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Curso de DDHH
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7/21/2019 Cartilla participantes_Modulo2
http://slidepdf.com/reader/full/cartilla-participantesmodulo2 1/8
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Formación de comunicadores/as sociales
Proyecto Democratización, Derechos y Diálogo Intercultural
Módulo 2
Derechosparalaigualdadylaequidad
CARTILLA PARA PARTICIPANTES
1.
Objetivos del módulo
Objetivo general:
Conocer las herramientas jurídicas para la aplicación de los derechos en el ámbito
internacional y en el Ecuador.
Objetivos de aprendizajes:
> Conocer los mecanismos internacionales para respeto de los DDHH.
> Profundizar el marco jurídico relativo a los DDHH en Ecuador.
> Analizar las implicaciones del derecho a la igualdad y equidad en el ámbito
internacional y nacional. > Comprender los mecanismos de (re)producción de estereotipos y
discriminación y cómo actúan en el cotidiano.
2. Contenidos
El módulo se centra en el marco jurídico relativo a DDHH, especialmente aquellas que
aportan a la igualdad – equidad, así como a la no discriminación, utilizando las herramientas
y mecanismos existentes a nivel nacional e internacional y en Ecuador. Se profundiza sobre
el concepto de conflictividad y priorización entre derechos.
Este módulo abordará también las “sutilezas y naturalizaciones” de las discriminaciones y
estereotipos, así como la comprensión de su (re) producción, del mismo modo se espera quepueda generarse una reflexión que aporte desde la vida cotidiana a la transformación de
prácticas que atentan contra los derechos, y cómo afectan a los derechos de las personas y
de las comunidades.
3. Conceptos claves
Igualdad y no discriminación
El derecho a la igualdad tiene dos vertientes: la igualdad formal (o ante la ley) y la igualdad
real (que contempla tratar de forma particular a quienes son desiguales), a este últimoconcepto le llamamos también equidad. Una sociedad que aplique la igualdad de manera
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absoluta será una sociedad injusta. Y, al mismo tiempo, una sociedad donde las personas no
se reconocen como iguales, tampoco podrá ser justa.
Ahora bien, la discriminación es entendida como la vulneración al derecho a la igualdad por
la condición de la persona, a través de actos u omisiones que no solo violentan este derecho,
además no permiten el acceso a otros derechos humanos.
Equidad: Cuando hablamos de equidad nos referimos a igualdad de oportunidades para el
acceso a derechos como la educación, salud, agua, entre otros. Es reconocer la diversidad sin
que signifique razón para discriminar. Hace referencia a la especificidad de cada grupo
humano dentro de la sociedad que requiere de un tratamiento particular en función de la
justicia social.
Este concepto trasciende a la definición clásica de igualdad. La plenitud de derechos no
significa solamente que hay que ser tratados siempre del mismo modo, sin tener en cuenta
las realidades y condiciones distintas de cada ser humano.
EstereotiposUn estereotipo es una preconcepción generalizada surgida a partir de asignar a las personas
ciertos atributos, características o roles, en razón de su aparente pertenencia a un
determinado grupo social. Asignar estereotipos hace parte de la naturaleza humana, y
constituye un proceso mental indispensable que permite organizar y categorizar la
información recibida con la finalidad de simplificar el entendimiento, aunque se radica en
prejuicios y preconcepciones la mayoría de las veces infundadas. La función cognitiva de los
estereotipos resulta problemática cuando opera para ignorar necesidades, deseos,
habilidades y circunstancias de las personas que se traduzcan en la restricción o negación de
los derechos fundamentales, por un lado, y en la jerarquización entre grupos sociales, por el
otro.
Diversidad
El término de diversidad designa las diferencias que existen en un grupo o en una sociedad.
Opuesto a los términos de monotonía o uniformidad, sugiere un mundo rico, variado,
multicolor. La diversidad cultural refiere a la convivencia e interacción entre distintas
culturas y se considerada una ventaja para una sociedad, permitiéndole tener una vida
intelectual, afectiva, moral y espiritual más enriquecedora.
4.
Tips para la no discriminación en el ejercicio comunicativo Proyectar una imagen objetiva y equilibrada de las personas habitualmente
discriminadas y de sus preocupaciones en materia de derechos;
No estigmatizar. Evitar hacer hincapié en el status, origen o condición de un sector
vulnerable de la población.
Ofrecer todas las voces posibles en el marco de la pluralidad y diversidad.
Utilizar lenguaje inclusivo.
Reconocer de las poblaciones vulnerables como actores sociales con voz y opinión
que debe ser escuchada y valorada.
