Carta Orgánica - ConVocación Por San Isidro

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  • 7/29/2019 Carta Orgnica - ConVocacin Por San Isidro

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    Artculo 1: La Agrupacin Poltica Municipal Con Vocacin por San Isidro(en adelante Con Vocacin porSan Isidro o la Agrupacin) se rige en cuanto a su organizacin y funcionamiento, por las disposicionesde esta Carta Orgnica.

    Artculo 2: Pueden integrar Con Vocacin por San Isidro los ciudadanos argentinos y extranjeros,mayores de 18 aos que, aceptando las ideas enunciadas en la Declaracin de Principios, los propsitosconcretos de accin municipal indicados en sus Bases de Accin Poltica, y las normas de esta CartaOrgnica, se incorporen al mismo como afiliados.

    Artculo 3: Las disposiciones de esta Carta Orgnica podrn ser reglamentadas por los organismospartidarios, complementando pero no alterando el espritu de las disposiciones contenidas en la misma.

    Artculo 4: Para ser afiliado a Con Vocacin por San Isidrose requiere: a) estar domiciliado en el Partidode San Isidro; b) tener medios de vida lcitos y no estar afectado por inhabilidades para el ejercicio del

    sufragio; c) cumplir con lo dispuesto en el artculo 24 del Decreto-Ley 9889/82 (t.o. 1992), es decir noestar afiliado a otra Agrupacin Poltica Municipal ni a un Partido Provincial alguno, en tanto as loestablezca la ley; y d) estar en condiciones de sufragar -en caso de ser extranjero- de conformidad conlas disposiciones que rijan en la materia.

    Artculo 5: Las solicitudes de afiliacin se presentarn en fichas por triplicado y contendrn el apellido ynombre completos del interesado, el nmero de documento nacional de identidad, matrcula deenrolamiento o libreta cvica, la fecha de nacimiento, sexo, estado civil, profesin u oficio, la fecha de laafiliacin y la firma o impresin digital del interesado. Adicionalmente se podrn agregar otros datosfiliatorios que se estime conveniente. En todos los casos la firma del interesado o su impresin digital,deber ser certificada por escribano pblico, Juez de Paz, Autoridad Partidaria o autoridad policial. Las

    fichas debern ser exhibidas durante 15 das (quince) en la sede de la agrupacin, previa firma deautoridad partidaria.

    Artculo 6: El registro de los afiliados estar abierto permanentemente. El Comit Directivo podrdisponer que los electores, y/o candidatos, deban tener un mnimo de hasta 90 (noventa) das efectivosen su condicin de afiliados.

    Artculo 7: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningn afiliado o grupo deafiliados podr atribuirse la representacin de la Agrupacin, de sus organismos, o de otros afiliados si noestuviesen legtimamente autorizados por el Comit Directivo o la Mesa Ejecutiva. Son derechos de losafiliados: a) peticionar a las autoridades de la Agrupacin; b) elegir y ser elegidos para ocupar cargospartidarios y cargos electivos; c) interesarse e informarse sobre la marcha de la Agrupacin, examinandolos libros, registros y documentos de la misma; y d) participar con voz y voto en las AsambleasGenerales.

    Artculo 8: Los afiliados tendrn un compromiso activo con la Agrupacin, no solamente en cuanto alsostenimiento de la misma, sino tambin en convocar equipos tcnicos, informacin til para laelaboracin de diagnsticos y/o propuestas de accin. Son deberes de los afiliados: a) promover ydefender el prestigio de la Agrupacin por todos los medios lcitos a su alcance; b) observar la disciplinainterna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c) actuar en la vida derelacin conforme a las reglas de la moral; d) sostener y defender las ideas enunciadas en la Declaracin

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    de Principios y los propsitos de accin indicados en las Bases de Accin Poltica; e) contribuir al sostneconmico; f) informar a las Autoridades Partidarias sobre situaciones personales que puedancomprometer a la Agrupacin y g) Poner en conocimiento de las autoridades situaciones que puedenllevar a un conflicto de intereses o que puedan ser interpretadas como una vulneracin de los valoresestablecidos en la Declaracin de Principios.

    Artculo 9: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsin firme, por afiliacin a otro Partido oAgrupacin Municipal (conforme al Artculo 24 ley 9889) o por la prdida del derecho electoral.

