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CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR. Informe de situación 2012 Estudio financiado por el Banco Mundial Autor: Antoni Riu

CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

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Page 1: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

CARTA IBEROAMERICANA SOBRE

LICENCIAS DE CONDUCIR.

Informe de situación 2012

Estudio financiado por el Banco Mundial

Autor: Antoni Riu

Page 2: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

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Page 3: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

3

Presentación.

Con el fin de conocer con buen nivel de detalle la situación de las licencias y de la

aplicación de la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir en cada país y así

poder preparar adecuadamente la presentación que se debía realizar sobre este tema en

el marco del XI Encuentro Iberoamericano de Responsables de Tránsito y Seguridad

Vial celebrado el pasado mes de marzo en Buenos Aires, se envió, a los que iban a

participar en el mismo, una encuesta con distintas preguntas sobre dicha materia.

Ante la riqueza de la información recibida se consideró la posibilidad de recopilarla en

un documento más amplio. Una vez adoptada la decisión ha sido necesaria una

segunda, y en algún caso una tercera y una cuarta ronda de preguntas con sus

consiguientes respuestas y verificaciones. Todas ellas han servido para poder elaborar

este documento que hoy no existiría si no se hubiera contado con la colaboración de

todos.

El agradecimiento por todo ello a las autoridades de la ANSV de Argentina, del

Organismo Operativo de Tránsito de la Policía de Bolivia, de DENATRAN de Brasil,

de CONASET de Chile, del Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial de

Colombia, del COSEVI de Costa Rica, de la ANT de Ecuador, del Viceministerio de

Transportes de El Salvador, de la Dirección Nacional de Tránsito de Honduras, del

Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil de Guatemala, del CONAPRA

de México, de Dirección de Seguridad de Tránsito de Nicaragua, del CNSV y la OPACI

de Paraguay, del CNSV de Perú, de la Secretaría de Estado de R. Dominicana, de la

UNASEV de Uruguay y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre de

Venezuela. Y al C.M Imasevi de Panamá que ha aportado la información de aquel

país.

El proyecto ha tenido el soporte del Banco Mundial con la coordinación a cargo de

Verónica I. Raffo, Especialista Senior en Infraestructura para la Región de América

Latina y el Caribe en el Departamento de Desarrollo Sostenible

El documento se ha cerrado el 2 de mayo de 2012.

Page 4: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

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Page 5: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

5

Índice INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

PARTE PRIMERA: Las licencias de conducir por países. Clases y.

modelos de licencias.

1. Argentina... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

2. Bolivia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

3. Brasil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

4. Chile. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

5. Colombia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

6. Costa Rica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

7. Ecuador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

8. El Salvador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

9. Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

10. Honduras. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

11. México. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27

12. Nicaragua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29

13. Panamá. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

14. Paraguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

15. Perú. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

16. R. Dominicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35

17. Uruguay. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36

18. Venezuela. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

PARTE SEGUNDA: Estudios comparativos.

1. Clasificación de las licencias por países. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

2. Edades para obtener las licencias y períodos de vigencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43

3. Clasificación y modelo de licencias en la Unión Europea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

4. Propuesta de categorización de licencias de la Carta Iberoamericana. . . . . . . . . . . . . . 47

5. La preparación de los nuevos conductores. Autoescuelas y profesores. . . . . . . . . . . . . 50

6. Pruebas a superar para obtener la licencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

7. La responsabilidad de la realización de las pruebas. Los examinadores. . . . . . . . . . . . 59

8. Una referencia especial a las licencias para conducir motocicletas. . . . . . . . . . . . . . . . 64

9. El registro único de conductores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

PARTE TERCERA. Realizaciones y previsiones de cambios de los distintos países en

aplicación de la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir.

1. Referencias por países. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

2. Un caso singular. Guatemala. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .76

Page 6: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

6

Page 7: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

7

Introducción

No hay mejor manera de empezar este trabajo que recogiendo lo que dice el Preámbulo

de la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir y que a continuación se

transcribe íntegramente:

1.Tanto en la Declaración de Quito, correspondiente al VII Encuentro Iberoamericano

de julio de 2008 como en los Principios de Madrid, elaborados en el marco del 1er

Congreso Iberoamericano de Tráfico y Seguridad Vial, se recogía la voluntad de

avanzar con decisión hacia un espacio iberoamericano de seguridad vial.

2.En un mundo globalizado, en el que aumentan de día en día los desplazamientos

conduciendo vehículos de motor y donde el tránsito transfronterizo tanto de

vehículos de transporte de pasajeros y mercancías como el de vehículos particulares

es cada vez mayor, tiene cada vez más sentido que la expedición de las licencias para

conducir dichos vehículos se realice con criterios parecidos en los distintos

territorios, creando un espacio iberoamericano de licencias de conducir.

3.En este momento la situación es muy distinta. Las normativas que regulan las

licencias de conducción son completamente dispares en los países de Iberoamérica.

Las licencias que habilitan para conducir las diferentes clases de vehículos reciben

nombres distintos en cada país. No coincide tampoco la catalogación de vehículos

que una licencia permite conducir. Las edades o la experiencia requerida para

obtener licencias similares varían entre países limítrofes. Los períodos de vigencia de

las licencias tampoco coinciden. Y no se encuentra argumento que sustente todas

estas diferencias.

4.Esta disparidad ha dado lugar a que haya en la actualidad un elevado número de

modelos distintos de licencias de conducir válidas para conducir en los diferentes

países. En algunos países coexisten modelos correspondientes a legislaciones

sucesivas. En otros países coexisten modelos emitidos por diferentes autoridades. Y

por último los modelos de cada país son distintos de todos los de los demás países.

Todo ello hace que la labor de control de las policías de tráfico sea muy dificultosa, y

en algunos casos imposible, y que la falsificación de los documentos sea

extremadamente fácil.

5.Un sistema homogéneo en el que las licencias para conducir los mismos tipos de

vehículos se denominen de la misma manera en todos los países es un primer

requisito indispensable para empezar a normalizar la situación.

6.La adaptación de un único modelo de licencia iberoamericana que sustituya a todos

los demás es la única medida que hará posible la subsanación de todos los problemas

hasta ahora enumerados.

7.Una de las mejores maneras de trabajar para la mejora de la seguridad vial es

garantizar que los que obtienen una licencia para la conducción de vehículos:

a.- Conocen de forma suficiente tanto las normas de circulación que permiten una

convivencia pacífica del tráfico como los riesgos a evitar.

b.- Tienen un buen dominio del vehículo.

c.- Y que saben comportarse con responsabilidad cuando circulan por las vías

públicas. Esto sólo es posible si los exámenes y pruebas, tanto teóricas como

prácticas, en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico que se deben superar para

obtener las licencias, se realizan con rigor.

8.Un sistema en el que las condiciones para conducir cada tipo de vehículo, las

pruebas a superar y la edad para obtener cada tipo de licencia sean las mismas en

Page 8: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

8

todos los países es mucho más razonable que la situación actual, y mucho más

entendible para los ciudadanos.

9.No hay tampoco ningún argumento científico que avale diferentes períodos de validez

para los mismos tipos de licencias. Mucho más lógico sería que los períodos de

vigencia fueran iguales en todos los países iberoamericanos.

10. En los últimos años se está haciendo patente el riesgo creciente de sufrir un

accidente que soportan los conductores de vehículos de 2 ruedas, un problema de

alcance mundial. Una de las formas de combatir este riesgo y minimizarlo es permitir

el acceso a la conducción de estos vehículos de forma gradual, de forma que la

conducción de motocicletas de mayor potencia sólo se pueda hacer cuando se tenga

experiencia en la conducción de otras de más fácil manejo, y después de demostrar

un dominio suficiente de las mismas superando las pruebas correspondientes.

11. Por último disponer de un registro único de conductores en todo el país es

condición indispensable para poder hacer cualquier estudio sobre la accidentalidad y

para afrontar con garantías de éxito determinadas políticas para la mejora de la

seguridad vial.

Con estos propósitos, recogidos en su preámbulo, en junio de 2009 se aprobó en

Santiago de Chile, en el marco del IX Encuentro Iberoamericano de Responsables de

Tránsito y Seguridad Vial la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir.

Han pasado 3 años y es hora de analizar en profundidad la situación y hacer balance. Es

lo que se pretende con este documento.

La primera parte, en la que se han recogido las clases y los modelos de licencias en cada

uno de los países, puede convertirse además en un instrumento útil para quienes tienen

la responsabilidad de reconocer la validez y la equivalencia de las licencias emitidas en

terceros países.

En la segunda parte se recogen las debilidades del sistema actual, tanto por las

diferencias en las clasificaciones y requisitos, como sobre todo en el nivel de exigencia,

todavía en general escaso, a la hora de expedir las licencias de conducir, un marco en el

que la facilidad de las pruebas o la ausencia de las mismas, sigue permitiendo que

accedan a la conducción de vehículos personas con una preparación muy escasa o en

algunos casos inexistente, con el riesgo que ello comporta para la seguridad de todos

los ciudadanos que se mueven por la vía pública. Se profundiza con más detalle en las

licencias para conducir motocicletas, por su importancia creciente. Y se recogen, en

cada punto, las propuestas de la Carta.

Por último, en la tercera parte, se recoge el camino ya recorrido en algunos países o la

hoja de ruta que se han marcado otros para la aplicación de la Carta. Es la

comprobación de que el trabajo realizado durante estos años en los Encuentros de

Responsables y en los curso de formación de técnicos no ha sido en vano. De que se va

tomando conciencia de que tener conductores bien formados es un requisito

indispensable para que la seguridad vial mejore. El camino que están marcando algunos

países puede servir de ejemplo para todos los demás.

Sería interesante repetir el estudio dentro de tres años para comprobar en qué medida se

han cumplido los planes y qué proyectos nuevos se han puesto en marcha para que

aquella propuesta de 2009 se vaya haciendo una realidad.

Page 9: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

9

Primera Parte: Las Licencias de Conducir por

países. Clases de licencias, vehículos

que autorizan a conducir y edades

para obtenerlas.

Page 10: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

10

Page 11: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

11

1. ARGENTINA.

Normativa que regula las licencias de conducir. Existe una norma nacional, pero por tratarse de una materia no delegada a la Nación; su

validez depende de la adhesión por parte de las provincias y municipios a la misma..

Ley Nacional 24.449 y modificatorias. Una de las leyes modificatoria mas importante es

la ley 26.363 sancionada en el año 2008, que crea la Agencia Nacional de Seguridad

Vial, y modifica y complementa la Ley 24.449.

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas. Clases Vehículos Edades

A1 Ciclomotores hasta 50cc. 16

A.2.1 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de hasta 150cc. 18 y 2 años

de A.1

A.2.2 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de mas de 150cc.

hasta 300cc.

20 y 2 años

de A.2.1

A.3 Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de más de 300cc. 20 y 2 años

de A.2.1

A.4 Ciclomotores, Motocicletas, Triciclos y Cuatriciclos de

cualquier cilindrada que sean utilizados para el

transporte de toda actividad comercial e industrial.

18

B.1 Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes

motorizadas hasta 3,500Kg. de peso total.

17

B.2 Automóviles y camionetas hasta 3.500Kg. de peso con

un acoplado de hasta 750Kg.o casa rodante no

motorizada.

17

C Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas

rodantes motorizadas de más de 3.500Kg. de peso y los

automotores comprendidos en la clase B.1.

21

D.1 Automotores del servicio de transporte de pasajeros de

hasta 8 plazas y los comprendidos en la clase B.1.

21

D.2 Vehículos del servicio de transporte de más de 8

pasajeros y los de las clases B, C y D.1.

21

D.3 Servicios de urgencia, emergencia y similares 21

E.1 Camiones articulados y/o con acoplado y los vehículos

comprendidos en las clases B y C.

21

E.2 Maquinaria especial no agrícola 21

E.3 Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. 21

F Automotores incluidos en las clases B y profesionales,

según el caso, con la descripción de la adaptación que

corresponda a la discapacidad de su titular. Los

conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán

concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o

equipamiento especial necesario y compatible con su

discapacidad.

17

G.1 Tractores agrícolas. 17

G.2 Maquinaria especial agrícola. 17

Page 12: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

12

Modelo de licencia.

Page 13: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

13

2. BOLIVIA

Normativa que regula las licencias de conducir. El CODIGO DE TRANSITO, Ley 3988 del 18 de diciembre del 2.008 y el Reglamento

que la desarrolla

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas. Licencias Vehículos Edad

M Motocicletas y cuadriciclos de cualquier cilindrada 18

P Vehículos livianos de servicio particular hasta 10

ocupantes incluido el conductor. (Automóviles,

camionetas, jeeps, vagonetas)

18

A Vehículos livianos de transporte público hasta 10

pasajeros incluido el conductor.

Vehículos de transporte de carga hasta 2.5 Tm.

Vehículos particulares de características similares.

21

B Vehículos de transporte público de hasta 22 pasajeros

incluido. el conductor

Vehículos de transporte de carga de hasta 6 Tm.

Vehículos particulares de características similares.

25 y 4 años de

A.

C Vehículos de transporte público de más de 22 pasajeros.

Vehículos de transporte de carga superior a 6 tm.

Vehículos particulares de características similares.

29 y 4 años de

B

T Maquinaria motorizada pesada 21

Modelo

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7011288M1703230BOL<<<<<<<<<<<<“<<<4

MAR I ANO<E N R I QUE<<C ALVO<<SAI NZ<<<“<<

MMotocicletas, triciclos y cuadriciclo

Page 14: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

14

3. BRASIL

Normativa que regula las licencias de conducir. Código de Tránsito Brasileiro - Lei Nº 9.503/1997 E Resoluçäo Nº 168/2004, do

CONTRAN

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

A Motocicletas de todas las categorías 18

B Livianos 18

C Vehículos de carga 19 y 1 año de B

D. Transporte de Personas 20 y 2 años de B

E. Vehículos articulados 20 y 2 años de B

Modelo de Licencia.

