cartillatributaria-2009

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Cartilla Tributaria 2009

La cartilla ha sido elaborada conforme a la intepretacin y entendimiento de PROTECCIN y sus asesores respecto de la normatividad tributaria vigente, sin embargo, en ningn caso debe ser entendida como una recomendacin o gua de manejo, por lo cual no se garantiza que las autoridades administrativas o judiciales compartan el contenido de la misma, en este sentido, se sugiere consultar con expertos para valorar casos particulares y concretos.

CONTENIDO

CAPTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIN 1. EL DEBER DE CONTRIBUIR CORRESPONDE A TODOS DE ACUERDO CON SUS CAPACIDADES TRIBUTARIAS 2. RENTA 2.1. Clasificacin de los Sujetos 2.2. Origen de las Rentas 2.2.1 Rentas de Trabajo 2.2.1.1 Rentas de Trabajo Dependientes 2.2.1.2 Rentas de Trabajo Independientes 2.3 Rentas de Capital 2.4 Rentas Comerciales e Industriales 2.5 Rentas Agrcolas y Pecuarias 2.6 Rentas Inanimadas 3. NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS RENTAS 4. DETERMINACIN DE LA RENTA 5. OTRAS CATEGORAS TRIBUTARIAS 5.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 5.2 Impuesto de Timbre 5.3 Impuesto sobre ganancias ocasionales 5.4 GMF o Gravamen a los Movimientos Financieros 5.5 Impuesto al Patrimonio 5.6 Impuesto de Industria y Comercio 5.7 Impuesto Predial 5.8 Impuesto a los Vehculos 6. PATRIMONIO LQUIDO 7. DECLARACIN DE RENTA 8. RETENCIN EN LA FUENTE

Pgina 9 9 10 10 11 12 12 12 12 12 12 12 13 13 14 15 15 15 16 16 16 16 16 16 17 18

Pgina CAPTULO II. ASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS 1. APORTES VOLUNTARIOS 1.1 Monto de los Aportes (Concepto 6828 Mayo 31/2004) 1.1.1 Manejo de Cuentas Individuales y Cuentas de Menores 1.1.2 Base para los Independientes 1.1.3 Base para los Asalariados 1.2 Origen de los aportes 1.3 Productos de Pensiones Volutarias 1.3.1 Hijos Multinversin 1.3.2 Multinversin Individual 1.3.2.1 Caractersticas 1.3.2.2 Recomposicin de Saldos 1.3.2.3 Beneficios Multinversin 1.3.3 El Plan Individual de Alternativas Cerradas 1.4 Beneficio Tributario 1.5 Consolidacin del Beneficio 2. RETIROS 2.1 Traslados 2.1.2 A otros Fondos 2.1.3 A Cuentas AFC 3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS 3.1 Causacin (valorizacin) 3.2 Retiros 3.3 Certificados Declaracin de Renta 4. PENSIN VOLUNTARIA 5. EJEMPLIFICACIN PLANEACIN TRIBUTARIA CON APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES 5.1 Retencin en la Fuente 5.2 Retiro de Aportes 5.3 Terminacin del Contrato Laboral 5.3.1 Clculo tarifa de Retencin por Bonificacin 5.3.2 Clculo Beneficio Tributario de Retencin por Indemnizacin por Despido 5.4 Trabajadores Independientes 20 20 21 21 21 22 22 22 18 18 18 19 19 20 21 22 22 23 23 23 29 29 29 29 33 33 37 41 42 43 45 45

Pgina CAPTULO III. BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS CESANTAS 1. OBJETIVO DE LAS CESANTAS 2. CESANTAS DE LOS ASALARIADOS 2.1 Consignacin 2.2 Retiro (Art. 206 No. 4 del Estatuto Tributario) 2.3 Efecto tributario de las cesantas que no se retiran una vez terminado el contrato de trabajo 2.4 Efecto tributario por el traslado de cesantas al Fondo de Pensiones Voluntarias 3. CESANTAS DE LOS INDEPENDIENTES 3.1 Quines pueden ser trabajadores independientes 3.2 Planeacin Tributaria aportes a cesantas para trabajadores independientes Art.126-1 E. T. 3.3 Planeacin Tributaria va aportes en cesantas para empleadores y afiliados Art. 56-2 E. T. 4. DEDUCIBILIDAD DE LAS CESANTAS 5. MANEJO TRIBUTARIO DE LA RENTABILIDAD 6. CERTIFICADO DECLARACIN DE RENTA AFILIADOS A CESANTAS CAPTULO IV. APORTES OBLIGATORIOS A LOS FONDOS DE PENSIONES 1. EN CONTRATOS DE TRABAJO 1.1 Aportes de la empresa 1.2 Aportes del trabajador 1.2.1. Bonos Pensionales 1.2.2. Excedentes de libre disponibilidad en el rgimen de ahorro individual y su tratamiento tributario 1.2.3. Devoluciones de saldos y su tratamiento tributario 2. INGRESO BASE DE COTIZACIN PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES CAPTULO V. PLANES INSTITUCIONALES 1. PLANES INSTITUCIONALES 1.1 Beneficios de los Planes Institucionales 1.2 Qu son los Planes Institucionales 1.3 Objetivo de estos Planes 66 66 66 66 67 58 85 59 59 60 60 61 61 49 49 49 45 50 52 52 52 53 53 54 54 54 55

Pgina 1.4 Tipos de planes 1.4.1 Institucionales de consolidacin inmediata 1.4.2 Institucionales de consolidacin futura 1.5 Importancia de los Planes Institucionales 1.6 Conformacin de los Planes Institucionales 1.7 Beneficiarios Tributarios de los Planes Institucionales para los Empleadores 1.7.1 Devolucin de aportes a la patrocinadora 1.8 Beneficios Tributarios de los Planes Institucionales para los Trabajadores 1.9 Retencin en la Fuente para las prestaciones de los planes 2. RETIROS 2.1 Retiros parciales o totales 3. EJEMPLIFICACIN CAPTULO VI. OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS 1. OBLIGADOS A DECLARAR POR EL AO 2008 Y 2009 2. CALENDARIO TRIBUTARIO PARA PERSONAS JURDICAS Y PERSONAS NATURALES 3. MEDIOS MAGNTICOS 2008 4. GLOSARIO 5. TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS 6. TABLA DE RETENCIN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES CAPTULO VII. ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS FONDOS 89 77 78 79 80 81 85 86 67 67 67 68 68 69 69 69 70 70 70 71

CAPTULO IASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIN

CAPTULO IASPECTOS GENERALES DE LA TRIBUTACIN1. EL DEBER DE CONTRIBUIR CORRESPONDE A TODOS DE ACUERDO CON SUS CAPACIDADES TRIBUTARIASEn virtud del deber de colaboracin consagrado en el artculo 95-9 de la Constitucin Nacional, todos estamos obligados, en la medida de nuestras capacidades, a contribuirle al Estado mediante el pago de los impuestos, para que con esos recursos se financien las cargas pblicas de la Nacin, tales como pago de maestros, jueces y servidores pblicos, diseo y construccin de carreteras, etc. Esta tributacin se divide en niveles impositivos, de tal manera que cuando se realice el hecho gravado, el sujeto resulta obligado a satisfacer el pago del tributo respectivo. As, por ejemplo, el consumo de ciertos artculos conlleva el pago del IVA. Si usted compra un televisor, debe saber que dentro del precio que paga, hay un monto de impuesto a las ventas que es el valor con el que usted est contribuyendo al Estado. Si usted es propietario de un inmueble, est obligado al pago del Impuesto Predial. Si es propietario de un vehculo, sin importar la marca, el modelo o el valor, debe pagar el Impuesto de Vehculos. Si usted retira su platica de una cuenta corriente, ese retiro le causa el pago del llamado 4 por mil o gravamen a los movimientos financieros. En fin, si usted desarrolla una actividad, cualquiera que sea, que le genera la obtencin de rentas, ello hace que quede obligado a contribuir mediante el pago del Impuesto sobre la Renta. Es decir que en el universo legal Colombiano, existen diversos tipos impositivos, tales como el Impuesto a la Renta, el IVA, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehculos, el Impuesto al Patrimonio, entre muchos otros. Como podemos ver, casi todas nuestras actuaciones estn acompaadas de una situacin tributaria. Por ello, se hace necesario conocer alternativas que permitan reducir esa carga impositiva al amparo de las disposiciones legales. Desde ahora, debe usted saber que el ahorro en un Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, satisface este objetivo. 9

2. RENTASe entiende por renta el beneficio generado por el desarrollo de cualquier actividad lucrativa y que resulta de comparar lo que se recibe --ingreso-- contra lo que se gasta --deduccin--. El legislador tributario tiene definidas reglas especiales para la determinacin de la renta, gravando o exonerando ciertos ingresos y permitiendo o negando ciertos gastos; usualmente los gastos que se aceptan son aquellos vinculados directamente con la actividad que genera el ingreso. Por ejemplo, para un comerciante que vende zapatos, su renta ser el resultado de sumar lo que recibe por las ventas de zapatos y restarle el monto de lo que le ha costado producir su mercanca, as como todos aquellos gastos relacionados con su actividad, tales como arrendamientos, servicios pblicos, entre otros. Un mdico que trabaja independiente desde su consultorio, tendr una renta derivada de lo que recibe por las consultas menos lo que paga por arrendamiento, servicios pblicos, secretaria, papelera, etc. Un asalariado tendr una renta derivada de lo que recibe por salarios y prestaciones menos lo que se gasta necesariamente para generar su salario, como por ejemplo, vestuario, alimentacin, salud, educacin. Pero para entender cmo funciona el Impuesto a la Renta, debemos primero aludir a quines son los llamados a pagar el impuesto. Si bien hemos dicho anteriormente que todos estamos obligados a contribuir al Estado, en algunas circunstancias el mismo Estado, apelando a fines sociales, extrafiscales o de utilidad comn, exonera de esta obligacin de contribucin a algunos sujetos. Es lo que sucede, por ejemplo, con los municipios, los hospitales, los sindicatos, las universidades que funcionan como entidades sin fines de lucro. Estos sujetos no son obligados a contribuir con el Impuesto de Renta, precisamente porque detrs de todos ellos hay un fin estatal, social y/o de beneficio general.

2.1 Clasificacin de los SujetosPara entender cmo estn categorizados los sujetos, veamos la siguiente clasificacin: Personas naturales y sucesiones ilquidas: dentro de este grupo de sujetos quedan comprendidas las personas naturales y las sucesiones ilquidas. Persona natural somos todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea nuestra condicin, sexo, raza, estirpe, edad, religin. Una sucesin ilquida es el conjunto de bienes que deja una persona cuando fallece. Es decir que cuando una persona natural muere, automticamente surge a la vida jurdica un sujeto denominado sucesin ilquida, quien es la llamada a cumplir los deberes fiscales del sujeto fallecido.