    Artculo 10: El Comit Directivo deber aprobar las afiliaciones. En caso que ste no apruebe unaafiliacin que cumpla con los requisitos de esta Carta Orgnica, el ciudadano podr solicitar una votacinen la primera Asamblea General despus de su presentacin, la que podr aprobar o rechazar suafiliacin por mayora simple de los presentes.

    Artculo 11: Con las solicitudes aceptadas se formar un fichero por orden alfabtico. A cada afiliado sele entregar una constancia de la aceptacin de su solicitud.

    Artculo 12: Con una antelacin mnima de dos meses a cada eleccin interna, las autoridadespartidarias confeccionarn el padrn de afiliados.

    Artculo 13: El gobierno de la Agrupacin -que corresponde a sus afiliados- ser ejercido por medio de laAsamblea General y los dems rganos y autoridades partidarias indicados en esta Carta Orgnica.

    Artculo 14: La Asamblea General es el rgano deliberativo de la Agrupacin y tiene supremaca sobretodos los dems rganos y autoridades partidarias.

    Artculo 15: El qurum para el funcionamiento de la Asamblea General se constituir con la presenciadel treinta por ciento (30%) de los afiliados y adoptar sus decisiones por simple mayora de lospresentes. Cuando no se obtuviere el qurum en la primera citacin, una vez transcurrida una hora de

    la sealada la Asamblea General quedar citada automticamente para la segunda hora despus de lahora de convocatoria original y en el mismo lugar, ocasin en la cual sesionar con el nmero de los queconcurran. Las deliberaciones de la Asamblea General se ajustarn al reglamento de funcionamiento delHonorable Concejo Deliberante de San Isidro.

    Artculo 16: Son funciones de la Asamblea General: a) designar sus autoridades -de viva voz- para cadareunin: un presidente, un vicepresidente y un secretario; b) Fijar el nmero de miembros del ComitDirectivo y juzgar su accionar as como el de los dems rganos y autoridades partidarias; c) tomar lasdisposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administracin de la Agrupacin deacuerdo con las normas de esta Carta Orgnica y la Declaracin de Principios; d) examinar y resolver lascuestiones que le someta el Comit Directivo; e) sancionar y modificar -en consonancia con lasnecesidades pblicas y las ideas de la Agrupacin- su programa de accin poltica; f) reformar esta Carta

    Orgnica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del da; g) considerarlos informes que en cada reunin anual deben presentar ante la Asamblea el Comit Directivo, elIntendente, los Concejales y Consejeros Escolares en ejercicio, y pronunciarse aprobando odesaprobando las gestiones que hayan realizado; h) definir la actitud de la Agrupacin frente a losproblemas pblicos de inters local, provincial y/o nacional con sujecin estricta a las ideas enunciadasen su Declaracin de Principios; i) encomendar al Comit Directivo la gestin de alianzas con otrasagrupaciones y/o partidos polticos, y aprobar o rechazar el resultado de las mismas y su consecuenteinstrumentacin; j) considerar y aprobar la Memoria Anual y el Balance de la Agrupacin; k) nombrar los

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    miembros de la Comisin Revisora de Cuentas; i) nombrar a los miembros del Tribunal de Garantas yDisciplina; m) nombrar los miembros de la Junta Electoral; y n) resolver las apelaciones interpuestas enlos casos de no aprobacin de solicitud de afiliacin o expulsin.

    Artculo 17: Las decisiones de la Asamblea se tomaran por mayora simple de los presentes con derechoa voto, con excepcin del inciso f del Art. 16 para el cual se requerir una mayora especial del 75%

    (setenta y cinco por ciento) de los presentes con derecho a voto y de las ventas de inmuebles de acuerdocon lo indicado en el Art. 36 de sta Carta Orgnica.

    Artculo 18: La Asamblea General deber reunirse una vez por ao cada vez que el Comit Directivo loestime conveniente cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados a la Agrupacin con excepcinde una Asamblea General que incluya en su orden del da la modificacin de la Carta Orgnica, la cualdeber estar citada con la aprobacin de las dos terceras partes de los miembros totales del ComitDirectivo.

    Artculo 19: El Comit Directivo es el rgano de gobierno de la Agrupacin, elegido en elecciones

    internas partidarias, y que reporta directamente a la Asamblea General.Artculo 20: Estar integrado por un nmero de miembros titulares no menor a 10 (diez) y comomximo igual al nmero de concejales que tenga el Honorable Concejo Deliberante de San Isidro,decisin que se definir de acuerdo con lo indicado en inciso b) del Art. 16 de sta Carta Orgnica.Podrn ser elegidos miembros suplentes por hasta la mitad de los miembros titulares electos, parareemplazar renuncias de miembros titulares.