Page 15: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

15

4. CHILE

Normativa que regulas las licencias de conducir. La Ley de Tránsito, Ley 18.290, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado ha

sido fijado por el DFL 1/2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones,

y de Justicia, vigente desde el año 1985. Desde esa fecha ha tenido distintas

modificaciones, entre las cuales, la principal vinculada con licencias, es del año 1997.

Con esta modificación las licencias profesionales se dividieron en subclases: A1, A2 y

A3 referidas al transporte de pasajeros, y, A4 y A5, para el transporte de carga. Esta

modificación hizo obligatorio también que para acceder a una licencia profesional

deben aprobarse previamente cursos impartidos por Escuelas de Conductores.

Clases de Licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Clases Vehículos Edad

Profesional A-1 Taxis cualquiera sea el tipo de servicio que

presten 20

Profesional A-2

Taxi, ambulancia, vehículos. para el

transporte de pasajeros con capacidad 10 a 17

asientos, excluido el conductor

20

Profesional A-3 Taxi, ambulancias, transporte escolar, buses

sin límite de asientos 22

Profesional A-4 Vehículos simples de carga cuyo PBV sea

superior a 3.500 kg 20

Profesional A-5 Vehículos de carga, simples o articulados, de

PBV superior a 3.500 kg 22

B

Vehículos motorizados de 3 o más ruedas,

para el transporte particular de personas, o de

carga de hasta 3.500 kg

18 Excepcional-

mente 17

C

Motocicletas, motonetas, bici-motos, en

general, vehículos motorizados de 2 o 3

ruedas, con motor fijo o agregado.

18

D Tractores, sembradoras, grúas, palas

mecánicas, etc. 18

E Carretelas, coches, carrozas, etc. 18

F

No importa el tipo de vehículo, lo que

interesa es la propiedad, pero en general hay

de todo: autos, camiones, motos, buses

18

Page 16: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

16

Modelo de licencia.

Page 17: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

17

5. COLOMBIA.

Normativa que regula las licencias de conducir. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5

de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196

del Decreto 019 de 2012, existen dos clases de licencias de conducción, las licencias

para conducir vehículos de servicio particular y las licencias para conducir vehículos de

servicio público.

Con fundamento en el artículo 20 de la ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte

expidió la Resolución 1500 de 2005 mediante la cual se reglamentaron las categorías de

la licencia de conducción, estableciendo su nomenclatura y subdivisión por categoría.

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos

Edad

A1 Motocicletas de hasta 125 cc 16

A2 Motocicletas , motociclos y moto-triciclos de más de 125 cc 16

B1 Automóviles. motocarros, cuatri-motos, camperos,

camionetas y microbuses

16

B2 Camiones rígidos, busetas y buses 16

B3 Vehículos articulados 16

.C1 Automóviles, camperos, camionetas y microbuses 18

C2 Camiones rígidos, busetas y buses 18

C3 Vehículos articulados 18

Las licencias C1, C2, C3 son para servicio profesional. El resto para servicio particular. El titular de una licencia de mayor categoría puede conducir los vehículos de categoría inferior

Modelo de Licencia.

Page 18: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

18

.

Page 19: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

19

6. COSTA RICA

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley 7331 de 1993 y sus reformas: Ley 8696 de 17-12-2008 y Ley 8779 de 17-9-2009

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

A1 Motobicicletas, bicimotos, triciclos y

cuadriciclos de hasta 90 cc

13

A2 Idem de 91 a 125 cc 15

A3 Idem de 126 a 500 cc 18

A4 Idem más de 501 cc 18

B1 Vehículos livianos de hasta 1.5 Tm. 18

B2 Vehículos de hasta 5 Tm. 19 (y 1 año de B1)

B3 Vehículos rígidos 21(y 2 años de B2)

B4 Vehículos articulados 25 (y 3 años de B3)

C1 Taxis 18

C2 Autobús 23 (y 5 años de B1)

D1 Tractores de llantas 16

D2 Tractores oruga 16

D3 Otra maquinaria 16

E1 Vehículos de 2, 3, 4 o más ejes 26 (y 1 año de A4 y B4)

E2 Tractores de llanta, oruga, y vehículos de

2, 3 4 o más ejes

26 (y 1 año de A4 y B4)

Nota: Requisitos especiales para los menores. Autorización paterna. Seguro 105.000 dólares aprox. Dictamen médico

Modelo de licencia.

Page 20: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

20

7. ECUADOR

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, promulgada en el

Registro Oficial 398 de Agosto 07 de 2008 y Reformada el 29 de Marzo de 2011 en el

Registro Oficial No. 415.

Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,

Tránsito y Seguridad Vial

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

A

Para conducción de vehículos motorizados como:

ciclomotores, motocicletas, tricimotos y

cuadrones.

18

B Para automóviles y camionetas con acoplados de

hasta 1.75 toneladas de carga útil o casas

rodantes.

16 permiso

de menor.

Adulto 18

F Para automotores especiales adaptados para

personas con capacidades especiales.

18

C1 Para vehículos policiales, ambulancias militares,

municipales y en general todo vehículo del

Estado Ecuatoriano.

18

C Para taxis convencionales, ejecutivos, camionetas

livianas o mixtas hasta 3500 kg, hasta 8

pasajeros.

18

D1 Para escolares-personal y turismo, hasta 45

pasajeros.

18

D Para servicio de pasajeros (urbano,

interprovinciales, intraprovinciales y cuenta

propia).

18

E1 Para ferrocarriles, auto ferros, motobombas,

trolebús, para transportar mercancías o

substancias peligrosas y otros vehículos

especiales.

18

E Para camiones pesados y extra pesados con o sin

remolque, de más de 3,5 toneladas, tráiler,

volquetas, tanqueros, plataformas públicas,

cuenta propia y estatales, otros camiones.

18

G Para maquinaria agrícola, maquinaria pesada,

equipos camineros (tractores, moto niveladoras,

retroexcavadoras, montacargas, palas mecánicas

y otros).

18

A1 Para conducir tricimotos de servicio comercial, y

los del tipo A.

18

Page 21: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

21

Modelo de licencia.

Page 22: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

22

8. EL SALVADOR

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que en el art. 71 y 72 establece

que la Dirección General de Tránsito será el encargado de autorizar, expedir y controlar

las licencias para conducir vehículos automotores en El Salvador; las diferente clases y

categorías , así como su vigencia, se norman en el correspondiente Reglamento. Esta

Ley se encuentra vigente desde el 1º. de enero de 1996.

En el art. 155-A, del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, vigente a partir

del 1º. De agosto de 1996, se establece las diferentes clases y categorías de licencia de

conducir, así como la vigencia de la misma, determinada en 5 años a partir de su

emisión

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Clase Vehículos Edad

Juvenil Particular Automóviles, pick Up Placa Particular 15 (Vence

a los 18)

Juvenil

Motociclista

Motocicletas, tricimotos y cuadrimotos 15 (Vence

a los 18)

Motociclista Motocicletas, tricimotos, cuadrimotos y tricimotos

de carga

18

Particular Vehículos. Placa particular: Automóviles, Pick

Up, Camiones hasta 3 Tm. Microbuses hasta 17

pasajeros

18

Liviana Transporte colectivo: taxis, Pick Up, microbuses

hasta 30 pasajeros. Tricimotos.

Transporte de carga: Camiones hasta 5 Tm.

18

Pesada Transporte colectivo: Autobuses de más de 30

plazas.

Transporte de carga: Camiones, remolques,

cabezales, tráiler, maquinaria con ruedas de hule

de más de 5 Tm

21

Pesada T Transporte de carga: Camiones, remolques,

cabezales, tráiler, maquinaria con ruedas de hule

de más de 5 Tm que posean 3 o más ejes

21

Page 23: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

23

Modelo de licencia.

Colores de las licencias: Juvenil: Blanca. Motociclista: Azul. Particular: Roja. Liviana

Verde. Pesada: Azul

Page 24: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

24

9. GUATEMALA

Normas que regulan las licencias de conducir. Ley de Transito, Decreto Numero 132-96 del Congreso de la Republica

Reglamento de Transito, Acuerdo Gubernativo numero 273-98 del 22 de Mayo de 1998

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

A Transporte de carga de más de 3.5 Tm,

Transporte escolar y colectivo

23

B Automóviles de hasta 3.5 Tm. Pudiendo recibir

remuneración

21

C Automóviles, microbuses, pick-ups con o sin

remolque, peso bruto máximo de hasta 3.5 Tm ,

sin recibir remuneración

16 (Autorización de

Padre de Familia) y

18 Años

M Motobicicletas y motocicletas 16 (Autorización de

Padre de Familia) y

18 Años

E Maquinaria agrícola e industrial (No autoriza a

conducir cualquier otro tipo de vehículo)

18

Modelo de licencia.

Page 25: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

25

10. HONDURAS

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley de Tránsito. Decreto del Congreso nacional 205-2005, en vigor desde 23 de enero

de 2006

Clases de licencias, vehículos que autoriza a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

Liviana Nacional Vehículos livianos, camionetas, microbuses

de uso particular

18

Liviana

internacional

Vehículos livianos, camionetas, microbuses

de uso particular

18

Especial Nacional Motos, trimotos, cuatrimotos 18

No articulado

nacional

Camiones, buses, volquetas 25 (y 5 de L)

No articulado

internacional

Camiones, buses volquetas 25 (y 5 de L)

Pesada articulada

nacional

Camiones, buses, volquetas 25 (y 5 de L)

Pesada articulada

Nacional

Rastras, furgones, cisternas 25 (y 5 de L)

Pesada articulada

internacional

Rastras, furgones, cisternas 25 (y5 de L)

Modelo de licencia. (Licencia digital, vigente desde 20-9-2005)

Page 26: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

26

(Licencia de 2005 que se sigue expidiendo en algunos departamentos del pais)

Page 27: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

27

11. MÉXICO

Normativa que regula las licencias de conducir. A nivel nacional solamente existe un sistema de expedición de licencias obligatorio

únicamente para el autotransporte federal de carga y pasajeros, y que corresponde a casi

700 mil vehículos, es decir solo el 2.5% del total del parque vehicular. Para el resto de

los vehículos (31.7 millones) existen programas sub-nacionales de expedición de

licencias que pueden ser muy diferentes entre ellos. La regulación en la emisión de

licencias así como la aplicación de exámenes teóricos y prácticos están en manos de

cada entidad federativa (32 entidades federativas).

Ministerio de Transportes (SCT). “Acuerdo por el que se establecen las modalidades de

servicio de autotransporte federal nacional e internacional para los efectos de

expedición de licencias de conductor”. SCT. Acuerdo publicado el 27 de noviembre de

1995.

Distrito Federal. “Reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para

conducir en el Distrito Federal”. Reglamento publicado el 17 de septiembre de 2007.

Última reforma del 23 de abril de 2009

Clases de licencias federales, vehículos que autorizan a conducir y edad

mínima para obtenerlas. Licencia

FEDERAL

Vehículos Edad

A Vehículos de transporte de pasajeros 21

B Vehículos de carga, excepto mercancías peligrosas 21

C Vehículos de carga de dos o tres ejes 21

D Vehículos de transporte de pasajeros como chofer-

guía

21

E Vehículos de carga y mercancías peligrosas 21

F Transporte con origen y/o destino puertos y

aeropuertos federales

21

Modelo de licencia federal.

Page 28: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

28

Clases de licencias del Distrito Federal, vehículos que autorizan a

conducir y edad mínima para obtenerlas. Licencias

Distrito Federal

Vehículos Edad

A Motocicletas, triciclos, automotores, tetramotor,

motonetas, automóviles de transporte particular de hasta

12 plazas y de carga de hasta 3.5 Tm.

18

B Taxis 18

C Transporte público de viajeros 18

D Transporte de carga de más de 3.5 Tm. 18

E Transporte especializado, escolar y de personal 18

Modelo de licencia de Distrito Federal.

Page 29: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

29

12. NICARAGUA

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Transito,

publicada en la Gaceta, diario oficial; numero 15, el 22 de enero del año 2003 y las

normas administrativas complementarias, aprobadas por el Director General de la

Policía Nacional Disposición no. 019/04 y puestas en vigencia a partir de su publicación

en la Gaceta diario oficial nº 161, del 23 de agosto del 2004

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencia Vehículos Edad

UNO (ME)

Menor

Motocicletas y cuadriciclos de hasta 125 cc 16

DOS (O)

Ordinaria

Motocicletas y cuadriciclos de más de 125 cc 21

TRES (ME)

Menor

Vehículos livianos de hasta 3.5 Tm, y de hasta 5

ocupantes incluido el conductor.

16

TRES (O)

Ordinaria

Vehículos livianos de hasta 3.5 Tm, y de hasta 9

ocupantes, incluido el conductor.

21

TRES (P)

Profesional

Vehículo livianos , servicio de taxi de hasta 9

ocupantes incluido el conductor, o carga hasta 3.5 Tm.

24 (y 3 años

de lic. O)

CUATRO A,

B (P)

A: Transporte de Carga hasta 8 TM.

B: Colectivo hasta 18 ocupantes

24 (y 3 años

de lic. O)

CINCO A, B

(P)

A: Transporte de Carga hasta 12 Tm.

B: Colectivo hasta 25 ocupantes

24 (y 3 años

de lic. O)

SEIS A, B (P) A: Transporte de Carga de más de 12 Tm.

