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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SGSST

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CURSO:

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO - SGSST

Según el Reglamento de la Ley N° 29783, en su “Artículo 1° La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.”

Establece un SGSST para eliminar o minimizar los riesgos al que están expuestos los trabajadores y otras partes interesadas.

OBJETIVOS Ø Conocer cuáles son las Normas Legales Naciones que rigen la Seguridad y Salud en el Trabajo. Ø Proceso de implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST. Ø Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo - CSST. Ø Los participantes podrán elaborar el diagnóstico de línea base de su empresa en función a los

requisitos de la nueva Ley. Ø Conocer los diferentes documentos de gestión que se aplican en el Sistema de Gestión de Seguridad

y Salud en el Trabajo - SGSST. TEMARIO 1. Ciclo de Deming 2. Sistema de Gestión 3. Normas Legales Internacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo 4. Normas Legales Nacionales en Seguridad y Salud en el Trabajo – Árbol de las Normas Legales. 5. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST 6. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 7. Proceso de Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8. Documentación del SGSST.

8.1. Línea de Base o Revisión inicial. 8.2. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 8.3. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control – IPERC 8.4. Mapa de Riesgos. 8.5. Plan y Programa de Seguridad o de Actividades. 8.6. Plan de Contingencias. 8.7. Registros obligatorios – RM.050.2013.TR.

9. Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DIRIGIDO A Gerentes, Jefaturas de Planta, RRHH, Seguridad y Salud en el Trabajo, Miembros de Comité de SST, de las organizaciones, profesionales; los que deseen desarrollar habilidades para participar de manera efectiva en el proceso de Implementación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a legislación vigente Ley 29783 y su nueva reglamentación.

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1. CICLO DE DEMING Este concepto es un proceso basado en el principio del Ciclo Deming “Planificar-Hacer-Verificar-Actuar” (PHVA), concebido en el decenio de 1950 para supervisar los resultados de las empresas de una manera continua. Al aplicarse a la SST, “Planificar” conlleva establecer una política de SST, elaborar planes que incluyan la asignación de recursos, la facilitación de competencias profesionales y la organización del sistema, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos. La fase “Hacer” hace referencia a la aplicación y puesta en práctica del programa de SST. La fase “Verificar” se centra en evaluar los resultados tanto activos como reactivos del

programa. Por último, la fase “Actuar” cierra el ciclo con un examen del sistema en el contexto de la mejora continua y la preparación del sistema para el próximo ciclo. Un SG-SST es un conjunto de herramientas lógico, caracterizado por su flexibilidad, que puede adaptarse al tamaño y la actividad de la organización, y centrarse en los peligros y riesgos generales o específicos asociados con dicha actividad. Su complejidad puede abarcar desde las necesidades básicas de una empresa pequeña que dirige el proceso de un único producto en el que los riesgos y peligros son fáciles de identificar, hasta industrias que entrañan peligros múltiples, como la minería, la energía nuclear, la manufactura química o la construcción. El enfoque del SG-SST asegura que:

• La aplicación de las medidas de prevención y protección se lleva a cabo de una manera eficiente y coherente;

• Se establecen políticas pertinentes; • Se contraen compromisos; • Se consideran todos los elementos del lugar de trabajo para evaluar los peligros y los riesgos, y la

dirección y los trabajadores participan en el proceso a su nivel de responsabilidad.

2. SISTEMA DE GESTIÓN El concepto de sistemas de gestión se utiliza con frecuencia en los procesos de toma de decisiones en las empresas y, sin saberlo, también en la vida diaria, ya sea en la adquisición de equipo, en la ampliación de la actividad comercial o, simplemente, en la selección de un nuevo mobiliario. La aplicación de los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo(SG-SST) se basa en criterios, normas y resultados pertinentes en materia de SST. Tiene por objeto proporcionar un método para evaluar y mejorar los resultados en la prevención de los incidentes y accidentes en el lugar de trabajo por medio de la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Es un método lógico y por pasos para decidir aquello que debe hacerse, y el mejor modo de hacerlo, supervisar los progresos realizados con respecto al logro de las metas establecidas, evaluar la eficacia de las medidas adoptadas e identificar ámbitos que deben mejorarse. Puede y debe ser capaz de adaptarse a los cambios operados en la actividad de la organización y a los requisitos legislativos.

