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Carpeta Fiscal Manual para el emprendedor

Carpeta Fiscal Castellano1

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1título general

Carpeta FiscalManual para el emprendedor

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CARPETA FISCAL - Manual para el emprendedor

Publicación diseñada y redactada por Infotres.

©Infotres Comunicación-Komunikazioa · 2011

Imagen de portada: Stock.XCHNG

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www.gipuzkoa.net

Estimados emprendedores y emprendedoras,

Me gustaría aprovechar la oportunidad que me ofrece esta publicación para ponerme en contacto con vosotros y transmitir el compromiso que ha adquirido el Departamento de Hacienda y Finanzas con la sociedad en lo que a la administración de los tributos se refiere.

Nuestra actividad no se limita a la función recaudatoria y, por ello, hemos establecido mecanismos que permitan que los empresarios y profesionales o sus asociaciones representativas se comprometan y colaboren con la Administración Tributaria.

En este contexto hemos firmado el manual de buenas prácticas con diferentes asociaciones y colegios profesionales y uno de los resultados es este resumen sobre información tributaria que facilitará el conocimiento de las obligaciones a cumplimentar con la Hacienda Foral.

Pello González ArgomanizDiputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas

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Elección de la forma jurídica Aspectos a tener en cuenta - Riesgo real del negocio.- Responsabilidad: situación patrimonial, créditos, avales, situación matrimonial...- Relación con los socios/as: previsión de rup-tura, derecho de transmisión...- Otros: acceso a subvenciones, tributación...

Formas individuales- Autónomo/aLa responsabilidad recae en el empresario/a, siendo los trámites a realizar más sencillos.

- Sociedad LimitadaLa responsabilidad recae en la sociedad. Para la constitución hay que realizar trámites notariales, registro mercantil...

- Sociedad AnónimaLa responsabilidad recae en la sociedad. Para la constitución hay que realizar trámites notariales, registro mercantil... Para su creación es necesario aportar un capital mínimo de 60.101,21 euros.

Formas colectivas- Sociedad CivilLa responsabilidad es subsidiaria y mancomuna-da de los socios/as. Es necesaria la constitución mediante la formalización en contrato privado, aunque no es necesaria escritura pública. Las in-corporaciones son limitadas y cada socio tributa en renta por el beneficio conseguido.

- Comunidad de BienesLa responsabilidad es subsidiaria y mancomuna-da de los socios/as. Es necesaria la constitución mediante la formalización en contrato privado, aunque no es necesaria escritura pública. Las in-corporaciones son limitadas y cada socio tributa en renta por el beneficio conseguido.

- Sociedad LimitadaLa responsabilidad recae en la sociedad. Para la constitución hay que realizar trámites notaria-les, registro mercantil... Es necesario aportar un capital mínimo de 3.005,06 euros.

01 Antes de empezarLa incorporación de nuevos socios/as está limi-tada según Ley y estatutos.

- Sociedad AnónimaPara la constitución hay que realizar trámites notariales, registro mercantil... Es necesario aportar un capital mínimo de 60.101,21 euros.Libre incorporación de socios.

- Sociedad CooperativaPara la constitución hay que realizar trámites notariales, registro mercantil... Se necesitan mínimo 3 socios (2 socios para cooperativas pequeñas) y se rige por principios democráticos (1 socio 1 voto).Es necesario aportar un capital mínimo de 3.000 euros. Se permite la elección del régi-men de seguridad social entre autónomos y régimen general. Tributación reducida.

Elección del local necesario- Compra del localTiene la ventaja de ser el propietario, pero supone un fuerte desembolso inicial y es un obstáculo a la hora de dejar el negocio.

- Compra del local de negocio en su totalidad (traspaso)Es muy recomendable saber si el negocio es o no rentable, si tiene clientela y es conocido.

- Alquiler (con o sin traspaso) con plazo fijo o ilimitadoEs importante conseguir el mayor plazo posible, para una vez conseguido el éxito del negocio no tener que renegociar.Hay que tener en cuenta todas las cláusulas refe-rentes a cese de negocio, dejar el local, derramas de comunidad, renovaciones,... ya que en un futu-ro pueden influir mucho en el negocio.

- Arrendamiento del negocioEl titular del negocio lo arrienda tal y como estaba en funcionamiento, lo que simplifica las gestiones a la hora de ponerlo en marcha.

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Inicio de Actividades empresariales y profesionales Alta en IAE Se ha de presentar dentro de los 10 días inmediatamente anterio-res al del inicio del ejercicio de la actividad.

