66

Carta Internacional de Derechos Humanos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Carta internacional de Derechos Humanos

Citation preview

| 1 | http://dhpedia.wikispaces.com EsteobraestbajounalicenciadeCreativeCommonsReconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Espaa (CC BY-NC-ND 3.0 ES) Usted es libre de: Compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato. El licenciador no puede revocar estas libertades mientras cumpla con los trminos de la licencia. Bajo las siguientes condiciones: ReconocimientoUsteddebedarelcrditoapropiadoalaobra,proporcionarunenlacealalicencia,eindicarsisehan realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o apoyan el uso que hace de su obra. NoComercial No puede utilizar el material para una finalidad comercial. SinObraDerivada Si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado Lea aqu la licencia completa: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/legalcode.es | 2 | http://dhpedia.wikispaces.com 1990 2006 2006 1948 1966 1966 2008 1966 1989 Declaracin Universal de Derechos Humanos Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Abolir la Pena de Muerte Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS | 3 | http://dhpedia.wikispaces.com Elconjuntodedocumentosformado porlaDeclaracin Universal de Derechos Huma-nos,elPactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolticos,elPactoInternacional deDerechosEconmicos,SocialesyCulturalesylosprotocolosfacultativosquelos acompaan (el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Ci-viles y Polticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Dere-chos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facul-tativodelPactoInternacionaldeDerechosEconmicos,SocialesyCulturales) constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos Humanos.Se considera que las disposiciones de la Declaracin Universal de Derechos Humanos tienencarcterdederechointernacionalconsuetudinariodadoqueestnampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados. Son citadas en las le-yes fundamentales o constituciones de muchos de los pases recientemente promulgadas y en otras legislaciones nacionales. LosdosPactosInternacionales:eldeDerechosEconmicos,SocialesyCulturalesyel deDerechosCivilesyPolticos,constituyenacuerdosvinculantes.Dichosacuerdos,apro-bados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, desarrollan la Declaracin Universal, y plasman en obligaciones jurdicas los derechos que figuran en ella, a la vez que establecen rganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes. Losprotocolos facultativosquesuelenacompaaralostratadosdederechoshumanos establecenprocedimientosvoluntarios(procedimientosdeinvestigacin,denunciaocomu-nicacin) a adoptar por los Estados, en relacin con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectosparticularesdelmismo.Losprotocolosfacultativostienenelestatusdetratados internacionalesyestnabiertosalafirmayratificacinporlosEstadospartedetratado principal. La Carta Internacional de Derechos Humanos | 4 | http://dhpedia.wikispaces.com DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS PrembuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconoci-mientodeladignidadintrnsecaydelosderechosigualeseinalienablesdetodoslos miembros de la familia humana; Considerandoqueeldesconocimientoyelmenospreciodelosderechoshumanoshan originadoactosdebarbarieultrajantesparalaconcienciadelahumanidad,yqueseha proclamado, como la aspiracin ms elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en quelossereshumanos,liberadosdeltemorydelamiseria,disfrutendelalibertadde palabra y de la libertad de creencias; Considerandoesencialquelosderechoshumanosseanprotegidosporunrgimende Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelin contra la tirana y la opresin; Considerandotambinesencialpromovereldesarrolloderelacionesamistosasentrelas naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promo-ver el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto ms amplio de la libertad; ConsiderandoquelosEstadosMiembrossehancomprometidoaasegurar,encoopera-cin con la Organizacin de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los de-rechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepcin comn de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; 1948 La Declaracin Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 diciembre de 1948 en Pars, mediante la resolucin 217 A (III). | 5 | http://dhpedia.wikispaces.com LaAsambleaGeneralproclamalapresenteDeclaracinUniversaldeDerechosHumanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promue-van,mediantelaenseanzaylaeducacin,elrespetoaestosderechosylibertades,y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimien-toyaplicacinuniversalesyefectivos,tantoentrelospueblosdelosEstadosMiembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin. Artculo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artculo 21.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sindistincinalgunaderaza,color,sexo,idioma,religin,opininpolticaodecual-quier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2.Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o inter-nacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no aut-nomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana. Artculo 3Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artculo 4Nadieestarsometidoa esclavitudniaservidumbre,laesclavitudylatratadeesclavos estn prohibidas en todas sus formas. Artculo 5Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artculo 6Todoserhumanotienederecho,entodaspartes,alreconocimientodesupersonalidad jurdica. | 6 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 7Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Decla-racin y contra toda provocacin a tal discriminacin. Artculo 8Todapersonatienederechoaunrecursoefectivoantelostribunalesnacionalescompe-tentes,quelaamparecontraactosqueviolensusderechosfundamentalesreconocidos por la constitucin o por la ley. Artculo 9Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artculo 10Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y conjusticiaporuntribunal independientee imparcial, para ladeterminacindesusdere-chos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal. Artculo 111.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. 2.Nadiesercondenadoporactosuomisionesqueenelmomentodecometerseno fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pe-na ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Artculo 12Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques. Artculo 131.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territo-rio de un Estado. 2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas. | 7 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 141.En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas. 2.Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitoscomunesoporactosopuestosalospropsitosyprincipiosdelasNaciones Unidas. Artculo 151.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2.A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de na-cionalidad. Artculo 161.Loshombresylasmujeres,apartirdelaedadnbil,tienenderecho,sinrestriccin algunapormotivosderaza,nacionalidadoreligin,acasarseyfundarunafamilia,y disfrutarndeigualesderechosencuantoalmatrimonio,duranteelmatrimonioyen caso de disolucin del matrimonio. 2.Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio. 3.Lafamiliaeselelementonaturalyfundamentaldelasociedadytienederechoala proteccin de la sociedad y del Estado. Artculo 171.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad. Artculo 18Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derechoincluyelalibertaddecambiardereliginodecreencia,ascomolalibertadde manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia. | 8 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 19Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin. Artculo 201.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas. 2.Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin. Artculo 211.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas. 3.Lavoluntaddelpueblo esla basedela autoridaddel poderpblico;estavoluntadse expresarmedianteeleccionesautnticasquehabrndecelebrarseperidicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artculo 22Todapersona,comomiembrodelasociedad,tienederechoalaseguridadsocial,ya obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artculo 231.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo. 2.Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual. 3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social. 4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. | 9 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 24Todapersonatienederechoaldescanso,aldisfrutedel tiempo libre,aunalimitacinra-zonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas. Artculo 251.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistenciamdicaylosserviciossocialesnecesarios;tieneasimismoderechoalos seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volun-tad. 2.Lamaternidadylainfanciatienenderechoacuidadosyasistenciaespeciales.Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protec-cin social. Artculo 261.Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos enloconcernientealainstruccinelementalyfundamental.Lainstruccinelemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el ac-ceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respec-tivos. 2.Laeducacintendrporobjetoelplenodesarrollodelapersonalidadhumanayel fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Na-ciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3.Lospadrestendrnderechopreferenteaescogereltipodeeducacinquehabrde darse a sus hijos. Artculo 271.