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3. NORMAS LEGALES INTERNACIONALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La Ley N° 29783 está basada en las siguientes normas internacionales:

3.1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

“Artículo N° 03: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. “Artículo N° 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…)”.

3.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“Artículo N° 04.-Derecho a la Vida: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. “Artículo N° 04.-Derecho a la integridad Personal: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

3.3. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Ø Es la agencia tripartita de la ONU Y convoca a gobiernos, empleadores y trabajadores de sus estados miembros con el fin de emprender acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo decente en el mundo.

Ø Su sede se encuentra en ginebra. Ø La finalidad primordial de la OIT es promover oportunidades para que los hombres y las

mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Esta finalidad se ha resumido en el concepto «trabajo decente». Trabajo decente significa trabajo seguro. Y el trabajo seguro es también un factor positivo para la productividad y el desarrollo económico.

Ø Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo -

ILO-OSH 2001. Ø La Ley 29783 está basada en estas Directrices.

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4. NORMAS LEGALES NACIONALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – ÁRBOL DE LAS NORMAS LEGALES. a) Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo b) D.S. N° 005-2013-TR – Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo c) Norma G.050 – Reglamento Nacional de Edificaciones / De la Seguridad en la Construcción d) R.M. N° 148-2012-TR – Guía para la instalación de un comité de Seguridad y Salud en el Trabajo e) D.S. N° 258-75-SA – Normas Técnicas Valores Límites de los Agentes Químicos f) D.S. N° 015-2005-SA – Reglamento Valores Límites de los Agentes Químicos g) Ley N° 28551 – Ley de Elaboración de Plan de Contingencias h) R.M. N° 050-2013-TR – Registros Obligatorios i) R.M. N° 085-2013-TR – Registros Simplificados para pequeñas empresas y MYPES j) D.S. N° 042F – Reglamento de Seguridad Industrial k) Manual de Salud Ocupacional – DIGESA l) Ley N° 27314 – Ley de Residuos Sólidos m) D.S. N° 057-2004-PCM – Reglamento Ley de Residuos Sólidos n) Ley N° 28806 – Ley de Inspección en el Trabajo o) D.S. N° 019-2006-TR – Reglamento Ley de Inspección en el Trabajo p) R.M. N° 375-2008-TR – Norma Básica de Riesgo Disergonómico MTPE q) R.M. N° 312-2011-MINSA– Obligatoriedad de los Exámenes Médicos r) Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales

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5. SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Sin duda alguna, la seguridad industrial y la salud ocupacional se relacionan cuando se trata de brindar seguridad y protección a los trabajadores en sus puestos y ambientes de trabajo. Por eso, resulta importante promover la prevención para el bienestar y salud de los empleados cuando estén desempeñando sus labores en la empresa. En nuestro país recién se viene interiorizando —sobre todo en los sectores que no mantenían una regulación específica en materia de seguridad y salud ocupacional— la importancia de la implementación de regulaciones y medidas que refuercen o enfaticen la seguridad y saluden el trabajo. El papel de la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, «la ley»), ha sido decisivo en ello, así como los esfuerzos que realizará la Autoridad de Trabajo para fiscalizar y sancionar los incumplimientos en salud y seguridad ocupacional. Ahora bien, la ley contiene normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo que resultan aplicables a todos los sectores económicos, sin perjuicio de que algunos de ellos —por ejemplo, los sectores de minería y electricidad— cuenten con normas especiales sobre el particular. Asimismo, ha considerado como su objetivo primordial «promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país». En consonancia con lo anterior, el artículo 1 del título preliminar de la ley prevé expresamente que los empleadores se encuentran obligados a garantizar «en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores». De igual modo, el artículo 49 de la ley señala que el empleador debe «garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo». Esta obligación genérica y garantista a su vez, se subdivide en una diversidad de obligaciones concretas, entre las cuales destaca la de «practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuesto en sus labores, a cargo del empleador».

