28
2.3.3. Renta neta de cuarta y quinta categoría ................................................................................................. 2.3.4. Renta de fuente extranjera ............................................................................................................................................................... RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013 ÍNDICE 1. Generalidades 3 1.1. Declaraciones ..................................................................................................................................................................................................... 3 a. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual ........................................................................ 3 b. No obligados a presentar la Declaración Jurada Anual ........................................................... 4 c. Medio para presentar la Declaración Jurada Anual ................................................................. 5 2. Rentas de personas naturales 5 2.1. Esquema general de la determinación del impuesto a la renta de Personas naturales ............................................................................................................................................................ 5 2.2. Rentas de capital ................................................................................................................................................................. 7 7 c. Renta neta de fuente extranjera por enajenación valores mobiliarios 14 15 16 15 2.3. Rentas del trabajo .............................................................................................................................................................. 15 13 a. Renta bruta ........................................................................................................................... 2.2.1. Primera categoría ................................................................................................................................................. 7 b. Renta neta ............................................................................................................................................................. 10 2.2.2. Segunda categía .................................................................................................................................................... 11 a. Renta bruta ........................................................................................................................................................... 12 b. Renta neta de fuente peruana ............................................................................................................. a. Renta bruta ........................................................................................................................................................... b. Renta neta ............................................................................................................................................................. 2.3.1. Cuarta categoría ..................................................................................................................................................... 17 18 19 16 a. Renta bruta ........................................................................................................................................................... 2.3.2. Quinta categoría ..................................................................................................................................................... 3. Determinación del impuesto anual de personas naturales 20 3.1. Renta neta imponible de primera categoría .................................................................................................. 20 3.2. Renta neta imponible de segunda categoría ................................................................................................ 20 *Elaborado a partir de la cartilla oficial publicada por SUNAT *

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  • 2.3.3. Renta neta de cuarta y quinta categora .................................................................................................

    2.3.4. Renta de fuente extranjera ...............................................................................................................................................................

    RENTA DE PERSONAS NATURALES

    EJERCICIO GRAVABLE 2013

    NDICE

    1. Generalidades 3

    1.1. Declaraciones ..................................................................................................................................................................................................... 3

    a. Obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual ........................................................................ 3

    b. No obligados a presentar la Declaracin Jurada Anual ........................................................... 4

    c. Medio para presentar la Declaracin Jurada Anual ................................................................. 5

    2. Rentas de personas naturales 5

    2.1. Esquema general de la determinacin del impuesto a la renta de Personas naturales ............................................................................................................................................................ 5

    2.2. Rentas de capital ................................................................................................................................................................. 7

    7

    c. Renta neta de fuente extranjera por enajenacin valores mobiliarios 14

    15

    16

    152.3. Rentas del trabajo .............................................................................................................................................................. 15

    13

    a. Renta bruta ...........................................................................................................................

    2.2.1. Primera categora .................................................................................................................................................

    7

    b. Renta neta ............................................................................................................................................................. 10

    2.2.2. Segunda catega .................................................................................................................................................... 11

    a. Renta bruta ........................................................................................................................................................... 12

    b. Renta neta de fuente peruana .............................................................................................................

    a. Renta bruta ...........................................................................................................................................................

    b. Renta neta .............................................................................................................................................................

    2.3.1. Cuarta categora .....................................................................................................................................................

    17

    1819

    16a. Renta bruta ...........................................................................................................................................................

    2.3.2. Quinta categora .....................................................................................................................................................

    3. Determinacin del impuesto anual de personas naturales 20

    3.1. Renta neta imponible de primera categora ..................................................................................................203.2. Renta neta imponible de segunda categora ................................................................................................ 20

    *Elaborado a partir de la cartilla oficial publicada por SUNAT

    *

  • 4. Tasas y clculo del impuesto anual de personas naturales 23

    4.1. Rentas de Capital: Primera y segunda categora .................................................................................... 23

    20

    4.2. Rentas del Trabajo (cuarta y/o quinta categora) y Fuente Extranjera ................................. 24

    5. Crditos contra el impuesto anual de personas naturales 24

    5.1. Crditos contra el impuesto anual de primera categora ................................................................. 24

    5.2. Crditos contra el impuesto anual de segunda categora ................................................................ 25

    5.3. Crditos contra el impuesto de las rentas del trabajo y fuente extranjera ....................... 25

    6. Saldo a favor del contribuyente

    7. Saldo a favor del fisco 26

    8. Ingresos inafectos y exonerados

    26

    27

    8.1. Ingresos inafectos .............................................................................................................................................................. 27

    8.2. Ingresos exonerados ....................................................................................................................................................... 27

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    3.3. Renta neta imponible del trabajo y fuente extranjera ..........................................................................

  • 1.1. Declaraciones (Artculo 79 de la Ley y artculos 47 y 49 del Reglamento)Los contribuyentes del Impuesto (personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas) que obtengan rentas computables deben presentar una declaracin jurada por las rentas obtenidas en el Ejercicio Gravable.

    Mediante Resolucin de Superintendencia N 366-2013/SUNAT2 se ha establecido lo siguiente:

    1 Decreto Supremo N 264-2012-EF publicado el 20.12.2012.

    3 Tratndose de la renta de fuente extranjera, slo se considerar a la establecida en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley.

    2 Publicada el 21.12.2013

    a. Obligados a presentar Declaracin Jurada Anual

    1.

    i)

    ii)

    iii)

    Cuando hubieran obtenido rentas de primera categora, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    2. Cuando hubiera percibido rentas de segunda categora por ganancias de capital originadas en la enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios), as como por la renta de fuente extranjera3 proveniente de dichos bienes que deba ser sumada a aquella, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual N 683.

    Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categora consignado en la casilla 153 del Formulario Virtual N 683.

    Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categora, para lo cual se considerar el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N. 683.

    i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual N 683.

    Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    1. GENERALIDADES

    Impuesto : Impuesto a la Renta.

    Ejercicio Gravable : Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

    Unidad ImpositivaTributaria (UIT)

    : Tres mil setecientos Nuevos Soles (S/. 3,700)1.

    Formulario Virtual N 683

    : Formulario Virtual N. 683 Renta Anual 2013 Persona Natural

    3

    CARTILLA DE INSTRUCCIONESRENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categora consignado en la casilla 357 del Formulario Virtual N 683.

  • iii)

    3. Cuando hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categora) y/o rentas de fuente extranjera4 que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

    Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categora y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para lo cual se considerar la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N. 683.

    i)

    ii)

    iii)

    iv)

    Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual N 683.

    Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo consignado en la casilla 120 del Formulario Virtual N 683 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categora durante el ejercicio gravable 2013.

    Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2013, rentas brutas de cuarta categora por un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se considerar la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N 683.

    La suma de la renta neta del trabajo (renta neta de cuarta y quinta categora) ms la renta neta de fuente extranjera supere los S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se considerar la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del d Formulario Virtual N 683.

    b. No obligados a presentar Declaracin Jurada Anual

    En ningn caso presentarn la declaracin los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categora.Cuando corresponda a estos contribuyentes efectuar pago del impuesto no retenido, debern aplicar el procedimiento establecido en la Resolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT5 y en la Resolucin de SuperintendenciaN 056-2011/SUNAT6.En caso estos contribuyentes soliciten devoluciones del impuesto retenido en exceso, debern seguir el procedimiento establecido en la Resolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT.Los contribuyentes no domiciliados en el pas7 que obtengan rentas de fuente peruana8 sobre las cuales no se hubiera realizado la retencin del Impuesto, debern efectuar la declaracin y el pago del Impuesto no retenido en las sucursales o agencias bancarias autorizadas, mediante el Formulario N 1073 Boleta de Pago - Otros, consignando para dichos efectos el cdigo de tributo 3061 Renta No domiciliados Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que proceda la retencin.

