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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

NUESTRO OBJETIVO

La protección de la infancia es una responsabilidad de todos: familia, Estado y sociedad. En un

ambiente protector, los menores de edad alcanzan su pleno desarrollo, pueden acceder y

disfrutar de sus derechos y asumir sus responsabilidades de acuerdo a sus etapas de

crecimiento y desarrollo.

Así, la Fundación Bolívar Davivienda ha identificado la necesidad de desarrollar y promover un

proceso de fortalecimiento institucional al interior de los municipios de Colombia, con el

propósito de generar un modelo de gestión y replicar la experiencia. Estamos seguros que con

su compromiso en este proyecto, juntos lograremos convertirnos en un referente para la

protección de la niñez, infancia y adolescencia.

Hemos diseñado esta GUÍA que les permitirá definir las acciones que ustedes como

autoridades locales, puedan generar de orden sectorial y que se realizan, de manera

interrelacionada, sistemática y sostenida, buscando que conozcan, comprendan, actúen y

evalúen con base en los siguientes conceptos:

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Las 4C de la Protección de la Niñez en los municipios Colombianos:

Conozcan: la problemática y real situación de los riesgos a los que están expuestos los niños,

niñas y adolescentes en su municipio.

Comprendan: la responsabilidad que les compete en el impacto de aquellas situaciones de

vulnerabilidad a los derechos humanos de los niños. La importancia de su liderazgo, las

oportunidades y posibilidades que tienen al interior y al exterior de la administración pública

para solucionar estos flagelos.

Conduzcan (Actúen): Al interior de sus equipos de gobierno lideren y coordinen tareas

encaminadas a prevenir y proteger los derechos del niño; desarrollen las acciones pertinentes

para que con un modelo de seguimiento niño a niño logren el restablecimiento de sus

derechos, para modificar la situación de trabajo infantil en su municipio.

Calculen (Evalúen): Midan las acciones impulsadas desde su rol como administradores

públicos, responsables de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su territorio y,

realicen labores que les permitan estimar y calcular el valor de las acciones desarrolladas por

el equipo, en su rol de protector de la niñez y en la promoción de la erradicación del trabajo

infantil en su territorio.

Cuando se ignoran, se amenazan o se vulneran los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, el Municipio debe actuar cumpliendo su rol de célula central del Estado dentro

del territorio, garantizando que el menor de edad o adolescente crezca y se desarrolle en

espacios acogedores, protectores y que faciliten el adecuado desarrollo de su proyecto de

vida.

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Marco Conceptual

Protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia a Nivel Global

Con la declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se dio un

paso definitivo para la protección de los menores. En este documento se proclamó que la

infancia tiene derechos, cuidados y asistencias especiales. A pesar de este importante logro,

más adelante se consideró que esta Declaración era de carácter muy general y no era

suficiente para cubrir la protección completa de la infancia. Es por ello que el 20 de Noviembre

de 1989, tras el trabajo de varias instituciones públicas y privadas, los derechos de la infancia

se estipularon plenamente en la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual fue

aprobada como tratado internacional de derechos humanos y a la que Colombia se adhirió el

26 de Enero de 1990 en unión con otros 189 países.

La Convención redactó un documento que constituye una puerta al reconocimiento de los

derechos de los niñas, niños y adolescentes. En ella se proclamó que para el pleno y

armonioso desarrollo de su personalidad, éste debe crecer en el seno de una familia, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión. Los niños deben ser plenamente preparados para

una vida independiente en sociedad y ser educados en espíritu de paz, tolerancia, libertad,

igualdad y solidaridad. El niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y

cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

La Convención Internacional de los Derechos del Ñiño es un instrumento jurídico que ubica

las necesidades de la infancia en el terreno de los derechos, una perspectiva ética que

posibilita la identificación, operación y el planteamiento de soluciones a los problemas que

afectan al conjunto de la infancia. Representa la culminación de casi medio siglo de esfuerzos

internacionales en la construcción de un conjunto de estándares universales en el campo de

los Derechos Humanos. Su importancia se refleja en el vertiginoso proceso de ratificación por

parte de la mayoría de los países y por su creciente incorporación en las legislaciones

nacionales.

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¿Qué es la protección de la Infancia y Adolescencia?

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

La Convención a lo largo de sus 54 artículos, reconoce a los niños (menores de 18 años) como

individuos con derecho a pleno desarrollo físico, mental y social y con derecho a expresar

libremente sus opiniones. Como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y

niñas, es de cumplimiento obligatorio para los Estados firmantes. Estos países informan al

Comité de los Derechos del Niño sobre las acciones que han venido desarrollando para aplicar

lo establecido en la Convención.

Este importante tratado, se ha utilizado en todo el mundo para promover y proteger los

derechos de la infancia. En tal sentido se ha logrado avanzar para que haya un reconocimiento

cada vez

mayor a la necesidad de establecer entornos protectores que defiendan a los niños, niñas y

adolescentes de la explotación y la violencia. Sin embargo, aún queda un largo camino y

mucho por trabajar para crear un mundo apropiado en el que los niños, niñas y adolescentes

logren disfrutar a plenitud sus derechos.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) se orientan a cuatro aspectos

fundamentales :

Existencia: que cuenten con las condiciones mínimas para preservar su vida.

Desarrollo: que tengan las condiciones básicas para progresar en su condición y dignidad

humanas.

Ciudadanía: que sean tratados como ciudadanos (personas partícipes y con todos los

derechos) y que tengan las condiciones básicas para la vida en la sociedad y ejercer la

libertad.

Protección: que no sean afectados por factores perjudiciales para la integridad humana.

Estos derechos, tienen una doble razón de ser: los beneficia, porque facilitan su vida y

desarrollo y, benefician a la sociedad porque la hace mejor en el presente y garantiza su

progreso e integración.

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Por lo general los derechos humanos pueden ser ejercidos por todas las personas de manera

simultánea, pero en caso de ser necesario, si se debiera atender los derechos de alguien

antes de los de cualquier otro, los derechos de los NNA, priman sobre el de los demás. En ello,

consiste la “prevalencia de los derechos de los niños” .

Con base en lo anterior se ha definido que las decisiones de todos los agentes públicos de los

diferentes sectores, así como la de otros actores sociales deben buscar que los derechos de

los NNA no sean vulnerados y, por el contrario, que su protección prime por encima de

cualquier otro motivo en el momento de tomar decisiones, en ello consiste el “Interés superior

del niño ”.

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1,2,3 Guía para los Alcaldes. Marco para políticas públicas y lineamientos para la planeación del desarrollo de la infancia y adolescencia en el municipio.

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Protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia en Colombia

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Hasta hace algunos años, los niños, niñas y adolescentes, no estaban tan presentes en la

marco de las políticas públicas, excepto en temas de asistencia social.

Hoy en día, la política reconoce que trabajar con los niños, niñas y adolescentes es un asunto

vital, ya que propende para que la comunidad los reconozca como personas con voz, con

saberes y acciones, que los hace ser, actores sociales.

La ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en sus principios y definiciones, señala

que los niños, niñas y adolescentes, en el País, puedan desarrollarse de manera armoniosa en

el seno de su familia y en la comunidad; en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Establece normas sustantivas y procesales para su protección integral, garantizando el

ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los documentos internacionales de

derechos humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como en el restablecimiento

cuando estos, están siendo vulnerados.

Esta perspectiva, entonces sirve como medio para fortalecer y desarrollar capacidades en las

familias, comunidades e instituciones, de tal manera que se articulen para mejorar la calidad

de vida de los NNA, en prácticas cotidianas que permitan favorecer la prevención de

amenazas o vulneraciones a sus derechos.

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Convenios Internacionales sobre la protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las

desapariciones forzadas.

Convención sobre las personas con discapacidad.

Convención interamericana para la eliminación de los todas las formas de

discriminación contra las personas con discapacidad.

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de los niños, en relación a

su participación en conflictos armados.

Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada

transnacional y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas

en especial de mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones

Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

Protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la

venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Convenio OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.

Convenio OIT 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Convención Interamericana sobre el tráfico internacional de menores.

Convenio sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños.

Convención sobre los derechos del niño.

Generales

Relativos a la Niñez, Infancia y Adolescencia

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La Constitución Política, regula la estructura del estado y los derechos y deberes de las

personas dentro del territorio nacional, ya sean nacionales o extranjeras.

Los convenios internacionales, se ingresan al conjunto de normas de rango constitucional e

incluye por supuesto los convenios que celebra el País ante organizaciones internacionales.

