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1 Formación de comunicadores/as sociales Proyecto Democratización, Derechos y Diálogo Intercultural Módulo 2 Derechosparalaigualdadylaequidad   CARTILLA PARA PARTICIPANTES 1. Objetivos del módulo Objetivo general: Conocer las herramientas jurídicas para la aplicación de los derechos en el ámbito internacional y en el Ecuador. Objetivos de aprendizajes: > Conocer los mecanismos internacionales para respeto de los DDHH. > Profundizar el marco jurídico relativo a los DDHH en Ecuador. > Analizar las implicaciones del derecho a la igualdad y equidad en el ámbito internacional y nacional. > Comprender los mecanismos de (re)producción de estereotipos y discriminación y cómo actúan en el cotidiano. 2. Contenidos El módulo se centra en el marco jurídico relativo a DDHH, especialmente aquellas que aportan a la igualdad   equidad, así como a la no discriminación, utilizando las herramientas y mecanismos existentes a nivel nacional e internacional y en Ecuador. Se profundiza sobre el concepto de conflictividad y priorización entre derechos. Este módulo abordará también las “sutilezas y naturalizaciones” de las discriminaciones y estereotipos, así como la comprensión de su (re) producción, del mismo modo se espera que pueda generarse una reflexión que aporte desde la vida cotidiana a la transformación de prácticas que atentan contra los derechos, y cómo afectan a los derechos de las personas y de las comunidades. 3. Conceptos claves Igualdad y no discrimina ción El derecho a la igualdad tiene dos vertientes: la igualdad formal (o ante la ley) y la igualdad real (que contempla tratar de forma particular a quienes son desiguales), a este último concepto le llamamos también equidad. Una sociedad que aplique la igualdad de manera

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Curso de DDHH

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Formación de comunicadores/as sociales 

Proyecto Democratización, Derechos y Diálogo Intercultural

Módulo 2

Derechosparalaigualdadylaequidad  

CARTILLA PARA PARTICIPANTES 

1. 

Objetivos del módulo

Objetivo general: 

Conocer las herramientas jurídicas para la aplicación de los derechos en el ámbito

internacional y en el Ecuador.

Objetivos de aprendizajes:

>  Conocer los mecanismos internacionales para respeto de los DDHH.

>  Profundizar el marco jurídico relativo a los DDHH en Ecuador.

>  Analizar las implicaciones del derecho a la igualdad y equidad en el ámbito

internacional y nacional. >  Comprender los mecanismos de (re)producción de estereotipos y

discriminación y cómo actúan en el cotidiano.

2.  Contenidos

El módulo se centra en el marco jurídico relativo a DDHH, especialmente aquellas que

aportan a la igualdad – equidad, así como a la no discriminación, utilizando las herramientas

y mecanismos existentes a nivel nacional e internacional y en Ecuador. Se profundiza sobre

el concepto de conflictividad y priorización entre derechos.

Este módulo abordará también las “sutilezas y naturalizaciones” de las discriminaciones y

estereotipos, así como la comprensión de su (re) producción, del mismo modo se espera quepueda generarse una reflexión que aporte desde la vida cotidiana a la transformación de

prácticas que atentan contra los derechos, y cómo afectan a los derechos de las personas y

de las comunidades.

3.  Conceptos claves

Igualdad y no discriminación

El derecho a la igualdad tiene dos vertientes: la igualdad formal (o ante la ley) y la igualdad

real (que contempla tratar de forma particular a quienes son desiguales), a este últimoconcepto le llamamos también equidad. Una sociedad que aplique la igualdad de manera

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absoluta será una sociedad injusta. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no

se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa.

Ahora bien, la discriminación es entendida como la vulneración al derecho a la igualdad por

la condición de la persona, a través de actos u omisiones que no solo violentan este derecho,

además no permiten el acceso a otros derechos humanos.

Equidad: Cuando hablamos de equidad nos referimos a igualdad de oportunidades para el

acceso a derechos como la educación, salud, agua, entre otros. Es reconocer la diversidad sin

que signifique razón para discriminar. Hace referencia a la especificidad de cada grupo

humano dentro de la sociedad que requiere de un tratamiento particular en función de la

 justicia social.

Este concepto trasciende a la definición clásica de igualdad. La plenitud de derechos no

significa solamente que hay que ser tratados siempre del mismo modo, sin tener en cuenta

las realidades y condiciones distintas de cada ser humano.

