que estarn a cargo de las Secretaras de Estado y Departamentos Administrativos y definir las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin. La ley a que se refiere el artculo 90 citado es la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, que abrog a la Ley Orgnica de las Secretaras y Departamentos de Estado del 23 de diciembre de 1958.

Las formas de la organizacin administrativa federal son tres:

Centralizacin Desconcentracin Paraestatal

ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Consiste en la relacin que existe entre el rgano superior jerrquico y los inferiores, cuyo deber de obediencia a un mandato legtimo del primero es inexcusable. En el caso de la administracin pblica federal el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos es titular y responsable nico de la Administracin Pblica Federal.

La caracterstica ms importante de la centralizacin consiste en que todo el poder reside en el Presidente.

CARACTERISTICAS DE LA CENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

Facultad o poder de nombramiento Facultad o poder de mando Facultad o poder de vigilancia Facultad o poder disciplinario Facultad o poder de revisin Facultad o poder para resolver conflictos en caso de competencia

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 8 de Marzo del 2014La administracin pblica federal centralizada, la lleva a cabo, como ya qued expuesto, el Presidente de la Repblica, los Secretarios de Estado a que se refiere el artculo 26 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y el Procurador General de la Repblica. Se aclara que la administracin pblica del Distrito Federal deja de ser parte de la Administracin Pblica Federal para convertirse a partir del 4 de diciembre de 1997 en la Administracin Pblica del Distrito Federal.

ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL CENTRALIZADALos rganos que llevan cabo todas las actividades y actos administrativos, lo hacen en representacin del rgano central que los cre y nunca en virtud de facultades propias, ya que carecen de ellas.

Algunos autores de Derechos Administrativo sostienen que los rganos desconcentrados no actan por delegacin, sin embargo, es evidente que si lo hacen y realizan las facultades que le son delegados por el rgano titular, debindose entender que ste solamente puede delegar las facultades que la ley le permite, pero jams aquellas que debe realizar el titular del rgano por s mismo.

ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL PARAESTATAL

Se lleva a cabo de conformidad con el artculo 90 constitucional y lo previsto por el artculo 32 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, auxiliando al Presidente de la Repblica en la realizacin de la administracin Pblica Federal.

La administracin pblica paraestatal ha disminuido en Mxico, a partir de 1985. En efecto, muchos de los organismos descentralizados han pasado a manos de los particulares, lo que se ha acrecentado con el auge de la tesis liberal que viene operando a partir de esa fecha.

Los tratadistas de Derecho Administrativo han clasificado a la descentralizacin en los tres grupos siguientes:

A) La descentralizacin pblica por regin

Tericos del Derecho Administrativo sealan como casto tpico de la descentralizacin por regin al Municipio, pero ste no es una forma de descentralizacin administrativa, sino poltica, que est establecida en la Constitucin y que no puede ser suprimida o cambiada por una ley ordinaria, pues deriva y es contenido de la estructura y organizacin poltica del propio Estado, en tanto que la descentralizacin administrativa es creada por una ley ordinaria.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 8 de Marzo del 2014B) La descentralizacin pblica por servicio

Esta forma es la ms importante y genuina de descentralizacin administrativa. El Estado tiene la prestacin de los servicios pblicos para la satisfaccin de las necesidades colectivas, crea organismos descentralizados para la prestacin de determinados servicios, como es el caso tpicos de las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorga autonoma.

C) La descentralizacin pblica /Por colaboracin

Es una forma de descentralizacin administrativa por medio de la cual se cumple con el desempeo de algunas tareas de la funcin estatal a travs de la actividad de los particulares, a los que el Ejecutivo solicita y otorga al mismo tiempo, y en determinadas condiciones, facultades de consulta, decisin y ejecucin para la mejor realizacin de la parte de la funcin pblica que les fue encomendada. Este tipo se presenta cuando el Estado tiene necesidad de recurrir a los particulares para que colaboren con l en algunas de sus tareas. Tienen dos ventajas: a) Descarga a la administracin pblica de la realizacin de algunas tareas para las cuales no tiene el personal adecuado o es conveniente que los particulares, colaboren realizndola,

b) Propicia la posibilidad de reunir a los particulares y a los organismos que estos forman, para hacerlos participes de las decisiones gubernamentales.

