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1 de 21 HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA Administrazio eta Zerbitzuen Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA Viceconsejería de Administración y Servicios Expediente nº SE/10/14 CARÁTULA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento: ABIERTO CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN 1. OBJETO DEL CONTRATO: 1.1 Finalidad del contrato, naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato. Servicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016. 1.2 División por lotes (si): SI Número de lotes: tres lotes, uno por cada Territorio Histórico, divididos éstos en sublotes, que se ofertan como itinerarios de transporte escolar en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La adjudicación o la declaración de desierto se realizará por sublotes. Criterios de ordenación de los sublotes en el proceso de adjudicación 1.- El proceso de ordenación de los itinerarios a adjudicar se iniciará por aquellos a los que se hayan presentado vehículos preferentes coincidentes en itinerarios de diferentes Territorios Históricos y, en los que los citados vehículos, trás aplicarse el artículo 30 de esta carátula, hayan obtenido la máxima puntuación. A continuación, se ordenarán los itinerarios en función del número de ofertas presentadas en cada itinerario de menor a mayor. En caso de empate en el número de ofertas, se ordenarán los itinerarios de menor a mayor en función de la tarifa de transporte de cada itinerario (precio mínimo). Este precio viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario. Si persiste el empate, se seguirá ordenando según el número de plazas necesarias para realizar el itinerario de mayor a menor. El número de plazas viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario. Si aun así sigue continuando el empate, se utilizará un número aleatorio de seis cifras único generado por la aplicación informática y asociado a cada itinerario, ordenándose de menor a mayor. 2.- El proceso de ordenación continuará por cada Territorio Histórico siguiendo los siguientes criterios: Se iniciará la ordenación en función del número de ofertas presentadas en cada itinerario de menor a mayor. En caso de empate, se ordenarán los itinerarios en función de la tarifa de transporte de cada itinerario (precio mínimo) de menor a mayor. Este precio viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario.

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HEZKUNTZA, HIZKUNTZA POLITIKA ETA KULTURA SAILA

Administrazio eta Zerbitzuen Sailburuordetza

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLITICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA

Viceconsejería de Administración y Servicios

Expediente nº SE/10/14

CARÁTULA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS

Procedimiento: ABIERTO

CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

1. OBJETO DEL CONTRATO:

1.1 Finalidad del contrato, naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato. Servicio de transporte escolar, con

vehículos de una capacidad superior a nueve plazas, incluida la de conductor, a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.

1.2 División por lotes (si): SI

Número de lotes: tres lotes, uno por cada Territorio Histórico, divididos éstos en

sublotes, que se ofertan como itinerarios de transporte escolar en el Pliego de

Prescripciones Técnicas. La adjudicación o la declaración de desierto se realizará por sublotes.

Criterios de ordenación de los sublotes en el proceso de adjudicación

1.- El proceso de ordenación de los itinerarios a adjudicar se iniciará por aquellos a los que se hayan presentado vehículos preferentes coincidentes en itinerarios de diferentes Territorios Históricos y, en los que los citados vehículos, trás aplicarse el artículo 30 de esta carátula, hayan obtenido la máxima puntuación.

A continuación, se ordenarán los itinerarios en función del número de ofertas presentadas en cada itinerario de menor a mayor.

En caso de empate en el número de ofertas, se ordenarán los itinerarios de menor

a mayor en función de la tarifa de transporte de cada itinerario (precio mínimo). Este precio viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario.

Si persiste el empate, se seguirá ordenando según el número de plazas necesarias para realizar el itinerario de mayor a menor. El número de plazas viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario.

Si aun así sigue continuando el empate, se utilizará un número aleatorio de seis

cifras único generado por la aplicación informática y asociado a cada itinerario, ordenándose de menor a mayor.

2.- El proceso de ordenación continuará por cada Territorio Histórico siguiendo los siguientes criterios:

Se iniciará la ordenación en función del número de ofertas presentadas en cada

itinerario de menor a mayor. En caso de empate, se ordenarán los itinerarios en función de la tarifa de transporte de cada itinerario (precio mínimo) de menor a mayor. Este precio viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario.

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Si continúa el empate, se seguirá ordenando por el número de plazas necesarias para realizar el itinerario de mayor a menor. El número de plazas viene determinado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada itinerario. Si aun así sigue continuando el empate, se utilizará un número aleatorio de seis cifras único generado por la aplicación informática y asociado a cada itinerario,

ordenándose de menor a mayor.

3.- Definido el proceso de ordenación de los itinerarios, la adjudicación recaerá en la empresa de transporte que presente la oferta mejor valorada según lo dispuesto en el artículo 30 de esta Carátula. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 35 de la presente Carátula.

4.- En el momento en que se adjudique un vehículo en calidad de preferente, quedarán excluidas las restantes ofertas de la misma empresa en las que este vehículo conste como preferente. También quedarán excluidas las ofertas que propongan un vehículo preferente vinculado como tal en otro contrato de transporte escolar en vigor.

1.2.1 El contenido de cada lote se detalla en el Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.3 Código de la clasificación estadística CPA-2008 (Reglamento (CE) nº 451/2008, del

Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008). 1.4 Código nomenclatura CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de

noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV)):

Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria Objeto principal: 60130000-8 EA28 Objeto adicional

2. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en el punto I.-2.- del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el

Anexo I del contrato.

3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto máximo de licitación o, en su caso, de gasto indicativo asciende a

20.208.585,60 euros + 2.020.858,56 euros de IVA, resultando un importe total de 22.229.444,16 euros.