6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Comité de Seguridad es creado en la Ley N° 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” y su Reglamento DS-005-2012-TR; tiene como propósito de reunir a los trabajadores y gerencia, para juntos promover la seguridad y salud en el trabajo y respetando el cuidado del medio ambiente. Las reuniones del comité de seguridad, son importantes para realizar consultas, regular normas periódicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los miembros del comité de seguridad sesionarán mensualmente con todos sus miembros titulares y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen. Adicionalmente la Presidencia del Comité podrá invitar a un funcionario de la compañía para efectuar alguna presentación de un tema de interés de todos los miembros, siempre relacionados a aspectos de seguridad, salud y medio ambiente. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Es la unión de personas responsables de promover y monitorear la aplicación de las normas de seguridad e higiene, con el propósito de proteger la vida y bienestar físico de los trabajadores. Constituye un elemento de la Organización del Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional de la empresa. Es una entidad netamente técnica en donde no caben discusiones políticas o sindicales en sus reuniones.

6.1. OBJETIVO:

Ø Coordinar acuerdos y acciones entre los empleadores y trabajadores. Ø Promover y mantener las condiciones adecuadas y el ambiente óptimo de trabajo que

garantice la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores.

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6.2. CONSTITUIDOS POR:

Los comités están conformados por igual número de representantes de la administración y representantes de los trabajadores quienes conocerán los aspectos de Seguridad e Higiene Industrial.

6.3. ASESORADOS POR:

Especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo. Estos son los encargados de participar en el diseño de un programa realmente adecuado al medio ambiente laboral donde funciona el Comité de Seguridad y Salud Trabajo – CSST.

6.4. PAUTAS DEL COMITÉ:

Ø El presidente será el responsable para dirigir la reunión. Ø Los temas discutidos durante la reunión deben incluir investigaciones de incidentes,

resultados de auditorías, sugerencias, solicitudes, y otros problemas. Ø Mencionar los logros que se persiguen. Ø Un miembro del comité será designado para guardar las actas. Ø Otras actividades del comité pueden incluir participación en la prevención de accidentes,

entrenamiento y recomendaciones para los procedimientos del proyecto. Ø Todos los archivos del comité, se archivarán a lo largo del Proyecto.

6.5. FUNCIONES:

Ø Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedimientos de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Ø Aprobar el reglamento interno, políticas y procedimientos de la empresa. Ø Aprobar el programa anual de seguridad. Ø Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo. Ø Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas,

planes y programas de promoción de seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Ø Promover que todos los nuevos trabajadores reciban formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

Ø Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con el SST, así como con el RISST.

Ø Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

Ø Promover el trabajo en equipo. Ø Realizar inspecciones de seguridad del área de trabajo anotando las recomendaciones

con plazos de ejecución. Ø Investigar y analizar las causas de las acciones y/o incidentes ocurridos en el mes y emitir

recomendaciones concretas. Ø Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones respectivas para evitar la

repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. Ø Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio

ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

Ø Analizar y emitir un informe de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

Ø Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. Ø Supervisar los Servicios de SST y la asistencia y asesoramiento al empleador y al

trabajador. Ø Reportar a la máxima autoridad de la empresa lo siguiente:

ü Accidente mortal o incidente peligroso de manera inmediata.

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ü La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) de ocurrido.

ü Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

Ø Reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

Ø Llevar un libro de actas donde se anoten todos los acuerdos de cada reunión como su cumplimiento.

Ø Aplicar las sanciones según el reglamento interno a los que infringen con las normas de seguridad establecidas.

Ø Realizar reuniones motivacionales y de información. Ø Realizar concursos de seguridad, trabajo y amistad. Ø Promover el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y las disposiciones

legales vigentes en Seguridad e Higiene. Ø Promover la participación activa y la educación de los trabajadores en prevención de

riesgos laborales. Ø Investigar las causas de los accidentes de trabajo. Ø Realizar inspecciones periódicas. Ø Recomendar las medidas necesarias para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Ø Aplicar las sanciones correspondientes. Ø Llevar el libro de Actas Ø Reportar los accidentes de trabajo a la Gerencia de la Empresa.

6.6. ACCIONES:

6.7. ORGANIZACIÓN:

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6.8. PLAN DE TRABAJO:

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7. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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8. DOCUMENTACIÓN DEL SGSST

8.1. LÍNEA DE BASE O REVISIÓN INICIAL

En el artículo 37 de la Ley y los artículos 76, 77 y 78 del Reglamento de la Ley, dice: “La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité de SST. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido”. Adicionalmente, la evaluación inicial debe: • Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías

nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de SST y otras disposiciones que haya adoptado la organización.

• Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de SST que guarden relación con el medio ambiente del trabajo o con la organización del trabajo.

• Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar los riesgos.

• Analizar los datos recopilados en relación con la vigencia de la salud de los trabajadores.

El resultado de la evaluación inicial o línea de base, debe: • Estar documentado. • Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del SGSST

8.1.1. ¿Qué es una línea base?

La línea base es el análisis de la situación de la organización en todo lo relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Este diagnóstico o línea base tiene por objetivo comparar lo que se está haciendo con respecto a los requisitos establecidos en la legislación aplicables en la legislación general y específica de la empresa, así como con normas, métodos, etc. de reconocida solvencia, de tal forma que una vez realizada podremos definir y planificar las actuaciones de adaptación a la legislación y de punto de partida para la mejora continua. También nos permitirá disponer de la primera medición de todos los indicadores que posteriormente vamos a utilizar lo que nos permitirá valorar la mejora continua. Dentro del proceso de implantación o mejora del sistema, la línea de base debe realizarse cuando éste se inicia; de lo contrario, no se contará con datos que permitan establecer comparaciones posteriores e indagar por los cambios ocurridos conforme el proyecto se vaya implementando. Asimismo, de no realizarse se hacen menos confiables las posteriores evaluaciones de resultados y/o de impacto del proyecto de implantación. El resultado de la línea base se expresa en un informe que describe la situación de la empresa en materia de seguridad y salud. La información elaborada se conoce como año base, punto de referencia o año cero. La línea de base permite:

Ø Establecer la situación inicial del escenario en que se va a implementar la

gestión de la seguridad y salud. Ø Servir como un punto de comparación para que en futuras evaluaciones se

pueda determinar qué tanto se ha logrado alcanzar los objetivos. Ø Caracterizar en forma más precisa a los trabajadores y sus puestos de trabajo.

Realizar un sistema de gestión, objetivos y planificación bien concebida.

Aunque la línea de base tiene un carácter eminentemente cuantitativo, en su realización se recurre a métodos cuantitativos y cualitativos con la finalidad de optimizar la calidad de los hallazgos.

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Definiendo como guía que el alcance de la evaluación inicial o línea base debe incluir: a. IdentificarlasprescripcioneslegalesvigentesenmateriadeSST,lasdirectricesnacio

nales,lasdirectricesespecíficas,losprogramasvoluntariosdeprotecciónyotrasdisposicionesquehayasuscritolaorganización;

b. Identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o la organización del trabajo;

c. Determinarsiloscontrolesprevistosoexistentessonadecuadosparaeliminarlospeligrosocontrolarriesgos,y

d. Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

Indicando que el resultado del examen inicial debería: Ø Estar documentado. Ø Servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del sistema de

gestión de la SST. Servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de gestión de la SST.

8.1.2. Cómo desarrollar la línea base

Para desarrollar la línea base debemos partir de las siguientes premisas: Ø Debe ser realizada con técnicos con formación en Seguridad y Salud en el

Trabajo ya que deben disponer de conocimientos en relación con la legislación aplicable, con métodos de evaluación de riesgos y conocimientos en sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Ø Debe dar participación a los trabajadores, su información está basada en el funcionamiento real de la empresa.

Ø Debe implicar a los niveles directivos de la empresa. Teniendo en cuenta esto, el técnico debe pasar a la recopilación de datos e información de la empresa. Esta información nacerá tanto de las entrevistas con el empleador y los trabajadores, el análisis de la documentación existente y el trabajo de campo en las instalaciones de la empresa.

Los pasos a dar son: a. Análisis de lo que hasta el momento ha realizado en materia de seguridad y

salud la empresa y compararla con los requisitos legales. b. Analizar los daños a la salud de los trabajadores (siniestralidad y enfermedades

profesionales). c. Realizar la evaluación de riesgos. d. Elaborar el informe de Línea Base. e. Vamos a analizar pormenorizadamente estos puntos, salvo el de evaluación de

riesgos que, por su complejidad e importancia requiere que le dediquemos un artículo específico.