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A su vez, las personas naturales y sucesiones ilquidas pueden ser nacionales o extranjeras. Sin importar cul sea la nacionalidad del sujeto, todos estn en el deber de satisfacer el pago de los impuestos en Colombia. Sin embargo, a las personas naturales se las clasifica segn su permanencia en el pas. Hablamos en este caso de sujetos residentes y no residentes, en el sentido de que si una persona, nacional o extranjera, permanece en Colombia durante ms de seis meses en el ao, toma la calidad de residente en Colombia. Si, por el contrario, permanece menos de seis meses en el ao, toma la calidad de no residente. Y el hecho de ser residente o no residente, permite determinar la magnitud de la base sobre la cual debe pagar el impuesto en Colombia. Con un ejemplo podemos ilustrar la idea. Imaginmonos una persona nacida en Medelln (es decir, nacional Colombiano) que siendo asalariado en el pas, es trasladado hacia Mxico a desarrollar su trabajo en ese otro pas. Supongamos que el sujeto es trasladado en agosto de 2008. Este sujeto permanecer en Colombia por ocho meses y por ello ser residente por el ao 2008. Ser residente significa que ese sujeto deber pagar impuesto sobre el salario que se gan en el pas entre enero y agosto y, adems, sobre el salario que reciba en Mxico. Por el contrario, ser no residente significa que ese sujeto slo deber pagar impuesto sobre el salario que se gan en Colombia y no deber pagar sobre lo que se gana en el exterior. Obsrvese que hay una diferencia por el hecho de que el sujeto sea residente o no residente. La residencia fiscal, por tanto, es un factor a considerar a la hora de evaluar la planeacin tributaria del sujeto persona natural. Es de anotar, que la residencia para efectos fiscales, tambin se predica de las personas naturales que conservan la familia o sus negocios en Colombia, as no cumpla con el trmino de permanencia en el pas sealado. Por familia se ha entendido el ncleo comprendido entre padres y sus hijos menores que dependan econmicamente de los padres. Como queda dicho, la residencia se predica tanto de sujetos nacionales como extranjeros, y las consecuencias son similares a las comentadas en el prrafo anterior, con algunas variantes que a la hora de la aplicacin deben ser consultadas con un experto. Sociedades y otros entes: una segunda categora de sujetos es el de las personas jurdicas, tales como las sociedades comerciales, las empresas unipersonales, las fundaciones, corporaciones y asociaciones. Estos entes son tambin sujetos pagadores de Impuesto a la Renta.

2.2. Origen de las RentasLa renta puede ser producida por varias fuentes: El trabajo, el capital, la industria y el comercio. Veamos: 11

2.2.1 Rentas de Trabajo: Son la que obtienen las personas naturales por el desarrollo de su capacidad fsica o habilidad intelectual, tales como los salarios y prestaciones, las comisiones, honorarios y los servicios. La renta de trabajo puede ser, por tanto: 2.2.1.1 Rentas de Trabajo Dependientes: Se obtienen por quienes se encuentran vinculados por contrato de trabajo. Se las conoce como rentas laborales e incluye el salario, las prestaciones, las pensiones de jubilacin, las bonificaciones, auxilios, etc. 2.2.1.2 Rentas de Trabajo Independientes: Se obtienen sin vnculo de subordinacin, tal como sucede al Mdico que atiende en su consultorio privado, al Contador que asesora, al Abogado que litiga, al Arquitecto que elabora y disea proyectos de construccin, sin mediar un contrato de trabajo. La renta generada por el desarrollo de actividades profesionales recibe el nombre de honorarios y la que se obtiene por actividades no calificadas (latonero, lustrabotas) se denomina servicios.

2.3 Rentas de CapitalSe reciben por la explotacin del patrimonio, como es el caso de la inversin en un CDT que genera rendimiento financiero y el arrendamiento de una casa que genera el canon por el arriendo. Los rendimientos que le generan sus ahorros en un Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, son una Renta de Capital.

2.4 Rentas Comerciales e IndustrialesSe derivan de la explotacin de negocios organizados para la compra venta de bienes y/o para la produccin y venta de artculos. Por ejemplo, el joyero que compra y vende joyas; el comerciante que compra y vende zapatos; el empresario que fabrica y vende camisas o pantalones.

2.5 Rentas Agrcolas y PecuariasSe obtienen del desarrollo de cultivos lcitos, lo mismo que por la cra, levante y ceba de ganado. Tambin lo es la explotacin de ganado para leche y lana.

2.6 Rentas Inanimadas12 Se ganan por disposicin de la ley, por la voluntad de otros, o por la suerte o el azar. Tienen esta categora las rentas provenientes de herencias, legados y donaciones, as como las provenientes de loteras, rifas, apuestas y similares.

3. NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS RENTASNuestro legislador ha dividido las rentas en tres grandes categoras: Las gravadas con el impuesto Las no constitutivas de renta ni de ganancia ocasional Las exentas Por regla general todas las rentas son gravadas; por excepcin, algunas rentas, expresamente determinadas dentro de la ley, no se gravan por ser calificadas como ingreso no constitutivo de renta o como renta exenta. Ejemplo: Los aportes que Usted hace a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, estn catalogados como un ingreso no constitutivo de renta; es decir que si Usted destina recursos para ahorrar en un Fondo Voluntario, como el de PROTECCIN, esos ahorros reducen su nivel de renta por ser considerados como ingresos no sometidos a imposicin. Ahora bien, si Usted es asalariado, tiene derecho a que una parte de lo que se gana sea considerada como renta exenta. Concretamente el 25% de lo que gana el asalariado est exento, con un limite mensual de $5.293.000 que equivale a 240 UVT (valor base de la UVT ao 2008 $22.054) y de $5.703.000 que equivale a 240 UVT (Valor base de la UVT ao 2009 $23.763). Pero si, por el contrario, Usted no es asalariado, sino que percibe rentas independientes, ganaderas, financieras o comerciales, no hay exencin y por tanto, su impuesto debe ser liquidado sobre el valor total de sus rentas. Claro que si Usted ahorra en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, ese ahorro ser ingreso no gravado hasta el 30% de los ingresos obtenidos durante el ao, lo que conduce necesariamente a que su nivel de impuestos disminuya.

4. DETERMINACIN DE LA RENTAPor disposicin de la ley, el impuesto sobre la renta se determina por alguno de los siguientes mecanismos: Para los sujetos no obligados a presentar declaracin de renta como es el caso de algunos asalariados, su impuesto equivale al monto de las retenciones en la fuente que le hayan descontado durante el ao. En este caso, la retencin se convierte en impuesto definitivo. Por ello, es muy importante reducir la Retencin en la Fuente mediante mecanismos legales tales como los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN. 13

Para los sujetos obligados a presentar Declaracin de Renta, su impuesto se determina con base en alguno de estos dos sistemas: el ordinario y el presuntivo. El sistema ordinario de depuracin de la renta consiste en calcular la renta as:INGRESOS BRUTOS: MENOS: MENOS : IGUAL: MENOS : IGUAL: MENOS : IGUAL: MENOS : IGUAL: (Sumatoria de todos los ingresos recibidos en el ao o periodo gravable) Devoluciones, rebajas y descuentos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos excluidos del gravamen Ingreso Neto Costos imputables a los ingresos Renta Bruta Deducciones Renta Lquida Rentas Exentas Renta Lquida Gravable

El sistema de renta presuntiva: Este sistema parte de la base que un patrimonio posedo en el ao gravable produce una renta mnima. Esta renta mnima se determina aplicando al patrimonio lquido (activos menos deudas) del ao anterior, un porcentaje del 3%. La cifra que se obtenga de la operacin anterior, constituye la renta presuntiva. El sistema de renta presuntiva, por tanto, se calcula as:PATRIMONIO BRUTO DEL AO ANTERIOR: MENOS: (Sumatoria de todos los bienes posedos al final del periodo gravable) Pasivos (Deudas posedas al final del un perodo gravable soportada por documentos de fecha cierta)

PATRIMONIO LQUIDO (Patrimonio Bruto - Pasivos) DEL AO ANTERIOR: RENTA PRESUNTIVA: Patrimonio Lquido (Depurado) * 3%

5. OTRAS CATEGORIAS TRIBUTARIASNuestra ley no solamente grava la renta obtenida por las personas sino que tambin impone tributos sobre los consumos, sobre la posesin de bienes y en general, sobre el desarrollo de algunos actos o hechos. As, dentro del cmulo de impuestos tenemos tributos del orden Nacional, Departamental y Municipal.

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Son del orden nacional: el Impuesto de Renta, el IVA o Impuesto sobre las Ventas, el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), el Impuesto de Timbre, el Impuesto al Patrimonio, entre otros. Son municipales: el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehculos y el Impuesto de Industria y Comercio. Son departamentales: el Impuesto al consumo de cervezas, licores y cigarrillos y el Impuesto de Registro. La siguiente es una breve nocin de los tributos antes sealados: 5.1 Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este tributo grava el consumo cuando las personas compran bienes o servicios. Por ejemplo, cuando usted compra un vestido, el almacn que se lo vende le cobra un 16% adicional que corresponde al IVA. Cuando usted va al supermercado y compra una nevera, un televisor, o el yogurt para la lonchera de sus hijos, igualmente, le cobran un valor adicional a ttulo de IVA. Cuando usted compra su carro, el concesionario le cobrar un IVA (cuya tarifa depende del tipo de vehculo). En suma, todos pagamos el IVA en nuestros consumos. Naturalmente, no todos los consumos estn gravados con este impuesto. Por ejemplo, el pago del servicio de energa o de acueducto, no tiene IVA (el telfono s lo tiene). El servicio de medicina, tampoco tiene IVA, ni el arrendamiento de vivienda. 5.2 Impuesto de Timbre. Es un impuesto nacional que se causa sobre los instrumentos y documentos privados, incluidos los ttulos valores, que se otorguen o acepten en el pas o fuera del pas pero que se ejecuten en el territorio nacional, en los que se haga constar la constitucin, existencia, modificacin o extincin de obligaciones, al igual que su prrroga o cesin, cuya cuanta sea superior a $142.578.000 (Base ao 2009, equivalente a 6.000 unidades de valor tributario). La tarifa general aplicable durante el ao 2009 es del 0.5% sobre el valor total del contrato. A partir del ao 2010, la tarifa ser 0%. Es importante sealar que si bien, por regla general, todos los contratos tienen Impuesto de Timbre, por excepcin algunos no lo causan. Tal es el caso de los contratos de trabajo, que por expresa disposicin de la ley no tienen el timbre; tampoco causan este impuesto los contratos relacionados con el Sistema General de Pensiones y Salud. 5.3 Impuesto sobre ganancias ocasionales. Es un impuesto que complementa al Impuesto de Renta, pero que se causa por la obtencin de ingresos extraordinarios, es decir que no corresponden a la actividad usual de las personas. Este impuesto grava la utilidad en la venta de casas o apartamentos posedos por los sujetos durante dos aos o ms; grava las herencias, las loteras y las apuestas y las donaciones.

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5.4 GMF o Gravamen a los Movimientos Financieros. grava los retiros de dinero de las cuentas corrientes o de ahorros la tarifa es del cuatro por mil (4x1000). Sin embargo, los retiros de las cuentas de los Fondos de Pensiones Voluntarias, no causan el GMF por estar expresamente exentos del tributo. 5.5 Impuesto al Patrimonio. Es un impuesto que grava el patrimonio lquido cuando ste sea igual o superior en enero 1 de 2007 a $3.000.000.000 y su tarifa es del 1.2%. Este impuesto, que se causa por los aos 2007, 2008, 2009 y 2010, lo deben pagar todas las personas, sean naturales o jurdicas, y su medicin debe hacerse en todo caso con base en el patrimonio posedo al primero de enero del ao 2007. Es importante tomar en cuenta, desde ahora, que este impuesto se mide sobre el valor del patrimonio lquido del sujeto (activos menos pasivos) y de l se reducen nicamente los aportes en sociedades y los primeros $220.000.000 del valor de la casa o apartamento de habitacin. Las inversiones en otros activos (CDT, carros, aportes fondos de pensiones) no pueden restarse, es decir que hacen parte del patrimonio base de imposicin. 5.6 Impuesto de Industria y Comercio. Este impuesto es un tributo de carcter Municipal, que grava los ingresos obtenidos por el ejercicio de actividades econmicas (industriales, comerciales y de servicios), y cuyo producto se destina a atender los servicios pblicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial. Este impuesto afecta tanto a las personas jurdicas como a las personas naturales y, como se ha dicho, se cuantifica sobre el monto de los ingresos provenientes del ejercicio de actividades comerciales, industriales y/o de servicios. 5.7 Impuesto Predial. Es un impuesto municipal que grava la propiedad sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio respectivo. Si usted es dueo de una casa, una bodega, un apartamento, cada ao o trimestre debe pagar el Impuesto Predial. 5.8 Impuesto a los Vehculos. Es un impuesto municipal que grava la propiedad de un vehculo sea nuevo o usado. Su determinacin se realiza sobre el valor comercial de los vehculos.