    4

    5 Publicada el 21.03.1998.6 Publicada el 01.03.2011.7 La condicin de no domiciliado se obtiene a partir de lo indicado en el artculo 7 de la Ley y artculo 4 del Reglamento.8 La consideracin de renta de fuente peruana se encuentra establecida en los artculos 9 y 10 de la Ley y en el artculo 4-A del Reglamento.

    4 Se considera renta de fuente extranjera a la proveniente de la explotacin de bienes muebles (distintos de los considerados en la renta de segunda categora) o inmuebles que no generen renta empresarial, as como la obtenida por el trabajo personal llevado a cabo en el extranjero.

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

  • 2. RENTAS DE PERSONAS NATURALES

    2.1 Esquema general de la determinacin del impuesto a la renta de personas naturalesEl impuesto a la renta de personas naturales se encuentra agrupado en: rentas de capital y rentas del trabajo. Las rentas de capital abarcan a las rentas netas de primera categora y a las rentas netas de segunda categora originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios. De otro lado las rentas del trabajo abarcan a las rentas netas de cuarta y quinta categora.No obstante lo anterior, la determinacin anual del Impuesto de las personas naturales comprende una determinacin por separado de:

    las rentas netas de primera categora;las rentas netas de segunda categora originadas por la enajenacin de acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios; ylas rentas netas de cuarta y/o quinta categora.

    De esta manera a las rentas de primera categora se le aplica una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta de primera categora9, sin posibilidad de compensar prdidas.En el caso de las rentas de segunda categora, la determinacin del impuesto anual de segunda categora, est referido nicamente a las ganancias de capital originadas por la enajenacin, redencin o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, aplicndose una tasa proporcional de 6.25% sobre la renta neta10 de segunda categora. De haber obtenido prdidas en el ejercicio gravable, estas slo se pueden compensar en el ejercicio y no podrn utilizarse en los ejercicios siguientes.La renta de segunda categora a la que se hace referencia se puede obtener a travs de la Bolsa de Valores de Lima o fuera de ella, as como tambin mediante la atribucin que efecten las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversin en Valores y de los Fondos de Inversin, las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos, los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones slo por los aportes voluntarios sin fines previsionales.

    5

    9 La renta neta de primera categora resulta de deducir el 20% de la renta bruta.10 La renta neta de segunda categora resulta de deducir en primer lugar el 20% de la renta bruta y finamente la deduccin por prdidas de capital por enajenacin de valores mobiliarios.

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    c. Medio para presentar la declaracin jurada anual

    La SUNAT ha desarrollado el Formulario Virtual N 683 para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligacin de presentar la declaracin jurada anual.La presentacin se realizar nicamente por Internet en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe para lo cual debe contar con su Clave SOL. Si an no cuenta con Clave SOL podr solicitarla, de manera gratuita, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT a nivel nacional.El Formulario Virtual N 683 que visualizar el contribuyente contiene informacin personalizada que se carga, de corresponder, de manera automtica en el mismo.La informacin personalizada contiene la determinacin del saldo a favor del fisco o del contribuyente, adems del detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos efectuados por las rentas de capital (primera y/o segunda categora) o rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categora), as como de las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). Dicha informacin deber ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el contribuyente antes de presentar su declaracin jurada a la SUNAT.

  • 6Tipo derenta

    6.25% de la renta neta o

    5% de la renta bruta (tasa

    efectiva)

    - Fija de 20% sobrela renta brutaNo aplica

    1ra. Categora (Determinacin anual)

    Rentas del Capital

    Rentas del trabajo

    Rentas de fuente

    extranjera

    6.25% de la renta neta o

    5% de la renta bruta (tasa

    efectiva)

    - Fija de 20% sobre la renta bruta.

    - Prdida de capital originadas por la

    enajenacin de valores mobiliarios

    S aplica

    2da. Categora(Slo por la ganancia de capital originada por la

    enajenacin de acciones y otros valores mobiliarios)

    (Determinacin anual)

    Categora Compensacinde prdidas TasasDeducciones

    6.25% de la renta neta o

    5% de la renta bruta (tasa

    efectiva)

    No aplicaNo aplica

    2da. Categora(por otros ingresos contemplados en el

    artculo 24 de la Ley)(Realizacin inmediata)

    4.1 % de los dividendos percibidos

    No aplicaNo aplica 2da. Categora

    (por dividendos percibidos) (Realizacin inmediata)

    15%, 21% y 30% de la renta neta

    de cuarta y/o quinta

    - Deduccin de gastos sobre base real (efectivamente

    realizados) No aplica

    Rentas generadas en el extranjero no

    empresariales Estas rentas se suman a las

    rentas netas del trabajo slo si el resultado neto es

    positivo.(Determinacin Anual)

    15%, 21% y 30% de la renta

    neta de cuarta y/o quinta

    - Fija de 20% sobre la renta bruta de cuarta

    categora.-Tramo de inafectacin (7 UIT) sobre la suma de la renta neta de cuarta y la renta bruta de quinta

    categora.

    No aplica 4ta + 5ta Categora (Determinacin anual)

    5%- Deduccin de gastos

    sobre base real (efectivamente

    realizados).No aplica

    Renta proveniente de enajenacin de valores

    mobiliarios12(Determinacin Anual)

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    A partir del ejercicio gravable 201111 debe sumarse la renta neta de fuente extranjera por enajenacin de valores mobiliarios, de acuerdo a los supuestos recogidos en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley.De otro lado, las rentas del trabajo comprendidas por las rentas netas de cuarta y quinta categora y la renta neta de fuente extranjera, suman sus resultados, efectan las deducciones correspondientes y aplican la escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y 30%.En consecuencia, la estructura general del Impuesto a la Renta para personas naturales domiciliadas que no realizan actividad empresarial, vigente para el ejercicio 2013, es como sigue:

    11 Ley N 29645, publicada el 31.12.2010,se incorpor el segundo prrafo al artculo 51 de la Ley.12 Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Las rentas distintas a las de tercera categora se imputan de acuerdo a los siguientes criterios:

    Por lo percibido: Comprende las rentas de segunda, cuarta y quinta categora, as como las rentas de fuente extranjera que no provengan de la explotacin de un negocio o empresa en el exterior (bajo este criterio existe la obligacin de pagar el impuesto cuando se perciba la renta, es decir, cuando se haya recibido el pago).

    Criterios de imputacin de rentas (Artculo 57 de la Ley)

    En tal sentido, para la determinacin del Impuesto anual el Formulario Virtual N 683 ha sido separado de la siguiente manera:

    Cabe precisar que las rentas de segunda categora distintas a las originadas por la enajenacin, de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, estn sujetas a pago definitivo y cancelatorio, por lo que no deben incluirse en la determinacin del Impuesto anual de segunda categora en el Formulario Virtual N 683. La declaracin sobre este tipo de rentas debe realizarse mediante el Formulario Virtual N 1665, conforme a lo dispuesto en la Resolucin de Superintendencia N 036-2010/SUNAT.

    Rentas de Capital - primera categora: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora.Rentas de Capital - segunda categora: nicamente por las ganancias de capital originadas en la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley. Tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.Rentas del Trabajo - cuarta y/o quinta categora y fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

    7

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    a.

    Por lo devengado: Comprende las rentas de primera categora (bajo este criterio existe la obligacin de pagar el impuesto mes a mes hasta la fecha de vencimiento de acuerdo al cronograma de declaracin y pago mensuales, as el inquilino no haya cumplido con el pago del alquiler).

    b.

