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Estimadas y estimados colegas. A la consulta sobre la necesidad de registrar los acuerdos individuales de prejubilación o de que los prejubilados, al amparo de un acuerdo colectivo, tengan que registrarse individualmente, debo indicar que ni en un caso ni en otro ningún trabajador tiene que ir a registrarse de forma individual en el INSS. Lo único que hay que registrar son los acuerdos colectivos, de conformidad con lo previsto en el RD 1716/2012 de 28 de diciembre de 2012 (BOE 314 de 31/12/2012), que en su Art. 4 precisa que hay que registrar antes del 1 de marzo todos los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos, etc. que contemplen la extinción o la suspensión de contratos, con independencia de que dicha extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. El texto siempre habla de acuerdos colectivos, aunque para inscribir dichos acuerdos colectivos da potestad a las empresas, a los sindicatos y también a los trabajadores afectados, pero no para inscribir su caso particular, sino para inscribir el acuerdo. En el caso de Santander y Banesto, son las empresas, a instancias nuestras, las que han registrado los acuerdos, teniendo ya copia del registro en el caso de Banesto y estando pendientes de tener dicha copia del Santander, que ya nos ha confirmado el registro por correo electrónico. El INSS publicará en su momento la relación de los acuerdos inscritos, que es lo que permitirá a los trabajadores jubilarse a la edad prevista en los mismos y con las condiciones anteriores a la ley 27/2011. Saludos Joaquin Campo Osaba Responsable de Previsión Social - COMFIA - CC.OO. [email protected] 915 409 270

Carta Pasivo Registro de Prejubilados

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Page 1: Carta Pasivo Registro de Prejubilados

Estimadas y estimados colegas. A la consulta sobre la necesidad de registrar los acuerdos individuales de prejubilación o de que los prejubilados, al amparo de un acuerdo colectivo, tengan que registrarse individualmente, debo indicar que ni en un caso ni en otro ningún trabajador tiene que ir a registrarse de forma individual en el INSS. Lo único que hay que registrar son los acuerdos colectivos, de conformidad con lo previsto en el RD 1716/2012 de 28 de diciembre de 2012 (BOE 314 de 31/12/2012), que en su Art. 4 precisa que hay que registrar antes del 1 de marzo todos los expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos, acuerdos colectivos, etc. que contemplen la extinción o la suspensión de contratos, con independencia de que dicha extinción se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. El texto siempre habla de acuerdos colectivos, aunque para inscribir dichos acuerdos colectivos da potestad a las empresas, a los sindicatos y también a los trabajadores afectados, pero no para inscribir su caso particular, sino para inscribir el acuerdo. En el caso de Santander y Banesto, son las empresas, a instancias nuestras, las que han registrado los acuerdos, teniendo ya copia del registro en el caso de Banesto y estando pendientes de tener dicha copia del Santander, que ya nos ha confirmado el registro por correo electrónico. El INSS publicará en su momento la relación de los acuerdos inscritos, que es lo que permitirá a los trabajadores jubilarse a la edad prevista en los mismos y con las condiciones anteriores a la ley 27/2011. Saludos Joaquin Campo Osaba Responsable de Previsión Social - COMFIA - CC.OO. [email protected] 915 409 270