6. PATRIMONIO LQUIDOEs el conformado por la relacin de bienes y deudas que posee un sujeto a una fecha determinada. El patrimonio depende de dos elementos: los bienes o activos y las deudas o pasivos. Forman parte de los bienes (llamado tambin patrimonio bruto), todos los recursos posedos por la persona tales como el efectivo, vehculo, casa, finca, ganado, mercancas para la venta, CDT y los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias.

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Las deudas o pasivos, son las obligaciones con terceros, tales como: los prstamos recibidos de entidades financieras u otro tipo de prestamos que estn respaldados en documentos de fecha cierta. La diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas corresponde al patrimonio lquido.

7. DECLARACIN DE RENTACuando Usted obtiene ingresos superiores a cierto monto y/o posee un patrimonio bruto superior a determinado valor, debe legalizar su situacin de Impuesto a la Renta mediante la presentacin de una Declaracin de Renta. Concretamente por el ao 2008 Usted debe declarar renta si se encuentra en cualquiera de los siguientes grupos: Asalariados que tengan un patrimonio bruto en el ltimo da del ao 2008 que exceda de $ 99.243.000 y/o sus ingresos totales en el ao superen $ 72.778.000. Trabajadores Independientes, es decir los que obtienen ingresos por honorarios, comisiones y/o servicios, que posean un patrimonio bruto en el ltimo da del ao 2008 que exceda de $ 99.243.000 y/o que sus ingresos totales superen $ 72.778.000. Los contribuyentes con rentas de capital, pecuarias y ganaderas y comerciales e industriales as como las llamadas rentas inanimadas, cuando en el ao 2008 hayan obtenido ingresos superiores a $ 30.875.000 y/o tengan un patrimonio bruto en el ltimo da del ao 2008 que exceda $ 99.243.000. Igualmente, es importante que usted sepa que la obligacin de declarar, aunque depende en primer lugar el monto de los ingresos y del patrimonio, tambin est en funcin de otros requisitos fijados por la ley, a saber: a) Que los consumos o compras acumuladas en el ao 2008 (con tarjetas de crdito, en efectivo, cheque) excedan en el ao 2008 de $61.751.000. b) Que las consignaciones durante el ao 2008 en una cuenta de ahorros, corriente o fondos de pensiones voluntarios durante el ao excedan de $99.243.000 millones.

IMPORTANTE Si no cumple con ninguno de los requisitos anteriores, Usted no est obligado a presentar declaracin de renta por el ao 2008. Revise su situacin tributaria particular y consulte un experto si le asisten dudas. CUMPLIR CON EL DEBER FORMAL DE DECLARAR AYUDA AL ESTADO Y, DE PASO, LE EVITAR A USTED MOLESTIAS INNECESARIAS.

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8. RETENCIN EN LA FUENTECuando Usted recibe su ingreso y quien le paga es una persona jurdica (una sociedad por ejemplo), le deben descontar una suma a titulo de Retencin en la Fuente. Esta Retencin en la Fuente se constituye en el cobro anticipado del Impuesto de Renta. El descuento de la retencin est en funcin del concepto del ingreso: SALARIOS, HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, VENTAS, ARRENDAMIENTOS, RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y OTROS INGRESOS. El monto del descuento de la retencin, igualmente, depende del concepto de pago, as: SALARIOS Para el ao 2009 la tabla de retencin por salarios y dems pagos laborales es la siguiente:DESDE >0 2.257.001 3.564.000 8.555.000 HASTA 2.257.000 3.564.000 8.555.000 En adelante TARIFA MARGINAL 0% 19% 28% 33% IMPUESTO 0 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% ms 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360)*33% ms 69 UVT

OTROS CONCEPTOS DE RETENCINHONORARIOS Y COMISIONES SERVICIOS EN GENERAL SERVICIO DE TRANSPORTE ARRENDAMIENTOS RENTAS COMERCIALES RENTAS INDUSTRIALES RENDIMIENTOS FINANCIEROS 10 % (Rgimen Simplificado) 11 % (Rgimen Comn) 6 % (Rgimen Simplificado) 4 % (Rgimen Comn) 2 % Empresas de Vigilancia y Aseo 1% Transporte de Carga 3.5% Transporte de Pasajeros 4% Arrendamientos Bienes Muebles 3.5% Arrendamiento Bienes Inmuebles 3.5% 3.5% 7%

Para los sujetos no obligados a presentar Declaracin de Renta, las sumas retenidas se convierten en el Impuesto de Renta definitivo. Por ello, es muy importante ahorrar en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, porque esos aportes reducen su retencin tal como se explica ms adelante. Para los sujetos obligados a presentar Declaracin de Renta, las sumas retenidas se convierten en un anticipo de su Impuesto de Renta. Pero el impuesto se reduce con los ahorros que Usted hace en los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN. Por ello, si Usted es declarante, tambin es importante que ahorre en PROTECCIN.

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CAPTULO IIASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS

CAPTULO IIASPECTOS LEGALES Y TRIBUTARIOS DE LOS APORTES VOLUNTARIOS1. APORTES VOLUNTARIOSSon aquellos aportes que realizan voluntariamente a los fondos de pensiones las personas naturales asalariadas y/o independientes. Los aportes realizados en estos fondos hacen parte de la cuenta individual registrada a nombre de cada uno de los afiliados. Los rendimientos que producen esos aportes, provienen de las inversiones realizadas por el fondo en el mercado financiero los cuales son abonados en cada una de las cuentas individuales. Ello quiere decir que, cuando Usted ahorra en un Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, esos recursos son invertidos en las diferentes alternativas que brinda la normatividad vigente, con el fin de generar rendimientos de acuerdo con las condiciones de mercado. Mientras usted disfruta, el fondo de pensiones, como el de PROTECCIN, trabaja para usted haciendo que sus aportes produzcan rendimientos llamativos. De acuerdo con el Artculo 126-1 del E.T., los aportes voluntarios sumados a los aportes obligatorios realizados a los fondos de pensiones son ingreso no constitutivo de renta hasta un 30% del ingreso laboral o tributario del ao. Es decir, que si usted recibe ingresos por $1000, en principio paga impuesto sobre esos $1000. Pero si ahorra en el fondo voluntario $300, usted pagar impuestos sobre $700, porque el ahorro es exonerado de la base para cuantificar el Impuesto de Renta y la Retencin en la Fuente. Los aportes voluntarios se pueden realizar de dos maneras: Aportes Directos: los que realiza el afiliado sin la intervencin del pagador del ingreso. Recuerde que en el momento de realizar estos aportes usted debe informar si dichos aportes han sido o no sometidos a Retencin en la Fuente, con el fin de que sean clasificados de forma correcta por el Fondo de Pensiones Voluntarias, y de esta manera en el momento de su retiro se evitar la prctica de retenciones que no correspondan. Aportes Indirectos: Son aquellos aportes que hace un afiliado por intermedio de su empleador o pagador del ingreso, previa solicitud escrita donde se solicita descontar del pago a realizar, la suma que desea consignar en el Fondo de Pensiones Voluntarias como el de PROTECCIN. Es responsabilidad de su empleador o pagador reportar al Fondo de Pensiones Voluntarias la retencin contingente, esto es la retencin que se ahorra por realizar el aporte por medio del pagador.

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1.1 Monto de los aportesDe acuerdo con las normas vigentes, el monto de los aportes a pensiones voluntarias no tiene un lmite. Sin embargo, las personas pueden ahorrar voluntariamente hasta el 30% de su ingreso laboral o tributario en pensiones voluntarias, obteniendo un Beneficio Tributario que puede tener efecto en renta o en Retencin en la Fuente. No obstante, si desean aportar ms de este 30%, se incrementar obviamente su ahorro en la cuenta individual, pero el Beneficio Tributario le quedar limitado al 30% de ley.

1.1.1 Manejo de Cuentas Individuales y Cuentas de Menores Cuentas Individuales. Hacen parte del patrimonio del fondo de Pensiones Voluntarias y son creadas con el fin de identificar de manera individual tanto los aportes como los rendimientos abonados a cada uno de los afiliados. Estn creadas a nombre de los afiliados mayores de edad, las cuales estn a nombre de un nico titular y en ellas no pueden existir afiliados secundarios. Se crean al da hbil siguiente a la afiliacin. Para el manejo operativo a estas cuentas se les asigna un nmero de cuenta con el cual se identifican al interior del fondo de pensiones. IMPORTANTE: el saldo a diciembre 31 de estas cuentas hace parte del patrimonio de los afiliados por ser de libre disponibilidad.

1.1.2 Base para los Independientes Los trabajadores independientes pueden aportar a los fondos de pensiones hasta un 30% de su ingreso, para obtener Beneficio Tributario tanto en la Retencin en la Fuente como en el Impuesto de Renta. Estos aportes los puede realizar a travs de su pagador o hacerlos directamente. Si el trabajador independiente decide realizar los aportes a travs de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artculo 15 pargrafo 3. del decreto 841/98, cuyo texto seala: A los trabajadores independientes que autoricen efectuar la cotizacin a su favor, se les descontar de la base de Retencin en la Fuente, el monto de la suma objeto del aporte, siempre y cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del pago sujeto a Retencin en la Fuente por concepto de renta. Para tal efecto, el trabajador independiente deber manifestar por escrito su voluntad al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el monto del aporte. Este aporte deber ser consignado por el agente retenedor en la entidad administradora respectiva. 21 El agente retenedor debe informar el Beneficio Tributario obtenido por la realizacin de dichos aportes. Cuando el trabajador independiente realice sus aportes directamente debe especificar el Beneficio Tributario obtenido y soportar as la fuente del ingreso.

1.1.3 Base para los Asalariados La base de aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias est determinada sobre el total de ingresos laborales. Si el trabajador es asalariado y decide realizar los aportes a travs de su pagador se debe aplicar el procedimiento establecido en el artculo 15 del decreto 841/98, que indica: En el caso de los asalariados, la entidad pagadora efectuar directamente el aporte a la entidad administradora respectiva y para efectos de practicar la Retencin en la Fuente descontar de la base mensual de retencin la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios del mismo, que adicionada al valor de los aportes obligatorios de ste no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral del trabajador. Tratndose de los aportes voluntarios efectuados por el trabajador, ste deber manifestar por escrito su voluntad al empleador, con anterioridad al pago del salario y dems ingresos laborales, indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado perodo. El agente retenedor debe informar el Beneficio Tributario obtenido por la realizacin de dichos aportes. Ahora, el asalariado tambin podr realizar aportes en forma directa, especificando y soportando el origen de los ingresos.

1.2 Origen de los aportesIngresos: Los aportes realizados a los fondos de pensiones pueden provenir de cualquier fuente productora de ingresos. De hecho, el aporte puede realizarse con salarios, primas legales, bonificaciones, honorarios, servicios, venta de activos fijos o movibles, ventas de ganado, entre otros.

1.3 Productos de Pensiones VoluntariasDurante los ltimos aos PROTECCIN S. A. ha estado pensando en usted con el fin de brindarle la mejor opcin para realizar sus inversiones, diversificar su patrimonio y tener ms alternativas de inversin de acuerdo con sus metas y sueos. Adicionalmente en PROTECCION S A sabemos lo importante que es para los padres asegurar el maana de sus hijos y porque entendemos que nada los hara ms felices que asegurarles su futuro y verlos realizar todos esos sueos. Por eso existen ahora las cuentas individuales de menores.