El artículo 44 de la Constitución señala que “Son derechos fundamentales de los niños: la vida

la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y

nacionalidad tener, una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la

cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de

abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o

económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la

Constitución las leyes y los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la

sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su

desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede

exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los

derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.

Dentro de este contexto normativo, la Corte Constitucional, en Sentencia C-25 de 2000, ha

señalado que este artículo consagra la “clara intención del constituyente de proveer las

condiciones jurídicas que garanticen el mejor desarrollo físico intelectual y moral de los niños

y jóvenes colombianos”…”En este contexto cualquier vulneración de los derechos, incluido el

trabajo infantil que se oponga a su proceso de educación y a sus derechos de acceso a la

cultura, a la recreación y a la práctica del deporte, debe ser proscrito por la ley.”

Bloque Constitucional

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La ley de Infancia y Adolescencia define protección integral de los NNA como el

reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la

prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en

desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones

que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la

correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Los NNA como cualquier individuo viven en un sistema de interrelaciones, donde todos los

actores sociales tenemos responsabilidades frente a su protección y desarrollo. Los

principales encargados de velar porque esto se cumpla son la familia, la sociedad y el Estado,

los cuales deben articularse y trabajar conjuntamente para lograr así mayores impactos en las

acciones que se emprendan para garantizar el disfrute de sus derechos. A este trabajo

conjunto se le conoce con el nombre de “Corresponsabilidad”.

La ley de Infancia y Adolescencia en su Capítulo I, hace referencia a las obligaciones de la

familia, la sociedad y el Estado. Además de lo señalado en la Constitución Política y en otras

disposiciones legales, serán obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado en sus niveles

nacional, departamental, distrital y municipal el conjunto de disposiciones que se relacionan a

continuación:

Ley 1098 de 2006. Ley de Infancia y Adolescencia

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Dado que la familia es el entorno fundamental del desarrollo infantil, es necesario que todos

los programas y estrategias del Estado, enfaticen este trabajo, capacitando permanentemente

a padres y cuidadores, para fortalecer los vínculos afectivos y su papel protector.

De acuerdo con la norma la familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos,

el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de

violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada.

Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los

adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su

integridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución

de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y

la familia.

3. Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y responsabilidades

y en el desarrollo de su autonomía.

4. Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud

adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual,

emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar

con la escuela en la educación sobre este tema.

7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de su nacimiento

y llevarlos en forma oportuna a los controles periódicos de salud, a la vacunación y demás

servicios médicos.

8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y

medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el

ciclo educativo.

Obligaciones de la Familia

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9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o

psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.

10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas y adolescentes a situaciones de explotación

económica.

11. Decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas a los que pueda sostener y

formar.

12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes

y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.

13. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades

deportivas y culturales de su interés.

14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de

sustancias psicoactivas legales e ilegales.

15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e

igualitario con todos los miembros de la familia, y generar condiciones de equidad de

oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios

adecuados y garantizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno

familiar y social.

En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se

establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la

Constitución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

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Obligaciones de la sociedad

La sociedad o comunidad, tiene también un papel substancial en el desarrollo de los NNA. La

sociedad, es el medio en el cual ellos se desarrollan, aprenden y actúan. Tiene la

responsabilidad de apoyar la creación de un ambiente con condiciones adecuadas para su

protección, su desarrollo y la inserción social. Cumple un papel fundamental en la ampliación

de ciertas capacidades cognitivas, sociales y emocionales inherentes a la condición de

ciudadanos. Estas capacidades pueden desarrollarse en cualquier NNA, puesto que no

dependen de talentos, si no de la calidad de vida y el llamado capital cultural que se adquiere

a través de sus procesos de socialización a nivel familiar y escolar.

En cumplimiento de los principios de corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de

la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios

económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación

y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y

garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que

amenacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las

políticas públicas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o

amenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los

niños, las niñas y los adolescentes.

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Obligaciones del Estado

El Estado, en todos sus niveles, debe garantizar el desarrollo de políticas públicas, para los

NNA. Las políticas sociales deben encaminarse a garantizar que los ciudadanos tengan

acceso a todas las opciones vitales necesarias para proteger el estatus de los individuos como

miembros plenos de la comunidad. La más genuina finalidad de las políticas sociales, debe ser

la de ofrecer oportunidades auténticas para participar activamente en la vida de la sociedad.

La protección y promoción de la niñez y de la juventud son uno de los pilares fundamentales

sobre los que se construye la democracia y el desarrollo de un país, la plena vigencia de los

derechos de la niñez y la garantía de su disfrute, no es solamente un problema de tipo

legislativo. Es necesario que el Estado involucre, convoque e influya en la estimulación de

cambios culturales en la forma de entender y tratar a los niños, niñas y adolescentes, para

promover la más amplia participación social en el proceso de perfeccionamiento de nuestro

orden jurídico sobre los derechos del niño.

El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental,

distrital y municipal deberá:

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1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o

afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y

adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas

públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y

municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido

vulnerados.

5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.

6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las

adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus

derechos vulnerados.

7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que

presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la

protección de sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica

e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la

forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a

la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y

los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su

gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por

lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.

11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y

durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño,

mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación

obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.

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12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un

procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y

el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite

administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con

su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.

13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de

Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante

afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erra-dicar la desnutrición,

especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y

prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los

factores de riesgo de la discapacidad.

15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del

sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en

situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de

accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las

niñas y los adolescentes.

17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan

acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas

cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho

acceso, tano en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema

educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.

19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de

los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros

para la promoción del buen trato.

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20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes

y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física,

psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.

21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes

con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.

22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de

otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la

materia.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción

escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema

educativo.

24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los

materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.

25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción

artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos

especiales para esto.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato

infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.

27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en

situación de riesgo, vulneración o emergencia.

28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar

de residencia habitual.

29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la

mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas,

campañas cívico-militares y similares.

30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.

31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en

procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás

personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar

mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

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32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores

de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y

la permanencia en el sistema educativo.

33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales

que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación, como proceso

fundamental para el desarrollo de la niñez.

34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de

su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas

necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica garantizando el

cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido

proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas

responsables o de su representante legal.

35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor

brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.

36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las

condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo

exijan.

37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los

medios de comunicación.

Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera

prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos

Humanos y en la ley.

Al Estado le compete esencialmente ser garante de los derechos. Al aceptar la Declaración

Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de los derechos del Niño,

los Estados se han comprometido a garantizar, promover y vigilarlos.

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Obligación del restablecimiento de Los derechos de los NNA por parte del Estado

Verificación de la garantía de derechos

El restablecimiento de los derechos de los NNA es responsabilidad del Estado en su conjunto

a través de las diferentes autoridades públicas, las cuales tienen la obligación de: Informar,

Oficiar o Conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su

defecto, los inspectores de policía, las personerías municipales o distritales, a todos los NNA

que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad.

La autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar

garantice su vinculación a los servicios sociales.

Las autoridades deberán, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada

uno de los derechos de los NNA, consagrados en el Título I del Libro I de la Ley de Infancia y

Adolescencia.

De acuerdo con la ley, en el proceso de verificación, mínimo se tendrá en cuenta:

1. El estado de salud física y psicológica.

2. El estado de nutrición y vacunación.

3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.

4. La ubicación de la familia de origen.

5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de

elementos de riesgo para el disfrute real de sus derechos.

6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.

7. La vinculación al sistema educativo.

Las autoridades que realicen la verificación de derechos del menor de edad, deberán elaborar

un informe escrito sobre el diagnóstico encontrado, soporte de las decisiones que tomen y

denunciar la ocurrencia de delitos o infracciones a le ley penal, ante las autoridades penales.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Las autoridades deberán, de manera inmediata, verificar el estado de cumplimiento de cada

uno de los derechos de los NNA, consagrados en el Título I del Libro I de la Ley de Infancia y

Adolescencia.

De acuerdo con la ley, en el proceso de verificación, mínimo se tendrá en cuenta:

1. El estado de salud física y psicológica.

2. El estado de nutrición y vacunación.

3. La inscripción en el registro civil de nacimiento.

4. La ubicación de la familia de origen.

5. El estudio del entorno familiar y la identificación tanto de elementos protectores como de

elementos de riesgo para el disfrute real de sus derechos.

6. La vinculación al sistema de salud y seguridad social.

7. La vinculación al sistema educativo.

Las autoridades que realicen la verificación de derechos del menor de edad, deberán elaborar

un informe escrito sobre el diagnóstico encontrado, soporte de las decisiones que tomen y

denunciar la ocurrencia de delitos o infracciones a le ley penal, ante las autoridades penales.