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8.1.3. Análisis de lo que hasta el momento ha realizado en materia de seguridad y salud la empresa

Para responder a este apartado, debemos analizar los siguientes aspectos:

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8.2. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Según la Ley 29783 nos dice que las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

8.2.1. Contenido del reglamento

Ø Objetivos Ø Alcances Ø Liderazgo y compromisos Ø Política de SST Ø Atribuciones y Obligaciones del empleador, de los supervisores, del Comité de

SST, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios de terceros.

Ø Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones. Ø Estándares de Seguridad y Salud en las Servicios y Actividades Conexas. Ø Preparación y Respuesta a emergencia.

8.2.2. Difusión del Reglamento

Se debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, mediante medio físico o digital, bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del consorcio.

8.3. LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SUS MEDIDAS DE CONTROL – IPERC

La identificación de riesgos, es la acción de observar, identificar, analizar los peligros o factores de riesgo relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructura instalaciones, equipos de trabajo como la maquinaria y herramientas, así como los riesgos químicos, físicos, biológico y disergonómicos presentes en la organización respectivamente. La evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la organización, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores, valorando los riesgos existentes en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar.

8.3.1. Algunas consideraciones a tener en cuenta:

Ø Que el estudio sea completo: que no se pasen por alto orígenes, causas o efectos de incidentes/accidentes significativos.

Ø Que el estudio sea consistente con el método elegido. Ø El contacto con la realidad de la planta: una visita detallada a la planta, así

como pruebas facilitan este objetivo de realismo. Ø Tener en cuenta que los métodos para análisis y evaluación de riesgos son

todos, en el fondo, escrutinios en los que se formulan preguntas al proceso, al equipo, a los sistemas de control, a los medios de protección (pasiva y activa), a la actuación de los operadores (factor humano) y a los entornos interior y exterior de la instalación (existente o en proyecto). a. Identificación de trabajadores expuestos b. Como identificarlos: c. Identificar los peligros relacionados con todos los aspectos del trabajo: d. ¿Cómo clasificamos los Peligros?

ü Físicos

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ü Químicos ü Biológicos ü Ergonómicos ü Mecánicos ü Eléctricos ü Fuego y Explosión ü Psicosocial ü Otros

e. Consecuencias de un Peligro NO controlado ü Accidentes ü Enfermedades ocupacionales

f. Matriz de peligros, riesgos asociados y consecuencias posibles. g. Tabulación de peligros con riesgos asociados y las posibles

consecuencias.

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8.3.2. Evaluación de Riesgos

Ø Procedimiento de evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el lugar de trabajo.

Directivas Relativas a los SG-SST / OIT

Ø Proceso global de estimar la magnitud de los riesgos y decidir si un riesgo es o no es tolerable

OHSAS 18001

Ø Proceso que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los peligros proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

DS 005-2012-TR

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El equipo debe: Ø Evaluar toda la información registrada Ø Decidir en la clasificación de los puntos para priorizar los ítems identificados Ø Justificar tasas de probabilidad (TP) Ø Justificar tasas de severidad (TS) Ø Determinar el potencial de crecimiento (PC) Ø Evaluar la efectividad de las medidas de control existentes Ø Determinar el rango de la evaluación final del riesgo Ø Ubicar las tasas en la matriz de prioridad del riesgo

8.3.3. Resumen

9 factores clave para una Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Controles Exitosos

1 Sea práctico Asegúrese de que la metodología sea práctica. Evite lo complicado

2 Compromiso Comprometa al Personal Clave

3 Prioridad Priorice los riesgos mayores o principales

4 Información Junte y recopile toda la información

5 Primero Empieceidentificandopeligros

6 Valorar Evalúe los Riesgos

7 Diagnosticar Determine cuál es la situaciónactual

8 Asegúrese Incluya a todos los trabajadores, contratistas y visitantes

9 Control Registre, Controle, Documente

8.4. MAPA DE RIESGOS

El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo.

8.4.1. ¿Para qué sirve?

Ø Facilitar el análisis colectivo de las condiciones de trabajo. Ø Como apoyo a las acciones recomendadas para el seguimiento, control y

vigilancia de los factores de riesgo.