    2.2. Rentas de capital

    2.2.1. Primera categora

    El impuesto sobre las rentas de capital grava los ingresos que se obtienen por la explotacin o la enajenacin de bienes muebles o inmuebles a lo largo del ejercicio gravable, ingresos que la Ley categoriza como rentas de primera o segunda categora, conforme veremos a continuacin.

    Las rentas de primera categora tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de primera categora.

    La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratndose de la renta de primera categora estos ingresos son los provenientes de:El alquiler en efectivo o en especie por el arrendamiento de predios (terrenos o edificaciones), incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categora el ntegro de lo abonado por alquiler.

    Renta bruta (Artculo 20 y 23 de la Ley y artculo 13 del Reglamento)a.

    a.1.

  • 8RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    En el caso del arrendamiento de predios, para determinar la renta bruta, el monto del alquiler no deber ser inferior al seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2013, declarado de acuerdo a las normas que regulan el Impuesto Predial, salvo que ello no sea posible, por aplicacin de leyes especficas sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Pblico Nacional, museos, bibliotecas o zoolgicos.Tratndose de subarrendamiento, la renta bruta est constituida por la diferencia entre el alquiler que se le abona al inquilino y el que ste deba abonar al propietario.El contribuyente puede ceder su predio gratuitamente o a precio no determinado, pero para efectos tributarios, deber declarar como Renta Ficta el seis por ciento (6%) del valor de autoavalo del ao 2013, importe que debe considerar como su ingreso bruto.Si existiera copropiedad de un predio, no ser de aplicacin la renta ficta cuando uno de los copropietarios ocupe, tenga la posesin o ejerza alguno de los atributos que confiere la titularidad del bien.Una aproximacin a la definicin de predio ha sido incluido en el Informe N 042-2003-SUNAT.Tratndose de sujetos no domiciliados que cedan de manera gratuita o a precio no determinado la ocupacin de algn(os) de su(s) predio(s) ubicado(s) en el pas, la generacin de la renta ficta se producir el 31 de diciembre del ejercicio gravable en que se haya efectuado dicha cesin. En este caso no debern presentar declaracin jurada anual, pero si debern regularizar el pago de su impuesto directamente a travs del Formulario N 1073 Boleta de Pago - Otros, colocando su documento de identidad y consignando el cdigo de tributo 3061, teniendo de plazo los tres primeros meses del ao 2014.

    a.1.

    La cesin se realiza por la totalidad del bien. Salvo pruebe que la cesin se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinar de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporcin ser expresada con cuatro (4) decimales (segundo prrafo del numeral 5 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento). Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable. En el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores mediante la presentacin de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario pblico o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.

    Para efectos tributarios se presume que:

    En ningn caso se aceptar como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultnea o posterior a cualquier notificacin o requerimiento de la SUNAT (segundo prrafo del numeral 7) del inciso a) del artculo 13 del Reglamento).Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se debern acreditar los perodos de desocupacin con la disminucin en el consumo de servicios de energa elctrica y agua o Resolucin Municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT (Numeral 4 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento).

    La renta ficta o presunta, se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.

    IMPORTANTE

  • IPM 31 de diciembre 2013IPM del ltimo da del mes anterioral de adquisicin, de produccin o

    construccin

    IPM: ndice Precios al Por Mayor (puede encontrarla en www.sunat.gob.pe)

    NOTA

    IPM 31 de diciembre 2013IPM del ltimo da mes anterior alde Adquisicin de produccin o

    construccin

    Costo de adquisicin

    o construccin X

    XCosto segn el

    valor de ingresoal patrimonio

    A ttulo oneroso

    A ttulo gratuito o

    a precio no determinado

    Valor de adquisicin13 Procedimiento de actualizacin

    13 Segn lo dispuesto en los artculos 20 y 21 de la Ley y artculo 11 del Reglamento

    9

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    Las producidas por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos, incluso los derechos sobre los bienes comprendidos en el literal anterior.Cuando se efecte una cesin gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categora o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.Para determinar la renta bruta que se genera en este supuesto, debemos de considerar el costo de adquisicin, produccin, construccin o valor de ingreso al patrimonio del bien, actualizados de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al por Mayor (IPM), segn el esquema que se presenta a continuacin:

    De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, la actualizacin deber realizarse de acuerdo con la variacin del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de la cesin hasta el 31 de diciembre de 2013.Si la cesin se realiza por perodos menores a 12 meses, la renta presunta se calcular proporcionalmente al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.Puede revisar el numeral 2.2 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento.

    a.2.

    Cuando sea parte integrante de sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no llevan contabilidad independiente. Cuando la cesin se haya efectuado a favor de Sector Pblico Nacional, con excepcin de las empresas conformantes de la actividad empresarial del estado.Cuando entre las partes intervinientes exista vinculacin. En este caso, el valor de mercado ser el que se hubiera acordado con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, debindose tener en cuenta las normas sobre Precios de Transferencia reguladas en el artculo 32-A de la Ley.

    La presuncin no operar para el cedente en los siguientes casos:

    Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios han sido cedidos por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

    IMPORTANTE

  • RENTA BRUTA DE PRIMERA CATEGORA

    RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORA

    DEDUCCIONES

    ( - ) 20% de la Renta Bruta

    14 Establecido mediante Resolucin de Superintendencia N 099-2003/SUNAT15 Establecido mediante Resolucin de Superintendencia N 053-2011/SUNAT

    10

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    El valor de las mejoras incorporadas en el bien por el arrendatario o subarrendatario (inquilino), en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que ste no se encuentre obligado a reembolsar. El propietario computar dicho importe como renta bruta gravable en el ejercicio en que se devuelve el bien y al valor determinado para el pago de los tributos municipales o, a falta de ste, al valor de mercado a la fecha de devolucin. En el supuesto en que el propietario enajene el inmueble entregado en arrendamiento, sin que le hayan devuelto fsicamente el bien, se considerar devengada la renta bruta en el momento en que se produzca la enajenacin, segn opinin vertida en el Informe 251-2009-SUNAT.Tambin debemos considerar, para efectos del tratamiento sealado, las mejoras introducidas por aquellos poseedores distintos a los arrendatarios o subarrendatarios, siempre que para el propietario se genere una renta producto, segn opinin vertida en el Informe 251-2009-SUNAT.

    a.3.

    Hay obligacin de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensual, an cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto de los alquileres, ya que este tipo de renta se considera obtenida mes a mes (criterio de lo devengado). En el caso de recibir pagos por adelantado, el obligado puede efectuar el pago a cuenta en el mes en que reciba el pago. El inquilino est obligado a exigir del arrendador el recibo por arrendamiento - Formulario N 168314 o el Formulario Virtual N 168315 (segundo prrafo del artculo 84 de la Ley). Los contribuyentes que obtengan renta ficta de primera categora no estn obligados a hacer pagos mensuales por dichas rentas, debindolas declarar y pagar anualmente. Deben inscribir en el RUC, todas las personas naturales, sucesiones indivisas, nacionales o extranjeras que obtengan rentas de esta categora (artculo 2 del Decreto Legislativo N 943 y Resolucin de Superintendencia N 210-2004/SUNAT), siempre que sean sujetos domiciliados para el Impuesto.

    RECUERDE

    b) Renta neta (Primer prrafo del artculo 36 de la Ley)Para determinar la renta neta se deducir de la renta bruta un veinte por ciento (20%) por todo concepto.

  • RENTA BRUTA DE SEGUNDA CATEGORA

    RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORA

    DEDUCCIONES

    ( - ) 20% de la Renta Bruta

    16 Establecido mediante Resolucin de Superintendencia N 036-2010/SUNAT.17 En nuestro pas dicho mecanismo lo constituye CAVALI, mas informacin al respecto en www.cavali.com.pe.18 Ms informacin al respecto en www.milamercadointegrado.com.19 Acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.