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1.3.1 Hijos Multinversin Este producto consiste en crear cuentas individuales de menores; basados en ello, hemos adecuado nuestro producto Multinversin de Pensiones Voluntarias, para que le permita construir un ahorro para sus hijos. Desde ahora, podr ahorrar a mediano y/o largo plazo en una cuenta a nombre de su hijo en la que Usted ser su representante legal, su tutor o curador. El representante legal del menor es el responsable del manejo de la cuenta y de la administracin de la clave. Con este ahorro, ellos podrn acceder a un capital para su futuro, aprendern la importancia del ahorro a lo largo de sus vidas e iniciarn la construccin de un camino asegurado para su futuro. En estas cuentas los ahorros se pueden realizar desde que su hijo cumple un mes de vida hasta cumplir los 18 aos de vida; una vez cumpla la mayora de edad pasara a hacer un afiliado de cuenta individual. Planear el futuro de sus hijo es muy sencillo, ya que puede iniciar la construccin de este capital desde $100.000 mensuales, hasta la suma que permita su capacidad de ahorro. Los aportes se pueden realizar a travs de dbito automtico, transferencia electrnica y/o consignacin directa en las planillas a travs de la red bancaria o en nuestras oficinas. Cuando los aportes se realicen de esta manera en el encabezado y el detalle de la planilla debe registrarse el nombre completo y el documento de identidad del menor de edad. Tambin se pueden realizar a travs de Internet ingresando en la referencia la identificacin del menor de edad.

Beneficio Tributario Estas cuentas presentan el mismo Beneficio Tributario de las cuentas individuales slo cuando el menor genera ingresos propios y sus padres hayan renunciado al usufructo de legal de acuerdo a lo estipulado en el decreto reglamentario 187 de 1975 artculo 24. El menor podr darle a los aportes realizados en el ao el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta hasta el 30% de sus ingresos totales.

1.3.2. Multinversion - individual MULTINVERSIN es el Plan de ahorro adscrito al Fondo de Pensiones Voluntarias de PROTECCIN, creado con el objetivo de proporcionarle a todos los clientes una fcil y moderna alternativa de inversin con acceso a mercados nacionales e internacionales y que a la vez le genera Beneficios Tributarios.

1.3.2.1. Caractersticas 23 MULTINVERSIN ofrece 14 alternativas de inversin diferentes, compuestas por fondos que representan distintas clases de activos dentro de los que se incluyen ttulos valores emitidos en

Colombia y el exterior, denominados en diferentes monedas. Los fondos denominados en pesos son administrados por PROTECCIN y los denominados en otras monedas son administrados por distintos gestores. De acuerdo con el horizonte de inversin y el perfil de riesgo, el cliente puede decidir libremente en que alternativas de inversin desea estar. Las alternativas que posee este Plan son: Renta Fija en Pesos Alta liquidez Renta Fija a Corto Plazo Acciones en Pesos Renta fija Dlares Acciones en Dlares Acciones en Euros Portafolio temtico Estas alternativas de inversin, permiten a los afiliados participar activamente en la definicin del portafolio que mejor se acomode a sus necesidades, bajo la asesora de los consultores pensionales y financieros. El afiliado posee flexibilidad al escoger diferentes gestores de fondos y la posibilidad de balancear a travs de Internet su alternativa de inversin de acuerdo a sus expectativas, lo que a la vez diversifica y minimiza el riesgo. Fcil acceso al mercado mundial, ya que para un inversionista persona natural, invertir en ste directamente, tiene condiciones ms onerosas en cuanto a montos mnimos, comisiones de entrada, de salida, y penalizaciones. Adems la inversin no tendra atractivo fiscal. Acciones y Renta Fija en Dlares PROTECCIN Diversificado Renta Fija en Euros Renta Fija a Largo Plazo Acciones en Mercados Emergentes Acciones en Japn

1.3.2.2 Recomposicin de Saldos o Movimientos entre Portafolios El afiliado podr redistribuir el saldo acreditado en la cuenta individual entre las diferentes alternativas de inversin que ofrece PROTECCIN cada vez que lo desee, tratndose de aportes en la alternativa de inversin de Acciones Pesos solo podr recomponer aquellos aportes que hallan cumplido 45 das calendario en dicha alternativa. Cada uno de los aportes acreditados, sern distribuidos en la proporcin indicada.

1.3.2.3 Beneficios de Multinversin Al invertir su dinero en Multinversin, bien sea eligiendo entre las distintas opciones que le ofrecemos o delegando en PROTECCIN la administracin de su dinero, usted disfruta de: 24

Confianza. La inversin de su dinero est en manos de expertos financieros. Seguridad. Slo invertimos en papeles que cumplan con las polticas fijadas por la Organizacin y que ofrezcan las garantas necesarias. Diversificacin de la inversin. Multinversin le ofrece alternativas en diferentes monedas y papeles; as, usted elige el plazo en el que espera ver los resultados de su inversin y la exposicin al riesgo que est dispuesto a asumirlo. Rentabilidad. Puede obtener rentabilidades muy competitivas, tal como lo muestran los resultados histricos del Fondo. Beneficios Tributarios. Le permiten disminuir la Retencin en la Fuente y el Impuesto de Renta, con lo cual aumenta su capacidad de ahorrar y acumular un capital mayor, ampliando la posibilidad de obtener mejores rendimientos. Buen nivel de vida. Al complementar los aportes obligatorios con aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias, usted forma un capital que le permitir recibir la pensin con la que podr mantener su nivel de vida y el de su familia en el momento de jubilarse, o ante la eventualidad de invalidez o muerte. Disponibilidad del dinero. Al definir sus inversiones usted elige el grado de liquidez que desea. Con algunas alternativas dispone de los recursos de inmediato, en otras 3 das despus de solicitado. Exencin del cuatro por mil. Sus retiros estarn exentos del pago del impuesto del cuatro por mil.

1.3.3 El plan individual de Alternativas Cerradas Es un plan constituido por diferentes alternativas de inversin, las cuales podrn tener condiciones particulares en trminos de activos, precio, comisin, plazo de inversin, aporte mnimo, mercados donde se invierten los aportes de los afiliados, nivel de proteccin de capital, calidad crediticia utilizada para la proteccin de capital y tasa de participacin. En el fondo se llevar contablemente una cuenta individual a cada afiliado con el valor acumulado de sus aportes ms los rendimientos que stos hayan obtenido. El Cliente podr participar al tiempo en varias alternativas de inversin si as lo desea. A este Plan de Pensiones podr pertenecer cualquier persona mayor de edad, que solicite su afiliacin al Plan, acepte las condiciones de la Alternativa ofrecida y se obligue a realizar los aportes descritos por ste. 25 El afiliado aceptar las condiciones especficas de cada una de las alternativas de inversin en las que desee participar.

Condiciones de Manejo: Cada Alternativa Cerrada tendr una ficha tcnica donde se describen detalladamente todas las caractersticas: comisin, las fechas de entrada y salida, fechas de fijacin de precios para la entrada y la salida, mercados en que participa, tasas de participacin, niveles de proteccin de capital, condiciones y calidad crediticia para la proteccin de capital, mercados e indicadores de referencia para determinar los precios para el pago de rendimientos y capital y otras condiciones especiales particulares que pueda tener cada alternativa. El afiliado conocer estas condiciones previamente a la suscripcin de la afiliacin y una vez se llegue a la fecha lmite de estructuracin, la Alternativa se cierra, agrupando el nmero de clientes y recursos que optaron voluntariamente por participar en la alternativa de inversin especfica. El Plan, puede establecer diferentes Alternativas Cerradas simultneamente. Al vencer el plazo de la Alternativa Cerrada de inversin el saldo perteneciente a cada afiliado quedar disponible en su cuenta en el portafolio de Renta Fija Pesos Alta Liquidez. En el caso de que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito las condiciones del mercado no permitan estructurar una Alternativa Cerrada acorde con las condiciones que inicialmente se definieron en la comercializacin a los Clientes, el Fondo se reserva el derecho de no efectuar la estructuracin de la Alternativa. En este caso, PROTECCIN informar a los clientes que depositaron el dinero para participar en el Plan, que el saldo se encuentra disponible en su cuenta en el portafolio de Renta Fija Pesos Alta Liquidez. Aportes: Los afiliados al Plan realizan sus aportes una vez se abra la alternativa y hasta la fecha especificada para el cierre antes de la estructuracin. Los aportes permanecern en el portafolio de Renta Fija Alta Liquidez hasta la fecha definida para la estructuracin de la Alternativa no tendrn opcin de recomposicin ni de retiros durante el horizonte de la inversin. El aporte mnimo se establecer de acuerdo con las caractersticas definidas para cada una de las Alternativas ofrecidas. Una vez estructurada la inversin, los afiliados no podrn realizar aportes adicionales.

1.4 Benefeficio TributarioEs el ahorro de Retencin en la Fuente, que obtiene un asalariado un trabajador independiente por efectuar aportes a un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de PROTECCIN. Representa, tambin, el ahorro que obtienen los declarantes por realizar aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias como el PROTECCIN. Los afiliados pueden llevar un control exacto de cunto es el dinero que estn percibiendo por concepto de Beneficio Tributario, como consecuencia de las Retenciones en la Fuente no practicadas por haber realizado aportes voluntarios.

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El Fondo de Pensiones debe registrar este valor en una cuenta denominada cuenta contingente o cuenta de control de contingencias, la cual est conformada por la suma de los Beneficios Tributarios a los que el afiliado ha tenido derecho por haber realizado aportes voluntarios al fondo.

1.5 Consolidacin del BeneficioEl Beneficio Tributario se consolida cuando los aportes permanecen como mnimo cinco (5) aos en el Fondo de Pensiones. Despus de este tiempo los retiros sea para pensin o para libre inversin son exentos tanto del Impuesto de Renta como las Retenciones en la Fuente que se practicaran en caso contrario. El Beneficio Tributario consiste en que si Usted retira esos aportes o se paga una pensin voluntaria con ellos, tales aportes y/o pensiones son exentos de impuestos y no sujetos a Retencin en la Fuente.

2. RETIROSLos retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias se pueden realizar en cualquier momento de acuerdo con los siguientes eventos: Retiros antes de los cinco aos de haberse consignado el aporte: sern sometidos a la Retencin en la Fuente Contingente y a la Retencin en la Fuente por rendimientos financieros (7%). Retiros despus de los cinco aos: Sern tratados como renta exenta. Retiros por traslados a otros fondos, por desvinculacin del fondo, por muerte del afiliado, por traslado a otro fondo de pensiones, o por traslado a una cuenta de ahorro AFC. Retiros para compra de vivienda con o sin financiacin. A partir del ao 2007, Usted puede retirar del Fondo de Pensiones sus aportes y rendimientos, con o sin Beneficio Tributario, antes de cinco aos, para adquisicin de vivienda sin perder los beneficios que le otorga la ley. El Beneficio Tributario por retiros para adquisicin de vivienda fue introducido por la Ley 1111 de 2006, que adicion el artculo 126-1 del Estatuto Tributario. Este beneficio para adquisicin de vivienda fue reglamentado por el Decreto 379 de 2007, y estableci que tratndose de adquisicin de vivienda financiada, se deba realizar a travs de crditos hipotecarios. Adicionalmente, estableci de manera taxativa los requisitos que se deben cumplir en el caso que el retiro se realice para adquirir vivienda sin financiacin. Los requisitos que estableci son: 27 a. Que la adquisicin de la vivienda se efecte a partir del 1 de enero de 2007. b. Que el aportante al fondo privado de pensiones aparezca como adquirente del inmueble en la correspondiente escritura pblica de compraventa.

c. Que el objeto de la escritura sea exclusivamente la compraventa de vivienda, nueva o usada. d. Que en la clusula de la escritura pblica de compraventa relativa al precio y forma de pago, se estipule expresamente que el precio se pagar total o parcialmente con cargo a los aportes del fondo privado de pensiones. e. Que la entidad administradora del fondo privado de pensiones gire o abone directamente al vendedor el valor de los aportes para cancelar total o parcialmente el valor de la compraventa. En adicin a lo anterior, la norma consagr la posibilidad de amortizar el capital de crditos hipotecarios, caso en el cual, el fondo privado de pensiones deber girar el valor correspondiente a los aportes voluntarios, a la entidad financiera otorgante del crdito hipotecario. Adems de lo anterior, de conformidad con los pronunciamientos de la Administracin de Impuestos, es posible realizar retiros del Fondo de Pensiones Voluntarias con destino al pago de cnones de contratos de leasing habitacional, siempre que se pacte opcin irrevocable de compra. En este caso, los pagos se harn directamente a la entidad financiera. Estas disposiciones legales permiten a los afiliados de los Fondos de Pensiones Voluntarios, como el de PROTECCIN, efectuar retiros antes de cinco aos para la compra de vivienda sin perder los Beneficios Tributarios adquiridos.