    Artculo 21: Para ser elegible como miembro del Comit Directivo, se requiere estar inscripto en elpadrn electoral de San Isidro y ser afiliado a Con Vocacin por San Isidro.

    Artculo 22: El Comit Directivo deber reunirse una vez cada dos meses como mnimo y formarqurum con la mitad ms uno de sus miembros titulares. Adoptar sus resoluciones por simple mayorade votos de los presentes. Los miembros suplentes estn facultados a asistir a las reuniones, con voz ysin voto.

    Artculo 23: Son funciones del Comit Directivo: a) dirigir la Agrupacin como as tambin representarlaante las dems agrupaciones polticas y autoridades pblicas; b) decidir las polticas partidarias enparticular lo relativo a las campaas polticas de la Agrupacin; c) cumplir y hacer cumplir las normas deesta Carta Orgnica y las resoluciones de la Asamblea General; d) definir la posicin de la Agrupacinfrente a las cuestiones de inters pblico; e) convocar a la Asamblea General para las sesiones ordinariasy las extraordinarias que considere necesarias, as como determinar los asuntos a tratar en el Orden delDa; f) convocar a comicios internos cuando ello corresponda g) dar cuenta anualmente a la AsambleaGeneral, del desempeo de sus funciones y de la marcha general de la Agrupacin; h) elegir de entre sus

    miembros a quien ejerza las funciones de Presidente de la Agrupacin; i) aprobar las designaciones deintegrantes y cargos de los miembros de la Mesa Ejecutiva, j) presentar el Balance y Memoria anual, k)considerar y aprobar el presupuesto anual que le presente la Mesa Ejecutiva, as como las rendiciones decuenta que oportunamente sean requeridas y i) gestionar -por delegacin de la Asamblea, a cuyaaprobacin o rechazo se sujeta la consecuente implementacin- alianzas con otras agrupaciones y/opartidos polticos; m) Impulsar el desarrollo de la Agrupacin en todo el territorio del municipio; n)Impulsar la capacitacin y formacin de sus cuadros y o) Evaluar la labor de los equipos tcnicos

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    Artculo 24: Al constituirse el Comit Directivo luego de una eleccin de autoridades, elegir de entre susmiembros a quien desempee las funciones de Presidente. Dicha eleccin debe ser realizada en unareunin convocada a tal efecto, la cual deber reunir a no menos de los dos tercios de los miembroselectos del Comit Directivo, debiendo ser la eleccin del presidente aprobada por mayora absoluta desus miembros. Artculo 25: Los miembros del Comit Directivo sern elegidos por dos aos pudiendo ser

    reelectos con las limitaciones indicadas en los artculos 31 y 32 de esta Carta Orgnica. El ComitDirectivo podr por mayora absoluta de sus miembros suspender por 120 (ciento veinte) das a aquelmiembro que faltar a tres reuniones consecutivas, y en su lugar asumir el primer suplente.

    Artculo 26: El Comit Directivo podr nombrar para cada perodo en que duren sus funciones unConsejo Asesor que puede ser invitado en forma permanente, con voz pero sin voto, a las reuniones delComit Directivo. El mismo no podr exceder la cantidad equivalente al 50% de los miembros del ComitDirectivo. Sus funciones caducan al finalizar el mandato del Comit Directivo. Tanto los miembros delComit Directivo como del Consejo Asesor desempearn sus funciones ad-honorem.

    Artculo 27: El Consejo Asesor estar integrado por los las personas que el Comit Directivo decida deentre los presidentes anteriores de la Agrupacin y los Concejales o Consejeros Escolares en ejercicio oque ya hayan cumplido su mandato, y en general por personas que el Comit Directivo estime que por suconocimiento y representatividad, pueden prestar una contribucin significativa a los objetivos de laAgrupacin.

    Artculo 28: La Mesa Ejecutiva es el rgano de administracin partidaria, que tiene a su cargo la gestinoperativa de la Agrupacin. Sus miembros desempearn sus funciones ad-honorem.