B: Colectivo de más de 25 ocupantes

24 (y 3 años

de lic. O)

SIETE P Transporte de más de 18 Tm. Y vehículos articulados. 24 (y 3 años

de lic. O)

OCHO (E)

Especiales

Vehículos agrícolas y de construcción (Velocidad< 20

Km/h)

Page 30: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

30

Modelo de licencia.

Page 31: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

31

13. PANAMA

Normativa que regula las licencias de conducir. Decreto Ejecutivo 640 de 27 Diciembre del 2006.

Clases de licencias, vehículos que autoriza a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Clases Vehículos Edades

B Motocicleta 18

C Automóviles y camionetas 18

D Camiones livianos hasta 8 Tm. Y autobuses de

hasta 16 pasajeros (transporte. privado)

18

E Transporte público de pasajeros

E1 Transporte selectivo 2 años de C o D

E2 Autobuses de hasta 16 pasajeros 2 años de C o D

E3 Autobuses de más de 16 pasajeros 2 años de C o D

F Camiones unitarios de más de 8 Tm. Y autobuses

de más de 16 pasajeros

2 años de C o D

G Camiones combinados 2 años de F

H Vehículos de transporte de cargas peligrosas. 2 años de F

I Equipo pesado 2 años de C o D

Modelo de licencia-

Page 32: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

32

14. PARAGUAY

Normativa que regula las licencias. Decreto N° 1216 de 1979. Se encarga a la OPACI, el sistema de reglamentación y

control de la expedición de las Licencias de conducir

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

Profesional “A”

Superior

Todo tipo de vehículos, y en exclusiva

el transporte internacional de pasajeros

25 (y un año de “

Profesional A”)

Profesional “A” Vehículo de servicio de transporte

público interno

22 (1 año de

Profesional “B”

Superior o (y) “B”.

Profesional “B”

Superior

Vehículos de carga internacional con o

sin remolque, sin limitación de tonelaje

22 (1 año de

Profesional “B”)

Profesional “B” Vehículos de carga de hasta 5 Tm 20

Profesional “C” Tractores, maquinaria agrícola y pesada 20

Particular Jeep, coches, camionetas furgonetas de

hasta 2 Tm. de carga.

18

Extranjero (Para

extranjeros con

residencia temporal)

Vehículos de uso personal de hasta 2

Tm de carga

18

Motociclista Motocicletas, triciclos y cuadriciclos 18

Modelo de licencia. (Hasta el año 2011 cada municipalidad tenía un modelo propio de licencia. Hoy son

más de 60 municipalidades los que han adaptado este nuevo modelo)

Page 33: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

33

15. PERU

Normativa que regula las licencias de conducir. Decreto Supremo N° 040-2008-MTC Reglamento Nacional de licencias de Conducir

Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestres. De 17 de Noviembre

del 2008

Clases de licencias, vehículos que autoriza a conducir y edad mínima

para obtenerlas. Licencias Vehículos Edad

A-I Transporte particular de personas en vehículos de categorías

M1 y M2 y transporte de mercancías en vehículo de categoría

N1. Puede llevar acoplado otro vehículo de categoría O1.

18

A- II-a Transporte de personas en vehículos de categoría M1 del

servicio especial de pasajeros: taxi, escolar, turístico y de

emergencia, así como a los servicios de transporte colectivo de

pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e

internacional transfronterizo. Autoriza conducir los vehículos

de la categoría anterior.

21

A-II-b Transporte pasajeros en vehículos de Categoría M2 y de

mercancías en vehículo categoría N2. Puede llevar acoplado o

enganchar otro vehículo con remolque de categorías O1 y O2.

Autoriza conducir los vehículos de la categoría anterior.

21

A-II-a Transporte de pasajeros en vehículos de Categoría M3.

Autoriza conducir los Vehículos de la categoría I y los de clase

M señalados en categorías anteriores.

24

A-III-b Transporte de mercancías en vehículos categorías N3. Puede

llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de categoría

O. Autoriza conducir los vehículos señalados en la categoría A-

I y los de clase N señalados en categorías anteriores.

24

A-III-c Vehículos de Categorías III a y b indistintamente. Autoriza

conducir los vehículos de las categorías I y II.

27

A-IV Transporte de materiales y residuos peligrosos. Tiene carácter

adicional a la licencia que corresponde a la categoría del

vehículo de carga.

B-I Vehículo de 3 o más ruedas no motorizados que utilizan la

calzada para circular.

18

B-II Vehículos de categorías L1 y L2 de transporte particular de

pasajeros o mercancías.

18

B-III Vehículos de categorías L3 y L4 de transporte particular de

pasajeros y mercancías. Autoriza conducir los Vehículos de la

categoría anterior.

18

B-IV Vehículo de categoría L5 de transporte del servicio de

transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y

transporte de mercancías. Autoriza conducir los vehículos de

las 2 categorías anteriores.

18

Categoría M:

Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros.

Page 34: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

34

M1: Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.

M2: Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5

toneladas o menos.

M3: Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más

de 5 toneladas.

Categoría N:

Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de

mercancía. N1: Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos.

N2: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas.

N3: Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas.

Categoría O:

Remolques (incluidos semirremolques). O1: Remolques de peso bruto vehicular de 0,75 toneladas o menos.

O2: Remolques de peso bruto vehicular de más 0,75 toneladas hasta 3,5 toneladas.

O3: Remolques de peso bruto vehicular de más de 3,5 toneladas hasta 10 toneladas.

O4: Remolques de peso bruto vehicular de más de 10 toneladas.

Categoría L: L1: Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.

L2: Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h.

L3: Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h.

L4: Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una

velocidad mayor de 50 km/h.

L5: Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad

mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Modelo de licencia.

Page 35: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

35

16. REPÚBLICA DOMINICANA

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley 241 de tránsito de vehículos, del año 1967, con modificaciones recientes.

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas.

Licencias Vehículos Edad

Categoría 1 Motociclos 16, 18

Categoría 2 Vehículos livianos 16, 18

Categoría 3 Vehículos pesados, minibús, autobús, camiones de 2 ejes 18

Categoría 4 Vehículos pesados. Patanas y camiones de más de 2 ejes,

autobuses de 60 pasajeros

18

Modelo de licencia.

Page 36: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

36

17. URUGUAY.

Normativa que regula las licencias de conducir. No existe una ley nacional que establezca los tipos de licencia de conducir únicos a

nivel nacional pero existe una categorización única de licencias en todo el país.

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima para

obtenerlas. Licencias Vehículos Edad

A Vehículos de hasta 9 pasajeros, incluido el

conductor, camionetas y vehículos. con remolque

de hasta 4000 kg.

18

B Vehículos. de hasta 18 pasajeros y camiones de

hasta 7000 kg, con remolque que no pase de

1.500 kg.

18

C Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones

simples, con remolque que no pase de 1.500 kg.

19 (y un año de otra

licencia, excepto la G)

D Vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin

límite de carga

21 (y 3 años de otra

licencia, excepto la G)

E Taxis, vehículos de hasta 9 pasajeros, incluido el

conductor, camionetas y vehículos con remolque,

con peso máximo total de 4000 kg.

21 (y 2 años de otra

licencia excepto la G)

F Micros, ómnibus y camiones simples con

remolque que no pase de 1.500 kg.

23 (y 3 años de otra

licencia, excepto la G)

G1 Ciclomotores de hasta 50 c.c. sin cambios 16

G2 Motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos desde

50 hasta 200 c.c.

18

G3 Motocicletas sin límite de cilindrada y

cuadriciclos

21 (y 3 años de

licencia G)

H Maquinaria vial, agrícola y afines 18 (No genera

antigüedad)

Modelo de licencia.

Page 37: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

37

Page 38: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

38

18. VENEZUELA

Normativa que regula las licencias de conducir. Ley de Transporte Terrestre

Gaceta Oficial nº 38.985 de fecha 1º de agosto de 2.008

Clases de licencias, vehículos que autorizan a conducir y edad mínima

para obtenerlas. Licencias Vehículos Edad

2º A Motocicletas de hasta 80 cc 16

2º B Motocicletas de todo tipo 18

3º A Vehículos de transporte privado de hasta 9 pasajeros

incluido el conductor, y al transporte de mercancías de

hasta 2.500 kg.

16 a 18

3º B Vehículos de transporte privado de hasta 9 pasajeros

incluido el conductor, y al transporte de mercancías de

hasta 2.500 kg.

18

4º Vehículos de transporte público de hasta 12 pasajeros,

y vehículos de carga que no excedan de 6.000 kg.

21

5º Todo tipo de transporte. privado de personas en rutas

urbanas y suburbanas y transporte de carga de hasta

9000 kg

25

TITULO

PROFESIONAL

Régimen Especial (alto riesgo) 30

Modelo de licencia.

Page 39: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

39

Segunda Parte. Estudios comparativos

Page 40: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

40

Page 41: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

41

1. CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS POR PAÍSES.

En el cuadro que figura a continuación se han agrupado las clases de licencias de los diferentes

países entorno a los 5 grupos de vehículos. Para ello se ha prescindido de licencias específicas de

algunos países para distintos tipos de maquinaria.

MOTO LIVIANO MERCANCIAS ARTICULADO COLECTIVO

ARGENTINA A1, A2, A3,, A4 B1, B2 C E1, E2, E3 D1, D2, D3

BOLIVIA Motociclista Particular 10 A, B, C C A, B, C

BRASIL A B C C +E D

CHILE C B A4 A5 A2 (18 a), A3

COLOMBIA A1, A2 B1, C1 B2, C2 B3, C3 B2, C2

COSTA RICA A1, A2, A3, A4 B1 B2, B3 B4 C2

ECUADOR A B , C E E D1, D

EL SALVADOR

Motociclista

(Juv)

Particular (Juv) Liviana , Pesada Pesada Liviana, Pesada

GUATEMALA M B A A A

HONDURAS Especial Liviana. Pesada Pesada Artic. Pesada

MEXICO A A D D C

NICARAGUA

Cat 1 Cat 2 Cat 3 Cat 4A, 5A,

6A,7ª

Cat6A7A Cat 4B, 5B,6B

PANAMA B C D, F G D, E1, E2, E3

PARAGUAY motociclista Particular B, B SUPERIO B SUPERIOR Profesional“A”

PERU BII,a,b,c Clase A II A III AIII A II, AIII

R

DOMINICANA

Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 C,

3D

Categoría 3D Categoría 3C,

3 D

URUGUAY G1, G2, G3 A B,C, D, E, F D C, D, F

VENEZUELA 2A, 2B 3A,3B 4, 5 5 4, 5

Observaciones: Disparidad en la nomenclatura de las licencias Cada país tiene su propia categorización.

Las licencias de clase A en unos países permiten sólo conducir motocicletas (Argentina,

Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador), en uno vehículos livianos (Uruguay), en otros

vehículos pesados de diferentes clases (Bolivia, Chile, Guatemala). En otro, Perú,

vehículos livianos y pesados se conducen con distintas licencias de clase A.. Finalmente

en México se pueden conducir motocicletas y vehículos livianos con la misma licencia

de clase A , y en Venezuela con diversas categorías de licencias de clases A y B

Dificultad de categorización de vehículos. La definición de vehículo liviano no es

coincidente. Aunque lo más frecuente es que la licencia para conducir este vehículo

permite conducir vehículos de hasta 9 pasajeros incluido el conductor, en algunos países

permite sólo 5 pasajeros, en otros 10 y en otros hasta 12. Con esta licencia se pueden

conducir camionetas y otros vehículos de carga, de peso autorizado muy variable: Oscila

desde los 1000 kg de hasta los 4000 de Nicaragua, siendo la cantidad más

frecuentemente aceptada la de 3.500 kgs.

Page 42: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

42

Esta dificultad se hace más patente en el caso de Perú, que precisa un catálogo adicional

para conocer qué vehículos se pueden conducir con cada categoría de licencia.

En un momento de creciente movilidad transfronteriza de vehículos, la labor de las

policías de tránsito para controlar si los conductores de otros países están realmente

habilitados para conducir los vehículos que están manejando es prácticamente

imposible.

Otro aspecto importante, íntimamente ligado con este último es el que se deriva de la

variedad de documentos, que origina una gran dificultad para reconocer si el documento

que exhibe el ciudadano de otro país es válido o falso, tarea prácticamente imposible

para un agente del control del transito.

Page 43: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

43

2. LAS EDADES PARA LA OBTENCIÓN DE LAS LICENCIAS Y

LA VIGENCIA DE LAS MISMAS

Edad Motos Edad Liviano

Edad

Mercancías

Vigencia Años

ARGENTINA 16, 21 17 21 (1), 3, 5, 2

BOLIVIA 18 18 21 5, 4

BRASIL 18 18 20 5

CHILE 18 18 22 6, 4

COLOMBIA 16 16 16, 18 10, 3

COSTA RICA 13, 15, 17, 18 18 19, 21 (3) 6

ECUADOR 18 ME 16, 18 18 5

EL SALVADOR Ju 15, 18 Ju 15, 18 18, 21 5

GUATEMALA 18 (16) 18 (16) 23 1 a 5

HONDURAS 18 18 25 1, 2 ó 5

MEXICO 18 18 18 3

NICARAGUA 16, 21 16, 21 24 5

PANAMA 18 18 20 4

PARAGUAY 18 18 22 5

PERU 16, 18 18 21, 24 8, 3

R. DOMINICANA 16, 18 18 18 4

URUGUAY 16, 18, 21 18 19, 21,23 (2) 10

VENEZUELA 16, 18 16, 18 21, 25 10

El cuadro es de nuevo un reflejo de la disparidad:

Disparidad en la edad para la obtención de las licencias de motocicletas:

Llama la atención el caso de Costa Rica, donde se puede obtener una licencia para

conducir motocicletas de hasta 90 c.c. a los 13 años, y de hasta 125 c.c. a los 15 años.