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comuni-dad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten. | 10 | http://dhpedia.wikispaces.com 2.Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. Artculo 28Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que losderechosylibertadesproclamadosenestaDeclaracinsehaganplenamenteefecti-vos. Artculo 291.Todapersonatienedeberesrespectoalacomunidad,puestoquesloenellapuede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2.En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfa-cer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica. 3.Estosderechosylibertadesnopodrn,enningncaso,serejercidosenoposicina los propsitos y principios de las Naciones Unidas. Artculo 30Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho algu-noalEstado,aungrupooaunapersona,paraemprenderydesarrollaractividadeso realizar actos tendientes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades procla-mados en esta Declaracin. VOLVER AL NDICE | 11 | http://dhpedia.wikispaces.com PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONMI-COS, SOCIALES Y CULTURALES Prembulo Los Estados partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Uni-das,lalibertad,lajusticiaylapazenelmundotienenporbaseelreconocimientodela dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendoqueestosderechossedesprendendeladignidadinherentealapersona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no pue-de realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que secreencondicionesquepermitanacadapersonagozardesusderechoseconmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y polticos, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendoqueelindividuo,portenerdeberesrespectodeotrosindividuosydela comunidadaquepertenece,estobligadoaprocurarlavigenciayobservanciadelos derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artculos siguientes: 1966 El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales fue adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por laAsamblea General de las Naciones Unidas median-te la resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. El Pacto entr en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con el artcu-lo 27. A finales de 2014 eran 70 los Estados firmantes y 162 las Partes en el Pacto. | 12 | http://dhpedia.wikispaces.com PARTE I Artculo 1 1.Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho establecenlibrementesucondicinpolticayproveenasimismoasudesarrollo econmico, social y cultural. 2.Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus rique-zasyrecursosnaturales,sinperjuiciodelasobligacionesquederivandelacoopera-cineconmicainternacionalbasadaenelprincipiodebeneficiorecproco,ascomo delderechointernacional.Enningncasopodrprivarseaunpueblodesuspropios medios de subsistencia. 3.Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejerci-cio del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE II Artculo 2 1.Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medi-das, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin internacionales, especialmenteeconmicasytcnicas,hastaelmximodelosrecursosdequedis-ponga,paralograrprogresivamente,portodoslosmediosapropiados,inclusiveen particular la adopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu reconocidos. 2.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en l se enuncian, sin discriminacin alguna por motivos de raza, co-lor,sexo,idioma,religin,opininpolticaodeotrandole,origennacionalosocial, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. 3.Los pases en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economanacional,podrndeterminarenqumedidagarantizarnlosderechos econmicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales su-yos. | 13 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a lasmujeresigualttuloagozardetodoslosderechoseconmicos,socialesyculturales enunciados en el presente Pacto. Artculo 4 LosEstadosPartesenelpresentePactoreconocenque,enejerciciodelosderechos garantizadosconformealpresentePactoporelEstado,stepodrsometertalesdere-chos nicamente a limitaciones determinadas por ley, slo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrtica. Artculo 5 1.NingunadisposicindelpresentePactopodrserinterpretadaenelsentidodereco-nocerderechoalgunoaunEstado,grupooindividuoparaemprenderactividadeso realizar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitacin en medida mayor que la prevista en l. 2.Nopodradmitirserestriccinomenoscabodeningunodelosderechoshumanos fundamentales reconocidos o vigentes en un pas en virtud de leyes, convenciones, re-glamentosocostumbres,apretextodequeelpresentePactonolosreconoceolos reconoce en menor grado. PARTE III Artculo 6 1.LosEstadosPartesenelpresentePactoreconocenelderechoatrabajar,quecom-prende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarn medidas adecuadas para garan-tizar este derecho. 2.Entre las medidas que habr de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pactoparalograrlaplena efectividaddeestederechodeberfigurarlaorientaciny formacintecnicoprofesional,lapreparacindeprogramas,normasytcnicasenca-minadasaconseguirundesarrolloeconmico,socialyculturalconstanteylaocupa-cinplenayproductiva,encondicionesquegaranticenlaslibertadespolticasy econmicas fundamentales de la persona humana. | 14 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 7 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a)Una remuneracin que proporcione como mnimo a todos los trabajadores: i.Unsalarioequitativoeigualportrabajodeigualvalor,sindistincionesdeninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no in-feriores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual; ii.Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las dis-posiciones del presente Pacto; b)La seguridad y la higiene en el trabajo; c)Igualoportunidadparatodosdeserpromovidos,dentrodesutrabajo,alacategora superior que les corresponda, sin ms consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad; d)El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitacin razonable de las horas de trabajo y las variaciones peridicas pagadas, as como la remuneracin de los das festivos. Artculo 8 1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a)El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, con sujecinnicamentealosestatutosdelaorganizacincorrespondiente,parapro-mover y proteger sus intereses econmicos y sociales. No podrn imponerse otras restriccionesalejerciciodeestederechoquelasqueprescribalaleyyquesean necesarias en una sociedad democrtica en inters de la seguridad nacional o del orden pblico, o para la proteccin de los derechos y libertades ajenos; b)El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y eldestasafundarorganizacionessindicalesinternacionalesoaafiliarsealas mismas; c)El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrtica en in-ters de la seguridad nacional o del orden pblico, o para la proteccin de los de-rechos y libertades ajenos; d)El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada pas. | 15 | http://dhpedia.wikispaces.com 2.Elpresenteartculonoimpedirsometerarestriccioneslegaleselejerciciodetales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la polica o de la administracin del Estado. 3.Nada de lo dispuesto en este artculo autorizar a los Estados Partes en el Convenio de laOrganizacinInternacionaldelTrabajode1948relativoalalibertadsindicalyala proteccin del derecho de sindicacin a adoptar medidas legislativas que menoscaben lasgarantasprevistasendichoConveniooaaplicarlaleyenformaquemenoscabe dichas garantas. Artculo 9 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la segu-ridad social, incluso al seguro social. Artculo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1.Sedebeconcederalafamilia,queeselelementonaturalyfundamentaldelasocie-dad,lamsampliaproteccinyasistenciaposibles,especialmenteparasuconstitu-cin y mientras sea responsable del cuidado y la educacin de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cnyuges. 2.Sedebeconcederespecialproteccinalasmadresduranteunperododetiempo razonable antes y despus del parto. Durante dicho perodo, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneracin o con prestaciones adecuadas de se-guridad social. 3.Se deben adoptar medidas especiales de proteccin y asistencia en favor de todos los niosyadolescentes,sindiscriminacin algunaporrazndefiliacinocualquier otra condicin. Debe protegerse a los nios y adolescentes contra la explotacin econmi-ca y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peli-gresuvidaosecorraelriesgodeperjudicarsudesarrollonormal,sersancionado porlaley.LosEstadosdebenestablecertambinlmitesdeedadpordebajodelos cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra in-fantil. Artculo 11 1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un niveldevidaadecuadoparasysufamilia,inclusoalimentacin,vestidoyvivienda | 16 | http://dhpedia.wikispaces.com adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Par-testomarnmedidasapropiadasparaasegurarlaefectividaddeestederecho,reco-nociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperacin internacional fundada en el libre consentimiento. 