    Artculo 29: El Presidente electo propondr al Comit Directivo la designacin de una Mesa Ejecutiva queestar integrada por un mnimo de 5 (cinco) miembros titulares incluido el Presidente. Uno de ellos serdesignado como Vicepresidente, otro como Secretario Poltico, otro como Secretario General y otro comoTesorero. Podrn incluir miembros adicionales sin designacin de cargo especfico. Dichos miembrosadicionales pueden ser elegidos o no de entre los miembros del Comit Directivo. Le corresponde alplenario del Comit Directivo considerar y aprobar la propuesta del Presidente con relacin alnombramiento de los miembros de la Mesa Ejecutiva y la designacin de los cargos dentro de la misma.En caso de renuncia de uno de sus miembros el Presidente podr proponer al Comit Directivo un nuevomiembro.

    Artculo 30: Son funciones de la Mesa Ejecutiva: a) administrar la Agrupacin y designar, remover ycontrolar al personal rentado; b) implementar las polticas partidarias en particular lo relativo a lascampaas polticas de la Agrupacin y toda actividad proselitista; c) realizar todos los actos que seannecesarios o exija la vida de la Agrupacin; d) delegar las funciones y responsabilidades pertinentes losdistintos miembros de la Mesa Ejecutiva; e) crear las comisiones, comits, subcomits o equipos de

    trabajo que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, determinar sus funciones,nombrar sus autoridades y ejercer la supervisin de los mismos; f) crear los organismos que tiendan a lacapacitacin de los afiliados en la problemtica municipal, provincial o nacional, teniendo en cuenta en loque corresponda al inciso h. del artculo dieciocho de la Ley 9889; g)gestionar los recursos econmicos yadministrar el presupuesto de campaa. ; h) llevar en forma regular los libros societarios y contables quesean exigidos por las autoridades pertinentes, entre ellos los libros de inventario, de caja y de pago decargas sociales si las hubiere. Los mencionados libros sern rubricados en la forma de ley; i) conservar ladocumentacin legal y contable que deber conservarse por el plazo de cinco aos, y entregarla en el

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    momento de terminacin de su perodo, a las autoridades que entren en funciones bajo debidaconstancia firmada por los miembros que cesen y por aquellos que asumen las funciones directivas; j)adoptar todas las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas yresponsabilidades que le fija sta Carta Orgnica y k) Realizar y presentar al Comit Directivo elpresupuesto bianual y plan de accin. Al finalizar el ao de gestin podr presentar una actualizacin

    Artculo 31: Los miembros del Comit Directivo y de la Mesa Ejecutiva sern elegidos por dos aos, nopudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario Poltico,Secretario General o Tesorero por ms de dos perodos consecutivos. Tampoco ningn afilado puede servuelto a re-elegir en uno de los cargos indicados ms arriba sin que haya pasado un perodo de tiemposimilar al que mantuvo dicho cargo.

    Artculo 32: Es incompatible el desempeo simultneo de los cargos partidarios indicados en el artculo31 de esta Carta Orgnica, con el cumplimiento de funciones electivas o polticas en los PoderesEjecutivo, Legislativo y Judicial, ya sea nacional, provincial o municipal.

    Artculo 33: El patrimonio de la Agrupacin se formar con los aportes estatales que establezcan lasleyes provinciales, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles e inmuebles quesean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta o gravamen como astambin por las cuotas o contribuciones de personas fsicas o jurdicas.

    Artculo 34: El intendente, los concejales, los asesores y los funcionarios de gobierno afiliados a ConVocacin por San Isidro, debern contribuir mensualmente a la Agrupacin. El Intendente y losConcejales lo harn con el 10% (diez por ciento) de toda remuneracin neta percibida y los asesores yfuncionarios con el 5% (cinco por ciento)..

    Artculo 35: Queda prohibido a las Autoridades Partidarias recibir donaciones annimas o aceptaraportes de empresas concesionarias de servicios pblicos o de obras pblicas que sean proveedoras del

    Estado Municipal, as como de empresas que explotan el juego de azar, de organizaciones gremiales oprofesionales.

    Artculo 36: Los bienes inmuebles sern adquiridos a nombre de la Agrupacin por decisin del ComitDirectivo que deber aprobar la Asamblea General. No podrn ser enajenados, permutados o gravadossino en virtud de decisin adoptada por el voto afirmativo absoluto de los miembros presentes del ComitDirectivo en reunin que cuente con la presencia de no menos de dos tercios de los miembros titularesdel mismo o por mayora simple de la Asamblea convocada al efecto. El Presidente y el Tesorerorepresentarn a la Agrupacin conjuntamente en todos los actos relativos a la adquisicin, transferenciao gravmenes de inmuebles.