Medidas de restablecimiento de derechos

De conformidad con la Ley 1098 de 2006, las medidas de restablecimiento de los derechos de

los niños, las niñas y los adolescentes que se toman para lograr el efectivo goce de los

derechos del menor de edad, son las que a continuación se señalan:

1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.

2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus

derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un

programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.

3. Ubicación inmediata en medio familiar.

4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los

hogares de paso.

5. La adopción.

6. Otras que se encuentren en leyes, o cualquier otra que garantice la protección integral de

los niños, las niñas y los adolescentes.

7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.

Las autoridades deberán asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de

restablecimiento de derechos que se definan, se garantice el acompañamiento a la familia de

los NNA que lo requiera.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Autoridades Competentes para el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes

Funciones del Defensor de Familia

Las Defensorías de Familia: son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

con equipos multidisciplinarios, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos

de los niños, niñas y adolescentes.

Las Defensorías de Familia están conformadas con equipos técnicos interdisciplinarios

integrados, por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista. Los conceptos emitidos

por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial.

Adelantar actuaciones para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los

NNA cuando tenga información sobre vulneración o amenaza.

Adoptar medidas de restablecimiento establecidas en la ley de infancia y adolescencia para

detener la violación o amenaza de los derechos de los NNA.

Emitir los conceptos ordenados por la ley, en las actuaciones judiciales o administrativas.

Ejercer las funciones de la policía señaladas en esta ley.

Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de

los NNA, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de estos, sin perjuicio de

la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a la que haya lugar.

Representar a los NNA en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezca de

representante o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o la

vulneración de derechos.

Asesorar y orientar al público en materia de derechos de la infancia, adolescencia y familia.

En los casos donde el municipio no cuente con defensor de familia, las funciones de este, las

debe asumir el comisario de familia, excepto en los casos de declaratoria de adoptabilidad.

UN PROGRAMA DE:Protección

Niñez Infancia y Adolescencia

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* La intermunicipalidad

Las Comisarías de Familia: son entidades distritales o municipales o intermunicipales* de

carácter administrativo y también interdisciplinarias, que hacen parte del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de

los miembros de la familia afectados por situaciones de violencia intrafamiliar o las que le

asigna la ley en subsidiaridad en el Proceso de Restablecimiento de derechos de los NNA. (Art.

98 ley de Infancia). También organismos como la Fiscalía en Resolución 3604 de noviembre

del 2006 y la Ley 1257 de 2008, asignó a los comisarios de familia para adoptar medidas que

eviten la agresión y situaciones de peor desenlace entre los miembros de la familia.

El decreto 4840 de 2007 reglamentario de la Ley de Infancia, estableció, en su artículo 5º que

los “municipios de menor población que no tuvieren capacidad de garantizar la sostenibilidad

de la Comisaría de Familia y su equipo interdisciplinario, podrán organizar Comisarías de

Familia intermunicipales mediante convenio, asociación de municipios y otras modalidades

de integración, para cumplir con la obligación dispuesta en el Código de Infancia y

Adolescencia.

Para el cumplimiento de la existencia de la intermunicipalidad, lo más frecuente es la

suscripción de convenios interadministrativos o acuerdos de voluntades, de dos o más entes

públicos.

La intermunicipalidad opera a través de dos formas:

1. Cuando existe Comisaría pero no hay nombrado comisario en el municipio, en este caso

se asocian varios municipios para contratarlo y este debe asistir a cada uno de los

municipios que integran la asociación.

2. Aquellos municipios donde solo uno tiene Comisaría creada, situación en la cual los

ciudadanos se desplazan al municipio “sede” donde funciona. La agrupación de estos

municipios se puede dar en municipios de diferentes departamentos.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Funciones de las Comisarías de Familia

La modalidad de atención se da en dos vías: Las personas de otros municipios se desplazan

para ser atendidas en la “sede” o los funcionarios de la Comisaría programan atención en los

otros municipios que conforman la intermunicipalidad, mediante visitas o jornadas; la

disponibilidad para presentación del servicio del Comisario y del equipo interdisciplinario se

da determinados días a la semana y en algunos casos se presta el servicio de manera

mensual.

Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia

conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

Atender y orientar a los NNA y demás miembros del grupo familiar en el ejercicio y

restablecimiento de sus derechos.

Recibir denuncias y adoptar medidas de emergencia y de protección necesarias en casos de

delitos contra los NNA.

Practicar rescates para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un

NNA, cuando la urgencia del caso lo demande.

Adoptar medidas de restablecimiento de derechos en los casos de maltrato infantil y

denunciar el delito.

Policía Nacional:

La Policía Nacional también hace parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De

acuerdo con la norma, su misión como miembro del Sistema, es garantizar la protección

integral de los menores de edad, para ello se le ha definido un cuerpo especializado de Policía

de Infancia y Adolescencia.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Funciones de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los NNA

Cumplir y hacer cumplir normas y decisiones para la protección de menores de edad que

impartan los organismos del Estado.

Diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y

restablecimiento de derechos de los menores de edad en todo el territorio nacional.

Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de los NNA donde se

ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para NNA, salas de juego de

azar y lugares público o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física

y o moral y tomar las medidas a las que hay lugar.

Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los Defensores o Comisarios de Familia,

personeros municipales e inspectores de policía en las acciones de protección a los NNA y

de su familia, y trasladarlos cuando sea procedente, a los hogares de paso o a los lugares

en donde se desarrollen programas de atención especializada de acuerdo con lo definido en

el proceso de protección del menor de edad.

Adelantar acciones para la detección de NNA que realicen trabajos prohibidos, cualquiera

de las peores formas de TI, o que estén en situación de explotación o riesgo, y denunciar el

hecho ante las autoridades.

Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre las amenazas o vulneraciones de los

derechos de los NNA, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos

amenazados y prevenir su vulneración cuando sea el caso, o correr traslado a las

autoridades competentes.

En este aspecto, se destaca que la relación de la Policía con las autoridades responsables de

la protección de la Infancia y de la verificación de la garantía de derechos de los menores de

edad, es una relación de doble vía. Porque cada una de ellas se apoya en la otra para retirar al

niño del lugar de trabajo por su situación de explotación o riesgo, o por ser clasificada en

peores formas de trabajo infantil y para verificar que el menor de edad goce de todos sus

derechos.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas

El Ministerio Público:

El Ministerio Público integrado por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del

Pueblo, y las personerías distritales y municipales, también es una autoridad competente para

la protección de la infancia y adolescencia.

Competencias para Intervenir y Tomar Medidas frente a la vulneración de los derechos de los

niños

De conformidad con la normativa son competentes para intervenir y tomar medidas de

acuerdo a sus responsabilidades, las siguientes instituciones:

El ICBF, como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar, los defensores de familia

adscritos al ICBF y/o como prestador de servicios dentro del Sistema Nacional de Bienestar.

Los Gobernadores.

Los Alcaldes, sus equipos de gobierno, particularmente los secretarios de educación; salud,

desarrollo social, y del interior.

Las Comisarias de Familia.

Los Consejos de Política Social departamentales, distritales y municipales.

Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia, que son el conjunto de acciones

que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la

protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y

seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Decreto 0936 de 2013

Objetivos Sistema Nacional de Bienestar Familiar

El Decreto 0936 de 2013, reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar SNBF, su

integración y sus funciones. La articulación del sistema, con las entidades responsables de la

garantía de los derechos de NNA, en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal

como ente rector del SNBF.

Se aplica a todas las entidades del Estado que formulan, ejecutan y evalúan políticas públicas

de infancia, adolescencia y familia y, a todas las instituciones públicas o privadas que presten

el servicio público de Bienestar Familiar cuyo objeto sea el fortalecimiento familiar y la

garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los NNA, así como la prevención de

su amenaza o vulneración.

1. Lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia y

promover el fortalecimiento familiar a través de una respuesta articulada y oportuna del

Estado bajo el principio de corresponsabilidad con la familia y la sociedad.

2. Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de

primera infancia, infancia y adolescencia y fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional

y territorial con enfoque diferencial.

3 . Lograr que la primera infancia, la infancia y la adolescencia y el fortalecimiento familiar

sean una prioridad social, política, técnica y financiera en el ámbito nacional y territorial.

4. Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección

integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en

los niveles nacional y territorial.

5. Evaluar y hacer seguimiento de estado de realización de derechos de los NNA.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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1. Responsabilidades de los departamentos y municipios en el sistema

2. Responsabilidades del ICBF como ente rector, coordinador y articulador del SNBF

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y

fortalecimiento familiar.