2.LosEstadosPartesenelpresentePacto,reconociendoelderechofundamentalde toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarn, individualmente y median-telacooperacininternacional,lasmedidas,incluidoslosprogramasconcretos,que se necesitan para: a)Mejorarlosmtodosdeproduccin,conservacinydistribucindealimentosme-diante la plena utilizacin de los conocimientos tcnicos y cientficos, la divulgacin de principios sobre nutricin y el perfeccionamiento o la reforma de los regmenes agrarios de modo que se logren la explotacin y la utilizacin ms eficaces de las riquezas naturales; b)Asegurar una distribucin equitativa de los alimentos mundiales en relacin con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los pases que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Artculo 12 1.LosEstadosPartesenelpresentePactoreconocenelderechodetodapersonaal disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental. 2.Entre las medidas que debern adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegu-rar la plena efectividad de este derecho, figurarn las necesarias para: a)La reduccin de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los nios; b)Elmejoramientoentodossusaspectosdelahigienedeltrabajoydelmedioam-biente; c)La prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas, endmicas, profe-sionales y de otra ndole, y la lucha contra ellas; d)Lacreacindecondicionesqueasegurenatodosasistenciamdicayservicios mdicos en caso de enfermedad. Artculo 13 1.LosEstadosPartesenelpresentePactoreconocenelderechodetodapersonaala educacin. Convienen en que la educacin debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por | 17 | http://dhpedia.wikispaces.com losderechoshumanosylaslibertadesfundamentales.Convienenasimismoenquela educacindebecapacitaratodaslaspersonasparaparticiparefectivamenteenuna sociedad libre, favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las na-ciones y entre todos los grupos raciales, tnicos o religiosos, y promover las activida-des de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. 2.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho: a)La enseanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b)La enseanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseanza secunda-riatcnicayprofesional,debesergeneralizadayhacerseaccesibleatodos,por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita; c)Laenseanzasuperiordebehacerseigualmenteaccesibleatodos,sobrelabase de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin progresiva de la enseanza gratuita; d)Debefomentarseointensificarse,enlamedidadeloposible,laeducacinfunda-mental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instruccin primaria; e)Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamen-te las condiciones materiales del cuerpo docente. 3.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padresy, en sucaso,delostutoreslegales,deescogerparasushijosopupiloses-cuelas distintas de las creadas por las autoridades pblicas, siempre que aqullas sa-tisfaganlasnormasmnimasqueelEstadoprescribaoapruebeenmateriadeense-anza,ydehacerquesushijosopupilosrecibanlaeducacinreligiosaomoralque est de acuerdo con sus propias convicciones. 4.Nada de lo dispuesto en este artculo se interpretar como una restriccin de la liber-tad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseanza, acondicindequeserespetenlosprincipiosenunciadosenelprrafo1ydequela educacin dada en esas instituciones se ajuste a las normas mnimas que prescriba el Estado. | 18 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 14 Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en l, an no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdiccinlaobligatoriedadylagratuidaddelaenseanzaprimaria,secomprometea elaboraryadoptar,dentrodeunplazodedosaos,unplandetalladodeaccinpara la aplicacin progresiva, dentro de un nmero razonable de aos fijado en el plan, del princi-pio de la enseanza obligatoria y gratuita para todos. Artculo 15 1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a)Participar en la vida cultural; b)Gozar de los beneficios del progreso cientfico y de sus aplicaciones; c)Beneficiarsedelaproteccindelosinteresesmoralesymaterialesquelecorres-pondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora. 2.Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto debern adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarn las necesarias para la conserva-cin, el desarrollo y la difusin de la ciencia y de la cultura. 3.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigacin cientfica y para la actividad creadora. 4.LosEstadosPartesenelpresentePactoreconocenlosbeneficiosquederivandel fomento y desarrollo de la cooperacin y de las relaciones internacionales en cuestio-nes cientficas y culturales. PARTE IV Artculo 16 1Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los pro-gresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. 2a) Todos los informes sern presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitir copias al Consejo Econmico y Social para que las examine con-forme a lo dispuesto en el presente Pacto; | 19 | http://dhpedia.wikispaces.com b)El Secretario General de las Naciones Unidas transmitir tambin a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de stos, envia-dosporlosEstadosPartesenelpresentePactoqueademsseanmiembrosde estosorganismosespecializados,enla medidaenquetalesinformesopartesde ellos tengan relacin con materias que sean de la competencia de dichos organis-mos conforme a sus instrumentos constitutivos. Artculo 17 1.LosEstadosPartesenelpresentePactopresentarnsusinformesporetapas,con arreglo al programa que establecer el Consejo Econmico y Social en el plazo de un ao desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Par-tes y con los organismos especializados interesados. 2.Los informes podrn sealar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto. 3.Cuando la informacin pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas oaalgnorganismoespecializadoporunEstadoParte,nosernecesariorepetirdi-cha informacin, sino que bastar hacer referencia concreta a la misma. Artculo 18 En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Econmico y Social podr con-cluiracuerdosconlosorganismosespecializadossobrelapresentacinportalesorga-nismosdeinformesrelativosalcumplimientodelasdisposicionesde este Pacto queco-rresponden a su campo de actividades. Estos informes podrn contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relacin con ese cumplimiento hayan aprobado los rganos competentes de dichos organismos. Artculo 19 El Consejo Econmico y Social podr transmitir a la Comisin de Derechos Humanos, para su estudio y recomendacin de carcter general, o para informacin, segn proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artculos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artculo 18. | 20 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 20 LosEstadosPartesenelpresentePactoylosorganismosespecializadosinteresados podrnpresentaralConsejoEconmicoySocialobservacionessobretodarecomenda-cin de carcter general hecha en virtud del artculo 19 o toda referencia a tal recomen-dacingeneralqueconsteenuninformedelaComisindeDerechosHumanosoenun documento all mencionado. Artculo 21 El Consejo Econmico y Social podr presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carcter general, as como un resumen de lainformacinrecibidadelosEstadosPartesenelpresentePactoydelosorganismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto. Artculo 22 El Consejo Econmico y Social podr sealar a la atencin de otros rganos de las Nacio-nes Unidas, sus rganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia tcnica, toda cuestin surgida de los informes a que se refie-re estaparte del Pactoquepuedaservir paraquedichas entidades sepronuncien,cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacio-nales que puedan contribuir a la aplicacin efectiva y progresiva del presente Pacto. Artculo 23 Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden interna-cional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pactocomprendenprocedimientostales comolaconclusindeconvenciones, la aproba-cinderecomendaciones,laprestacindeasistenciatcnicaylacelebracindereunio-nesregionalesytcnicas,paraefectuarconsultasyrealizarestudios,organizadasen cooperacin con los gobiernos interesados. Artculo 24 Ninguna disposicin del presente Pacto deber interpretarse en menoscabo de las dispo-sicionesdelaCartadelasNacionesUnidasodelasconstitucionesdelosorganismos especializados que definen las atribuciones de los diversos rganos de las Naciones Uni-das y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto. | 21 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 25 NingunadisposicindelpresentePactodeberinterpretarseenmenoscabodelderecho inherentedetodoslospueblosadisfrutaryutilizarplenaylibrementesusriquezasyre-cursos naturales. PARTE V Artculo 26 1.El presente Pacto estar abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Na-ciones Unidas o miembros de algn organismo especializado, as como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invi-tado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto. 2.El presente Pacto est sujeto a ratificacin. Los instrumentos de ratificacin se deposi-tarn en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3.El presente Pacto quedar abierto a la adhesin de cualquiera de los Estados mencio-nados en el prrafo 1 del presente artculo. 4.La adhesin se efectuar mediante el depsito de un instrumento de adhesin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 5.El Secretario General de las Naciones Unidas informar a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a l, del depsito de cada uno de los instrumentos de ratificacin o de adhesin. Artculo 27 1.El presente Pacto entrar en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2.Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a l despus de haber sido depositado el trigsimo quinto instrumento de ratificacin o de adhesin, el Pacto entrar en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificacin o de adhesin. Artculo 28 Las disposiciones del presente Pacto sern aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitacin ni excepcin alguna. | 22 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 29 1.Todo Estado Parte en el presente Pacto podr proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidindoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votacin. Si un tercio al menos de los Esta-dos se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocar una con-ferenciabajolosauspiciosdelasNacionesUnidas.Todaenmiendaadoptadaporla mayoradeEstadospresentesyvotantesenlaconferenciasesometeralaaproba-cin de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2.Tales enmiendas entrarn en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea Ge-neral de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayora de dos tercios de los Esta-dos Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 3.Cuando tales enmiendas entren en vigor sern obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados Partes seguirn obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado. Artculo 30 Independientementedelasnotificaciones previstasenelprrafo5delartculo26,elSe-cretario General de las Naciones Unidas comunicar a todos los Estados mencionados en el prrafo 1 del mismo artculo: a)Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artculo 26; b)La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artculo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artculo 29. Artculo 31 1.El presente Pacto, cuyos textos en chino, espaol, francs, ingls y ruso son igualmen-te autnticos, ser depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2.El Secretario General de las Naciones Unidas enviar copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artculo 26. VOLVER AL NDICE | 23 | http://dhpedia.wikispaces.com PROTOCOLOFACULTATIVODELPACTOINTERNA-CIONALDEDERECHOSECONMICOS,SOCIALESY CULTURALES Prembulo Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Uni-das,lalibertad,lajusticiaylapazenelmundotienenporbaseelreconocimientodela dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, SealandoquelaDeclaracinUniversaldeDerechosHumanosproclamaquetodoslos sereshumanosnacenlibreseigualesendignidadyderechosyquetodapersonatiene todos los derechos y libertades proclamados en ella, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica o cualquier otra condicin, Recordando que la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los pactos internaciona-les de derechos humanos reconocen que no puede realizarse el ideal del ser humano libre yliberadodeltemorydelamiseriaamenosquesecreencondicionesquepermitana cada persona disfrutar de sus derechos civiles, culturales, econmicos, polticos y socia-les, Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelacin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, RecordandoquecadaunodelosEstadosPartesenelPactoInternacionaldeDerechos Econmicos,SocialesyCulturales(enadelantedenominadoelPacto)secomprometea adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperacin inter-nacionales,especialmenteeconmicasytcnicas,hastaelmximodelosrecursosde 2008 El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 diciembre de 2008 mediante la resolucin A/RES/63/117. El Protocolo fue abierta a la firma, ratifi-cacin o adhesin de cual-quier Estado que previamen-te haya firmado, ratificado o se haya adherido al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el 24 de sep-tiembre de 2009. El Protoco-lo entr en vigor el 5 de mayo de 2013, de conformi-dad con el artculo 18(1). A finales de 2014 eran 45 los Estados signatarios y 16 los Estados Parte. | 24 | http://dhpedia.wikispaces.com que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particularlaadopcindemedidaslegislativas,laplenaefectividaddelosderechosreco-nocidos en el Pacto, Considerando que, para asegurar mejor el logro de los propsitos del Pacto y la aplicacin desusdisposiciones,sera convenientefacultar alComitdeDerechosEconmicos,So-cialesyCulturales(enadelantedenominadoelComit)paradesempearlasfunciones previstas en el presente Protocolo, Han convenido en lo siguiente: Artculo 1 - Competencia del Comit para recibir y examinar comunicaciones 1.Todo Estado Parte en el Pacto que se haga Parte en el presente Protocolo reconocer la competencia del Comit para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dis-puesto en el presente Protocolo. 2.ElComitnorecibirningunacomunicacinqueconciernaaunEstadoParteenel Pacto que no sea parte en el presente Protocolo. Artculo 2 - Comunicaciones Las comunicaciones podrn ser presentadas por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdiccin de un Estado Parte y que aleguen ser vctimas de una violacin poreseEstadoPartedecualquieradelosderechoseconmicos,socialesyculturales enunciados en el Pacto. Para presentar una comunicacin en nombre de personas o gru-pos de personas se requerir su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que acta en su nombre sin tal consentimiento. Artculo 3 - Admisibilidad 1.El Comit no examinar una comunicacin sin antes haberse cerciorado de que se han agotadotodoslosrecursosdisponiblesenlajurisdiccininterna.Noseaplicaresta norma cuando la tramitacin de esos recursos se prolongue injustificadamente. 2.El Comit declarar inadmisible toda comunicacin que: a)No se haya presentado en el plazo de un ao tras el agotamiento de los recursos internos,salvoenloscasosenqueelautorpuedademostrarquenofueposible presentarla dentro de ese plazo; | 25 | http://dhpedia.wikispaces.com b)Serefieraa hechossucedidosantesde lafechade entrada envigordelpresente Protocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esos hechos hayan continuado despus de esa fecha; c)Se refiera a una cuestin que ya haya sido examinada por el Comit o haya sido o est siendo examinada con arreglo a otro procedimiento de examen o arreglo inter-nacional; d)Sea incompatible con las disposiciones del Pacto; e)Seamanifiestamenteinfundada,noestsuficientementefundamentadaosebase exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicacin; f)Constituya un abuso del derecho a presentar una comunicacin, o g)Sea annima o no se haya presentado por escrito. Artculo 4 - Comunicaciones que no revelen una clara desventaja De ser necesario, el Comit podr negarse a considerar una comunicacin que no revele que el autor ha estado en situacin de clara desventaja, salvo que el Comit entienda que la comunicacin plantea una cuestin grave de importancia general. Artculo 5 - Medidas provisionales 1.Trashaberrecibidounacomunicacinyantesdepronunciarsesobresufondo,en cualquier momento el Comit podr dirigir al Estado Parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales que sean ne-cesarias en circunstancias excepcionales a fin de evitar posibles daos irreparables a la vctima o las vctimas de la supuesta violacin. 2.El hecho de que el Comit ejerza las facultades discrecionales que le confiere el prra-fo 1 del presente artculo no implica juicio alguno sobre la admisibilidad ni sobre el fon-do de la comunicacin. Artculo 6 - Transmisin de la comunicacin 1.A menos que el Comit considere que una comunicacin es inadmisible sin remisin al Estado Parte interesado, el Comit pondr en conocimiento del Estado Parte, de forma confidencial, toda comunicacin que reciba con arreglo al presente Protocolo. 2.En un plazo de seis meses, el Estado Parte receptor presentar al Comit por escrito explicaciones o declaraciones en que se aclare la cuestin y se indiquen, en su caso, las medidas correctivas que haya adoptado el Estado Parte. | 26 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 7 - Solucin amigable 1.El Comit pondr sus buenos oficios a disposicin de las partes interesadas con miras a llegar a una solucin amigable de la cuestin sobre la base del respeto de las obliga-ciones establecidas en el Pacto. 2.Todo acuerdo sobre una solucin amigable pondr fin al examen de una comunicacin en virtud del presente Protocolo. Artculo 8 - Examen de las comunicaciones 1.El Comit examinar las comunicaciones que reciba en virtud del artculo 2 del presen-teProtocoloalaluzdetodaladocumentacinquesehayapuestoasudisposicin, siempre que esa documentacin sea transmitida a las partes interesadas. 2.El Comit examinar en sesiones privadas las comunicaciones que reciba en virtud del presente Protocolo. 3.AlexaminarlascomunicacionesrecibidasenvirtuddelpresenteProtocolo,elComit podrconsultar,segnconvenga,ladocumentacinpertinenteprocedentedeotros rganos,organismosespecializados,fondos,programasymecanismosdelasNacio-nes Unidas y de otras organizaciones internacionales, incluidos los sistemas regionales dederechoshumanos,ycualesquieraobservacionesycomentariosdelEstadoParte interesado. 4.AlexaminarlascomunicacionesrecibidasenvirtuddelpresenteProtocolo,elComit considerar hasta qu punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado Par-te de conformidad con la parte II del Pacto. Al hacerlo, el Comit tendr presente que elEstadoPartepuedeadoptartodaunaseriedeposiblesmedidasdepolticapara hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto. Artculo 9 - Seguimiento de las observaciones del Comit 1.Trasexaminarunacomunicacin,elComitharllegaralaspartesinteresadassu dictamen sobre la comunicacin, junto con sus recomendaciones, si las hubiere. 2.El Estado Parte dar la debida consideracin al dictamen del Comit, as como a sus recomendaciones, si las hubiere, y enviar al Comit, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito que incluya informacin sobre toda medida que haya adoptado a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comit. 