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Guayaquil, 24 de mayo de 2011 . Señora .. Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación República del Ecuador Quito.- De mis consideraciones: Mediante Acuerdo 180-11, señora Ministra, usted expidió una normativa que tácitamente eliminó la designación de abanderado, portaestandartes y escoltas para el séptimo curso de Educación General Básica, dejando dichas distinciones únicamente para los estudiantes de tercer curso de Bachillerato. Más allá de examinar el acierto o no de dicha disposición ministerial, así como su conformidad con el actual sistema educativo, la citada norma olvidó la defensa de los derechos de los niños que comenzaron el periodo de Educación General Básica cuando estaba vigente el Acuerdo 422 del año 2006 , firmado por el ex Ministro Raúl Vallejo. Las niñas y niños que empezaron sus estudios en el año 2004 trazaron un plan de vida donde su principal meta fue obtener un logro cívico e intelectual. Pusieron todo su esfuerzo, su ilusión y su energía en obtener las máximas distinciones académicas que se otorgaban en Ecuador para sus respectivas generaciones, respaldadas por el "excelentísimo honor de poder acompañar o llevar en sus brazos, aún pequeños, los de la bandera nacional, Todo fue en vano. Aun cuando esas niñas y niños habían cursado los seis años de estudio que se calculaban para nombrar abanderados, portaestandartes y escoltas, aun cuando su derecho a obtener dichas distinciones ya se había perfeccionado antes de la expedición del Acuerdo 180-11, no pudieron obtenerlas gracias a una aplicación retroactiva de la norma que echó por tierra su noble aspiración.

Carta a Ministra de Educación sobre abanderados de 7mo básica (Ecuador)

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Carta del Dr. Roberto González Torre a la Ministra de Educación de Ecuador, Gloria Vidal Illingworth, denunciando que el Acuerdo 180-11 que elimina a los abanderados, portaestandartes y escoltas en 7mo año de básica no puede aplicarse retroactivamente a los niños y niñas que ya tenían derecho a tales distinciones cívicas.

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Guayaquil, 24 de mayo de 2011 .

Señora .. Gloria Vidal Illingworth Ministra de Educación República del Ecuador Quito.­

De mis consideraciones:

Mediante Acuerdo 180-11, señora Ministra, usted expidió una normativa que tácitamente eliminó la designación de abanderado, portaestandartes y escoltas para el séptimo curso de Educación General Básica, dejando dichas distinciones únicamente para los estudiantes de tercer curso de Bachillerato.

Más allá de examinar el acierto o no de dicha disposición ministerial, así como su conformidad con el actual sistema educativo, la citada norma olvidó la defensa de los derechos de los niños que comenzaron el periodo de Educación General Básica cuando estaba vigente el Acuerdo 422 del año 2006 , firmado por el ex Ministro Raúl Vallejo.

Las niñas y niños que empezaron sus estudios en el año 2004 trazaron un plan de

vida donde su principal meta fue obtener un logro cívico e intelectual. Pusieron todo su esfuerzo, su ilusión y su energía en obtener las máximas distinciones académicas

que se otorgaban en Ecuador para sus respectivas generaciones, respaldadas por el "excelent ísimo honor de poder acompañar o llevar en sus brazos, aún pequeños, los

col2!~S de la bandera nacional , Todo fue en vano. Aun cuando esas niñas y niños habían cursado los seis años de estudio que se calculaban para nombrar abanderados,

portaestandartes y escoltas, aun cuando su derecho a obtener dichas distinciones ya se había perfeccionado antes de la expedición del Acuerdo 180-11, no pudieron

obtenerlas gracias a una aplicación retroactiva de la norma que echó por tierra su

noble aspiración.