También El Salvador permite una licencia Juvenil a los 15 años, para todo tipo de

motocicletas. Es válida hasta los 18.

En Ecuador y Guatemala la licencia juvenil se puede obtener a los 16 años, y es válida

hasta los 18

En Colombia, a los 16 años, se puede obtener la licencia para conducir motocicletas sin

límite de potencia.

Hay varios países en los que a los 16 años se puede obtener ya la licencia para vehículos

de baja cilindrada, pero también en este caso la diversidad se impone.

Por último en 5 países, Bolivia, Brasil, Chile, Honduras, México, Panamá y Paraguay

no se pueden conducir motocicletas hasta los 18 años.

Disparidad en la edad para la obtención de licencias para conducir vehículos livianos:

Licencia juvenil, o de Menor, se puede obtener a los 15 años en El Salvador, y a los 16

años en Guatemala, Nicaragua, R. Dominicana y Venezuela. En el caso de Nicaragua

sólo permite vehículos de 5 ocupantes.

En Colombia a los 16 años se puede obtener la licencia sin límite.

Page 44: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

44

En Argentina se puede obtener a los 17 años.

En Nicaragua la licencia ordinaria sólo se puede obtener a los 21 años.

En el resto de países la edad para obtener esta licencia es de 18 años.

Disparidad en la edad para obtener una licencias para conducir vehículos de transporte de

mercancías.

En 3 países, Colombia, Ecuador y México, a los 18 años se puede obtener directamente

una licencia para conducir vehículos de transporte de mercancías sin límite de tonelaje.

En Colombia, además, si el vehículo es de servicio particular esta licencia se puede

obtener a los 16 años-

En los demás se observa una absoluta diversidad: 19, 20, 21, 22, 23, 24 y hasta 25 años

son necesarios según en qué país para obtener una licencia de este tipo.

En esta situación podría darse la incongruencia de que un ciudadano de Nicaragua que

resida en Costa Rica puede obtener una licencia de esta clase a los 21 años, y conducir

en ese país, pero en cambio en su país no lo puede obtener hasta los 24 años.

Disparidad en los periodos de vigencia de las licencias

Dos países, Argentina y Uruguay, dan un plazo más breve, de 1 año y 2 respectivamente,

para los conductores noveles.

En Argentina, además, cuando un menor renueva por primera vez licencia tipo A o B, se

le renueva la licencia por 3 años.

Desde los 3 años de México hasta los 10 de Colombia, Cuba, Uruguay y Venezuela, se

dan las opciones de 4 años en R. Dominicana, 5 años en Bolivia, Brasil, Ecuador, El

Salvador, Nicaragua y Paraguay, los 6 de Chile y Costa Rica, y los 8 de Perú. En

Colombia la licencia para el mismo tipo de vehículo tendrá una vigencia de 3 o 10 años

según sea válida para servicio particular o profesional

Finalmente en Guatemala y Honduras la vigencia es de 1 a 5, y 1, 2 o 5 respectivamente,

y en el caso de Honduras dependiendo de la tasa pagada.

Se hace difícil encontrar argumentos para justificar estas diferencias.

En cuanto a la edad de obtención: ¿Son acaso mejores los ciudadanos de un país que los

del vecino, o están peor preparados los de éste último para no poder obtener la misma

clase de licencia a la misma edad?

En cuanto a los plazos de vigencia, la diferencia sólo debería apoyarse en argumentos de

psicofísicos difíciles de justificar.

Page 45: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

45

3. CLASIFICACIÓN Y MODELO DE LICENCIAS EN LA UNIÓN

EUROPEA

Esta diversidad contrasta con la situación que presentan las licencias en la Unión Europea, en la

que todos los países que la componen tienen las mismas clases, y el mismo modelo

MOTO LIVIANO CAMIÓN Articulado COLECTIVO

ALEMANIA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

AUSTRIA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

BELGICA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

DINAMARCA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

ESPAÑA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

FRANCIA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

HOLANDA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

FINLANDIA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

INGLATERRA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

ITALIA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

IRLANDA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

LUXEMBURGO AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

PORTUGAL AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

SUECIA AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

……. AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

……. AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

……. AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

……. AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

UNION

EUROPEA

AM,A1,A2 A3 B C1, C E D1, D

La catalogación de las clases de licencias y las edades para obtenerlas en todos los países de la

Unión Europea es la mima.

En el seno de la Unión Europea, también el modelo de licencia que se expide ya en este

momento en todos los países es el mismo. Sólo cambia la identificación del país, los hologramas

de garantía y el idioma de los códigos.

Aun siendo los idiomas distintos, no hay dificultad para identificar la validez de las licencias.

Page 46: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

46

La propuesta de la Carta Iberoamericana va en la misma línea de la situación conocida en

Europa.

Page 47: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

47

4. PROPUESTA DE LA CARTA IBEROAMERICANA DE

CATEGORIZACIÓN DE LICENCIAS

Después de analizar la complejidad de la situación de las licencias en los países de la región, y de

conocer la solución adoptada por los países de la Unión Europea, se decidió adoptar una

PRIMERA DECISIÓN: PROPONER QUE LOS TIPOS DE LICENCIAS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR, LAS EDADES PARA OBTENERLAS Y SUS PERÍODOS DE VIGENCIA SEAN LAS MISMAS EN TODOS LOS PAISES DE IBEROAMÉRICA, Y EN CONCRETO LAS QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:

AM: La licencia de conducir de la clase AM autoriza para conducir

ciclomotores. La edad mínima para obtenerla será de 16 años..

A1: La licencia de conducir de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas

con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación

potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no

exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerla será de dieciséis años cumplidos.

A2: La licencia de conducir de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas

con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg

y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para

obtenerla será de dieciocho años cumplidos.

A: La licencia de conducir de la clase A autoriza para conducir motocicletas y

triciclos de motor. La edad mínima para obtenerla será de veinte años. Sólo podrá

expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2

con, al menos, dos años de antigüedad.

La licencia para conducir vehículos ligeros será la siguiente:

B: La licencia de conducir de la clase B autoriza para conducir los siguientes

vehículos:

- automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg que estén

diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del

conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa

máxima autorizada no exceda de 750 kg..

La edad mínima para obtenerla será de dieciocho años cumplidos. .

B+E: La licencia de conducir de la clase B + E autoriza para conducir

conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que

autoriza a conducir la licencia de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa

máxima autorizada no exceda de 3500 kg sin perjuicio de las disposiciones que las

normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para

obtenerla será de dieciocho años cumplidos.

Page 48: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

48

Las licencias para conducir vehículos pesados serán las siguientes:

C1: La licencia de conducir de la clase C1 autoriza para conducir automóviles

cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg,

diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del

conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa

máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de

dieciocho años cumplidos.

C1+E: La licencia de conducir de la clase C1 + E autoriza para conducir los

siguientes vehículos:

- conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los

que autoriza a conducir la licencia de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya

masa máxima autorizada exceda de 750 kg siempre que la masa máxima autorizada del

conjunto así formado no exceda de 12000 kg.

- conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los

que autoriza a conducir la licencia de la clase B y un remolque o semirremolque cuya

masa máxima autorizada exceda de 3500 kg siempre que la masa máxima autorizada

del conjunto no exceda de 12000 kg, La edad mínima para obtenerla será de dieciocho

años cumplidos.

C: La licencia de conducir de la clase C autoriza para conducir automóviles

cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg que estén diseñados y construidos

para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos

automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no

exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.

C+E: La licencia de conducir de la clase C + E autoriza para conducir

conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que

autoriza a conducir la licencia de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa

máxima autorizada exceda de 750 kg,. La edad mínima para obtenerla será de veintiún

años cumplidos.

D1: La licencia de conducir de la clase D1 autoriza para conducir automóviles

diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del

conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles

podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de

750 kg. La edad mínima para obtenerla será de veintiún años cumplidos.

D1+E: La licencia de conducir de la clase D1 + E autoriza para conducir

conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que

autoriza a conducir la licencia de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima

autorizada exceda de 750 kg,. La edad mínima para obtenerla será de veintiún años

cumplidos.

D: La licencia de conducir de la clase D autoriza para conducir automóviles

diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del

conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa

Page 49: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

49

máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerla será de

veinticuatro años cumplidos.

D+E: La licencia de conducción de la clase D + E autoriza para conducir

conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que

autoriza a conducir la licencia de la clase D y un remolque cuya masa máxima

autorizada exceda de 750 kg, La edad mínima para obtenerla será de veinticuatro años

cumplidos.

La expedición de las licencias que a continuación se indican estará supeditada a

las condiciones siguientes:

a) La licencia de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores

que ya sean titulares de una licencia en vigor de la clase B.

b) La licencia de las clases B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá

expedirse a conductores que ya sean titulares de una licencia en vigor de las clases B,

C1, C, D1 o D, respectivamente.

Los Estados podrán elevar o rebajar la edad mínima para la expedición de una

licencia de conducir:

a) para la categoría AM hasta un mínimo de 14 años y un máximo de 18.

b) para la categoría A1 hasta 18 años.

c) para la categoría B hasta un mínimo de 17 años

Page 50: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

50

5. PREPARACIÓN DE LOS ASPIRANTES A OBTENER UNA

LICENCIAS. AUTOESCUELAS Y PROFESORES.

La situación es muy dispar. A continuación se presenta de forma sintetizada la situación en los

diferentes países

Argentina: Preparación de los aspirantes: No es obligatorio prepararse por autoescuela.

La actividad de las autoescuelas está regulada por la Ley Nacional 24.449, que solo obliga a las

provincias que libremente se adhieran.

Formación de los profesores. Instructores profesionales, con autorización por un año revocable

por decisión fundada. Para obtenerla deben superar un examen especial de idoneidad

Bolivia: Preparación de los aspirantes: Es obligatorio prepararse por una autoescuela reconocida (4 en

todo el país)

La actividad de las autoescuelas está reglamentada por Resolución del Ministerio de Educación

Formación de los profesores.. Sin información.

Brasil. Preparación de los aspirantes. Es obligatorio prepararse en autoescuela.

La actividad de las autoescuelas está regulada por Legislación Federal.

Formación de los profesores. Deben superar cursos específicos de preparación.

Chile: Preparación de los aspirantes. Sólo es obligatorio prepararse en autoescuela para obtener

licencias profesionales.

La actividad de las autoescuelas está reglamentada. Existen 2 reglamentos. Uno para las que

preparan para obtener la licencias B y C (motos y livianos) y otro para las Escuelas de

Conductores Profesionales.

Formación de los profesores: Para los profesores de B y C la normativa establece

“acreditar la aprobación de algún curso de capacitación en materias de tránsito y

mecánica”, sin más detalles

Para las Autoescuelas de Conductores profesionales los docentes deben poseer una

experiencia de a lo menos 3 años continuos como conductor en el tipo de vehículo de

acuerdo al curso a impartir, acreditada mediante certificados del o de los empleadores

que hubiere tenido, y acreditar la aprobación de un curso de formación de instructores

y/o habilitación pedagógica de a lo menos 120 horas cronológicas impartido por una

Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado.

Colombia: Preparación de los aspirantes: La preparación debe efectuarse en un Centro de

Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte.

La actividad de las autoescuelas se encuentra reglamentada, reglamentación que se

encuentra contenida en el capitulo I titulo II y artículo 154 de la ley 769 de 2002,

modificado por los artículos 1 y 4 de la ley 1397 de 2010, artículo 5 ibídem, Decreto

1500 de 2009 y Resolución 3245 del mismo año.

Formación de los profesores: Deben estar formados como instructores, de conformidad

con el programa establecido en el anexo I de la Resolución 3245 de 2009. Para acceder

Page 51: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

51

al proceso de capacitación y de formación como instructor de conducción, los aspirantes

deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de conducción de la categoría para la cual se aspira a ser instructor.

2. Tener título de bachiller.

4. Acreditar experiencia de dos (2) años como conductor en la categoría para la cual

aspira a formarse como instructor.

Concluido y aprobado el proceso de formación de instructores en conducción, el Centro

de Enseñanza Automovilística deberá proceder a realizar el examen teórico en los

términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Transporte. Una vez aprobado

éste examen, el alumno deberá adjuntar el certificado en las normas de competencia

laboral expedido por el SENA, que conforman la titulación de instructor de conducción

en la categoría en la que se va a desempeñar.

Aprobado el examen y obtenido el certificado en las normas de competencia laboral que

conforman la titulación de instructor, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá

reportar al Registro Único Nacional de Tránsito, los datos del alumno capacitado para

que el sistema -RUNT- le genere el número de identificación nacional de la

certificación de instructor en la categoría que corresponda, el cual deberá ser impreso en

el documento que se le expide al instructor.(Tomado del Decreto 1500 de 2009)

Costa Rica Preparación de los aspirantes: El aspirante puede practicar a través de una autoescuela o

recurriendo a un instructor de su confianza como su padre, hermano, u otros. El

requisito es que la persona que la va a enseñar a conducir debe tener licencia igual o

superior a la que aspira, y el aspirante debe poseer un permiso temporal de aprendizaje

para practicar.

La actividad de la autoescuela: Existe una ley, a saber la N° 8709 del 3 de febrero del

año 2009 que las regula.

Formación de los profesores: La misma establece un curso de preparación que ya para

un plazo no mayor de 2 meses estará disponible y lo impartirá la Dirección General de

Educación Vial, se está en la etapa de revisión de manuales de formación y será un

curso teórico práctico con una duración de 1 mes, dividido en 4 etapas, cada etapa será

requisito su evaluación y aprobación para ingresar a la siguiente etapa. Una vez

aprobada la formación se les acredita como instructores de manejo con respaldo estatal.