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Optar por una posición crítica frente a posturas racistas, sexistas, adultocentristas o
xenófobas.
Incorporar la interculturalidad en el tratamiento comunicativo.
Promover formas y lugares donde acudir en caso de vulneración de derechos.
Informar a la ciudadanía sobre cómo pueden apoyar en la prevención y
sensibilización en cuanto a DDHH
5. Nociones básicas sobre igualdad e discriminación
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de
derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los
derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser
protegido contra la discriminación por diversos motivos, sea género, procedencia, color depiel, idioma, etc.
Igualdad
Aunque en el uso cotidiano la palabra “igualdad” puede ser usada con el significado de
“idéntico” o “lo mismo que”, en el contexto de los derechos humanos posee un significado
más específico, a saber, que todos y todas poseemos el valor y la dignidad inherente a
nuestra condición de seres humanos, sin tener en cuenta las diferencias que nos singularizan
como individuos.
DiscriminaciónLa discriminación puede ser definida como una conducta, culturalmente fundada y
socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base
de un prejuicio negativo o de un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que
tiene por efecto (intencional o no) anular o limitar sus derechos fundamentales como su
acceso a las oportunidades socialmente relevantes de su ambiente social.1
La discriminación implica:
> Una actitud de desprecio contra una persona o grupo;
> En razón de alguna característica o atributo que no resulta agradable para quien
discrimina: el color de la piel, el sexo, la preferencia sexual, la discapacidad, la
religión entre otros.
> Que esta consideración negativa tenga consecuencias concretas de limitar, coartar o
suspender derechos, libertades y oportunidades de las personas que la padecen.
En sentido general, la gente que se encuentra en condiciones de desigualdad, sufre
discriminación y exclusión como resultado de relaciones de poder económico, político, social
y cultural, impuestas por los grupos que tradicionalmente han dominado a la sociedad. La
discriminación se muestra de distintas formas: inequidad en la distribución de la riqueza,
desigualdad de oportunidades, pobreza, machismo e intolerancia hacia lo diverso, afectando
a grupos concretos como los indígenas, los y las afrodescendientes, las mujeres, las niñas y
1 Rodríguez Zepeda (2004)
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niños, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad, las y los jóvenes, las
personas migrantes, las personas sexo-género diversas, entre otros. Muchas veces estas
prácticas son invisibilizadas, o sea consideradas como “normales”, al mayor provecho de los
grupos dominantes que se benefician del estado de cosas, pero como sabemos pueden
cambiar dependiendo de nuestra voluntad y forma de entender la realidad.
Producción y reproducción de la discriminación
Los factores que producen y reproducen la discriminación se pueden ordenar en cuatro
niveles principales: el estructural, el institucional, el cultural y el personal, mismos que se
apoyan y refuerzan recíprocamente para mantener un sistema discriminatorio.
1. Nivel estructural
Los aspectos estructurales de la discriminación se refieren a las formas desiguales en las que
el acceso a los bienes está distribuido dentro de la sociedad, desde las estructuras físicas(servicios públicos no accesibles en pueblos alejados, acceso de edificios negado a personas
con discapacidad), políticas (sub-representación de las mujeres en los cargos políticos), y
legales (leyes o reglamentos que norman un trato injusto, como por ejemplo el no
reconocimiento institucional de las parejas del mismo sexo o el uso del género masculino
para referirse al conjunto de la sociedad).
2. Nivel institucional
La discriminación institucional se entiende como los procedimientos y prácticas
regularizadas o estandarizadas que operan en contra de los intereses de ciertos grupos,
privándolos de la igualdad de oportunidades y del acceso a los recursos de la sociedad, apesar de que pueda no haber una decisión consciente de discriminar, es decir, que no son
fenómenos ocasionales propiciados por la voluntad de un sujeto parcial o predispuesto, sino
que se presentan a través de las formas cotidianas de actuar de las instituciones.
En este nivel, la discriminación no es espontánea, accidental o azarosa, sino que se ha
institucionalizado mediante argumentos racionalizadores que la hacen aparecer como
natural, normal o inmutable, tanto a los ojos de los sujetos que la perpetran como de los que
la padecen
Esta forma de discriminación se puede presentar de varias formas y en cualquier institución,
sea formal (el gobierno, la industria, los sistemas educativos, de salud, de seguridad) o
informal (la familia, los grupos de sociabilidad). Como ejemplos de la institucionalización dela discriminación se puede advertir el trato desigual que reciben las personas indígenas, la
gente de escasos recursos económicos, los y las homosexuales, las mujeres, las personas con
discapacidad, entre otros, en las instituciones encargadas de la impartición de justicia, en los
sistemas de vivienda, de salud, de educación y de empleo, así como dentro de sus propias
familias o en sus propias comunidades religiosas.
