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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍA POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Chimborazo Villar Diego Mauricio E-mail: [email protected] DIRECTORA: Dra. Ojeda de Larco María del Carmen QUITO ECUADOR Noviembre, 2015

CARÁTULA “PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE … · 2016-05-18 · universidad central del ecuador facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas y sociales carrera de

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

CARÁTULA

“PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍA

POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES

INDUSTRIALES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Chimborazo Villar Diego Mauricio

E-mail: [email protected]

DIRECTORA: Dra. Ojeda de Larco María del Carmen

QUITO – ECUADOR

Noviembre, 2015

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DEDICATORIA

A mis padres, mi hermano, mi muy

amada hermana y en especial a mi quería

y adorada tía símbolo de sacrificio y

amor para mí.

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AGRADECIMIENTOS

A mi Dios, por la vida;

A mi querida y prestigiosa Universidad Central del

Ecuador, por el conocimiento adquirido;

A la Doctora María del Carmen Ojeda, profesional

del derecho, maestra y amiga, que con su

conocimiento pudo guiar y complementar este

estudio de la mejor manera;

A mis queridos amigos, en especial a Selene Reyes

que ha llegado a ser una parte esencial de mi vida.

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DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 25 de Noviembre del 2015

Yo, DIEGO MAURICIO CHIMBORAZO VILLAR, portador de la cédula de ciudadanía

N° 1721939971, en mi calidad de autor de la investigación, libre y voluntariamente declaro

que el trabajo de Grado titulado: “PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO

DE GARANTÍA POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES

INDUSTRIALES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE”, es de mi plena absoluta autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en documento único, como

mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario me

someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

DIEGO MAURICIO CHIMBORAZO VILLAR

C.C. 1721939971

E-mail: [email protected]

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v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, DIEGO MAURICIO CHIMBORAZO VILLAR, en calidad de autor del trabajo de

investigación o tesis realizada sobre: “PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO

DE GARANTÍA POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES

INDUSTRIALES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE”, por la presente autorizo a la

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, a hacer uso de todos los contenidos que me

pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización, seguirán

vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19 y demás

pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, Noviembre de 2015

DIEGO MAURICIO CHIMBORAZO VILLAR

C.C. 1721939971

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APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS

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vii

INDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ..................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ........................................................................... iv

APROBACIÓN DEL TUTOR DE TESIS .......................................................................... vi

INDICE DE CONTENIDOS .............................................................................................. vii

INDICE DE CUADROS ...................................................................................................... xi

INDICE DE GRAFICOS .................................................................................................... xii

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. xiv

ABSTRACT ......................................................................................................................... xv

INTRODUCCIÓN.................................................................................................................. 1

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 3

CAPÍTULO 1 ......................................................................................................................... 4

1. DETERMINACION DEL PROBLEMA ................................................................ 4

1.1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL ................................................. 5

1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS. ......................................................................................................... 5

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES. .............................................................................. 5

1.4. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA. ................................................................ 6

1.5. OBJETIVOS............................................................................................................ 6

1.5.1. OBJETIVO GENERAL .................................................................................. 6

1.5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS. ......................................................................... 6

CAPÍTULO II......................................................................................................................... 7

2. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 7

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION ..................................................... 7

2.2. FUNDAMENTACION TEORICA ......................................................................... 9

2.3. FUNDAMENTACION LEGAL ........................................................................... 11

2.4. PLANTEAMIENTO IDEOLOGICO A DEFENDER. ......................................... 12

TITULO I ............................................................................................................................. 13

2.5. EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL ................................ 13

2.5.1. DIFINICION DE MEDIO AMBIENTE ............................................................... 13

2.5.2. DERECHO AMBIENTAL ................................................................................... 15

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2.5.3. CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL ..................................... 17

2.6. ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE ...................................... 19

2.6.1. DEFINICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL ............................................................. 19

2.6.1.1. CAUSA DEL DAÑO AMBIENTAL ........................................................... 22

2.6.1.2. EFECTOS DEL DAÑO AMBIENTAL ........................................................ 24

2.2.2. LOS RIESGOS DEL AMBIENTE ....................................................................... 25

2.2.2.1. DEFINICION DE RIESGO AMBIENTAL .................................................. 25

2.2.2.2. FACTORES DE RIESGO AMBIENTAL .................................................... 26

2.2.3. ACTIVIDADES QUE CAUSAN DAÑO AL AMBIENTE ................................. 26

2.2.4. CASOS DE DAÑOS PRODUCIDOS AL AMBIENTE....................................... 27

2.3. MECANISMOS DE PROTECCION CONTRA EL DAÑO AMBIENTAL ...........

.............................................................................................................................. 30

2.3.1. PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE .................................................... 30

2.3.1.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DEL

MEDIOAMBIENTE................................................................................... 34

2.3.1.2. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ECUATORIANO

EN FAVOR DEL AMBIENTE .................................................................. 40

2.3.2. DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE DAÑO AMBIENTAL ................ 45

2.3.2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL ...................................................................... 46

2.3.2.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA .............................................. 48

2.3.2.3. RESPONSABILIDAD PENAL .................................................................... 52

2.3.3. SANCIONES ........................................................................................................ 54

2.3.3.1. SACIONES CIVILES ................................................................................... 54

2.3.3.2. SANCION ADMINISTRATIVA ................................................................. 55

2.3.3.3. SANCION PENAL ....................................................................................... 57

2.3.4. REMEDIACION AMBIENTAL .......................................................................... 59

TITULO IV .......................................................................................................................... 62

2.4. DEL SEGURO AMBIENTAL ............................................................................. 62

2.4.1. DEFINICION DE LOS FONDOS DE GARANTIA ............................................ 62

2.4.1.1. REGULACION JURIDICA .......................................................................... 64

2.4.1.2. APLICACIÓN AL DERECHO AMBIENTAL ............................................ 65

2.4.2. NECESIDAD DE UN FONDO DE GARANTIA DE PROTECCION

AMBIENTAL ....................................................................................................... 66

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2.4.3. VARIABLES ........................................................................................................ 67

2.4.3.1. VARIABLE INDEPENDIENTE .................................................................. 67

2.4.3.2. VARIABLE DEPENDIENTE ...................................................................... 67

2.4.4. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES ............................................ 68

2.4.5. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS .......................................................... 69

CAPITULO III .................................................................................................................... 71

3. MARCO METODOLOGICO ............................................................................. 71

3.1. MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO ............................................................ 71

3.2. MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO ................................................................ 72

3.3. MÉTODO COMPARADO .................................................................................. 72

3.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................. 73

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA ............................................................................... 73

3.5.1. FORMULA PARA OBTENER LA MUESTRA .......................................... 74

3.5.2. DESARROLLO DE LA FORMULA ........................................................... 74

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ........................ 75

CAPITULO IV ..................................................................................................................... 76

4. ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS ................................................. 76

4.1. RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA ............................................. 78

4.2. ANALISIS CUANTITATIVO .............................................................................. 86

CAPITULO V ...................................................................................................................... 87

5. PROPUESTA ........................................................................................................ 87

5.1. OBJETIVOS.......................................................................................................... 89

5.2. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA ................................................................ 89

5.3. BENEFICIARIOS ................................................................................................. 89

5.3.1. DIRECTOS ................................................................................................... 89

5.3.2. INDIRECTOS ............................................................................................... 90

5.4. FACTIBILIDAD ................................................................................................... 90

5.4.1. FACTIBILIDAD INTERNA ........................................................................ 90

5.4.2. FACTIBILIDAD EXTERNA ....................................................................... 90

5.5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 90

5.5.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL PROYECTO DE

INVESTIGACION ............................................................................................... 90

5.5.2. CONCLUSIONES ........................................................................................ 90

5.5.3. RECOMENDACIONES ............................................................................... 92

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x

5.5.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA................ 93

5.5.3. CONCLUSIONES ........................................................................................ 93

5.5.4. RECOMENDACIONES ............................................................................... 93

5.6. FASES DEL PROYECTO .................................................................................... 95

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO ........................................................................... 95

5.7. PRESUPUESTO ................................................................................................... 96

REFERENCIAS ................................................................................................................... 97

ANEXOS ............................................................................................................................ 101

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INDICE DE CUADROS

Tabla 1: ................................................................................................................................. 68

Tabla 2 .................................................................................................................................. 78

Tabla 3 .................................................................................................................................. 79

Tabla 4 .................................................................................................................................. 80

Tabla 5 .................................................................................................................................. 81

Tabla 6 .................................................................................................................................. 82

Tabla 7 .................................................................................................................................. 83

Tabla 8 .................................................................................................................................. 84

Tabla 9 .................................................................................................................................. 85

Tabla 10 ................................................................................................................................ 95

Tabla 11 ................................................................................................................................ 96

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INDICE DE GRAFICOS

Grafico N° 1 ......................................................................................................................... 78

Grafico N°2 .......................................................................................................................... 79

Grafico N°3 .......................................................................................................................... 80

Grafico N°4 .......................................................................................................................... 81

Grafico N°5 .......................................................................................................................... 82

Grafico N°6 .......................................................................................................................... 83

Grafico N°7 .......................................................................................................................... 84

Grafico N°8 .......................................................................................................................... 85

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1 ........................................................................................................................... 101

ANEXO 2 ........................................................................................................................... 102

ANEXO 3 ........................................................................................................................... 102

ANEXO 4 ........................................................................................................................... 103

ANEXO 5 ........................................................................................................................... 103

ANEXO 6 ........................................................................................................................... 104

ANEXO 7 ........................................................................................................................... 104

ANEXO 8 ........................................................................................................................... 105

ANEXO 9 ........................................................................................................................... 105

ANEXO 10 ......................................................................................................................... 106

ANEXO 11 ......................................................................................................................... 106

ANEXO12 .......................................................................................................................... 107

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RESUMEN EJECUTIVO

TEMA: “PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍA

POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE”

Los daños producidos al ambiente como fruto de las actividades industriales extractivas de

los recursos naturales en Ecuador han sido cuantiosos y sumamente costosos, tanto

económica como socialmente para el Estado. El país es extremadamente rico en flora y

fauna silvestres, que incluso es reconocido así en todo el mundo; y por ello, el Estado debe

impulsar políticas de desarrollo sustentable a favor del ambiente; no solo porque lo

determine así la Constitución de la República y los diversos instrumentos internacionales de

protección del ambiente, sino porque en esta empresa está el futuro del país, como potencia

turística, y como fuente de vida para el mundo, sin llegar a extremar estas ideas. En este

sentido, es menester procurar generar la mayor seguridad posible a favor del ambiente,

desde el plano económico, social, administrativo y legal; por ello, la propuesta de creación

de un fondo de garantía que se propende, lo constituyan aquellas compañías concesionarias

para la extracción de recursos naturales, destinando un porcentaje de la cuantía del contrato,

a fin de que sirva de caución en caso de un accidente ambiental, aplicando los principios de

la responsabilidad objetiva.

DESCRIPTORES (4): FONDO DE GARANTÍA; ACTIVIDADES INDUSTRIALES

RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE; RESPONSABILIDAD AMBIENTAL;

REFORMA JURÍDICA.

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ABSTRACT

“PROPOSSAL FOR THE CREATION OF A WARRANTY FUND FOR

ENVIRONMENTAL DAMAGES DERIVED FROM INDUSTRIAL ACTIVITIES,

RISKY FOR ENVIRONMENT”

Damages to environment dirived from industrial extractive of natural resourcs in Ecuador,

have been extended and very espensive, in the economic and social field for the Country.

The country is very reach in wild flora and fauna, as recognized worldwide; hence, the

State should promote sustainable development policies in behalf of the environment, not

only due to provisions contained in the Constitution of the Republic and diverse

international instruments for environmental protection, but also because the country’s

future lie son such undertaking, as a touristic power and a life source for the world, without

taking such ideas to extreme conceptions. In this sense, the best posible security should be

procured for the environment, sincxe the economic, social, administrative and legal field. A

proposal has been posed for a warranty fund to be constituted by concessionary companies

for the extraction of natural resouces. A percentage of the contract amount should be

deposited as a security in case of an environmental accident, by applying objective

responsibility principles.

KEYWORDS: WARRANTY FUND; INDUSTRIAL ACTIVITIES RISKY FOR THE

ENVIRONMENT; ENVIRONMENTAL RESPONSIBILITY; JIRIDICAL

REFORM.

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1

INTRODUCCIÓN

En este plan de investigación se abordan preliminarmente los parámetros para el estudio del

proyecto de investigación “PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE

GARANTÍA POR DAÑOS AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES

RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE”, para el efecto se esquematizan los siguientes

capítulos:

En el primer capítulo se determina la problemática a investigarse, es decir la necesidad de

garantizar la indemnización y la reparación ambiental en caso de un siniestro producido en

el ambiente a causa de la realización de actividades extractivas que tengan un alto riesgo de

destrucción al entorno natural. Para ello se construye la formulación del problema, a raíz

del planteamiento del problema de investigación; y, así se forman las preguntas directrices,

los objetivos generales y específicos, y este capítulo culmina con la exposición de la

justificación acerca del tema de investigación escogido.

El segundo capítulo se recoge los antecedentes de investigación, en donde se prevé la

falta de estudios investigativos anteriores que enfoquen esta problemática, por lo que este

proyecto es original y novedoso. De igual forma se determinan los fundamentos

doctrinarios que sirven de base para defender preliminarmente la idea a defender. Es así,

que el capítulo segundo finaliza con la determinación de la idea a defender y las variables

que hacen parte del tema central de investigación.

En el tercer capítulo se esboza el tipo de investigación a utilizarse, así como también los

métodos de investigación que serán el camino a seguir para la obtención de la verdad

jurídica positiva, y valdrá de fundamento para la consecución de los objetivos de

investigación y la comprobación de la hipótesis de trabajo. También se esboza la tabla de

operacionalización de las variables de investigación.

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2

Finalmente en el cuarto y último capítulo se recogen lineamientos logísticos y

administrativos para la ejecución del proyecto de investigación, es decir, los recursos

humanos, financieros, técnicos y materiales, el cronograma de trabajo y finalmente el

esquema demostrativo del proyecto final de investigación que tiene un carácter tentativo.

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3

JUSTIFICACIÓN

La importancia del desarrollo de esta investigación, se fundamenta en la preocupación de

los ecuatorianos, de las autoridades, y de la Comunidad Internacional por establecer

mecanismos jurídicos y administrativos que coadyuven a la prevención y protección del

ambiente contra los daños causados por el extractivismo irresponsable de los recursos.

El tema planteado es novedoso, debido a que en Ecuador, es una doctrina actual y

moderna, la protección del ambiente; incluso el país es pionero en la concepción de la

naturaleza como titular de derechos, en lugar de objeto de derechos.

Por otro lado, el tema a investigarse es original, tomando en cuenta que no existen

antecedentes investigativos relacionados o que propongan la creación de un fondo de

garantía para la protección del ambiente, tal y como se verá en la recolección de

información acerca de los antecedentes investigativos.

Los beneficiarios de esta investigación son los ecuatorianos todos, que , de acuerdo a la

Constitución, tienen derecho a un ambiente sano y equilibrado, como un factor de bienestar

y consecución del buen vivir.

La utilidad teórica y práctica de esta investigación se enfoca en establecer

conocimientos teóricos acerca del daño ambiental, la responsabilidad objetiva y subjetiva,

las características de un seguro ambiental, entre otros aspectos que se pretenden llevar a la

práctica mediante la implementación de un fondo de garantía para la protección del

ambiente.

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4

CAPÍTULO 1

1. DETERMINACION DEL PROBLEMA

A raíz de la promulgación de la Constitución vigente en el Registro Oficial 449 de 20 de

octubre de 2008, el Estado ecuatoriano adopta una nueva filosofía política, es más

garantista de los derechos humanos, por sobre la aplicación formal de la ley, a esto se le

conoce como filosofía neoconstitucionalista. Y dentro de esta concepción, se introduce el

concepto del reconocimiento de los derechos de la naturaleza. El ambiente se constituye en

un elemento de vida, que debe ponderarse por sobre el lucro económico de las actividades

extractivas, pues la naturaleza ya no es objeto de derecho sino titular de derechos y todo el

aparataje del Estado tiene que adecuar sus actos de acuerdo a los parámetros de análisis que

acarrea la Constitución vigente.

El problema de los daños ambientales es bastante discutido y motivo de preocupación

por la Comunidad Internacional. En el país la situación no es diferente, y no ha existido

mucha preocupación por parte de los gobernantes, y peor aún de las concesionarias que

extraen los recursos naturales, muchas veces sin control y sin tomar las medidas de

seguridad mínimas para reducir o evitar el impacto ambiental.

Actualmente en la legislación ambiental no existe la obligación jurídica de constituir un

fondo económico que garantice la reparación por daño ambiental en caso de un siniestro

producido en la explotación de recursos naturales, por lo que en dichos casos debe

recurrirse a la vía coactiva e incluso a la vía judicial para hacer efectiva dicha

indemnización, y se corre el riesgo de que no se pueda cobrar a más de la demora de estos

procesos judiciales.

La propuesta que se plantea es que en la Ley de Gestión Ambiental se introduzca uno o

varios artículos que obliguen a los contratistas o concesionarios de la explotación de

recursos naturales a destinar de manera obligatoria un porcentaje del valor del contrato de

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5

concesión, como fondo de garantía, o en su defecto que consignen una caución suficiente

para subsanar eventuales casos de siniestros ambientales.

1.1. DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL

Elementos de hecho: Falta de protección preventiva en las actividades

industriales riesgosas para el ambiente.

Contaminación ambiental.

Elementos de Derecho: Vulneración de los derechos de la naturaleza.

Ineficacia de la protección ambiental.

Afectación de los derechos del buen vivir.

1.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS NUDOS CRÍTICOS, ELEMENTOS A SER

RESUELTOS.

- Irresponsabilidad en la extracción de los recursos naturales.

- Alteración de los ecosistemas.

- La naturaleza como sujeto de derechos.

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES.

¿Cuáles son las actividades industriales riesgosas para el ambiente?

¿Qué mecanismos jurídicos pueden emplearse para la prevención del daño

ambiental?

¿Cuáles son las características que debe tener un fondo de garantía para la

protección ambiental?

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6

1.4. IDENTIFICACION DEL PROBLEMA.

El problema de los daños ambientales es bastante discutido y motivo de preocupación por

la Comunidad Internacional. En el país la situación no es diferente, y no ha existido mucha

preocupación por parte de los gobernantes, y peor aún de las concesionarias que extraen los

recursos naturales, muchas veces sin control y sin tomar las medidas de seguridad mínimas

para reducir o evitar el impacto ambiental.