Los manuales y demás instrumentos de preparación se han realizado con respaldo a los

aportes que diferentes consultorías le han brindado al MOPT y COSEVI como el

Gobierno de Suecia y España.

Ecuador Preparación de los aspirantes: No es obligatorio prepararse en una autoescuela.

La actividad de las autoescuelas está regulada por el Reglamento de Escuelas de

Conducción aprobado por la Agencia Nacional de Tránsito

La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial, regula los cursos de conducción realizados por las Escuelas autorizadas,

así como el tiempo de duración, los temas de capacitación, autorización de matrículas,

infraestructura de las Escuelas.

Formación de los profesores: Sin información

El Salvador Preparación de los aspirantes: No es obligatorio prepararse en una autoescuela.

La actividad de las autoescuelas (escuelas de manejo) no está regulada.

Page 52: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

52

Formación de los profesores: No está regulada..

Guatemala Preparación de los aspirantes: No es obligatorio preparase en una autoescuela.

La actividad de las autoescuelas está reglamentada a nivel nacional por medio de un

acuerdo Gubernativo (242-99)

Formación de los profesores; . Ser mayores de 25 años. Tener como mínimo 5 años de

poseer licencia profesional. Tener como mínimo titulo de educación media. Someterse y

aprobar las pruebas que determine el Departamento de Transito

Honduras: Preparación de los aspirantes: En autoescuela

La actividad de las autoescuelas no está reglamentada.

Formación de los profesores No está regulada

México Preparación de los aspirantes: En los estados en los que se realizan pruebas prácticas

debe ser realizada en autoescuelas autorizadas,

La actividad de las autoescuelas está reglamentada sólo en algunos estados. No hay

normativa federal.

Formación de los profesores. No está regulada.

Nicaragua Preparación de los aspirantes: No es obligatorio preparase en una autoescuela

La actividad de las autoescuelas está reglamentada a nivel nacional.

Formación de los profesores: Los profesores deben seguir seminarios anuales de

Certificación y Capacitación impartidos por el Centro de Educación Vial de la

Especialidad de Seguridad de Tránsito y el Departamento de Prevención

Panamá Preparación de los aspirantes: Puede preparase en una autoescuela o por libre, pero en

este caso deberán acudir a una autoescuela para que los acredite para poderse presentar

a examen.

La actividad de las autoescuelas de las está reglamentada a nivel nacional. Resuelto Nº

380 de 4 de diciembre de 2000.

Formación de los profesores: No se exige.

Paraguay

Preparación de los aspirantes: No es obligatorio prepararse en una autoescuela. Para una

licencia Profesional Clase A debe formarse en una autoescuela.

La actividad de las autoescuelas no está reglamentada a nivel nacional. Lo pueden

reglamentar las municipalidades.

Formación de los profesores: Deben tener título de instructor.

Perú Preparación de los aspirantes: No es obligatorio prepararse en una autoescuela.. La actividad de las autoescuelas está regulada por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC Reglamento Nacional de licencias de Conducir Vehículos automotores y no

motorizados de transporte terrestres.

Page 53: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

53

Formación de los profesores: Puede ser profesor: -. Un Instructor Teórico de Tránsito que cuente con título profesional o técnico o que

haya egresado de la Escuela de Oficiales o de las Escuelas Superior Técnica de la

Policía Nacional del Perú en situación de baja o retiro y con una experiencia en la

enseñanza o dictado de cursos vinculados al transporte y tránsito terrestre no menor de

dos (2) años."

-. Un Instructor Práctico de Manejo que cuente con secundaria completa, titular de una

licencia de conducir de las clase A categoría III con una antigüedad no menor de tres (3)

años, experiencia en instrucción de manejo no menor de dos (2) años y que no se

encuentre inhabilitado para obtener licencia de conducir ni que su licencia haya sido

retenida, suspendida o cancelada.

-. Un Instructor Teórico-Práctico de Mecánica que cuente con título profesional de

ingeniero mecánico, automotriz o electricista o título técnico en mecánica automotriz,

con experiencia en la enseñanza o dictado de cursos vinculados a la materia no menor

de dos (2) años.

-. Un instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios, que cuente con título profesional

o técnico en salud, con una experiencia no menor de dos (2) años en el ejercicio de su

actividad y que acredite haber recibido capacitación en primeros auxilios.”

-. Un Psicólogo que cuente con título profesional, con experiencia no menor de dos (2)

años en el ejercicio de su profesión

R. Dominicana Preparación de los aspirantes. No es obligatorio prepararse en una autoescuela.

La actividad de las autoescuelas está reglamentada a nivel nacional.

Formación de los profesores: Deben tener título de bachiller, conducción y haber

realizado cursos sobre seguridad vial y licencia de conducir.

Uruguay Preparación de los aspirantes: No es obligatorio preparase en una autoescuela.

La actividad de las autoescuelas está reglamentada sólo en una intendencia (hay 19 en

todo el país)

Formación de los profesores. En la intendencia con reglamentación se exige pasar por

cursos impartidos por la institución sobre normativa, circulación en circuito cerrado,

pedagogía, seguridad, etc.

Venezuela Preparación del aspirante. No es obligatorio preparase en una autoescuela..

La actividad de las autoescuelas está reconocida por ley como Servicios Conexos.

Formación de los profesores. No se exige.

Resumen Preparación del aspirante en autoescuela:

Es obligatorio en Brasil y Colombia. En el caso de Brasil el aspirante debe ser evaluado

por la administración. En el caso de Colombia, la misma escuela certifica su idoneidad

sin ninguna prueba posterior.

Es obligatorio en México para las Licencias Federales, en Chile para las Licencias

Profesionales y en Paraguay para la Licencia Profesional clase “A”

Page 54: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

54

En Panamá, aunque el aspirante se prepare por libre, debe acudir a una autoescuela

para que certifique su preparación para poderse presentar a examen.

En los demás países la preparación en autoescuela es opcional.

La actividad de las autoescuelas No está reglamentada en El Salvador y Honduras.

En México está reglamentada en algunos estados, en Paraguay en alguna municipalidad

y en Uruguay en una intendencia.

En el resto de países está reglamentada a nivel nacional (En el caso de Argentina la

norma nacional requiere la adhesión de las provincias).

La formación de los profesores.

No está reglamentada en El Salvador, Honduras, México, Panamá y Venezuela-

En Uruguay reglamentada sólo en una intendencia.

En el resto de países, en los que tal reglamentación existe, la formación es muy dispar,

tanto en los requisitos previos exigidos, como en los contenidos del curso, como en la

duración del mismo. La información aportada por algunos de los países es muy poco

específica en este campo, limitándose a decir que tal formación existe.

Page 55: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

55

6. PRUEBAS A SUPERAR PARA OBTENER UNA LICENCIA

Teórico Circuito Cerrado Vías Abiertas

ARGENTINA Si Si Si

BOLIVIA Si Si Si

BRASIL Si Si Si

CHILE Si No Si

COLOMBIA Si No* No*

COSTA RICA Si Si (livianos y, motos) Si

ECUADOR Si No No

EL SALVADOR Si No SI

GUATEMALA Si No Si

HONDURAS Si No Si

MEXICO No No (si) No

NICARAGUA Si No Si

PANAMA Si Si Si

PARAGUAY Si Si Si

PERU Si Si No

R DOMINICANA Si Si (ligeros) Si (Motos pesados)

URUGUAY Si En algunas Si

VENEZUELA Si No Si

*- Las debe hacer la autoescuela que certifica

Las pruebas teóricas: Prácticamente en todos los países se exige la superación de pruebas teóricas como

requisito para la obtención de la licencia de conducir. Solamente en México, tanto para

las licencias federales, como para las del Distrito Federal.

Cosa distinta es la situación real. En algunos casos esta prueba, que la norma exige, en la

práctica no se realiza. Así lo reconocen, entre otros, varios estados mexicanos.

Los contenidos. En la mayor parte de los países no se ha hecho una revisión de

contenidos y siguen preguntando exclusivamente por normas de circulación y señalética.

Los contenidos de seguridad vial recogidos en la carta se han incorporado en los países

que han ido actualizando la base de datos de preguntas.

Dificultad: En general se reconoce que la dificultad para superar la prueba es muy

escasa. En muchos países el número de preguntas que constituyen la base de datos es

muy reducido, conocido por todo el mundo, con lo cual es muy fácil su aprendizaje. Por

otra parte el nivel de tolerancia de errores es en algunos casos de hasta el 30%. Esto

motiva que la prueba se supere sin dificultad.

Conocimiento del % de aptos. Sorprende que casi ningún país aporte datos concretos

sobre el porcentaje de aptos. Solamente estimaciones. En general se refleja que el

número de aptos en esta prueba es superior al 80% o al 90%. Pero coloquialmente se

reconoce que es superior al 99%.

Costa Rica es una clara excepción, tanto por la buena información de que dispone, como

Page 56: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

56

por el rigor de las pruebas, que fueron reprobadas en 2009 por el 48.13%, en 2010 por el

38.17%, y en 2011 por el 46.17%

Qué dice la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir:

Pruebas teóricas:

SEGUNDA DECISIÓN DE LA CARTA

PROPONER QUE LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA OBTENER LA LICENCIA DE

CONDUCIR SE REALICEN DE LA SIGUIENTE FORMA:

A.- Los nuevos conductores deben demostrar que, además de conocer las normas y

señales que regulan el tránsito, tienen un buen conocimiento de seguridad vial. Y en

concreto se proponen las siguientes materias:

1 El problema de los accidentes de tránsito.

2 El riesgo de la velocidad excesiva o inadecuada

3 El riesgo del alcohol y otras drogas al conducir.

4 El riesgo de las enfermedades y los fármacos al conducir.

5 El riesgo del sueño y la fatiga al conducir.

6 El riesgo de las distracciones al conducir.

7 Los dispositivos de seguridad en el vehículo.

8 Los usuarios vulnerables en el tránsito.

9 Las técnicas para conducir mejor

10 Cómo comportarse ante un accidente de tránsito.

Las pruebas prácticas en circuito cerrado: Según la normativa existente son obligatorias en menos de la mitad de los países.

Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Panamá, Perú, Paraguay y R. Dominicana. En el

caso de Costa Rica, sólo para livianos y motocicletas, y R. Dominicana sólo para

livianos. Y en el caso de Uruguay y Paraguay, algunas intendencias las hacen y otras no,

como pasa también en algunos estados mexicanos..

Pero la legalidad no siempre coincide con la realidad práctica. En algún país donde son

obligatorias, en el caso de las motocicletas han dejado de hacerse porque los aspirantes

se caían al hacer las pruebas, (aceptando tácitamente el riesgo de que se van a caer

posteriormente en la vía pública). En otros países la responsabilidad de algunos

examinadores, también en el caso de las motocicletas, les ha llevado a realizarles una

prueba no reglamentada en circuito cerrado para evitar que salgan a hacer la prueba en

la vía pública quienes no tienen suficiente dominio del vehículo.

En Panamá se limitan a hacer pruebas de estacionamiento para las que el aspirante

dispone de 8 minutos.

Como se puede comprobar en 9 países no se hace ninguna comprobación de dominio del

vehículo en zonas cerradas al tránsito.

Page 57: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

57

Qué dice la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir:

Pruebas prácticas en circuito cerrado

TERCERA DECISIÓN DE LA CARTA PROPONER QUE PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR, ANTES DE

CIRCULAR EN PRÁCTICAS POR LAS VIAS PÚBLICAS ABIERTAS AL TRÁNSITO,

EL ASPIRANTE DEBA DEMOSTRAR QUE TIENE UN DOMINIO SUFICIENTE DEL

VEHÍCULO SUPERANDO LAS PRUEBAS QUE SE DETERMINEN EN UN

CIRCUÏTO CERRADO.

Las pruebas en vías abiertas a la circulación: Sólo Ecuador, México, y Panamá reconocen no realizar pruebas en vías abiertas al

tránsito.

Un caso singular es el de Colombia, país en el que son las mismas escuelas de formación

las que certifican que el alumno está preparado, y por lo tanto hay constancia de la

realización de la prueba.

En algunos países, como es el caso de Chile, esta práctica se utiliza para las licencias

para conducir vehículos pesados, que se obtienen después de realizar un curso en un

Centro de Formación de Conductores. El mismo sistema se utiliza en México para la

expedición de las Licencias Federales.

El rigor, según coinciden los informes, es bajo, y el número de aspirantes que superan las

pruebas suele ser muy alto, aunque siguen faltando datos precisos.

También en las pruebas prácticas Costa Rica se distingue claramente tanto por la

información de que dispone como por el rigor. En el año 2010 reprobaron la prueba el

44.08% y en el 2011 el 57.61%. Se adjunta cuadro con la información de 2011.

COSTA RICA

En el año 2011, las personas reprobadas en pruebas prácticas fue de un 57.61%.

RESULTADO PRUEBAS PRACTICAS AÑO 2011

Fuente: Informes Trimestrales de la Dirección General de Educación Vial. Año 2011

Page 58: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

58

Qué dice la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir:

Pruebas prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico

CUARTA DECISIÓN DE LA CARTA

PROPONER QUE PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR DEBA

DEDICARSE, COMO MÍNIMO, EL SIGUIENTE TIEMPO A REALIZAR UNA

PRUEBA DE CIRCULACIÓN POR VIAS ABIERTAS AL TRÁFICO DE LAS CLASES

QUE SE INDICAN.

Licencias de las clases A1: 15 minutos, preferentemente vías urbanas.

Licencias de la clase A2 y A: 15 minutos, preferentemente vías interurbanas.