2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral

de NNA y al fortalecimiento familiar a través de la promoción, financiación o

cofinanciación de proyectos de interés social tales como vivienda de interés social,

deporte, recreación, cultura, restaurantes y la atención a grupos de población que se

encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación de desplazamiento,

adultos mayores, madres cabeza de familia, y NNA y jóvenes, entre otros, de acuerdo con

su disponibilidad presupuestal.

3. Hacer seguimiento al estado de realización de los derechos de NNA.

4. Promover la participación de NNA en todo el ciclo de la política pública.

1. Coordinar el SNBF en todo el territorio nacional.

2. Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación

del SNBF en los diferentes ámbitos de gobierno y sectores, bajo los principios de

corresponsabilidad y participación.

3. Identificar y concertar con los agentes del SNBF las metas de operación del sistema para

la posterior validación por parte del comité ejecutivo del SNBF.

4. Construir y someter a aprobación del Gobierno Nacional las normas que deben regular los

diferentes aspectos de operación del SNBF.

5. Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica en materia

de dinamización del SNBF y a las organizaciones del orden nacional y territorial que

prestan el servicio público de bienestar familiar.

6. Coordinar el compromiso de las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los

programas dirigidos a la primera infancia, infancia, adolescencia y familia.

7. Coordinar la formulación de propuestas que contribuyan a optimizar la prestación del

servicio público de bienestar familiar, así como a diseñar estrategias y mecanismos que

permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación de dicho servicio.UN PROGRAMA DE:Protección

Niñez Infancia y Adolescencia

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1. Ámbito Nacional

Entidades fundamentales para la protección integral de los NNA:

Presidencia de la República.

Vicepresidencia de la República.

Ministerios del Interior, Relaciones Exteriores, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional,

Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Trabajo, Minas y Energía, Comercio,

Industria y Turismo, Educación, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y

Territorio, Tecnologías de la información, Transporte y Culturas.

Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.

Coldeportes.

Policía Nacional.

ICBF.

Sena.

Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza.

Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Consejo Superior de la Judicatura.

Fiscalía General de la Nación.

Registraduría Nacional del estado Civil.

Autoridad Nacional de Televisión.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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2. Ámbito Departamental

3. Ámbito Municipal

Entidades o instituciones públicas o privadas que contribuyen a garantizar directa o

indirectamente, la prestación del servicio de Bienestar Familiar.

Departamentos.

Direcciones Regionales del ICBF.

Defensorías de Familia.

Entidades de orden nacional o departamental, descentralizadas funcionalmente o por

servicios con funciones y competencias en los departamentos, asociadas a la prestación del

Servicio Público de Bienestar Familiar.

Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias,

que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito departamental.

Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen

líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

Municipios.

Centros Zonales del ICBF.

Defensorías de Familia.

Comisarías de Familia.

Entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en

los departamentos asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

Las entidades descentralizadas funcionalmente, o por servicios con funciones y

competencias en los municipios, asociadas a la prestación del servicio público de bienestar

familiar.

Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen

líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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En el ámbito nacional, las instancias son:

INSTANCIAS DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.

En el marco de articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar,

organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación,

de operación, de desarrollo técnico y de participación:

1. Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo

Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, éste se considera la

instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y

su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Instancia de operación: es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la

operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité

Ejecutivo, es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su

secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: son espacios de coordinación, articulación concertación

y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos

dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales

bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o

de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia,

adolescencia y fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se

conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de

niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el

cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuales de las mesas y

comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y

comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento

familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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4. Instancias de Participación: son espacios que propician la participación y movilización de

los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e

implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas

de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de

estas instancias.

1. Instancia de decisión y orientación: la instancia máxima de planificación, decisión,

orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el

ámbito departamental es el Consejo Departamental de Política Social.

2. Instancia de operación: la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará

a cargo de la Mesa Departamental de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus

veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de

Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas, y las estructuras de

operación regional de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de

la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo

técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección

integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren

necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y

estructura funcional, cada departamento definirá cuáles de las mesas y comités

interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en

calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que

trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán

hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: cada departamento deberá definir la mesa de participación de

niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia,

Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

UN PROGRAMA DE:Protección

Niñez Infancia y Adolescencia

En el ámbito departamental, las instancias son:

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En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:

1. Instancia de decisión y orientación: la instancia máxima de decisión, orientación y

evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en el ámbito

distrital o municipal, son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.

2. Instancia de operación: la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará

a cargo de la Mesa Distrital Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga

sus veces. La coordinación técnica de éstas mesas la realizará el ICBF, como rector del

Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas y las estructuras de

operación distrital o municipal de otros sistemas administrativos, siempre que aborden la

situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de

desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la

protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se

consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su

capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definirá cuáles de las mesas y

comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar

Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y

comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento

familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de participación: cada municipio/distrito deberá definir la mesa de

participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa

de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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PARÁGRAFO 1: En la conformación del Consejo Nacional de Política Social se tendrá en

cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás

modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública a partir de la misma.

En especial, hará parte de dicha instancia el Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social, organismo principal del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación.

PARAGRAFO 2: Las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia,

adolescencia y familia o quien haga sus veces serán instancias de operación de carácter

permanente. Estas mesas sesionarán según las necesidades determinadas por el plan de

acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicción.

PARAGRAFO 3: En desarrollo de las funciones de secretaría técnica del Consejo Nacional de

Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de

coordinación técnica de las Mesas Departamentales, Municipales/Distritales de Infancia,

Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará el apoyo

técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

RESPONSABILIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS EN EL

SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR.

Corresponde a los Departamentos, Distritos y Municipios como integrantes del Sistema

Nacional de Bienestar Familiar:

1. Diseñar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de infancia, adolescencia y

fortalecimiento familiar.

2. Concurrir en el marco de sus competencias al gasto social dirigido a la protección integral

de niños, niñas y adolescentes y al fortalecimiento familiar a través de la promoción,

financiación o cofinanciación de proyectos de interés social, tales como vivienda de

interés social, deporte, recreación, cultura, restaurantes escolares y la atención a grupos

de población que se encuentren en situación de vulnerabilidad, personas en situación

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Principios rectores de las políticas públicas

de desplazamiento, adultos mayores, madres cabeza de familia y niños, niñas,

adolescentes y jóvenes, entre otros, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

3. Hacer el seguimiento al estado de realización de los derechos de niños, niñas y

adolescentes.

4. Promover la participación de niños, niñas y adolescentes en todo el ciclo de la política

pública.

Objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia

Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:

1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales,

económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las

capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos

en ejercicio responsable de sus derechos.

2. Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan

fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más

vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

4. Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán

como mínimo por los siguientes principios:

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia

5. La integralidad y articulación de las políticas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

12. La perspectiva de género.

Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia

y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de

la República, los gobernadores y los alcaldes.

En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de

infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales,

Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos

para la ejecución de la política pública propuesta.

El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio

de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos

mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia

teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.

El gobernador y el alcalde, dentro de los primeros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán

el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio,

con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de

Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se

implementarán para ello.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Sistema Nacional de Bienestar Familiar

Consejo Nacional de Política Social

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que

este corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al

gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de

Desarrollo.

La totalidad de los excedentes financieros derivados de la gestión del ICBF se aplicará a la

financiación de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia definidas en esta ley.

Actualizado por el decreto 0936 de 2013

El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsable de diseñar la política pública,

movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción para garantizar

los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y

restablecimiento en todo el territorio nacional.

El Consejo estará integrado por:

1. El Presidente de la República o el vicepresidente, quien lo presidirá.

2. Los Ministros de la Protección Social, Interior y de Justicia, Hacienda y Crédito Público,

Educación, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Cultura, Comunicaciones, o los

viceministros.

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o el sub-director.

4. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien hará la secretaría técnica.

5. Un Gobernador en representación de los gobernadores.

6. Un Alcalde en representación de los Alcaldes.

7. Una autoridad indígena en representación de las Entidades Territoriales Indígenas.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Consejos departamentales y municipales de política social

8. El Consejo deberá sesionar dos veces al año.

9. Mientras se conforman las Entidades Territoriales Indígenas, hará parte del Consejo una

autoridad Indígena en su representación, siempre que en su territorio se adelante una

actividad destinada a la protección de la infancia y la adolescencia.

En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política

Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación,

ni su responsabilidad, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la

responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales,

deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y

composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes

para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.

En los municipios en los que no exista un centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar, la coordinación del sistema de bienestar familiar la ejercerán los Consejos de Política

Social.