Actualmente en la legislación ambiental no existe la obligación jurídica de constituir un

fondo económico que garantice la reparación por daño ambiental en caso de un siniestro

producido en la explotación de recursos naturales, por lo que en dichos casos debe

recurrirse a la vía coactiva e incluso a la vía judicial para hacer efectiva dicha

indemnización, y se corre el riesgo de que no se pueda cobrar a más de la demora de estos

procesos judiciales.

1.5. OBJETIVOS.

1.5.1. OBJETIVO GENERAL

Estudiar los derechos de la naturaleza en la legislación ecuatoriana, para proponer una

protección eficaz, a través de la prevención, en casos de impacto ambiental, mediante la

creación de un fondo de garantía.

1.5.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS.

Estudiar las actividades industriales riesgosas para el ambiente.

Establecer el marco jurídico para la prevención del daño ambiental.

Establecer las características que debe contener un fondo de garantía para la

protección ambiental.

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7

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

De acuerdo a la recopilación de datos bibliográficos que se cita a continuación, se prevé

que no existen antecedentes investigativos que compartan la misma estructuración de

variables que el presente tema propuesto, así:

El autor (Cordero, 2013) realiza su tesis acerca de “La Gestión ambiental en el cantón

Cuenca y los retos que plantea la Constitución Ecuatoriana 2008”, de la Universidad del

Azuay, Especialización en Derecho Constitucional, II versión, explica que: “…el hombre

con su capacidad de razonabilidad y racionalidad los incorpora como derechos fundamentales,

aquellos orientados a la prevención, protección, conservación, restauración, mitigación de todos

y cada uno de los elementos que constituyen la Naturaleza, como sujeto de derechos…”; es

decir, que acepta la necesidad de adoptar una nueva filosofía en el desarrollo normativo,

tomando como sujeto de derechos a la naturaleza.

El autor (Fernández Zambrano & Aristides, 2008, pág. 30), en su tesis: “Diseño e

Implementación de Áreas Verdes en la Facultad de Ingeniería Agrícola, de la Universidad

Técnica de Manabí en la Parroquia Lodana, Cantón Santa Ana, provincia de Manabí”,

determina que:

“…el espacio abierto se clasifica coma área verde urbana, que cumple una función

ambiental de importantísimo valor ecológico; estas áreas son consideradas como los

pulmones de las ciudades, las cuales, a través de la vegetación purifica el aire, permite la

recarga del manto acuífero y sirven de eslabón entre el hombre de la ciudad y la

naturaleza estas áreas podemos considerarlas como espacios suaves y permeables que

permiten el desarrollo integral del hombre…”

Esta investigación establece la problemática existente en torno a la contaminación

ambiental en Ecuador, y la falta de preocupación de los gobiernos locales por remediar esta

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8

situación; en este sentido, toma más fuerza la creación de un fondo de garantía para la

protección ambiental.

A nivel internacional, el tesista (Taque Rosales, 2012) de la Universidad de San Carlos

de Guatemala, realiza su investigación titulada: “Obligatoriedad del seguro ambiental para

indemnizar los daños causados por el sector industrial en la zona 12 de la ciudad de

Guatemala”; aquí, el investigador, en lugar de proponer un fondo de garantía, plantea la

creación de un seguro obligatorio, que deben contratar las empresas que realizan las

empresas industriales de extracción de recursos naturales; y, aunque este trabajo es similar,

tiene una propuesta diferente, pero que también es bastante interesante.

Por otra parte, volviendo al medio nacional, la investigadora (Zarsosa Osorio, 2011, pág.

117), de la Universidad Internacional SEK, de la carrera de Derecho, en una de sus

conclusiones explica que:

La contratación de un Seguro Ambiental Forzoso (SAF) para las actividades que

produzcan impacto ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito, garantiza no sólo

el derecho de la naturaleza a que se respete su integridad (consagrado

constitucionalmente en el Art. 71) sino también su derecho a la restauración (Art. 72)

ya que el objetivo fundamental que persigue el seguro ambiental es el contar con el

monto suficiente como para que sea posible una reparación in natura…

La autora plantea la necesidad de garantizar la reparación integral de la naturaleza a

través de la contratación de un seguro ambiental que ella llama forzoso, para aquellas

compañías que realizan actividades riesgosas para el ambiente; en sí, propone la

prevención, como elemento fundamental de aplicación del Derecho Ambiental, al igual que

esta investigación, pero con una propuesta diferente.

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2.2. FUNDAMENTACION TEORICA

Un estudio muy importante acerca de la protección de los derechos de la naturaleza, lo

realiza el tratadista (Cullinan, 2011, pág. 272)

“…Sin embargo, el mejor argumento para revisar nuestros sistemas legales, para que estos

puedan proveer mecanismos efectivos de garantizar los derechos humanos e intereses,

debe contrarrestarse no sólo con los derechos de los demás integrantes de la comunidad de

la Tierra, sino concordar con los principios fundamentales del sistema que integramos….”

La protección del ambiente, en este sentido se hace indispensable desde el plano

administrativo y político a través de la gestión ambiental, tal como coincide el jurista

mexicano (Estavillo Mayer, 2006, pág. 438) que explica lo siguiente:

“El reto de autoridades, aseguradoras y empresarios será por ende concertar los criterios

de reglamentación aplicables, a fin de conciliar los distintos intereses presentes y lograr

poner a disposición de empresas de alto riesgo ambiental una cobertura de seguro que

satisfaga los intereses de la sociedad en beneficio del medio ambiente y viabilidad de la

empresa.”

Por otro lado (Sáinz Santamaría, 2006, pág. 572), es más enfático en defender la tesis de

la prevención de daño ambiental, y la importancia de los seguros como política

gubernamental para dicho objeto, para dicho efecto determina lo siguiente:

“…es más fácil políticamente restringir la actividad productiva que implique riesgos

ambientales que establecer un sistema de permisos comerciales que, explícitamente acepta

que se permite cierta cantidad de contaminación. Puede verse, entonces, que la discusión

de impulsar un sistema de seguros como un mecanismo de control de daños ambientales

estará enmarcada en un debate más amplio en torno a la concepción de los instrumentos

de política para la protección del ambiente.”

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Asimismo el autor (Pinilla Rodriguez, 2003), al comentar la legislación ambiental

chilena, determina que:

“Es necesario que nuestro sistema de protección ambiental contemple de manera directa y

clara un sistema de garantía asegurativa enfocada a actividades en desarrollo. Las Pólizas

de responsabilidad civil vigentes promueven la cobertura ambiental principalmente a

través de cláusulas adicionales….”

Como puede verse, al igual que el presente trabajo, se hace un esfuerzo intelectual por

defender los derechos de la naturaleza desde la óptica de la prevención. El autor propone la

creación pólizas de responsabilidad; aquí la constitución de un fondo de garantía.

El ecuatoriano (Bedón Garzón, 2011, pág. 9) establece que existe una marcada

diferencia entre el daño a la naturaleza y el daño ambiental, pues este último dice, “…es el

daño producido a intereses individuales o colectivos con ocasión del evento ambiental…”

Por otra parte (Burneo Guerrero, 2013) determina que los daños ambientales acarrean la

responsabilidad civil, penal y administrativa por parte del agente causante del siniestro

ambiental, aclarando que el Derecho Administrativo ambiental tiene como fin principal la

prevención, es decir, evitar que se produzcan impactos negativos al ambiente, y explica lo

siguiente:

“La responsabilidad administrativa ambiental se trata de aquellas actuaciones legales

seguidas contra un sujeto u organismo que ha infringido las normas administrativas

protectoras del ambiente, por lo que es muy importante conocer que norma sustantiva

protectora del ambiente se ha infringido y que órgano administrativo la dictado, para saber

cuál es el órgano administrativo competente para iniciar la tramitación del expediente, ya

sea de carácter nacional, regional, provincial o municipal.” (Burneo Guerrero, 2013,

pág. 69)

En relación a la responsabilidad civil el jurista (Burneo Guerrero, 2013, pág. 70) dice

que “…en Ecuador el daño ambiental es una institución jurídica nueva, existen preceptos sobre

responsabilidad civil recogidos en el Código Civil Ecuatoriano, aunque no se refieren

específicamente a la materia ambiental, son aplicables indirectamente a los daños ambientales.”

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En cuanto a la exigibilidad del derecho a un ambiente sano, los juristas (Echeverría &

Suárez, 2013) explican que “…el Estado se compromete a permitir el ejercicio de las acciones

legales a cualquier persona, así como la posibilidad de acudir a los órganos judiciales para

obtener de ellos la tutela judicial efectiva en materia ambiental.” (Echeverría & Suárez, 2013,

págs. 76-77)

Así, se ha promulgado la Ley de Gestión Ambiental, como producto del desarrollo

programático del legislador, en relación a la Constitución de 1998, por lo que esta ley debe

ser reformada a la luz de la nueva filosofía garantista y proteccionista de la naturaleza.

2.3.FUNDAMENTACION LEGAL

La Constitución de la República del Ecuador establece que:

“Art. 71.- La naturaleza o Pacha mama, donde sereproduce y desarrola la vida, tiene

derecho a que se respete integramente su existencia y mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad púlica el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observan los principios establecidos en la constitución, en lo que proceda.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para

eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan

alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

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Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,

uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.” (CONSTITUCION DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Ley de Gestión Ambiental, establece que:

“Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre

los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier

forma de asociación entre el sector público y el privado.

Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de

la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la

Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y

será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales.”

Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo

ante las autoridades competentes. (LEY DE GESTION AMBIENTAL, 2014)

2.4.PLANTEAMIENTO IDEOLOGICO A DEFENDER.

El ambiente se constituye en un elemento de vida, que debe ponderarse por sobre el lucro

económico de las actividades extractivas, pues la naturaleza ya no es objeto de derecho sino

titular de derechos y todo el aparataje del Estado tiene que adecuar sus actos de acuerdo a

los parámetros de análisis que acarrea la Constitución vigente.

Con esta investigación se demostrará, la falta de prevención y la vulneración de los

derechos de la naturaleza, en las actividades industriales riesgosas para la obtención de sus

recursos, así como también la necesidad de una protección preventiva para garantizar de

mejor manera el cumplimiento de sus derechos.

El fondo de garantía tiene como objetivo asistir a la naturaleza en caso de un inesperado

impacto ambiental, a fin de minimizar los daños causados por el mismo.

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TITULO I

2.5. EL MEDIO AMBIENTE Y EL DERECHO AMBIENTAL

2.5.1. DIFINICION DE MEDIO AMBIENTE

Sin duda alguna el medioambiente es el entorno que nos rodea, es la fusión de los

elementos naturales y artificiales a los cuales el hombre ha modificado con el afán de su

desarrollo.

Los elementos naturales los entendemos como los seres vivos, el suelo, el agua y el aire,

en cambio que los elementos artificiales vienen a constituir una creación voluntaria del

hombre, los cuales pueden ser considerados como objetos físicos y elementos simbólicos.

Al mencionar elementos simbólicos debemos hablar de la tradición, pues constituye el

acuerdo de los valores dignos que tiene una determinada comunidad y están destinados a

ser preservados a través del tiempo y el espacio.

El medioambiente es el conjunto de todo lo mencionado anteriormente, pero es

necesario mantener un equilibrio, pues es muy frágil y se deteriora fácilmente, ya que sin la

conservación que requiere, no es posible una vida sostenible de las generaciones actuales y

las venideras. “El medio ambiente es el compendio de valores naturales, sociales y

culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida

material y psicológica del hombre y en el futuro de generaciones venideras.” (Revista

Nuestro Futuro Común, 1992) p.13

El concepto anteriormente mencionado nos da una idea amplia de lo que debemos

entender como medioambiente, pues explica que el hombre se desarrolla entre un conjunto

de elementos y valores que existen en un lugar y momentos determinados, afectando a la

generación actual y a la futura.

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La tratadista (López, 2007) nos indica:

“El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de

naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente

modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o

desarrollo de la vida. Está constituido por elementos naturales como los animales, las

plantas, el agua, el aire, y artificiales como las casas, las autopistas, los puentes, etc.

Incluye aquellas cosas que son producto del hombre y que lo incluyen. Por ejemplo, las

ciudades son el resultado de la sociedad humana y forman parte del ambiente. La cultura

de un pueblo también, sus costumbres, sus creencias...” (p. 18)

El resultado de la fusión de los elementos naturales y los artificiales es el

medioambiente, siendo la naturaleza o el hombre quien condiciona la vida. Esta fusión de

elementos debe estar perfectamente equilibrada, para garantizar la preservación de este

entorno.

Debemos tener en cuenta que el hombre para mantener el equilibrio, debe usar métodos

como la conservación, protección, regulación de recursos y la preservación, que sin duda

alguna, garantizan los derechos que le fueron atribuidos por la Constitución de la

Republica.

La tesista (Reyes Pinos, 2004), en su estudio nos explica:

“Al concepto de ambiente, aparte de señalar aspectos como la conservación, protección

y regeneración se une otro concepto como es el de: preservación, que es la conservación

anticipada de los recursos que nos brinda la naturaleza, los cuales debemos aprovechar

para nuestro uso, beneficio y para satisfacción de las necesidades humanas, pero con el

compromiso de la conservación, en otra palabras es el cuidado que se le tiene que dar a la

naturaleza.”

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Con esta conclusión la tesista quiere señalar que es responsabilidad del hombre

garantizar el cuidado del medioambiente, porque es el hombre quien se aprovecha de sus

recursos, además que el cuidado preventivo es el mejor método para mantener al

medioambiente.

2.5.2. DERECHO AMBIENTAL

En la última década el Ecuador ha sufrido drásticos cambios en el entorno económico,

social, entre otros, y la conservación del medioambiente ha tomado lugar dentro d esta

evolución, ya que es importante que el estado tome conciencia de la necesidad de preservar

el medio donde los ecuatorianos nos desarrollamos.

En el país la práctica de medidas en pro del medioambiente ha causado muchas

opiniones, es por eso que surge la necesidad de regular las actividades industriales para

garantizar que sus procesos causen el menor daño posible.

El tema del medioambiente es muy importante, debido a que las personas que pueden

sufrir los estragos de un malo, negligente y/o desconsiderado proceso de extractivilidad de

los recursos, podemos ser cualquiera de nosotros, es por eso que el derecho ambiental nace

de la necesidad de procurar los derechos de la naturaleza como de las personas que se

desarrollan en ella, de esta manera todos y cada uno de nosotros tendremos acceso al

llamado buen vivir o sumak kawsay.

La tratadista (Gutiérrez Najera, 1999), explica: “Es el conjunto de normas que tiene por

objeto regular las conductas que inciden directa o indirectamente en la protección, preservación,

conservación, explotación y restauración de los recursos naturales bióticos y abióticos” (p.70)

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Al referirse al derecho ambiental la tratadista explica que las normas encaminadas al fiel

cumplimiento de los derechos de la naturaleza, es lo que conocemos como derecho

ambiental.

(León, 1998), nos explica que:

“La rama del derecho público interno o internacional, cuyas normas tiene como

objetivo el de proteger la salud y calidad de vida individual y colectiva del hombre,

preservando bienes naturales y regulando las actividades humanas susceptibles de

contaminar su entorno o de causar desequilibrios ecológicos” (p.57)

El autor define al derecho ambiental de manera general, sin categorizarlo dentro

de alguna rama del derecho, además señala que estas normas deben regular las

actividades humanas que pueden contaminar el medioambiente, todo con el fin de

proteger salud y la vida de ,manera individual o colectiva de las personas.

(Fernandez, 2004), concluye que el derecho ambiental es:

“Un conjunto de principios, leyes, normas, y jurisprudencia que regulan la conducta

humana dentro del campo ambiental, entendido como un sistema global constituido por

elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química biológica o socioculturales

en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la

existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.” (p. 61)

Entendido que el medioambiente es la relación directa entre los dos elementos que la

constituyen, y estos son moldeados por el hombre o la naturaleza, que a su vez, regulan la

vida en todas sus formas, el derecho ambiental es el conjunto de normas, principios, fallos y

jurisprudencia, encaminados a proteger las actividades del hombre que pueden ser

contaminantes del medioambiente.

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2.5.3. CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

Al tener en cuenta que el derecho ambiental es igual a cualquier rama del derecho,

entendemos que este es dinámico, pues debe sufrir un cambio a medida que el tiempo

transcurre, teniendo en cuenta varios aspecto como el económico, social, político, cultural y

legislativo, todo con el objetivo de procurar al medioambiente desde la perspectiva en que

se la vea.

Al hablar del derecho ambiental encontramos algunas características indispensables para

nuestro estudio, las cuales son:

- Intransdiciplinario.- se refiere a que el derecho ambiental al ser nuevo dentro de la

clasificación del derecho, ha llegado a tener relevancia y por ende ser considerada

como autónomo, pero existe una interrelación con las demás ramas del derecho.

- Transdiciplinario.- esta característica es la relación que tiene el derecho ambiental

con otras ramas científicas, pues las mismas ayudan a entender el fenómeno

ambiental, con el fin de servir de fundamentación para la creación de normas a

favor del mismo.

- Dinámico.- debido a que la tecnología y métodos empleados para obtener los

recursos del medioambiente cambian o mejoran, obligan a la creación o al

mejoramiento de leyes en favor de la protección del mismo.

- Sistemático.- son estudios realizados de manera ordenada, constante y permanente,

para proteger los sistemas ecológicos, ya que la actividad del hombre es continua.

- Supranacional.- la protección del medioambiente es de interés internacional,

basándose el derecho ambiental en normas jurídicas que se encuentran en el

ordenamiento internacional, y son respetadas por todos los estados.

- Énfasis preventivo.- es la medida para evitar posibles daños que puedan suceder

dentro una actividad industrial, teniendo en cuenta su relevante importancia, ya que

su principal objetivo es previsor más que sancionador.

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- Regulación técnica rigurosa.- para evitar posibles daños ambientales es necesarios

estudios pormenorizados, todo con el propósito de proteger al medioambiente y

garantizar sus derechos.

- Primacía de los intereses colectivos.- el derecho ambiental engloba a todos los

elementos que constituyen un medioambiente, con el fin de protegerlos y no solo a

un determinado sector de la población.