D) La empresa de participacin estatal. Naturaleza jurdica de la empresa pblica. Evolucin y control de la misma.

La palabra empresa, es materia econmica tiene un significado especial, se les considera como una unidad de la produccin, o bien como uno de los cuatro factores de la misma que a lado de los otros tres: tierra, capital y trabajo forman la estructura completa del proceso econmico integral. El origen de la empresa desde el punto de vista econmico deriva o corresponde a los {estados capitalistas, sin embargo es conveniente advertir su presencia en los {estados intervencionistas e inclusive en los comunistas o totalitarios pero es importante hacer hincapi en que la empresa en el sentido expuesto representa la base y solidez de los Estados liberales de acendrada concepcin capitalista, de modo tal que la solidez, prestigio, eficiencia y eficacia de la empresa privada del Estado capitalista representa, en gran parte, la fuerza y vigor de la economa de un pueblo.

Respecto a las empresas de participacin mayoritaria, el artculo 46 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, establece: Son empresas de participacin estatal mayoritaria las siguientes:

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 8 de Marzo del 2014Las sociedades nacionales de crdito constituidas en los trminos de su legislacin especfica;

I. Las Sociedades de cualquier otra naturaleza, incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, as como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:

a) Que el Gobierno Federal o una o ms entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de ms del 50% del capital social.b) Que la constitucin de su capital se hagan figurar ttulos representativos de capital social de serie especial, que slo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; oc) Que el Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayora de los miembros del rgano de gobierno y su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio rgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participacin estatal mayoritaria, las sociedades civiles as como las asociaciones civiles en las que la mayora de los asociados sean dependencias o entidades de la administracin pblica federal o servidores pblicos federales que participen en razn de sus cargos o algunas o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones econmicas preponderantes.

E) Instituciones Nacionales de Crdito, Organismos Auxiliares Nacionales de Crdito, las Instituciones Nacionales de Seguros y de Finanzas.

Se excepta la prestacin del servicio pblico de banca y de crdito. Este servicio ser prestado exclusivamente por el Estado a travs de instituciones, en los trminos que establezca la correspondiente ley reglamentaria, la que tambin determinar las garantas que protejan los intereses del pblico y el funcionamiento de aqullas en apoyo de las polticas de desarrollo nacional. El servicio pblico de banca y crdito no ser objeto de concesin a particulares.

Ocho aos despus, el artculo 28 sufri una nueva reforma en la que, se suprimi el prrafo transcrito. Por tal motivo las instituciones y organismos en general no forman parte ya de la administracin pblica federal, puesto que algunas de llas pasaron a manos de los particulares.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 8 de Marzo del 2014F) Los Fideicomiso

Es una figura jurdica que surgi y se ha aplicado preponderantemente en el Derecho Privado, sin embargo, en varios Estados ha sido adoptado para llevar a cabo algunos aspectos de la administracin pblica.

En el Derecho Mexicano el fideicomiso es una figura relativamente reciente que surge con el inicio del siglo XX, a travs de los proyectos Limantour, Creel, Vera Espaa y la Ley de Bancos del Fideicomiso. El fideicomiso apareci en Mxico, en la Ley General de Instituciones de Crdito de 1932 y en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de agosto del ao citado. El fideicomiso puede definirse como un acto jurdico de caractersticas contractuales mediante el cual una persona llamada fideicomitente conviene con una institucin de crdito llamada fiduciaria, y autorizada legalmente para ello, a efecto que determinados bienes o fondos de su propiedad se destinen a un fin lcito de beneficio para una tercera persona llamada fideicomisario.