    11

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    2.2.2. Segunda categora

    Son rentas de segunda categora las detalladas en el artculo 24 de la Ley, las mismas tributan de manera independiente con una tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de segunda categora, con excepcin de los dividendos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades, los cuales estn gravados con una tasa de 4.1% del importe bruto distribuido.Las rentas de segunda categora, distintas de las originadas por la enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, como por ejemplo los intereses, las regalas, la cesin temporal de intangibles, etc., estn sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efecta segn el cronograma de obligaciones mensuales. Dicho pago se efectiviza ya sea mediante la retencin a travs del PDT N 617- Otras retenciones o mediante pago directo con el Formulario Virtual 166516.De esa manera slo estn sujetas a regularizacin anual las rentas de segunda categora que se originan por la enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, tales como acciones, participaciones, certificados, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios, por rentas de fuente peruana. Asimismo debe considerarse para estos efectos la renta neta de fuente extranjera generada por la enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, cuando los mismos se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per17 y siempre que su enajenacin se realice a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas o; que estando registrados en el exterior, su enajenacin se efecte en mecanismos extranjeros y siempre que exista un Convenio de Integracin18 suscrito con estas entidades (segundo prrafo del artculo 51 de la Ley).Al respecto cabe precisar que se considera renta de fuente extranjera a los resultados obtenidos por la enajenacin de los bienes mencionados en el prrafo anterior, porque dichos valores mobiliarios son emitidos por entidades no domiciliados en el pas, para efectos del artculo 7 de la Ley.Para la determinacin anual de la renta neta de segunda categora, originada por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley19 se tendr en cuenta lo siguiente:

  • Ingreso neto por la enajenacin de

    valores

    Costo computable de los valores

    mobiliarios

    Renta bruta de segunta categora

    20 Sea que la adquisicin hubiera sido por causa de muerte (por ejemplo herencia) o por acto entre vivos (por ejemplo donacin).21 Aprobado mediante Decreto Legislativo N 845.22 La misma regla aplica para el caso de otros valores mobiliarios del mismo tipo, todos con iguales derechos, que fueron adquiridos o recibidos por el contribuyente en diversas formas u oportunidades.

    12

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    a. Renta bruta (Numeral 21.2. del artculo 21 de la Ley y artculo 11 del Reglamento)Si bien la renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable, cuando tales ingresos provienen de la enajenacin (venta) de bienes muebles como los valores mobiliarios, la renta bruta se constituye por la diferencia que exista entre el ingreso neto total proveniente de la enajenacin de dichos valores y el costo computable de los mencionados bienes.

    Considerando ello se determinar la renta bruta percibida por el contribuyente por las ganancias de capital originadas en la enajenacin de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios sea directamente o a travs de los Fondos o Patrimonios de acuerdo a las siguientes reglas:

    (-)

    En caso las acciones y otros valores mobiliarios se hayan adquirido a ttulo oneroso, el costo computable ser el costo de adquisicin.

    a.

    En caso las acciones y otros valores mobiliarios se hayan adquirido a ttulo gratuito20, el costo computable ser cero.

    b.

    Si se trata de acciones recibidas y participaciones reconocidas por capitalizacin de utilidades y reservas por reexpresin del capital, como consecuencia del ajuste integral, el costo computable ser su valor nominal.

    c.

    Si se trata de acciones y participaciones recibidas como resultado de la capitalizacin de deudas en un proceso de reestructuracin al amparo de la Ley de Reestructuracin Patrimonial21, el costo computable ser igual a cero si el crdito hubiera sido totalmente provisionado y castigado conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal g) del Artculo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En su defecto, tales acciones o participaciones tendrn en conjunto como costo computable, el valor no provisionado del crdito que se capitaliza.

    d.

    Tratndose de acciones o participaciones de una sociedad, todas con iguales derechos, que fueron adquiridas o recibidas por el contribuyente en diversas formas u oportunidades, el costo computable estar dado por su costo promedio ponderado22, segn la frmula siguiente recogida en el inciso e) del artculo 11 del Reglamento:

    Costo Promedio Ponderado =

    Pi = Costo Computable de la accin adquirida o recibida en el momento i.Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento i al precio Pi.Q = Q1+Q2+Q3++Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas).

    Donde:

    P1xQ1+ P2xQ2+ P3xQ3+...+ PnxQnQ

    e.

  • RENTA BRUTA DE SEGUNDA CATEGORA DE FUENTE PERUANA

    RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORA DE FUENTE PERUANA

    DEDUCCIONES

    ( - ) 20% de la Renta Bruta

    23 Artculo 104.- Tratndose de reorganizacin de sociedades o empresas, las partes intervinientes podrn optar, en forma excluyente, por cualquiera de los siguientes regmenes: ()

    2. Si las sociedades o empresas acordaran la revaluacin voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo N 797 y normas reglamentarias no estar gravado con el Impuesto a la Renta, siempre que no se distribuya. En este caso, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluacin voluntaria no tendr efecto tributario. En tal sentido, no ser considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciacin.

    13

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    En caso el caso de la enajenacin de valores mobiliarios a travs de la Bolsa de Valores de Lima, la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores CAVALI en nuestro pas debe practicar la retencin considerando el costo computable de acuerdo a las reglas del artculo 39-D del Reglamento, salvo excepciones establecidas expresamente.

    Tratndose de acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una reorganizacin empresarial, su costo computable ser el que resulte de dividir el costo total de las acciones o participaciones del contribuyente que se cancelen como consecuencia de la reorganizacin, entre el nmero total de acciones o participaciones que el contribuyente recibe. Si se trata de una reorganizacin simple, el costo computable de las acciones o participaciones que se emitan ser el que corresponda al activo transferido. Si la reorganizacin se produce al amparo de lo sealado en el numeral 2 del artculo 104 de la Ley23 no se deber considerar como parte del costo del activo transferido el mayor valor producto de la revaluacin voluntaria que hubiera sido pactada debido a la reorganizacin. Si el bloque patrimonial transferido est compuesto por activos y pasivos, el costo computable ser la diferencia entre el valor de ambos. Si el pasivo fuera mayor al activo, el costo computable ser cero (0).

    f.

    Tratndose de certificados de suscripcin preferente, el costo computable al momento de su emisin ser cero (0).

    e.

    b. Renta neta de fuente peruana (Artculo 36 de la Ley y 28-A del Reglamento)Se considera rentas de fuente peruana para el caso de enajenacin de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversin, certificados, ttulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cdulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios, cuando las empresas, sociedades, Fondos de Inversin, Fondos Mutuos de Inversin en Valores o Patrimonios Fideicometidos que los hayan emitido estn constituidos o establecidos en el Per.En estos casos para determinar la renta neta se deducir de la renta bruta del ejercicio por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 36 de la Ley.El importe determinado constituir la renta neta del ejercicio.

  • Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenacin de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los dos supuestos antes sealados, deber sumarse a las rentas del trabajo y aplicarse las tasas progresivas de 15%, 21% y 30% segn corresponda.

    IMPORTANTE

    RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORA DE FUENTE PERUANA

    RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORA DE FUENTE EXTRANJERA

    RENTA NETA IMPONIBLE DE SEGUNDA CATEGORA

    24 Ms informacin al respecto en www.milamercadointegrado.com.

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    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    A la renta neta de segunda categora de fuente peruana se le deducir la prdida de capital por enajenacin de valores, generadas directamente o a travs de fondos y patrimonios. Si producto de la compensacin resultar una prdida, sta no podr arrastrarse a los ejercicios siguientes.

    Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el Registro Pblico de Mercado de Valores del Per y siempre que su enajenacin se realice a travs de un mecanismo centralizado de negociacin del pas.Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el exterior y su enajenacin se efecte en mecanismos de negociacin extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integracin suscrito con estas entidades extranjeras. Actualmente, se han suscrito convenios24 con los pases de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el Mercado Integrado Latinoamericano MILA.

    c. Renta neta de fuente extranjera (Segundo prrafo del Artculo 51 de la Ley)Es la renta neta que se genera como consecuencia de la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, o de la enajenacin de derechos sobre los mismos, cuando dichos valores mobiliarios no pertenezcan a entidades registradas en el pas. Los supuestos que debe tenerse en cuenta son los siguientes:

    De ser el caso, deber sumar y compensar entre si dichas rentas y nicamente si resulta una renta neta, la sumar a la renta neta de segunda categora de fuente peruana.Cuando efecte la compensacin de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, no deber tomar en cuenta las prdidas obtenidas en pases o territorios de baja o nula imposicin. La relacin de estos se encuentran en el Anexo que forma parte del Reglamento.La suma de la renta neta de segunda categora de fuente peruana ms la renta neta de fuente extranjera, a la que se hizo mencin en los prrafos anteriores, constituyen la renta neta imponible de segunda categora sobre la cual se aplicar la tasa de 6.25%.

  • 25 Al respecto puede revisarse la Ley N 27607 y el Decreto Supremo N 010-2002-TR.26 Conforme a lo contemplado en el inciso b) del numeral 2.1 del artculo 2 del Decreto Legislativo N 937 y normas modificatorias - Texto del Nuevo Rgimen nico Simplificado.

    15

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    2.3. Rentas del trabajo

    2.3.1. Cuarta categora

    El impuesto sobre las rentas del trabajo grava los ingresos que se obtienen a lo largo del ejercicio gravable, por el trabajo personal realizado de manera independiente o dependiente, ingresos que la Ley categoriza como rentas de cuarta o quinta categora, conforme veremos a continuacin.

    Las rentas de cuarta categora tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de quinta categora, aplicndosele tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categora. No obstante ello, a efectos de determinar la renta neta de cuarta categora se aplica una deduccin con lmite establecido de manera expresa en la Ley.

    Conforme a lo establecido en el artculo 20 de la Ley la renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratndose de la renta de cuarta categora estos ingresos son los provenientes de:El ejercicio individual, de cualquier profesin, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente como rentas de tercera categora. Se incluyen los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio especfico para la actividad turstica25.Asimismo, estn consideradas las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categora, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N 1057 y en el Decreto Supremo N 075-2008-PCM.Cuando las actividades sealadas en este apartado se complementen con explotaciones comerciales, el total de la renta que se obtenga se considerar comprendida en la renta de tercera categora.No se incluye en la declaracin, aquellas rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban ingresos brutos por la realizacin de actividades de oficios, que se hubieran acogido al rgimen del Nuevo RUS26.

    Renta bruta (Artculo 20 y 33 de la Ley)a.

    a.1.

    El desempeo de funciones de:Director de empresas: persona integrante del directorio de las sociedades annimas y elegido por la Junta General de Accionistas.Sndico: funcionario encargado de la liquidacin del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuacin temporal de la actividad de la empresa fallida.mandatario: persona que en virtud del contrato consensual, llamado mandato, se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante.Gestor de negocios: persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorizacin alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administracin de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este ltimo.Albacea: persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la ltima voluntad del finado, custodiando sus bienes y dndoles el destino que corresponde segn la herencia.Actividades similares: entre otras, el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

    a.2.

  • Desde el 20 de octubre de 2008 los contribuyentes que obtienen rentas de cuarta categora pueden emitir recibos por honorarios electrnicos y notas de crdito de forma electrnica, as como generar el Libro de Ingresos y Gastos Electrnicos, siempre que se acojan al Sistema de Emisin Electrnica SEE- de SUNAT Virtual27.Ventajas del sistema de emisin electrnica:

    No requiere autorizacin de impresin de comprobantes de pago.Ya no tendr que elaborarse Libro de Ingresos y Gastos, el sistema permite generarlo en forma electrnica.Permite el envo del recibo por honorarios al correo electrnico del cliente.Puede realizarse consultas de los recibos por honorarios por fecha de emisin, rango de numeracin y destinatarios.No excluye la posibilidad de emitir recibos por honorarios impresos, autorizados con anterioridad o posterioridad al acogimiento al sistema.

    IMPORTANTE

    27 Mediante Resolucin de Superintendencia N 182-2008/SUNAT se implement la emisin electrnica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrnica.

    16

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    Para establecer la renta neta de cuarta categora, el contribuyente podr deducir de la renta bruta obtenida en el ejercicio gravable:

    Renta neta (Artculo 45 de la Ley)b.

    El veinte por ciento (20%) de la renta bruta hasta el lmite de 24 UIT (24 x S/. 3,700 = S/. 88,800).La deduccin del veinte por ciento (20%) de la renta bruta no es aplicable a las rentas percibidas por desempear funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

    RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORA

    RENTA NETA DE CUARTA CATEGORA

    DEDUCCIONES

    ( - ) 20% de la Renta Bruta

    (*) Lmite mximo a deducir 24 UIT (S/. 88,800).

    2.3.2. Quinta categoraLas rentas de quinta categora tributan anualmente de manera conjunta con las rentas de cuarta categora, aplicndosele tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y quinta categora. Cuando en el transcurso del ejercicio se ha obtenido nicamente renta de quinta categora, el contribuyente no se encontrar obligado a presentar la declaracin jurada anual.

  • 28 Al respecto puede revisarse el inciso c) del numeral 3 de la Primera Disposicin Transitoria de la Ley N 28212 - Ley que Desarrolla el artculo 39 de la Constitucin Poltica del Per, en lo se refiere a la jerarqua y remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.29 Conforme a lo establecido en el Inciso e) del artculo 34 de la Ley y numeral 2 del inciso b) del artculo 20 del Reglamento.30 No estn comprendidos los ingresos obtenidos por el desempeo de funciones de director de empresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo el desempeo de las funciones del regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban, segn lo regulado en el inciso d) del artculo 20 del Reglamento.31 Al respecto ver la Ley N 28051 y el Decreto Supremo N 013-2003-TR.

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    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    Conforme a lo establecido en el artculo 20 de la Ley la renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable. Tratndose de la renta de quinta categora estos ingresos son los provenientes de:

    Renta bruta (Artculo 34 de la Ley y artculo 20 del Reglamento)a.

    El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, incluidos cargos pblicos, electivos o no. Estn comprendidos los sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

    a.1.

    Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en su sustitucin.

    a.2.

    Las asignaciones o dietas no pensionables que se perciben como retribucin por asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de una institucin, de acuerdo con los trminos que se fijan por resolucin del titular del pliego28.

    a.3.

    Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo, adems de asumir los gastos que la prestacin del servicio demanda29.

    a.4.

    Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como renta de cuarta categora30, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia.

    a.5.

    Las retribuciones por servicios prestados en relacin de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carcter similar, as como las que se asignen los titulares de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y los socios de cooperativas de trabajo, siempre que estn consignadas en el Libro de Planillas que, de conformidad con las normas laborales, estn obligados a llevar.

    a.6.

    Tratndose de funcionarios pblicos que por razn del servicio o comisin especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerar renta gravada de esta categora, nicamente la que les correspondera percibir en el pas en moneda nacional conforme a su grado o categora.

    a.7.

    El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas con fines promocionales a favor de los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada31.

    a.8.