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TITULO II

2.6. ACTIVIDADES RIESGOSAS PARA EL AMBIENTE

2.6.1. DEFINICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL

Las consecuencias del modo de vida del ser humano en la actualidad, son grandes daños a

la naturaleza a nivel mundial. Cuando un ecosistema es dañado se pierde gran parte de su

biodiversidad, de esta manera se alteran las condiciones de vida del ser humano, así como

la de todos los seres vivos que habitan en ella.

Para obtener posibles soluciones a esta problemática, es necesario conocer el significado

de este término. Según la (Ley de Gestión Ambiental, 2004) es: “toda pérdida, disminución y

detrimento o menoscabo significativo de las condiciones preexistentes en el medio ambiente o

uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o la renovabilidad de sus

recursos.”

Sin duda alguna, el daño ambiental a más de afectar a la naturaleza causa gran impacto

en los seres humanos, pues en ella el hombre se desenvuelve. Al impedir la renovación de

los recursos de un ecosistema se está limitando el desarrollo del hombre.

El programa de las Naciones Unidas define al daño ambiental como:

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“Un cambio que tiene un impacto adverso considerable sobre la calidad de un

particular ambiente o alguno de sus componentes, incluyendo sus valores utilitarios y no

utilitarios y su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable y un

equilibrio ecológico viable.” (González Márquez, 2012)( p. 27)

El daño ambiental afecta de manera integra a la regeneración de los recursos de la

naturaleza, así como también a sus ciclos vitales, mantenimiento y a la evolución natural de

sus especies. Es necesaria la protección de la naturaleza a través de normas, encaminadas a

la prevención, para garantizar los derechos que la constitución le atribuye.

El tratadista, (Chacón, 2010), señala:

“El daño ambiental se clasifica en patrimonial y extra patrimonial. El primero es

aquel que recae sobre bienes susceptibles de valoración económica, sean corporales o

incorporales, o bien aquellos que no poseen una naturaleza patrimonial tales como casas,

autos; caso contrario, el daño tipo extra patrimonial o moral es aquel que no conduce a

una disminución del patrimonio por recaer en bienes fundamentales que no pueden ser

valorados de una perspectiva pecuniaria, pero cuya única forma de reparación consiste en

el resarcimiento económico, donde se incluye las lecciones y vulneraciones a los derechos

de la personalidad, a derechos fundamentales individuales o colectivos, así como el

sufrimiento y molestias derivadas de tales afectaciones.” (p. 23)

El tratadista nos indica la relevancia que existe entre estos dos tipos de daño ambiental,

señalando que el daño ambiental patrimonial afecta directamente a los bienes que son

susceptibles de cierta apreciación económica, como la afectación que puede sufrir un casa;

mientras que el daño ambiental extra patrimonial afecta a los bienes que no se les puede dar

una apreciación económica como la salud y la vida.

De esta manera podemos definir al daño ambiental como la afectación significativa que

sufre la naturaleza por parte de ciertas actividades que realiza el hombre en beneficio de su

desarrollo, afectando al ecosistema y a la renovación de sus recursos. Cuando el daño afecta

a los bienes de una persona se lo denomina como daño ambiental patrimonial, mientras que,

cuando el daño ambiental afecta a los derechos inherentes a las personas este se considera

como daño ambiental extra patrimonial.

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La tesista, (Reyes Pinos, 2004), en su tesis: Responsabilidad de servidoras y servidores

públicos competentes en la vulneración de los derechos de la naturaleza según la

legislación ecuatoriana, señala:

“Hace pocos años atrás los seres humanos creían ciegamente en el crecimiento

económico exponencial, imaginando de las capacidades ilimitadas de la Tierra para

sustentar el desarrollo, pero existió una equivocación. Actualmente se puede manifestar

que el medio en el que se reproduce y se realiza la vida, está afectado por daños

irreparables; se han disminuido las condiciones de vida. Básicamente es el ser humano el

que causa la destrucción, por el mal uso de los recursos provenientes de ella,

considerando a la contaminación como la alteración negativa de las condiciones de vida,

por la presencia de agentes físicos, químicos o biológicos ajenos al mismo.”

Anteriormente se tenía una idea falsa sobre la capacidad de regeneración de la tierra,

asegurando sus recursos como una fuente inagotable, evidenciando que el medio en el que

se desarrolla el hombre se encuentra afectado en gran medida, siendo el mismo, el causante

del daño al introducir agentes físicos que causan la alteración negativa de un determinado

ecosistema.

La Ley de Gestión Ambiental nos especifica los elementos del daño ambiental, como la

afección al funcionamiento de un ecosistema o la afección a la renovabilidad de los

recursos. Así podemos diferenciar entre un impacto ambiental grave, leve o significativo.

Sin duda alguna, el daño ambiental viene a ser un agente que altera y destruye la

armonía de la naturaleza, en la que se desarrollan miles de organismos, sin excluir al

hombre, perjudicando su desarrollo integro. También hay que tener en cuenta que el daño

ambiental debe cumplir con ciertos requisitos como ser relevante y considerable, pues así se

podrá categorizarlos y, dando prioridad, buscar una mejor solución para evitar una mayor

destrucción de la naturaleza.

Al analizar el trabajo de la tesis Selene Reyes ella hace un análisis en cuanto a los

requisitos para que el daño ambiental sea considerado como tal, teniendo en cuenta la

acción u omisión, que es la fuente de donde emana el daño ambiental. Así encontramos que

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el daño ambiental debe cumplir con tres requisitos: Ser cierto; no haber sido indemnizado;

y, lesionar un interés legítimo.

El primer de los requisitos es ser cierto, lo cual quiere decir que el daño ambiental debe

ser apreciado, debe existir, siendo el producto de actividades relevantes que perjudican al

medio ambiente.

“Se define el daño cierto, como aquel que efectivamente sea producido o aquel sobre

el cual no cabe duda que se producirá, es objeto de reparación en virtud de la

responsabilidad civil, y respecto del cual no cabe duda, y respecto de su ocurrencia, nos

preguntamos cuales son las medidas o arbitrios para enfrentar al daño eventual, tomando

en consideración que una de las principales funciones del derecho ambiental constituye la

prevención del daño.” (Larrea y Cortez, 2008) (p. 127)

Al interpretar la cita anterior, deducimos que el daño ambiental cierto es aquel que se

produce y también el que se tiene indicios de que puede producirse, siendo susceptible de

reparación por parte de quien lo haya realizado, o si no se ha producido, tomar medidas

para evitarlo, brindando una protección eficaz.

El segundo requisito es no haber sido indemnizado, siendo necesario el pago por parte

de la persona que causo el daño a quien lo ha sufrido, en otras palabras, es el cumplimiento

de las obligaciones por parte de la persona que incumplió con la contraparte. Al no existir

el cumplimiento de esta obligación se configura el segundo requisito para que se considera

daño ambiental a una acción u omisión.

El tercer y último de los requisitos es lesionar un interés legítimo, el cual consiste en la

vulneración de bienes jurídicos, que en la naturaleza se refleja no solo en la misma sino en

todos los seres vivos.

2.6.1.1. CAUSA DEL DAÑO AMBIENTAL

El medio ambiente es el conjunto de varios componentes como el físico, químico,

biológico e influyen en vida del ser humano y en las generaciones futuras. Es considerado

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como el medio donde se desarrolla la vida, gracias a la relación que existe entre sus

componentes. Esta relación se ven alteradas por factores externos, producidos por la

contaminación ambiental, dando como resultado el daño ambiental.

Existen varias causas de contaminación ambiental como; la contaminación del agua, del

suelo, la contaminación atmosférica, el agotamiento de los recursos y los efectos locales

como fuertes ruidos, vibraciones y olores provenientes de diferentes actividades.

La definición de (Mason, 1984), nos dice:

“Se considera contaminante a toda materia, sustancia, energía, organismo vivo a su

derivado, que al incorporarse a los componentes del ambiente, airean sus características y

obstaculizan él disfruto de la naturaleza, donando los bienes o perjudicando la salud de las

personas, animales o plantas” (p10)

El agente externo que degrade algún componente del medio ambiente, es considerado

como contaminante, pues este lo destruye, daña o afecta su funcionamiento normal y su

composición.

Tomando nuevamente a (Mason, 1984) sobre contaminantes, señala:

“Contaminante son las sustancias nuevas introducidas en un medio y las sustancias cuya

concentración normal en el medio se ha visto aumentada de modo importante, siempre que

el resultado de tales interacciones sea la rotura de ciertos equilibrios con las consiguientes

modificaciones en la estructura y función del ecosistema afectado. Las consecuencias

generales de la contaminación en las propiedades macroscópicas de los ecosistemas no es

distinta normalmente de las que producen una explotación.”

Es necesario señalar que el tratadista define a los contaminantes como sustancias nuevas

en un medio y que en grandes cantidades, es capaz de destruir el equilibrio creado de forma

natural entre los componentes de dicho medio logrando modificarlo.

De esta manera, podemos concluir que la causa del daño ambiental es producto de la

contaminación ambiental, la que consiste en la introducción de un agente externo que en

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grandes cantidades tiende a modificar de forma negativa el medio ambiente, alterando el

desarrollo del hombre que vive en él.

2.6.1.2. EFECTOS DEL DAÑO AMBIENTAL

Existen muchos daños ambientales causados por la contaminación, debido a ciertos

factores, como la poca importancia que se le dé a la contaminación, así como su magnitud,

esta puede ser a nivel local o mundial.

La contaminación mundial puede producirse debido a los gases de efecto invernadero

causados por las actividades industriales, automóviles, etc., dando como resultado un

aumento o disminución de la temperatura. Los daños se evidencian ya que el medio

ambiente es muy frágil y el cambio de temperatura puede destruir hábitats completos.

El efecto invernadero se produce cuando los gases, que se encuentran en la atmósfera,

no permiten la salida al espacio de las radiaciones solares emitidas por el sol.

La deforestación es otro gran problema por el cual el medio ambiente debe atravesar,

consiste en la desaparición de bosques o masas forestales, causadas, en su mayor parte, por

el hombre ya sea de forma directa o indirecta. La forma directa en la que el hombre realiza

la deforestación es por medio de la tala o la quema de este recurso, mientras que en la

forma indirecta se base en las lluvias acidas, las cuales se derivan de los gases que el

hombre produce por las actividades industriales, entre otras. Este tipo de deforestación

donde el hombre participa de forma indirecta afecta a los países desarrollados, donde el

auge de las empresas disminuye la calidad de vida del hombre.

Por otro lado tenemos a los efectos causados a nivel local, aunque estos efectos son a

menor escala, y afectan a un determinado lugar de un estado, el daño causado sigue siendo

relevante, pues el medio ambiente no podrá regenerarse de forma rápida, ya que deberán

pasar décadas e incluso siglos para que se pueda recuperar.

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Los efectos de la contaminación ambiental, en cualquiera de sus forma, sin duda alguna

causa pérdidas a la biodiversidad, pues afecta la estructura del medio ambiente en el cual la

contaminación afecte.

2.2.2. LOS RIESGOS DEL AMBIENTE

2.2.2.1. DEFINICION DE RIESGO AMBIENTAL

El Riesgo Ambiental se define como: “la probabilidad de daños a una comunidad o grupo

humano en un lugar dado, debido a las amenazas propias del ambiente y a la vulnerabilidad

de los elementos expuesto.” (Delgado, 2007)

De esta definición podemos interpretar que el riesgo ambiental es causado por el

ambiente, por sus amenazas y la vulnerabilidad de los elementos expuesto, que afectan

a los miembros de una determinada comunidad o grupo humano.

El riesgo ambiental tiene relación directa con la Amenaza y la vulnerabilidad, desde

el punto de vista ambientalista. Como definición a la amenaza ambiental decimos: “La

probabilidad de ocurrencia de eventos discontinuos o no periódicos en el ambiente del Sistema

(emergencias) que ejercen tal presión sobre el mismo que pueden cambiar su estructura y/o

comportamiento porque exceden su capacidad de ajuste.” (Delgado, 2007)

Otra definición, dada por el mismo tratadista, es la siguiente: "La probabilidad de

ocurrencia de un evento potencialmente desastroso durante cierto período de tiempo en un sitio

dado" (Delgado, 2007)

La amenaza ambiental constituye un hecho considerable pero incierto, el cual debe ser

tomado en cuenta para minimizar sus efectos en un entorno cierto.

La vulnerabilidad ambiental es: "la propensión al cambio que tiene un sistema (desde un

individuo hasta un país) por no ser suficientemente resiliente o capaz de ajustarse (absorber los

cambios) producidos por una emergencia ambiental" (Delgado, 2007). Una definición más

sencilla es: “La capacidad de cambio que tiene un sistema ante las amenazas ambientales.”

(Delgado, 2007)

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De esta manera, podemos definir a la vulnerabilidad ambiental como la poca capacidad

que tiene el ambiente, los pueblos y el estado para asimilar un posible riesgo ambiental.

2.2.2.2. FACTORES DE RIESGO AMBIENTAL

Para poder entender de mejor manera a los factores de riesgo ambiental debemos dividir la

fuente que los causa, dejando como resultado dos tipos de riesgos: el riesgo natural; y, el

riesgo antropogénico.

El riesgo natural se produce por fenómenos natural, y el riesgo antropogénico se

produce por consecuencia de las actividades humanas.

Dentro del riesgo ambiental podemos enumerar unas cuantas, aunque esta no deja de

lado a muchas más que pueden, o suelen sucedes:

Fenómenos geológicos internos: erupciones volcánicas terremotos.

Caída de meteoritos.

Inundaciones.

Los riesgos ambientales antropogenicos suelen ser accidentes producidos por el hombre,

dentro de los cuales podemos mencionar al accidente de Bhopal, considerado el peor

accidente químico de la historia, el accidente de Chernóbil, considerado como el peor

accidente nuclear, y en el Ecuador, aunque sin la relevancia necesaria del caso, el caso de

Chevron-Texaco, que sin duda alguna, es el peor desastre petrolero del mundo.

2.2.3. ACTIVIDADES QUE CAUSAN DAÑO AL AMBIENTE

Dentro de las actividades que causan daño al ambiente podemos destacar las siguientes:

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- La minería.- es la actividad para extraer los minerales del suelo, puedes cambiar

totalmente el paisaje y causa graves daños al ambiente.

- La industria.- transforma materias primas para adecuarlas a las necesidades del

hombre, causa graves daños al ambiente al arrojar sustancias dañinas a la atmósfera

aguas y suelos.

- La agricultura.- es el cultivo de la tierra, al talar árboles, quemar terrenos para

limpiarlos, abuso de pesticidas, sin duda alguna causa un gran daño al ambiente.

- El pastoreo.- es la actividad destinada a la cría de animales, esta actividad puede

causar la infertilidad de la tierra, debido al pastoreo intensivo.

- La construcción.- la construcción constituye una de las más grandes actividades

destructivas para el ambiente debido a la tala indiscriminada de grandes bosques.

2.2.4. CASOS DE DAÑOS PRODUCIDOS AL AMBIENTE

El Ecuador ha sufrido graves daños ambientales causados por actividades industriales para

obtener sus recursos, que en algunas ocasiones, no se han tomados las medidas necesarias

para regularlas y peor aún evitarlas. Estos daños ambientales alarmaron a todo el país y

también al resto del mundo.

Un caso muy conocido a nivel nacional y mundial, es el caso de Chevrón en el Ecuador.

Esta empresa llego al Ecuador en el año de 1964 y su concesión duro hasta 1990, 26 años

en los cuales esta empresa creo fosas para la contención del petróleo sin ningún tipo de

material que impidiera la filtración del crudo, contaminando el suelo aledaño, llegando

incluso hasta ríos cercanos, además que dejo en evidencia la mala práctica de extracción de

este recurso.

La corte de Sucumbíos señaló que se encontraron 356 pozos, y con sus respectivas

piscinas, suman una cantidad de 820 fosas, algunas fueron escondidas y la empresa se

comprometió en sacar el petróleo y limpiar las fosas, pero solo lo hizo en 157 y lo hizo a

través de una empresa la cual contrato para este fin. Es demasiado indignante el descubrir el

propósito de la empresa al momento que crearon las fosas, ya que lo hicieron por ahorrar

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dinero, no fue la ignorancia o la falta de tecnología, simplemente fue una estrategia

económica, la cual resulto para la empresa, pero el daño causado a nuestro medio ambiente

es evidente hasta nuestros días.

La contaminación causada por Chevron, es el más grande daño causado a la naturaleza

en nuestro país, debido a que la contaminación se expandió por aire, agua y suelo. La

contaminación del aire causada por esta empresa, cubrió un área significativa, porque los

gases nocivos no se eliminaban debido a que los mecheros instalados no servían de manera

adecuada. Además de que el agua de lluvia se mezclaba con el hollín dejando a los pueblos,

comunidades aledañas sin este líquido vital. Rodrigo Pérez Pallares, representante legal de

Texaco, admitió que la empresa arrojo al medio ambiente 15834 millones galones de agua

toxica, entre 1971 y 1990, al medio ambiente, siento esta agua la principal causa de cáncer.

Estudios realizados al suelo y al agua de la zona demuestran la presencia de productos

tóxicos. Con la creación de las fosas y al arrojar las aguas toxicas al medio ambiente, la

empresa enveneno, tanto al medio ambiente como a los poblados de comunidades y pueblos

cercanos.

No cabe duda, que la contaminación causada por la empresa, es inverosímil, porque a

más de contaminar el medio ambiente, muchos pueblos indígenas fueron obligados a

abandonar sus tierras ancestrales, además de que los niveles de cáncer aumentaron entre la

población que fue víctima de los actos tan reprochables de la empresa. Una indemnización

económica no cubre todo el daño causado, ya que las consecuencias se verán reflejadas

hasta muchos años después.

La minería en el Ecuador, es otra actividad que ha dejado su huella en el medio

ambiente donde se desarrolla, debido a que ha causado graves daños en la vida de las

personas cercanas a dicha actividad, pues no solo destruye su entorno, sino que causa

grandes conflictos entre los que la practican y los que la sufren.

La minería ilegal rompió con la pacifica relación que existía entre los poblados del norte

de Esmeraldas y su medio ambiente. La tala indiscriminada de bosques tropicales fue la

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primera consecuencia de esta actividad. Las aguas de los ríos cercanos, sirvieron arrojar en

ellos productos químicos que han dejado a las aguas inservibles para el hombre, según un

informe emitido por la Secretaria Nacional de Aguas (SENAGUAS) y por el Instituto

Izquieta Pérez, en el cual se demostró la presencia de plomo, aluminio, arsénico, metales

pesados, etc.