Presentación de declaración censal, modelo 036- La declaración censal puede ser previa o simultánea al inicio de la actividad.- La declaración censal es el instrumento necesario para solicitar el número de identificación fiscal, NIF, y para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.- La declaración censal recoge los datos fiscales y de la actividad.- La declaración censal en relación a los impuestos indirectos es el instrumento para:

· Comunicar el régimen general o especial aplicable.· Proponer el porcentaje provisional de deducción en relación con las cuotas soportadas de IVA con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales o profesionales.· Optar por el método de determinación de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viaje.· Optar por la aplicación de la regla prorrata en el impuesto sobre el Valor Añadido.· Comunicar el periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido.· Darse de alta en cualquiera de los siguientes Registros:

Registro de Devolución mensual de Impuesto ·sobre el Valor Añadido.

Registro Territorial de los Impuestos Especiales ·de Fabricación.

Registro de operadores intracomunitarios. ·

- La declaración censal en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es el instrumento para optar:

· Estimación Directa Normal· Estimación Directa Simplificada· Estimación Objetiva

- La declaración censal sirve para comunicar cualesquiera hechos y circunstancias de carácter censal previstos en la normativa tributaria.

- La declaración censal sirve para darse de alta en el índice de Entidades del impuesto sobre Sociedades.

02 Trámites

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IVAMétodos de tributación- Régimen general

· Este régimen se aplica siempre que no se opte por algún régimen especial o se renuncie expresamente a algún régimen especial.· Se tributa por la diferencia entre el IVA cobrado a los clientes y el IVA pagado a proveedores y acreedores.· Obligaciones contables:

Libro de facturas emitidas. ·Libro de facturas recibidas. ·Libro registro de bienes de inversión. ·Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. ·Obligaciones establecidas en el Código de Comercio y disposiciones contables. ·

- Régimen simplificado · Se puede renunciar a este régimen y se pasaría a tributar por régimen general.· La renuncia a este método tiene un efecto mínimo de 3 años y se prorroga en adelante, hasta que se revoque dicha renuncia.· Si se opta por módulos de IRPF, es obligatorio optar por módulos de IVA.· Se tributa según el valor fijado por Haciendo cada año para determinados módulos: numero empleados, mesas, metros, máquinas…· Obligaciones formales:

Libro Registro de facturas recibidas. ·

Otros regímenes especiales:- Régimen especial de bienes usados objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.- Régimen especial de las agencias de viaje.- Régimen especial del recargo de equivalencia.- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.- Régimen especial del grupo de entidades.- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

IRPFMétodos de estimación- Estimación directa normal

· Modalidad general para la determinación del rendimiento de actividades económicas.· Se aplica si:

No se comunica ninguna otra opción a Hacienda. ·La persona contribuyente supera los límites establecidos para la modalidad ·

simplificada o la modalidad de estimación objetiva.

- Estimación directa simplificada· Hay que optar expresamente por esta modalidad.· El volumen de operaciones para el total de actividades económicas desarrolladas por la persona contribuyente (excepto la estimación objetiva) sea inferior a 600.000 euros en el ejercicio anterior.

- Estimación objetiva: signos, índices y módulos · Hay que optar expresamente por esta modalidad.

03 Impuestos

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Pagos fraccionados (130)Se puede aplicar en cualquiera de los métodos de estimación antes mencionados.

- Estimación directa normal o simplificada · Con carácter general, será el 5% del rendimiento del penúltimo año anterior.· Si el penúltimo año anterior no se ejerció actividad o el rendimiento neto no fue positivo, será el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.· En el ejercicio de inicio de la actividad, el 2% del volumen de ventas o ingresos del trimestre.

- Estimación objetiva por signos, índices o módulos· Con carácter general, será el 5% del rendimiento del penúltimo año anterior.· Si el penúltimo año anterior no se ejercitó actividad o el rendimiento neto no fue positivo, será el 5% de aplicar exclusivamente el módulo de personal no asalariado.· En el ejercicio de inicio de la actividad, será el 5% de aplicar exclusivamente el módulo de personal no asalariado. El pago fraccionado se prorrateará en función de los días de ejercicio de la actividad durante el trimestre.· Cuando el penúltimo año anterior el titular hubiera sido una persona física y no hubiera dispuesto de personal asalariado, se ingresará la mitad de la cuantía del pago fraccionado.

Obligaciones formales- Estimación directa normal

· En actividades de carácter mercantil habrá que llevar la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares establecidos para el Impuesto sobre Sociedades.Como mínimo, habrá que mantener al día el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Balances.