a) El Fideicomiso Pblico

Contempla a los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal, las instituciones nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales de crdito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administracin pblica paraestatal, el artculo 3 de la Ley en cita contempla a los fideicomisos como entidades de la administracin pblica paraestatal.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 8 de Marzo del 2014EJERCICIO EN CLASE

CUESTIONARIO:

1.- Cul es el marco jurdico de la Administracin Pblica Federal

2.- Cules son las tres formas de organizacin administrativa federal

3.- Menciona la caracterstica ms importante de la centralizacin

4.- Menciona dos grupos en los que se clasifica la descentralizacin

5.- Qu es un fideicomiso

SOPA DE LETRAS

Encuentra las palabras relacionadas a la Administracin Pblica Federal y enlstalas en la parte de abajo (son 10)

PDEFTGUOLLSACVHKEA

ADCOLABORACIONAJS

RSERAIKALOSPETFNEE

PDASEAEJOPEANEIOCD

EECACVRUILDEVDDIUK

SFUUVOTRCIVAFFECTL

TRIOICNSAOAEHCIAIO

ACTPSIACNETRIGCRVU

TXRDRNCOEJEFUTOTOH

ABACESLIRNRGYHMSOL

LUPFAUTDRMTOEUIIUA

EOMGCDAITIARTISNYR

SIAIAAFCSNIAAKOITE

ETREGIONIOEADMED

ARCENTRALIZADAADEE

ACERCUYROPCVDGHAFF

Galindo, Camacho Miguel. Teora de la Administracin Pblica. 1 Edicin. EDITORIAL PORRUA S.A. DE C.V.S. Mexico, D.F.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 8 de Marzo del 2014ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

La Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal, nos habla en su

Artculo 1 que las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden e inters pblico y tienen por objeto establecer la organizacin de la Administracin Pblica del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los rganos centrales, desconcentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno,

Artculo 2o.- La Administracin Pblica del Distrito Federal ser central, desconcentrada y paraestatal. En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administracin Pblica Central contar con rganos poltico administrativos desconcentrados con autonoma funcional en acciones de gobierno, a los que genricamente se les denominar Delegacin del Distrito Federal.

Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administracin Centralizada del Distrito Federal contar con rganos administrativos desconcentrados, considerando los trminos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarn jerrquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la dependencia que ste determine.Los organismos descentralizados, las empresas de participacin estatal mayoritaria y los fideicomisos pblicos, son las entidades que componen la Administracin Pblica Paraestatal.

En su artculo 5 nos seala lo siguiente: El Jefe de Gobierno ser el titular de la Administracin Pblica del Distrito Federal. A l corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurdicos relativos al Distrito Federal, y podr delegarlas a los servidores pblicos subalternos mediante acuerdos que se publicarn en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su entrada en vigor y, en su caso, en el Diario Oficial de la Federacin para su mayor difusin, excepto aqullas que por disposicin jurdica no sean delegables. El Jefe de Gobierno contar con unidades de asesora, de apoyo tcnico jurdico, de coordinacin y de planeacin del desarrollo que determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Administracin Pblica del Distrito Federal. Asimismo, se encuentra facultado para crear, mediante reglamento, decreto o acuerdo, los rganos desconcentrados, institutos, consejos, comisiones, comits y dems rganos de apoyo al desarrollo de las actividades de la Administracin Pblica del Distrito Federal.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014En el artculo 7, nos seala los actos y procedimientos de la Administracin Pblica del Distrito Federal, atendern a los principios de simplificacin, agilidad, economa, informacin, precisin, legalidad, transparencia e imparcialidad. La Administracin Pblica del Distrito Federal se integrar con base en un servicio pblico de carrera, que se sujetar a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalizacin y eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para este efecto, la Asamblea Legislativa. ejercer sus funciones conforme a lo establecido en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, la presente Ley y dems disposiciones jurdicas aplicables. La Administracin Pblica del Distrito Federal tendr a su cargo los servicios pblicos que la Ley establezca. La prestacin de stos podr concesionarse, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno, en caso de que as lo requiera el inters general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes renan los requisitos que establezcan las leyes.