La flora y la fauna de esta región quedan totalmente afectadas y en muchos de los casos

inexistentes, afectando a muchos poblados ya que por décadas se han valido de las mismas

para su supervivencia.

Perenco es una petrolera anglosajona, la cual después de suspender sus actividades

extractivas en el Ecuador, dejo un gran daño ambiental.

La procuraduría general del estado en uno de sus comunicados índico que Perenco al

abandonar dos campos petroleros el 16 de julio de 2009, evidencio la negligencia con la

que operaba, dejando al estado la responsabilidad de asumir la explotación de estos dos

bloques.

Perenco extraía 21365 barriles de crudo de estos dos campos, proceso que fue realizado

conjuntamente con Burlintong. Perenco y su socio estadounidense, Burlintong demandaron

al estado ecuatoriano por 400 millones alegando la caducidad arbitraria de su contrato.

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TITULO III

2.3. MECANISMOS DE PROTECCION CONTRA EL DAÑO AMBIENTAL

2.3.1. PROTECCION JURIDICA DEL AMBIENTE

El Ecuador es un estado garantista de derechos, que reconoce a la naturaleza o pacha

mamak como sujeto de derechos. Pero este reconocimiento fue otorgado recientemente con

la creación de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, dentro del texto toma

relevancia al ser considerada en el preámbulo, como el espacio fundamental de existencia

del hombre, considerarnos parte de la misma y a la convivencia armoniosa entre el hombre

y la naturaleza, todo con el fin de alcanzar el sumak kawsay o buen vivir.

Antes de la actual constitución, el derecho ambiental ya había empezado a germinar

dentro de nuestra legislación. En el año de 1976 se creó Ley de Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental, que es considerada como la única ley vigente hasta el año de

1991. En el año de 1992 se crea se crea mediante la Ley nº 8, el Instituto Ecuatoriano

Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre (INEFAN), el cual estaba agregado al

Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual era totalmente independiente y poseía

autonomía administrativa y financiera.

Hacia el año de 1996 se crea el Ministerio del Ambiente mediante decreto ejecutivo No.

195 – A, R.O. 40, 4/10/1996. En el año de 1999 el Instituto Ecuatoriano Forestal y de Áreas

Naturales y Vida Silvestre (INEFAN) y el Ministerio del Ambiente se fusionan y se crea el

Ministerio del Medio Ambiente mediante decreto ejecutivo No. 505, R.O. 118, 28/1/1999).

En el Ecuador la ley constituye fuente esencial de derecho, debido a que nuestro sistema

jurídico tiene su origen en el romano, es así como la Constitución del Ecuador tienes

relevancia y jerarquía sobre las demás leyes: los instrumentos internacionales reconocidos y

ratificados por el Ecuador, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, los reglamentos, los

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decretos ejecutivos, los acuerdos ministeriales, las ordenanzas, las resoluciones

administrativas, los instructivos y las circulares.

La Constitución del Ecuador de 2008, así como el resto de leyes encaminadas a la

protección del medio ambiente, tienen como finalidad garantizar el derecho a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado y sin contaminación, también garantizan la

preservación del medioambiente y garantiza un desarrollo sustentable.

El 30 de julio de 1999, mediante LEY NO. 37. RO/ 245 DE 30 DE JULIO DE 1999,

nace la Ley de Gestión Ambiental, representando así, el cuerpo legal más importante en

atención a la protección del medioambiente. Los propósitos de esta ley son prevención,

control y sanción de las actividades que podrían contaminar los recursos naturales, así

como también determinar obligaciones y niveles de participación de los sectores públicos y

privados, determina límites, así como también se encarga de las sanciones y controles

enmarcados dentro de lo referente al derecho ambiental.

Es necesario reconocer que el derecho ambiental en el Ecuador adopta principios

internacionales, principios que son universales y se encuentran contenidos en la

Declaración de Rio de Janeiro de 1992 y trata sobre el tema.

La Ley de Gestión Ambiental está divida en 6 títulos, así tenemos:

- Título I: Ámbitos y Principios de la Gestión Ambiental.- aquí encontramos los

principios de donde la ley nace, los cuales son un reconocimiento y de fiel

cumplimiento de aquellos principios que se encuentran en el marco jurídico

internacional.

- Título II: Del Régimen Institucional de la gestión Ambiental.- este título se

encuentra divido en 4 capítulos. El primero enmarca el desarrollo sostenible, como

el mecanismo para preservar nuestro patrimonio natural; en el segundo capítulo se

encuentran establecido al ministerio del ambiental como la autoridad encargada de

esta rama, designando sus funciones y competencias; capitulo tres explica la forma

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en la que se estructura el ministerio del ambiente; y, el capítulo cuarto enmarca que

las instituciones del estado encaminado a la protección del ambiente deben cumplir

con obligaciones que se encuentran numeradas en este capítulo.

- Título III: Instrumentos de gestión Ambiental.- en este título contiene 5 capítulos.

El primero nos explica sobre la planificación, encaminados al desarrollo

sustentable; el segundo capítulo es sobre evaluación de impacto ambiental y del

control ambiental, explican sobre la evaluación previa a una actividad industrial,

como la entidad encargada de su emisión, así como el contenido de la misma;

capítulo tercero, aquí se enmarca el trabajo conjunto del ministerio del ramo con

otras instituciones del estado con el fin de dar a conocer las actividades realizadas

por el mismo, y la manera en la cual se propague el mensaje; capítulo cuarto aquí se

enmarca el trabajo conjunto del ministerio del ramo con otras instituciones del

estado con el fin de dar a conocer las actividades realizadas por el mismo, y la

manera en la cual se propague el mensaje; y, el capítulo cinco nos indica cuales son

los instrumentos de aplicación de las normas ambientales, las cuales se encuentran

enmarcadas en el reglamento.

- Título IV: Del Financiamiento.- aquí se establece cuáles son las formas en las cuales

el ministerio obtiene recursos económicos para su funcionamiento.

- Título V: De la Información y Vigilancia Ambiental.- este título nos explica cuáles

son las formas en las que el estado supervisa dentro de las áreas de su competencia,

todo el fin de preservar el medio ambiente libre de contaminación, así como

también aclara que toda personas que sienta que sus derechos o los derechos de la

naturaleza, son afectados, debe comunicarlo a la autoridad competente del caso.

- Titulo 6: De la Protección de los Derechos Ambientales.- con el fin de procurar los

derechos de la naturaleza, esta ley otorga la capacidad de denunciar las infracciones

que se cometan en contra del medioambiente, así como también la capacidad de ser

escuchados en cualquier audiencia aunque sus propios derechos no hayan sido

vulnerados, además señala cual es la autoridad competente para conocer este tipo de

denuncias, siendo el Juez de la Corte Superior del lugar donde se cometió la

afectación al ambiente. Este título contiene dos capítulos, el primero explica sobre

las acciones civiles, ante quien se deben interponer así como las indemnizaciones a

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las cuales las víctimas tienen derecho; y, el capítulo dos de este título habla sobre de

las acciones administrativas y contencioso administrativas, señalando a los

responsables como funcionarios del gobierno, además señala el procedimiento a

seguir mediante la vía administrativa.

La ley de Prevención y control de la contaminación ambiental es una ley encaminada a

la protección del agua, suelo y aire, controlando y evitando su contaminación. Cuando la

Ley de Gestión Ambiental fue promulgada, esta ley tuvo varias derogaciones en sus

artículos, pero algunas de sus disposiciones siguen vigentes y tienen la finalidad de dar

protección, aunque no constituye un gran mecanismo para la lucha contra la contaminación.

Esta ley contiene 3 capítulos dentro de los cuales se puede encontrar 17 artículos, los

cuales son:

- Capítulo I: La ley de Prevención y control de la contaminación ambiental.

- Capitulo II: La ley de Prevención y control de la contaminación ambiental.

- Capitulo III: La ley de Prevención y control de la contaminación ambiental.

Anteriormente, el ministerio encargado de ventilar la problemática de la contaminación

ambiental, era el Ministerio de Salud, puesto que estos casos se observaban desde el punto

de vista de la salud pública, siendo la contaminación la afectación a la salud de los

pobladores y no considerando como un contaminante y perjudicial para el medio ambiente.

En la actualidad los gobiernos seccionales, son las autoridades competentes para el

conocimiento de hechos perjudiciales para el medioambiente, mientras que el Ministerio

del Ambiente actúa en los lugares que no tienen delegaciones o en procesos de

descentralización.

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Al declarar a la naturaleza como sujeto de derechos, se está dando una protección total,

evitando que actores de una indiscriminada explotación queden impunes ante tal horrible

acto, cosa muy diferente a la constitución anterior.

El tratadista (Rodriguez, 1985), nos indica que:

“Existe un interés superior de abstracción y generalidad, formado a partir de la

conjunción de esos bienes jurídicos tradicionales. Del articulado de la Constitución surgen

cuatro notas características del bien jurídico ambiente: utilización racional de todos los

recursos naturales, protección y mejora de la calidad de vida, defensa y restauración del

medio ambiente y promoción de la solidaridad colectiva en la materia.” (p 830.)

El medioambiente en nuestros días cumple un papel importante, al ser considerado como

sujeto de derechos pasa a tener características que antes no tenía, siendo objeto de estudio,

análisis, a más de protección y cuidado que se le debe brindar.

2.3.1.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA LA PROTECCION DEL

MEDIOAMBIENTE

El Ecuador es un estado que en los últimos años ha evolucionado en cuanto a derechos de

la naturaleza se refiere, esta evolución es producto de la necesidad por salvaguardar el

medioambiente donde los ecuatorianos y ecuatorianas nos desarrollamos. Es indispensable

cuidar de nuestro entorno, debido a que sin el mismo o estando en un estado deplorable, no

podríamos alcanzar el buen vivir del que habla nuestra constitución, pues el hombre

depende en su totalidad de la calidad que la naturaleza pueda brindarle.

La contaminación ambiental no es solo problema del Ecuador, sino del mundo entero, es

por esta razón que desde hace muchos años atrás se ha venido tomando medidas que

controlan la actividad del hombre para obtener los recursos de la naturaleza.

La necesidad del hombre para proteger a la naturaleza ha creado principios, los que han

sido reconocidos a nivel mundial y respetado por todos, debido a que constituyen una

herramienta eficaz y la base para la creación de materia ambientalista.

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Para poder entender mejor al derecho ambiental en el Ecuador, es necesario tomar en

cuenta cuales fueron la base para este desarrollo jurídico, de donde nacen los principios y

cuáles son sus objetivos a nivel mundial, siendo necesario mencionar los más importantes y

así tenemos:

La Declaración de Estocolmo de 1972, tuvo lugar en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de

junio de ese año, es considerada como la primera gran conferencia en la que se trató por

primera vez el tema ambiental, convocada por la Organización de la Naciones Unidas

(ONU) y marco el punto inicial para la creación de una política ambientalista a nivel

mundial.

La conferencia fue dirigida por el primer ministro sueco, Olof Palme y en ella se

discutio sobre el medioambiente a nivel mundial. A esta conferencia asistieron 113 países,

19 organismos intergubernamentales, y más de 400 organizaciones intergubernamentales.

En la conferencia se declararon 7 puntos y 26 principios que son la base del derecho

ambiental en todos los países del mundo.

Los 7 puntos son:

1.- El hombre nace de la naturaleza, siendo parte y autor de su entorno, gracias a los

materiales que este le sustenta, el hombre ha podido evolucionar y desarrollarse en todos

los campos. Se reconoce el paso del hombre a través tiempo, el cual ha desarrollado

habilidades únicas que le permiten transformar su entorno, además que los elementos

naturales y artificiales brindan al ser humano un adecuado habitad, de esta manera nace el

derecho a la vida misma, siendo uno de los derechos fundamentales de los que goce el

mismo.

2.- La protección y mejoramiento del medioambiente afecta al bienestar de los pueblos y el

desarrollo económico del mundo, siendo responsabilidad de los gobiernos implementarlos.

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3.- La capacidad del hombre para desarrollar habilidades únicas puede llevarlo a dos

estados, el primero un estado de confort, debido a que utilizando el conocimiento de

manera adecuado puede brindar una vida más digna a los pueblos que se benefician del

producto final, mientras que si es mal utilizado puede causar daños incalculables tanto al

medioambiente donde habita al hombre como a el mismo. Es indiscutible que el daño

ocasionado por el hombre es visible a simple vista, siendo afectados el medioambiente en

todos sus niveles, lo cual afecta y deteriora la calidad de vida del hombre que lo habita.

4.- Se distingue que existen dos tipos de países, aquellos que están en desarrollo y los que

están industrializados. Países en desarrollo basan los problemas ambientales en el

subdesarrollo, que conlleva a que el hombre no pueda acceder a nos estándares de vida

dignos como falta de alimentación, vestido, educación, de sanidad e higiene. Mientras que

los países industrializados sufren estragos debidos al auge de sus industrias, siendo

necesario también, romper barreras que separan a estos dos tipos de países.

5.- El hombre viene a constituirse como una especie relevante dentro de la naturaleza,

debido a que tiene la capacidad de modificar su entorno, mejorando el medio para sí mismo

y sin causar mayores daños a la naturaleza, pues el crecimiento de la población brinda

nuevos retos para la preservación de la misma.

6.- Las metas fundamentales a la que la humanidad anhela llegar son la paz y el desarrollo

tanto económico como social, pero a estas se une la protección y preservación del entorno

en el que el hombre habita, puesto que las consecuencias de un mal aprovechamiento de los

recursos pueden causar daños irreparables, no solo a la naturaleza, sino también, al

bienestar y la vida del hombre. Si existe una conciencia protectora y preservadora de la

naturaleza podemos beneficiarnos de una calidad de vida mejor de la que tenemos, de esta

manera estaremos asegurando un habitad seguro para las generaciones futuras.

7.- Llegar a la meta que el punto anterior menciona, es responsabilidad de todos, no solo los

gobiernos son los encargados de procurar que esto suceda, también los que conforman esa

estructura social deben hacerlo. Esta es una labor común, en la cual todos debemos

participar de manera equitativa, pues es importante reconocer que los problemas

relacionados con el ambiente perjudican a todos, así como también es necesaria la

colaboración internacional para alcanzar este objetivo.

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Los principios expresan la convicción común, y estos son:

1.- El hombre tiene el derecho a desarrollarse en un medioambiente óptimo, pero a su vez

tiene la responsabilidad y obligación de cuidar y mantener su entorno para sí y

generaciones futuras. Se prohíbe la segregación racial en el mundo, así como la

discriminación, opresión y dominación extranjera.

2.- La planificación es la herramienta para la conservación de nuestro entorno, tanto para la

generación actual como para las futuras, tomando en consideración a la naturaleza en su

totalidad.

3.- La capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables debe procurarse.

4.- La conservación de la naturaleza, incluyendo flora y fauna, debe tomarse en cuenta al

momento de hacer una planificación económica.

5.- El aprovechamiento de los beneficios que se obtiene de los recursos no renovables debe

ser compartida entre la humanidad, pero también se debe tomar las precauciones para evitar

el agotamiento de estos recursos.

6.- Los pueblos deben ser motivados para evitar la contaminación de su entorno.

7.- Mantener libre de contaminantes los mares y océanos.

8.- La calidad de vida depende del desarrollo económico y social en el que el hombre se

desenvuelva.

9.- Se debe brindar ayuda a los países en desarrollo o aquellos que han sido víctimas de

desastres naturales, para apoyar los esfuerzos internos para combatir daños ambientales.

10.- Mantener en los países en desarrollo estabilidad económica basados en los factores

económicos y procesos ecológicos.

11.- El crecimiento de los países en desarrollo debe estar contemplado dentro de las

políticas ambientales internas e internacionales, para garantizar las condiciones de vida de

todos.

12.- La protección y preservación del medioambiente se logra cuando los estados destinan

recursos económicos encaminados para este fin, la ayuda económica internacional es un

respaldo cuando no se cuente con el presupuesto para alcanzar estos fines.

13.- La protección de los derechos de la naturaleza, así como la garantía de un buen vivir, al

que todos tenemos derecho, también se logra a través de una planificación de desarrollo y

de distribución de los recursos naturales.

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14.- Existen varios métodos que ayudan a la preservación y protección del medioambiente,

así como también garantizan el buen vivir de las personas, y una de ellas es planificación

racional que sirve para conciliar las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger al

medioambiente.

15.- La planificación sirve también para el desarrollo de ciudades, que el hombre tomara

como su lugar de vivienda, tratando de minimizar los daños producidos al ambiente por

estos.

16.- La cantidad de población en un medio determinado puede causar daños al ambiente y

así misma, es por eso que se debe aplicar políticas demográficas para garantizar derechos

humanos y debe contar con los gobiernos interesados.

17.- Las instituciones encaminadas a la protección de la naturaleza, tienen en si varias

funciones que cumplir con el fin de mejorar la calidad del medioambiente.

18.- La solución de problemas ambientales depende también de la ciencia y la tecnología.

19.- La educación ambiental, en todos los estratos de la sociedad, contribuye a que exista

una mayor conciencia de protección ambientalista, así como también un número mayor de

ideas en pro de la naturaleza, las cuales deben ser promulgadas y esparcidas a todos los que

se sientan interesados.

20.- La investigación y el desenvolvimiento científico en cuanto a problemas ambientales,

constituye un gran mecanismo para evitar posibles daños al ambiente, estos conocimientos

deben ser puesto a favor de países con problemas similares, en especial a aquellos que se

encuentren en desarrollo, además de que debe ser accesible en cuanto a lo económico se

refiere.

21.- La explotación de los recursos de un país se aplican bajo su propio criterio, enmarcado

dentro de su jurisdicción y sin perjudicar a otro país.

22.- El derecho ambiental internacional ambiental debe ser cooperativo entre los estados, en

especial a los que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas de la

contaminación y daños ambientales ya sean en el dentro de un mismo estado o las

ocasionadas dentro de otro.

23.- Los valores aplicados a la solución de problemas relacionados con el medioambiente

deben ser estudiamos desde la perspectiva interna de cada país, para evitar posibles

problemas sociales en especial en los países en desarrollo.

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24.- Debe existir cooperación entre estados con el fin de proteger y preservar el

medioambiente, observando la soberanía que tiene cada uno de ellos.

25.- Los gobiernos están encaminados para proteger los derechos de la naturaleza, pero

también tienen la responsabilidad de vigilar a las instituciones internacionales de que

cumplan con su labor de protección.

26.- Se plantea la necesidad de eliminar las armas de destrucción masiva.

