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1 Cartas Fianzas

Carta Fianza

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Page 2: Carta Fianza

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DEFINICION

Es una garantía que emite el Banco a solicitud de su cliente, para garantizar el cumplimiento de una obligación frente a terceros. Va dirigido a todas las personas naturales o jurídicas que deseen acceder a este servicio.

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La carta fianza se puede

utilizar para:

Garantizar cumplimientos de pagos con el acreedor.

Garantiza ejecución de obras contratadas por terceros.

Garantizar el mantenimiento de oferta hasta la firma del contrato.

Garantiza el arribo de mercadería en un lugar predeterminado.

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Podemos mencionar que la

carta fianza es

Un tipo de aval,

Es una obligación solidaria que debe

constar en el texto de la garantía,

Es una garantía personal que se

formaliza con la firma del avalista, puesta

en el texto de la carta fianza.

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Ejemplo:

CF, otorgada a favor de la

Superintendencia Nacional de

Aduanas, y señalando expresamente

la obligación que garantiza.

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CONTENIDO DE UNA CARTA FIANZA

Fecha de vencimiento, debe especificar el día, mes y año en que caduca la garantía de acuerdo a lo dispuesto por el artículo Nº 1898 del Código Civil, y lugar donde debe ser requerida.

No deben tener ningún tipo de enmendadoras, borrones o tachaduras, que se invaliden la garantía.

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Garantías Personales

Garantías Reales

Hipoteca Garantía Mobiliaria Warrant Fideicomiso. en garantía

Fianza Aval Stand By

Carta Fianza

Page 10: Carta Fianza

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Carta Fianza- Normas Aplicables

• Código Civil (artículos 1868 y siguientes)

Seguridad en la emisión

• Ley de Bancos – Prohibiciones banca paralela

• Circular SBS Nº B-2101-2001- Plazo a cumplir

• Norma Interna No.64.10.058 – Carácter

Interno de cada institución

• Solicitud de Emisión de Carta Fianza –

Propuesta y condicionantes Ejemplo. Factura

Pendientes de Pago.

• La Carta Fianza misma - Original

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¿ Cuales son sus Caracteristicas?

• Debe expresar que es de carácter:

solidaria

irrevocable

incondicionada

de realización automática.

• Recomendaciones: recordar que la solicitud de

ejecución es con carta notarial, indicar la oficina

bancaria donde se presentará para su cobro.

• Nota: En algunos casos piden que se escriba en

el texto la condicionante SIN BENEFICIO DE

EXCUSIÓN.

Page 12: Carta Fianza

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Caracteres

• Accesoria

Porque no vive sola, necesita una obligación

principal garantizada de la cual la fianza es

accesoria.

• Subsidiaria

El fiador responde si el deudor principal no

cumple la obligación garantizada.

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Caracteres Literal

Debe constar por escrito y la obligación del

fiador se ciñe

estrictamente a lo que se señale en la fianza.

Unilateral En la relación del fiador con el acreedor, sólo

el fiador está obligado a cumplir con determinada

prestación, sin retribución de este.

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¿Cuál es su vigencia?

• Es la establecida en la misma Carta Fianza.

• Algunas Normas Internas señalan que no puede

ser menor a 30 días ni mayor a 3 años.

• Siempre entran en vigencia a partir de su fecha

de emisión.

• Su validez no puede ser anterior a dicha fecha.

• Siempre deben tener un plazo de vigencia

determinado.

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Estados de la Carta Fianza

• Vigente

• Requerida

• Ejecutada en

consecuencia

Cancelada

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¿Es lo mismo requerir y

ejecutar una Carta Fianza? Carta Fianza Requerida

Se refiere a las Cartas fianzas requeridas

notarialmente por el Beneficiario para su renovación

y/o ejecución.

Esta situación es un proceso normal dentro del periodo

de vigencia de la Carta Fianza, ya que muchos

Beneficiarios requieren lo antes indicado solo para

no perder el derecho sobre la garantía recibida. (en

este caso el Deudor y el Fiador quedan continúan

obligados ante el fiador).