- Estimación directa simplificadaLlevanza de los siguientes registros:

· Libro de registro de ventas o ingresos· Libro de registro de compras y gastos· Libro de registro de bienes de inversión· Libro de caja· Libro de registro de provisiones de fondos y suplidos (solo profesionales)

- Estimación objetiva: signos, índices y módulos · No existe la obligación de llevanza de libros ni tampoco de registros contables.· Deben conservarse las facturas emitidas y recibidas numeradas por orden de fechas, así como los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

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8 impuestos

Deducciones aplicables- Doble imposición

· Deducciones por doble imposición interna- Para incentivar inversiones en activos no corrientes

· Por inversiones en activos no corrientes nuevos· Por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Cultural

- Para incentivar la financiación de las empresas · Por reserva para inversiones productivas

- Para incentivar la realización de determinadas actividades · Por actividades de investigación y desarrollo· Por actividades de innovación· Por inversiones vinculadas a proyectos que procuren el desarrollo sostenible· Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social· Por gastos de formación profesional· Por creación de empleo· Por otorgamiento del protocolo de empresa familiar· Por elaboración e implantación de planes de igualdad

Impuesto de SociedadesCaracterísticasEs un impuesto de carácter directo que grava el beneficio de las sociedades mercantiles (Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas, Cooperativas,…) y demás entidades que estén sujetas a él (Fundacio-nes, Asociaciones, Mutuas…).

Toda sociedad mercantil tiene obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, aunque no esté dada de alta en el IAE.

Consiste en pagar un porcentaje sobre el beneficio obtenido en el ejercicio, que varía según la clase de entidad que sea.

Para el año 2010: con carácter general, el 28% y las pequeñas em-presas, el 24%.

Las pérdidas y las deducciones pendientes de aplicar se podrán com-pensar o aplicar según el caso en los años sucesivos.

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9impuestos

04 Fiscalidad, retenciones y modelos

Retenciones de arrendamientosLos arrendatarios de locales tendrán obligación de re-tener el 19% del importe del arrendamiento del arren-dador salvo en los siguientes casos:- Cuando se trate de arrendamientos de vivienda de empresa para sus empleados- Cuando las rentas satisfechas no superen los 900 euros anuales- Cuando el arrendador esté dado de alta en el IAE en el epígrafe 861 de arrendamiento de inmuebles y su valor catastral sea superior a 601.000 euros

Retenciones de capital mobiliarioLos arrendatarios de negocio tendrán obligación de retener el 19% del importe de la contraprestación pa-gada al arrendador.

Modelos informativosResúmenes anuales de retenciones - Modelos informativos sobre las retenciones practica-das durante el año- 190- Resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales- 180- Resumen anual de retenciones de capital inmobiliario- 193- Resumen anual de retenciones de capital mobiliario

PLAZO: 30 de enero

347: Declaración anual de operaciones con tercerosEs un modelo informativo en el que se declaran aquellas compras o ventas que superen los 3.005,06 euros duran-te el año, con la misma empresa proveedora o empresa cliente, sumado el total de operaciones realizadas. PLAZO: 28 de febrero

En tema fiscal te interesa saber...Opciones fiscales relacionadas con inversionesDeducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: se podrá deducir el 10% de las inversiones rea-lizadas en el ejercicio (en principio hay que superar los 60.100 euros de inversión).

Opciones fiscales relacionadas con trabajadores Deducción por creación de empleo: 4.600 euros por persona con contrato laboral indefinido y 4.000 euros adicionales por persona con contrato laboral indefinido que se encuentre en alguno de los colectivos con espe-cial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

Deducción por gastos de formación profesional: de-ducción del 10% de los gastos efectuados y, si se supera la media de los dos últimos años, deducción adicional del 15% sobre el exceso que supera la media (en total, 25%).

Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial:- 10% de las aportaciones imputadas, con el límite de 8.000 euros anuales por trabajador.- En 2011, deducción del 50% sobre las cantidades aportadas con un límite de 200 euros por trabajador para nuevas contribuciones o aportaciones y sobre in-crementos porcentuales de contribuciones o aporta-ciones ya existentes por convenio o similar.

Retenciones de trabajadores y profesionalesExiste obligación de retener parte del importe a pagar en los siguientes casos:

Personas empleadasConforme a la tabla de porcentajes de retención en fun-ción de la retribución anual y el número de hijas e hijos.

Profesionales7,5% o 15%, en función de los años de actividad y el servicio prestado.