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8.4.2. ¿Cómo elaboramos un mapa de riesgos?

Ø Elaborar un plano sencillo de las instalaciones de la empresa, entidad pública o privada ubicándolos puestos de trabajo, maquinarias o equipos existentes que generan riesgo alto.

Ø Asignarle un símbolo que represente el tipo de riesgo. Ø Asignar un símbolo para adoptar las medidas de protección a utilizarse. Recopilación de Información: Ø Identificación Ø Percepción de los riesgos Ø Encuestas: sobre los riesgos laborales y las condiciones de trabajo. Ø Lista de Verificación que pueden encontrarse en determinado ámbito de

trabajo.

8.4.3. Simbología a utilizar:

Norma Técnica Peruana NTP 399.010 - 1 Señales de Seguridad.

8.5. PLAN Y PROGRAMA DE SEGURIDAD O DE ACTIVIDADES

Un plan de seguridad y salud en el trabajo es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo permite a la empresa, entidad pública o privada: a. Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los

acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. b. Mejorar el desempeño laboral en forma segura. c. Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y

saludables. El plan de anual de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas como: a. Programa de seguridad y salud en el trabajo. b. Programa de capacitación y entrenamiento. c. Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, otros.

8.5.1. Estructura básica que comprender el Plan Anual de Seguridad y Salud en el

Trabajo:

1. Alcance 2. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo Se puede utilizar la “Lista de verificación de los lineamientos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo está basada en la ley de seguridad y salud en el trabajo Ley Nº 29783”.

3. Política de seguridad y salud en el trabajo Para definir la política se debe tener en cuenta los principios establecidos en el Art. Nº 23 de la Ley de seguridad y salud en el trabajo y la Ley Nº 29783

4. Objetivos y Metas Ejemplos referenciales:

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5. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de seguridad y salud en el trabajo Se menciona a los integrantes del comité de seguridad y salud en el trabajo o al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

6. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Se menciona las consideraciones básicas del reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.

7. Identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales y mapa de riesgos Definir la metodología a emplear y la planificación de las actividades para elaborar la identificación de peligros y evaluación de riesgos laborales.

8. Organización y responsabilidades Definir las responsabilidades en la implementación y mantenimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

9. Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo Incluir el programa de capacitaciones de seguridad y salud en el trabajo.

10. Procedimientos Mencionar la lista de procedimientos existentes de acuerdo a lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

11. Inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo Se determina el equipo de trabajo y los tipos de inspecciones internas que se realizarán.

12. Salud Ocupacional Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, se desarrolla el programa anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

13. Clientes, subcontratos y proveedores Clientes, subcontratas y servicios Se establecen lineamientos de seguridad y salud en el trabajo. Proveedores Se establecen lineamientos de seguridad y salud en el trabajo desde el ingreso.

14. Plan de contingencias Se establecen procedimientos y acciones básicas de respuesta que se toman para afrontar de manera oportuna, adecuada y efectiva en el caso de un accidente y/o estado de emergencia durante el desarrollo del trabajo, que cubra: o Manejo de sustancias peligrosas. o Plan de respuesta a emergencias y respuesta.

15. Investigación de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la

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dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Se menciona las actividades a realizar ante estos sucesos.

16. Auditorias El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado, es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Se menciona las fechas de ejecución de las auditorías. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regulará el registro y acreditación de los auditores autorizados.

17. Estadísticas Los registros y evaluación de los datos estadísticos deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

18. Implementación del Plan Presupuesto Se considera el presupuesto de la implementación de la seguridad y salud en el trabajo. Programa de seguridad y salud en el trabajo Conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa, entidad pública o privada para ejecutar a lo largo de un año. Se realizará un control para verificar el cumplimiento de las actividades Ø Respecto a las actividades a realizar se tomará en cuenta la prevención de

los riesgos críticos o que son importantes o intolerables. Ø El programa contendrá actividades, detalle, responsables, recursos y

plazos de ejecución. Ø Mediante el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo se

establecen las actividades y responsabilidades con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores, incluyendo regímenes de intermediación y tercerización, modalidad formativa de la empresa, entidad pública o privada durante el desarrollo de las operaciones. Debe ser revisada por lo menos una vez al año.