Licencias de la clase B: 15 minutos, en vías urbanas e interurbanas.

Licencias de las clases C1, C, D1, D y E: 25 minutos, preferiblemente en vías

interurbanas

Dos documentos relevantes con relación a esta materia.

1er Encuentro de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Víctimas de accidentes

de Tránsito. Medellín, Colombia, 5 y 6 de febrero de 2010

Las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tránsito se reunieron por primera vez en

Medellín, Colombia los días 5 y 6 de febrero de 2010 para constituirse en Federación

Iberoamericana. En tal ocasión aprobaron un MANIFIESTO de 12 puntos, el 4º de los cuales

dice lo siguiente

4º Punto del Manifiesto:

Exigimos a nuestros gobiernos un sistema riguroso y estricto de otorgamiento de licencias.

En su lucha para conseguir que los accidentes disminuyan, saben que es indispensable tener

conductores más seguros. Y que la mejor forma de conseguirlo es aumentar el nivel de exigencia

a la hora de expedir las licencias.

IV Encuentro Iberoamericano de Centros de Formación de Conductores. CICEFOV Cartagena de Indias, Colombia, septiembre de 2010

Conclusiones

4. Los centros de Formación son los encargados de preparar a los alumnos, pero en ningún

caso han de calificar y/o certificar la capacidad de los mismos: Debe ser la administración

pública, directamente o a través de terceros, la encargada de la realización y calificación de

las pruebas de conducción.

Esta decisión se adoptó precisamente en Colombia, uno de los países donde son las autoescuelas

las que certifican la idoneidad del conductor. Según manifestación de los participantes se siente la

imperiosa necesidad de poner fin al descrédito que supone para las autoescuelas la situación

actual, en la que es socialmente bien conocido que la emisión de estos certificados se hace en

muchos casos sin el más mínimo rigor.

Page 59: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

59

7. LA RESPONSABILIDAD DE LA REALIZACIÓN DE LAS

PRUEBAS

Argentina La responsabilidad del control de las pruebas de aptitud corresponde a cada

municipalidad.

Examinadores: Los evaluadores pueden ser funcionarios, agentes de policía, de una

empresa concesionaria o de una autoescuela.

Formación de los examinadores: Los instructores y evaluadores son capacitados y

matriculados en el otorgamiento de la Licencia Nacional por la Agencia Nacional de

Seguridad Vial.

Es una capacitación que se divide en tres módulos:

-Módulo Legal. Temario. Antecedentes de a la creación de la Agencia. Marco

Normativo: clases, edades y vigencias. Proceso de Certificación. Proceso de Emisión.

-Módulo Curso Teórico Práctico de Educación para la Seguridad Vial. Temario.

Desarrollo de la Guía de Instructores. Formación didáctica para el desarrollo del Curso

Teórico Práctico de Educación para la Seguridad Vial;

-Módulo Examen Teórico y Práctico. Temario. Desarrollo del Protocolo Examen

Teórico. Desarrollo del Protocolo del Examen Práctico.

Al término de la jornada se evalúan a instructores y evaluadores sobre los contenidos

dictados en la capacitación como requisito previo para la matriculación.

Bolivia La responsabilidad del control de las pruebas recae en la Escuela de Conducción, a cargo

del Jefe de División de Capacitación, Evaluación y Educación Vial, dependiente del

Organismo Operativo de Tránsito.

Examinadores. Son funcionarios de la Policía Boliviana, dependientes del Organismo

Operativo de Tránsito.

Formación de los examinadores: Tienen formación especial para realizar este trabajo

Brasil La responsabilidad del control de las pruebas corresponde al DETRAN (Dirección Estatal

de Tránsito) de cada estado.

Examinadores. Son funcionarios públicos.

Formación de los examinadores: Impartida por cada DETRAN

Chile La responsabilidad del control de las pruebas es de los municipios autorizados por el

Ministerio de Transportes. En el caso de Licencias Profesionales los municipios aceptan, en

la mayoría de los casos, la calificación de la autoescuelas y no toman pruebas

Examinadores. Son funcionarios municipales.

Formación de los examinadores: No tienen formación especial. Solo deben haber efectuado

un curso de capacitación en materia de tránsito, de a lo menos 30 horas. Este curso no está

reglamentado, por lo tanto la exigencia es muy vaga.

Page 60: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

60

Colombia La responsabilidad del control de las pruebas: Los Centros de Enseñanza Automovilística a

la fecha certifican la aptitud en conducción. Al presentar este certificado el Ministerio

expide la licencia sin más control

Examinadores: No hay examinadores. Los que califican las pruebas son personal de las

autoescuelas dentro de los cuales debe como mínimo contarse con una persona titulada e

inscrita como instructor en conducción, tanto para la formación teórica como para la

formación práctica.

Costa Rica La responsabilidad en el control de las pruebas (Teóricas o Practicas) recae en un solo

organismo, la Dirección General de Educación Vial del MOPT, aunque la ley faculta al

Estado a concesionar la formación teórica pero tanto la evaluación práctica como teórica

recae en la DGEV y hasta el día de hoy no se puede delegar.

Examinadores. Los examinadores que califican las pruebas prácticas son funcionarios de la

Dirección General de Educación Vial y de la Policía de Tránsito, facilitados temporalmente

ante el alto nivel de demanda que existe.

Formación de los examinadores: La plaza que históricamente han tenido ha sido de técnicos

con especialidad en Educación Vial, pero se pretende elevarles el perfil a Licenciados en

carreras afín, como administración en transporte vial, educación mecánica e incluso

derecho.

Ecuador La responsabilidad del control de las pruebas: No hay pruebas

Examinadores No existen examinadores

El Salvador La responsabilidad del control de las pruebas. Se realizará por centros oficiales o privados,

debidamente autorizados por el Viceministerio de Transporte.

Las pruebas de prácticas y teóricas en la conducción son realizadas por las escuelas de

manejo, pero las pruebas teóricas para la adquisición de licencias de conducir son

realizadas por las empresas examinadoras basadas en la ley de Transporte Terrestre,

Transito y Seguridad Vial, y sus respectivos Reglamentos.

Luego de haber realizado y aprobado con nota mínima de 7.00 la evaluación realizada por

las empresas examinadoras, realizaran reevaluación de la prueba en el Viceministerio de

Transporte.

Examinadores. Personal de las empresas examinadoras autorizadas y funcionarios del

Viceministerio de Transporte (reevaluación teórica)

Formación de los examinadores. Los examinadores no tienen formación especial

Guatemala La responsabilidad del control de las pruebas: Por medio de Centros de Evaluación

Certificados, en donde se realizaran tres tipos de pruebas, con contenidos variables según

tipo de licencia: Teórica, Práctica en Circuito Cerrado (si aprueba la teórica), Practica en

Circuito Abierto al tráfico (si aprueba la práctica en circuito cerrado).

Examinadores: Los examinadores que califican las pruebas son personal del Departamento

de Transito de la Policía Nacional Civil (desde el día 10 de marzo).

Formación de los examinadores. El personal del Departamento de Transito, ha sido

capacitado por la sección de Educación Vial con un promedio de 3 semanas de

Page 61: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

61

entrenamiento, cumpliendo con otros requisitos como antigüedad de poseer licencia de

conducir y conocimientos de la ley y reglamento de tránsito.

Honduras: La responsabilidad del control de las pruebas corresponde a un Organismo Nacional

Examinadores: Son funcionarios públicos.

Formación de los examinadores: Tienen formación en Educación Vial

México La responsabilidad del control de las pruebas: Según los estados el control lo realiza un

organismo público, se deja en manos de las autoescuelas autoescuela, o hay inexistencia de

control.

Para las Licencias Federales, los Centro de Formación autorizados certifican la realización

de un curso.

Examinadores. Donde se hacen pruebas, pueden ser funcionarios o personal de las

autoescuelas.

Formación de los examinadores: No está reglamentada.

Nicaragua La responsabilidad del control de las pruebas de aptitud recae en la Policía Nacional a

través de la Especialidad de Seguridad de Transito.

Examinadores Son funcionarios policiales

Formación de los examinadores: No tienen formación especial

Panamá La responsabilidad del control de las pruebas es de la Autoridad de Tránsito y Transporte

Terrestre, y lo ejerce a través de la Empresa que tiene la concesión de emisión de

Licencias de Conducir SERTRACEN. Previamente una autoescuela debe certificar que los

alumnos están preparados.

Examinadores: Son empleados de SERTRACEN

Formación de los examinadores: Sin información.

Paraguay La responsabilidad del control de las pruebas es de las municipalidades.(Decreto 1216/93)

Examinadores. Son funcionarios o agentes de tránsito de las municipalidades.

Formación de los examinadores: Tienen formación especial (no se especifica)

Perú La responsabilidad del control de las pruebas de aptitud es del MTC, y para el caso de Lima

lo ejerce a través de un convenio público – privado entre el MTC y el Automóvil Club del

Perú que realiza el examen de manejo. En el resto del país escuelas de conductores en

Centros del Ministerio.

Examinadores. Para el caso de Lima, son empleados del Touring y Automóvil Club del

Perú para lo referido a la evaluación de manejo en circuito cerrado.

Formación de los examinadores: No se especifica

R. Dominicana La responsabilidad del control de las pruebas es de la Dirección General de Tránsito

Terrestre, del MOPC que lo realiza directamente y a través de empresas concesionarias.

Page 62: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

62

Examinadores. Son funcionarios y empleados de las empresas concesionarias.

Formación de los examinadores: Cursos de adiestramiento. (no se especifican)

Uruguay: La responsabilidad de la realización de las pruebas es de las intendencias (19 en todo el

país)

Examinadores. Son funcionarios, en general inspectores de tránsito y también

administrativos.

Formación de los examinadores. No está regulada

Venezuela La responsabilidad del control de las pruebas de aptitud la ejerce el Instituto Nacional de

Transportes y Tránsito INTT

Examinadores. son funcionarios adscritos a la INTT.

Formación de los examinadores: No se especifica.

Resumen.

Quien realiza las pruebas. Directamente la administración en Argentina (a. local), Bolivia, Brasil, Chile (a.

local), Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay (a .local), Uruguay

(a. local) y Venezuela.

A través de empresas concesionarias: Panamá, Perú (en Lima) y R. Dominicana.

Un caso singular es El Salvador en el que la administración puede reevaluar a los

declarados aptos por una empresa concesionaria en las pruebas teóricas.

En México la administración de algunos estados hacen pruebas. En otros la

licencia se entrega sin realizar ningún tipo de control.

Las autoescuelas certifican la preparación de los aspirantes sin que exista ningún

control posterior en Colombia.

En Ecuador no hay pruebas prácticas.

Aunque las informaciones recogidas no lo recojan la certificación por parte de

las autoescuelas sin evaluación posterior por parte de la administración se da en

distintos países en los que la normativa prevé que sea la administración la que

evalúe, en casos claros de dejación de funciones.

Los examinadores y su formación.

Los examinadores son funcionarios públicos en todos los casos en los que es la

Administración quien directamente realiza las pruebas.

Sobre su formación, en general no regulada, sólo Argentina, Costa Rica y

Guatemala aportan información sobre su contenido.

En general se reconoce falta de formación específica para realizar su labor

Page 63: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

63

Qué dice la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir

QUINTA DECISIÓN PROPONER QUE PARA GARANTIZAR QUE LA CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS PRÁCTICAS SE REALIZA DE FORMA RIGUROSA, SE ADOPTEN LAS SIGUIENTES MEDIDAS.

Debe ser la Administración la que cuide, directamente o a través de una

Empresa Pública, de la realización y calificación de las pruebas. Las Autoescuelas o Centros Privados de Formación pueden preparar,

pero en ningún caso calificar las pruebas o certificar la capacidad de los alumnos.

Los examinadores deberán recibir una formación suficiente para desarrollar con objetividad y corrección su trabajo, que debe ser evaluado de forma constante.

Page 64: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

64

8. UNA REFERENCIA ESPECIAL A LAS LICENCIAS PARA

CONDUCIR MOTOCICLETAS

Nota: Lo que se expone a continuación e s válido también para las tricimotos.

Una forma de categorizar la importancia de la presencia de las motocicletas en el

movimiento circulatorio es considerar el número de licencias nuevas para conducir este

tipo de vehículos expedidos en los diferentes países durante el año 2010.

No todos los países han aportado información. En algunos casos porque el registro

único no está todavía suficientemente implantado.

Número de Licencias expedidas en 2010

Pais Lic. motocicleta Lic. Liviano Nivel

Argentina Sin datos

Bolivia 14.335 15.962 2

Brasil Sin datos

Chile 8.516 67.345 4

Colombia 394.365 274.313 1

Costa Rica 17.776 31.900 3

Ecuador 61.503 644.323 4

El Salvador 9.090 94.996 4

Guatemala 112.255 233.206 3

Honduras 59.669 179.882 4

México Sin datos

Nicaragua Sin datos

Panamá Sin datos

Paraguay 94.430 39.149 1

Perú Sin datos

R. Dominicana 1.790 75.335 4

Uruguay Sin datos

Venezuela* 16.456 10122 1

*Datos parciales

Se han establecido cuatro categorías de países.

Nivel 1. Países en los que el número de licencias para conducir motocicletas es

claramente superior al número de licencias de vehículo liviano.

Nivel 2. Países en los que el número de licencias de ambas clases es parecido.

Nivel 3. Países en los que el número de licencias de liviano es aproximadamente el

doble que las de motocicleta.

Nivel 4. Países en que el número de licencias de liviano es muy superior.

De la información recogida resulta evidente que hay países en los que el fenómeno de la

movilidad está ligado a la motocicleta. Y que el uso de este tipo de vehículos se ha

convertido ya en el principal problema de la seguridad vial. Paraguay en primer lugar,

con Colombia y Venezuela, destaca en este primer nivel.