3.El Comit podr invitar al Estado Parte a presentar ms informacin sobre cualesquiera medidasqueelEstadoPartehayaadoptadoenrespuestaasudictamenosusreco- | 27 | http://dhpedia.wikispaces.com mendaciones, si las hubiere, incluso, si el Comit lo considera apropiado, en los infor-mes que presente ulteriormente el Estado Parte de conformidad con los artculos 16 y 17 del Pacto. Artculo 10 - Comunicaciones entre Estados 1.Todo Estado Parte en el presente Protocolo podr declarar en cualquier momento, en virtuddelpresenteartculo,quereconocelacompetenciadelComitpararecibiry examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones dimanantes del Pacto. Las comunicaciones presentadas con-formeaesteartculosloserecibirnyexaminarnsilaspresentaunEstadoParte que haya reconocido con respecto a s mismo la competencia del Comit en una decla-racin al efecto. El Comit no recibir ninguna comunicacin que se refiera a un Estado Parte que no haya hecho tal declaracin. Las comunicaciones que se reciban conforme a este artculo quedarn sujetas al siguiente procedimiento: a)SiunEstadoParteenelpresenteProtocoloconsideraqueotroEstadoParteno est cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Pacto, podr, mediante comuni-cacin por escrito, sealar el asunto a la atencin de ese Estado Parte. El Estado Parte podr tambin informar al Comit del asunto. En un plazo de tres meses con-tado desde la recepcin de la comunicacin, el Estado receptor ofrecer al Estado que haya enviado la comunicacin una explicacin u otra declaracin por escrito en la que aclare el asunto y, en la medida de lo posible y pertinente, haga referencia a losprocedimientosyrecursosinternoshechosvaler,pendientesodisponiblesso-bre la materia; b)SielasuntonoseresuelveasatisfaccindeambosEstadosPartesinteresados dentrodeseismesesderecibidalacomunicacininicialporelEstadoreceptor, cualquiera de ellos podr remitir el asunto al Comit mediante notificacin cursada al Comit y al otro Estado; c)ElComitexaminarelasuntoqueselehayaremitidoslodespusdehaberse cerciorado de que se han hecho valer y se han agotado todos los recursos internos sobre la materia. No se aplicar esta norma cuando la tramitacin de esos recursos se prolongue injustificadamente; d)Consujecinalodispuestoenelapartadoc)delpresenteprrafo,elComit pondr sus buenos oficios a disposicin de los Estados Partes interesados con mi- | 28 | http://dhpedia.wikispaces.com ras a llegar a una solucin amigable de la cuestin sobre la base del respeto de las obligaciones establecidas en el Pacto; e)ElComitcelebrarsesionesprivadascuandoexaminelascomunicacionesaque se refiere el presente artculo; f)Entodoasuntoqueseleremitadeconformidadconelapartadob)delpresente prrafo, el Comit podr pedir a los Estados Partes interesados que se mencionan en el apartado b) que faciliten cualquier otra informacin pertinente; g)LosEstadosPartesinteresadosquesemencionanenelapartadob)delpresente prrafotendrnderechoaestarrepresentadoscuandoelasuntoseaexaminado por el Comit y a hacer declaraciones oralmente y/o por escrito; h)El Comit presentar, a la mayor brevedad posible a partir de la fecha de recepcin de la notificacin a que se refiere el apartado b) del presente prrafo, un informe, como se indica a continuacin: i.Si se llega al tipo de solucin previsto en el apartado d) del presente prrafo, el Comit limitar su informe a una breve exposicin de los hechos y de la solucin a que se haya llegado; ii.Si no se llega al tipo de solucin previsto en el apartado d), el Comit expondr en su informe los hechos pertinentes al asunto entre los Estados Partes intere-sados. Se adjuntarn al informe las declaraciones por escrito y una relacin de lasdeclaracionesoraleshechasporlosEstadosPartesinteresados.ElComit podrtambintransmitirnicamentealosEstadosPartesinteresadoscuales-quiera observaciones que considere pertinentes al asunto entre ambos. En todos los casos, el informe se transmitir a los Estados Partes interesados. 2.LosEstadosPartesdepositarnladeclaracinprevistaenelprrafo1delpresente artculo en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitir copias de la misma a los dems Estados Partes. La declaracin podr retirarse en cualquier momento mediante notificacin al Secretario General. Dicho retiro se har sin perjuicio delexamendeasuntoalgunoqueseaobjetodeunacomunicacinyatransmitidaen virtud del presente artculo; despus de que el Secretario General haya recibido la noti-ficacin de retiro de la declaracin, no se recibirn nuevas comunicaciones de ningn EstadoParteenvirtuddelpresenteartculo,amenosqueelEstadoParteinteresado haya hecho una nueva declaracin. | 29 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 11 - Procedimiento de investigacin 1.Cualquier Estado Parte en el presente Protocolo podr en cualquier momento declarar que reconoce la competencia del Comit prevista en el presente artculo. 2.SielComitrecibeinformacinfidedignaquedacuentadeviolacionesgravesosis-temticas por un Estado Parte de cualesquiera de los derechos econmicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, el Comit invitar a ese Estado Parte a colaborar en elexamendelainformaciny,aesosefectos,apresentarsusobservacionessobre dicha informacin. 3.El Comit, tomando en consideracin las observaciones que haya presentado el Estado Parteinteresado,ascomocualquierotrainformacinfidedignapuestaasudisposi-cin,podrencargaraunoomsdesusmiembrosquerealiceunainvestigaciny presente con carcter urgente un informe al Comit. Cuando se justifique y con el con-sentimiento del Estado Parte, la investigacin podr incluir una visita a su territorio. 4.La investigacin ser de carcter confidencial y se solicitar la colaboracin del Estado Parte en todas las etapas del procedimiento. 5.Tras examinar las conclusiones de la investigacin, el Comit las transmitir al Estado Parteinteresadojuntoconlasobservacionesyrecomendacionesqueestimeoportu-nas. 6.En un plazo de seis meses despus de recibir los resultados de la investigacin y las observacionesyrecomendacionesqueletransmitaelComit,elEstadoParteintere-sado presentar sus propias observaciones al Comit. 7.Cuandohayanconcluidolasactuacionesrelacionadasconunainvestigacinhecha conformealprrafo2delpresenteartculo,elComitpodr,trascelebrarconsultas con el Estado Parte interesado, tomar la decisin de incluir un resumen de los resulta-dos del procedimiento en su informe anual previsto en el artculo 15 del presente Pro-tocolo. 8.TodoEstadoPartequehayahechounadeclaracinconarregloalprrafo1delpre-sente artculo podr retirar dicha declaracin en cualquier momento mediante notifica-cin al Secretario General. Artculo 12 - Seguimiento del procedimiento de investigacin 1.El Comit podr invitar al Estado Parte interesado a que incluya en el informe que ha de presentarconarregloalosartculos16y17delPactopormenoresdelasmedidas | 30 | http://dhpedia.wikispaces.com que haya adoptado en respuesta a una investigacin efectuada en virtud del artculo 11 del presente Protocolo. 2.Transcurrido el perodo de seis meses indicado en el prrafo 6 del artculo 11, el Co-mit podr, si es necesario, invitar al Estado Parte interesado a que le informe sobre las medidas que haya adoptado como resultado de la investigacin. Artculo 13 - Medidas de proteccin Cada Estado Parte adoptar todas las medidas necesarias para que las personas bajo su jurisdiccin no sean sometidas a malos tratos o intimidacin de ningn tipo como conse-cuencia de cualquier comunicacin con el Comit de conformidad con el presente Protoco-lo. Artculo 14 - Asistencia y cooperacin internacionales 1.ElComittransmitir,segnestimeconvenienteyconelconsentimientodelEstado Parte interesado,alosorganismosespecializados,fondosyprogramasdelasNacio-nesUnidasyotrosrganoscompetentessusdictmenesorecomendacionesacerca delascomunicacioneseinvestigacionesenqueseindiquelanecesidaddeasesora-mientotcnicoode asistencia, juntoconlaseventualesobservacionesysugerencias del Estado Parte sobre esos dictmenes o recomendaciones. 2.El Comit tambin podr sealar a la atencin de tales rganos, con el consentimiento del Estado Parte interesado, toda cuestin surgida de las comunicaciones examinadas en virtud del presente Protocolo que pueda ayudarlos a pronunciarse, cada uno dentro desuesferadecompetencia,sobrelaconvenienciademedidasinternacionalespara ayudar a los Estados Partes a hacer valer de forma ms efectiva los derechos recono-cidos en el Pacto. 3.SeestablecerunfondofiduciarioconarregloalosprocedimientosdelaAsamblea General en la materia, que ser administrado conforme al Reglamento Financiero y Re-glamentacin Financiera Detallada de las Naciones Unidas, para prestar asistencia es-pecializada y tcnica a los Estados Partes, con el consentimiento de los Estados Par-tesinteresados,conmirasapromoverelejerciciodelosderechosenunciadosenel Pacto, contribuyendo as al fomento de la capacidad nacional en materia de derechos econmicos, sociales y culturales en el contexto del presente Protocolo. 4.Lasdisposicionesdelpresenteartculoseaplicarnsinperjuiciodelaobligacinde todo Estado Parte de cumplir con sus obligaciones en virtud del Pacto. | 31 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 15 - Informe anual El Comit incluir en su informe anual un resumen de sus actividades relacionadas con el presente Protocolo. Artculo 16 - Divulgacin e informacin Cada Estado Parte se compromete a dar a conocer y divulgar ampliamente el Pacto y el presenteProtocolo,ascomoafacilitarelaccesoainformacinsobrelosdictmenesy recomendacionesdelComit,enparticularrespectodelascuestionesqueguardenrela-cin con tal Estado Parte, y a hacerlo en formatos accesibles a las personas con discapa-cidad. Artculo 17 - Firma, ratificacin y adhesin 1.El presente Protocolo estar abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto, lo haya ratificado o se haya adherido a l. 2.El presente Protocolo estar sujeto a ratificacin por cualquier Estado que haya ratifi-cado el Pacto o se haya adherido a l. Los instrumentos de ratificacin se depositarn en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3.ElpresenteProtocoloquedarabiertoalaadhesindecualquierEstadoquehaya ratificado el Pacto o se haya adherido a l. 4.La adhesin se har efectiva mediante el depsito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artculo 18 - Entrada en vigor 1.ElpresenteProtocoloentrarenvigortresmesesdespusdelafechaenquehaya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el dcimo ins-trumento de ratificacin o de adhesin. 