2.1 Traslados2.1.2 A otros Fondos Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a otros fondos de pensiones se genera un retiro (por traslacin) de aportes, donde el fondo de origen informa al fondo receptor, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propsito de que el fondo receptor registre en sus archivos dicha informacin, manteniendo la antigedad de los aportes. Los afiliados que realicen estos traslados no pierden los Beneficios Tributarios adquiridos toda vez que, el traslado en si mismo no configura un retiro sino apenas un traslado.

2.1.3 A Cuentas AFC Cuando los afiliados deciden trasladar los aportes a una cuenta de "Ahorro para el Fomento de la Construccin AFC-", el fondo de origen informar a la entidad financiera receptora, la historia completa de la cuenta trasladada, con el propsito de que la entidad financiera receptora registre en sus archivos dicha informacin, manteniendo la antigedad de los aportes. Los afiliados que realicen estos traslados no pierden los Beneficios Tributarios adquiridos.

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3. RENDIMIENTOS FINANCIEROSSe conforman con las utilidades que generan las inversiones realizadas con el total de los aportes; este rendimiento es abonado en las cuentas individuales.

3.1 Causacin (valorizacin)Las utilidades que genera el fondo se distribuyen en cada una de las cuentas individuales de los afiliados. Este rendimiento que se abona en la cuenta individual, es dinero que el afiliado ya se ha ganado pero desde el punto de vista tributario, esos rendimientos no generan impuesto porque se los considera como una valorizacin de los aportes que justifican el incremento patrimonial. Pero si usted decide retirar aportes y sus rendimientos antes de cinco aos con una destinacin diferente a la adquisicin de vivienda, causarn el impuesto y el fondo le aplicar una Retencin en la Fuente del 7% sobre rendimientos. Es importante, por tanto, que usted no retire los aportes y sus rendimientos sino solo hasta despus de cinco aos, para que ese retiro tome la calidad de exento, o lo destine a la adquisicin de vivienda cumpliendo los requisitos anotados.

3.2 RetirosComo se acaba de sealar, tanto los retiros de aportes y sus rendimientos financieros pueden darse antes de cinco aos o despus de este periodo. Cuando se realizan retiros de aportes y sus rendimientos financieros obtenidos antes de cinco aos, el Fondo de Pensiones Voluntarias procede a practicar la Retencin en la Fuente del 7% sobre los rendimientos retirados y sobre los aportes la retencin contingente. Estos rendimientos deben ser tratados por el afiliado como ingresos por rendimientos financieros. Cuando los retiros de aportes y sus rendimientos financieros se retiran despus de los cinco aos no estn sometidos a retencin y deben ser tratados como exentos por el afiliado.

3.3 Certificados Declaracin de RentaLos certificados para la Declaracin de Renta son documentos que deben entregar los agentes retenedores a las personas naturales o jurdicas por las retenciones que se le practicaron durante el ao. stos se deben expedir anualmente a ms tardar en la fecha que seale el gobierno nacional. Estos certificados deben cumplir con unos requisitos mnimos como son: 29 Apellidos y nombre o razn social del agente retenedor y su nmero de identificacin tributaria.

El ao gravable que se esta certificando y la ciudad donde se consignaron dichas retenciones. Direccin del agente retenedor. Apellidos y nombre razn social de la persona a la que se le practic la retencin. Monto total y concepto del pago sujeto a retencin. Cuanta de la retencin efectuada. El certificado para Declaracin de Renta para el perodo fiscal 2008, ha sido simplificado, con el fin de mostrar una informacin completa y de fcil comprensin, que permita cumplir con sus deberes ante la Administracin de Impuesto. El certificado entregado por el fondo de pensiones PROTECCIN sirve para soportar las cifras en la Declaracin de Renta y se debe interpretar de la siguiente manera:FONDO DE PENSIONES PROTECCIN NIT. 800.198.281 - 5 CALLE 49 No. 63 100 MEDELLNNombre del Afiliado: Nmero de Identificacin: Plan: Individual Ao Gravable: 2008 CERTIFICADO DE APORTES Y RETENCIONES AO 2008 CONCEPTO DEL CERTIFICADO 1 SALDO A DICIEMBRE 31 DE 2007 EXPLICACIN TCNICA Y EFECTOS EN LA DECLARACIN DE RENTA Certificado: Corresponde al saldo final del ao anterior. Renta: Sirve para el clculo de la renta presuntiva del ao gravable. Certificado: Sumatoria de los aportes ingresados a la cuenta en el ao gravable 2008 menos los retiros de los aportes realizados durante el ao 2008 (1 Enero - 31 Diciembre). APORTES NETOS REALIZADOS EN EL AO Renta: Son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.(Art.1261 del E. T.) Hasta el 30% del Ingreso Gravado. Recuerde que el 30% se conforma de la sumatoria de los aportes obligatorios, fondo de solidaridad, AFC y aportes voluntarios a pensiones.

Aportes realizados en el ao. Sumatoria de aportes realizados en el ao gravable 2008, tanto directos como indirectos. 2 Retiros. Con retencin contingente. Sin retencin contingente. Para compra de vivienda. Totalidad de aportes retirados en el ao gravable 2008 correspondientes a ahorros realizados en ese mismo perodo. Retiro de aportes con retencin contingente. Aportes realizados a travs de un pagador, que corresponden a aportes indirectos. Retiro de aportes sin retencin contingente. Aportes realizados directamente por el afiliado. Retiro de aportes exclusivamente para compra de vivienda. Estos retiros deben ser tratados en la Declaracin de Renta como un ingreso no constitutivo de renta de acuerdo con el pargrafo 3. del Artculo 126-1 del E. T.

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Certificado: Valor trasladado al Fondo de Pensiones PROTECCIN desde o hacia otros fondos como AFC, Fondos de Pensiones Voluntarios y Seguros Pensionales. Desde otros fondos y/o planes. Incluye los traslados de aportes realizados en el ao gravable y en aos anteriores, segn lo reportado por los fondos. 3 Hacia otros fondos y/o planes. Adicionalmente, se suma a este rengln todos los movimientos internos realizados en las diferentes alternativas de inversin. Pago de prima de seguro de Es el traslado del pago de prima a la pliza del seguro pensional, no se constituye como retiro (Decreto 2513/87). Este es un campo informativo. pensiones. RETIROS De aportes antes de cinco aos con retencin contingente. Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco aos y que presentan retencin contingente. Renta: Son un Ingreso Gravado. Se recomienda incluirlo en el rengln de otros ingresos de la Declaracin de Renta. (Art. 126-1 E.T.) Tendr este tratamiento cuando este retiro se realice para fines distintos a adquisicin de vivienda. Certificado: Valor de los aportes retirados antes de cinco aos y cuales no presentan retencin contingente. Renta: (i) El retiro se comporta como un ingreso gravado cuando se aport menos del 30% de los ingresos tributarios al Fondo de Pensiones y se obtuvo Beneficio Tributario en el Impuesto de Renta sobre estos. (ii) El retiro se comporta como un reintegro de Patrimonio cuando se aport ms del 30% de los ingresos tributarios. Tendr este tratamiento cuando este retiro se realice para fines distintos a adquisicin de vivienda. Certificado: Sumatoria de los rendimientos financieros retirados, correspondientes a aportes con menos de cinco aos. Renta: Ingreso Gravado por Rendimientos Financieros. (Art.126-1 E. T.). Tendr este tratamiento cuando este retiro se realice para fines distintos a adquisicin de vivienda.

CONCEPTO DEL CERTIFICADO TRASLADOS

EXPLICACIN TCNICA Y EFECTOS EN LA DECLARACIN DE RENTA

De aportes antes de cinco aos sin retencin contingente. 4

De rendimientos financieros antes de cinco aos.

RETIRO DE APORTES CON ANTIGEDAD MAYOR DE CINCO AOS De aportes

5 De rendimientos

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Certificado: Valor de los aportes retirados con ms de cinco aos de permanencia en el fondo. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: 1. Ingreso (rengln de Otros Ingresos) y luego salen como Ingreso no Constitutivo de renta. Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la Declaracin de Renta. (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con ms de cinco aos de permanencia. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: 1. Ingreso (se recomienda llevar en el rengln de Rendimientos Financieros) y luego salen como Ingreso no Constitutivo de renta. Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la Declaracin de Renta. (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial.

CONCEPTO DEL CERTIFICADO RETIRO DE APORTES PARA COMPRA DE VIVIENDA De aportes

EXPLICACIN TCNICA Y EFECTOS EN LA DECLARACIN DE RENTA

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Certificado: Valor de los aportes retirados con menos de cinco aos de permanencia en el fondo, exclusivamente para la compra de vivienda. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: 1. Ingreso (rengln de Otros Ingresos) y luego salen como Ingreso no Constitutivo de renta, de acuerdo con el pargrafo 3. del Artculo 126-1 del E. T. Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la Declaracin de Renta (Art.126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. De rendimientos financieros Certificado: Valor de los rendimientos financieros retirados con menos de cinco aos de permanencia. Renta: Se debe mostrar en dos renglones: 1. Ingreso (se recomienda llevar en el rengln de Rendimientos Financieros) y luego salen como Ingreso no Constitutivo de renta de acuerdo con el pargrafo 3. del Artculo 126-1 del E. T. Recuerde: Aunque el efecto es neutro, en la Declaracin de Renta. (Art. 126-1 E.T.), se debe incluir en los dos renglones para justificar el incremento patrimonial. RETENCIONES EN LA FUENTE Retefuente a retiros de aportes antes de cinco aos Certificado: Valor de la retencin contingente de los aportes retirados con menos de cinco aos de permanencia. Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el ao o sea las retenciones a su favor. Se debe incluir en el rengln de total retenciones ao gravable 2008. Certificado: Sumatoria de la retencin por rendimientos financieros, la cual se calcula sobre la base de los rendimientos retirados antes de cinco aos, con una tarifa del 7%. Renta: Mayor valor de las retenciones practicadas en el ao. Se debe incluir en el rengln de total de retenciones ao gravable 2008.

7 Retefuente sobre rendimientos financieros

VALORIZACIN DE LOS APORTES Por valor de la unidad 8 Por reintegro de comisin Certificado: Corresponde a los rendimientos causados no retirados. Renta: Justifica incremento patrimonial. No tienen tratamiento de ingreso tributario. Certificado: Obedece a el reconocimiento de comisin por manejar un volumen de aportes significativo en el fondo. Incrementa el saldo final.