En el segundo nivel dos países de Centro América, Guatemala y Costa Rica.

Hay otros países en los que la presencia de motocicletas es claramente inferior.

Page 65: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

65

Pero incluso en esos países las autoridades ya reconocen que en los últimos tiempos se

está produciendo un claro incremento de matriculación de vehículos de esta clase y de

uso de los mismos. Y de accidentes.

Y ante este problema se han dado ya algunas reacciones: Paraguay ha reaccionado

implantando las pruebas prácticas para la obtención de la licencia en los municipios que

se van adhiriendo a la medida. Guatemala aplicando las pruebas prácticas previstas en la

Carta. Y Costa Rica preparando un Manual de Seguridad para los Motociclistas y

preparando cursos para los que van a obtener la licencia.

Una de las formas de medir la importancia que se da a la licencia para conducir

motocicletas es la categorización que de las mismas hay en cada país. En el cuadro

siguiente se han agrupado los países según tengan una o dos o más categorías de

licencias, en función del cubicaje de los vehículos

Categorías de licencias para conducir motocicletas.

Una sola categoría Dos o más categorías

Bolivia Argentina (4)

Brasil Colombia (2)

Chile Costa Rica (4)

Ecuador Nicaragua (2)

El Salvador Perú (3)

Guatemala Uruguay (3)

Honduras Venezuela (2)

México

Paraguay

R, Dominicana

Acceso Progresivo:

Las buenas prácticas internacionales para la mejora de la seguridad en la conducción de

motocicletas aconsejan la implantación del acceso progresivo a la conducción de este

tipo de vehículos. En concreto que no se pueda acceder a la conducción de una

motocicleta de gran potencia sin tener una experiencia en la conducción de vehículos de

media potencia durante un período de 2 años. Así está reglamentado en la Unión

Europea. Y así se propone en la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir.

A continuación se recoge como está funcionando así en los países con más de un tipo de

licencia.

Argentina

Aplica el acceso progresivo en los primeros tramos:

Para obtener licencia para conducir motocicletas de hasta 150 cc, (A.2.1) dos años de

antigüedad de licencia de ciclomotor.

Para conducir motocicleta de hasta 300 cc , (A.2.2) dos años de antigüedad del nivel

anterior.

No se aplica acceso progresivo para motocicletas de más de 300 c.c (A.3)

Uruguay:

Aplica el acceso progresivo.

Page 66: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

66

Para pasar a motocicletas de más de 200c.c (G3) se requiere 3 años de antigüedad de un

nivel inferior.

Colombia, Costa Rica, Nicaragua, Perú y Venezuela:

No aplica el acceso progresivo. Aunque en estos países hay distintas categorías en

función del cubicaje de las motocicletas, se puede acceder directamente a la conducción

de vehículos más potentes sin haber pasado por categorías inferiores

El Acceso Progresivo en la Carta Iberoamericana.

La Carta Iberoamericana propone que la licencia de clase A, para conducir motos de

cualquier categoría, sólo pueda expedirse a conductores con 20 años cumplidos y que ya

sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de

antigüedad. (Hay que recordar aquí que la licencia de conducir de la clase A2 autoriza

para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación

potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble

de su potencia. Puede expedirse a los 18 años)

Pruebas a superar para obtener una licencia para conducir motocicletas

País Teórico Circuito cerrado Vías abiertas

Argentina Si Si Si

Bolivia Si Si No

Brasil Si Si Si

Chile Si No Si

Colombia Si No (Certificado) No (Certificado)

Costa Rica Si Si Si

Ecuador Si No No

El Salvador Si No Si

Guatemala Si Si Si

Honduras Si No Si

México No No No

Nicaragua Si No Si

Panamá Si Si No

Paraguay Si Si Si

Perú Si Si* No

R. Dominicana Si No Si

Uruguay Si No** Si

Venezuela Si No Si Se realizan pruebas en la mitad de departamentos del país

** 11 de las 19 intendencias las realizan

Sorprende el gran número de países que permiten que un motorista salga a la vía pública

sin comprobar previamente si domina el vehículo en las vías privadas.

Se tiene constancia de que en algún país, a pesar de estar reglamentado hacer pruebas en

circuito cerrado y vías abiertas, no se realizan ni las unas ni las otras

Guatemala ha decidido implementar todas las pruebas previstas en la Carta

Iberoamericana sobre Licencias de conducir, tanto teóricas, como en circuito cerrado y

vías abiertas al tráfico.

Page 67: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

67

Prueba teórica específica para obtener una licencia para conducir motocicletas.

Prueba en circuito cerrado si se supera la anterior: Circular por una franja estrecha,

circular entre conos a velocidad lenta, circular entre conos a velocidad rápida, sortear un

obstáculo, entre otra.

Y prueba en vías abiertas por circuitos predeterminados si se supera la anterio

Qué dice la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir:

Pruebas teóricas:

SEGUNDA DECISIÓN DE LA CARTA

PROPONER QUE LAS PRUEBAS TEÓRICAS PARA OBTENER LA LICENCIA DE

CONDUCIR SE REALICEN DE LA SIGUIENTE FORMA:

B.- Los aspirantes a obtener una licencia para conducir motocicletas, deben superar un

nuevo examen teórico en el que, además de la normativa propia y de las técnicas para

una conducción de un vehículo de dos ruedas, incluya preguntas de seguridad vial.

Pruebas prácticas en circuito cerrado

TERCERA DECISIÓN DE LA CARTA PROPONER QUE PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR, ANTES DE

CIRCULAR EN PRÁCTICAS POR LAS VIAS PÚBLICAS ABIERTAS AL TRÁNSITO,

EL ASPIRANTE DEBA DEMOSTRAR QUE TIENE UN DOMINIO SUFICIENTE DEL

VEHÍCULO SUPERANDO LAS PRUEBAS QUE SE DETERMINEN EN UN

CIRCUIITO CERRADO.

A título de ejemplo se proponen las siguientes pruebas que se desarrollan con más

detalle en los Anexos I, II Y III.

Licencia de la clase AM: (Para ciclomotores de hasta 50 c.c)

- Maniobra A) Circular sobre una franja de anchura limitada

- Maniobra B) Realizar un zigzag entre conos a velocidad lenta.

Licencias de las clases A1 (para motocicletas de hasta 125 c.c.), A2 (para

motocicletas de hasta y A(para todo tipo de motocicletas):

- Maniobras A) y B).

- Maniobra C) Realizar un zigzag a velocidad rápida,

Page 68: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

68

- Maniobra D): Sortear un obstáculo,

- Maniobra E): Aceleración y Frenado controlado, y

- Maniobra F): Frenado de emergencia controlado.

(La descripción de las maniobras, croquis y criterios de calificación están

recogidos en el el documento:

“Información Adicional a la Carta Iberoamericana sobre Licencias de

Conducir”, página 11 y siguientes)

Pruebas prácticas de circulación en vías abiertas al tráfico

CUARTA DECISIÓN DE LA CARTA

PROPONER QUE PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONDUCIR DEBA

DEDICARSE, COMO MÍNIMO, EL SIGUIENTE TIEMPO A REALIZAR UNA

PRUEBA DE CIRCULACIÓN POR VIAS ABIERTAS AL TRÁFICO DE LAS CLASES

QUE SE INDICAN.

Licencias de las clases A1: 15 minutos, preferentemente vías urbanas.

Licencias de la clase A2 y A: 15 minutos, preferentemente vías interurbanas.

Page 69: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

69

9. EL REGISTRO ÚNICO DE CONDUCTORES

Para poder conocer la situación del país, hacer estudios rigurosos sobre el estado de la

seguridad vial y establecer políticas para su mejora es indispensable disponer de un

registro único de conductores e infractores.

La situación en los diferentes países de la región es la que se recoge a continuación.

Argentina. Está creado y operativo desde 2010. Las provincias deben adherirse. Y hasta la fecha lo

han hecho de forma casi total.

Bolivia

No hay registro único

Brasil

Hay registro único desde 1993

Chile

Hay registro único desde 1985. El Registro Nacional de Conductores está a cargo del

Servicio Civil e Identificación.

Colombia.

Hay registro único. Desde 2009 está operativo el RUNT, Registro Único Nacional de

Tránsito, en el que se integró el Registro Nacional de Conductores,

Costa Rica.

Hay registro único de conductores e infractores desde hace más de 10 años.

Ecuador.

Hay registro único.

El Salvador.

Hay registro único, el Registro Único de Licencias de Conducir de El Salvador, creado

el 2001 y operativo desde el mismo año.

Guatemala.

No hay registro único.

Honduras.

No hay todavía registro único. Está en proceso de implementación.

México.

No hay registro único.

Nicaragua.

Hay registro único desde año 1993

Panamá.

Hay registro único

Page 70: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

70

Paraguay.

Hay registro único gestionado por a OPACI desde 2010.

Perú.

Hay registro único de conductores-

R. Dominicana.

Hay un registro único, gestionado por la Dirección General de Transportes Terrestres.

Uruguay.

No hay registro único.

Venezuela.

Hay registro único de conductores desde 2003.

Resumen

11 países tienen registro único consolidado en funcionamiento desde hace más de 8

años.

Dos países Paraguay y Argentina, lo tiene de reciente creación (2010) y en el caso

de este último en fase de extensión a todo el país.

Por último son 5 los países que todavía no tienen registro único de conductores:

Bolivia, Guatemala, Honduras, México y Uruguay. Necesitan resolver esta

deficiencia con la máxima urgencia

Page 71: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

71

Parte Tercera: Realizaciones y previsiones de cambios de los

distintos países en aplicación de la Carta

Iberoamericana sobre Licencias de

Conducir.

Page 72: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

72

Page 73: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

73

1. REFERENCIAS POR PAISES

En las siguientes informaciones se recogen, por una parte, los avances ya realizados y por otra

parte los proyectos en los que se está trabajando en los países que han facilitado información

sobre esta materia

Argentina Realizado:

Aprobación por Ley del modelo único de Licencia Nacional de Conducir.

Brasil: Realizado:

Cambio en las normas para aumentar el rigor en los cursos de formación y los exámenes

para obtener las licencias.

Chile: Previsiones

Actualmente se encuentra en trámite una modificación reglamentaria relacionada

con las pruebas teóricas para obtener licencia B y C. Se trata de un examen

computarizado que será administrado desde el nivel central del Ministerio de

Transportes. El banco se preguntas aumentará considerablemente y se terminará con las

correcciones manuales realizadas por personal municipal. Para el caso de conductores

profesionales, se ha trabajado un proyecto de ley que haría obligatorio el examen teórico

administrado por el Ministerio, a estos conductores.

También se está modificando la normativa relacionada con la evaluación de las

condiciones de salud de los postulantes a licencia. En este sentido se está proponiendo

que los postulantes, al presentarse al municipio, estén obligados a presentar los

resultados de determinados exámenes médicos.

En cuanto a la evaluación práctica se ha encargado un estudio a un consultor

externo, para que analice y cuantifique distintas alternativas que se han planteado en

relación con esta materia.

Finalmente, existe un proyecto de ley para introducir el uso de simuladores de

inmersión total, o de tecnología equivalente, para poder acceder a las licencias A3 y A5.

Colombia Previsiones.

Los cambios que actualmente se proyectan guardan relación con la variación del

formato o ficha de la licencia de conducción, cambios relativos a las pruebas teóricas y

practicas para obtener las licencias de conducción y nos encontramos en fase de pruebas

del Registro Nacional de Infractores

.

Costa Rica: Realizado.

Acreditación de las Escuelas de Conducir por la Dirección General de Educación

Vial.

Pruebas prácticas en circuito cerrado: Se han estandarizado los requisitos. Y se han

abierto dos regionales que cuentan con circuito cerrado.

Page 74: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

74

Motocicletas. Se ha elaborado un manual para motociclistas.

Previsiones:

Cambios relativos a las edades para obtener licencias y categorización de las

mismas. Las primeras licencias para conducir motocicletas de hasta 250 cc se podrán

obtener a partir de los 16 años

Impartición de un curso para obtener la licencia para conducir motocicletas.

Ecuador: Realizado:

Nuevo modelo de licencia.

Implementación de Equipos Psicosensométricos a nivel Nacional

Identificación de nuevos tipos de licencias: A1, C1, D1, E1, en línea con la

propuesta de la Carta Iberomericana sobre Licencias de Conducir

Escuelas profesionales.- el reglamento vigente fue expedido mediante Registro

Oficial 391 de 23 de febrero de 2011 con las últimas modificaciones, dentro de las

cuales la más representativa es la duración del curso que bajo de 1 año a 6 meses y el

costo que bajo de $2076 a $958 dólares; al igual que la malla curricular fue modificada

incluyendo las categorías de licencias y su pensum. Además se incluyo la potestad de

capacitar a conductores profesionales a las universidades, escuelas politécnicas e

institutos.

El Salvador Previsiones

Se tiene en proceso el desarrollo e implementación del proyecto de circuito cerrado

de manejo para la obtener la licencia de conducir, el cual será integrado por las

diferentes empresas examinadoras autorizadas y supervisadas por el Vice Ministerio de

Transporte. Así como también la implementación de los nuevos instructivos tanto para

las escuelas de manejo como para las empresas examinadoras autorizadas.

Pruebas en circuito cerrado:

En la implementación de un circuito cerrado en donde todas las personas aspirantes

a una licencia de conducir, tendrán la obligación de realizar una prueba practica según

la categoría de licencia que necesiten, teniendo en cuenta que el campo del circuito estar

integrado por zonas de aprendizaje.