3. Nivel cultural
En una sociedad discriminatoria, las perspectivas culturales de los grupos dominantes se
imponen explícita e implícitamente a las personas y a las instituciones, quienes difícil o
raramente las cuestionan, justificándolas con un simple “así son las cosas” o “todo el mundolo sabe”. Tales perspectivas abarcan nuestra concepción de la vida, el lenguaje, el humor, los
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estereotipos, prejuicios, experiencias previas, los mitos, las definiciones de lo bueno, lo
normal, lo raro, la forma en cómo la gente se viste, lo que come, en lo que cree, así como las
reacciones de la gente ante esos comportamientos. Se trata de ideas constitutivas acerca de
cómo debe ser la sociedad, cómo debemos vivir, quiénes somos nosotros/as y quiénes los
demás, cuánto valemos unos y otros o cómo debemos interactuar.
4. Nivel personal
En este nivel se consideran las creencias, actitudes y conductas de las personas, al nivel
individual, basadas en prejuicios, estereotipos y estigmas, conscientes e inconscientes, que
mantienen la discriminación. Aquí se puede citar los estereotipos negativos que existen en la
sociedad ecuatoriana acerca de las personas sexogénero diversas, a menudo asociadas a la
violencia o las drogas, o acerca de los colombianos asociados al narcotráfico. Lo cual
constituye un lugar común que se ha naturalizado sin cuestionar el origen de dichas
afirmaciones, que son infundadas y desde la generalización banalizan las diferencias como
potencial amenaza. El ejercicio comunicativo tendría que considerar las diferencias como un
valor democrático y por lo tanto un espacio de promoción para el diálogo y el encuentro, sin
deseos de homogeneizar.
6. Marco normativo / jurídico
Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH)2
Ubicada en San José, Costa Rica, su finalidad es defender los derechos esenciales de las
personas en el continente. La Corte es un órgano judicial de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos del sistema interamericano deprotección de Derechos Humanos.
Acoge los casos en que se presuma que uno de los Estados partes ha violado un derecho
protegido por la Convención, siendo necesario que se hayan cumplido los procedimientos
previstos en la misma, como el agotamiento de las instancias nacionales.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar
casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado
cuestionado haya reconocido previamente la competencia de esta.
El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio, es decir cada una de las partes
posee posiciones opuestas y argumenta en función a ellas. Termina con una sentenciamotivada, obligatoria, definitiva e inapelable.
Constitución del Ecuador
La constitución promueve la igualdad de derechos y oportunidades para todos los individuos
del Ecuador, y prohíbe todo tipo de discriminación por razones de etnia, identidad cultural,
idioma, etcétera.
El Artículo 23, numeral 3, reconoce como derecho fundamental a "la igualdad ante la ley". La
Constitución estipula que el Estado Ecuatoriano es un Estado Plurinacional, Pluricultural y
2 https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Interamericana_de_Derechos_Humanos
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multiétnico. En su capítulo cuarto, se refiere a los derechos de las comunidades pueblos y
nacionalidades y trata aspectos importantes a su favor, como el desarrollo y fortalecimiento
de su identidad, tradiciones y formas de organización social, no ser objeto de racismo,
xenofobia o de cualquier otra forma de discriminación, la conservación de sus territorios
ancestrales y el uso administración y conservación de los recursos naturales que se hallen en
sus tierras, la permanencia del sistema intercultural bilingüe, limitación de las actividadesmilitares en sus tierras, etcétera.
Código orgánico integral penal
La aprobación en 2014 del Código Orgánico Integral Penal es un paso importante para la
lucha contra la inseguridad y de una verdadera política de prevención y sanción de los
delitos. El texto que estuvo durante más de dos años en la Asamblea, incluye normas que
benefician a los ciudadanos. Este cuerpo legal protege a la ciudadanía y da las herramientas
a los jueces para que los casos no queden en la impunidad.
A continuación, algunos cambios importantes que vienen con el nuevo Código Penal.
Sanciones a nuevos delitos:
Por primera ocasión se sancionará el femicidio, sicariato, la trata de personas, los delitos
lesa y otros de delincuencia organizada que no estaban dentro de las leyes, pero que
afectaban el convivir de la sociedad.
Una ley que protege a la víctima:
La persona que ha sido víctima u ofendida de una infracción contemplada en este
Código, tendrá derecho a una reparación integral de su daño. Es decir, se buscará su
bienestar económico, social y emocional.