    La suma correspondiente a la Asignacin Extraordinaria por Trabajo Asistencial (AETA), a que se refiere el Decreto de Urgencia N 032-2002, consistente en la asignacin por productividad que se vena otorgando al personal que desarrolla labor asistencial en el Sector Salud, segn opinin emitida en el Informe 204-2009-SUNAT.

    a.9.

    Cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.a.10.

  • Entre otras, las siguientes:

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud a los servidores a que se refiere el inciso ll) del artculo 37 de la Ley (numeral 3 del inciso c) del artculo 20 del Reglamento).Las sumas que percibe el servidor por asuntos del servicio en un lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin, hospedaje y movilidad (segundo prrafo del inciso a) del artculo 34 de la Ley).Los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estimulo-CAFAE en la medida que los mismos sean abonados al personal en el marco del Decreto Supremo N 005-90-PCM (artculo 1 del Decreto Supremo N170-2001-EF). Salvo los incentivos y/o entregas se efecten en funcin a la prestacin de servicios efectuada, estando en este ltimo supuesto gravado con renta de quinta categora, como lo ha sealado la SUNAT en el Informe 086-2001-SUNAT.Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per (numeral 2 del inciso c) del artculo 20 del Reglamento).Las retribuciones que se asignen los dueos de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer prrafo del artculo 14 de la Ley constituyen rentas de tercera categora (numeral 4 del inciso c) del artculo 20 del Reglamento).Los perceptores de rentas de quinta categora obligados a presentar la declaracin, no incluirn en sta los importes correspondientes a las remuneraciones percibidas consideradas dividendos, de conformidad con lo previsto en el segundo prrafo de los incisos n) y ) del artculo 37 de la Ley (segundo prrafo del inciso a) del artculo 49 del Reglamento).Los gastos operativos, condiciones de trabajo, entre otros que estn sujetos a sustento por parte del empleado frente a su empleador, caso contrario, de no estar sujeto a sustento, se considerar de libre disposicin resultando gravado con el Impuesto.

    NO CONSTITUYEN RENTAS DE QUINTA CATEGORA

    18

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    2.3.3. Rentas netas de cuarta y quinta categoraDe las rentas de cuarta y quinta categoras se podr deducir, anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UIT. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.

    Esta deduccin se efectuar hasta el lmite de las rentas netas de cuarta y quinta categoras percibidas.

    En consecuencia, las 7 UIT resultan deducibles en los siguientes casos:

    A la suma de las rentas netas de cuarta y quinta categora o,A la renta neta de cuarta categora, cuando se ha obtenido en el ejercicio gravable nicamente esta categora de renta o,

    A la renta neta de quinta categora, cuando se ha obtenido en el ejercicio gravable nicamente esta categora de renta.

  • Cuando la renta neta de fuente extranjera se genera como consecuencia de la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley, o de la enajenacin de derechos sobre los mismos, cuando dichos valores mobiliarios no pertenezcan a entidades registradas en el pas, la misma debe ser incorporada a la renta neta de fuente extranjera de segunda categora.

    IMPORTANTE

    La renta en moneda extranjera, se convertir en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo para las rentas de primera categora o de percepcin para las rentas de segunda, cuarta y quinta categoras.Se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra cotizacin de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del da de devengo o percepcin de la renta, de acuerdo con la publicacin que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones.Si la referida Superintendencia no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepcin de la renta, se deber utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del ltimo da anterior. Para este efecto, se considerar como ltimo da anterior al ltimo da respecto del cual la citada Superintendencia hubiera efectuado la publicacin correspondiente, an cuando dicha publicacin se efecte con posterioridad a la fecha de devengo o percepcin.Para efecto de lo sealado en los prrafos anteriores se considerar la publicacin que la citada Superintendencia realice en su pgina Web o en el Diario Oficial El Peruano.

    IMPUESTO A PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA(Artculo 50 del Reglamento)

    Renta de Cuarta Categora (- 20%)(a) / (+)(b) Quinta Categora

    Renta neta del trabajo

    Deducciones( - ) 7 UIT (c)

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    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    2.3.4. Rentas de fuente extranjera (Art. 51 y 51-A de la Ley e inciso a) del art. 29-A del Reglamento)Los contribuyentes domiciliados en el pas sumarn y compensarn entre s los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y nicamente, si de dichas operaciones resultase una renta neta, sta se sumar a la Renta Neta del Trabajo.La renta generada en el extranjero que se sumar a la renta neta del trabajo, ser aquella renta que provenga del capital (bienes muebles tangibles o intangibles y/o bienes inmuebles) del trabajo o cualquier otra actividad distinta a la actividad empresarial.En la compensacin de los resultados que arrojen las rentas de fuente extranjera, no se tomar en cuenta las prdidas obtenidas en pases o territorios de baja o nula imposicin. Si resultase una prdida neta total de fuente extranjera, en ningn caso, sta se computar para determinar el Impuesto anual.

    Hasta el lmite de 24 UIT (S/. 88,800). Aplicable slo para las rentas sealadas en el inciso a) del artculo 33 de la Ley.Se puede aplicar la deduccin nicamente contra la renta de cuarta o de quinta categora si en el ejercicio gravable se obtuvo exclusivamente alguna de estas rentas.De las Rentas de Cuarta y Quinta Categoras se podr deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/. 25,900). Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categoras slo podrn deducir el monto fijo por una vez.

    a)

    b)

    c)

  • RENTA NETA IMPONIBLEDE PRIMERA CATEGORA

    RENTA NETA DE SEGUNDA CATEGORA

    (+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA POR ENAJENACIN VALORES MOBILIARIOS**

    (-) Prdida de capital por enajenacin de valoresmobiliarios en el ejercicio*

    RENTA NETA DE PRIMERA CATEGORA

    RENTA NETA IMPONIBLE DE SEGUNDA CATEGORA

    =

    (*) Conforme a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 36 de la Ley, las referidas prdidas se compensarn en el ejercicio y no podrn utilizarse en los ejercicios siguientes.(**) Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenacin de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de los supuestos del artculo 51 de la Ley, deber sumarse a las Rentas del Trabajo y aplicarse las tasas proporcionales del 15%, 21% y 30% segn corresponda.

    20

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    3. DETERMINACIN DEL IMPUESTO ANUAL DE PERSONAS NATURALES

    3.1. Renta neta imponible de primera categora

    3.2. Renta neta imponible de segunda categora

    En el caso de la renta de primera categora, la Renta Neta Imponible es igual a la Renta Neta de primera categora a la que se hizo mencin en el numeral 2.2.1 de la presente Cartilla de Instrucciones.

    3.3. Renta neta imponible del trabajo y fuente extranjeraPara determinar la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se deber seguir el siguiente procedimiento:

    Determinar la renta neta de cuarta y quinta categora, la misma que se obtiene de la suma de ambas rentas netas.Del monto obtenido en el punto anterior se debe deducir:

    El Impuesto a las Transacciones Financieras ITF32 consignado en la Constancia de retenciones o percepciones del Impuesto a las Transacciones Financieras emitida de conformidad con las normas pertinentes, el cual ser deducible hasta el lmite de la renta neta de cuarta categora.Slo para efecto de establecer el lmite sealado en el prrafo precedente, las 7 UIT a que se refiere el artculo 46 de la Ley se deducirn, en primer lugar, de las rentas de quinta categora y, de haber un saldo, ste se deducir de las rentas neta de cuarta categora a que se refiere el artculo 45 de dicha Ley.En ningn caso se podr deducir los intereses moratorios ni las sanciones originadas por el ITF.

    1.

    2.a.

    32 Creado por la Ley N 28194 y cuyo TUO fue aprobado por Decreto Supremo N 150-2007-EF.

  • LA DEDUCCIN NO PODR EXCEDER DEL 10% DE LA SUMA DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO

    Y LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA.