Los Consejos deberán sesionar como mínimo cuatro veces al año, y deberán rendir informes

periódicos a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.

.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Papel del Alcalde como garante de derechos

La democracia supone la participación de los ciudadanos, lo más directa posible no sólo en la

selección de sus gobernantes, sino también en la elaboración, discusión, ejecución y

evaluación de las políticas públicas.

El municipio ha de ser el espacio privilegiado de concertación. En el contexto territorial del

municipio, gobierno y comunidad se encuentran más cerca de las necesidades y, por lo tanto,

del planteamiento de soluciones para los problemas de la niñez y la adolescencia.

En los planes locales será necesario especificar estándares mínimos de lo que la localidad

reconoce y garantiza como derechos para sus NNA. Los planes orientados con perspectiva de

derechos deben diferenciarse del enfoque de atención a necesidades, superar la visión

tradicional que considera a la niñez como objeto de protección. Las intervenciones deben

orientarse a crear y facilitar oportunidades para que todos los niños y niñas puedan acceder y

utilizar los servicios.

Dentro del marco de la política de infancia y adolescencia del municipio, el Alcalde tiene las

siguientes funciones :

Coordinar en el municipio el conjunto de organismos que prestan servicios para la infancia y

de la adolescencia (denominados sistema de garantías), en los cuales se incluye servicios de

responsabilidad directa de la administración municipal y otros servicios y mecanismos de

vigilancia que son del orden departamental y nacional. El Alcalde tiene la función de orientar

tanto los servicios de competencia municipal como los departamentales y nacionales que se

prestan en su territorio.

Ser representante y vocero de la niñez y adolescencia, pues la comunidad lo eligió, entre otras

razones, para que represente los derechos de los NNA ante todas las instancias que deben

garantizar esos derechos, de modo que exija y coordine de acuerdo con las necesidades

específicas de su comunidad, lo que radica su legitimidad para coordinar el sistema de

garantías.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Los ejes de la política pública

La responsabilidad principal del Alcalde, es representar a los NNA para orientar el sistema de

garantías del municipio a favor de ellos y prestar los servicios que se encuentren dentro del

ámbito de sus competencias, para garantizar algunos derechos como la prevención de

enfermedades, muertes evitables, organización de servicios de alimentación, provisión de

áreas recreativas, la organización de servicios de asesoría para adolescentes, la gestión

ambiental, provisión de agua segura, orientación a la educación, emprendimiento de acciones

contra el maltrato, el abuso, el trabajo infantil, entre otros.

La garantía de los derechos de los NNA se puede lograr mediante tres tipos de acciones

indispensables y complementarias:

El establecimiento de garantías universales, que es el eje central

de las acciones requeridas.

La superación de las situaciones de limitación en el acceso de las garantías

universales.

El restablecimiento de los derechos cuando se les despoja a alguien de ellos.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Acciones concretas que debe llevar a cabo La Alcaldía frente a la protección de la Niñez, Infancia y Adolescencia

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Identificación del Niño: Búsqueda activa y construcción o robustacimiento línea base.

Inicio proceso derestablecimiento de derechos

Verificación de condiciones en:-Integridad y vida-Familia-Salud-Educación-Otros

Toma de Decisiones:-Niño-Familia-Salud-Educación-Otros

Qué le hace falta?-Rutas de acceso o solución en:-Integridad y Vida-Familia-Salud-Educación - Otros

Medidas inmediatasde protección

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Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado

de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún

Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de

salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera

atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el

régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de

la Nación.

Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes las autoridades

o personas que omitan la atención médica de niños y menores.

1°. Para efectos de la ley 1098 de 2006, se entiende como salud integral la garantía de la

prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la

recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes.

2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de

progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la

adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes

vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al

régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños,

niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010

incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes

pertenecientes al régimen contributivo de salud.

El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las

asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en

el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de

desarrollo.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Derecho a la salud

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Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el

derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes:

1. Diseñar y desarrollar programas de prevención en salud, en especial de vacunación,

complementación alimentaria, suplementación nutricional, vigilancia del estado

nutricional y mejoramiento de hábitos alimentarios.

2. Diseñar y desarrollar programas de prevención de las infecciones respiratorias agudas, la

enfermedad diarreica aguda y otras enfermedades prevalentes de la infancia.

3. Diseñar, desarrollar y promocionar programas que garanticen a las mujeres embarazadas

la consejería para la realización de la prueba voluntaria del VIH/SIDA y en caso de ser

positiva tanto la consejería como el tratamiento antirretroviral y el cuidado y atención para

evitar durante el embarazo, parto y posparto la transmisión vertical madre-hijo.

4. Disponer lo necesario para garantizar tanto la prueba VIH/SIDA como el seguimiento y

tratamiento requeridos para el recién nacido.

5. Garantizar atención oportuna y de calidad a todos los niños, las niñas y los adolescentes,

en especial en los casos de urgencias.

6. Garantizar la actuación inmediata del personal médico y administrativo cuando un niño,

niña o adolescente se encuentre hospitalizado o requiera tratamiento o intervención

quirúrgica y exista peligro inminente para su vida; carezca de representante legal o este

se encuentre en situación que le impida dar su consentimiento de manera oportuna o no

autorice por razones personales, culturales, de credo o sea negligente; en atención al

interés superior del niño, niña o adolescente o a la prevalencia de sus derechos.

7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud

sexual y reproductiva.

8. Desarrollar programas para la prevención del embarazo no deseado y la protección

especializada y apoyo prioritario a las madres adolescentes.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud

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9. Diseñar y desarrollar programas especializados para asegurar la detección temprana y

adecuada de las alteraciones físicas, mentales, emocionales y sensoriales en el desarrollo

de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de salud en

el manejo y aplicación de técnicas específicas para su prevención, detección y manejo, y

establecerá mecanismos de seguimiento, control y vigilancia de los casos.

10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la

explotación y la violencia sexual en NNA, y denunciar ante las autoridades competentes

las situaciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible

en que el niño, niña o adolescente sea víctima.

11. Diseñar y ofrecer programas encaminados a educar a los niños, las niñas y los

adolescentes, a los miembros de la familia y a la comunidad en general en prácticas de

higiene y sanidad; en el manejo de residuos sólidos, el reciclaje de basuras y la

protección del ambiente.

12. Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente anomalías

congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir por parte del Estado,

atención, diagnóstico, tratamiento especializado y rehabilitación, cuidados especiales de

salud, orientación y apoyo a los miembros de la familia o las personas responsables de

su cuidado y atención.

La promoción de la salud y la calidad de vida constituye un proceso político y social que

abarca las acciones dirigidas a fortalecer los medios necesarios para mejorar la salud como

derecho humano inalienable, a consolidar una cultura de la salud que involucre a individuos,

familias, comunidades y la sociedad en su conjunto, a integrar el trabajo de los sectores y las

instituciones en un proceso orientado a modificar los condicionantes o determinantes de la

salud, con el fin de mitigar su impacto en la salud individual y colectiva.

Para el desarrollo de políticas encaminadas a garantizar la salud en los distintos municipios

Colombianos, se ha definido las siguientes estrategias a cargo de los entes territoriales :

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Obligaciones de los Entes Territoriales en Salud

5

Decreto 3039 de 20075

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a. Adopción y evaluación de políticas públicas de promoción de la salud y la calidad de vida

y prevención de los riesgos.

b. Fomento de la educación para la salud dentro y fuera del sector salud.

c. Formulación, adopción y evaluación de políticas para mejorar la participación social y

comunitaria en salud.

d. Abogacía para movilizar voluntades, compromisos políticos intersectoriales y

comunitarios para mejorar la salud y calidad de vida y establecer alianzas para la

construcción de entornos saludables.

e. Formulación, adopción y evaluación de políticas para la reorientación de los servicios de

salud hacia la promoción de la salud y la calidad de vida, bajo estándares de calidad y

satisfacción de los usuarios.

a. Seguimiento y evaluación de las acciones de detección temprana y atención en salud del

plan obligatorio de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado, en su

jurisdicción.

b. Prestación de servicios de salud a la pobre, no asegurada, en lo establecido en el plan

obligatorio de salud – POS del régimen contributivo.

c. Difusión y vigilancia de la aplicación de las normas técnicas y guías de atención integral

basadas en la evidencia para estandarizar los procesos de atención en el plan obligatorio

de salud – POS de los regímenes contributivo y subsidiado.

d. Desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención en Salud –

SOGCS, en sus competencias.

e. Desarrollo de acciones de coordinación y articulación intra y extrasectorial para la

formulación y ejecución de las estrategias de recuperación y superación de los daños en

la salud, en su jurisdicción.

f. Desarrollo de la redes de urgencias y de los sistemas de referencia y contra referencia, en

su jurisdicción.

g. Vigilancia y fomento del desarrollo de servicios diferenciales por ciclo vital para la

atención y rehabilitación de las discapacidades.

h. Fomento de la telemedicina.UN PROGRAMA DE:Protección

Niñez Infancia y Adolescencia

En promoción de la Salud y Calidad de Vida

En recuperación y superación de daños en la salud

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a. Desarrollo e implementación de las acciones de vigilancia en salud en su jurisdicción.

b. Monitoreo, evaluación y análisis de la situación de salud en su jurisdicción.

c. Evaluación del impacto de las políticas y estrategias formuladas para atender las

prioridades del Plan Nacional de Salud Pública, en su jurisdicción.

d. Implementación del sistema de evaluación de gestión y de resultados en salud y

bienestar del Sistema de Protección Social, en su jurisdicción.

e. Implementación del sistema de información de salud en su jurisdicción.

f. Desarrollo de estrategias de difusión de resultados en salud en su jurisdicción.