En su artculo 13, establece que el Jefe de Gobierno designar a los servidores pblicos que participarn en el Comit de Trabajo para la determinacin de la divisin territorial a que se refiere el artculo 109 del Estatuto de Gobierno. El Jefe de Gobierno se auxiliar en el ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeacin y despacho de los negocios del orden administrativo, en los trminos de sta ley, de las Secretarias de Estado.

La administracin pblica federal, cumple sus funciones por medio de un conjunto de rganos jurdicos centralizados, desconcentrados y paraestatales, sujetos a normas jurdicas especficas en las cuales se precisa su organizacin, su funcionamiento y sus medios de control, de acuerdo con la ley orgnica de la Administracin Pblica Federal.

A estos rganos oficiales se unen las empresas privadas de inters general y las dems entidades que cooperan en la realizacin de una finalidad pblica.

COMENTARIO: este apartado muestra de manera clara que la administracin Federal, solo es posible cuando se hacen sinergias entre las instituciones y necesariamente deben ser respaldadas por un marco jurdico.

Serra, Rojas Andrs. Derecho Administrativo. La Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal.Derecho Administrativo. Vigesimocuarta edicin. Editorial Porra. Mxico 2003. Pginas 90-91.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014SECRETARIAS QUE EXISTEN EN LA ADMINISTRACIN PBLICA

SECRETARA DE GOBERNACINTitular: Miguel ngel Osorio ChongAtribucionesAtender el desarrollo poltico del pas y de coadyuvar en la conduccin de las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los otros poderes de la Unin y de los dems niveles de gobierno para fomentar la convivencia armnica, la paz social, el desarrollo y el bienestar de los mexicanos en un Estado de Derecho.Marco jurdicoEn el Marco de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica. La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, establece en su artculo 27, las atribuciones que le competen a la Secretara de Gobernacin.

FuncionesLa Secretara de Gobernacin, a travs de sus servidores pblicos,unidades administrativas y rganos administrativos desconcentrados, planeary conducir sus actividades conforme a la visin, misin, principios, objetivos,estrategias y compromisos establecidos en el marco del sistema nacional deplaneacin democrtica y participativa y a las polticas y programas quedetermine el Presidente de la Repblica.

Artculo 5o. Son facultades indelegables del Secretario:

I.-Establecer, dirigir y controlar las polticas de la Secretara, as como planeary coordinar, en los trminos de la legislacin aplicable, las actividades del sector coordinado por ella;II. Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos losasuntos relevantes encomendados a la Secretara y a sus entidades coordinadas.III. Desempear las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la Repblica le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecucin;IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, programas, rdenes y dems disposiciones sobre los asuntos de la competencia de la Secretara;V. Dar cuenta al Congreso de la Unin, luego de que se inicie el periodoordinario de sesiones, del estado que guarden el ramo y el sector correspondiente e informar, siempre que sea requerido para ello por cualquiera de las cmaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie unasunto concerniente al ramo.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014SECRETARIA DE MARINATitular: Almte. Vidal Francisco Sobern SanzLa Secretara de Marina de Mxico es la Secretara de Estado a la que segn Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal en su Artculo 30 le corresponde el despacho de las siguientes funciones: Organizar, administrar y preparar la Armada de Mxico. Manejar el activo y las reservas de la Armada en todos sus aspectos.Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada. Ejercer la soberana en aguas territoriales, as como la vigilancia de las costas del territorio, vas navegables, islas nacionales y la zona econmica exclusiva. Organizar, administrar y operar el servicio de aeronutica naval militar. Dirigir la educacin pblica naval. Organizar y administrar el servicio de polica martima.Inspeccionar los servicios de la Armada. Construir, reconstruir y conservar las obras portuarias que requiera la Armada. Establecer y administrar los almacenes y estaciones de combustibles y lubricantes de la Armada. Ejecutar los trabajos topohidrogrficos de las costas, islas, puertos y vas navegables, as como organizar el archivo de cartas martimas y las estadsticas relativas. Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones cientficas extranjeras o internacionales en aguas nacionales. Construir, mantener y operar, astilleros, diques, varaderos y establecimientos navales destinados a los buques de la Armada de Mxico. Organizar y prestar los servicios de sanidad naval- Integrar el archivo de informacin oceanogrfica nacional