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CONCEPTO DEL CERTIFICADO

EXPLICACIN TCNICA Y EFECTOS EN LA DECLARACIN DE RENTA Certificado: Saldo final de la cuenta del afiliado es el resultado de : Saldo a Diciembre 31 de 2007 +Aportes Netos realizados en el ao +Traslados desde otros fondos +Aportes del patrocinador consolidados - Traslados hacia otros fondos - Pagos de prima seguro pensional - Retiro de aportes antes de cinco aos con retencin contingente - Retiro de aportes antes de cinco aos sin retencin contingente - Retiro de rendimientos antes de cinco aos - Retiros de aportes con cinco aos - Retiro de rendimientos con cinco aos + Valorizacin de los aportes + Reintegro de comisin por volumen de aportes. Renta: El saldo final hace parte del Patrimonio Bruto del afiliado. Se recomienda llevar al rengln de Inversiones. (Art. 126-1 E. T.)

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SALDO A DICIEMBRE 31 DE 2008

4. PENSIN VOLUNTARIAEs la prestacin econmica (pago en dinero) que se recibe por los ahorros que el afiliado conserva en el Fondo de Pensiones. Si Usted se afilia a un Fondo de Pensiones, como el de PROTECCIN, puede obtener una Pensin Voluntaria futura que le complementar la Pensin Obligatoria. Con todo, Usted puede, sin pensionarse, retirar sus aportes y rendimientos, caso en el cual, su tratamiento tributario es el que se ha sealado en los numerales anteriores, en funcin del trmino de permanencia de esos aportes y rendimientos dentro del fondo.

5. EJEMPLIFICACIN PLANEACIN TRIBUTARIA CON APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONESEn PROTECCIN estamos comprometidos con mejorar las finanzas de nuestros afiliados. Por ello, el ahorro en impuestos es un tema que cada vez toma mas fuerza en nuestro medio. Ahondar en el tema de la planeacin tributaria es una tarea inmensa que slo se puede llevar a cabo a travs de la construccin de una autntica cultura tributaria basada en el conocimiento y respeto de la ley. Vamos a tratar entonces de orientar a nuestros afiliados en el tema de la planeacin tributaria con un ejercicio de Declaracin de Renta de una Persona Natural que percibe ingresos, en su mayora, por concepto de salarios y que minimiza su impacto tributario, a travs de la realizacin de Aportes Voluntarios a los Fondos de Pensiones. Los aportes realizados en el ao gravable a los Fondos de Pensiones, como el de PROTECCIN, constituyen un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta un nivel equivalente al 30% del ingreso laboral o tributario del ao.

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Supuesto: (nicamente para fines didcticos) Un Asalariado contribuyente del Impuesto de Renta presenta la siguiente informacin al 31 de diciembre de 2008: PATRIMONIO BRUTO (Artculo 261 del E.T) Bancos $ 2.000.000 Inversiones en CDts $ 7.000.000 Inversiones en Sociedades $ 5.000.000 Inversiones en Fondos de Pensiones $ 40.000.000 Inmueble avalu catastral $ 150.000.000 Equipo, Muebles y Enseres $ 10.000.000 TOTAL PATRIMONIO BRUTO $ 214.000.000

El Pasivo al 31 de diciembre de 2008 se conforma de (Artculo 283 y siguientes del E.T): Deuda hipotecaria $ 40.000.000 Deudas Financieras $ 5.000.000 TOTAL PASIVO $ 45.000.000 Patrimonio Lquido es, por tanto, $ 169.000.000 (La diferencia entre patrimonio bruto y pasivo. Artculo 282 del E.T). INGRESOS (Artculo 26 del E.T) Salarios Honorarios Rendimientos Financieros Dividendos Gravados y No Gravados Aportes Consolidados Plan Institucional (Capital) Rendimientos Financieros retiro de aportes plan institucional Retiro de aportes y rendimientos para compra de vivienda. TOTAL INGRESOS BRUTOS

$ 100.000.000 $ 10.000.000 $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 10.000.000 $ 2.000.000 $ 40.000.000 $ 166.000.000

GASTOS (Artculo 107 del E.T) (que puede deducir por su calidad de asalariado): Intereses pagados por vivienda $ 8.000.000 Donacin a entidad sin nimo de lucro $ 1.000.000 Salud Obligatoria $ 4.000.000 TOTAL GASTOS $ 13.000.000 34

Datos Adicionales del ao anterior, o sea al 31 de diciembre de 2007: Patrimonio Bruto $ 145.000.000 Patrimonio Lquido $ 95.000.000 Inversin en Acciones $ 5.000.000 Informacin complementaria: Retenciones en la fuente por salarios practicada en el ao 2008. Retenciones en la fuente por Honorarios practicada en el ao 2008. Retencin en la fuente por Rendimientos Financieros practicada en el ao 2008. Retencin en la Fuente contingente retiro de aportes antes de cinco aos (Aportes Consolidados). Retencin en la Fuente por Rendimientos Financieros practicada por el Fondo de Pensiones. Componente Inflacionario fijado por el Gobierno Nacional: 76.39% (Porcentaje calculado de acuerdo con el artculo 40-1 del E.T). Aportes a Fondos de Pensiones Voluntarios cuenta individual Aportes obligatorios a Pensiones. Valorizacin Fondos de Pensiones. Donaciones. Dividendos No Gravados.

$ 2.500.000 $ 1.000.000 $ 140.000 $ 520.000 $ 140.000 $ 1.527.800 $ 33.000.000* $ 5.475.000 $ 4.000.000 $ 1.000.000 $ 1 .000.000

* El Aporte a los Fondos de Pensiones se compone del 30% del aporte consolidado del Plan Institucional (10.000.000*0.30)=3.000.000 y los $30.000.000 de sus ingresos laborales.

SIMULACIN DECLARACIN DE RENTA AO GRAVABLE 2008 CON APORTES Y SIN APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS PATRIMONIO BRUTOCONCEPTO Bancos Inversiones, o CDts, Aportes Fondos de Pensiones Voluntarios Inversiones en Sociedades Inmueble avalo catastral Equipo, muebles y enseres TOTAL PATRIMONIO BRUTO CON APORTES 2.000.000 47.000.000 5.000.000 150.000.000 10.000.000 $214.000.000 SIN APORTES 42.000.000 7.000.000 5.000.000 150.000.000 10.000.000 $214.000.000

35

PASIVOSCONCEPTO Deuda hipotecaria Deudas Financieras TOTAL PASIVO PATRIMONIO LQUIDO CON APORTES 40.000.000 5.000.000 $ 45.000.000 $ 169.000.000 SIN APORTES 40.000.000 5.000.000 $ 45.000.000 $ 169.000.000

INGRESOSCONCEPTO Salarios y dems ingresos laborales Gravados y No Gravados) Aportes Consolidados Plan Institucional Honorarios, Comisiones, Servicios Intereses y Rendimientos Financieros (Gravados y No Gravados) Dividendos y Particiones (Gravados y No Gravados) Otros Ingresos (Retiros, Fondos de Pensiones para Compra de Vivienda) TOTAL INGRESOS BRUTOS CON APORTES 100.000.000 10.000.000 10.000.000 4.000.000 2.000.000 40.000.000 $166.000.000 SIN APORTES 100.000.000 10.000.000 10.000.000 4.000.000 2.000.000 40.000.000 $166.000.000

MENOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTACONCEPTO Dividendos y Participaciones Componente inflacionario de los Rendimientos Financieros (76.39%) Aportes a Fondos de Pensiones Retiros Fondos de Pensiones para compra de vivienda TOTAL INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA TOTAL INGRESOS NETOS CON APORTES 1.000.000 1.528.000 33.000.000 40.000.000 $75.528.000 $90.472.000 SIN APORTES 1.000.000 1.528.000 5.475.000 40.000.000 $ 48.003.000 $ 117.997.000

MENOS: COSTOS Y DEDUCCIONESCONCEPTO Intereses pagados por vivienda Salud obligatoria Donacin a entidad sin nimo de lucro TOTAL DEDUCCIONES CON APORTES 8.000.000 4.000.000 1.000.000 $13.000.000 CON APORTES 77.472.000 19.250.000 $ 58.222.000 SIN APORTES 8.000.000 4.000.000 1.000.000 $13.000.000 SIN APORTES 104.997.000 26.131.000 $ 78.866.000

RENTACONCEPTO Renta Lquida Renta Exenta (Laboral) Renta Lquida Gravable

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LIQUIDACIN PRIVADACONCEPTO Impuesto sobre la renta gravable= (Renta Lquida * Tabla Impuesto de Renta Ao 2008) TOTAL IMPUESTO A CARGO RETENCIONES A FAVOR TOTAL SALDO A PAGAR AHORRO IMPUESTO DE RENTA CON APORTES 8.344.000 8.344.000 4.300.000 4.044.000 SIN APORTES 14.143.000 14.143.000 4.300.000 9.843.000 $ 5.799.000

CLCULO IMPUESTO DE RENTAINGRESOS GRAVADOS BASE GRAVADA SUJETA UVT (Valor ao 2008) BASE GRAVADA SUJETA EN UVT RANGO SEGN TABLA MENOS PROCEDIMIENTO VALOR A PAGAR CON APORTES $ 58.222.000 $ 22.054 2.636.97 (>1.700 A 4.100 UVT) * 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT ) *28% ms 116 UVT) = ((2.636.97- 1.700 ) * 28% + 116)= 378,35 UVT =(378,35 * 22.054)= $ 8.344.000 SIN APORTES $ 78.866.000 $ 22.054 3.576.04 (>1.700 A 4.100 UVT) * 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 1.700 UVT ) *28% ms 116 UVT) =((3.576.04 - 1.700 ) * 28% + 116)= 641.29 UVT = (641.29 * 22.054)= $ 14.143.000

Si en su Planeacin Tributaria estn incluidos los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, Usted podr obtener ahorros importantes en su Impuesto de Renta. El contribuyente del ejemplo obtuvo un ahorro de $5.780.000 en su Impuesto de Renta. Uno de los temas ms importantes para nuestros afiliados es su Planeacin en materia tributaria, la cual como pudimos notar, consiste en aprovechar todos los Beneficios Tributarios que tienen las normas, y que permiten reducir de manera lcita su carga impositiva. Para que sus ingresos tengan una mejor planeacin va ahorro de impuestos, lo invitamos a conocer uno de los ms importantes beneficios que le permite en el futuro obtener metas, sueos y bienestar.

5.1 Retencin en la Fuente37 A continuacin se ilustra el efecto y el beneficio en la Retencin en la Fuente, que obtiene un afiliado al Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, por la realizacin de aportes.

Retencin en la Fuente por salarios Los ingresos laborales gozan de Beneficio Tributario hasta el 30% si son consignados en un Fondo de Pensiones Voluntarias como el de PROTECCIN. Quiere decir que hasta el 30% de los ingresos laborales son ingresos excluidos para la determinacin de la base gravable, sobre la cual se calcula la Retencin en la Fuente; si dichos aportes permanecen por cinco o ms aos, podrn ser retirados sin el cobro de la Retencin en la Fuente, beneficios que en trminos econmicos se traducen en: Disminucin de la tarifa a aplicar segn el procedimiento 1 y 2 de Retencin en laFfuente. Disminucin de la base mensual sujeta a Retencin en la Fuente por salarios mensuales. En este caso el beneficio opera solamente con los aportes indirectos(ver numeral 1. Captulo II) Disminucin en la tasa de tributacin y por consiguiente un menor valor del Impuesto de Renta a pagar. Disminucin de la base de retencin cuando se reciben bonificaciones por retiro o indemnizaciones. A manera de ejemplo se ilustra el valor de la Retencin en la Fuente que se debe descontar a un asalariado, con aportes y sin aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias como el de PROTECCIN. SIMULACIN DE CLCULO DE RETENCIN EN LA FUENTE POR SALARIOS AO GRAVABLE 2009 CON APORTES Y SIN APORTES A LOS FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIOS. (Procedimiento 1)CONCEPTO Sumatoria de pagos laborales del mes PAGOS CON APORTES AL FPV Salario ordinario $ 9.000.000 (no integral) Menos Ingresos No Constitutivos de Renta Obligatorios 4% + Fondo de Solidaridad 1.6 = 5.6% Voluntarios Total Ingreso Gravable Rentas Laborales Exentas Artculo 206 del E.T. (25%) Total Ingreso Gravable Antes de Deducciones(Intereses de Vivienda o Salud o Educacin) Art. 387 E. T.