8.6. PLAN DE CONTINGENCIAS

Los planes de contingencia son instrumentos de gestión que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevención, la reducción de riesgos, la atención de emergencias y la rehabilitación en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdidas que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenos naturales, tecnológicos o de la producción industrial, potencialmente dañinos. Establecer los procedimientos de emergencia así como preventivos con la finalidad de controlar y/o disminuir los riesgos potenciales que incurren en accidentes, tanto de tipo operativo como los causados por la naturaleza. Tomar presente actitudes de responsabilidad frente a un problema, manteniendo una organización interna, que permita afrontar de manera rápida, eficiente y planificada, cualquier situación de emergencia que pueda efectuarse antes, durante y después de las operaciones. Desarrollar métodos factibles que permitan solucionar la situaciones críticas, con la mayor prontitud posible y el menor riesgo para el personal, las operaciones e incluyendo a terceros que puedan estar implicados. Con lo que se busca establecer procedimientos que prevean esfuerzos bien coordinados ante respuesta de emergencia.

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Implementar el Comité Operativo de Emergencia, el cual tiene como objetivo fundamental administrar en forma organizada, oportuna y adecuada la contingencia y/o emergencia presentada.

8.6.1. Descripción de riesgos naturales presentes en la obra

a. Sismos Un sismo consiste en la manifestación fortuita de la superficie o suelo, por acciones conocidas de liberación de la energía interna en nuestro planeta, esta manifestación de descarga es transmitida en forma de ondas sísmicas. Los cuales se transforman en Movimientos o sacudidas bruscas de corta duración en la corteza terrestre. Los sismos se pueden medir de dos maneras: por su Intensidad o por su Magnitud.

b. Efectos de los sismos Cabe mencionar que el daño ocasionado no solo se debe a la violenta sacudida sino también a los eventos no deseados que puede ocasionar, como: derrumbamiento de taludes en la excavación de hoyos y atrapamiento de personas en la excavación, caídas al mismo y a diferente nivel, accidentes vehiculares. Daños de infraestructuras, edificios, entre otros.

c. Riesgo de Incendio Los Incendios es el daño surgido de la combustión de sustancias inflamables, que por acciones inesperadas de operación pasan a causar daños severos. En el caso de emergencia por incendio, generalmente se cuenta con un pequeño margen de tiempo para organizar la extinción y disponer la evacuación caso fuere necesario. Se debe tener presente que Muchas conflagraciones comienzan por fuegos pequeños, por cuyo motivo una rápida intervención de un pequeño grupo adecuadamente preparado suele ser suficiente para controlar la situación. Es necesario mantener bajo vigilancia cualquier fuego que pueda suscitarse. Por ser muy peligrosos en su naturaleza si estos alcanzan grandes volúmenes de llama.

d. Desordenes (Asaltos y Robos por Terceros) En este tipo de emergencias se suele tomar medidas que van a la custodia del personal y los bienes implicados, existiendo la intervención de personal de seguridad. Trayendo como primer plano la cuestión del derecho a defender la propiedad privada, y la seguridad del personal. Algunos aspectos implicados en esta situación son los siguientes: ● Interrupción de las actividades laborales en caso se presentara prestación de

servicios a terceros. ● Protección contra cualquier intento por parte de una turba de destruir la

propiedad privada. ● Solicitud eventual de ayuda a las personas y autoridades circundantes a la

zona de trabajo. ● Protección contra cualquier intento de robo o asalto por parte de una turba.

e. Accidentes Suceso no deseado, no planificado que da por resultado un daño (lesión o enfermedad ocupacional) a una persona, un daño a la propiedad (equipos, materiales y al ambiente), que se traduce en perdidas en los procesos, y en consecuente pérdidas económicas.

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f. Descargas Eléctricas En este punto nos referimos a aquellos fenómenos climáticos que se caracterizan por la descarga súbita o repentina de corriente eléctrica (rayos, truenos) que al hacer contacto con cuerpos conductores producen daños tales como calcinación, electrocución, quemaduras, entre otros.