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Titular: Mara del Rosario Robles Berlanga

LaSecretara de Desarrollo Social (SEDESOL)de Mxico es la Secretara de Estado a la que segn laLey Orgnica de la Administracin Pblica Federalle corresponde la direccin y el aporte de ideas para el combate de la pobreza, adems de la coordinacin de los diferentes organismos para trabajar todos en la misma lnea de inters del Estado.Mediante la coordinacin de los otros organismos de la administracin pblica buscar el desarrollo de planes de construcciones de viviendas para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.En esta tarea recibe apoyo del programaOportunidades, de la Comisin Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI) y del Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL); tambin de la Comisin para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra (CORETT), de Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO), del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanas (FONART), entre otras instituciones estatales.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PBLICO

Titular: Luis Videgaray CasoA cuyo encargo se encuentra todo lo relacionado a la recaudacintributaria, administracin financiera y fiscalizacin de recursos delgasto pblico, as como la regulacin y vigilancia de lasinstituciones bancariasy devaloresde dicho pas.Conforme a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, a esta secretara le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: 1. Proyectar y calcular los ingresos de la federacin, del Gobierno delDistrito Federaly de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto pblico federal, la utilizacin razonable del crdito pblico y la sanidad financiera de la administracin pblica federal;1. Manejar la deuda pblica de la federacin y del Gobierno del Distrito Federal;1. Realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso delcrdito pblico;1. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas que comprende alBanco Central, a laBanca Nacional de Desarrolloy las dems instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crdito;1. Ejercer las atribuciones en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crdito;1. Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamiento federales en los trminos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;1. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspeccin;1. Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administracin pblica paraestatal.1. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pblica Federal;1. Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboracin de la documentacin necesaria para la formulacin del Informe Presidencial e integrar dicha documentacin;1. Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014Regular la adquisicin, arrendamiento, enajenacin, destino o afectacin de los bienes inmuebles de la Administracin Pblica Federal y, en su caso, representar el inters de la Federacin.

SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORESTitular: Vacante.AtribucionesConducir la poltica exterior de Mxico mediante el dilogo, la cooperacin, la promocin del pas y la atencin a los mexicanos en el extranjero, as como coordinar la actuacin internacional del Gobierno de la Repblica.

Marco jurdicoEn el Marco de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica.La Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, establece en su artculo 28, las atribuciones que le competen a la Secretara de Relaciones Exteriores. Funciones Promover, propiciar y asegurar la coordinacin de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administracin pblica federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la poltica exterior, para lo cual intervendr en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el pas sea parte.

Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en los trminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de Mxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las dems funciones federales que sealan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en el extranjero. Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de sus embajadas y consulados. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reas comercial y turstica, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano forme parte. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales del pas y aguas internacionales.

Artemio Medina Eleno Derecho Administrativo Trabajo de investigacin 15 de Marzo del 2014 Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotacin de recursos naturales.LA SECRETARA DE LA DEFENSA NACIONAL

Titular : General Salvador Cinfuegos ZepedaAtribuciones

La Secretara de la Defensa Nacional de Mxico es, junto con la Secretaria de Marina, la Secretara de Estado encargada de la defensa de Mxico y de la educacin a militar.

La Secretara de la Defensa Nacional organi