Los reincidentes tendrán sanciones más duras:El Código busca poner un alto a las personas que cometen uno y otros delitos. Los
reincidentes serán condenados con penas más duras y no recibirán beneficios como
rebajas de penas.
Sanciones para no afiliación al Seguro social:
En el nuevo Código se establece sanciones para los empleadores que no afilian al Seguro
Social a sus trabajadores. Esta iniciativa busca que se garanticen los derechos de todos
los/as ecuatorianos/as. La sanción para los infractores será de hasta siete días de prisión.
Moderniza la tipificación de delitos de rebelión y terrorismo:
El nuevo Código actualiza las normas sobre rebelión y terrorismo, para que cada una sea
tratada según sus características. Antes se encontraban juntas en el Código. Otras medidas alternativas a la prisión:
Por primera ocasión se incluyen las figuras de trabajo social, prohibición de ingreso y
tránsito en ciertos lugares; la prohibición de uso de redes sociales para las personas que
hayan cometido una infracción.
Los Consejos Nacionales de Igualdad
Consejos Nacionales de Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades,
Discapacidades y de Movilidad Humana, cada uno conformados por 10 consejeras y
consejeros, representantes de las funciones del Estado y de la sociedad civil.
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Según la ley orgánica, los Consejos Nacionales para la Igualdad, tienen las siguientes
finalidades:
1. Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
2. Promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no
discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin
de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado
Plurinacional e Intercultural. Participar en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas,
comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de
sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz
que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de
igualdad y no discriminación; medidas de acción afirmativa que favorezcan la
igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos
considerados discriminatorios.
Derecho a la justicia indígena en Ecuador3
Pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador, desde hace mucho tiempo, mucho antes
de la colonizacióneuropea, administran su propio sistema de justicia, el mismo que no está
basado en fundamentos europeos sino en su propia experiencia y cultura, que más bien está
de acuerdo con sus principios de cosmovisión, en la cual la justicia se fundamenta en que las
sanciones son aplicadas con el objetivo de que el individuo que ha cometido un delito pueda
reconocer su falta, enmendar su error y no volver a repetirlo en el futuro.
La justicia indígena, o derecho indígena, corresponde a estas prácticas resultantes de las
costumbres de cada comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, a través de las
cuales las autoridades legítimamente elegidas por sus miembros regulan diversos ámbitos
de las actividades, relaciones sociales y todo tipo de conflicto que se desarrolla dentro de su
comunidad. Las sanciones y el procedimiento van acorde a la cosmovisión de cada pueblo.
Ecuador, al igual que otros países latinoamericanos que tienen el carácter de ser diversos
étnica y culturalmente, estableció en la Constitución aprobada en 1998 la vigencia delpluralismo jurídico. Es resultado de la larga lucha de los pueblos indígenas por lograr
instancias de autonomía al interior de los estados nacionales y se fortaleció con la Carta
Magna del 2008.
En el capítulo cuarto “Función Judicial y justicia indígena”, el artículo 171 específica que: “Las
autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones
jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su
ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades
aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que
3 Escrito en base a los textos del siguiente blog: http://lajusticiaindigenaenelecuador.blogspot.pe/
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no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos
internacionales.”
De este artículo podemos entender que las únicas que tienen jurisdicción para poder poner
en práctica la justicia indígena son las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. La
cual solo aplica en su territorio y solo para conflictos o violaciones de las normas dentro delos mismo.
7. Referencias del módulo
Organizaciones presentes o mencionadas
> ALER www.aler.org
> CARE www.care.org.ec
> Casa Ochun http://casaochun.org.ec
>
CIESPAL http://ciespal.org/ > Defensoría del Pueblo del Ecuador www.dpe.gob.ec
> FLACSO, Facultad latino americana de ciencias sociales, Sede Ecuador, www.flacso.org.ec
> PADH, Programa Andino de Derechos Humanos, http://portal.uasb.edu.ec/padh.php
> CEDHU Comisión ecuménica de derechos humanos http://www.cedhu.org/
> CDES Centro de derechos económicos y sociales http://cdes.org.ec/web/
> Pueblo de Sarayaku www.sarayaku.com
> Corte interamericana de Derechos Humanos www.corteidh.or.cr
8. Bibliografía
> Jesús Rodríguez Zepeda (2004): ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla?
Cuadernos de la igualdad, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación – México
> Constitución del Ecuador
http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
> Código Orgánico Integral Penal
http://www.justicia.gob.ec/wp-
content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-
_coip_ed._sdn-mjdhc.pdf