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El artículo 3 del Acuerdo 422 del 2006 dispone que la elección de los abanderados, portaestandartes y escoltas debía realizarse 15 días después de iniciado el año lectivo, que en este año 2011 tuvo lugar el día 4 de abril. Por tanto, la elección debió realizarse el 19 de abril, constituyéndose ya un derecho adquirido a favor de la niña o niño que reuniera los requisitos del artículo 4 del mismo Acuerdo 422. No obstante lo indicado , sobre estas niñas y niños se aplicó el Acuerdo 180-11 que se firmó el 5 de mayo de 2011, es decir, no solo cuando ya estaban reunidos los presupuestos para ser abanderado, portaestandarte o escolta , sino cuando ya se había perfeccionado su elección.

Señora Ministra, los considerandos del Acuerdo 180-11 dicen "estimular el espíritu de superación del estudiante ecuatoriano" y recogen disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural donde se dice promover el esfuerzo individual y la motivación de los seres humanos en el aprendizaje, así como la excelencia educativa y la honestidad académica.

¿Qué esperar de la niña o niño que trabajó duro por seis años seguidos para ser excelente, motivado, esforzado y honesto , si el reconocimiento de su labor es retroactivamente eliminado, de forma unilateral, por las autoridades educativas del Estado? Haber aplicado el Acuerdo 180-11 a los niños ,y niñas que ya habían cumplido , antes de su expedición, todos los requisitos para obtener dichas distinciones, y que ya debían haber sido elegidos como tales, solo logra desincentivar los valores cuya promoción ordena la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Por supuesto, en un Estado constitucional de derechos y justicia, como el actual Ecuador, estas consideraciones humanas, psicológicas y educativas, no son mera retórica, sino que inciden directamente en la configuración de los derechos humanos que son -o deberían ser- el norte de todo el quehacer de la Administración Pública, según el artículo 11, número 9, de la Constitución actualmente en vigencia.

Haber aplicado el Acuerdo 180-11 a niñas y niños que ya tenían derecho a ser 'abanderados, portaestandartes o escoltas, viola su derecho fundamental a la se&~J:idad jurídica, garantizado en el artículo 82 de la Constitución.

La seguridad jurídica, señora Ministra, es un derecho muy delicado para las personas. Las normas de derecho sirven como directrices en la planificación de la vida personal de cara al futuro. Por eso el artículo 82 de la Carta Magna obliga al Estado a expedir normas jurídicas "claras" y "previas", es decir, anteriores a los actos que van a regular . Luego, lo lógico, señora Ministra, hubiera sido que el Acuerdo 180-11 se aplique a los niños que comenzaban el ciclo de Educación

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General Básica y no a quienes ya estaban a punto de culminarlo y ya habían cumplido todos los presupu estos reglamentarios para ser abanderados, portaestandartes o escoltas.

Esta retroactividad injustificada del Acuerdo 180-11 se agrava cuando perjudica no a derechos económicos o patrimoniales de adultos, sino a los intereses de las niñas y los niños, que gozan de una protección de prioridad suprema en el ordenamiento

s . jurídico ecuatoriano. En este caso, señora Ministra, el artículo 44 de la Constitución y el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño obligan a todas las autoridades a colocar el interés de los niños por encima de cualquier otra consideración a la hora de formular e implementar políticas públicas.

Petición.

Por todo lo expuesto, señora Ministra, ante usted comedidamente solicito , como ecuatoriano que, en uso de sus facultades legales, reforme el Acuerdo 180-11 de tal manera que no se aplique retroactivamente a las niñas y niños cuyo derecho a ser abanderados, portaestandartes o escoltas en séptimo año de Básica, se había perfeccionado desde el momento que culminaron el sexto año (séptimo de básica) y desde que se debió realizar su elección, todo ello antes de la vigencia del Acuerdo 180-11, de manera que se actúe respetando el derecho fundamental a la seguridad jurídica y el interés superior de los niños, según 10 impuesto por la Constitución y normas internacionales de derechos humanos.

c.c Ec. Rafael Correa Delgado I Presidente de la República Dr. Alexis Mera Giler I Secretario Juridico de la Presidencia

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