Para el desarrollo de esta política se definen las siguientes estrategias a cargo de la Nación y

de las entidades territoriales:

a. Aseguramiento universal en salud, priorizando la población pobre y vulnerable.

b. Fortalecimiento de la capacidad de rectoría, regulación, gestión y fiscalización en salud

pública para garantizar el cumplimiento de las competencias en los diferentes niveles

territoriales.

c. Mejoramiento de la capacidad institucional para la planificación y gestión de las acciones

individuales y colectivas en salud pública.

d. Concertación intersectorial para la modificación de los determinantes de la salud y

reducción de condiciones de vulnerabilidad de los individuos y poblaciones.

e. Desarrollo de los modelos de atención en salud de origen intercultural.

f. Fomento del mejoramiento continuo de las competencias del talento humano en áreas de

interés en salud pública.

g. Desarrollo de un plan de asesoría y asistencia técnica a todos los actores del Sistema de

Protección Social.

h. Promoción del control social y la rendición de cuentas.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

En la vigilancia en salud y gestión del conocimiento

Estrategias para la gestión integral del desarrollo operativo y funcional del Plan Nacional de Salud Pública

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Decreto 3039 - Plan Nacional de Salud Pública

Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los

departamentos, distritos y municipios categorías E, 1, 2 y 3 asumir, frente al Plan Nacional de

Salud Pública, las siguientes responsabilidades:

1. Realizar, actualizar y divulgar el análisis de la situación de salud de la población en su

territorio y la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los actores en su

territorio.

2. Coordinar y articular con los actores intra y extra sectoriales la planeación, la ejecución, el

seguimiento y la evaluación de las metas del Plan de Salud Territorial.

3. Adoptar y adaptar el Plan Nacional de Salud Pública a su territorio y formular el Plan de

Salud Territorial y el plan operativo anual en consulta y concertación con los distintos

actores, bajo los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial

en el Plan de Desarrollo Territorial.

5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la

ejecución del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.

6. Realizar la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan de

Salud Territorial.

7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades

en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial.

8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de

los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción.

9. Brindar asistencia técnica a las entidades de acuerdo a sus competencias.

10. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo

defina el Ministerio de la Protección Social.

UN PROGRAMA DE:Protección

Niñez Infancia y Adolescencia

Responsabilidades de los Actores de la Salud

De los departamentos, distritos y municipios categoría E, 1, 2 y 3

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11. Garantizar la conservación y red de frío y distribuir los biológicos del Programa Ampliado

de Inmunizaciones – PAI, y los medicamentos e insumos críticos para el control de

vectores, tuberculosis y lepra.

12. Coordinar el desarrollo y operación de la vigilancia en salud en sus componentes de

vigilancia en salud pública, vigilancia sanitaria e inspección, vigilancia y control en la

gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en su jurisdicción.

Sin perjuicio de las competencias establecidas en las normas legales, corresponde a los

municipios categorías 4, 5 y 6 asumir, frente al Plan Nacional de Salud Pública, las siguientes

responsabilidades:

1. Participar en el desarrollo del análisis de las necesidades y problemas de salud de la

población de su territorio y de la capacidad de respuesta sectorial e intersectorial de los

actores de su territorio.

2. Formular con asesoría del departamento el Plan de Salud Territorial y el plan operativo

anual.

3. Concertar las metas y estrategias sectoriales e intersectoriales, con la participación de la

comunidad, los actores del Sistema de Protección Social y de otros sectores.

4. Tramitar ante el Consejo Territorial de Planeación la inclusión del Plan de Salud Territorial

en el Plan de Desarrollo Territorial.

5. Adoptar las normas técnico-científicas, administrativas y financieras que para la ejecución

del Plan de Salud Territorial defina el Ministerio de la Protección Social.

6. Participar en la supervisión, seguimiento, evaluación y difusión de los resultados del Plan

de Salud Territorial.

7. Promover el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos y comunidades

en la planeación, ejecución, seguimiento y control social del Plan de Salud Territorial.

8. Ejercer la autoridad sanitaria para garantizar la promoción de la salud y la prevención de

los riesgos y la recuperación y superación de los daños en salud en su jurisdicción.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

De los municipios categoría 4, 5 y 6

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9. Generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo

defina el Ministerio de la Protección Social.

10. Apoyar el funcionamiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI, en

coordinación con el departamento.

11. Coordinar el desarrollo con el departamento la operación de la vigilancia en salud en el

componente de vigilancia en salud pública.

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será

obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La

educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos

establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos

quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.

Para cumplir con su misión las instituciones educativas tendrán entre otras las siguientes

obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su

permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso

educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de

aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación

psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas

nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la

comunidad educativa para tal fin.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Derecho a la educación

Obligaciones especiales de las instituciones educativas

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8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y

adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y

dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del

patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición

socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

Las instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la

obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su

dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto,

deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de

la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las

diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado

hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial

vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,

agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás

compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,

correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los

comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con

dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con

capacidades sobresalientes o especiales.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos

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Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en

general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición,

maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y

laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores

formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,

integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato,

agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás

compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo,

correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los

comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes

con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con

capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen

dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades

competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las

instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el

acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores

formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y

la vida en pareja.

UN PROGRAMA DE:Protección

Niñez Infancia y Adolescencia

Obligaciones complementarias de las instituciones educativas

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Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.

Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal

e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los

estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así

mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de

convivencia escolar.

Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media,

en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.

Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos

financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación

de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la

presente ley y en el reglamento.

Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las

instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos,

sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello,

realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los

ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para

educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad

territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la

expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo

con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en

condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.

Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo

del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones

de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán

generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.

Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Competencias de los entes territoriales en la Educación (Ley 715 de 2001)

Competencias de los distritos y los municipios certificados

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Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.

Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.

Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio

de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya

lugar.

Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la

información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el

reglamento.

Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus

instituciones.

Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones,

derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.

Cofinanciar la evaluación de logros.

Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial

determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el

reglamento que expida el Gobierno Nacional.

Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le

asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.

Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto

administrativo debidamente motivado.

Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo

del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados

por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de

Participaciones.

Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad

que señale el reglamento.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Competencias de los municipios no certificados

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Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y

demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las

artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la

vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

1. Para armonizar el ejercicio de este derecho con el desarrollo integral de los niños, las

autoridades deberán diseñar mecanismos para prohibir el ingreso a establecimientos

destinados a juegos de suerte y azar, venta de licores, cigarrillos o productos derivados

del tabaco y que ofrezcan espectáculos con clasificación para mayores de edad.

2. Cuando sea permitido el ingreso a niños menores de 14 años a espectáculos y eventos

públicos masivos, las autoridades deberán ordenar a los organizadores, la destinación

especial de espacios adecuados para garantizar su seguridad personal.

Esta ley en sus artículos 5º, 7º, 8º y 9º define:

Recreación: Proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una

vivencia de disfrute, creación libertad, en pleno desarrollo de las potencialidades del ser

humano para su realización y mejoramiento de la calidad de la vida individual y social,

mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes

Ley 181 de 1995

De la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar

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El aprovechamiento del tiempo libre: Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en

beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual y

colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento en

formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, entre otras.

Educación extraescolar: Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como

instrumento.