Sin duda alguna, la Declaración de Estocolmo es la base del derecho ambiental en el

mundo, pues aquí se trata por primera vez la problemática mundial de la contaminación y

también se crea un marco jurídico que debe ser contemplado al momento de crear leyes en

favor del ambiente.

La Carta Mundial de la Naturaleza fue creada en la Asamblea de las Naciones Unidas,

en el año de 1982, y contiene los principios de respeto a la misma. Esta carta tiene una

obligación moral asumida por los 118 países que asistieron y votaron a su favor, debido a

que no tiene la fuerza de una convención o declaración.

La declaración de Rio de Janeiro sobre el Medioambiente y el Desarrollo, fue aprobada

en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medioambiente y Desarrollo

(CNUMAD), realizada en Rio de Janeiro, Brasil, en el año de 1992. El propósito de esta

declaración fue promover el desarrollo sostenible.

Esta declaración ratifico los principios establecidos en la Declaración de Estocolmo de

1972, tiene como objetivo principal es alcanzar acuerdos internacionales que proteja al

medioambiente y logre que se respeten los derechos de todos, garantizando un desarrollo

mundial sostenible.

El desarrollo sostenible se alcanza cuando existe un equilibrio entre 3 partes que son la

social, económica y ecológica.

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De entre todos los instrumentos internacionales en favor de la naturaleza, estos son los

más relevantes pues marcan el inicio de una conciencia protectora y preservadora de la

naturaleza, considerando el desarrollo económico y social del hombre dentro de ella.

2.3.1.2. LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO ECUATORIANO

EN FAVOR DEL AMBIENTE

Antes de nuestra actual constitución, la naturaleza era la victima de incontables delitos que

no eran sancionados, debido a que solo constituía para la ley como un objeto de derechos,

pero eso cambio debido a que hoy en día se la reconoce como sujeto de derechos, este

reconocimiento da paso a una cultura de protección y preservación, basada en principios

internacionales y en la necesidad de garantizar el buen vivir a los ecuatorianos.

Al ser sujeto de derechos el estado se compromete con la naturaleza para procurar que

sus impactos ambientales, en los casos de actividades industriales, sea mínimo, pero antes

de que estos ocurran intenta prevenirlos.

El articulo setenta y uno de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

textualmente señala:

“Art. 71.- derecho de la naturaleza.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y

realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos.”

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observan los principios establecidos en la Constitución, en lo que procesa.

El estado incentivara a las personas naturales jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan a la naturaleza, y promuevan el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.”

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Se puede observar que se le reconoce a la naturaleza derechos fundamentales y obliga,

tanto al estado como a los ecuatorianos y ecuatorianas, a proteger a la misma.

El artículo 72 de la Constitución se refiere a otros derechos de la naturaleza como es lo

relacionado a la restauración. Este artículo señala: “Art. 72.- derecho a la restauración.- La

naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente a los

individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluido los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

más eficaces para alcanzar la restauración y adoptara las medidas adecuadas para eliminar

o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”

La naturaleza tiene el derecho a reparar sus recursos por sus propios medios, en el caso

de daños ambientales graves y los ocasionados por la explotación de recursos no

renovables, es obligación del estado tomar las medidas necesarias para atenuar o eliminar

dichos daños.

Según (Renteria, 2009)señala:

“Todo proyecto que genere un grave impacto ambiental que pone en riesgo la

biodiversidad en zonas ricas en especies endémicas de flora y fauna tiene que ser protegida

y conservada en vista que su explotación generaría un impacto ambiental en los cultivos,

los animales y las personas, alterando no solo el habitad tradicional sino toda forma de

vida, y base de la supervivencia de especies, animales, vegetales y de los pueblos indígenas

y tribales.” (28p)

Es menester proteger y conservar a todas las formas de vida únicas, que se encuentran

dentro de un proyecto que puede causar impactos ambientales graves, de esta manera se

evita la alteración de un ecosistema, permitiendo conservar la forma de vida de los

pueblos indígenas y tribales que se encuentran inmersos en dichos proyectos.

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“Art.73.- medidas de precaución y restricción.- El Estado aplicara medidas de precaución y

restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la

destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan

alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.” (Ley de Gestión

Ambiental, 2004)

Las actividades que podrían representar un verdadero peligro para un ecosistema en

específico, afectando seriamente o destruyendo en su totalidad la vida que se encuentre en

él, será deben ser previstas y restringida si fuera el caso, además que se prohíbe la

introducción de nuevas especies que causen alteración del patrimonio genético. De esta

manera se reconoce la diversidad étnica y cultural.

Es preciso señalar la evolución que ha tenido el derecho ambiental desde sus orígenes en

declaraciones y conferencias realizadas con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente

en el cual todos nos desarrollamos. En el Ecuador no ha sido la excepción, pues de estar

relacionado con la salud pública, ahora tiene su propia normativa, fruto de la evolución del

derecho, gracias a la importancia, análisis y el reconocimiento que se le ha dado como parte

integra del estado.

(Echeverría J. , 2008), en este punto señala que:

“Esta constitución revela la existencia de un proceso de transformación constitucional,

que afecta al conjunto del diseño institucional del sistema político vigente desde 1978 y se

expresa tanto en la caracterización de la parte dogmática de la Constitución como en la

parte orgánica, que define las estructuras del proceso decisional” ( 14p)

La tesis (Reyes Pinos, 2004), explica:

“Dentro de la parte dogmática de la Constitución existe una evolución muy importante,

fruto de la transformación del derecho y que tiene que ver con uno de los fines del Estado

Constitucional y es lo relacionado con reconocer derechos a ciertos elementos que

integran el Estado, entre ellos la naturaleza como base y fundamento integral de la vida no

solo en el Ecuador sino en el mundo.”

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La tesista en su análisis, reconoce la evolución del derecho ecuatoriano, dando

relevancia a la Constitución, pues de ella emanan las leyes que rigen la vida de los

ecuatorianos y ecuatorianas, reconoce a la naturaleza como parte integrante del estado y

medio de desarrollo integral de la vida en todo el mundo.

Además del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en nuestra Constitución,

existen leyes que se han creado con la finalidad de regular las actividades del hombre para

la explotación de sus recursos.

Los ecuatorianos y ecuatorianas tenemos la obligación de proteger los derechos de la

naturaleza así como denunciar delitos cometidos contra ella, es así como señala el artículo

41 de la (Ley de Gestión Ambiental, 2004):

“Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase

acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la

violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo

constitucional previsto en la Constitución Política de la República.”

El tratadista (Trujillo, 2009) señala:

“La Constitución de Montecristi fortalece, sin duda, al ejecutivo, incluso con desmedro del

legislativo; pero se multiplican también los órganos de participación de la sociedad civil,

principalmente en funciones de control. Esta participación puede constituirse en el freno a

los eventuales abusos de poder por parte del ejecutivo, en forma más eficaz que el control

político de la Asamblea Nacional y que el control jurisdiccional de la Corte Constitucional.

No hay que subestimar este control como ensayo de democracia participativa, si va

acompañado de una sociedad civil y ciudadanos consientes de los derechos y de las

garantías que están a su disposición para hacer valer estos derechos” (19 p).

La capacidad de la que el tratadista habla, no es más que la capacidad que tiene el

pueblo para participar de asuntos relevantes que afecten la calidad de vida de los mismos y

en los casos de delitos contra la naturaleza, la obligación de denunciarlos, así como el art.

41 señala.

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En el capítulo tercero de la (Ley de Gestión Ambiental, 2004), se menciona sobre la

participación social, y dice:

“Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre

los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier

forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para

denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal

por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la

Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y

será causal de nulidad de los contratos respectivos.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.”

Se reconoce a las personas naturales y jurídicas la capacidad de participación en los

asuntos relacionados con la gestión ambiental. La ley indica cuales son los mecanismos de

participación, así como la capacidad de denunciar sobre posibles violaciones cometidas en

contra de la naturaleza e indica la accesibilidad a la información sobre los asuntos

realizados por las instituciones del estado, las que por sus actividades puedan causar daños

en contra del medioambiente. Es preciso señalar que la ley también concede la capacidad

de denunciar a estas instituciones en los casos de impactos ambientales.

Al respecto la tratadista, (Reyes Pinos, 2004), concluye:

“Como se puede establecer cuando la naturaleza es afectada en sus derechos no puede

defenderse ni implantar acciones judiciales o constitucionales para sancionar a los

responsables de las vulneraciones y facultades que tanto el derecho Internacional

Ambiental como la Constitución de la República refiere, es necesario que la sociedad civil

como los grupos de control social sean los que tomen bajo su responsabilidad la defensa de

dichos derechos.”

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2.3.2. DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE DAÑO AMBIENTAL

El Artículo 41 de la (Ley de Gestión Ambiental, 2004) manifiesta:

“Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédese acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para

denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción de

amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.”

La ley otorga la potestad de poder denunciar sobre los daños ambientales a quienes

sientan que se están violentando los derechos de la naturaleza. Este artículo demuestra la

necesidad que existe de proteger, mantener y procurar la integridad del medio ambiente.

El Artículo 42 del mismo cuerpo legal dice:

“Art. 42.- Toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser oída en los procesos

penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones de carácter ambiental,

aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos.

El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental,

será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la

misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a

cualquiera de los presidentes de las cortes superiores de esas jurisdicciones.” (Ley de

Gestión Ambiental, 2004)

Este articulo deja en claro que no hay necesidad de que una persona se vea afectada

directamente con el daño ambiental, da la facultad de que toda persona que, solo con el

hecho de saber que se está produciendo una vulneración de los derechos del medio

ambiente, pueda interponer una acción para evitar o en el peor de los casos sancionar al

causante de dicho daño. Además manifiesta el funcionario competente para resolver la

denuncia así como los tipos de acciones que existen dependiendo el tipo de responsabilidad.

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(Cabanellas, 1980), señala: “La responsabilidad es la obligación de reparar o satisfacer, por

uno mismo, o en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño

originado, ocasionados por la culpa u otra causa legal” (p.178 )

La responsabilidad constituye la consecuencia de una acción, de la cual emana una

obligación de restituir, reparar o solucionar un daño.

En materia ambientalista, la responsabilidad es la obligación de restituir el daño

ambiental causado, minimizando sus efectos en el entorno, además de indemnizar a los

pueblos o comunidades que se vean afectados por el mismo.

La responsabilidad abarca tres grandes campos que son:

- Responsabilidad Civil: subjetiva y objetiva;

- Responsabilidad Administrativa; y,

- Responsabilidad Penal.

2.3.2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil según (Martínez, 2000), dice: “Responsabilidad civil es la obligación

de carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente, ya sea por hechos propios

del obligado a la reparación por las personas o cosas que estén bajo su cuidado”

Es decir, la responsabilidad civil es la capacidad que tiene una determinada persona o

personas, de responder por los daños ocasionados, ya sea por personas o cosas que estén al

cargo de estas, de manera económica a quienes hayan sido perjudicados.

Anteriormente, en el Ecuador, estas personas cuyas acciones, propiciadas por sus

delegados, infraestructura o maquinaria, quedaban en total impunidad ya que la ley no

garantizaba a la naturaleza derechos que hoy en día, marcan una total evolución en el marco

jurídico ambientalista.

La tesista, (Reyes Pinos, 2004), concluye:

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“Cuando el daño ambiental se produce, la persona responsable de ello tiene que

repararlo necesariamente, y lo debe realizar por medidas eficaces para reparar y restaurar

el daño, o en su defecto indemnizar por los daños causados. De aquí surge la llamada

responsabilidad civil, que tiene como base el principio del derecho ambiental que es:

“Quien contamina paga”; de acuerdo con la doctrina también se lo conoce como

“contaminador-pagador “y se refiere a la persona, ya se natural o jurídica e incluso el

Estado, que por medio de sus acciones u omisiones cometen un daño ambiental, por lo que

nace inmediatamente la obligación de cancelar el valor correspondiente, e incluso se

seguirá con acciones legales.”

Es interesante encontrar causa-efecto en materia ambientalista, pero a su vez tiene un

significado relevante al indicar que los responsables son directamente aquellos que han

producido un daño ambiental. Además señala que no solo los particulares pueden ser

responsables por dicho daño ambiental, sino que el estado puede tener responsabilidad,

garantizando la protección del medioambiente de una manera más amplia y significativa.

El pago a las victimas afectadas o la restauración de la naturaleza por un daño ambiental

ocasionado por el incumplimiento de una obligación contraída, constituye una

responsabilidad contractual.

Cuando aquel que comete una acción u omisión, sin ánimo de dañar pero que afecte

derechos de otros y no exista relación contractual previa, tiene responsabilidad civil

extracontractual.

Al referirnos a Derecho Ambiental y las formas de garantizar el cumplimiento de las

normas creadas en favor del ambiente, debemos entender que existe responsabilidad

subjetiva y responsabilidad objetiva.

El tratadista (Narvaez & Narvaez, 2012), explica:

“La responsabilidad subjetiva consiste en que todo el peso de la reparación o

recomposición ante el daño ocasionado sea atribuido únicamente ante la existencia

debidamente probada por la parte afectada por el hecho dañoso, de una conducta

negligente o culposa del demandado.” (p. 317)

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Esta responsabilidad subjetiva recae sobre el individuo aquel que ha causado un daño

debido a su acción u omisión la cual es determinada por el que ha sido perjudicado.

(Narvaez & Narvaez, 2012), señala:

“La responsabilidad objetiva es aquella en que el agente del daño viene obligado a

repararlo, aunque no haya culpa, si sobreviene a consecuencia de su actuación o de cosas

que le pertenecen o están bajo su guarda. Se habla únicamente de culpa pero debería

incluirse el término negligencia.” (p. 317)

Esta tipo de responsabilidad enmarca a la culpa como agente por el que se produce

el daño ambiental, pero sugiere el tratadista que la negligencia sea considerada para

determinarla.

2.3.2.2. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El daño producido al medioambiente genera responsabilidad en aquellos que lo causan

directamente, pero debemos considerar que el daño puede ser causado también por aquella

acción u omisión que emane de la autoridad competentes y de aquellos que la integran, es

decir por parte de funcionarios públicos, así nace y se contextualiza la responsabilidad

administrativa.

El tratadista (Picado Vargas, 2011), nos indica:

“Es la que se deriva de las actuaciones u omisiones de los funcionarios públicos. La

Administración Pública (o el Estado) es responsable por todos sus actos, por lo que está en

la obligación de indemnizar todos los daños que cause, ya sea si su actuación es legítima o

ilegítima, normal o anormal, lícita o ilícita. Salvo los casos de excepción como fuerza

mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Según sea el caso, existirá

responsabilidad económica del Estado y/o del funcionario o los funcionarios públicos

(hasta cuatro años después de dejar el cargo). Aún en actuaciones apegadas al Principio

de Legalidad, la Administración puede dañar al administrado, por lo que debe indemnizar,

por ejemplo, en una expropiación.” (p. 3)

La responsabilidad administrativa es la facultad de obligar al Estado en casos donde por

culpa de una acción u omisión han producido daños a determinadas personas. Esta

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responsabilidad garantiza a la naturaleza la protección que requiere, pues al ser el estado

susceptible de responsabilidad, obliga a sus funcionarios a ejercer su cargo de la manera

más eficiente.

La responsabilidad administrativa es la falta de aplicación de las obligaciones de los

funcionarios destinados para tales actos, siendo un acto ilícito porque existe inobservancia

de la ley así como de las medidas técnicas requeridas. Esta responsabilidad no puede causar

daños pero siempre debe ser sancionada, teniendo en cuenta la proporcionalidad de la falta

cometida, así como que la falta haya sido contemplada previamente por la ley. Cabe

destacar que este acto ilícito no debe tener consecuencias mayores.

Al respecto el tratadista (Narvaez & Narvaez, 2012), dice:

“Se entiende como responsabilidad administrativa a la obligación nacida de la

inobservancia de las normas jurídicas o de la técnica aconsejada, cuando la acción u

omisión no tiene otras consecuencias mayores, pero cabe precisar que únicamente recae

sobre servidores y sobre servidoras, cuando incumplen sus obligaciones legalmente

establecidas.”

(Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 2002), indica sobre la

responsabilidad administrativa de la siguiente manera:

“Art. 45.- Responsabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa

culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del

Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las

disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las

atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo o

de las estipulaciones contractuales, especialmente las previstas en el Título III de esta ley.

Incurrirán en responsabilidad administrativa culposa las autoridades, dignatarios,

funcionarios o servidores de las instituciones del Estado que, por acción u omisión, se

encontraren comprendidos en una o más de las causales siguientes:

1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de desempeño para

evaluar la gestión institucional o sectorial y el rendimiento individual de sus

servidores;

2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;

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3. Permitir la violación de la ley, de normas específicas emitidas por las instituciones

del Estado, o de normas de carácter generalmente obligatorio expedidas por

autoridad competente, inclusive las relativas al desempeño de cada cargo;

4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones con

prontitud o preferencia, por otorgar contratos a determinada persona o

suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere

lugar;

5. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y normas pertinentes, los

subsistemas de determinación y recaudación, presupuesto, tesorería, crédito

público y contabilidad gubernamental;

6. No establecer o no aplicar con sujeción a esta Ley más normas pertinentes los

subsistemas de control interno y control externo;

7. No establecer o no aplicar con sujeción a la ley y más normas pertinentes, los

sistemas de planificación, administración de bienes y servicios, inversiones

públicas, administración de recursos humanos, de gestión financiera y de

información;

8. Contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado, a la

que representan o en la que prestan sus servicios, en contravención con las

normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley; o insistir ilegalmente

en una orden que haya sido objetada por el control previo;

9. No tomar inmediatamente acciones correctivas necesarias en conocimiento del

informe del auditor interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de

control;

10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la

colaboración requerida a los auditores gubernamentales, y demás organismos de

control y fiscalización;

11. Incurrir en ilegal determinación o recaudación de los ingresos del Gobierno

Central, y demás instituciones del Estado;

12. No efectuar el ingreso oportuno de cualquier recurso financiero recibido;

13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y

estipulaciones relativas a la ejecución de los contratos; y,

14. Las demás previstas en otras normas y disposiciones legales vigentes.”

En ocasiones el daño ambiental se genera desde las instancias administrativas, al

considerar que los funcionarios y funcionarias son las personas destinadas para valorar las

consecuencias que un proyecto puede tener y al no ejercer su cargo de manera óptima,

pueden ser responsables.

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El artículo 233 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), establece:

“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán

responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo, administración de fondos,

bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos

colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por

delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para

perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los

juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas

normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan

las calidades antes señaladas.”