EstereotiposUn estereotipo es una preconcepción generalizada surgida a partir de asignar a las personas

ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un

determinado grupo social. Asignar estereotipos hace parte de la naturaleza humana, y

constituye un proceso mental indispensable que permite organizar y categorizar la

información recibida con la finalidad de simplificar el entendimiento, aunque se radica en

prejuicios y preconcepciones la mayoría de las veces infundadas. La función cognitiva de los

estereotipos resulta problemática cuando opera para ignorar necesidades, deseos,

habilidades y circunstancias de las personas que se traduzcan en la restricción o negación de

los derechos fundamentales, por un lado, y en la jerarquización entre grupos sociales, por el

otro.

Diversidad 

El término de diversidad designa las diferencias que existen en un grupo o en una sociedad.

Opuesto a los términos de monotonía o uniformidad, sugiere un mundo rico, variado,

multicolor. La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas

culturas y se considerada una ventaja para una sociedad, permitiéndole tener una vida

intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.

4. 

Tips para la no discriminación en el ejercicio comunicativo  Proyectar una imagen objetiva y equilibrada de las personas habitualmente

discriminadas y de sus preocupaciones en materia de derechos;

  No estigmatizar. Evitar hacer hincapié en el status, origen o condición de un sector

vulnerable de la población.

  Ofrecer todas las voces posibles en el marco de la pluralidad y diversidad.

  Utilizar lenguaje inclusivo.

  Reconocer de las poblaciones vulnerables como actores sociales con voz y opinión

que debe ser escuchada y valorada.

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  Optar por una posición crítica frente a posturas racistas, sexistas, adultocentristas o

xenófobas.

  Incorporar la interculturalidad en el tratamiento comunicativo.

  Promover formas y lugares donde acudir en caso de vulneración de derechos.

  Informar a la ciudadanía sobre cómo pueden apoyar en la prevención y

sensibilización en cuanto a DDHH

5.  Nociones básicas sobre igualdad e discriminación

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de

derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los

derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser

protegido contra la discriminación por diversos motivos, sea género, procedencia, color depiel, idioma, etc.

Igualdad

Aunque en el uso cotidiano la palabra “igualdad”  puede ser usada con el significado de

“idéntico” o “lo mismo que”, en el contexto de los derechos humanos posee un significado

más específico, a saber, que todos y todas poseemos el valor y la dignidad inherente a

nuestra condición de seres humanos, sin tener en cuenta las diferencias que nos singularizan

como individuos.

DiscriminaciónLa discriminación puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada y

socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base

de un prejuicio negativo o de un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que

tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar sus derechos fundamentales como su

acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social.1 

La discriminación implica:

>  Una actitud de desprecio contra una persona o grupo;

>  En razón de alguna característica o atributo que no resulta agradable para quien

discrimina: el color de la piel, el sexo, la preferencia sexual, la discapacidad, la

religión entre otros.

>  Que esta consideración negativa tenga consecuencias concretas de limitar, coartar o

suspender derechos, libertades y oportunidades de las personas que la padecen.

En sentido general, la gente que se encuentra en condiciones de desigualdad, sufre

discriminación y exclusión como resultado de relaciones de poder económico, político, social

y cultural, impuestas por los grupos que tradicionalmente han dominado a la sociedad. La

discriminación se muestra de distintas formas: inequidad en la distribución de la riqueza,

desigualdad de oportunidades, pobreza, machismo e intolerancia hacia lo diverso, afectando

a grupos concretos como los indígenas, los y las afrodescendientes, las mujeres, las niñas y

1 Rodríguez Zepeda (2004)

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niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las y los jóvenes, las

personas migrantes, las personas sexo-género diversas, entre otros. Muchas veces estas

prácticas son invisibilizadas, o sea consideradas como “normales”, al mayor provecho de los

grupos dominantes que se benefician del estado de cosas, pero como sabemos pueden

cambiar dependiendo de nuestra voluntad y forma de entender la realidad.

Producción y reproducción de la discriminación

Los factores que producen y reproducen la discriminación se pueden ordenar en cuatro

niveles principales: el estructural, el institucional, el cultural y el personal, mismos que se

apoyan y refuerzan recíprocamente para mantener un sistema discriminatorio.

1.  Nivel estructural

Los aspectos estructurales de la discriminación se refieren a las formas desiguales en las que

el acceso a los bienes está distribuido dentro de la sociedad, desde las estructuras físicas(servicios públicos no accesibles en pueblos alejados, acceso de edificios negado a personas

con discapacidad), políticas (sub-representación de las mujeres en los cargos políticos), y

legales (leyes o reglamentos que norman un trato injusto, como por ejemplo el no

reconocimiento institucional de las parejas del mismo sexo o el uso del género masculino

para referirse al conjunto de la sociedad).