    Artculo 37: Los fondos de la Agrupacin en dinero, ttulos, acciones, sern depositados en cualquier

    entidad financiera pblica o privada con sucursal en el distrito de San Isidro, a la orden de la Agrupacin.El Presidente, el VicePresidente, el Secretario Poltico, el Tesorero y el Secretario General estnautorizados a firmar en forma conjunta dos de ellos. El Comit Directivo podr mediante poder ampliaresta facultad a dems miembros de la Mesa Ejecutiva.

    Artculo 38: La Asamblea General nombrar una Comisin Revisora de Cuentas cuya funcin consistiren la supervisin contable de la administracin patrimonial y controlar que el financiamiento de laagrupacin se ajuste a la legislacin vigente y dems normas internas. La comisin tendr tres Miembros

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    Titulares y un nmero igual de Miembros Suplentes, los que durarn dos aos en sus funciones,pudiendo ser reelegidos sin limitaciones.

    Artculo 39: Se establece como fecha de cierre del Ejercicio Anual el da 31 de marzo de cada ao.Dentro de cuarenta y cinco das de cerrado cada ejercicio anual, el Comit Directivo deber presentar alla Comisin Revisora de Cuentas un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisin

    Revisora de Cuentas, previas las aclaraciones y correcciones que fuere menester, ser presentado a laJunta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los trminos del inc. C) del artculo cuarenta y cinco de laLey 9889 y en general dado a publicidad. En la Asamblea General que se realice en formainmediatamente posterior, la Memoria y el Balance deben ser aprobados por la Asamblea General.

    Artculo 40: La Asamblea General nombrar un Tribunal de Garantas y Disciplina que estar integradopor tres miembros titulares y tres suplentes, y durarn dos aos en sus funciones pudiendo serreelegidos sin limitaciones.

    Artculo 41: ste Tribunal entiende en asuntos relativos a: a) Conflictos o divergencias de interpretaciny aplicacin de esta Carta Orgnica, b) Conflictos entre los rganos del partido, c) Conflictos entreafiliados y los rganos partidarios, d) Juzgamiento de la conducta de los integrantes de los rganospartidarios, e) Juzgamiento del cumplimiento de normas ticas en la conducta cvica de los afiliados y f)Las apelaciones de los afiliados u otros conflictos que decida aceptar.

    Artculo 42: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darn lugar a sanciones: a) hacerprdica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democrticas;b) entrar en acuerdo con otros partidos polticos o aceptar designaciones para funciones de carcterpoltico o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos pblicamente por l, no mediando decisinexpresa de las Autoridades Partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeo de talesfunciones; c) apartarse de la lnea trazada por la Agrupacin en su Declaracin de Principios, sus Bases

    de Accin Poltica y sus las decisiones de las Autoridades Partidarias competentes; d) alzarse contraresoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos de la Agrupacin en la esfera de sucompetencia; e) apartarse an parcialmente de los deberes que esta Carta Orgnica impone a susafiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones pblicas enrepresentacin de la Agrupacin; f) desviar o suspender el voto de los afiliados en una eleccin interna ode los ciudadanos en un comicio general o inducir a abstenerse de votar; g) quebrantar las normas deesta Carta Orgnica, de las prcticas democrticas, o de los principios de una sana moral poltica y h)asumir pblicamente la representacin de la Agrupacin sin que le fuera delegada tal potestad por partede los organismos directivos de la misma.

    Artculo 43: Los actos mencionados en el artculo anterior darn lugar a las siguientes sanciones: a)

    amonestacin; b) llamado de atencin; c) suspensin de la afiliacin hasta un ao; o d) expulsin.

    Artculo 44: El procedimiento disciplinario se ajustar a las siguientes bases: a) los trmites se iniciarnde oficio o por denuncia de cualquier afiliado o Autoridad Partidaria admitindose a unos y a otros comoacusadores; b) se oir al inculpado otorgndosele un trmino prudencial para hacer sus descargos yofrecer pruebas; c) las decisiones sern fundadas por escrito y se tomarn por simple mayora; d) lasresoluciones se notificarn en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere, y al acusado. El derecho deapelacin ante la Asamblea General deber ejercerse dentro de los treinta das hbiles.

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    Artculo 45: El Tribunal de Garantas y Disciplina actuar a peticin de parte, procurando en todos loscasos escuchar a todas las partes involucradas. Podr designar comisiones para investigar los casos.