Al respecto debemos mencionar que la constitución, siendo la norma suprema, establece

que los funcionarios serán responsables en los actos y omisiones que en ejercicio de sus

funciones cometiere. Este artículo tiene relación con el artículo 40 de la (Ley Orgánica de

la Contraloría General del Estado, 2002), el cual señala:

“Art. 40.- Responsabilidad por acción u omisión.- Las autoridades, dignatarios,

funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia

y empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y

actividades, caso contrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con

lo previsto en esta ley.”

Este artículo hace énfasis en la responsabilidad a la cual se someten los funcionarios y

funcionarias en caso de no cumplir con su valor.

De esta manera convergemos a la (Ley de Gestión Ambiental, 2004), la cual señala:

“Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas

de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá

solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que

imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones

civiles y penales a que hubiere lugar.

El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días,

vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido

aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.”

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Art. 45.- Para el caso de infracciones que se sancionan en la vía administrativa, el

Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental,

se sujetarán al procedimiento establecido en el Código de la Salud. De las

resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá

apelarse únicamente ante la máxima autoridad institucional, cuya resolución

causará ejecutoria, en la vía administrativa.”

La ley reconoce a todo aquel que se sienta perjudicado por el mal proceder de los

funcionarios públicos, estas acusaciones son sometidas a la máxima autoridad de la

institución de donde se produzca estas infracciones y la manera en la cual se debe seguir su

proceso.

La responsabilidad administrativa se le atribuye a los funcionarios públicos, los cuales

han incurrido en contra de las actividades encomendadas hacia ellos, pero al referirnos a la

responsabilidad administrativa en materia ambiental, debemos considerar a las infracciones

cometidas por los particulares contra las normas expedidas por una determinada

administración pública, con el fin de procurar un determinado medioambiente.

Este tipo de responsabilidad es considerada como infracciones administrativas y tienen

una sanción, que por lo general constituye a la reparación del daño a través de una cierta

cantidad de dinero establecido previamente por la ley.

2.3.2.3. RESPONSABILIDAD PENAL

Para el estudio de la responsabilidad penal debemos determinar conceptos como delito y

pena.

Sobre el delito El tratadista (Carrera, 2001), indica:

“Delito es la infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los

ciudadanos, y que resulta de un acto extremo del hombre, positivo o negativo, moralmente

imputable y socialmente dañoso” (p. 110)

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El delito es la acción u omisión, tipificada por la ley y sancionada con una pena. Al

estudiar la cita del tratadista encontramos que la pena es la norma creada por el estado, que

se destina para proteger a posibles víctimas, nace del actuar del ser humano, es susceptible

de responsabilidad y afecta a la sociedad.

La tesista (Reyes Pinos, 2004), señala:

“Este es un acto característico de una arbitrariedad humana, es decir, una conducta

anómala, debe ser analizada, sancionada previamente por la ley penal; esto es la

tipicidad. Es además contraria a las normas legales que se encuentran establecidas, esto

es la anti juridicidad; es culpable, porque puede ser imputado y reprochado a una

determinada persona. A estos criterios, se puede agregar que es punible, puesto que al

determinar la responsabilidad de una persona, esta se encuentra sujeta a una pena.”

El delito nace de la voluntad humana, la cual no obedece razón, ley o lógica,

considerada como conducta anómala, debe ser observada, estudiada, y previamente

señalada como tal. Se considera al delito como un acto contrario a la ley, que afecta a otra

persona y es sancionado con una pena.

La pena es considerada como la restricción de algunos derechos para quienes han

cometido un delito, esta debe estar señalada previamente por la ley y debe ser dictada por

un juez o jueza.

Al referirnos al daño ambiental debemos considerar el artículo 2214 del (Código Civil,

2005), el cual manifiesta:

“Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está

obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el

delito o cuasidelito”

El daño ambiental puede acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal, el cual

debe ser determinado por la autoridad competente.

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2.3.3. SANCIONES

Al estudiar la responsabilidad y sus tipos, encontramos que es la obligación que tiene una

persona hacia otra que le ha producido algún tipo de daño. Esta responsabilidad genera

sanciones las cuales van acorde a su clasificación.

2.3.3.1. SACIONES CIVILES

Al hablar de sanciones en el ámbito civil, debemos recordar el significado de

responsabilidad y conceptualizar el objetivo de la sanción. En este caso la sanción se aplica

de manera en la que se indemnice a aquellos que han sido víctimas de daños ambientales

causados por las actividades que realizan.

El accionante tiene derecho al 10% del total de la indemnización, pagado por el

responsable. Este valor a cancelar tiene trascendencia debido a que motiva a la ciudadanía a

denunciar casos en los que las empresas contaminan al medioambiente.

Además, debe efectuar un pago a la institución que se hará cargo de la restauración del

medioambiente afectado.

El artículo 43 de la (Ley de Gestión Ambiental, 2004) nos dice al respecto:

“Art. 43.- Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés

común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el

Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al

medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al

responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad

directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que

represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos pagos y en caso

de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la

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comunidad, el juez ordenará que el pago, que por reparación civil corresponda, se efectúe

a la institución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.

En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el

monto requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los

integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural

o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de reparación.

Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación al ambiente, se

tramitarán por la vía verbal sumaria.”

En cuanto a la indemnización o responsabilidad civil, la ley deja claros los parámetros

que el responsable debe cubrir, siendo indispensable la reparación del medio afectado, a

través de un pronto accionar, y las personas, comunidades o pueblos afectados a ser

cubiertos por daños y deja muy en claro que la responsabilidad civil es totalmente

independiente de otras responsabilidades, siendo susceptibles de asumir las

responsabilidades que ellas acarrean.

2.3.3.2. SANCION ADMINISTRATIVA

Dentro del área administrativa debemos considerar dos tipos de personas susceptibles de

esta responsabilidad, de esta manera se aplicara de mejor manera la sanción a la cual deben

sujetarse.

Las sanciones aplicadas a aquellas personas que han transgredido o incumplido una

norma legal establecida por una institución pública en favor del ambiente, puede ser una

multa, decomisos suspensiones de licencia, clausura, etc. Asi por ejemplo tenemos:

“Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte,

comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida

silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de

propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga,

transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas

naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de

aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo

autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios

mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas,

equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los

términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la

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Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la

acción penal correspondiente.

Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de

ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la Ley y

reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a

desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la

restauración del área talada o destruida.” (LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION

DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE, 2004)

Este tipo de sanciones están encaminadas a la protección del medioambiente de personas

que puedan atentar a menor escala la vida delicada en viva contenida en él.

El artículo 46 de la (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 2002), expresa :

“Art. 46.- Sanción por faltas administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades: civil

culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, autoridades, funcionarios y demás

servidores de las instituciones del Estado que incurrieren en una o más de las causales de

responsabilidad administrativa culposa previstas en el artículo anterior, originadas en los

resultados de las auditorías, serán sancionados, con multa de uno a diez sueldos básicos

del dignatario, autoridad, funcionario o servidor, de acuerdo a la gravedad de la falta

cometida, pudiendo además ser destituido del cargo, de conformidad con la ley.

Las sanciones se impondrán graduándolas entre el mínimo y el máximo señalados en el

inciso anterior de este artículo, debiendo considerarse los siguientes criterios: la acción u

omisión del servidor; la jerarquía del sujeto pasivo de la sanción; la gravedad de la falta;

la ineficiencia en la gestión según la importancia del interés protegido; el volumen e

importancia de los recursos comprometidos; el haber incurrido en el hecho por primera

vez o en forma reiterada.”

La ley establece las formas en las cuales los funcionarios en ejercicio de sus funciones

que incumplan, deben pagar la sanción, llegando incluso a la destitución, todo depende de

la falta cometida. Para determinar la sanción es necesario tener en cuenta los parámetros

para orientarnos al momento de tomar una decisión, además debemos tener en cuenta que

este funcionario puede tener responsabilidad civil y penal, pueden ser independientes o las

dos al mismo tiempo, dependerá siempre de la gravedad de la acción u omisión de la cual

se derive.

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2.3.3.3. SANCION PENAL

Al considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, la ley para protegerla ha

evolucionado, así encontramos que las sanciones conllevan a penas privativas de libertad

severas, las cuales no solo velan por proteger a la naturaleza, sino que nos garantizan el

derecho constitucional al buen vivir.

Así tenemos los artículos del (Código Organico Integral Penal, 2015):

“CAPÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra el derecho a la salud

Artículo 215.- Daño permanente a la salud.- La persona que utilice elementos biológicos,

químicos o radioactivos que causen un daño irreparable, irreversible o permanente a la

salud de una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez

años.

Artículo 216.- Contaminación de sustancias destinadas al consumo humano.- La persona

que altere, poniendo en riesgo, la vida o la salud, materias o productos alimenticios o

bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionada la persona que,

conociendo de la alteración, participe en la cadena de producción, distribución y venta o,

en la no observancia de las normas respectivas en lo referente al control de los alimentos.

La comisión de esta infracción de manera culposa, será sancionada con pena privativa de

libertad de dos a seis meses.”

Dentro de este cuerpo legal, también encontramos un capítulo entero destinado a la

protección y sanciones por delitos cometidos contra la Naturaleza o Pacha mama. Este

capítulo contiene cinco secciones las cuales son:

- Sección Primera: Delitos contra la biodiversidad.

- Sección Segunda: Delitos contra los recursos naturales.

- Sección Tercera: Delitos contra la gestión ambiental.

- Sección Cuarta: Disposiciones comunes.

- Sección Quinta: Delitos contra los recursos naturales no renovables.

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Esta categorización es precisa y necesaria, debido a que el derecho ambiental ha

evolucionado, a través de estudios, investigaciones y conclusiones a las cuales han llegado

expertos. Pero a todo esto, se suman los delitos cometidos en contra de la naturaleza, los

cuales han evidenciado la falta de protección que se le tenía antes de la constitución de

2008.

Dentro de este capítulo podemos encontrar los delitos comúnmente cometidos hacia la

naturaleza, pero también incurren en el daño que se pueda causan a otro ser humano. La

sanción que se le da a estos delitos es la privación de la libertad, la cual es determinada por

el daño causado, puede ir desde meses hasta años.

En él (Código Organico Integral Penal, 2015), encontramos:

“Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o

plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se

exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños

agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan

incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de

libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de

una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis

años.”

Al hablar de las sanciones debemos entender que el código hace una diferencia entre

personas y funcionarios, a los cuales la ley les sanciona de manera más severa, debido a su

posición, cargo y funciones. Un ejemplo de esto lo podemos encontrar en el artículo 255,

que dice:

“Artículo 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita

o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión

y otorgamiento de Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos 102 permisos

ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales,

permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un

error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años.

Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones

o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control,

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tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás

establecidos en el presente artículo.” (Código Organico Integral Penal, 2015)

2.3.4. REMEDIACION AMBIENTAL

Los derechos de la Naturaleza dentro de la constitución de 2008 son claros, estos deben ser

observados y cumplidos por todos en especial por las autoridades.

Al hablar de la remediación ambiental debemos considerar que, esta hace referencia a la

responsabilidad que tiene aquel que ha dañado al medioambiente, de cumplir con la

restauración de este medio afectado. Esta restauración debe ser objetiva y subjetiva,

realizada voluntariamente o ya sea con la intervención de la autoridad competente

La tesista (Reyes Pinos, 2004), manifiesta lo siguiente:

“La reparación ambiental es la adopción y ejecución de medidas orientadas a restituir la

naturaleza y a las personas afectadas por el daño ambiental ocasionado ; se debe

promover políticas para impedir dichos daños como las siguientes: monitoreo y evaluación

de actividades de explotación de recursos naturales y otras referentes con el ambiente;

incentivación de proyectos para reforestación; programas para concientizar a la

ciudadanía; incentivos para la conservación de la biodiversidad, control constante a

servidoras y servidores públicos; pago por servicios ambientales; establecer y aplicar un

régimen de sanciones para todos los causantes del daño ambiental.”

La iniciativa es interesante, pues expresa el interés por preservar el medio donde el

hombre se desarrolla, se intenta dar herramientas con las cuales el estado puede trabajar en

pro de la protección y conservación. Además, reconoce la importancia de un control

continuo a servidores públicos, siendo en ocasiones, responsables por daños incalculables a

la naturaleza y afectando así la vida de las personas que se desarrollan en ella.

La (Constitución de la República del Ecuador, 2008) manifiesta:

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“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de

sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.”

Este artículo otorga a la naturaleza un reconocimiento, deja en claro que sus derechos

deben ser respetados y garantiza su fiel cumplimiento. Da a las personas la capacidad de

denunciar la violación de los derechos de la naturaleza y promueve la protección colectiva,

además de la participación del pueblo para conservarla.

“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para

eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.” (Constitución de la

República del Ecuador, 2008)

La constitución reconoce el derecho a la restauración que tiene la naturaleza, reitera que

esta es independiente de otro daño ocasionado y que es responsabilidad del estado o de las

personas naturales o jurídicas, el remediarlo.

Es labor del estado atender aquellos daños ambientales, ocasionados por la extracción de

recursos naturales no renovables y da la potestad de encontrar las medidas necesarias para

reparar todos los daños ocasionados. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

experesa:

“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales.

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Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan

alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”

El estado tiene la capacidad de prever y prohibir aquellas actividades que

potencialmente puedan afectar de manera permanente, tanto a la flora o fauna de un

determinado lugar. Prohíbe la alteración del patrimonio genético nacional.

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TITULO IV

2.4. DEL SEGURO AMBIENTAL

2.4.1. DEFINICION DE LOS FONDOS DE GARANTIA

El desarrollo de nuevas tecnologías y la necesidad del hombre para mejorar su estilo de

vida contraen un riesgo descomunal contra de la naturaleza de donde el hombre obtiene

recursos para ese desarrollo, es por esta razón que el estado y todos los que lo conforman

deben trabajar juntos para implementar mecanismos con los cuales puedan mantener el

medio adecuado para el desarrollo del hombre con respeto a la naturaleza.

Según el diccionario jurídico de Cabanellas dice que Fondo es el conjunto de bienes de

una persona o entidad cuando tiene finalidad y cuenta especiales. Mientras que la Garantía

significa afianzamiento, prenda.

De esta manera podemos definir a los Fondos de Garantía como cuentas especiales

conformada por aportaciones para responder por ciertas obligaciones. Con la creación de un

fondo se protege a las dos partes que forman parte de un contrato o concesión. En materia

ambiental este fondo se crearía intentando garantizar tanto las actividades industriales

riesgosas, para que causen el menor impacto ambiental, así como si ocurriera un siniestro se

pueda asegurar el pago de manera rápida y efectiva sin la necesidad de llegar a instancias

legales que pueden llevar mucho tiempo dejando al medio ambiente donde se efectuó el

daño, sin la atención inmediata que requiere.

Para hablar de un mecanismo eficaz que proteja a la naturaleza, en caso de un daño

ambiental, es necesario establecer el riesgo ambiental.

La tesista (Reyes Pinos, 2004), explica:

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“Conceptualmente el riesgo asegurable por daños ambientales, también es un evento

incierto y futuro aunque resulta muy complejo valorarle en términos monetarios por las

características de los bienes a ser asegurados, como pueden ser en muchos casos la

biodiversidad o la naturaleza. A pesar de que se ha avanzado en muchos países con

legislación que busca prevenir la ocurrencia de daños al medio ambiente, la nueva

normativa no ha solucionado el problema, ni ha encontrado los mecanismos acordes de

protección ambiental, inclusive a través de seguros obligatorios, ya que en materia de

daños ambientales, los daños son de tal amplitud, magnitud o impresión, que por mucho

tiempo hizo el aseguramiento poco práctico o con cobertura muy limitadas, ya que ante la

falta de información estadística sobre los siniestros o faltas de reaseguras, la cobertura por

daños ambientales ha sido casi inexistente no sólo hacia los terceros afectados, llámese

personas o bienes de estos, sino a la naturaleza en sí.”

En cuestiones ambientales, el seguro ha sido algo inexistente en el país debido a que la

amplitud de los daños no permite establecer una cantidad exacta de dinero que hay q

indemnizar, es por eso que se explica que el riesgo asegurable es completo.

Es preciso señalar que la tesista expone un tema muy real en la práctica, reconoce la

importancia de establecer una cuantía para reparar el daño, pero también es necesario que

aún se siga evolucionando en métodos factibles que puedan solucionar problemas en cuanto

a daños ambientales, es por eso que al existir una fondo de garantías, este cubriría con

algunas fallas que puedan tener otros mecanismos de protección, brindando una pronta

acción de las instituciones estatales, las cuales buscan solucionar este tipo de

inconvenientes de la manera más favorable para el medioambiente.

(Zornosa, 2009) Indica:

“Gracias a las preocupaciones de la doctrina, el alcance de la cobertura ha sido objeto

de precisiones conceptuales importantes y se empieza a cubrir la contaminación gradual,

derivabada de un hecho fortuito, súbito e independiente de la voluntad del asegurado cuya

manifestación se constate de manera simultánea al acontecimiento que provoca la pérdida

y se reconoce por esta vía que la causa del accidente puede derivar de una falla humana o

técnica, siempre y cuando haya incertidumbre subjetiva, es decir, que ésta sea desconocida

por el asegurado. Que la cobertura del riesgo ambiental, en la póliza de responsabilidad

civil general de los países ibero-latinoamericanos, cubre las responsabilidades civiles por

los daños causados a terceros con ocasión de las labores que desarrollen en los predios

durante las operaciones de la empresa como consecuencia de una contaminación. El

riesgo de contaminación asegurado se extiende a:

a) Indemnizar los perjuicios causados a las víctimas.

b) El concepto de damnificado incluye a la empresa, a sus trabajadores y al personal

directivo.

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c) Cubrir los gastos de defensa, extrajudiciales y judiciales.

d) Suscribir las cauciones que garanticen ante la jurisdicción el pago de las

indemnizaciones.

e) Reembolsar los gastos para evitar la propagación de la pérdida y aquellos efectuados por

el asegurado para evitar la realización de un siniestro inminente." (p. 17)

La concepción de un sistema adecuado para resolver problemas relacionados con los

daños ambientales es una idea elocuente del potencial que el hombre puede lograr en pro

del medioambiente, se reconoce las cualidades que debe tener la contaminación, el origen

de esta y establece que los terceros afectados deben ser reconocidos dentro de este concepto

que busca la protección oportuna de la naturaleza.