Fundamentales para la formación integral en la niñez y los jóvenes y para la transformación

del mundo juvenil con el propósito de que este incorpore sus ideas, valores y su propio

dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la

brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o

movimientos por la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como

objetivo prestar este servicio las nuevas generaciones.

Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social,

patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual deben

elaborar programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan

Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le

corresponde al Estado y las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente con el apoyo de

Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de

recreación y las corporaciones de recreación popular.

Los entes deportivos departamentales y municipales deben coordinar y promover la ejecución

de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que

adelanten este tipo de programas dentro del cumplimiento de su objeto social.

Los organismos deportivos municipales deben llevar a cabo programas de recreación con sus

comunidades, aplicando principios de participación comunitaria. Para tal efecto deben crear

un Comité de Recreación con participación Interinstitucional y debe asignarle recursos

específicos.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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El Ministerio de Educación Nacional, Coldeportes y los entes territoriales propiciarán el

desarrollo de la educación extraescolar de la infancia y la juventud y para este efecto deberán:

Fomentar la formación de educadores en el campo extraescolar y la formación de líderes

juveniles que promuevan la creación de asociaciones o movimientos de niños y jóvenes que

mediante la utilización constructiva del tiempo libre sirvan a la comunidad y a su propia

formación.

Dotarán a las comunidades de espacios pedagógicos apropiados para el desarrollo de la

educación extraescolar en el medio ambiente o sitios diferentes de los familiares y

escolares, tales como casas de juventud, centros culturales, etc. además de instalaciones

deportivas y recreativas.

Las instituciones públicas deben realizar directamente o por medio de entidades privadas

sin ánimo de lucro, programas de educación extraescolar. Para este efecto podrán celebrar

contratos que podrán financiarse por medio de los dineros destinados a los fines que trata

la presente ley.

Y en sus Artículos 56º, 57º y 69º refiere:

Los departamentos y municipios deben elaborar anualmente un plan de inversiones con

cargo a recursos que la presente ley les cede, destinados al fomento del deporte, la recreación,

el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

El plan de inversiones debe indicar la inversión directa e indirecta y los proyectos a ejecutar

clasificados por sectores, organismos, entidades y programas, con la indicación de las

prioridades, las vigencias comprometidas. El plan de inversiones es el instrumento para el

cumplimiento de los planes y programas destinados al fomento del deporte, la recreación, el

aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

Los municipios, distritos y capitales que no tengan ente deportivo municipal contarán con un

plazo máximo de un año después de la promulgación de esta ley, para la creación de esa

entidad y dentro de sus funciones le corresponde:

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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Proponer un plan local de deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,

efectuando su seguimiento y evaluación con la participación de la comunidad.

Programar la distribución de los recursos en su respectivo territorio.

Proponer planes y proyectos que deban incluirse en el Plan Sectorial Nacional.

Estimular la participación comunitaria y la integración funcional en los términos que la

Constitución Política y esta ley regulen.

Desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la

recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.

Cooperar con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos

previstos en esta ley.

Velar por el cumplimiento de las normas urbanísticas sobre reserva de áreas en las nuevas

urbanizaciones, para la construcción de escenarios para el deporte y la recreación.

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Fortalecimineto Instituional y desarrollo. Madrid Mayo de 2011Walter Hillermann. Fortalecimiento Institucional... y Desarrollo de Capacidades. Octubre 2012

1

2

1

2

El fortalecimiento institucional es un concepto que en las últimas décadas ha tomado un importante renombre en el ámbito de los proyectos sociales para el desarrollo. El sentido que encierra este concepto, hace referencia a la capacidad con la que cuentan las diferentes instituciones de crear mecanismos que permitan progresar, mejoramiento de la calidad de vida de comunidades y adaptarse de una mejor manera a los cambios y coyunturas que se presentan. Son aquellas acciones destinadas a apoyar procesos de asimilación y práctica social de valores y principios escritos en normas y reglas formales e informales, que rigen el com-portamiento de los agentes y actores sociales más influyentes para encauzar el desar-rollo de su propio funcionamiento, de modo que permita aumentar las capacidades organizacionales (estructurales), así como también las de sus relaciones cotidianas con el resto de la sociedad, concebidas como aquel conjunto de personas sujetas de dere-chos y deberes públicos.

Se refiere, precisamente al proceso de crear y construir conocimiento y habilidades, y su posterior utilización, su gestión y los ajustes, dentro del proceso. Ello transcurre desde el interior de la organización hacia fuera.

Inicia a partir de las capacidades locales ya existentes en los municipios y su organización.

Actualmente el tema de fortalecimiento se relaciona estrechamente con el término desarrollo de la capacidad (D.C). Este concepto no se limita a brindar programas de capacitación, incluye estrategias de respuesta y apoyo para lograr un liderazgo-responsable, inversiones a largo plazo, aprendizaje, el robustecimiento de sistemas pú-blicos, entre otros. Para logarlo, se debe fortalecer las capacidades individuales o per-sonales y las capacidades organizacionales .

Según la definición del PNUD, el desarrollo de capacidades es el “proceso mediante el cual las personas, organizaciones y sociedades obtienen, fortalecen y mantienen las competencias necesarias para establecer y alcanzar sus propios objetivos de desarrolloa lo largo del tiempo”.

Las capacidades individuales o personales son aquellas que requieren las personas para desempeñarse adecuadamente en la sociedad. Por ejemplo: leer, escribir, comu-nicarse adecuadamente, hacer cálculos matemáticos, etc.

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Ello implica el fortalecimiento de 4 capacidades básicas:1.2.3.4.

Políticas y normativas. Conocimiento. Asociación. Ejecución.

CAPACIDAD FUNCIONAL IMPLICACIÓN

Normativas y de políticas

Conocimiento

Asociación

Ejecución

Formular, aplicar políticas o normas en una temáticao política determinada.

Acceder, generar, administrar e intercambiarinformación y conocimientos.

Participar en redes, alianzas y asociaciones.

Gestionar, ejecutar y ocuparse de los programasy proyectos desde la planificación al seguimiento yla evaluación.

Las capacidades de las organizaciones son colectivas y necesarias para que una

organización pueda tener un buen desempeño. Por ejemplo, la de planear, gestionar,

evaluar proyectos y de aprender de los mismos; la de gestionar adecuadamente

presupuestos y sistemas de control administrativo; la de adaptarse a los cambios; la de

deliberar y concertar entre sus miembros los aspectos estratégicos y programáticos de

la organización.

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

Objetivo de Ia estrategiaFortalecer Ia capacidad institucional de los entes territoriales frente a Ia protecci6n de Iainfancia y adolescencia: Desarrollar capacidades. Crear y fortalecer un modelo de gesti6n local para Ia garantia de derechos de Ia infancia y adolescencia.

Objetivos Especificos Desarrollar acciones sostenibles en beneficio de niños, niñas y adolescentes (NNA), en los municipios colombianos. Articular los esfuerzos que hace el Grupo Bolivar en torno a Ia protecci6n de Ia infancia y Ia adolescencia, en sus diferentes programas. Promover estrategias que integren las acciones pertinentes para Ia garantfa de derechos y Ia protecci6n de Ia infancia y Ia adolescencia en el ente territorial local. Fortalecer las instituciones locales en su capacidad de gesti6n e impacto.

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Los cinco pasos del proceso de fortalecimiento institucionalson los siguientes:

I. Hacer que los interesados participen.2. Realizar el diagn6stico. (Saber con que se cuenta y necesidades en materia de capacidades).3. Formular una respuesta para el fortalecimiento de capacidades.4. lmplementar una respuesta para el fortalecimiento de las mismas.5. Evaluar los resultados (cierre de brechas).

Establecer los alcances

del desarrollo decapacidades.

Seguimientoapropiación de

metodología (Guía).

Evaluación desarrollode capacidades.

*Reconocimientos.

Apropiación demetodología (Guía).

PASO 1Hacer que los interesadosparticipen en el desarrollo

de capacidades.

PASO 2Diagnosticar los activos

y necesidades en materiade capacidades.

PASO 5Evaluar el desarrollo

de capacidades.

PASO 3Formular una respuesta

para el desarrollo decapacidades.

PASO 4Implementar una respuesta

para el desarrollo decapacidades.

Levantamiento delíneas bases y perfiles

de los municipios.

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1. Hacer que los interesados participen:

Para garantizar que una intervención en el fortalecimiento institucional o desarrollo de capacidades sea eficaz, se requiere el compromiso del mandatario local y lograr que entre los actores claves se definan acciones concretas, de acuerdo con las prioridades locales. En este punto se necesita realizar un acuerdo de participación de los alcaldes con la Fundación Bolívar Davivienda.

Pasos necesarios:Envío cartas de invitación a participar de manera voluntaria por parte de cada municipio.Carta de vinculación por parte de cada ente territorial, a participar de manera voluntaria en el proyecto de fortalecimiento institucional en la temática de Protección de la infancia y la adolescencia.Firma acuerdo compromiso del proyecto en cada uno de los entes territoriales frente a la protección de la infancia y adolescencia.Determinar el funcionario del más alto nivel (secretario de despacho) en cada entidad (municipio) que será el coordinador e interlocutor ante la Fundación Bolívar Davivienda en la implementación del proyecto.

2. Diagnóstico:

Debido a que el Fortalecimiento institucional usualmente enfrenta dificultades complejas, no se puede basar en una única metodología, dado que lo que sirve para una situación no necesariamente puede servir en otra. El nivel de capacidades existentes y las que se deben desarrollar difieren dependiendo de las características de cada municipio. El diagnóstico puede ayudarnos a determinar a cuáles se les debe dar prioridad.

El proceso de diagnóstico consta de tres pasos:

Este grupo de trabajo deberá estar conformado y tener la participación activa de los secretarios de educación, salud, desarrollo y protección social (y quienes a nivel de asesor del despacho del alcalde o de secretario tengan funciones asignadas relacionadas directamente con salud, educación, uso del tiempo libre, trabajo con familias, pautas de crianza en niñez y adolescencia).

1. Conformar grupo interno de trabajo al más alto nivel:

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Durante el diagnóstico de fortalecimiento se deben identificar las capacidades a desarrollar, se recopilan datos e información sobre las temáticas a fortalecer y las existentes mediante el uso de diferentes medios, incluyendo auto-diagnósticos, entrevistas y grupos de discusión.

2. Realizar el diagnóstico de capacidades:

La comparación de las capacidades deseadas con las existentes en el ente territorial, determina las principales debilidades (brechas) y el nivel de esfuerzos necesarios para fortalecer cada temática, lo cual provee información necesaria para formular una respuesta ante las falencias identificadas.

3. Resumir e interpretar los resultados:

a.b.c.

d.

Creación del comité.Aclarar los objetivos y las expectativas con los entes territoriales.Adaptar guía para el Diagnóstico del Proyecto de Protección de la infancia y laadolescencia a las necesidades locales.Determinar el enfoque, tiempos para la recolección y el análisis de los datos e información.

Las conclusiones del diagnóstico, pueden proveer el punto de partida para formular una respuesta para el fortalecimiento de capacidades. Se trata de un conjunto integrado de medidas deliberadas y secuenciales incorporadas a un Plan de Acción a desarrollar en el ente territorial.

3. Definir una respuesta para el desarrollo de capacidades:

En este proyecto los indicadores son necesarios para monitorear el avance con relación a las debilidades encontradas y los planes de acción definidos, que permitan cerrar las brechas halladas. Para cada uno de ellos se necesita una línea de base y una meta: Los datos de línea base se usan como punto de partida (estado del arte) y se comparan posteriormente, lo que permite medir las mejoras alcanzadas; mientras que las metas se pueden definir a corto o largo plazo, con hitos intermedios.

El seguimiento de los progresos debe permitir el perfeccionamiento a la respuesta e influir en el diseño de nuevas iniciativas destinadas a abordar las necesidades que hayan surgido. Los indicadores miden el producto o si las actividades se están implementando de la forma prevista, por esto es importante incluir su seguimiento en el Plan de Acción de cada ente territorial.

4. Definir los indicadores de progreso

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UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

La evaluación centra su atención en la transformación de los insumos (recursos humanos, económicos, administrativos, políticas, etc.) en productos alcanzados (resultados), en la forma en que estos productos contribuyen al logro de indicadores e impactos (objetivos del desarrollo).

Esta información se utiliza para la gestión del desempeño, la rendición de cuentas y el aprendizaje (lecciones aprendidas).

El marco de evaluación es útil en la medida en que sus conclusiones se incorporen al diálogo sobre políticas (incidencia) y la toma de decisiones, por parte del ejecutivo de cada entidad.

Esta etapa se enfoca al reconocimiento de las entidades, se valorarán aquellas que en la ejecución del proyecto, desarrollen capacidades institucionales que se evidencian en cambios significativos en la implementación de políticas de protección de los derechos de los NNA en su municipio.

6. Evaluar el desarrollo

5. Implementar una respuesta

Es el proceso que se lleva a cabo como parte de la implementación general del proyecto de “Fortalecimiento institucional para Alcaldías comprometidas con la protección de la infancia y la adolescencia”, se trata de la ruta definida para las entidades en materia de construcción, apropiación y desarrollo de las políticas de protección de derechos de los NNA en la institución, con el fin de dar respuesta a las necesidades encontradas en el diagnóstico para el municipio.

Para garantizar la sostenibilidad, la implementación debe gestionarse con miras a que los nuevos procesos o las nuevas rutas de atención en protección de los derechos NNA, se realicen a través de sistemas y procesos institucionales ya formalizados.

• Educación (Ley 715 2001).• Salud (Decreto 3039 de 2007).• Uso del tiempo libre (Ley 181 de 1995).• Pautas de crianza positiva (familias).• Economía Familiar (inclusión y Educación Financiera).

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En conclusión, para nosotros dentro de esta estrategia los alcaldes deben coordinar y

proporcionar acciones para:

Los niños, niñas y adolescentes en:

Educación formal.

Educación de Calidad y con pertinencia.

Educación continuada.

Educación Flexible.

Espacios educativos para el buen uso de su tiempo libre en cultura, deporte, acceso a

tecnologías de información, entre otras.

Para las familias en:

Fortalecimiento familiar.

Formación de pautas de crianza.

Fortalecimiento de los valores de la familia.

Acceso a formación continua y educación flexible.

Apoyo para la generación de ingresos.

Educación Financiera y administración del riesgo.

En Salud:

UN PROGRAMA DE:ProtecciónNiñez Infancia y Adolescencia

METAS DE LA ESTRATEGIA

Difusión masiva de medidas de promoción y prevención, garantía de que los NNA reciban

las actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluidos en el Plan

Obligatorio de Salud (contributivo y subsidiado) y en los planes de atención básica.

Actividades de detección temprana de problemas de salud; incorporación de aspectos

relacionados con la promoción de la salud y prevención de enfermedades en los currículos

de educación; capacitación en promoción y prevención con las familias y las personas

encargadas de la atención de los NNA.

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Ampliación de coberturas de vacunación; vigilancia epidemiológica de eventos prioritarios

en salud infantil. Debe procurarse también que reciban atención de calidad y oportuna, con

calidez y sin ninguna discriminación, garantizando el tratamiento y rehabilitación integral a

todos los que estén enfermos y su vinculación al sistema de seguridad social.

A Junio del año 2015, los resultados que se esperan alcanzar con la aplicación de la guía y el

acompañamiento que tendrán los entes territoriales y que a su vez, forman parte de los

criterios de evaluación para la entrega del reconocimiento que hará la Fundación Bolívar

Davivienda son los siguientes:

1. Asignación presupuestal para trabajar y gestionar la solución de la problemáticas

identificadas.

2. Construcción o robustecimiento de la línea base del municipio de los niños que requieren

acciones inmediatas en el restablecimiento de sus derechos.

3. Trabajo activo por parte del Alcalde junto con el líder de proyecto, definiendo acciones

concretas que permitan soluciones frente a la vulneración de los derechos de los NNA

(educación, salud, trabajo con familias, fuentes de ingreso familiar, etc.).

4. Creación, reactivación o fortalecimiento del Comité Local de Protección de la Niñez, con el

fin de hacer seguimiento caso a caso (niño a niño) con una periodicidad semanal.

5. Funcionamiento exitoso del Sistema Nacional de Bienestar en lo local (Alcaldía, sus

secretarias de despacho, sus programas sociales, las comisarías de familia, las

defensorías de familia, la policía, ICBF y otros) con la coordinación de las autoridades para

la protección de la infancia en su territorio y disminuir la exposición a los riesgos que

pueden encontrar los NNA en su entorno.

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6. Restablecimiento de derechos a los niños identificados a quienes les han sido vulnerados.

7. Impartir instrucciones para que sus comisarios actúen en el territorio del municipio, en

aras de garantizar una protección inmediata a los niños.

8. Comunidades sensibilizadas y empoderadas en su rol como veedores de los derechos

del niño.

9. Lecciones aprendidas y sostenibilidad de las acciones.

10. Plan de acción municipal anual para la protección de la niñez.

11. Acto administrativo que establezca el plan de acción de la protección de la niñez del

municipio.

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