Carta Abierta Ecuavisa

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  • 7/27/2019 Carta Abierta Ecuavisa

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    CARTA ABIERTA A ECUAVISA, CON MOTIVO DE LAS EXPRESIONESTRANSFOBICAS EMITIDAS EN EL NOTICIERO CONTACTO DIRECTO, POR PARTEDEL SEOR JOSUE CASELLA, MIEMBRO DE LA ASOC. DE DDHH DEESMERALDAS

    SeoresECUAVISAPresente.-

    De mi consideracin:

    En relacin a la entrevista difundida por este medio de comunicacin social, en el espacio noticioso

    Contacto Directo dirigido por el periodista Alfredo Pinoargote, donde se emiten expresiones que

    incitan a la homofobia y transfobia en contra de las personas que forman parte de la comunidad

    LGBTI, nos permitimos expresar lo siguiente:

    Los derechos humanos tienen su fundamento en el reconocimiento de que todas las personas, sindistincin, somos sujetos de derechos, por el solo hecho de formar parte de la familia humana. As

    lo dispone la Declaracin Universal de Derechos Humanos en su Prembulo, con la claridad

    absoluta de que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos fundamentales,

    histricamente ha originado actos de barbarie ultrajantespara la conciencia de la humanidad.los cuales deben ser reparados y garantizada su no repeticin por parte de los Estados, pero tambin

    por los particulares, en el contexto de la transformacin de las relaciones de poder fundamentadas

    en prejuicios o sentimientos que generan desigualdad y exclusin.

    En esta visin nos encontramos, quienes estamos comprometidos, en la prctica, con la proteccin y

    defensa de los derechos humanos; conscientes de nuestra deuda histrica, como Humanidad, congrupos sociales secularmente discriminados, como las mujeres, las nias, nios y adolescentes, las

    personas privadas de libertad, las personas con enfermedades catastrficas, las personas adultas

    mayores, las personas con discapacidad, los pueblos indgenas y afrodescendientes o las

    comunidades LGBTI, quienes por mucho tiempo han sentido la ausencia del Estado, al ser

    considerados minoras poblacionales.

    En el caso de los grupos LGBTI, su situacin de desigualdad se hace visible con el rechazo a su

    orientacin sexual o identidad de gnero. La creencia de que su diversidad es una enfermedad o

    trastorno mental, menoscaba, disminuye y niega el ejercicio de sus derechos fundamentales a la

    libertad, la autonoma, la seguridad, la integridad fsica y psicolgica, la libre expresin, eldesarrollo libre de su personalidad, una vida libre de violencia, y otros tantos derechos, vulnerados

    cada vez que se producen prcticas de discriminacin.

    Resulta ms grave an y peligroso, el refuerzo de esas creencias por parte de personas, colectivos,

    actores sociales o actores polticos homofbicos y transfbicos, en mal uso de su derecho a la

    libertad de expresin, as como la difusin, sin lmites, de sus ideas, por parte de periodistas y

    medios de comunicacin social, contribuyendo de manera errnea a la compresin de la realidad

    afectando el respeto y reconocimiento del principio de igualdad, expresado en el Art. 11.2 de la

    Constitucin de la Repblica; y, deslegitimando la condicin pacfica, diversa, plural, incluyente,

    participativa e intercultural, de nuestra sociedad ecuatoriana.

    En el caso del derecho a la salud, la discriminacin por orientacin sexual o identidad de gnero

    sita a los grupos LGBTI en condicin de vulnerabilidad y doble vulnerabilidad segn el caso, en

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    las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, siendo responsabilidad del

    Estado, el respeto, la proteccin y el cumplimiento de este derecho, desde el enfoque de la

    diversidad y no de la enfermedad o trastorno mental. Esto tambin implica, prevenir que terceros

    interfieran en el pleno disfrute de su salud.

    Consideramos estos criterios como argumentos suficientes, para que los organismos internacionales

    como la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y otros, as como el Estado ecuatoriano y susautoridades, los actores polticos y sociales, los periodistas y los medios de comunicacin social,

    apliquen los principios de Yogyakarta (Indonesia) y la Declaracin de Socumes (Cuba), como

    presupuestos de tica y responsabilidad social, sin asentir a los intereses de personas o grupos que

    pretenden retardar los avances normativos en favor de la comunidad LGBTI, justificando sus

    creencias, en argumentos sobre anormalidades o trastornos mentales, que ya han sido superados en

    Ecuador y otros tantos pases del mundo.

    En consecuencia, la Defensora del Pueblo, como la institucin nacional de derechos humanos del

    pas, condena las expresiones vertidas por el seor Josue Casellas, efectuadas el 25 de marzo de

    2013 a travs del noticiero Contacto Directo; y conmina a Ecuavisa, en el contexto de su

    responsabilidad como medio de comunicacin, para que se tomen las medidas que sean necesarias,a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresin, en el contexto del respeto a la honra, la

    imagen, la reputacin y la dignidad de las personas, en este caso, de las comunidades LGBTI,

    conforme lo dispone la Constitucin de la Repblica, los princpios de Yogyakarta y la Convencin

    Americana de Derechos Humanos.

    Atentamente,

    Ramiro Rivadeneira SilvaDEFENSOR DEL PUEBLO