2.4.1.1. REGULACION JURIDICA

La regulación jurídica es el establecimiento y aplicación de normas tendientes a prohibir,

permitir o incentivar conductas, por parte de una autoridad reconocida, capaz de exigir su

cumplimiento coactivante.

El artículo 73 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) expresa:

“El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan

conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan

alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.”

Considero que el artículo hace referencia a que el Estado como garantista de derechos

tiene la obligación de reducir daños ambientales aplicando medidas prevista para dicho

objetivo.

El artículo 71 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) indica lo siguiente:

“Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de

sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

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Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el

cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se

observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema.”

De este artículo obtenemos muchos puntos significativos para implementar esta

propuesta, porque hablamos de la Naturaleza como sujeto de derechos y al no poder

defenderse necesita el cuidado de quienes la habitamos. Se reconoce a las personas el

derecho a exigir que los derechos de la naturaleza se cumplan, y lo más importante, que el

estado garantiza la incentivación al pueblo para proteger a la naturaleza.

De este modo, lo que busca el Estado es la lucha en contra el daño ambiental

fomentando la protección colaborando conjuntamente con el pueblo.

2.4.1.2. APLICACIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

Para la aplicación de este proyecto es necesario observar dentro de la Constitución de la

República del Ecuador, Ley de Gestión Ambiental y su respectivo reglamento, en estos

cuerpos legales es posible encontrar bases para la aplicación de la propuesta.

Primero la Constitución en su artículo 71 nos indica la incentivación que tendrá sobre la

ciudadanía para que trabaje con el gobierno en beneficio de la naturaleza, articulo que ya lo

estudiamos anteriormente.

Siguiendo con la aplicación la (Ley de Gestión Ambiental, 2004) en su artículo 28 dice:

“Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión

ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre

los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier

forma de asociación entre el sector público y el privado.

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Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de

la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la

Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y

será causal de nulidad de los contratos respectivos.”

Analizando el artículo evidenciamos que la Ley de Gestión Ambiental permite a la

ciudadanía crear propuestas con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente.

El artículo 2 del (Reglamento de Participación de la Ley de Gestión Ambiental, 2013) dice:

“Art. 2.- AMBITO: El presente reglamento regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de

la Ley de Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros

básicos que deban acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema

Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.”

En definitiva, este artículo aumenta las garantías que tenemos los ciudadanos al

momento de participar en la gestión ambiental, pues el fin es el mismo visto desde

diferentes perspectivas.

2.4.2. NECESIDAD DE UN FONDO DE GARANTIA DE PROTECCION

AMBIENTAL

La necesidad de crear un Fondo de Garantías es indiscutible, debido al alto riesgo que

representan algunas actividades industriales como la extracción de crudo. Si bien es cierto

que para dicho efecto se procuran todas las posibles eventualidades, mediante un estudio

pormenorizado, también es cierto que los siniestros son acontecimientos de la naturaleza

imposibles de determinar por lo cual, es menester prevenirlos con el Fondo de Garantía,

con el cual se actuaría inmediatamente, que esperar un proceso judicial que puede llevar

tiempo y dinero.

Además, con el estudio realizado a lo largo de este proyecto, se reconoce que a más del

sustento legal existente como para proponer esta propuesta, existe la necesidad de

garantizar aún más la protección del medio ambiente, y que mejor manera de protegerlo

que con la prevención oportuna.

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El caso de Chevron en el Ecuador causo un impacto ambiental imposible de determinar,

pues como estudiamos en títulos anteriores la alteración por mínima que sea causa grandes

consecuencias en un ecosistema, sin dejar a un lado los evidentes problemas que siguen

hasta nuestros días. También es cierto que la indemnización económica no siempre, por no

decir nunca, ayuda a solucionar el daño ambiental, pero al tener el Fondo de Garantía de

cierta manera se estaría reduciendo en gran medida su impacto dentro del medio ambiente,

además de que el Estado mediante la Constitución y las leyes pertinentes, motivan a la

ciudadanía para que intervenga más en el proceso de gestión ambiental.

2.4.3. VARIABLES

2.4.3.1.VARIABLE INDEPENDIENTE

Existen empresas industriales que realizan actividades extractivas riesgosas para la

naturaleza.

2.4.3.2.VARIABLE DEPENDIENTE

Vulnerando los derechos de la naturaleza, garantizados en la Constitución.

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2.4.4. OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES

Tabla 1: Operacionabilidad de las variables

Elaborado por: El autor

Variable

independiente

Dimensión o

categorización

Indicador Ítems Técnicas Instrumentos

Existen empresas

industriales que

realizan

actividades

industriales

riesgosas para la

naturaleza

Ley de Gestión

Ambiental

Constitución de la

República del

Ecuador.

Empresarios.

Ciudadanos de

diferentes

sectores de

Quito.

Estudiantes

30

30

40

Encuesta.

Encuesta

Encuesta

Formulario de

encuesta.

Formulario de

encuesta.

Variable

dependiente

Dimensión o

categorización

Indicador Ítems Técnicas Instrumentos

Vulneración de

los derechos de

la naturaleza,

garantizados en

la Constitución

Ley de Gestión

Ambiental

Constitución de la

República del

Ecuador.

Empresarios.

Ciudadanos de

diferentes

sectores de

Quito.

Estudiantes

30

30

40

Encuesta

Encuesta

Encuesta

Formulario de

encuesta

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69

2.4.5. DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

ÁREAS VERDES: Superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o

circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos

complementarios. (Ministerio de Medio Ambiente de Colombia, 2007)

CONSTITUCIÓN.- (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces

llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de

derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija

los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países

occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos

con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de

las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al

pueblo sus derechos y libertades. (Rivera, 2012)

DAÑO AMBIENTAL.- Toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo

inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes. (Pinilla Rodriguez, 2003)

EXTRACTIVISMO.- Extractivismo es el término con el que se denomina a una forma de

organizar la economía de un país, basado en una alta dependencia de la extracción intensiva

(en grandes volúmenes) de Recursos Naturales (RRNN), con muy bajo procesamiento

(valor agregado) y destinado para su venta en el exterior (exportación). (Colectivo Casa,

2011)

GESTIÓN AMBIENTAL.- La gestión ambiental es un proceso que está orientado a

resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de

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lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el

desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y,

garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio. (Red de Desarrollo Sostenible de

Colombia)

MINISTERIO DE AMBIENTE.- es un organismo gubernamental creado, en

concordancia con lo estipulado por el pueblo ecuatoriano en la Constitución Política de la

República del Ecuador de 2008, que velará por un ambiente sano, el respeto de los derechos

de la naturaleza o pacha mama. Garantizará un modelo sustentable de desarrollo

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la

biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la

satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. (Minsiterio del

Ambiente)

POLÍTICAS SOCIOAMBIENTALES.- son disposiciones que contribuyen a ampliar la

coherencia y convergencia entre las políticas sociales, ambientales y económicas,

promoviendo la adopción de estrategias locales y nacionales de desarrollo sostenible.

(Ministerio de Desarrollo Social y Combate al Hambre de Brasil, 2012)

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71

CAPITULO III

3. MARCO METODOLOGICO

3.1. MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO

Según (Cabanellas, 1980) en su diccionario jurídico hace referencia al método inductivo

y señala: “Proceso de análisis que se inicia por la observación de fenómenos

particulares, para llegar a una ley general, que los determina.”

En el método inductivo se observa casos particulares y de esta manera llegamos a

conclusiones generales, tomando estos casos particulares demostramos si se aplican las

leyes a favor de la naturaleza, y una vez analizados podemos obtener la verdad de los

hechos.

El método deductivo según otro tratadista dice:

“Es un proceso mental o de razonamiento, que va de lo universal o general a lo

particular. Consiste partir de una o varias premisas, para llegar a una conclusión, y

conocido como el primer método científico” (HURTADO, 2007).

El método deductivo fue muy útil en mi investigación, como explica el tratadista, se

parte de lo general y se llega a lo particular, pues con este método podemos determinar

cómo lo general a la Constitución de la República del Ecuador, así como también las leyes

y tratados internacionales a favor de la Naturaleza, llegando a lo particular siendo

Naturaleza como sujeto de derechos, siendo necesario brindar, de manera anticipada y

obligatoria, la forma de restaurar a la misma por cualquier siniestro que se pueda producir

en alguna de las actividades industriales que son consideradas como riesgosas para la

naturaleza.

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3.2. MÉTODO ANALÍTICO SINTÉTICO

“Método filosófico dualista por medio del cual se llega a la verdad de las cosas, primero

se separan los elementos que intervienen en la realización de un fenómeno

determinado, después se reúnen los elementos que tienen relación lógica entre sí (como

en un rompecabezas) hasta completar y demostrar la verdad del conocimiento. Hay

quienes lo manejan como métodos independientes” (Raúl, 2009)

Con este método lo que se busca es separar lo fenómenos y los hechos del tema

central, estudiándolos y analizándolos por separado pero constituyendo un todo al final de

su estudio.

De manera central, con esto separamos las variables del tema investigado, realizamos

un síntesis de lo estudiados y se puede evidenciar la falta de protección que existe, aun

cuando, la norma suprema, los tratados internacionales y las leyes ecuatorianos no brindan

un total y absoluto cuidado en cuanto a la explotación de recursos naturales, refiriéndonos

a que no existe un artículo que obligue a la creación de fondo que cubra parcial o, en el

mejor de los casos, total el daño producido por un siniestro producido en la extracción de

recursos naturales.

3.3. MÉTODO COMPARADO

“En el estudio del derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las

diversas instituciones jurídicas para apreciar su coherencia o precisar sus

particularidades”. (Raúl, 2009)

Este método buscada estudiar, analizar y comparar fenómenos parecidos o iguales que

suceden dentro de otros países, con esto se intenta demostrar la necesidad de adoptar

nuevas medidas que satisfagan las necesidades, que con el paso de los años, surgen y que

necesitan ser resueltas de manera inmediata.

Con este método he podido estudiar doctrina de países como Guatemala, Colombia,

Brasil, siendo no solo un problema a nivel continental sino, mundial, y que muchos países

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han implementado esta modalidad, con carácter de obligatorio, para asegurar el desarrollo

integro de sus habitante y respetando así, los derechos de la naturaleza.

3.4. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Los tipos de investigaciones que se aplicaron son la Investigación Bibliográfica, de

Campo y Descriptiva. La Investigación Bibliográfica referida como tal a la etapa de la

investigación científica, en donde se exploró lo que la comunidad científica ha escrito,

basándonos en libros, manuales, folletos y leyes referentes a la Naturaleza, Derechos de la

Naturaleza, así como, la explotación de sus recursos, los riesgos que se corren por esta

explotación y los mecanismos de control, cuidado y, lo más importante, medios para

garantizar el cumplimiento para reparar daños si este fuera el caso. La Investigación de

campo se aplicó al momento de realizar las entrevistas y encuestas a los distintos

operadores del derecho. Cuando las dos anteriores investigaciones fuera obtenidas, se

implementó la Investigación Descriptiva, con la cual se hace una descripción de los

resultados basados en la realidad, de los mismos campos o ámbitos donde se lleva a cabo

el problema, culminando así con la investigación de campo propuesta.

3.5. POBLACIÓN Y MUESTRA

La investigación está constituida básicamente por los ciudadanos los cuales han sido

testigos de las consecuencias dañinas de las actividades industriales riesgosas para el

ambiente y el Ecuador, pues son las personas más idóneas para pronunciarse sobre este

proyecto, siendo también beneficiarios al igual que los empresarios que realizan este tipo

de proyectos y la misma naturaleza a quien se intenta proteger.

Se aplica la encuesta a un número de cien (100) ciudadanos.

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74

La presente investigación será aplicada en el Distrito Metropolitano de Quito,

provincia de Pichincha a una población compuesta por 100 ciudadanos, de la cual una vez

aplicada la formula, n

( ) , obtenemos una muestra de 100 personas.

3.5.1. FORMULA PARA OBTENER LA MUESTRA

n

( )

n= Tamaño de la muestra

N= Tamaño de la población

E= Error máximo admisible, el cuadro va entre (0,01 y 0,1)

3.5.2. DESARROLLO DE LA FORMULA

n= Tamaño de la muestra (?)

N= Tamaño de la población (100)

E= Error máximo admisible, el cuadro va entre (0.05)

n

( )

n

( )

n

( )

n

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75

n

n= 80.16

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

La validez de la presente investigación se basa en los instrumentos de información, ya

que las fuentes son originales extraídas de libros, revistas judiciales, reportajes

audiovisuales entre otros, así como también se contará con información de primera mano

que será obtenida a través de encuestas y entrevistas.

La confiabilidad en la investigación se verificará al analizar los datos recopilados

durante la misma y previa su validación con las fuentes originales de información.

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76

CAPITULO IV

4. ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS

El siguiente cuadro detalla las preguntas formuladas en la encuesta y el modo de respuesta

de cada una de ellas.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES.

CARRERA DE DERECHO.

ENCUESTA

Mediante la presente encuesta, podré obtener su acertada opinión con referencia a los

derechos de la naturaleza en nuestra legislación ecuatoriana, así como de los problemas que

la afectan. De la veracidad de sus respuestas me permitirá realizar un mejor trabajo sobre la

investigación que estoy realizando, acerca de:

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO DE GARANTÍA POR DAÑOS

AMBIENTALES EN LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES RIESGOSAS PARA EL

AMBIENTE.

Para lo cual le solicito que marque con una X en la respuesta que estima la correcta

1.- ¿Considera que los derechos de la naturaleza se vulneran en el Ecuador?

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

2.- ¿Considera usted que el Ecuador debe garantizar de manera eficaz la protección de los

derecho de la naturaleza?

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77

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

3.- ¿Conoce usted las actividades industriales potencialmente peligrosas para el ambiente?

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

4.- ¿Considera usted que el daño al medio ambiente pude justificarse con el desarrollo y el

cubrimiento de las necesidades del hombre?

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

5.- ¿Cree usted que el Ecuador debería implementar una política de prevención ante

posibles daños ambientales, así como la creación de herramientas que garanticen la

restitución de un ecosistema que ha sido víctima de tales daños?

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

6.- ¿Considera usted que la los ecuatorianos y ecuatorianos deberían pagar un valor

destinado para cubrir un posible daño ambiental, independientemente de otros tipos de

garantías implementadas por el estado?

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

7.- ¿Cree usted que en el Ecuador existen actividades industriales, practicada por

empresarios, que son ilegales, negligentes y desconsideradas con los derechos de la

naturaleza?

SI( ) NO( ) DESCONOZCO( )

8.- ¿Qué tipo de acción cree usted que es la mejor manera de protección?

PREVENCION( ) REPARACION( ) AMBAS( )

¡GRACIAS POR SU COLABORACION!

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78

4.1. RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA

La encuesta, que consta anteriormente, se la aplico según el cuadro de las variables, esto es

a empresarios, ciudadanos de diferentes sectores de Quito y a estudiantes universitarios.

PREGUNTA N° 1

¿Considera que los derechos de la naturaleza se vulneran en el Ecuador?

Tabla 2

VARIABLE VALOR %

SI 49 49%

NO 20 20%

DESCONOCE 31 31%

TOTAL 100

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N° 1

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Una vez obtenidos los datos evidenciamos que el 49% de los encuestados creen que se

vulneran derechos a la naturaleza otorgados por la Constitución, el 20% cree que no y un

31% lo desconoce.

GRAFICO PREGUNTA N°1

SI

NO

DESCONOCE

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PREGUNTA N° 2

¿Considera usted que el Ecuador debe garantizar de manera eficaz la protección de los

derecho de la naturaleza?

Tabla 3

VARIABLE VALOR %

SI 80 80%

NO 0 0%

DESCONOCE 20 20%

TOTAL 100

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N°2

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

De acuerdo a la tabla evidenciamos que el 80% de los encuestados respondieron que Si se

debe garantizar eficazmente los derechos de la naturaleza, existiendo un 0% de No y solo

un 20% desconocía sobre el tema debido a que no conocían las garantías existentes.

GRAFICO PREGUNTA N° 2

SI

NO

DESCONOCE

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PREGUNTA N° 3

¿Conoce usted las actividades industriales potencialmente peligrosas para el ambiente?

Tabla 4

VARIABLE VALOR %

SI 30 30%

NO 60 60%

DESCONOCE 10 10%

TOTAL 100

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N°3

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

La encuesta demostró que el 30% conocía sobre las actividades industriales que podrían

causar algún tipo de daño ambiental, mientras que el 60% lo desconocía totalmente, siendo

algo preocupando ya que todos los ecuatorianos y ecuatorianas deberíamos saber lo que

puede perjudicar a nuestro ecosistema, y solo un 10% desconocía totalmente sobre el tema.

GRAFICO PREGUNTA N°3

SI

NO

DESCONOCE

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PREGUNTA N°4

¿Considera usted que el daño al medio ambiente pude justificarse con el desarrollo y el

cubrimiento de las necesidades del hombre?

Tabla 5

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N°4

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Un 10% de los encuestados dijo que si era justificable, el 70% considero que no es

justificable ya que el medio ambiente es el entorno donde el hombre se desarrolla y

depende mucho de el para que él pueda hacerlo de la manera más óptima, solo un 20%

desconocía.

GRAFICO PREGUNTA N°4

SI

NO

DESCONOCE

VARIABLE VALOR %

SI 10 10%

NO 70 70%

DESCONOCE 20 20%

TOTAL 100

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PREGUNTA N°5

¿Cree usted que el Ecuador debería implementar una política de prevención ante posibles

daños ambientales, así como la creación de herramientas que garanticen la restitución de un

ecosistema que ha sido víctima de tales daños?

Tabla 6

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada. Grafico N°5

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Un 80% de las personas encuestadas afirmaron la necesidad que urge, en cuanto a proteger

los derechos de la naturaleza, un 15% manifestó que no debido a que ya cuenta con las

medidas necesarias para su protección y que el estado debería enfocarse más en otros

estrados, y un 5% desconocía sobre el tema.

GRAFICO PREGUNTA N°5

SI

NO

DESCONOCE

VARIABLE VALOR %

SI 80 80%

NO 15 15%

DESCONOCE 5 5%

TOTAL 100

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PREGUNTA N°6

¿Considera usted que la los ecuatorianos y ecuatorianos deberían pagar un valor destinado

para cubrir un posible daño ambiental, independientemente de otros tipos de garantías

implementadas por el estado?

