Carta Notarial

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CARTA NOTARIAL

CARTA NOTARIAL

Cusco, 14 de Julio del 2015

Seor : LUIS Prez PaCO DNI Nro. 23840737

Av. Apu Nro. 60. Asunto : Incumplimiento de Contratos de fabricacin de muebles y otros Estimado seor:

I. CONTRATOS DE FABRICACIN DE MUEBLES DE MADERA Y OTROS. Es el caso que nuestra empresa ha celebrado diferentes contratos de fabricacin de muebles y otros, a todo costo y adicionales de madera; los mismos que se detallan a continuacin;1. Con fecha 20 de Febrero del 2014, se celebr un contrato referido a la confeccin de tarimas hoteleras en un nmero de 3 con acabado de color madera natural.2. Con fecha, 30 de abril del 2014, se celebr un contrato de fabricacin a todo costo en carpintera con su representada, concernientes a la fabricacin e instalacin de ventanas, puertas, claraboyas, en la localidad de Huacahuasi.3. En fecha 26 de junio del 2014, nos remiti una carta de aclaracin justificando el retraso en las obras en la localidad de huacahuasi.

4. En fecha 21 de julio del 2014, se tiene un contrato referido a trabajos en carpintera de fabricacin y colocacin de ventanas, mamparas en la localidad de lamay.

5. En fecha 22 de julio del 2014, se suscribi un adicional al contrato de confeccin de muebles, tarimas hoteleras de fecha 20 de Febrero del 2014, adicionando en un nmero de 05 tarimas al total.6. En fecha 30 de julio se celebraron dos contratos, uno referido a la fabricacin e instalacin de cabeceras para el lodge de Huacahuasi contrato este celebrado con los Sres. Ardiles Prez Jack Harry con DNI N 06795392 y Avirat Sotomayor Max Einar con DNI N 10729352; y otro contrato referido a la fabricacin de mesas de noche para el lodge Huacahuasi, en las que Ud. figura como garante solidario.7. En fecha 01 de Agosto de 2014; se celebr un Contrato referente a la fabricacin y colocacin de puertas mampara en Lamay; 8. En fecha 15, de Septiembre del 2014; en Huacahuasi se suscribi un adicional concerniente a fabricacin de ventanas para reas especficas, puerta rotonda de 02 hojas, una claraboya y colocado de chapas con picaporte, 9. En Lamay en fecha 15 de octubre; se suscribe un adicional para la fabricacin de puertas mamparas, colocado de chapas y picaportes.10. Finalmente se suscribi una adenda en fecha 05 de noviembre del 2014; respecto al monto total del contrato, debido a una modificacin concerniente al nmero de puertas a fabricar. II. OBSERVACIONES A LOS TRABAJOS REALIZADOS