Page 17: Carta Fianza

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- Carta Fianza Ejecutada.

Se refiere a al acto en que el Fiador Paga

al Beneficiario mediante un cheque de

gerencia el importe garantizado por la

fianza, esto ocurre cuando el Beneficiario

esta convencido plenamente que debe

cobrar la Carta Fianza, porque el

garantizado cayo en incumplimiento

insubsanable.

Page 18: Carta Fianza

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Ejecución • El pago se debe exigir notarial o judicialmente.

Se acostumbra requerirla por Carta Notarial.

• El requerimiento debe efectuarse, antes de

vencido el plazo de quince días contados a partir

de su vencimiento.

• El original de la carta fianza debe ser devuelto al

Banco.

• El Banco debe honrar al primer requerimiento las

cartas fianza de “realización automática”.

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¿Y si el requerimiento llega a una

oficina distinta a la que se consigna en la Carta Fianza?

Se debe recibir la comunicación dejando

constancia escrita que el lugar de requerimiento

es incorrecto.

Dentro de las 24 horas siguientes de recibida

dicha comunicación, la misma oficina debe remitir

una carta notarial al beneficiario (quien la

requirió), reiterando que el requerimiento es

incorrecto de acuerdo a lo pactado expresamente

en la carta fianza.

Si la ejecución es improcedente (extemporánea,

lugar, etc.), deberá también comunicarse al

beneficiario mediante carta notarial, el motivo de

la improcedencia.

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¿Hay operaciones que no se

pueden garantizar?

• Operaciones de mutuo dinerario celebradas entre

terceros, salvo que uno de ellos sea una empresa

del Sistema.

• Operaciones por monto o plazo indeterminado.

Caso de las renovaciones automáticas.

• Dar aviso al deudor, antes de honrar la fianza, de

que esta está siendo requerida.

Page 21: Carta Fianza

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¿Se puede cancelar (descargar)

anticipadamente una Carta Fianza?

• No se puede descargar anticipadamente,

salvo ambas partes lo soliciten notarialmente

(ordenante y beneficiario)

• Sin embargo si el contrato termina antes de

lo pactado y el original de la Carta Fianza es

devuelto al Banco, al haber cumplido su

objetivo, entonces la cancelación es valida.

Page 22: Carta Fianza

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¿Se puede descargar automáticamente una Carta

Fianza?

Si, en automático, si ha vencido

el plazo de la carta fianza y

transcurren mas de los 15 días

calendarios adicionales y no ha sido

requerida dentro de dicho plazo.

Page 23: Carta Fianza

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¿Y si se honra la Carta Fianza?

Se da la cancelación de ella por

honramiento, se descarga la carta fianza

de manera manual para poder emitir el

respectivo cheque de gerencia no

negociable a favor del Beneficiario.

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¿Y las prórrogas?

• La prórroga es la extensión del plazo de

vencimiento de la carta fianza.

(Justificadamente).

• No existe prórroga por reducción del

monto o cambio de condiciones.

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¿Y las prórrogas?

El Banco se encuentra facultado a prorrogar las cartas fianzas cuando así sea requerido por el ordenante y/o beneficiario.

La prórroga forma parte de la Carta Fianza inicial.

La recepción de la solicitud de prórroga de la Carta Fianza no supone la aceptación de la misma ni el desistimiento del requerimiento, presentado por el beneficiario

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Diferencias con el aval

• Se avalan sólo títulos

valores. La Fianza garantiza cualquier obligación, estén o no contenidas en títulos valores.

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Diferencias con el aval

• El aval debe constar en el mismo documento avalado. No hay contrato de aval. La Fianza puede constar en el mismo documento que contiene la obligación garantizada o en documento aparte.

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CASOS

Confecciones y Comercializadora

Adjudicación Directa

Fabrivarios – Servicios Generales

Ejecuciones mal formuladas por el

beneficiario

Otros