    Donacin mxima deducible = 10% (RNT + RNFE)Dnde:

    RNT= Renta Neta del Trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoras)RNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

    Las deducciones mencionadas en los incisos a. y b. precedentes constituyen CREDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCION, por lo que de existir un saldo por ITF o por Donaciones que no han sido absorbidos por la Renta Neta del Trabajo, NO PODR SER APLICADO EN LOS EJERCICIOS SIGUIENTES.

    21

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    El gasto por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educacin, cientficas, artsticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histrico cultural indgena y otras de fines semejantes.Dichas entidades y dependencias debern estar calificadas previamente por parte de la SUNAT como entidad perceptora de donaciones. La calificacin otorgada tendr una validez de tres (3) aos, pudiendo ser renovada por igual plazo y no requieren inscribirse en el Registro de entidades perceptoras de donaciones. Para estos efectos se establece que las entidades y dependencias del Sector Pblico Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carcter permanente.Las dems entidades beneficiarias debern estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para ello las entidades debern encontrarse inscritas en el Registro nico de Contribuyentes, Registro de Entidades Inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los dems requisitos establecidos en la Resolucin de Superintendencia N 184-2012/SUNAT.Tenga presente que mediante la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley 2956533, se estableci a partir del 01.01.2011 y hasta el 31.12.2013, que los donantes pueden deducir como gasto el 100% del importe donado, siempre que dicha deduccin no exceda el 15% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta neta de fuente extranjera. Cuando los donantes realicen donaciones al amparo de la mencionada disposicin y, adems realicen donaciones al amparo del inciso b) del artculo 49 de la Ley, el porcentaje mximo de deduccin se determinar en base al promedio ponderado de los lmites establecidos por las referidas normas.

    b.

    33 Ley de Creacin del Ministerio de Cultura.

    La deduccin mxima deducible ser calculada de acuerdo con la siguiente frmula:

  • Para determinar las rentas o cualquier ingreso que justifique los incrementos patrimoniales, la SUNAT podr requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos.El incremento patrimonial se determinar tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisicin y transferencia de bienes, las inversiones, los depsitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando stos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio (artculo 92 de la Ley).

    Se presume que los incrementos patrimoniales, cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituyen renta neta no declarada por el contribuyente (artculo 52 de la Ley).

    Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en una escritura pblica o en otro documento fehaciente. La emisin de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos constituye delito de defraudacin tributaria, conforme a lo previsto en la Ley Penal Tributaria (literal 2.5 del numeral 2 del inciso s) del artculo 21 del Reglamento).

    a)

    b) Utilidades derivadas de actividades ilcitas.

    Adems:

    Los incrementos patrimoniales no podrn ser justificados con:

    IMPORTANTE

    RENTA NETA DEL TRABAJO(rentas netas de 4ta. y 5ta. categora)

    (-) Gastos por donaciones

    (-) Impuesto a la Transacciones Financieras ITF

    (+) RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA

    RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJOY FUENTE EXTRANJERA

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    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    34 De acuerdo a lo mencionado en el numeral 2.3.4 de la presente Cartilla de Instrucciones.

    Sobre el saldo resultante de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, se sumarn las Rentas Netas de Fuente Extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable34.De resultar un saldo positivo luego de lo mencionado en el numeral precedente, ste constituye la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera, sobre la que se calcular el Impuesto anual.

    3.

    4.

    (mximo 10% de la suma de la renta neta del trabajoms renta neta de fuente extranjera)

  • (*) Conforme a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 52-A de la Ley, tratndose de la renta neta del capital originada por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de esta Ley, la tasa del 6.25% se aplicar a la suma de dicha renta neta y la renta de fuente extranjera a que se refiere el segundo prrafo del artculo 51 de la Ley.

    El ingreso al pas de moneda extranjera cuyo origen no est sustentado debidamente.

    c)

    Otros ingresos, como los provenientes de prstamos que no renan las condiciones establecidas en el Reglamento.

    e)

    d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposicin del deudor tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, as como los saldos disponibles en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que no hayan sido retirados.

    23

    RENTA NETA IMPONIBLEDE PRIMERA CATEGORA

    IMPUESTO CALCULADO DEPRIMERA CATEGORA

    6.25 %

    4. TASAS Y CLCULO DEL IMPUESTO ANUAL DE PERSONAS NATURALES

    4.1. Rentas de capitalConforme a lo establecido en el primer prrafo del artculo 49 de la Ley, la renta neta de primera categora y la renta neta de segunda categora percibida por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la ley, se determinarn anualmente por separado.De esta manera a efectos de determinar el Impuesto anual por las referidas rentas se aplicarn las tasas (porcentajes) establecidos en el primer y segundo prrafo del artculo 52-A de la Ley.

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    El Impuesto anual de PRIMERA CATEGORA se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de primera categora:

    A.

    El Impuesto anual de SEGUNDA CATEGORA se determina aplicando la tasa de 6.25% sobre la renta neta imponible de segunda categora:

    B.

    RENTA NETA IMPONIBLEDE SEGUNDA CATEGORA

    IMPUESTO CALCULADO DE SEGUNDA CATEGORA

    6.25 %*

  • (*) El artculo 53 de la Ley a efectos de aplicar la escala progresiva acumulativa con tasas de 15%, 21% y 30% establece tres (3) tramos para la Renta Neta Imponible del Trabajo: i) hasta 27 UIT; ii) por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT; y iii) por el exceso de 54 UIT.

    24

    RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO *(renta neta del trabajo + renta neta de fuente

    extranjera)

    (progresivo acumulativo)

    IMPUESTO CALCULADO DERENTA DEL TRABAJO

    15%, 21%, 30%

    4.2. Rentas del trabajo (Cuarta y/o quinta categora) y de fuente exxtranjeraA efectos de determinar el Impuesto anual de la renta del trabajo se aplicar la escala progresiva acumulativa de las tasas (porcentajes) establecidos en el artculo 53 de la Ley.

    Para el presente ejercicio gravable considerando la UIT de S/. 3,700 vigente para el 2013, el Impuesto anual de la renta del trabajo y fuente extranjera queda configurado de la siguiente manera:

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    15%27 UIT (S/. 99,900)Hasta

    30%54 UIT (S/. 199,800)Por el exceso de

    21%27 UIT (S/. 99,900)Por el exceso dey hasta 54 UIT (S/. 199,800)

    RENTA IMPONIBLE DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA Tasas

    5. CRDITOS CONTRA EL IMPUESTO ANUAL DE PERSONAS NATURALES

    5.1. Crditos contra el impuesto anual de primera categora

    La deduccin de los crditos para esta categora se efecta en el siguiente orden:

    Crditos con derecho a devolucin

    Los saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolucin y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.Los pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las rentas de primera categora.

    Conforme a lo establecido en el artculo 88 de la Ley y en el artculo 52 del Reglamento, los crditos que resultan aplicables contra el Impuesto anual permiten disminuir el impuesto calculado, eliminarlo o incluso determinar un saldo a favor del contribuyente. Para ello la Ley establece si el crdito que resulta aplicable se considera con o sin derecho a devolucin en caso el mismo exceda el impuesto calculado.

  • IMPUESTO ANUAL DE PRIMERA CATEGORA

    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO

    (-) Crditos contra el Impuesto

    25

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    IMPUESTO ANUAL DE SEGUNDA CATEGORA

    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO

    (-) Crditos contra el Impuesto

    5.2. Crditos contra el impuesto anual de segunda categora

    La deduccin de los crditos para esta categora se efecta en el siguiente orden: Crditos con derecho a devolucin

    Pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las rentas de segunda categora por enajenacin de valores mobiliarios, ya sea dentro de la Bolsa de Valores de Lima o fuera de la misma.Impuesto retenido de segunda categora por las entidades administradoras de Fondos y Fideicomisos.