Es preciso hacer mención que el proyecto será financiado por la empresas

autorizadas para tal fin teniendo su ubicación en Kilometro 32 ½ Autódromo el Jabalí,

Departamento de La Libertad.

En el caso de los instructivos que se están trabajando estos llevara entre otras cosas

requisitos tanto para la contratación como para la enseñanza en la conducción,

quedando en una base de datos que llevara el vice ministerio de transporte soporte de lo

realizado para las futuras supervisiones.

Cambios relativos a las pruebas teóricas para obtener las licencias.

Con relación a los cambios para obtener la licencia, la Dirección General de

Transito realizará un estudio de la batería de preguntas actuales y con la finalidad de

realizar cambios puntuales que nos ayuden a tener un mejor control de las pruebas

realizadas además se incluirá el contenido del instructivo de seguridad vial.

El proceso de verificación consistirá en la revisión de las preguntas actuales en las

que se realizarán los cambios correspondientes y incrementará el banco de preguntas

con las generadas a partir del instructivo de seguridad vial

Page 75: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

75

Honduras. Realizado:

Se ha implementado un curso de formación para conductores de vehículos pesados.

Paraguay: Realizado.

Se ha adoptado un modelo de licencia única aplicado ya en 60 municipalidades, y

en extensión en el país. En estos municipios

Se realizan pruebas teóricas por medios telemáticos.

Se realizan pruebas en circuito cerrado.

Se realizan pruebas en vías abiertas.

En trámite:

Extensión de este modelo a todo el país.

Uruguay Realizado:

Se han aumentado las exigencias para la obtención del permiso de conducir en

varias intendencias, se elaboró el proyecto de permiso único de conducir acordándose el

formato único (existían dos), se aceptó la recategorización de permisos de conducir.

En trámite:

La unificación de los modelos de licencia en un solo modelo.

Recategorización de las licencias recogiendo la propuesta de la Carta

Iberoamericana sobre Licencias de Conducir aprobada en el IX Encuentro de

Responsables celebrado en Santiago de Chile

Aumento de preguntas teóricas, formulación de una base de preguntas enfocadas

desde la concepción de seguridad vial y de un pretest de acceso libre mediante la web de

UNASEV para que todos los interesados puedan realizarlo previo a la prueba efectiva

para la obtención del permiso.

Proceso de incorporación de la totalidad de intendencias en la implementación de

pruebas prácticas en circuito cerrado.

Tratamiento único en todo el país en la reglamentación de autoescuelas

Unificación de edades en todo el país, 18 años mínimo para la obtención del

permiso de conducir de vehículos livianos, 16 años edad mínimo para la conducción de

ciclomotores.

.

Page 76: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

76

2. UN CASO SINGULAR

Guatemala Guatemala está en el proceso de convertirse en el primer país en aplicar con carácter

amplio la Carta Iberoamericana sobre Licencias de Conducir. Por este motivo se

presenta de forma amplia, singularizada y con más detalle su propuesta de reforma Previsiones Se han contemplado modificaciones al Reglamento de Tránsito, el cual ya está en la

fase de firma del Ministro para ser Aprobado y Publicado (Previos análisis técnicos y

legales)

Cambio relativo al modelo de licencia. Permanecerá un modelo único pero

consignando ahora, las restricciones o anotaciones especiales e individuales del

portador.

Cambios relativos a los requisitos para obtener las licencias. Varían según el tipo de

licencia a obtener.

Cambio relativo a las clases de licencias. Hay una nueva catalogación basado en la

Carta Iberoamericana de licencias de conducir, adaptado a los tipos de vehículos

registrados y autorizados en el País.

Cambios relativos a las pruebas teóricas para obtener las licencias. Según el tipo de

licencia y basado en las categorías o materias establecidas en la Carta Iberoamericana

de licencias de conducir

Cambios relativos a las pruebas prácticas en circuito cerrado para obtener las

licencias. Según el tipo de licencia y basado en las pruebas recomendadas en la Carta

Iberoamericana de licencias de conducir

Cambios relativos a las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico. Se

definirán circuitos predeterminados, reforzados con señalización y otros elementos. Se

contaran con circuitos específicos por ciudad donde se emitan las licencias de conducir.

Cambios relativos a los procedimientos internos de funcionamiento de las

autoescuelas.

Cambios relativos a las edades necesarias para obtener alguna clase de licencias.

Cambios relativos al registro de conductores e infractores. Se busca promover el

registro único de tránsito, empezando por la base única de multas e infracciones.

Por su indudable interés, se adjunta a continuación una síntesis de la nueva normativa

prevista.

Extracto de la propuesta del cambio al reglamento de Tránsito

ARTÍCULO 25. TIPOS DE LICENCIA. Se establecen los distintos tipos de licencia:

Tipo “A”: Para conducir todo tipo de motobicicletas y motocicletas

“A.1” para motobicicletas de menos de 50 centímetros cúbicos de cilindraje;

“A.2” para motocicletas de hasta 250 centímetros cúbicos de cilindraje;

“A.3” para motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada; incluidas las licencias tipos

A.1 y A.2.

“A.4” para motocicletas de tres o cuatro ruedas para uso personal o para uso de transporte público de

personas, deberá haber tenido por lo menos dos años la licencia tipo A.2, la cual autoriza la conducción

de motocicletas contenidos en las clases A.1, para la licencia tipo A.3 deberá realizar el proceso

correspondiente.

Page 77: CARTA IBEROAMERICANA SOBRE LICENCIAS DE CONDUCIR

77

Cuando se trate de motocicletas de más de 250 centímetros cúbicos de cilindrada y para motocicletas de

tres ruedas se debe haber obtenido, previamente, por dos años licencia de conducir tipo “A.2” y ser mayor

de veintiún años.

Tipo “B”: Para conducir toda clase de automóviles para el transporte de personas y mercaderías, cuyo

peso máximo autorizado no exceda de 3,500 kilogramos (7,700 libras) y que el número de asientos sin

contar el del conductor, no exceda de ocho, incluyendo paneles, microbuses, pick-ups con o sin remolque,

sin recibir remuneración.

Tipo “C”: Para conducir toda clase de vehículo automotor destinado al transporte de mercancías, cuyo

peso máximo autorizado no exceda de 3,500 kilogramos (7,700 libras). A partir de esta clase en adelante,

salvo la clase “F”, los pilotos podrán recibir remuneración por sus servicios.

Tipo “D”: Para conducir toda clase de vehículo automotor, incluidos los de las clases de licencia “B” y

“C”, destinados al transporte público de personas y que tengan más de ocho asientos sin contar el del

conductor, que incluye el transporte colectivo (urbano, extraurbano), escolar, de personal, de emergencia

y de seguridad, así como para conducir taxis.

Tipo “E”: Para camiones de carga articulados o no, o con acoplado, grúas y toda clase de vehículos

destinados a trasladar todo tipo de materiales, incluidos los de las clases de licencia “B”,”C” y “D”.

Tipo “F”: Para vehículos automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Tipo “G”: Para conducir maquinaria agrícola e industrial. Este tipo de licencia no autoriza a su titular a

conducir cualquier clase de vehículo, de ninguna de las clasificaciones anteriores, para el efecto el piloto

deberá poseer la licencia que corresponda.

Las licencias de conducir que se hubieren obtenido con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo

Gubernativo, continuarán vigentes hasta la fecha de su expiración. La solicitud de nuevas licencias de

conducir y las renovaciones se sujetarán a lo previsto en el presente artículo. En el caso de la renovación,

el tipo de licencia de conducir deberá homologarse al mismo tipo o inferior, pero nunca superior al

obtenido por el conductor, de acuerdo al vehículo automotor que conduzca, lo que deberá acreditar

conforme a lo que establezca el Departamento de Tránsito.

Las licencias de conducir que no sean renovadas dentro del plazo que establece el párrafo anterior

deberán sujetarse a la penalización determinada a través del acuerdo gubernativo correspondiente.

ARTÍCULO 26. LICENCIAS EXTRANJERAS. Los titulares de licencias de conducir extranjeras, tienen

permitido conducir en el territorio nacional vehículos para los cuales están habilitados por la misma y

solo hasta que esté vigente su autorización migratoria.

En caso de residencia en el país, es obligatorio el traspaso de su licencia extranjera a una nacional, del

mismo tipo o inferior, pero nunca superior. El Departamento de Tránsito dictaminará, si es necesario,

tomar alguna prueba teórica o práctica.

El extranjero que no tenga licencia de conducir de su país y se encuentre tramitando su residencia en

Guatemala, podrá solicitar ante el Departamento de Tránsito, la expedición de un permiso de conducir,

siempre y cuando reúna los requisitos siguientes:

Presentar fotocopia legalizada del pasaporte en donde conste su situación migratoria en el país;

Presentar un garante o póliza de seguro de accidentes vigente que se responsabilice por su estadía en el

país;

Presentar certificado extendido por una escuela de aprendizaje de tránsito, autorizada por el Ministerio de

Gobernación y registrada en el Departamento de Tránsito;

Examen de la vista; y

Otros que el Departamento de Tránsito considere necesarios.

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CAPÍTULO II

OBTENCIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR

ARTÍCULO 27. PRIMERA LICENCIA. Para obtener por primera vez licencia de conducir se requiere,

además de lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Tránsito:

Requisitos Generales:

Llenar el formulario correspondiente.

Presentarse personalmente.

Presentar certificación de examen de la vista de acuerdo a lo que disponga el departamento.

Saber leer y escribir en español. Si el solicitante es analfabeta, el Departamento de Tránsito podrá

realizar pruebas especiales para establecer su nivel de conocimientos.

Pagar el valor correspondiente.

Aprobar los exámenes teóricos y prácticos respectivos.

Presentar documento personal de identificación (DPI) y fotocopia.

En caso de personas que tengan 16 años o más, sin haber alcanzado la mayoría de edad, deberán presentar

Certificación de Partida de Nacimiento, Documento Personal de Identificación (DPI) y autorización por

escrito con firma legalizada de quien ejerza la patria potestad, en la cual declara bajo juramento hacerse

cargo de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que pudieran ocasionarse.

Requisitos específicos por tipo de licencia de conducir:

Para obtener cualquier tipo de licencia de conducir se deben cumplir con los requisitos generales ya

descritos, y en los casos siguientes con los requisitos específicos siguientes:

Licencia Tipo A

Tipo A-1:

Requisitos generales.

Tipo A-2:

Requisitos generales.

Tipo A-3:

Requisitos generales.

Tipo A-4:

Requisitos Generales; y,

Haber tenido dos años anteriores a la solicitud la licencia Tipo A-2 vigente.

Ser mayor de 21 años de edad.

Tipo B:

Requisitos Generales.

Tipo C:

Requisitos Generales.

Ser mayor de 21 años de edad.

Tipo D:

Requisitos Generales

Ser mayor de 23 años de edad.

Haber tenido tres años anteriores a la solicitud la licencia tipo B o C vigente.

Tipo E:

Requisitos Generales

Haber tenido dos años anteriores a la solicitud la licencia tipo D vigente.

Tipo F:

Requisitos Generales

Contar en el vehículo con las adaptaciones personales que garanticen la seguridad vial.

Deberán superar satisfactoriamente la prueba de conducción teórico practica realizada únicamente por el

Departamento de Tránsito.

Certificado médico extendido por médico especializado en la materia, para determinar sus capacidades y

limitaciones físicas

Portar en todo momento la identificación vehicular extendida por el Departamento de Tránsito.

Tipo G:

Requisitos Generales.

Haber tenido un año previamente a la solicitud la licencia tipo B vigente.

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ARTÍCULO 28. MENORES DE EDAD. Podrá extenderse licencia de conducir tipo A y B a menores de

edad, pero mayores de 16 años, siempre que se cumpla con los requisitos del artículo anterior. El

interesado deberá acompañar autorización por escrito de quien ejerza la patria potestad o la tutela del

menor.

ARTÍCULO 29. CAPACITACIÓN PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

La capacitación de aspirantes a la licencia de conducir estará a cargo de las escuelas de aprendizaje de

tránsito, autorizadas para tal efecto y por las entidades públicas o privadas a las que el Departamento

delegue esta función.

Las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, dentro de su contenido didáctico, con carácter obligatorio,

deberán impartir conducción básica en vehículos de transmisión mecánica y vehículos de transmisión

automática.

Las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, no deberán tener personal, socios o directivos vinculados al

Departamento de Tránsito o a la entidad emisora de licencias de conducir. En caso se llegaré a

determinar la vinculación señalada, se procederá a la cancelación de la autorización otorgada por el

Ministerio de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo

correspondiente.

Asimismo, queda prohibido a las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, constituir u operar sucursales o

agencias en la República de Guatemala, sin la previa autorización del Departamento de Tránsito. En todo

caso, las sucursales o agencias deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en el Acuerdo

Gubernativo correspondiente. Las Escuelas de Aprendizaje de Tránsito, debidamente autorizadas, que a

la fecha cuenten con sucursales o agencias, deberán ajustarse a lo establecido en el presente artículo,

dentro del plazo de dos meses, contado a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Los exámenes teóricos y prácticos necesarios para obtener licencia, deberán ser efectuados por la

autoridad o por las entidades públicas y privadas a las que el Departamento de Tránsito delegue esta

función, en los lugares y tiempos que disponga.

ARTÍCULO 30. ESPECIFICACIONES DE LAS PRUEBAS Y DE LOS EXAMINADORES. Todo lo

relacionado con las especificaciones de tiempos, lugares, dimensiones, tipos de examinadores, su

preparación, tipos o forma de preguntas, definición de recorridos y otros aspectos concernientes a las

pruebas de tránsito, tanto teóricas coma prácticas, será determinado por el Departamento de Tránsito.