SIN APORTES AL FPV $ 9.000.000

Aportes a Fondos de Pensiones(Hasta el 30% del Ingreso Laboral)

$ 504.000 $ 2.196.000 $ 6.300.000 $

$ 504.000 -0$ 8.496.000 $ 2.124.000 $ 6.372.000 $ 725.000 $ 360.000 $ 5.287.000 $ 720.000 $ 461.000

Menos: Rentas Exentas $ 1.575.000 $ 4.725.000 $ 725.000 $ 360.000 $ 3.640.000 $ 259.000

Deducciones

*Intereses de vivienda Aporte Obligatorio

** Deduccin Aportes Obligatorios a Salud

Base de Retencin en la Fuente Retencin en la Fuente Tarifa(Segn valor a retener Tabla de Retenciones Ao 2008)

RETENCIN CONTINGENTE

38

* Los intereses de vivienda obedecen a un valor supuesto para el ejemplo. ** La DIAN mediante concepto 043973 de mayo de 2008, sostuvo que los aportes obligatorios a salud no son ingreso laboral que formen parte de la base para el clculo de la Retencin en la Fuente.

CLCULO RETENCIN EN LA FUENTEINGRESOS GRAVADOS BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIN UVT (Valor ao 2008) BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIN EN UVT RANGO SEGN TABLA MENOS PROCEDIMIENTO VALOR A RETENER RETENCIN EN LA FUENTE MES CON APORTES AL FPV $ 3.640.000 $ 23.763 153,17 (>150 A 360 UVT) * 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% ms 10 UVT = ((153,17 - 150) * 28%)) + 10 = 10,88 UVT = ( 10.88 * 23.763)= 258.541 $ 259.000 SIN APORTES AL FPV $ 5.287.000 $ 23.763 222,48 (>150 A 360 UVT) * 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% ms 10 UVT = (( 222,48 - 150 ) * 28% + 10= 30,29 UVT = (30,29 * 23.763)= 719.781 $ 720.000

Efectuando aportes en los Fondos de Pensiones, como el de PROTECCIN con las cifras del ejemplo, se est ahorrando en el ao $5.532.000, lo que le permite mayor liquidez, va ahorro. Adicionalmente, para los asalariados el ahorrar en los Fondos de Pensiones les genera Beneficios Tributarios cuando su calculo de Retencin en la Fuente esta determinado por el PROCEDIMIENTO No. 2. veamos en que consiste este procedimiento.

El reclculo del porcentaje fijo de retencin procedimiento No. 2 La Retencin en la Fuente sobre pagos laborales debe descontarse de manera mensual. Sin embargo, para efectuar el descuento se necesita seleccionar uno de los dos procedimientos que establece la Ley, conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2. En el procedimiento nmero 2, la retencin se calcula con base en un porcentaje fijo de retencin que aplica por semestres (enero-junio, julio-diciembre). Para ello, los agentes retenedores deben tomar la sumatoria de los ingresos gravables de los doce meses anteriores al mes del clculo. Dicho resultado se divide entre 13, o entre el nmero de meses de vinculacin laboral, con lo que se obtiene el ingreso gravado promedio, el cual sirve para calcular el porcentaje fijo, como se indica en la tabla siguiente:

39

RECLCULO DE RETENCIN EN LA FUENTE POR SALARIOS PARA PROCEDIMIENTO No. 2, CON DEDUCCIN DE VIVIENDA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AO 2009CONCEPTO Sumatoria de pagos laborales del Ao (Directos e Indirectos sin incluir las cesantas y los intereses a las cesantas) PAGOS Salario ordinario BENEFICIO TRIBUTARIO SIN BENEFICIO TRIBUTARIO $ 78.000.000 $ 78.000.000

Menos Ingresos No Constitutivos de Renta Aportes a Fondos de Pensiones (Hasta el 30% del Ingreso Laboral) Obligatorios + Fondo de Solidaridad Pensional= 5% Voluntarios $ 3.900.000 $ 19.500.000 $ 54.600.000 Menos: Rentas Exentas Rentas Laborales Exentas Artculo 206 del E.T. (25%) Aportes obligatorios a salud (Cifra asumida para el ejemplo) Total Ingreso Gravable Antes de Deducciones Ingreso Promedio (Dividido 13) Deducciones (Intereses de Vivienda o Salud o Educacin) Art. 387 E. T. Deducciones (Salud obligatoria) Concepto DIAN 043973 Mayo 2008. Base Gravable Sujeta a Retencin Porcentaje $ 13.650.000 $ 1.000.000 $ 39.950.000 $ 3.073.000 $ 500.000 $ 18.525.000 $ 1.000.000 $ 54.575.000 $ 4.198. 000 $ 500.000 $ 3.900.000 $ -0-

Total Ingreso Gravable

$ 74.100.000

$ 2.573.000 2.32%

$ 3.698.000 7.43%

CLCULO RETENCIN EN LA FUENTEINGRESOS GRAVADOS BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIN UVT (Valor ao 2009) BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIN EN UVT RANGO SEGN TABLA MENOS PROCEDIMIENTO CLCULO DEL PORCENTAJE PORCENTAJE BENEFICIO TRIBUTARIO $ 2.573.000 $ 23.763 108,27 (>95 A 150 UVT) * 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) * 19% = (108.27- 95 ) * 19% = 2.52 UVT =(2.52 / 108.27)= 2.32% 2.32% SIN BENEFICIO TRIBUTARIO $ 3.698.000 $ 23.763 155,62 (>150 A 360 UVT) * 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) * 28% ms 10 UVT =((155,62 - 150 ) * 28% + 10)= 11,57 UVT =(11.57 / 155.62)= 7.43 % 7.43%

Cuando una persona natural asalariada realiza aportes a los Fondos de Pensiones durante todo el ao, al momento de recalcular su porcentaje fijo de retencin puede observar la disminucin de su porcentaje para el semestre siguiente. Para el supuesto la disminucin es del 5 %.

40

5.2 Retiro de AportesA continuacin se ilustra el efecto y el beneficio que se obtiene por el retiro de aportes que han permanecido ms de cinco aos en el Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN. Manejo tributario de los aportes con ms de cinco aos y con menos de cinco aos Los retiros de aportes y rendimientos con ms de cinco (5) aos de permanencia en los Fondos de Pensiones Voluntarias, generan Beneficios Tributarios toda vez que son exentos. Los aportes y rendimientos con menos de cinco aos tambin generan beneficios si son retirados para compra de vivienda con o sin financiacin. Los retiros de aportes y rendimientos antes de cinco aos y con fines diferentes a la adquisicin de vivienda, se consideran gravados y por tanto hacen perder los BeneficiosTtributarios. Con el fin de ver el impacto de los retiros en el Impuesto de Renta, observemos los siguientes ejemplos: Impuesto de renta con retiros de aportes a los fondos con ms de cinco (5) aos y con menos de cinco (5) aos. Un afiliado obtiene ingresos por honorarios durante el ao por $ 100.000.000. Adicionalmente efecta retiros de aportes con ms de cinco (5) aos de permanencia y con menos de cinco (5) aos de permanencia por $ 40.000.000. Veamos el comportamiento del retiro en la Declaracin de Renta.RETIRO DE APORTES CON MS DE CINCO (5) AOS $ 100.000.000 $ 40.000.000 $ 140.000.000 $ 4.000.000 RETIRO DE APORTE CON MENOS DE CINCO (5) AOS $ 100.000.000 $ 40.000.000 $ 140.000.000 $ 4.000.000

CONCEPTO INGRESOS GRAVADOSHONORARIOS INGRESOS GRAVADOS - OTROS INGRESOS(RETIROS DE LOS FONDOS DE PENSIONES ANTES DE CINCO AOS PARA OTROS FINES DIFERENTES A VIVIENDA)

TOTAL INGRESOS GRAVADOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA(Aportes a Fondos de Pensiones 4%, AFC).

TOTAL INGRESOS NETOS DEDUCCIONES (cifra asumida para efectos del ejemplo) RENTA LQUIDA RENTA EXENTA (Retiro despus de cinco aos) RENTA LQUIDA GRAVABLE

$ 136.000.000 $ 20.000.000 $ 116.000.000 $ $ $ 40.000.000 76.000.000 13.340.000

$ 136.000.000 $ 20.000.000 $ 116.000.000 -0$ 116.000.000 $ 25.819.000

41

IMPUESTO DE RENTA (Tabla Ao 2008) AHORRO EN IMPUESTO DE RENTA

$ 12.479.000

CLCULO IMPUESTO DE RENTAINGRESOS GRAVADOS BASE GRAVADA SUJETA UVT (Valor ao 2008) BASE GRAVADA SUJETA EN UVT RANGO SEGN TABLARETIRO DE APORTES CON MS DE CINCO (5) AOS RETIRO DE APORTE CON MENOS DE CINCO (5) AOS

$ 76.000.000 $ 22.054 3.446,08 (>1.700 A 4.100 UVT) *28%

$ 116.000.000 $ 22.054 5.259,81 (>4.100 en adelante) * 33%

MENOS

PROCEDIMIENTO VALOR PAGAR

(Renta gravable o ganancia (Renta gravable o ganancia ocasional ocasional gravable expresada en gravable expresada en UVT menos UVT menos 1.700 UVT ) *28% 4.100 UVT ) *33% ms 788 UVT) ms 116 UVT) =((3.446,08 1.700 ) * 28% + 116)= =((5.259,81 - 4.100 ) * 33% + 788) = 604,90 UVT 1.170,73 UVT = (604,90 * 22.054)= $ 13.340.464 =(1.170,73 * 22.054)= $25.819.105

Si usted retira aportes con ms de cinco aos su Impuesto de Renta ser menor que el de un afiliado que efecta retiros antes de cinco (5) aos. Es importante tener en cuenta que el retiro de aportes con ms de cinco (5) aos y sus rendimientos son exentos del Impuesto de Renta. Sin embargo si dichos dineros entran de nuevo al sistema financiero sern gravados con el Impuesto de Renta y sometidos a Retencin en la Fuente del 7% por rendimientos financieros. Adicionalmente, los retiros de los Fondos de Pensiones Voluntarias no causan el gravamen a los movimientos financieros (4x1000). A continuacin se ilustra el efecto y el beneficio que se obtiene por la realizacin de aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, en el pago de bonificaciones e indemnizaciones por terminacin del contrato.