    Artculo 46: Para las elecciones a cargos electivos se aplicar el Decreto Ley N 9889/82, la Ley

    Provincial N 14.086 y sus correspondientes reglamentaciones, o las que la reemplacen.

    Artculo 47: Los miembros del Comit Directivo, se designarn por el voto directo y secreto de susafiliados, bajo el sistema VUT (Voto nico Transferible) que se describe en el Anexo I de esta CartaOrgnica.

    Artculo 48: La conformacin final de la lista de Candidatos a cargos pblicos electivos de Concejales yConsejeros Escolares, ser determinada aplicando el sistema D Hont entre todas las listas partidarias quehubieren participado y obtenido, como mnimo, el diez (10) por ciento de los votos positivos, en larespectiva categora. En todos los casos, deber observarse lo prescripto en el art. 32 de la Ley 5.109referente a la cuota de gnero.

    Artculo 49: Toda convocatoria a Elecciones Internas y Asambleas Generales deber hacerse con nomenos de un mes de antelacin a la fecha que seale la misma y su publicidad en un peridico decirculacin local y en el sitio web de la Agrupacin, indicando el lugar, da y hora que se realice con nomenos de 20 (veinte) das de anticipacin a la fecha establecida.

    Artculo 50: Las Elecciones Internas para el nombramiento de los miembros del Comit Directivo, seconvocarn dentro de los 60 (sesenta) das posteriores a una eleccin distrital. La duracin del mandatode las Autoridades Partidarias se ajustar segn la fecha de las Elecciones Internas de miembros delComit Directivo tal como indica ste artculo.

    Artculo 51: Las Elecciones de Candidatos a los cargos electivos se harn dentro del perodo que lodetermine la legislacin correspondiente y cumplimentando la totalidad de las normativas legales encuanto a su convocatoria y realizacin.

    Artculo 52: Para Elecciones de Candidatos a cargos electivos y para Elecciones Internas para elnombramiento de Autoridades Partidarias, los precandidatos o los candidatos debern inscribir suscandidaturas ante la Junta Electoral partidaria segn las reglamentaciones vigentes.

    Artculo 53: Los candidatos a Autoridades Partidarias debern estar afiliados a Con Vocacin por SanIsidro. Los precandidatos a cargos electivos podrn ser extra partidarios. En ambos casos, en caso de serpropietario en el distrito de San Isidro, debern estar al da con el pago de impuestos municipales

    Artculo 54: La autoridad competente para la oficializacin de los candidatos o precandidatos y todo loatinente a las elecciones internas ser la Junta Electoral partidaria, la cual tendr tres Miembros Titularesy un nmero igual de Miembros Suplentes, los que durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser

    reelegidos sin limitaciones.

    Artculo 55: El padrn se confeccionar sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede de laAgrupacin y se actualizar en ocasin de cada eleccin. Deber exhibirse en el local partidario y en loslugares donde la autoridad competente de la Agrupacin resuelva poner mesas receptoras de votos, conquince das de antelacin al comicio.

    Artculo 56: Los candidatos o precandidatos podrn designar fiscales el control del acto eleccionario y elcmputo de los votos, mediante carta poder.

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    Artculo 57: Para votar los afiliados debern acreditar su identidad ante la mesa receptora de votosmediante documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, o libreta cvica.

    Artculo 58: La Junta Electoral partidaria designar los afiliados que correspondan para actuar comoautoridades del comicio.

    Artculo 59: Clausurado el comicio, el presidente de la mesa, en presencia de los fiscales si los hubiere,abrir la urna y realizar pblicamente el escrutinio, labrando un acta que contenga: a) el lugar y fechadel acto; b) el nombre y apellido, nmero de matrcula y domicilio del presidente y fiscales; c) nmero dedesignacin de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidospor cada candidato o precandidato; d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado duranteel comicio o el escrutinio y e) las firmas del presidente y los fiscales.

    Artculo 60: Los resultados del escrutinio se comunicarn a la Junta Electoral de la Provincia y sepublicarn por 90 (noventa) das en la sede de la Agrupacin y en el sitio web de la Agrupacin. Artculo61: Las autoridades partidarias darn cumplimiento a todas las formalidades que establezcan losordenamientos legales respecto de la eleccin interna y se aplicarn supletoriamente, las normas de laley electoral.

    .