    35 Porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto calculado por la Renta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera (casilla 120 del FV N 683) entre lo que resulte de adicionar a la Renta Neta del Trabajo (casilla 512 del FV N 683), la Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116 del FV N 683) y el importe de las 7 UIT (casilla 511 FV N 683).

    Tasa Media = x 100

    RNT = Renta Neta del Trabajo (renta neta de cuarta y quinta categora) RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera7 UIT = S/. 25,900 hasta el lmite del total de la renta neta de cuarta yquinta categora.

    Donde:

    Impuesto calculadoRNT + RNFE + 7 UIT

    5.3. Crditos contra el impuesto de la renta del trabajo y fuente extranjera

    TASA MEDIA APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA ABONADOEN EL EXTRANJERO

    La deduccin de los crditos, se efecta en el orden que se seala a continuacin:a. Crditos sin derecho a devolucin

    Crdito por impuesto a la renta de fuente extranjera.Est constituido por el impuesto a la renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media35 del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior.

  • 26

    El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podr compensar en otros ejercicios ni dar derecho a devolucin.

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    b. Crditos con derecho a devolucinLos saldos a favor del contribuyente de ejercicios anteriores, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en las declaraciones, siempre que no se haya solicitado su devolucin y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas.Los pagos a cuenta realizados directamente por el contribuyente, respecto de las rentas de cuarta y quinta categora.Las retenciones efectuadas por rentas de cuarta y quinta categora efectivamente percibidas en el ejercicio.

    IMPUESTO ANUAL DE RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

    SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE O DEL FISCO

    (-) Crditos contra el Impuesto

    6. SALDO A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

    El saldo a favor por rentas de capital no se puede aplicar contra los pagos a cuenta y/o regularizacin por rentas del trabajo y viceversa,El saldo a favor por rentas de capital de primera categora no se puede aplicar contra las rentas de capital de segunda categora y viceversa.

    En caso se genere un saldo a favor del contribuyente, puede optar por dos opciones, ya sea la devolucin o la aplicacin contra futuros pagos a cuenta y/o regularizacin.Si se solicita la aplicacin contra futuros pagos a cuenta y/o regularizacin, cabe recordar lo siguiente:

    Si se solicita devolucin, en su constancia de presentacin se le mostrar automticamente el enlace web con el link hacia el mdulo en donde podr presentar su solicitud de devolucin va Internet (Formulario N 1649). En caso no haga link al mencionado enlace, deber presentar su solicitud de devolucin a travs del formulario fsico N 4949, el cual deber ser presentado en oficinas o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.Si presenta la declaracin jurada anual, sin estar obligado a ello, para efectos de solicitar devolucin de un saldo a favor, no se encuentra obligado al cronograma de vencimiento aprobado para el presente ejercicio gravable.

    7. SALDO A FAVOR DEL FISCO

    El cdigo de tributo 3072 - Regularizacin rentas de primera categora (Rentas de capital).El cdigo de tributo 3074 - Regularizacin rentas de segunda categora (Rentas de capital).El cdigo de tributo 3073 - Regularizacin rentas del trabajo y/o fuente extranjera.

    En caso se genere un saldo a favor del fisco deber efectuar el pago de impuesto correspondiente, consignando para ello el importe a pagar en la casilla correspondiente de la Seccin Determinativa de la deuda del Formulario Virtual N 683.Si se solicita la aplicacin contra futuros pagos a cuenta y/o regularizacin, cabe recordar lo siguiente:

  • 27

    RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    8. INGRESOS INAFECTOS Y EXONERADOS8.1. Ingresos inafectos (Artculo 18 de la Ley)Constituyen ingresos inafectos al Impuesto, entre otros, los siguientes:

    Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador, en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artculo 88 y en la aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el artculo 147 del Decreto Legislativo N 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que correspondera al trabajador en el caso de despido injustificado.La indemnizacin por despido arbitrario, equivale a una remuneracin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de doce (12) remuneraciones (artculo 38 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-97-TR).Tenga en cuenta que el pago voluntario, que efecte el empleador a los trabajadores a ttulo de gracia, con ocasin del cese en el trabajo constituye renta gravada de quinta categora segn opinin vertida en l.

    a.b.

    Las indemnizaciones que se perciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el Rgimen de Seguridad Social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del artculo 2 de la Ley.Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.Los incrementos del 3%, 9.72% y del monto correspondiente al seguro de vida obligatorio en las remuneraciones, a que se refieren los incisos b), c) y d) del artculo 8 del texto original del Decreto Ley N 25897, Ley de creacin del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, as como los aportes voluntarios del empleador al Sistema Privado de Pensiones (artculo 74 del Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo N 054-97-EF y normas modificatorias).

    c.

    d.

    e.

    f.g.

    8.2. Ingresos exonerados (Artculo 19 de la Ley)

    Constituyen ingresos exonerados del Impuesto, entre otros, los siguientes:

    Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquellos, al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dtales del seguro de vida, y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.Cualquier tipo de inters de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasin de un depsito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, as como los incrementos de capital de los depsitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categora.

    a.

    b.

    c.

  • RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

    Las regalas por derechos de autor que perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional. Esta exoneracin se encuentra vigente por un plazo de seis (6) aos contados a partir del 1 de enero del ao 2008 (artculo 3 de la Ley N 29165).Los beneficiarios debern acreditar la exoneracin ante la SUNAT con la constancia del depsito legal otorgada por la Biblioteca Nacional del Per

    d.

    Los contribuyentes deben mantener debidamente ordenados y archivados los libros y documentos que servirn de sustento ante la Administracin Tributaria, en la oportunidad en que le sean requeridos.Entre los libros y documentos que se deben conservar tenemos los siguientes:1.

    2.

    3.

    4.

    5.6.

    7.

    Declaraciones pago mensuales del Impuesto por rentas de primera categora (Pago Fcil N 1683), rentas de segunda categora y de cuarta categora y dems tributos que administra y/o recauda la SUNAT.Libros de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que perciban rentas de cuarta categora y los respectivos recibos por honorarios. En caso, dichos contribuyentes se hayan afiliado al Sistema de Emisin de recibos por honorarios Electrnico SEE-, conservarn en formato digital el Libro de Ingresos y Gastos Electrnico, as como el recibo por honorarios electrnico y las notas de crdito electrnicas (Resolucin de Superintendencia N 182- 2008/SUNAT).Se encuentran exceptuados de la obligacin de llevar el Libro de Ingresos y Gastos los perceptores de rentas de cuarta categora cuyas rentas provengan exclusivamente de la contraprestacin por servicios prestados bajo el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo N 1057 y norma modificatoria.Libro de Ingresos y Gastos, en el caso de contribuyentes que hubieran percibido rentas brutas de segunda categora que excedan las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio.Certificado de rentas y retenciones del Impuesto de segunda, cuarta y quinta categora, segn corresponda(*).Certificado de rentas y retenciones del Impuesto por dividendos percibidos y cualquier otra forma de distribucin de utilidades (*).Constancia de retencin o percepcin del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF.Cualquier documento que sustente crdito tributario contra el Impuesto

    DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EL CONTRIBUYENTE A DISPOSICIN DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA.

    (numeral 7 del artculo 87 y numeral 6 del artculo 175 del Cdigo Tributario)

    (*) Ver Resolucin de Superintendencia N 10-2006/SUNAT: Normas sobre los certificados de rentas y retenciones a que se refiere el reglamento de la ley del impuesto a la renta.

    t

    a

    Payet, Rey, Cauvi, Prez, Mur.

    e [email protected]