Tabla 7

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N°6

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Del 100% de los encuestados, el 85% cree q es necesario implementar alternativas que

ayuden a preservar el medio ambiente en caso de un daño ambiental producido por las

actividades industriales, un 15% cree que es necesario cubrir otros sectores que se

encuentran vulnerables y olvidados por el estado y solo un 5% desconoce el tema.

GRAFICO PREGUNTA N°6

SI

NO

DESCONOCE

VARIABLE VALOR %

SI 85 85%

NO 15 15%

DESCONOCE 0 0%

TOTAL 100

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PREGUNTA N°7

¿Cree usted que en el Ecuador existen actividades industriales, practicada por empresarios,

que son ilegales, negligentes y desconsideradas con los derechos de la naturaleza?

Tabla 8

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N°7

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

El 90% de la población encuestada reconoce que existen empresarios que se dedican a las

actividades industriales ilegales, negligentes y desconsideradas con el medio ambiente, un

5% aseguro que no y un 5% desconocía sobre el tema.

GRAFICO PREGUNTA N°7

SI

NO

DESCONOCE

VARIABLE VALOR %

SI 90 90%

NO 5 5%

DESCONOCE 5 5%

TOTAL 100

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PREGUNTA N°8

¿Qué tipo de acción cree usted que es la mejor manera de protección?

Tabla 9

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

Grafico N°8

Elaborado por: El autor.

Fuente: Encuesta realizada.

ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS

Sin duda alguna el 40% de los encuestados cree que la mejor protección que se le puede dar

a la naturaleza viene con la prevención, un 40%.

GRAFICO PREGUNTA N°8

PREVENCION

REPARACION

AMBAS

VARIABLE VALOR %

PREVENCION 40 40%

REPARACION 40 40%

AMBAS 20 20%

TOTAL 100

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4.2. ANALISIS CUANTITATIVO

El Ecuador es un país donde la extracción de los recursos de la naturaleza ha afectado

mucho la calidad de vida de sus pobladores, un 60% de las actividades industriales han sido

vulneradoras de derechos de la naturaleza, un 40% por falta de conocimiento de las leyes

ecuatorianas y solo un 20% por caso omiso de las mismas. En el Ecuador el 80% de los

daños ambientales han sido tratados y un 15% no ha recibido las medidas adecuadas para

subsanar los efectos nocivos causados por los mismos.

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87

CAPITULO V

5. PROPUESTA

JUSTIFICACION

El Ecuador es un país con una riqueza natural incalculable, es considerado como uno de los

países mega diversos del mundo, además de poseer riquezas bajo sus suelos, es reconocido

a nivel mundial como país turístico, que alberga, a más de su flora y fauna una cultura

única en el mundo.

Es necesario que el Estado a través de sus instituciones, implemente mecanismos que

brinden una adecuada protección de los derechos consagrados por la Constitución, tanto

para la naturaleza como para el hombre, pero esta protección debe tomar mecanismos

previos para cubrir un posible daño ambiental, que pueda ser ocasionado por una actividad

industrial para la obtención de recursos naturales.

La creación de un fondo de garantías, brinda una protección preventiva para subsanar

problemas que se derivan de un impacto ambiental significativo, además garantiza a las

personas, pueblos o comunidades la indemnización, que por daños se derive de la

extracción de recursos naturales.

La importancia de la creación de un fondo de garantías, nace de la ley y de la necesidad

de precautelar derechos asignados a la naturaleza o pacha mama, pues la Constitución de

2008 reconoce a esta como sujeto de derechos, dándole una relevancia que antes no se

había visto, además el texto constitucional garantiza que el hombre tiene derechos a vivir

en un medioambiente sano y equilibrado, para así alcanzar el sumak kawsay, que significa

el buen vivir, entonces, al hablar de proteger a la naturaleza de impactos ambientales,

estamos garantizando de igual forma, el precepto constitucional de una convivencia

pacífica entre el hombre y la naturaleza, asegurando el desarrollo íntegro de las personas

pueblo y comunidades.

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88

Cuando nuestra Constitución habla del buen vivir o sumak kawsay, expresa que el

hombre tiene derechos a vivir en un medioambiente optimo, pero a su vez señala que tiene

derechos a beneficiarse de las riquezas que se puedan explotar del mismo, al referirnos a los

beneficios es precisos tener en cuenta el riesgo que conlleva la explotación, y al producirse

un daño ambiental, estamos incumpliendo con la norma suprema, y es por esta razón que

también se especifica que se debe indemnizar a aquellos pueblos o comunidades que se

benefician de los sistemas naturales.

Cabe señalar que el Estado tiene la facultad de regular las actividades para la extracción

de los recursos de la naturaleza, así como crear, desarrollar e implementar mecanismos para

la protección, pero también se reconoce que la ciudadanía tiene el derecho de participación

en esta labor, de esta manera se permite a las personas intervenir en estos procesos de

protección, pues son las personas más indicadas para determinar cuáles serían aquellos

factores que denigrarían su calidad de vida.

Bajo este criterio de participación ciudadana y para garantizar los derechos de la

naturaleza y de las personas, pueblos y comunidades, mi propuesta va encaminada a la

creación de un fondo de garantías, el cual sirva al Estado como una herramienta preventiva

para la protección de la naturaleza, este fondo debe ser creado para proporcionar la

asistencia que un daño ambiental requiera, minimizando las consecuencias del mismo.

Este Fondo de Garantías debe estar contemplado dentro de la Ley de Gestión Ambiental,

pues en ella recae todo lo referente a la materia, además se necesita que esté debidamente

especificado en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, pues aquí

se tiene como objetivo primordial el prevenir y controlar la contaminación ambiental que

pueda sufrir agua, suelo y aire.

Según mi estudio, el fondo de garantías puede ser creado gracias a la contribución de

dos fuentes; la primera sin duda alguna viene del Estado, al reconocer la importancia que la

naturaleza tiene en la vida y desarrollo del hombre, este puede destinar un porcentaje de los

ingresos obtenidos de las actividades industriales extractivas de los recursos de la

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naturaleza, pues así este fondo seria independiente y permanente, al cual el ministerio del

ramo tenga la disponibilidad de acceder en caso de daños ambientales en los cuales se

requiera una intervención rápido y oportuna, evitando así que los trámites judiciales

estanquen esta labor; y, por otra parte, el fondo de garantías puede ser sustentado por los

ciudadanos al pagar un pequeño impuesto a la preservación del medioambiente, este aporte

sin duda refleja la necesidad que tiene la población ecuatoriana de proteger a la naturaleza.

Al igual que el aporte destinado por el Estado, el impuesto pagado por la ciudadanía se

destinaria al Ministerio del Ambiente.

5.1.OBJETIVOS

- Contribuir a la protección de la naturaleza.

- Proporcionar posibles soluciones en casos de daños ambientales.

- Garantizar el sumak kawsay, para todos los ecuatorianos y ecuatorianas.

5.2. UBICACIÓN SECTORIAL Y FISICA

La propuesta va dirigida hacia la naturaleza o pacha mama que constituye el medio donde

los ecuatorianos y ecuatorianas nos desarrollamos.

5.3.BENEFICIARIOS

5.3.1. DIRECTOS

La principal beneficiaria es la Naturaleza a quien la Constitución de 2008 reconoce como

sujeto de derechos.

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90

5.3.2. INDIRECTOS

Recae en el pueblo ecuatoriano el cual se beneficia, no solo de su entorno sino también de

su riqueza.

5.4. FACTIBILIDAD

5.4.1. FACTIBILIDAD INTERNA

La Constitución de la República del Ecuador, pues en ella se encuentran determinados los

derechos a que la naturaleza tiene acceso.

5.4.2. FACTIBILIDAD EXTERNA

El Ecuador es un estado soberano, así que no se requiere una aprobación externa, basta que

se cumplan los principios internacionales sobre la protección del medioambiente.

5.5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.5.1. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL PROYECTO DE

INVESTIGACION

5.5.2. CONCLUSIONES

- Al hablar del Derecho Ambiental debemos considerar que es una rama del derecho

que ha venido evolucionando durante todo este tiempo. Fue considerado dentro de

otras materias del derecho y relacionado con la salud pública, pero después de la

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91

Constitución de 2008 este ha tomado individualidad y relevancia, al reconocerle

derechos nunca antes visto en nuestra legislación.

- El Derecho Ambiental se conforma de un conjunto de leyes, normas, principios,

reglas y fallos jurisprudenciales que regulan las actividades del hombre en la

naturaleza.

- El medioambiente es un conjunto de factores físicos en los cuales, los seres vivos se

desarrollan e influyen en su comportamiento.

- El Derecho Ambiental posee características propias y principio como: es de carácter

interdisciplinario, sistemático, supranacional, de especialidad singular, de

especialidad finalista, énfasis preventivo, regulación técnica rigurosa, vocación

redistributiva, primacía de los intereses colectivos, es un derecho científico,

autónomo, dinámico y progresivo.

- Es obligación del Estado brindar a la Pacha mama el cuidado y protección que

merece, y esta necesidad de protegerla nace de un sinnúmero de estudios y análisis

hechos al respecto, pero sin duda la principal razón emana de la norma suprema,

pues esta la reconoce como sujeto de derechos.

- La ciudadanía o pueblo ecuatoriano tiene la obligación de cuidar de su entorno, pues

es donde el mismo se desarrolla, constituye la fuente primordial de vida y la falta

del mismo viola un derecho muy importante que es el de vivir en un medioambiente

sano y equilibrado.

- La protección de la naturaleza se complementa con la participación del pueblo,

constituyéndose así, una herramienta eficaz para asegurar que los derechos de la

Naturaleza se cumplan.

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92

5.5.3. RECOMENDACIONES

- Al mencionar a la Naturaleza como sujeto de derechos, es necesario considerar que

la misma no puede reclamar por el incumplimiento de los mismos, es por esta razón

que el pueblo ecuatoriano es llamado a denunciar la violación de estos.

- El Ecuador durante estos años ha recibido un gran número de reconocimientos por

ser un país mega diverso, es por esta razón que el cuidado del mismo es

indispensable, pues de esta manera se garantiza la preservación de las especies

únicas y el mantenimiento de las estructuras biológicas que viven dentro de un

determinado lugar.

- Es el hombre la razón principal de la contaminación en el mundo y en el Ecuador no

es la excepción, es así como nace la necesidad de regular la misma, y es preciso que

los estado creen disposiciones las cuales brinden la ayuda que esta problemática

requiere.

- Es necesario que aquellos que se encargan de la extracción de los recursos de la

naturaleza tomen conciencia al momento de realizar los procedimientos extractivos,

porque de ellos también depende la calidad de vida que tienen las personas que

vivan cerca a estas industrias.

- El Sumak Kausay o buen vivir, es alcanzable solo si se cumplen con todas las

exigencias del caso, pero es necesario que los estados estudien los procedimientos y

se tenga un seguimiento para garantizar que se está cumpliendo con el principio

constitucional.

- La participación de la ciudadanía debe ser más constante y relevante, es necesario

que en ella recaiga gran parte de la responsabilidad por cuidar el medioambiente,

porque sin duda alguna es el pueblo el mayor benefactor de esta lucha contra la

contaminación.

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93

- Es preciso crear mecanismos que puedan evitar la contaminación del

medioambiente pero también es necesario crear métodos para remediar daños

ambientales significativos que ya se han suscitado o que podrían hacerlo.

5.5.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA

5.5.3. CONCLUSIONES

- La Constitución permite a los ciudadanos participar en la gestión de protección de la

naturaleza, y es prioritario que se tenga en cuenta la opinión de los mismos al tomar

decisiones que puedan afectar su calidad de vida.

- Al existir un fondo de garantía permanente se asegura que en caso de un daño

ambiental el estado pueda actuar de manera eficaz y pertinente, evitando que los

trámites judiciales ralenticen esta labor.

- La contribución económica del estado para la creación de este fondo, es

indispensable, pero también se debe reconocer que los ecuatorianos y ecuatorianas

deben tomar iniciativa al respecto, pues al existir fuentes económicas se garantiza

que sea un proyecto viable.

- El fondo de garantía contempla una nueva herramienta para la protección de la

naturaleza y es necesario que se dé fiel cumplimiento a la misma, porque se dará la

relevancia que la naturaleza requiere en casos de daños ambientales.

5.5.4. RECOMENDACIONES

- Se debe considerar que el fondo de garantías es una herramienta contra la

contaminación de la naturaleza, pero una vez que actué el fondo no quiere decir que

el actor del daño no deba responder por el mismo, al contrario debe hacerlo

asumiendo la responsabilidad del caso.

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94

- Debemos considerar que este fondo de garantías cubre a todo el territorio

ecuatoriano, es decir, es aplicable para cualquier daño ambiental que dentro del

territorio se produzca

- Es necesario recordar que este fondo no solo cubre aquellos daños ambientales

causados por actividades industriales licitas, sino también las ilícitas, porque en el

Ecuador esta mala práctica ha llevado al empobrecimiento de la calidad de vida de

aquellos que se encuentran aledaños a estas actividades y deja irreparables daños al

medioambiente.

- Es necesario estructurar una política de cuidado y protección, pero también es

necesario crear ordenamientos jurídicos que protejan a la Naturaleza y la calidad de

vida de las personas.

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5.6. FASES DEL PROYECTO

FASES O ETAPAS DEL PROYECTO

Tabla 10

Meses Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre

Diciembre

Semanas 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Elaboración del protocolo del plan

Aprobación del plan

Recopilación bibliográfica

Encuestas, entrevistas, observación

Levantamiento de la información

Análisis de la información

Propuesta

Elaboración del primer borrador

Revisión de borrador

Elaboración final

Empastado, anillado

Trámites administrativos, académicos, defensa oral

Elaborado por: diego Chimborazo

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5.7. PRESUPUESTO

Tabla 11

Conceptos Valores en dólares

Suministros de oficina 30,00

Copias 30,00

Textos 400,00

Transporte 50,00

Empastado tesis e

impresiones

300,00

Imprevistos 300,00

Derechos de grado 700,00

TOTAL 1810,00

Elaborado por: Diego Chimborazo

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REFERENCIAS

Bibliográficas:

1. Andaluz Carlos (2009) Manual de Derecho ambiental, Perú, Editora Jurídica Grijley

EIRL.

2. Angulo Ayoví, Mauricio (2013) Manual Práctico de Derecho Ambiental, Editorial

Workhouse Procesal, Ecuador.

3. Appiah, William, (2010) Fluye el Petróleo, Sangra la Tierra, Institute for

Environmental, España.

4. Arauz, Luis (2012) Manual de Derecho Minero, Universidad Central del Ecuador,

Quito, Ecuador

5. Bautista, Carmen (2000) Guía Práctica de la Gestión Ambiental, España Madrid,

Ediciones Mundi-Prensa

6. Bulla Romero, Jairo (2012) Derecho Ambiental & Estatuto Sancionatorio, Ediciones

Nueva Jurídica, Bogotá, Colombia.

7. Burneo Guerrero, A. (2013) Derecho Ambiental. Guía Didáctica. Loja: Ediloja.

8. Brunicelli, Marco Tulio (1995) El derecho al ambiente sano como derecho humano

fundamental. En: Revista fundación de derechos humanos, Venezuela.

9. Cabanellas De Las Cueva, G. (2010) Diccionario Juridico Elemental. Buenos Aires:

Helaiasta.

10. Cabezas, Rodrigo (1972) El petróleo es nuestro, Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito,

Ecuador.

11. Cassola Perezutti, Gustavo (2007) Seguro, Responsabilidad civil y delitos ambientales,

Argentina, Buenos Aires, Editorial Montevideo.

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12. Dumolin, Graciela María (2008) Daño Futuro y Daños Remotos, Editorial de la

Universidad Católica de Argentina, Buenos Aires, Argentina.

13. Echeverria, Julio (2008) El Estado en la Constitución, Corporación Editora Nacional,

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14. Erescio, Vitorio (2012) Teoría de los Actos Jurídicos y de las Pruebas, Editorial

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15. Franklin, Albert (1945) Ecuador: retrato de un pueblo, Quito, Ecuador.

16. Galarza, Jaime (2000) El Festín del Petróleo, Editorial Lerner, Quito, Ecuador.

17. Guaranda Mendoza Wilton 2009, Estudio comparado de Derecho Ambiental

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24. Ley de Gestión Ambiental. (2004). Registro Oficial Suplemento 418. Quito, Ecuador:

Lexis

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52 (2009)

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Ael-80-de-las-empresas-en-ecuador-no-invierten-en-proteccion-

ambiental&catid=56%3Adestacados&Itemid=3&lang=es(Consultado el 02 de octubre

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31. Zarsosa Osorio, M. (2011). Seguro ambiental forzoso para actividades que produzcan

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carrera como requisito para la obtención del título de Abogada. Quito, Ecuador:

Universidad Internacional SEK. Obtenido del URL:

http://repositorio.uisek.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/503/1/Seguro%20ambiental

%20forzoso%20para%20actividades.pdf(Consultado el 02 de octubre del 2015)

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ANEXOS

Fotos del oriente ecuatoriano, afectado por el daño ambiental

ANEXO 1

Vertidos de petróleo,

disponible;http://placidosociales.blogspot.com/2011_10_01_archive.html,

[consultado: 26 de junio del 2014]

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ANEXO 2

Un tribunal ecuatoriano condena a Chevron a pagar 6.100 millones por

contaminar la amazonia, disponible:

http://www.otromundoesposible.net/noticias/un-tribunal-ecuatoriano-condena-a-

chevron-a-pagar-6-100-millones-por-contaminar-la-amazonia, [consultado: 26 de

junio del 2014]

ANEXO 3

Enfermedades causadas por el derrame de petrolero en la amazonia,

disponible:http://www.ecuadorstierralibre.com/2011_12_01_archive.html,

[consultado: 26 de junio del 2014]

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103

Presidente del Ecuador anuncia que lanzara la campaña “La mano negra de

Chevron”, disponible: http://article.wn.com/view/2013/03

/19/Presidente_de_Ecuador_anuncia_que_lanzara_campana_La_mano_ne/,

[consultado: 26 de junio del 2014]

ANEXO 5

Tomado por: Diego Chimborazo

ANEXO 4

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104

ANEXO 6

Tomado por: Diego Chimborazo

ANEXO 7

Tomado por: Diego Chimborazo

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105

ANEXO 8

Tomado por: Diego Chimborazo

ANEXO 9

Tomado por: Diego Chimborazo

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ANEXO 10

Tomado por: Diego Chimborazo

ANEXO 11

Tomado por: Diego Chimborazo

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107

ANEXO12

Tomado por: Diego Chimborazo