8.7. REGISTROS OBLIGATORIOS – RM.050.2013.TR

GS-R-001 Registro de Accidentes de trabajo: Cuando ocurra un accidente de trabajo, espreciso que se adopten las medidas necesarias que eviten su repetición. La recopilación detallada de los datos que ofrece un accidente de trabajo es una valiosa fuente de información que es conveniente aprovechar al máximo. Para ello es primordial que los datos del accidente de trabajo sean debidamente registrados, ordenados y dispuestos para su posterior análisis y registro estadístico.

GS-R-002 Registro de Incidentes de trabajo: GS-R-003 Registro de Investigación de Accidentes de trabajo. GS-R-004 Registro de Acciones Correctivas. GS-R-005 Registro de Auditorías: Es un procedimiento sistemático independiente y

documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

GS-R-006 Registro de Enfermedades Ocupacionales: Los empleadores tienen la obligación de practicar exámenes médicos a sus trabajadores (art. 2 del Reglamento de la Ley N° 29783) y deben realizarse en tres momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes pre-ocupacionales), durante el transcurso de la relación laboral (exámenes ocupacionales) y a la finalización de esta (exámenes post-ocupacionales).

GS-R-007 Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia: Este registro permite evidenciar la entrega de los equipos de seguridad o emergencia a los trabajadores. Antes de la adquisición de dichos equipos, se debe verificar que cumplan con los estándares de fabricación establecidos por normas técnicas, según sea el caso.

GS-R-008 Registro de Estadísticas: Se utilizan los indicadores de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, éstos ayudan a la organización a tomar decisiones en base a sus resultados obtenidos, que son comparados con los objetivos y metas establecidas al inicio. Los resultados del análisis permitirán al empleador utilizar esta información y las tendencias en forma proactiva y focalizada. Entre los indicadores, a título referencial.

GS-R-009 Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales. GS-R-010 Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros: Registra las

actividades de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Permite tener un control de las actividades desarrolladas para mejorar capacidades en los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo (art. 42 inc. F) del Reglamento de la Ley 29783. En cumplimiento del deber de prevención y del art. 27 de la Ley 29783, garantiza que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención.

GS-R-011 Registro de Monitoreo de Agentes Químicos, Físicos, Biológicos, Psicosocial y Disergonómicos: El monitoreo permite a la empresa, vigilar los niveles de emisión y exposición de los agentes presentes en el entorno para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

GS-R-012 Registro de Inspecciones Internas: Las inspecciones internas permiten descubrir los problemas existentes y evaluar sus riesgos antes que ocurran los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades ocupacionales.

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9. SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Los Drs. Mauro Ugaz& Sebastián Soltau, sostienen que, principalmente, a partir de la aprobación de la ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se viene interiorizando la importancia de la implementación de regulaciones y medidas que refuercen o enfaticen la seguridad y salud en el trabajo. Sin embargo, se recalca que hasta que aparezca la norma reglamentaria de la ley, las empresas como los trabajadores tendrán que velar por implementar un servicio que consideren —técnicamente— idóneo a su centro de labores sin tener un referente normativo claro, puesto que, la ley no detalla la ejecución de un servicio de seguridad y salud en el trabajo. Al respecto, el documento técnico denominado «Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad», contiene una serie de regulaciones que permite integrar e implementar un servicio adecuado y apropiado de vigilancia en la salud de los trabajadores.

Funciones

Ø Diagnóstico de línea base. Ø Implementaciones de Sistemas de gestión en SST, según legislación vigente. Ø Inspecciones de Seguridad. Ø Identificación de riesgos a la salud (protocolo de exámenes médicos). Ø Señalización de seguridad según NTP 399.010.1. Ø Asesoría e implementación de las observaciones realizadas en las auditorías de Seguridad y

Salud ocupacional. Ø Elaboración de planes de contingencia. Ø Realización de simulacros de sismo, incendio, y primeros auxilios. Ø Elaboración de procedimientos, formatos, instructivos, permisos de trabajos críticos. Ø Formación de Brigadas (contra incendio, primeros auxilio entre otros). Ø Elaboración de reglamento interno y manuales de Seguridad. Ø Implementación y asesoría en la elaboración de índices de desempeño en Seguridad. Ø Capacitaciones en temas de seguridad y salud en el trabajo. Ø Identificación de riesgos disergonómicos.