    Artculo 62: Son funciones de la Junta Electoral: a) Convocar a Elecciones Internas para cargospartidarios y Elecciones de Candidatos para Cargos Electivos si la legislacin actual as lo permitiera. b) LaFiscalizacin, control y depuracin del padrn partidario. c) Pronunciarse sobre la validez del actoeleccionario y proclamar los candidatos electos y d) Reglamentar el uso del sistema VUT (Voto nicoTransferible)..

    Artculo 63: La Junta Electoral resolver sobre las impugnaciones que se deduzcan con relacin alpadrn de afiliados o respecto de los actos eleccionarios internos. Slo sern consideradas lasimpugnaciones fundadas que se introduzcan dentro del plazo de 10 das corridos a partir de la fecha de

    la exhibicin del padrn o de la fecha de realizacin del comicio. Las mismas sern apelables ante elTribunal de Garantas y Disciplina.

    Artculo 64: La Junta Electoral se pronunciar sobre las impugnaciones presentadas dentro de los 5(cinco) das corridos del vencimiento del plazo establecido en el art. anterior. Dentro del mismo plazodeber pronunciarse sobre la validez del comicio y sobre su resultado definitivo.

    Artculo 65: La Asamblea General convocada al efecto es el organismo que podr resolver por dostercios de votos la caducidad y/o extincin de la Agrupacin Poltica Municipal Con Vocacin por SanIsidro, sin perjuicio de lo establecido en los artculos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente

    de la Ley 9889.Artculo 66: Para el caso de la extincin, los bienes que integren el patrimonio de la Agrupacin pasarna Caritas de San Isidro.

    Se agrega el Anexo I el cual es aprobado por unanimidad:

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    El Voto nico Transferible se caracteriza por ser un sistema proporcional, aplicado sobre unacircunscripcin multipersonal reducida. El elector selecciona a sus candidatos, ordenndolos segn suspreferencias. Por tanto, en la papeleta de voto no aparecen listas ni tampoco los nombres de los elegidosse marcan con una "X", ni se elige un nico representante por circunscripcin. El elector otorga los

    nmeros "1", "2", "3", etc., a sus candidatos preferidos.

    En el proceso de recuento de votos, un candidato es elegido si supera una cantidad dada de votos como"1 preferencia". Las papeletas de los candidatos ya elegidos, junto con las del candidato menos votado,son revisadas. Y leyendo la "2 preferencia" son transferidas a los candidatos que restan. El proceso serepite en las preferencias "3", "4",... hasta seleccionar el nmero de representantes. Para unadescripcin ms detallada se acompaa un pequeo ejemplo.

    Bsicamente, el elector dice con su papeleta: "Doy mi voto al candidato A (1 preferencia). Si no puedoayudarle por que tiene ms votos de los que necesita, o por que tiene tan pocos que no puede serelegido, entonces no quiero malgastar mi voto, dar mi voto al candidato B (2 preferencia). Y sitampoco puedo ayudarle, lo dar al candidato C (3 preferencia), etctera."

    El Voto nico Transferible rene muchas de las caractersticas positivas del resto de sistemas electorales,y tambin sus propias virtudes:

    El VUT es altamente proporcional (% de escaos tiende al % de votos), es decir, las minorasimportantes no son expulsadas del sistema. Los sistemas mayoritarios unipersonales y algunosde listas son muy poco proporcionales, provocando el bipartidismo sin que ste tenga un apoyosocial real.

    La seleccin de los candidatos es nominal, con nombres y apellidos, eliminando en parte elcontrol de las dirigencias de los partidos. Los sistemas de listas provocan que los candidatosprimero sean "elegidos" por las dirigencias y slo despus por los electores. Algo parecidotermina ocurriendo en los sistemas mayoritarios unipersonales: numerosas circunscripciones slotienen un candidato por partido, es decir, a todos los efectos es una "lista unipersonal" cerrada.

    El VUT logra una alta proporcionalidad, incluso con circunscripciones multipersonales (oplurinominales) pequeas. Frente a las annimas y grandes listas sbana, el elector tiene laposibilidad de realizar un seguimiento personalizado de sus representantes. Desaparece el votomalgastado o el inaceptable chantaje del voto intil.

    Resulta inviable o intil la manipulacin de los lmites geogrficos de las circunscripcionesunipersonales. Algo frecuente en los sistemas mayoritarios.

    Permite la representacin de grupos y minoras sociales. No slo para minoras polticas(pequeos partidos), tambin el acceso de independientes, permite que grupos sociales(culturales, religiosos, tnicos, etc.) logren representacin. Obviamente, los mismos partidospolticos tambin tienden a estratificar su oferta de candidatos presionados por anterioresresultados electorales.

    El Voto nico Transferible no es la panacea para todas las carencias democrticas. Simplemente, es el"menos malo" de los sistemas electorales, diseado con precisin para minimizar los terribles efectos"secundarios" de los sistemas mayoritario y de listas.

    Para una descripcin detallada del Voto nico Transferible utilizaremos un ejemplo hipottico con unacircunscripcin donde se eligen 5 cargos , presentndole 7 candidatos. El nmero de votantes en lacircunscripcin es 48 votantes (elegimos este nmero tan bajo para simplificar la presentacin).

  • 7/29/2019 Carta Orgnica - ConVocacin Por San Isidro

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    Se describe la "cuota" y las tres etapas que en este caso sern necesarias para determinar los 5candidatos elegidos.

    La cuota es el menor nmero de votos que un candidato necesita para ser elegido. En unacircunscripcin de 5 cargos la cuota sera 1/6 del nmero de votantes, ms un voto. Esta cuota garantiza

    que no ms de 5 cargos lograrn superarla y ser elegidos. Anlogamente, en una circunscripcin de 6cargossera 1/7 de los votos, ms uno. En nuestro ejemplo:

    Cuota = 48/(5+1) + 1 = 8 + 1 = 9 votos

    Los votantes han indicado en la papeleta sus preferencias numerando a los candidatos. Se recuentan lasprimeras preferencias en cada papeleta. La primera preferencia ser el candidato marcado con un "1".Habr pues 48 primeras preferencias.

    Supongamos los siguientes resultados (la columna "Votos" representa las iniciales del nombre los votos

    recibidos):

    Esther EEE 3

    Laura LLL LLL LL 8

    Paula PPP PPP PPP PPP PPP 15 Elegido

    Ramn RRR R 4

    Susana SSS 3

    Toms TTT TTT 6 Valentn VVV VVV VVV 9 Elegido

    48

    Dos candidatos, Paula y Valentn han obtenido un nmero de votos superior a la cuota (9 votos) y, portanto, se declaran elegidos en esta primera etapa.

    Paula tiene 15 votos, pero slo necesita 9 para ser elegida. El exceso de 6 votos deber ser transferido.Es decir ella no necesita 6/15 de sus votos. Todas las 15 papeletas de Paula se vuelven a examinar y se

    transfieren a la siguiente preferencia, cada una con un valor de 6/15 (es decir, 0.4). En el caso de que enalguna de ellas apareciese Valentn (tambin ya elegido) como segunda preferencia, la papeleta setransferir a la tercera preferencia.

    Supongamos que de 10 de las 15 papeletas muestran como siguiente preferencia a Susana, y 5 a Esther.En ese caso Susana recibe 4 votos (0.4*10) y Esther recibe 2 votos (0.4*5), lo que totaliza el exceso de6 votos que tena Paula.

  • 7/29/2019 Carta Orgnica - ConVocacin Por San Isidro

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    Esther EEE PP 5

    Laura LLL LLL LL 8

    Paula PPP PPP PPP 9 Elegido

    Ramn RRR R 4

    Susana SSS PPP P 7

    Toms TTT TTT 6

    Valentn VVV VVV VVV 9 Elegido

    48

    Una vez que la transferencia de excesos de votos ha concluido, el candidato con menor nmero de votoses excluido. En nuestro ejemplo, Ramn. Sus papeletas son transferidas a la siguiente preferencia queaparece en ellas. Supongamos que 3 de las 4 son para Toms y 1 para Laura.

    Una vez realizadas las transferencias (por exceso y por eliminacin) se vuelve a examinar que candidatoshan logrado alcanzar la cuota:

    Esther EEE PP 5

    Laura LLL LLL LLR 9 Elegido

    Paula PPP PPP PPP 9 Elegido

    Ramn

    Susana SSS PPP P 7 Elegido

    Toms TTT TTT RRR 9 Elegido

    Valentn VVV VVV VVV 9 Elegido

    48

    Laura y Toms superan la cuota y son elegidos. Esther es la candidata con menor nmero de votos.Llegado a este punto no tiene sentido eliminarla y transferir por que slo se eligen 5 diputados ennuestro ejemplo. Susana es elegida frente a Esther.