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La Diputación Foral de Gipuzkoa (al igual que las diputaciones de Álava y Bizkaia) ofrece servicios por internet, de manera que diversos trámites, consultas, declaraciones e incluso pagos pueden realizarse online a través de la web tributaria.

Entre otros servicios disponibles, podemos encontrar información económica personalizada sobre materias como la cuenta de pagos, facturas, estado de las devoluciones... También podremos enviar declaraciones fiscales y realizar pagos, consultar antecedentes de renta, confección en línea de diversas declaraciones tributarias, realizar

domiciliaciones, solicitar registros o certificados, solicitar aplazamientos o fraccionamientos... entre otras alternativas. Con total seguridad y comodidad, y siempre con plena validez legal.

Para todo ello solo hay que solicitar la clave operativa siguiendo los pasos que se indican en la misma web: www.gipuzkoa.net.

Por otra parte, también se pueden gestionar autorizaciones para que realicen los trámites terceras personas en representación de la empresa.

05 Tramitación telemática

06 ObligacionesRegistro de los librosSe deberán registrar los libros en el mes siguiente a la formulación de las Cuentas Anuales.

Libro Diario- Es un libro obligatorio para todas las empresas, junto con el de Inventario y Cuentas Anuales.- Las operaciones, una vez registradas en el Libro Diario, se pasarán tam-bién al Libro Mayor, pero el funcionamiento y la función son diferentes.

Libro Mayor- Las operaciones, una vez registradas en el Libro Diario, se pa-sarán también al Libro Mayor, pero el funcionamiento y la función son diferentes.- El Libro Mayor destina un folio para cada una de las cuentas, por lo que nos da la información de los elementos patrimoniales que componen una cuenta.

Libro de Inventario y Cuentas Anuales El contenido de este libro será:- Balance inicial detallado- Balance de comprobación de sumas y saldos al menos trimestralmente- Inventario de cierre del ejercicio- Cuentas Anuales (Balance, Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria)

La empresa deberá formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Deben estar compuestas por:- Balance de Situación- Cuenta de Pérdidas y Ganancias- Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN)- Memoria

Las cuentas anuales deberán ser aprobadas por la junta general en los tres meses siguientes a la formulación de las mismas.

Dentro del mes siguiente a su aprobación deberán presentarse las mismas en el Registro Mercantil para que sean públicas, junto con una certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los resultados.

La empresa no estará obligada a auditoría siempre y cuando pueda acogerse al PGC de PYMES o presentar un balance abreviado.

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07 CalendarioFecha Impuesto Modelo Periodo

25 enero Retenciones de trabajadores y profesionales 110 4 Trimestre

Retenciones de capital inmobiliario 115 4 Trimestre

Retenciones de capital mobiliario 123 4 Trimestre

30 enero Resumen anual ejercicio anterior retenciones trabajadores y profesionales 190 Anual

Resumen anual ejercicio anterior retenciones capital inmobiliario 180 Anual

Resumen anual ejercicio anterior retenciones capital mobiliario 193 Anual

Resumen anual de IVA régimen general 390 Anual

Resumen anual de IVA régimen simplificado 391 Anual

10 febrero Pago fraccionado actividades económicas 130 4 Trimestre

28 febrero Declaración anual de operaciones con terceros 347 Anual

25 abril Retenciones de trabajadores y profesionales 110 1 Trimestre

Retenciones de capital inmobiliario 115 1 Trimestre

Retenciones de capital mobiliario 123 1 Trimestre

IVA régimen general 300 1 Trimestre

IVA régimen simplificado 310 1 Trimestre

10 mayo Pagos fraccionados actividades económicas 130 1 Trimestre

25 junio IRPF - Declaración anual 109 Anual

25 julio Retenciones de trabajadores y profesionales 110 2 Trimestre

Retenciones de capital inmobiliario 115 2 Trimestre

Retenciones de capital mobiliario 123 2 Trimestre

IVA régimen general 300 2 Trimestre

IVA régimen simplificado 310 2 Trimestre

Impuesto sobre sociedades 200 Anual

10 agosto Pagos fraccionados actividades económicas 130 2 Trimestre

25 octubre Retenciones de trabajadores y profesionales 110 3 Trimestre

Retenciones de capital inmobiliario 115 3 Trimestre

Retenciones de capital mobiliario 123 3 Trimestre

IVA régimen general 300 3 Trimestre

IVA régimen simplificado 310 3 Trimestre

10 noviembre Pagos fraccionados actividades económicas 130 3 Trimestre

IRPF - Declaración anual (cargo en cuenta 2 plazo pago IRPF) 109 Anual

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