5.3 Terminacin del Contrato LaboralA continuacin se ilustra el efecto y el beneficio que se obtiene por la realizacin de aportes al Fondo de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, en el pago de bonificaciones e indemnizaciones por terminacin del contrato. Cuando se termina un contrato laboral por arreglo directo con el trabajador, se pueden presentar dos alternativas: 1. Bonificacin por acuerdo. 2. Indemnizacin por despido. A continuacin veremos cmo los aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN, producto de la bonificacin por acuerdo o indemnizacin por despido permiten tener un Beneficio Tributario y adems de ser una buena inversin. 42

5.3.1 Clculo tarifa de Retencin por Bonificacin Si Usted es asalariado y recibe una bonificacin por retiro, puede obtener doble beneficio si realiza aportes a los Fondos de Pensiones Voluntarias as: La Retencin en la Fuente que se debe aplicar sobre la bonificacin por retiro definitivo de una empresa se calcula siguiendo un procedimiento especial previsto por el artculo 9 del decreto 400 de 1987. Conforme a ste, el empleador debe determinar el ingreso promedio gravado de los 12 meses anteriores a la terminacin del contrato y ubicar ese promedio en la tabla de retencin para seleccionar el porcentaje de retencin que all figure. Este porcentaje se aplica a la parte gravada de la bonificacin, con lo cual se obtiene la retencin a aplicar. Como el clculo de la retencin, depende del ingreso gravado promedio, y ese ingreso gravado promedio depende de si el trabajador ha hecho o no aportes a los Fondos de Pensiones, el monto del clculo tiene diferencia entre haber hecho aportes antes de que se pague la bonificacin y no haberlos hecho. El siguiente ejemplo, muestra la situacin comparativa:CONCEPTO Sumatoria de Ingresos (Doce meses anteriores) Aportes a Fondos de Pensiones Obligatorios + Fondo de Solidaridad Pensional (5%) Aportes a Fondos de Pensiones (Hasta el 30% del Ingreso Laboral)Total Ingreso Gravable del AoCLCULO DE LA TARIFA CON APORTES VOLUNTARIOS CLCULO DE LA TARIFA SIN APORTES VOLUNTARIOS

$ 100.000.000

$ 100.000.000

Menos Ingresos No Constitutivos de Renta $ 5.000.000 $ 25.000.000 $ 70.000.000 Menos: Rentas Exentas Rentas Laborales Exentas (25%) Base Gravable Ingreso Promedio (en los 12 meses) Promedio para calcular el % de Retencin (ver clculo segn tabla de retencin del 2009) Tarifa (Segn Tabla de Retenciones Ao 2009) $ 17.500.000 $ 52.500.000 $ 4.375.000 $ 4.375.000 10.61% $ 23.750.000 $ 71.250.000 $ 5.937.500 $ 5.937.500 15.19% $ 5.000.000 $ 0

$ 95.000.000

CLCULO RETENCIN EN LA FUENTEINGRESOS GRAVADOS BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIN UVT (Valor ao 2009) BASE GRAVADA SUJETA A RETENCIN EN UVT RANGO SEGN TABLA MENOS CON APORTES VOLUNTARIOS $ 4.375.000 $ 23.763 184,10 SIN APORTES VOLUNTARIOS $ 5.937.500 $ 23.763 249,86

43

PROCEDIMIENTO CLCULO DEL PORCENTAJE PORCENTAJE

(>150 A 360 UVT) * 28% (>150 A 360 UVT) * 28% (Ingreso laboral gravado expresado en (Ingreso laboral gravado expresado en UVT UVT menos 150 UVT) * 28% ms 10 UVT menos 150 UVT) * 28% ms 10 UVT =(184.10-150 )* 28%+10= 19.54 UVT = ((249.86 - 150 )* 28% + 10 = 37.96 UVT = (19.54/ 184.10)= 10,61% 10,61% = (37.96 / 249.86)= 15.19 % 15.19%

Como podemos observar, el porcentaje de retencin que se debe aplicar sobre la indemnizacin difiere. Si el afiliado no ha efectuado aportes antes de que le paguen su bonificacin por retiro, deber soportar una retencin del 15.19%, al paso que con aportes previos, la retencin a aplicar se reduce al 10,61%. Veamos ahora cmo se aplica el descuento de la retencin para la bonificacin, pero considerando que el beneficiario de la bonificacin puede, a la vez, pedirle a su pagador que le aporte el 30% de la misma al Fondo de Pensiones, con lo cual logra reducir an ms su retencin e impuesto. CLCULO RETENCIN BONIFICACIN CON TARIFA DEL 10,61%CONCEPTO BONIFICACIN POR ACUERDO Aportes a Fondos de Pensiones (Hasta el 30% del Ingreso Laboral)Total Ingreso Gravable del Ao CON APORTES SIN APORTES

$ 300.000.000

$ 300.000.000

Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta $ 90.000.000 $ 210.000.000 Menos: Rentas Exentas Rentas Laborales Exentas (25%) Base Gravable Sujeta a Retencin Tarifa (Segn clculo) Retencin en la Fuente Beneficio Tributario $ 52.500.000 $ 157.500.000 10,61% $ 16.710.000 $ 75.000.000 $ 225.000.000 10,61% $ 23.872.000 $ 7.162.000 -0$ 300.000.000

CLCULO RETENCIN BONIFICACIN CON TARIFA DEL 15,1%CONCEPTO BONIFICACIN Aportes a Fondos de Pensiones (Hasta el 30% del Ingreso Laboral)Total Ingreso Gravable del Ao CON APORTES SIN APORTES

$ 300.000.000 Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta $ 90.000.000 $ 210.000.000 Menos: Rentas Exentas

$ 300.000.000

-0$ 300.000.000

Rentas Laborales Exentas (25%) Base Gravable Sujeta a Retencin Tarifa (Segn clculo) Retencin en la Fuente Beneficio Tributario

$ 52.500.000 $ 157.500.000 15,1% $ 23.782.000

$ 75.000.000 $ 225.000.000 15,1% $ 33.975.000 $ 10.193.000

44

Con base en los anteriores ejemplos, puede verse que el trabajador que recibe la bonificacin puede lograr ahorros importantes en su retencin e Impuesto de Renta cuando decide vincularse a un Fondo de Pensiones, como el de PROTECCIN.

5.3.2 Clculo Beneficio Tributario de Retencin por Indemnizacin por Despido Pero es posible que el trabajador en vez de una bonificacin por terminacin de contrato reciba una indemnizacin por despido. En este caso, la tarifa aplicable sobre la indemnizacin es del 20% si el salario que estuviera devengando el trabajador antes del pago de esa indemnizacin es superior a 10 salarios mnimos legales mensuales. Con el siguiente ejemplo, mostramos la incidencia, asumiendo que el trabajador tena un salario superior a los diez salarios mnimos:CONCEPTO INDEMNIZACIN Aportes a Fondos de Pensiones (Hasta el 30% del Ingreso Laboral)Total Ingreso Gravable del Ao CON APORTES SIN APORTES

$ 300.000.000 Menos: Ingresos No Constitutivos de Renta $ 90.000.000 $ 210.000.000 Menos: Rentas Exentas

$ 300.000.000

-0$ 300.000.000

Rentas Laborales Exentas (25%) Base Gravable Sujeta a Retencin Tarifa nica del 20% Retencin en la Fuente Beneficio Tributario

$ 52.500.000 $ 157.500.000 20% $ 31.500.000

$ 75.000.000 $ 225.000.000 20% $ 45.000.000 $ 13.500.000

El trabajador obtiene grandes beneficios al tomar la decisin de aportar parte de la indemnizacin en el Fondo de Pensiones como el de PROTECCIN. Recuerde que debe manifestar expresamente a su empleador la intencin de efectuar aportes a los fondos de pensiones voluntarios producto de su bonificacin o indemnizacin.

5.4 Trabajadores IndependientesLos trabajadores independientes tambin obtienen Beneficios Tributarios por la realizacin de aportes voluntarios, como el de PROTECCIN, como se ilustra con los siguientes ejemplos: Trabajador independiente contribuyente del Impuesto de Renta 45 Los trabajadores independientes tambin pueden realizar aportes a los Fondos de Pensiones, como el de PROTECCIN, los cuales se comportan como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta un nivel equivalente al 30% del ingreso tributario del ao.

CONCEPTO INGRESOS BRUTOS: (HONORARIOS-COMISIONES - SERVICIOS) DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES TOTAL INGRESOS BRUTOS Dividendos (No gravado supuesto en el 50%) Menos: INGRESOS NO (Aportes a los Fondos de pensiones incluye CONSTITUTIVOS aportes a los Fondos de Pensiones Obligatorios DE RENTA y Fondo de solidaridad)1 TOTAL INGRESOS NETOS DEDUCCIONES LEGALES (Cifra asumida para fines del ejemplo) RENTA LQUIDA GRAVABLE IMPUESTO DE RENTA (tabla impuesto de renta ao 2008) TOTAL AHORRO FISCAL AO

SIN APORTES

CON APORTES

$ 230.000.000 $ 6.000.000 $ 236.000.000 $ (3.000.000) $ (11.537.500) $ 221.462.500 $ 70.000.000

$ 230.000.000 $ 6.000.000 $ 236.000.000 $ (3.000.000) $ (69.000.000) $ 164.000.000 $ 70.000.000

$ 151.462.500 $ 37.522.000

$ 94.000.000 $ 18.559.000 $ 18.963.000

CLCULO DEL IMPUESTO DE RENTACONCEPTO RENTA LQUIDA UVT (Valor ao 2007) BASE GRAVADA EN UVT RANGO SEGN TABLA MENOS PROCEDIMIENTO VALOR DEL IMPUESTO IMPUESTO DE RENTA EN PESOS1

SIN APORTES

CON APORTES

$ 151.462.500 $ 22.054 6.867,80 (>4.100 UVT) * 33% (Renta gravable en UVT menos 4.100 UVT) *33% ms 788 UVT =(6.867,80 - 4.100 )* 33% + 788= 1701,37 UVT = 1701,37* 22.054 37.522. 000

$ 94.000.000 $ 22.054 4.262,26 (>4.100 UVT) * 33% (Renta gravable en UVT menos 4.100 UVT) *33% ms 788 UVT =(4.262.26 4.100 ) * 33% + 788 = 841,54 UVT = 841,54 * 22.054 18.559. 000

Cotizacin Mxima sobre 25 SMLV por el valor de los ingresos, porcentaje de cotizacin 4.% ms Fondo de Solidaridad 2%(para el ejemplo).

El Beneficio Financiero por mantener el ahorro es de $ 19.538.000. Como podemos observar, el beneficio obtenido al aportar a los Fondos de Pensiones para una persona natural independiente, se ve reflejado en la disminucin del Impuesto de Renta a pagar. De ah que antes de cerrar un ao fiscal, Usted podr proyectar su ingreso tributario del ao y de acuerdo con su liquidez hacer un ahorro. Recuerde que como mejor inversin estn los Fondos de Pensiones Voluntarias, como el de PROTECCIN.

Trabajador independiente sujeto de Retencin en la Fuente no contribuyente del Impuesto de Renta Al igual que el trabajador asalariado el trabajador independiente tambin puede disminuir la base de Retencin en la Fuente va aportes a los Fondos de Pensiones, hasta el 30% de su ingreso tributario a travs de su pagador as: 46

Ingresos mensuales de $ 4.500.000CONCEPTO Ingresos por Honorarios Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional TOTAL INGRESO NETO Retencin en la Fuente del 10% TOTAL PAGO BENEFICIO TRIBUTARIO CON APORTES $ 4.500.000 $ -0SIN APORTES $ 4.500.000 $ 1.350.000 $ 3.150.000 $ 315.000 $ 2.835.000 $ 1.215.000

$ 4.500.000 $ 450.000 $ 4.050.000

Los aportes realizados por los trabajadores independientes se deben consignar en el Fondo de Pensiones en la misma planilla del trabajador asalariado indicando cul es el valor del aporte y cual es su retencin contingente. La DIAN mediante concepto 63290 del 16 de agosto de 2007, sostuvo que Si un profesional independiente que presta asesora en virtud de un contrato de prestacin de servicios, realiza aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones, estos pueden disminuirse de la base para aplicar la Retencin en la Fuente por concepto de honorarios. No olvide que el trabajador indepen