2.  Nivel institucional

La discriminación institucional se entiende como los procedimientos y prácticas

regularizadas o estandarizadas que operan en contra de los intereses de ciertos grupos,

privándolos de la igualdad de oportunidades y del acceso a los recursos de la sociedad, apesar de que pueda no haber una decisión consciente de discriminar, es decir, que no son

fenómenos ocasionales propiciados por la voluntad de un sujeto parcial o predispuesto, sino

que se presentan a través de las formas cotidianas de actuar de las instituciones.

En este nivel, la discriminación no es espontánea, accidental o azarosa, sino que se ha

institucionalizado mediante argumentos racionalizadores que la hacen aparecer como

natural, normal o inmutable, tanto a los ojos de los sujetos que la perpetran como de los que

la padecen

Esta forma de discriminación se puede presentar de varias formas y en cualquier institución,

sea formal (el gobierno, la industria, los sistemas educativos, de salud, de seguridad) o

informal (la familia, los grupos de sociabilidad). Como ejemplos de la institucionalización dela discriminación se puede advertir el trato desigual que reciben las personas indígenas, la

gente de escasos recursos económicos, los y las homosexuales, las mujeres, las personas con

discapacidad, entre otros, en las instituciones encargadas de la impartición de justicia, en los

sistemas de vivienda, de salud, de educación y de empleo, así como dentro de sus propias

familias o en sus propias comunidades religiosas.

3.  Nivel cultural

En una sociedad discriminatoria, las perspectivas culturales de los grupos dominantes se

imponen explícita e implícitamente a las personas y a las instituciones, quienes difícil o

raramente las cuestionan, justificándolas con un simple “así son las cosas” o “todo el mundolo sabe”. Tales perspectivas abarcan nuestra concepción de la vida, el lenguaje, el humor, los

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estereotipos, prejuicios, experiencias previas, los mitos, las definiciones de lo bueno, lo

normal, lo raro, la forma en cómo la gente se viste, lo que come, en lo que cree, así como las

reacciones de la gente ante esos comportamientos. Se trata de ideas constitutivas acerca de

cómo debe ser la sociedad, cómo debemos vivir, quiénes somos nosotros/as y quiénes los

demás, cuánto valemos unos y otros o cómo debemos interactuar.

4.  Nivel personal

En este nivel se consideran las creencias, actitudes y conductas de las personas, al nivel

individual, basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas, conscientes e inconscientes, que

mantienen la discriminación. Aquí se puede citar los estereotipos negativos que existen en la

sociedad ecuatoriana acerca de las personas sexogénero diversas, a menudo asociadas a la

violencia o las drogas, o acerca de los colombianos asociados al narcotráfico. Lo cual

constituye un lugar común que se ha naturalizado sin cuestionar el origen de dichas

afirmaciones, que son infundadas y desde la generalización banalizan las diferencias como

potencial amenaza. El ejercicio comunicativo tendría que considerar las diferencias como un

valor democrático y por lo tanto un espacio de promoción para el diálogo y el encuentro, sin

deseos de homogeneizar.

6.  Marco normativo / jurídico

Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH)2 

Ubicada en San José, Costa Rica, su finalidad es defender los derechos esenciales de las

personas en el continente. La Corte es un órgano judicial de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) y su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos del sistema interamericano deprotección de Derechos Humanos.

Acoge los casos en que se presuma que uno de los Estados partes ha violado un derecho

protegido por la Convención, siendo necesario que se hayan cumplido los procedimientos

previstos en la misma, como el agotamiento de las instancias nacionales.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar

casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos.  La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado

cuestionado haya reconocido previamente la competencia de esta.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio, es decir cada una de las partes

posee posiciones opuestas y argumenta en función a ellas. Termina con una sentenciamotivada, obligatoria, definitiva e inapelable.

Constitución del Ecuador

La constitución promueve la igualdad de derechos y oportunidades para todos los individuos

del Ecuador, y prohíbe todo tipo de discriminación por razones de etnia, identidad cultural,

idioma, etcétera.

El Artículo 23, numeral 3, reconoce como derecho fundamental a "la igualdad ante la ley". La

Constitución estipula que el Estado Ecuatoriano es un Estado Plurinacional, Pluricultural y

2 https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos 

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multiétnico. En su capítulo cuarto, se refiere a los derechos de las comunidades pueblos y

nacionalidades y trata aspectos importantes a su favor, como el desarrollo y fortalecimiento

de su identidad, tradiciones y formas de organización social, no ser objeto de racismo,

xenofobia o de cualquier otra forma de discriminación, la conservación de sus territorios

ancestrales y el uso administración y conservación de los recursos naturales que se hallen en

sus tierras, la permanencia del sistema intercultural bilingüe, limitación de las actividadesmilitares en sus tierras, etcétera.