Luego de ms de diez (10) meses de requerir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos celebrados que se hace mencin precedentemente, se ha remitido Emails con las observaciones, as se tiene lo siguiente:1. Mediante Email de fecha 18 de febrero de 2015; se le notific las observaciones a las obras ejecutadas por su empresa referido a: junquillado en ventanas instaladas, rodoneo de ventanas, refuerzo y reparacin de algunas mamparas, rodn Jamba en varias reas, rodn Junquillo en varias reas, repasar el barniz exterior en algunas mamparas y ventanas, mejoramiento de puertas que raspaban, las puertas de las mamparas del tercer nivel en Lamay.2. Con fecha 19 de febrero del presente, dio respuesta a nuestro Email reconociendo las observaciones y declarando asumir por el levantamiento de las observaciones por cuenta y costo de su empresa, en virtud a ello procedimos a subcontratar con otro carpintero, para que pueda levantar las observaciones de la obra inconclusa que dejo su representada; es as que, en Huacahuasi, se tiene un gasto ascendente a S/. 12,567.70 nuevos soles, por concepto de rodoneo y junquillado, montaje y desmontaje de mamparas, ventanas, laqueados de comedor, cocina y exteriores. En Lamay se tiene un gasto ascendente a S/.11,100.00 nuevos soles, en fabricacin de 02 puertas mamparas junquillado, rodoneado y laqueado, reforzado de 05 mamparas con madera aguano, laqueado al color natural de todas las puertas y ventanas de las terrazas, as tambin en el interior de las habitaciones. Conforme a lo detallado precedentemente, se tiene un total de s/. 23,667.70 Nuevos Soles, los cuales se han levantado parcialmente las observaciones pues an quedan muchas por subsanar.3. Adems de las observaciones subsanadas en indicadas en el punto 1 y 2 que se han efectuado por su cuenta y costo, hay observaciones que se refiere al Email de fecha 18 de febrero del 2015 que deber ser subsanado tambin por cuenta de Ud. de acuerdo a lo acordado entre las partes. 4. De otro lado, se evidencia claramente un incumplimiento del contrato, puesto que segn la adenda al contrato de fecha, 30 de abril del 2014, en Huacahuasi, no se ha fabricado e instalado el total de ventanas (120 segn especificaciones tcnicas) y 08 puertas, puesto que mediante un conteo general de ventanas se ha comprobado que faltan en un nmero de 15 ventanas aprox. de diferentes medidas; medidas que adems no coinciden, consecuencia de ello es que se tienen rendijas inadmisibles e intolerables, puesto que al ser estas en dimensiones tan grandes permite el ingreso de aire y polvo a las habitaciones, perjudicando la comodidad y el servicio de calidad que es debemos ofrecer a nuestros clientes; adems de la imprecisin entre el pestillo y la hembrilla en las cerraduras de las ventanas, para poder abrir y cerrar se tiene que emplear fuerza para empujar hacia arriba y abajo hasta que estos coincidan, otras en las que simplemente no hay cerradura alguna y estn sujetadas con clavos. As tambin hay ventanas sostenidas con cuetas o tacos, otras que estn por caerse debido al mal estado de las bisagras con el eje central por caerse, en otras ya sin ella, las mismas constituyen peligros latentes para el cliente y el personal. Las mismas que, actualmente se muestran en completo abandono deteriorndose cada una de ellas.5. Se aprecia el trabajo general, defectuoso e inconcluso y se evidencia que no se ha trabajado con personal experimentado con conocimiento del oficio, sin la diligencia debida, con imprecisin en la construccin y acabados, distando del fiel cumplimiento del contrato suscrito y de acuerdo al expediente tcnico.6. Posteriormente a la fabricacin e instalacin de las ventanas se ha observado deformaciones, rajaduras, agrietamientos y torceduras en un 70%; tanto en ventanas como en puertas, y se comprobndose que el trabajo se ha realizado con madera hmeda; como es de vuestro conocimiento en el proceso de secado de la madera aguano es estable con bajo riesgo de alabeo, las anomalas descritas tal como es de apreciarse en el lbum fotogrfico hace notar que la madera utilizada para la fabricacin de los muebles, no ha sido en su totalidad material de primera y totalmente seca. Hasta la fecha no fueron corregidas pese a que el fabricante ofreci las garantas de un trabajo muy tcnico. Dando muestra de un descuido absoluto referido a la esttica.III. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

En observancia de las clusulas establecidas en los contratos; invocamos, principalmente, los siguientes incumplimientos:

a) Clusula II, de los contratos mencionados (Lamay y Huacahuasi) referido al objeto del contrato, en el cual se estableci la fabricacin e instalacin ha de realizarse a un estndar hotelero, lo que significa buena calidad y esttica en los acabados, con material de primera, sumo cuidado en el empleo de los materiales conforme a las especificaciones tcnicas; sin embargo, se ha comprobado no tener el estndar hotelero, descuido de la esttica; debido al acabado de las ventanas y puertas, con espacios de pulgada hasta 6 pulgadas, entre stas y las paredes de concreto del hotel; se ha aplicado un material de SIKABOOM para rellenar los espacios vacos, en lugar de jambas y/o rodones; psimamente aplicados y mal acabados; se apreciaban antiestticos y que distan mucho con el acabado del estndar pactado.b) Dentro de la clusula de las obligaciones de las partes en la clusula V.1 literal a) de los contratos, el contratista se obliga a ejecutar la prestacin de su cargo en la forma ms diligente posible procurando mayor eficacia, experiencia tcnica y tambin personal experto. Todo ello no se aprecia en el trabajo que se tiene, puesto hay grietas en los listones e imprecisiones por doquier.c) Clusula V.1 literal b) de los contratos, en el que se estableci la prohibicin del empleo de los materiales distintos a los presupuestados en el anexo que forma parte de este contrato. Clusula que no ha sido cumplida a cabalidad por emplearse sikaboon en lugar de jambas y clavos en lugar de cerraduras.d) Clusula V1. literal d) deber contar con el personal ms capacitado para la ejecucin de la obra, y evidentemente el resultado del trabajo realizado, hace notar que no se ha trabajado con el personal idneo para el mismo, tal como se ha descrito en las observaciones a los diferentes trabajos que realiz su empresa.e) Segn la clusula VII.3, de los tres contratos y sus adicionales; se ha comprobado defectos y omisiones de los trabajos, en la calidad de los materiales y acabados estos debieron ser inmediatamente subsanados o corregidos bajo costo responsabilidad tcnica y administrativa del contratista. Sin derecho a honorarios por tales conceptos. Lo cual hasta la fecha no se cumpli.f) Segn la Clusula VIII.1 no se ha dado a conocer mediante informes sobre el avance de las obras al Supervisor cada 15 das.

g) Segn la clusula IX .2 De todos los contratos, seala: las partes dejan establecido que la misma, es a todo costo y el cumplimiento de la prestacin estar determinado por el resultado del servicio, por lo tanto al no estar entregada dichas obras por estar defectuoso en gran magnitud, implica otro incumplimiento contractual.h) Exigimos la entrega de la obra y dems trabajos realizados por su representada, tal cual lo estipula la Clusula VI.4; de lo contrario en cumplimiento de la Clusula VI.3 haremos efectivo el cobro por compensacin del 2 % del monto total del contrato por la entrega a destiempo de los trabajos, sin perjuicio de los daos y perjuicios ocasionados por la deficiente ejecucin del trabajo; mediante un acta en el cual se acredite la entrega de la obra culminada, con las observaciones planteadas y la aceptacin y liquidacin final de la obra.Ante este incumplimiento tanto en el plazo como en la culminacin y el acabado de las obras, estuvimos facultados para resolver el contrato, puesto que nos ha generado daos y/o perjuicios, el comprobado incumplimiento.Evidentemente, fuimos muy comprensivos y tolerantes ante tales incumplimientos, sin embargo la poca disposicin de aclarar y dar solucin a las diferencias que se tiene con su empresa, nos obliga a remitirle esta Carta Notarial, asimismo el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales establecidas en las especificaciones tcnicas de las bases, que forman parte del contrato; es en razn a ello, que requerimos que asuma el costo por concepto del levantamiento de todo lo observado, conforme se ha detallado.

IV. DEL MARCO LEGAL En atencin a la Clusula XIII del contrato, referido a la aplicacin supletoria de la ley, Invocamos los artculos, 1771, 1774, 1775, 1777, 1778 y 1783 del Captulo Tercero, Ttulo IX, del Cdigo Civil; los que indican la obligacin de hacer una obra determinada en la forma y plazos convenidos; asimismo la obligacin de dar inmediato aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por este, el pago de los materiales que quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realizacin de la obra, por culpa del contratista; prohibindose la introduccin de variaciones en las caractersticas convenidas de la obra sin la aprobacin escrita del comitente.As tambin seala que, el comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecucin de la obra y cuando en el curso de ella, se compruebe que no se ejecuta conforme a lo convenido y segn las reglas del arte, el comitente puede fijar un plazo adecuado para que el contratista se ajuste a tales reglas. Transcurrido el plazo establecido, el comitente puede solicitar la resolucin del contrato, sin perjuicio del pago de la indemnizacin de daos y perjuicios.

Finalmente, requerimos que asuma los incumplimientos y las consecuencias de ello, en un tiempo perentorio de 15 das, sino muy a nuestro pesar ejecutaremos la correspondiente clusula de arbitraje. Atentamente,LUIS PERES LUNAGERENTE DE PLANIFICACION MOUNTLOD PERU