2.ParacadaEstadoqueratifiqueelpresenteProtocolooseadhieraaldespusdel depsito del dcimo instrumento de ratificacin o adhesin, el Protocolo entrar en vi-gor tres meses despus de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio ins-trumento de ratificacin o de adhesin. Artculo 19 - Enmiendas 1.Todo Estado Parte podr proponer enmiendas al presente Protocolo y presentarlas al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicar a los Es-tadosParteslasenmiendaspropuestasylespedirquelenotifiquensideseanque | 32 | http://dhpedia.wikispaces.com convoque una reunin de los Estados Partes para examinar las propuestas y tomar una decisin al respecto. Si en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la comuni-cacin al menos un tercio de los Estados Partes se declara en favor de tal reunin, el SecretarioGenerallaconvocarbajolosauspiciosdelasNacionesUnidas.Todaen-miendaaprobadaporunamayoradedosterciosdelosEstadosPartespresentesy votantesenlareuninsersometidaporelSecretarioGeneralalaaprobacindela Asamblea General y, posteriormente, a la aceptacin de todos los Estados Partes. 2.Toda enmienda que haya sido aprobada de conformidad con el prrafo 1 del presente artculo entrar en vigor el trigsimo da despus de que el nmero de instrumentos de aceptacindepositadosequivalgaadosterciosdelnmerodeEstadosPartesenla fecha de aprobacin de la enmienda. A continuacin, la enmienda entrar en vigor para cualquier Estado Parte el trigsimo da siguiente al depsito de su propio instrumento de aceptacin. Las enmiendas slo sern vinculantes para los Estados Partes que las hayan aceptado. Artculo 20 - Denuncia 1.TodoEstadoPartepodrdenunciarelpresenteProtocoloencualquiermomentome-diante notificacin por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denun-cia tendr efecto seis meses despus de la fecha en que el Secretario General reciba la notificacin. 2.La denuncia se har sin perjuicio de que se sigan aplicando las disposiciones del pre-sente Protocolo a cualquier comunicacin presentada en virtud de los artculos 2 y 10 o de que contine cualquier procedimiento incoado en virtud del artculo 11 antes de la fecha efectiva de la denuncia. Artculo 21 - Notificacin del Secretario General El Secretario General de las Naciones Unidas notificar a todos los Estados a que se refie-re el prrafo 1 del artculo 26 del Pacto los siguientes detalles: a)Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presente Protocolo; b)La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo y cualquier enmienda introducida en virtud del artculo 19; c)Toda denuncia recibida en virtud del artculo 20. | 33 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 22 - Idiomas oficiales 1.ElpresenteProtocolo,cuyostextosenrabe,chino,espaol,francs,inglsyruso son igualmente autnticos, ser depositado en los archivos de las Naciones Unidas. 2.El Secretario General de las Naciones Unidas enviar copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados a que se refiere el artculo 26 del Pacto. VOLVER AL NDICE | 34 | http://dhpedia.wikispaces.com PACTOINTERNACIONALDEDERECHOSCIVILESY POLTICOS Prembulo Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Uni-das,lalibertad,lajusticiaylapazenelmundotienenporbaseelreconocimientodela dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona huma-na, Reconociendo que, con arreglo a la Declaracin Universal de Derechos Humanos, no pue-de realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y polticas yliberadodeltemorydelamiseria,amenosquesecreencondicionesquepermitana cadapersonagozardesusderechoscivilesypolticos,tantocomodesusderechos econmicos, sociales y culturales, Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligacin de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendoqueelindividuo,portenerdeberesrespectodeotrosindividuosydela comunidadaquepertenece,tienelaobligacindeesforzarseporlaconsecucinyla observancia de los derechos reconocidos en este Pacto, Convienen en los artculos siguientes: PARTE I Artculo 1 1.Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinacin. En virtud de este derecho establecenlibrementesucondicinpolticayproveenasimismoasudesarrollo econmico, social y cultural. 1966 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polti-cos fue adoptado y abierto a la firma, ratificacin y Ad-hesin por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. El Pacto entr en vigor el 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artculo 49. A finales de 2014 eran 74 los Estados firmantes y 168 los Estados Parte. | 35 | http://dhpedia.wikispaces.com 2.Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus rique-zasyrecursosnaturales,sinperjuiciodelasobligacionesquederivandelacoopera-cin econmica internacional basada en el principio del beneficio recproco, as como delderechointernacional.Enningncasopodrprivarseaunpueblodesuspropios medios de subsistencia. 3.Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autnomos y territorios en fideicomiso, promovern el ejerci-cio del derecho de libre determinacin, y respetarn este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. PARTE II Artculo 2 1.CadaunodelosEstadosPartesen elpresentePacto secompromete arespetar ya garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estn sujetos a su jurisdiccin los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distincin alguna de ra-za, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otra ndole, origen nacional o so-cial, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. 2.Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos cons-titucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efec-tivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantiza-dos por disposiciones legislativas o de otro carcter. 3.Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a)Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podr interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violacin hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b)La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra au-toridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los de-rechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c)Lasautoridadescompetentescumplirntodadecisinenquesehayaestimado procedente el recurso. | 36 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y muje-res la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos enunciados en el pre-sente Pacto. Artculo 4 1.Ensituacionesexcepcionalesqueponganenpeligrolavidadelanacinycuyaexis-tenciahayasidoproclamadaoficialmente,losEstadosPartesenelpresentePacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les im-pone el derecho internacional y no entraen discriminacin alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social. 2.Ladisposicinprecedentenoautorizasuspensinalgunadelosartculos6,7,8 (prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3.Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin de-berinformarinmediatamentealosdemsEstadosPartesenelpresentePacto,por conductodelSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,delasdisposicionescuya aplicacinhayasuspendidoydelosmotivosquehayansuscitadolasuspensin.Se har una nueva comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensin. Artculo 5 1.Ninguna disposicin del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conce-der derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o reali-zar actos encaminados a la destruccin de cualquiera de los derechos y libertades re-conocidos en el Pacto o a su limitacin en mayor medida que la prevista en l. 2.Nopodradmitirserestriccinomenoscabodeningunodelosderechoshumanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, conven-ciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reco-noce o los reconoce en menor grado. | 37 | http://dhpedia.wikispaces.com PARTE III Artculo 6 1.El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Nadie podr ser privado de la vida arbitrariamente. 2.En los pases en que no hayan abolido la pena capital slo podr imponerse la pena de muerte por los ms graves delitos y de conformidad con leyes que estn en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del pre-sente Pacto ni a la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. Esta pena slo podr imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 3.Cuando la privacin de la vida constituya delito de genocidio se tendr entendido que nadadelodispuestoenesteartculo excusar enmodoalgunoalosEstadosPartes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposicio-nes de la Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio. 4.Todapersonacondenada amuerte tendrderecho asolicitar el indultoo laconmuta-cin de la pena de muerte. La amnista, el indulto o la conmutacin de la pena capital podrn ser concedidos en todos los casos. 5.Nose impondrlapenade muertepordelitoscometidosporpersonasdemenos de 18 aos de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez. 6.NingunadisposicindeesteartculopodrserinvocadaporunEstadoParteenel presente Pacto para demorar o impedir la abolicin de la pena capital. Artculo 7 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular,nadiesersometidosinsulibreconsentimientoaexperimentosmdicoso cientficos. Artculo 8 1.Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarn prohi-bidas en todas sus formas. 2.Nadie estar sometido a servidumbre. 3.a)Nadie ser constreido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio; b)El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohbe, en los pasesenloscualesciertosdelitospuedensercastigadosconlapenadeprisin | 38 | http://dhpedia.wikispaces.com acompaada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forza-dos impuesta por un tribunal competente; c)Noseconsiderarncomo"trabajoforzosouobligatorio",alosefectosdeeste prrafo: i.Los trabajos o servicios que, aparte de los mencionados en el inciso b), se exi-jannormalmentedeunapersonapresaenvirtuddeunadecisinjudiciallegal-mente dictada, o de una persona que habiendo sido presa en virtud de tal deci-sin se encuentre en libertad condicional; ii.El servicio de carcter militar y, en los pases donde se admite la exencin por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia. iii.El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad; iv.El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cvicas normales. Artculo 9 1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, sal-vo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta. 2.Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formulada contra ella. 3.Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demo-ra ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en liber-tad.Laprisinpreventivadelaspersonasquehayandeserjuzgadasnodebeserla reglageneral,perosulibertadpodrestarsubordinadaagarantasqueasegurenla comparecenciadelacusadoenelactodeljuicio,oencualquiermomentodelasdili-gencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo. 4.Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr dere-cho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal. 5.Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin. | 39 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 10 1.Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2.a)Losprocesadosestarnseparadosdeloscondenados,salvoencircunstancias excepcionales,ysernsometidosauntratamientodistinto,adecuadoasucondicin de personas no condenadas; b)Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento. 3.Elrgimenpenitenciarioconsistirenuntratamientocuyafinalidadesencialserla reformaylareadaptacinsocialdelospenados.Losmenoresdelincuentesestarn separadosdelosadultosysernsometidosauntratamientoadecuadoasuedady condicin jurdica. Artculo 11 Nadie ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligacin contractual. Artculo 12 1.TodapersonaquesehallelegalmenteenelterritoriodeunEstadotendrderechoa circular libremente por l y a escoger libremente en l su residencia. 2.Toda persona tendr derecho a salir libremente de cualquier pas, incluso del propio. 3.Los derechos antes mencionados no podrn ser objeto de restricciones salvo cuando stassehallenprevistas enla ley,sean necesariasparaprotegerlaseguridad nacio-nal, el orden pblico, la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de terce-ros, y sean compatibles con los dems derechos reconocidos en el presente Pacto. 4.Nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pas. Artculo 13 ElextranjeroquesehallelegalmenteenelterritoriodeunEstadoParteenelpresente Pacto slo podr ser expulsado de l en cumplimiento de una decisin adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitir a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsin, as como someter su caso a revisin ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse represen-tar con tal fin ante ellas. | 40 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 14 1.Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrderechoaserodapblicamenteyconlasdebidasgarantasporuntribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciacin de cualquier acusacin de carcter penal formulada contra ella o para la determinacin de sus derechos u obligaciones de carcter civil. La prensa y el pblico podrn ser exclui-dos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden pblico o seguridad nacional en una sociedad democrtica, o cuando lo exija el inters de la vida privadadelasparteso, en la medida estrictamentenecesaria enopinindeltribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa ser pbli-ca, excepto en los casos en que el inters de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 2.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mien-tras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. 3.Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendr derecho, en plena igual-dad, a las siguientes garantas mnimas: a)A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusacin formulada contra ella; b)A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defen-sa y a comunicarse con un defensor de su eleccin; c)A ser juzgado sin dilaciones indebidas; d)A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por undefensordesueleccin;aserinformada,sinotuvieradefensor,delderecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el inters de la justicia lo exija, a que se le nombredefensordeoficio, gratuitamente,sicareciere demediossuficientespara pagarlo; e)A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecen-cia de los testigos de descargo y que stos sean interrogados en las mismas con-diciones que los testigos de cargo; f)A ser asistida gratuitamente por un intrprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g)A no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable. | 41 | http://dhpedia.wikispaces.com 4.Enelprocedimientoaplicablealosmenoresdeedadaefectospenalessetendren cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptacin social. 5.Toda persona declarada culpable de un delito tendr derecho a que el fallo condenato-rio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6.Cuandounasentenciacondenatoriafirmehayasidoulteriormenterevocada,oelcon-denado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatoriodelacomisindeunerrorjudicial,lapersonaquehayasufridounapena como resultado de tal sentencia deber ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado opor-tunamente el hecho desconocido. 7.Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condena-do o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pas. Artculo 15 1.Nadiesercondenadoporactosuomisionesqueenelmomentodecometerseno fueran delictivos segn el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito. Si con posteriori-dad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin de una pena ms leve, el delin-cuente se beneficiar de ello. 2.Nada de lo dispuesto en este artculo se opondr al juicio ni a la condena de una per-sona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos segn los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. Artculo 16 Todoserhumanotienederecho,entodaspartes,alreconocimientodesupersonalidad jurdica. Artculo 17 1.Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin. 2.Todapersonatienederechoalaproteccindelaleycontraesasinjerenciasoesos ataques. | 42 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 183.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin, as como la libertad de manifestar su religin o sus creencias, individual o co-lectivamente,tantoenpblicocomoenprivado,medianteelculto,lacelebracinde los ritos, las prcticas y la enseanza. 4.Nadie ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religin o las creencias de su eleccin. 5.La libertad de manifestar la propia religin o las propias creencias estar sujeta nica-mente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la se-guridad, el orden, la salud o la moral pblicos, o los derechos y libertades fundamenta-les de los dems. 6.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padresy,ensucaso,delostutoreslegales,paragarantizarqueloshijosrecibanla educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. Artculo 19 1.Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones. 2.Todapersonatienederechoalalibertaddeexpresin;estederechocomprendela libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin conside-racin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin. 3.Elejerciciodelderechoprevistoenelprrafo2deesteartculoentraadeberesy responsabilidadesespeciales.Porconsiguiente,puedeestarsujetoaciertasrestric-ciones, que debern, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesa-rias para: a)Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems; b)La proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pbli-cas. Artculo 20 1.Toda propaganda en favor de la guerra estar prohibida por la ley. 2.Toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituya incitacin a la discri-minacin, la hostilidad o la violencia estar prohibida por la ley. | 43 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 21 Sereconoceelderechodereuninpacfica.Elejerciciodetalderechoslopodrestar sujetoalasrestriccionesprevistasporlaleyqueseannecesariasenunasociedadde-mocrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad pblica o del orden pbli-co, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. Artculo 22 1.Todapersonatienederechoaasociarselibrementeconotras,inclusoelderechoa fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la proteccin de sus intereses. 2.El ejercicio de tal derecho slo podr estar sujeto a las restricciones previstas por la leyquesean necesarias enunasociedaddemocrtica,enintersdelaseguridad na-cional, de la seguridad pblica o del orden pblico, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems. El presente artculo no impedir la imposicinderestriccioneslegalesalejerciciodetalderechocuandosetratede miembros de las fuerzas armadas y de la polica. 