Código orgánico integral penal

La aprobación en 2014 del Código Orgánico Integral Penal es un paso importante para la

lucha contra la inseguridad y de una verdadera política de prevención y sanción de los

delitos. El texto que estuvo durante más de dos años en la Asamblea, incluye normas que

benefician a los ciudadanos. Este cuerpo legal protege a la ciudadanía y da las herramientas

a los jueces para que los casos no queden en la impunidad.

A continuación, algunos cambios importantes que vienen con el nuevo Código Penal.

  Sanciones a nuevos delitos:

Por primera ocasión se sancionará el femicidio, sicariato, la trata de personas, los delitos

lesa y otros de delincuencia organizada que no estaban dentro de las leyes, pero que

afectaban el convivir de la sociedad.

  Una ley que protege a la víctima:

La persona que ha sido víctima u ofendida de una infracción contemplada en este

Código, tendrá derecho a una reparación integral de su daño. Es decir, se buscará su

bienestar económico, social y emocional.

 

Los reincidentes tendrán sanciones más duras:El Código busca poner un alto a las personas que cometen uno y otros delitos. Los

reincidentes serán condenados con penas más duras y no recibirán beneficios como

rebajas de penas.

  Sanciones para no afiliación al Seguro social:

En el nuevo Código se establece sanciones para los empleadores que no afilian al Seguro

Social a sus trabajadores. Esta iniciativa busca que se garanticen los derechos de todos

los/as ecuatorianos/as. La sanción para los infractores será de hasta siete días de prisión.

  Moderniza la tipificación de delitos de rebelión y terrorismo:

El nuevo Código actualiza las normas sobre rebelión y terrorismo, para que cada una sea

tratada según sus características. Antes se encontraban juntas en el Código.  Otras medidas alternativas a la prisión:

Por primera ocasión se incluyen las figuras de trabajo social, prohibición de ingreso y

tránsito en ciertos lugares; la prohibición de uso de redes sociales para las personas que

hayan cometido una infracción.

Los Consejos Nacionales de Igualdad 

Consejos Nacionales de Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades,

Discapacidades y de Movilidad Humana, cada uno conformados por 10 consejeras y

consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil.

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Según la ley orgánica, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tienen las siguientes

finalidades:

1.  Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la

Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

2.  Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no

discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin

de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado

Plurinacional e Intercultural. Participar en la formulación, transversalización,

observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas,

comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de

sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,

interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz

que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de

igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la

igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos

considerados discriminatorios.

Derecho a la justicia indígena en Ecuador3 

Pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace mucho tiempo, mucho antes

de la colonizacióneuropea, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está

basado en fundamentos europeos sino en su propia experiencia y cultura, que más bien está

de acuerdo con sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se fundamenta en que las

sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda

reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.

La justicia indígena, o derecho indígena, corresponde a estas prácticas resultantes de las

costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las

cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos

de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su

comunidad. Las sanciones y el procedimiento van acorde a la cosmovisión de cada pueblo.

Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos

étnica y culturalmente, estableció en la Constitución aprobada en 1998 la vigencia delpluralismo jurídico. Es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr

instancias de autonomía al interior de los estados nacionales y se fortaleció con la Carta

Magna del 2008.

En el capítulo cuarto “Función Judicial y justicia indígena”, el artículo 171 específica que: “Las

autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones

 jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su

ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades

aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que

3 Escrito en base a los textos del siguiente blog: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.pe/ 

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no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos

internacionales.” 

De este artículo podemos entender que las únicas que tienen jurisdicción para poder poner

en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La

cual solo aplica en su territorio y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro delos mismo.

7.  Referencias del módulo

  Organizaciones presentes o mencionadas

>  ALER www.aler.org 

>  CARE www.care.org.ec 

>  Casa Ochun http://casaochun.org.ec 

CIESPAL http://ciespal.org/ >  Defensoría del Pueblo del Ecuador www.dpe.gob.ec 

>  FLACSO, Facultad latino americana de ciencias sociales, Sede Ecuador, www.flacso.org.ec 

>  PADH, Programa Andino de Derechos Humanos, http://portal.uasb.edu.ec/padh.php 

>  CEDHU Comisión ecuménica de derechos humanos http://www.cedhu.org/ 

>  CDES Centro de derechos económicos y sociales http://cdes.org.ec/web/ 

>  Pueblo de Sarayaku www.sarayaku.com 

>  Corte interamericana de Derechos Humanos www.corteidh.or.cr 

8.  Bibliografía

>  Jesús Rodríguez Zepeda (2004): ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla?

Cuadernos de la igualdad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación – México

>  Constitución del Ecuador

http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf  

>  Código Orgánico Integral Penal

http://www.justicia.gob.ec/wp-

content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-

 _coip_ed._sdn-mjdhc.pdf