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Calle Alcalá 48 28014 Madrid Teléfono + 34 91 338 5000 Fax + 34 91 531 0059 www.bde.es En contestación a su consulta recibida el día 11 de septiembre de 2013, advertir que la finalidad de este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, es la de atender dudas y consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela, y sobre los cauces legales para su ejercicio; así como informarles sobre los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el interesado pueda precisar, o sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos para hacerlos valer y órganos competentes para su conocimiento y resolución. Por ello, si estuviera interesado en conocer el criterio de este Departamento respecto a una actuación en concreto deberá, si lo estima oportuno, presentar una reclamación formal ante este Departamento. En nuestra página web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a la siguiente dirección de Internet: http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm También, le indicamos que para presentar una reclamación ante este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España, debe usted realizarla a través del formulario creado para tal fin. Le facilitamos un enlace a nuestra página web donde podrá descargarse el mismo: http://www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama/ficheros/es/form_reclamacion.pdf Dicho esto, cabe señalar que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones ha venido considerando que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidadque esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a Secretaría General Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones Ref.Expediente: C-201302245 D. Ref.Salida: 2013S59987 Madrid, 12 de septiembre de 2013

Carta del Banco de España desautorizando el cobro de comisiones de mantenimiento y administración en las cuentas utilizadas exclusivamente para el pago de la hipoteca

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El Banco de España considera que las comisiones de mantenimiento y administración en las cuentas destinadas exclusivamente al pago de la hipoteca no deben ser cobradas a los clientes ya que debido al carácter singular del contrato hipotecario, al aplicarse una comisión se rompe con el principio de igualdad entre las partes al imponerse una comisión de manera unilateral por parte del banco. El banco de España incluso califica este tipo de comisiones como absurdas y cito literalmente: "conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad—que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios".Creo que esta carta original del Banco de España puede ayudar a todos aquellos que estén sometidos a este tipo de comisiones aportándola como parte de la documentación en la reclamación ante la entidad bancaria.En la carta tan sólo se han eliminado el nombre de la persona que la envío y su correo electrónico, el resto del contenido es el original

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Calle Alcalá 48 28014 Madrid Teléfono + 34 91 338 5000 Fax + 34 91 531 0059 www.bde.es

En contestación a su consulta recibida el día 11 de septiembre de 2013, advertir que la finalidad de este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, es la de atender dudas y consultas relativas a cuestiones de interés general sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela, y sobre los cauces legales para su ejercicio; así como informarles sobre los requisitos que la normativa vigente imponga a las actuaciones que el interesado pueda precisar, o sobre las características genéricas de los distintos tipos de procedimientos para hacerlos valer y órganos competentes para su conocimiento y resolución.

Por ello, si estuviera interesado en conocer el criterio de este Departamento respecto a una actuación en concreto deberá, si lo estima oportuno, presentar una reclamación formal ante este Departamento. En nuestra página web puede obtener información sobre el procedimiento a seguir, accediendo a la siguiente dirección de Internet:

http://www.bde.es/servicio/reclama/reclama.htm

También, le indicamos que para presentar una reclamación ante este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones de Banco de España, debe usted realizarla a través del formulario creado para tal fin. Le facilitamos un enlace a nuestra página web donde podrá descargarse el mismo:

http://www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama/ficheros/es/form_reclamacion.pdf Dicho esto, cabe señalar que el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones ha venido considerando que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario,

por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad—que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o

por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a

Secretaría General Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones

Ref.Expediente: C-201302245 D.

Ref.Salida: 2013S59987 Madrid, 12 de septiembre de 2013

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tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.

A este respecto cabe citar, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece en su artículo 12, Servicios bancarios vinculados, lo siguiente:

“Las entidades de crédito que comercialicen servicios bancarios vinculados a la contratación de otro servicio, financiero o no, deberán informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones. En caso de que solo resulte posible la contratación del servicio bancario vinculado a la contratación de otros en las condiciones ofertadas, se informará al cliente, en la forma prevista en el artículo 11, de la parte del coste total que corresponde a cada uno de los servicios, en la medida en que este coste esté disponible para la entidad, y de los efectos que su no contratación individual o cancelación anticipada produciría sobre el coste total de los servicios bancarios”.

La Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos establece expresamente en su norma sexta, apartado 2.5.j):

“En su caso, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas, si estas fueran necesarias para registrar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito (salvo que la apertura de la cuenta o cuentas sea facultativa), los gastos relativos a la utilización de un instrumento de pago que permita efectuar a la vez las operaciones de pago y de disposición del crédito, así como cualquier gasto derivado del contrato de crédito y las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse. Cuando la apertura de una o varias cuentas sea obligatoria para el cliente, los gastos de mantenimiento de ellas no podrán ser modificados unilateralmente por la entidad, siempre que la cuenta o cuentas se utilicen exclusivamente para las operaciones de pago o de disposición del crédito”.

En consecuencia, a la vista de esta nueva normativa en materia de transparencia este Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones considera:

1. Que, en los préstamos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa, o en aquellos préstamos que hubieran sido objeto de modificación con posterioridad a dicha fecha, se podrá cobrar comisión de mantenimiento de las cuentas vinculadas a los préstamos hipotecarios, aunque se utilizaren exclusivamente para la gestión del mismo, siempre que se cumplan con las exigencias establecidas en la nueva normativa, esto es, (i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa, acerca de la exigencia –en su caso- de contratar la cuenta vinculada; (ii) que se informe de la parte del coste total que corresponda al mantenimiento de dicha cuenta; (iii) que tanto la contratación como su coste se recoja expresamente en el contrato; y, (iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo.

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2. Que, en los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad a la entada en vigor de la Orden EHA/2899/2011 (29 de abril de 2012), y que no hayan sido novados con posterioridad a dicha fecha, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, según el cual, no es posible el cobro de comisiones en las cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios, siempre que estás se usen única y exclusivamente para la gestión del préstamo. Esto obedece al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías derivadas de la misma para el cobro de dicha comisión (principalmente de información previa y de la imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad).

Por otro lado, si a la vista de todo lo anterior considera que la entidad financiera se ha apartado de las buenas prácticas bancarias, deberá iniciar el correspondiente trámite de reclamación citado ut supra. Gracias por utilizar nuestro servicio de consultas, esperamos que nuestra respuesta le haya sido de utilidad. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO,

P. A.

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Fdo: Fernando Tejada Toda la información que proporciona el Banco de España a través de las respuestas a consultas recibidas, está destinada exclusivamente a orientar a los clientes de las entidades supervisadas, y a intentar ayudarles a resolver sus dudas en los temas sobre los que se informa. Esto es, dicha información tiene finalidad meramente informativa u orientadora y, por tanto, no es vinculante para la resolución de procedimientos administrativos. En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, le informamos de que los datos contenidos en su escrito van a ser almacenados en un fichero automatizado, al objeto de gestionar su tramitación. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a que haya lugar sobre dichos datos, podrá usted dirigirse al Banco de España, Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid.