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Chiclayo, 17 de Noviembre del 2008 Señor: Ing° ABELARDO CADENILLAS SANCHEZ Gerente General EPSEL S.A. Av. Saenz Peña N°1860 – José Leonardo Ortiz Ciudad.- Asunto : Liquidación de Contrato de Obra Referencia : P.E.S. N°004-2007-EPSEL S.A. OBRA “AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE CON CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA EL PUEBLO JOVEN SAUL CANTORAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AL ESTE DE LA CIUDAD DE CHICLAYO” CONTRATO DE GERENCIA GENERAL N°202-2008-EPSEL S.A./GG CARTA N°1030-2008-EPSEL SA/GG del 07 de noviembre del 2008 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N°376-2008-EPSEL S.A./GG Nos dirigimos a su despacho con el propósito de dar respuesta a su carta referenciada, mediante la cual nos exponen los fundamentos sobre los cuales se sustentan sus observaciones a nuestra Liquidación de Contrato y nos hacen llegar el acto administrativo mediante el cual aprueban una Liquidación concordante a sus observaciones formuladas. Respecto de sus Fundamentos sobre los cuales se sustentan sus observaciones a nuestra Liquidación de Contrato, se hace necesario precisar lo siguiente: DEL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS De la lectura de la documentación referenciada, se puede claramente deducir que vuestra representada pretende atribuir a un HECHO DE FUERZA MAYOR, la no disponibilidad oportuna de recursos, y en consideración a ello no les habría sido posible dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas a la

Carta Respuesta a CARTA No 1030 Del 07 de Noviembre 2008 Que Observa Nuestra Liquidaci%C3%B3n[1]

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San Jun Bautista, 20 de Setiembre del 2005

Chiclayo, 17 de Noviembre del 2008

Seor:

Ing ABELARDO CADENILLAS SANCHEZ

Gerente General EPSEL S.A.Av. Saenz Pea N1860 Jos Leonardo Ortiz Ciudad.-

Asunto:Liquidacin de Contrato de ObraReferencia:P.E.S. N004-2007-EPSEL S.A.

OBRA AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE CON CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA EL PUEBLO JOVEN SAUL CANTORAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AL ESTE DE LA CIUDAD DE CHICLAYO

CONTRATO DE GERENCIA GENERAL N202-2008-EPSEL S.A./GG

CARTA N1030-2008-EPSEL SA/GG del 07 de noviembre del 2008

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N376-2008-EPSEL S.A./GG Nos dirigimos a su despacho con el propsito de dar respuesta a su carta referenciada, mediante la cual nos exponen los fundamentos sobre los cuales se sustentan sus observaciones a nuestra Liquidacin de Contrato y nos hacen llegar el acto administrativo mediante el cual aprueban una Liquidacin concordante a sus observaciones formuladas.Respecto de sus Fundamentos sobre los cuales se sustentan sus observaciones a nuestra Liquidacin de Contrato, se hace necesario precisar lo siguiente:

DEL RESARCIMIENTO DE DAOS Y PERJUICIOS De la lectura de la documentacin referenciada, se puede claramente deducir que vuestra representada pretende atribuir a un HECHO DE FUERZA MAYOR, la no disponibilidad oportuna de recursos, y en consideracin a ello no les habra sido posible dar cumplimiento a sus obligaciones contradas a la suscripcin del Contrato de Gerencia General N202-2008-EPSEL S.A./GG, referida a la cancelacin de Adelanto Directo.

La normativa en contrataciones, Articulo 11 del D.S. N083-2004-PCM, precisa que como requisito para convocar a proceso de seleccin, entre otros aspectos, se deber tener garantizada la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento, responsabilidad que le toca asumir a las Entidades Contratantes, siendo para el caso que nos ocupa EPSEL S.A. Segn lo citado en su CARTA N1030-2008-EPSEL S.A./GG, sealan que el Ministerio de Vivienda mediante RM N393-2007-VIVIENDA y N196-2008 de fechas 09 de agosto del 2007 y 28 de mayo del 2008 aprob la Transferencia Financiera para el financiamiento al 100% de la obra AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE CON CONEXIONES DOMICILIARIAS PARA EL PUEBLO JOVEN SAUL CANTORAL Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO AL ESTE DE LA CIUDAD DE CHICLAYO. Ahora, conforme a lo sealado en prrafos precedentes, la normativa en contrataciones seala expresamente que es responsabilidad de la Entidad Contratante convocar a un proceso de seleccin siempre que, entre otras cosas, este garantizado su financiamiento; financiamiento que para el caso que nos ocupa, se hace efectivo se desembolsa luego de que la Entidad beneficiada cumpla con las responsabilidades que asume cuando sus proyectos son considerados prioritarios y ha ser financiados en el marco de la Declaratoria de Emergencia bajo el denominado Shock de Inversiones, responsabilidades que al no ser cumplidas con la diligencia del caso, traen consigo retraso en los desembolsos.

Sin perjuicio de lo ya acotado en torno al financiamiento de la obra, respecto de la causal invocada por EPSEL como aquella que no le ha permitido dar cumplimiento a sus responsabilidades asumidas; el Cdigo Civil en su Articulo 1315 conceptualiza que: Caso Fortuito o Fuerza Mayor, es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucin de la obligacin...., supuestos que para el caso que nos ocupa es obvio que no se configuran, por cuanto la prontitud demora perdida del financiamiento, pasa por una adecuada conducta funcional y procedimental del o de los servidores pbicos involucrados en el proceso, desde la formulacin del Perfil de Inversin, su declaratoria de Viabilidad, elaboracin del Expediente Tcnico Definitivo a nivel de ejecucin y su Fuente de Financiamiento, eventos todos ellos vinculados a hechos totalmente previsibles, que nada tienen que ver con eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles.

Adicionalmente y para concluir sta parte, la Entidad Contratante en el expediente que adjunta para fundamentar su observacin mediante la cual pretende transferir su responsabilidad a un tercero; no demuestra documentadamente que, no obstante habiendo dado cumplimiento diligente a sus obligaciones para viabilizar los desembolsos, stos no se dieron por una responsabilidad exclusiva al Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento.NO CONSIDERA LA ADQUISICION DEL ACCESORIO DENOMINADO MANGUIT EXPRESS ENTREGADO POR EPSEL SA. Segn refiere EPSEL, EL Residente con Carta N0040-2008 WSMP-RO de fecha 17 de setiembre del 2008, requiri a la Entidad Contratante le otorgue en venta 01 MANGUIT EXPRESS de 600 mm de dimetro; sin embargo debemos ser categricos en sealar que el Residente de Obra no goza de facultades para asumir tal responsabilidad. Sin perjuicio de lo sealado, no existe documentacin sustentatoria que forme parte del expediente de Liquidacin de Contrato elaborado por EPSEL, que demuestre que sta empresa (EPSEL) otorgo en venta el accesorio conocido como MANGUIT EXPRESS, y de otro lado concordante con nuestra posicin puesta de manifiesto en la primera parte del presente prrafo, tampoco existe documentacin alguna que demuestre que Consorcio LAMBAYEQUE a travs de persona autorizada haya establecido acuerdo de compra y mucho menos pactar el costo del accesorio antes referido, razn por la cual Consorcio Lambayeque desconoce tal adquisicin.

INCUMPLIMIENTO DE LOS BENEFICIOS SOCIALESLa pretendida retencin por parte de EPSEL de un monto de S/. 10,000.00, por concepto de Incumplimiento de pago de Beneficios Sociales por parte de Consorcio LAMBAYEQUE, resulta ser una decisin temeraria y bien podra constituirse en un flagrante delito de Abuso de Autoridad, por cuanto EPSEL no cuenta con una orden para ello por parte de la Autoridad Competente y, de otro lado no representa el rgano jurisdiccional para mandar se de cumplimiento, lo que solo se puede ordenar en mandato judicial, y que bajo esa potestad, eventualmente dicte medida para cautelar algn derecho u obligacin vulnerado por parte del Contratista. Sin perjuicio de lo sealado precedentemente, EPSEL no sustenta en el expediente alcanzado su posicin de manera documentada.

Conforme a lo expresado precedentemente y de la propia documentacin que se adjunta y que ha sido remitida por EPSEL, la Entidad Contratante (EPSEL) formula observaciones a nuestro expediente de Liquidacin de Contrato sin la documentacin que la fundamenta vulnerando con ello, en la parte que le corresponde, el Articulo 43 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que en su texto seala en la parte pertinente: []Tratndose de contratos de ejecucin o consultora de obras, el contrato culmina con la liquidacin, la misma que ser elaborada y presentada a la Entidad por el contratista, segn los plazos y requisitos sealados en el Reglamento debiendo aqulla pronunciarse en un plazo mximo fijado tambin en el Reglamento bajo responsabilidad del funcionario correspondiente. De no emitirse resolucin o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales.Por tanto, en cumplimiento a la norma antes glosada en la parte que seala: []De no emitirse resolucin o acuerdo, debidamente fundamentado en el plazo antes sealado, la liquidacin presentada por el contratista se tendr por aprobada para todos los efectos legales [], Consorcio LAMBAYEQUE sostiene que EPSEL incurri en incumplimiento de la norma antes acotada por cuanto debi fundamentar documentadamente sus observaciones; razn por la cual nuestra Liquidacin de Contrato presentada oportunamente ha quedado aprobada para todos los efectos legales, Liquidacin de Contrato que en esta oportunidad nos ratificamos en todos sus extremos o contenido.

Finalmente y en razn a lo expresado en el presente documento, nos permitimos sugerir a la Entidad Contratante EPSEL S.A., implemente las acciones que resulten necesarias y proceda a la cancelacin de los saldos resultantes a favor del Contratista en nuestra Liquidacin de Contrato que ha quedado aprobada, evitando con ello ir a un procedimiento innecesario de solucin de controversia que repercutira en mayor perjuicio econmico a la Entidad Contratante, puesto que Consorcio LAMBAYEQUE solicitar adems en esa eventualidad, el reconocimiento de gastos arbitrales y otros vinculados al mismo. Atentamente,

C.c.

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