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Lima, 23 de febrero del 2015 Señores: NORIS ELIZABETH NAMOC CABRERA CARLOS SEGUNDO REYMUNDO COTRINA VICTOR CHAVEZ ARANGURI Calle Progreso N° 147 – Huerta Grande – Trujillo Trujillo.- Referencia : Conclusión del Contrato de Arrendamiento y Entrega de Inmueble. De mi Consideración: Por la presente, les informo que de acuerdo a lo establecido en la clausula Tercera del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril del 2014, el plazo de duración del arrendamiento del inmueble de mi propiedad ubicado en Calle Progreso N| 147 – Huerta Grande – Trujillo, vencerá en forma indefectible el día 5 de abril del 2015 y no será renovado. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso 10 del artículo 1681° y artículo 1699° del Código Civil, le otorgo un plazo razonable para desocupar el inmueble que será el día 5 de abril del 2015, día en que deberá proceder a entregar las llaves y entregar el inmueble en las mismas condiciones que les fue entregado tal como lo señala la clausula Séptima del referido contrato, así como los trabajos indicados en dicha clausula que son el cambio de mayólica, del baño y poza de ducha, cambio de lavadero de patio y pintado del piso del pasadizo interior, y la puerta en la ventana de la cocina con acceso al patio posterior. Con respecto a la garantía el arrendador y los arrendatarios llegaron al acuerdo que esta seria gastada en el pintado interior y exterior del inmueble materia de alquiler. Señaladas las condiciones y fecha en las que se debe desocupar el referido inmueble de mi propiedad, dense los arrendatarios por comunicados, caso contrario me veré obligada a iniciar las acciones judiciales destinadas a lograr la recuperación de mi “Articulo 1681°.- El arrendatario esta obligado: … 10. A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin mas deterioro que el de su uso ordinario.” “Articulo 1699°.- El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.”

Carta notarial termino de arrendamiento

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Page 1: Carta notarial termino de arrendamiento

Lima, 23 de febrero del 2015

Señores:NORIS ELIZABETH NAMOC CABRERACARLOS SEGUNDO REYMUNDO COTRINAVICTOR CHAVEZ ARANGURICalle Progreso N° 147 – Huerta Grande – TrujilloTrujillo.-

Referencia : Conclusión del Contrato de Arrendamiento y Entrega de Inmueble.

De mi Consideración:

Por la presente, les informo que de acuerdo a lo establecido en la clausula Tercera del contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril del 2014, el plazo de duración del arrendamiento del inmueble de mi propiedad ubicado en Calle Progreso N| 147 – Huerta Grande – Trujillo, vencerá en forma indefectible el día 5 de abril del 2015 y no será renovado.

En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el inciso 10 del artículo 1681° y artículo 1699° del Código Civil, le otorgo un plazo razonable para desocupar el inmueble que será el día 5 de abril del 2015, día en que deberá proceder a entregar las llaves y entregar el inmueble en las mismas condiciones que les fue entregado tal como lo señala la clausula Séptima del referido contrato, así como los trabajos indicados en dicha clausula que son el cambio de mayólica, del baño y poza de ducha, cambio de lavadero de patio y pintado del piso del pasadizo interior, y la puerta en la ventana de la cocina con acceso al patio posterior. Con respecto a la garantía el arrendador y los arrendatarios llegaron al acuerdo que esta seria gastada en el pintado interior y exterior del inmueble materia de alquiler.

Señaladas las condiciones y fecha en las que se debe desocupar el referido inmueble de mi propiedad, dense los arrendatarios por comunicados, caso contrario me veré obligada a iniciar las acciones judiciales destinadas a lograr la recuperación de mi propiedad, siendo en ese caso que todos los gastos que se generen, serán asumidos por los arrendatarios.

Finalmente, dejo constancia que dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, deberán igualmente proceder a cancelar el integro de los importes pactados como merced conductiva mensual.

Atentamente,

VICTORIA VARGAS TELLO DE MATOSDNI N° 06748342Domicilio legal: Calle Los abetos N° 284, Ate Vitarte, Lima, Lima.

“Articulo 1681°.- El arrendatario esta obligado: …10. A devolver el bien al arrendador al vencerse el plazo del contrato en el estado en que lo recibió, sin mas deterioro que el de su uso ordinario.”“Articulo 1699°.- El arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas.”