3.Ninguna disposicin de este artculo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organizacin Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la pro-teccin del derecho de sindicacin, a adoptar medidas legislativas que puedan menos-cabar las garantas previstas en l ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menos-cabar esas garantas. Artculo 23 1.Lafamiliaeselelementonaturalyfundamentaldelasociedadytienederechoala proteccin de la sociedad y del Estado. 2.Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3.El matrimonio no podr celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayen-tes. 4.Los Estados Partes en el presente Pacto tomarn las medidas apropiadas para asegu-rarlaigualdaddederechosyderesponsabilidadesdeambosespososencuantoal matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del mismo. En caso de diso-lucin, se adoptarn disposiciones que aseguren la proteccin necesaria a los hijos. | 44 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 24 1.Todoniotienederecho,sindiscriminacinalgunapormotivosderaza,color,sexo, idioma, religin, origen nacional o social, posicin econmica o nacimiento, a las medi-dasdeproteccinquesucondicindemenorrequiere,tantoporpartedesufamilia como de la sociedad y del Estado. 2.Todonioserinscritoinmediatamentedespusdesunacimientoydebertenerun nombre. 3.Todo nio tiene derecho a adquirir una nacionalidad. Artculo 25 Todoslosciudadanosgozarn,sinningunadeladistincionesmencionadasenelartculo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a)Participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de repre-sentantes libremente elegidos; b)Votaryserelegidoseneleccionesperidicasautnticas,realizadasporsufragiouni-versal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores; c)Teneracceso,encondicionesgeneralesdeigualdad,alasfuncionespblicasdesu pas. Artculo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminacin a igual pro-teccin de la ley. A este respecto, la ley prohibir toda discriminacin y garantizar a to-daslaspersonasproteccinigualyefectivacontracualquierdiscriminacinpormotivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier ndole, origen na-cional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. Artculo 27 EnlosEstadosenqueexistanminorastnicas,religiosasolingsticas,nosenegara laspersonasquepertenezcanadichasminoraselderechoquelescorresponde,en comn con los dems miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma. | 45 | http://dhpedia.wikispaces.com PARTE IV Artculo 28 1.Se establecer un Comit de Derechos Humanos (en adelante denominado el Comit). Secompondrdedieciochomiembros,ydesempearlasfuncionesquesesealan ms adelante. 2.El Comit estar compuesto de nacionales de los Estados Partes en el presente Pacto, quedebernserpersonasdegranintegridadmoral,conreconocidacompetenciaen materiadederechoshumanos.Setomarenconsideracinlautilidaddelaparticipa-cin de algunas personas que tengan experiencia jurdica. 3.Los miembros del Comit sern elegidos y ejercern sus funciones a ttulo personal. Artculo 29 1.Los miembros del Comit sern elegidos por votacin secreta de una lista de personas que renan las condiciones previstas en el artculo 28 y que sean propuestas al efecto por los Estados Partes en el presente Pacto. 2.CadaEstadoParteenelpresentePactopodrproponerhastadospersonas.Estas personas sern nacionales del Estado que las proponga. 3.La misma persona podr ser propuesta ms de una vez. Artculo 30 1.La eleccin inicial se celebrar a ms tardar seis meses despus de la fecha de entra-da en vigor del presente Pacto. 2.Por lo menos cuatro meses antes de la fecha de la eleccin del Comit, siempre que nosetratedeunaeleccinparallenarunavacantedeclaradadeconformidadconel artculo 34, el Secretario General de las Naciones Unidas invitar por escrito a los Es-tadosPartesenelpresentePactoapresentarsuscandidatosparaelComitenel trmino de tres meses. 3.El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfabtico de los candidatos que hubieren sido presentados, con indicacin de los Estados Partes que los hubieren designado, y la comunicar a los Estados Partes en el presente Pacto a ms tardar un mes antes de la fecha de cada eleccin. 4.LaeleccindelosmiembrosdelComitsecelebrarenunareunindelosEstados Partes en el presente Pacto convocada por el Secretario General de las Naciones Uni-das en la Sede de la Organizacin. En esa reunin, para la cual el qurum estar cons- | 46 | http://dhpedia.wikispaces.com tituido por dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, quedarn elegidos miembros del Comit los candidatos que obtengan el mayor nmero de votos y la ma-yoraabsolutadelosvotosdelosrepresentantesdelosEstadosPartespresentesy votantes. Artculo 31 1.El Comit no podr comprender ms de un nacional de un mismo Estado. 2.En la eleccin del Comit se tendr en cuenta una distribucin geogrfica equitativa de los miembros y la representacin de las diferentes formas de civilizacin y de los prin-cipales sistemas jurdicos. Artculo 32 1.LosmiembrosdelComitseelegirnporcuatroaos.Podrnserreelegidossise presenta de nuevo su candidatura. Sin embargo, los mandatos de nueve de los miem-broselegidosenlaprimeraeleccinexpirarnalcabodedosaos.Inmediatamente despus de la primera eleccin, el Presidente de la reunin mencionada en el prrafo 4 del artculo 30 designar por sorteo los nombres de estos nueve miembros. 2.Las elecciones que se celebren al expirar el mandato se harn con arreglo a los artcu-los precedentes de esta parte del presente Pacto. Artculo 33 1.Si los dems miembros estiman por unanimidad que un miembro del Comit ha dejado de desempear sus funciones por otra causa que la de ausencia temporal, el Presiden-te del Comit notificar este hecho al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar vacante el puesto de dicho miembro. 2.EncasodemuerteorenunciadeunmiembrodelComit,elPresidentelonotificar inmediatamente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien declarar vacante elpuestodesdelafechadelfallecimientoodesdelafecha enque sea efectivalare-nuncia. Artculo 34 1.Si se declara una vacante de conformidad con el artculo 33 y si el mandato del miem-bro que ha de ser sustituido no expira dentro de los seis meses que sigan a la declara-cin de dicha vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas lo notificar a ca-da uno de los Estados Partes en el presente Pacto, los cuales, para llenar la vacante, | 47 | http://dhpedia.wikispaces.com podrnpresentarcandidatosenelplazodedosmeses,deacuerdo conlodispuesto en el prrafo 2 del artculo 29. 2.El Secretario General de las Naciones Unidas preparar una lista por orden alfabtico de los candidatos as designados y la comunicar a los Estados Partes en el presente Pacto. La eleccin para llenar la vacante se verificar de conformidad con las disposi-ciones pertinentes de esta parte del presente Pacto. 3.Todo miembro del Comit que haya sido elegido para llenar una vacante declarada de conformidad con el artculo 33 ocupar el cargo por el resto del mandato del miembro que dej vacante el puesto en el Comit conforme a lo dispuesto en este artculo. Artculo 35 LosmiembrosdelComit,previaaprobacindelaAsambleaGeneraldelasNaciones Unidas, percibirn emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y con-dicionesquelaAsambleaGeneraldetermine,teniendoencuentalaimportanciadelas funciones del Comit. Artculo 36 ElSecretarioGeneraldelasNacionesUnidasproporcionarelpersonalylosservicios necesariosparaeldesempeoeficazdelasfuncionesdelComitenvirtuddelpresente Pacto. Artculo 37 1.El Secretario General de las Naciones Unidas convocar la primera reunin del Comit en la Sede de las Naciones Unidas. 2.Despus de su primera reunin, el Comit se reunir en las ocasiones que se prevean en su reglamento. 3.El Comit se reunir normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Artculo 38 Antesdeentrarenfunciones,losmiembrosdelComitdeclararnsolemnementeense-sin pblica del Comit que desempearn su cometido con toda imparcialidad y concien-cia. | 48 | http://dhpedia.wikispaces.com Artculo 39 1.ElComitelegirsuMesaporunperododedosaos.LosmiembrosdelaMesa podrn ser reelegidos. 2.ElComitestablecersupropioreglamento,enelcualsedispondr,entreotrasco-sas, que: a)Doce miembros constituirn el qurum; b)Las decisiones del Comit se tomarn por mayora de votos de los miembros pre-sentes. Artculo 40 1.Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a)En el plazo de un ao a contar de la fecha de entrada en vigor del presente Pacto con respecto a los Estados Partes interesados; b)En lo sucesivo, cada vez que el Comit lo pida. 2.Todos los informes se presentarn al Secretario General de las Naciones Unidas, quien los transmitir al Comit para examen. Los informes sealarn los factores y las dificul-tades, si los hubiere, que afecten a la aplicacin del presente Pacto. 3.ElSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas,despusdecelebrarconsultasconel Comit,podrtransmitiralosorganismosespecializadosinteresadoscopiasdelas partes de los informes que caigan dentro de sus esferas de competencia. 4.ElComitestudiarlosinformespresentadosporlosEstadosPartesenelpresente Pacto. Transmitir sus informes, y los comentarios generales que estime oportunos, a los Estados Partes. El Comit tambin podr transmitir al Consejo Econmico y Social esoscomentarios,juntoconcopiadelosinformesquehayarecibidodelosEstados Partes en el Pacto. 5.Los Estados Partes podrn presentar al Comit observaciones sobre cualquier comen-tario que se haga con arreglo al prrafo 4 del presente artculo. Artculo 41 1.Con arreglo al presente artculo, todo Esta