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carta notarial
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MARISCAL & GALDOSAbogados
CARTA NOTARIAL
Puno, 15 de mayo del 2015
SEOR.- DIRECTOR DE LA XII DITERPOL DE PUNO.-
De mi mayor consideracin.-
Mediante la presente carta, solicito a Ud, por conducto notarial, se sirva dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Resolucin Judicial N 01 de fecha 11 de mayo del 2015, recada en el Expediente Judicial N 00290-2011-8-2101-JM-CA-02, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto de Puno, a cargo de la Sra. Jueza Martha Irena Aguilar Castillo, cuya parte resolutiva manda lo siguiente:
SE RESUELVE.-Primero.- CONCEDER la Medida Cautelar Innovativa solicitada por ANGEL PASCUAL CARDENAS ALCAZAR; En consecuencia DISPONGO: La suspensin temporal de la eficacia de la Resolucin 1046-2010-IN de fecha veintitrs de octubre del dos mil diez, hasta que se resuelva en forma definitiva el proceso principal; y que el recurrente recupere su condicin de personal en situacin de actividad en el grado de Coronel PNP, con todas las prerrogativas que el puesto impone y le sean inherentes. Para tal efecto OFCIESE a la entidad demandada Direccin General de la Polica Nacional del Per, representado por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, relativo a la Polica Nacional y el Ministro del Interior representado en Juicio por el Procurador Publico de dicho Ministerio, para que cumpla con lo ordenado dentro del plazo de CINCO DAS, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Publico en caso de renuencia. T.R y H.S.-En ese orden, LA XII DIRTERPOL DE PUNO, deber disponer lo pertinente para que el recurrente RECUPERE SU CONDICIN DE PERSONAL EN SITUACIN DE ACTIVIDAD EN EL GRADO DE CORONEL PNP, conforme fue dispuesto en la ya mencionada Resolucin Judicial N 01 de fecha 11 de mayo del 2015, todo ello, en el trmino de 5 das, puesto que de no hacerlo el juzgado remitir copias al Ministerio Pblico por desobediencia a la autoridad.Al respecto, es necesario tener presente lo dispuesto en el artculo 4) de la Ley Orgnica del Poder Judicial, cuyo tenor literal prescribe lo siguiente: Artculo 4.- Carcter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administracin de justicia.Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de ndole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios trminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley seala.Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacin, fuera de la organizacin jerrquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el rgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucin, ni cortar procedimientos en trmite, bajo la responsabilidad poltica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso.Esta disposicin no afecta el derecho de gracia.Bajo ese contexto, la XII DITERPOL se encuentra obligada a cumplir el mandato judicial contenido en la ya mencionada Resolucin Judicial N 01 de fecha 11 de mayo del 2015, recada en el Expediente Judicial N 00290-2011-8-2101-JM-CA-02, y es ms, la XII DITERPOL no puede calificar el contenido y los fundamentos de la decisin judicial adoptada en el presente caso, pues ello, puede implicar responsabilidad penal, al margen de la responsabilidad civil y administrativa a que hubiera lugar.Sin otro particular, agradezco su atencin y por otro lado, dejo por sealado como domicilio procesal el Jr. Cajamarca N 340 de la ciudad de Puno, Estudio Jurdico MARISCAL & GALDOS Abogados, lugar donde se deber remitir cualquier documentos relacionado con el pedido contenido en la presente carta notarial.
ANGEL PASCUAL CARDENAS ALCAZARDNI 29477218C.I.P. 256643
Anexos.- 1.- Copia legalizada de la Resolucin Judicial N 01.