Distribuidos, en su caso, en las siguientes anualidades: - Año 2014: (setiembre-diciembre) 4.041.717,13€ + 404.171,71€ de IVA. Total

4.445.888,84 € - Año 2015: 10.104.292,80€ + 1.010.429,28€ de IVA. Total 11.114.722,08€.

- Año 2016: (enero-junio) 6.062.575,67€ + 606.257,57€ de IVA. Total 6.668.833,24 €. El importe total por sublotes está desglosado en el Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

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4. PRECIO Y PAGOS.

4.1 Sistema de determinación del precio. El precio del contrato administrativo será el

resultante de la multiplicación del precio/día adjudicado por 360 días lectivos previsibles a lo largo de los dos cursos escolares de vigencia del contrato. El importe del IVA que deba soportar la Administración se indicará como partida independiente.

Modalidad de pago del precio:

- Pago total (si/no): NO - Pagos parciales (si/no): SI - Vencimientos o periodicidad: a mes vencido, previa presentación de la factura, en

conformidad con los trabajos realizados.

4.2 Abonos a cuenta: NO

4.3 Revisión de precios (sí/no): NO.

Índice o fórmula oficiales: NO 4.4 Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados

objetivos de plazos o de rendimiento (si/no): NO 5. PLAZO DE EJECUCIÓN O FECHA DE ENTREGA

5.1 Plazo o fecha límite total. Cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016, salvo en

aquellos sublotes en los que por circunstancias excepcionales varíe el mencionado plazo, en cuyo caso se establecerá una previsión del mismo en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

5.2 Plazos o entregas parciales: NO 5.3 Prórroga del contrato (sí/no): SI

En este punto se procederá conforme a lo previsto en la cláusula 8.3 del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares. Única prórroga que abarcará el curso escolar 2016-2017.

6. GASTOS DE PUBLICIDAD: los gastos de publicidad serán a cargo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

7. GARANTÍAS

7.1 Garantía provisional (si/no): NO

7.2 Garantía definitiva (si/no): SI, el 5% del importe del contrato, IVA excluido. El

importe del contrato es el resultado de multiplicar el precio de la adjudicación/día por 360 días previsibles a lo largo de la vigencia del mismo, excepto en los contratos de duración inferior, en cuyo caso se calculará por el número de meses previsibles de contrato por 18 días/mes, incluidos los 18 días del mes de inicio del contrato.

7.3 Garantía complementaria (si/no): NO

7.4 Está permitido acreditar la constitución de la garantía mediante medios

electrónicos, informáticos o telemáticos (si/no): NO 7.5 Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio (si/no):

NO

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7.6 En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución

o cancelación de la parte proporcional de la garantía (si/no): NO 7.7 Las garantías se constituirán a favor de: Tesorería General del País Vasco NIF:

S4833001C. En virtud de la Resolución de 10 de mayo de 2005, del Director de Finanzas del

Departamento de Hacienda y Administración Pública (BOPV 24-8-2005), las garantías en

metálico se realizarán en las cuentas autorizadas que dispone cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación:

Territorio Histórico de Álava: Entidad: KUTXABANK

Número de cuenta: ES16 2095 0611 0810 9095 5914

Territorio Histórico de Gipuzkoa:

Entidad: KUTXABANK Número de cuenta: ES11 2095 0611 0410 6114 8317

Territorio Histórico de Bizkaia:

Entidad: KUTXABANK Número de cuenta: ES06 2095 0611 0732 0104 3412

Cuando la garantía se constituya en aval o mediante contrato de seguro de caución,

habrá que depositarla en la Delegación Territorial de Educación correspondiente.

8. SEGUROS. La empresa adjudicataria deberá tener los seguros obligatorios, los previstos, en su caso, en la cláusula correspondiente del pliego y los que, de estimarse precisos, se detallen a continuación:

- Seguro obligatorio de vehículos autorizados para realizar el transporte escolar. - Seguro obligatorio de viajeros y seguro de responsabilidad civil, limitado a una cuantía

de 50.000.000,00€, que cubra los daños y perjuicios que pudieran sufrir los ocupantes de los vehículos utilizados en el transporte de escolares, a tenor de la Resolución número 1/2003, de 16 de junio de 2003, de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

9. SUBROGACIÓN EN DETERMINADAS RELACIONES LABORALES (si/no). NO

10. LUGAR DE EJECUCIÓN. conforme a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas

para cada uno de los sublotes.

11. CONDICIONES LINGÜÍSTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Este contrato se halla sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el

Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 6.º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.

Salvo que del Pliego de Prescripciones Técnicas se derive que las características intrínsecas

de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas, el uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato, y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.

En la ejecución de contrato han de observarse las concretas condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula del pliego.

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12. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. SI

12.1 De tipo social La empresa contratista debe cumplir durante la ejecución del contrato las concretas

condiciones especiales de ejecución en materia de inserción sociolaboral, de igualdad de

mujeres y hombres, de calidad de empleo y derechos laborales básicos, y de seguridad y salud laboral establecidas en las correspondientes cláusulas del pliego.

12.2 Otras Es condición especial de ejecución que la empresa realice el itinerario que se le ha

adjudicado con alguno de los vehículos incluidos en el Anexo I del documento

contractual. En todo caso, debe cumplir durante la vigencia del contrato con lo regulado en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

13. CALIFICACIÓN ESPECIAL DE DETERMINADAS INFRACCIONES (si/no):SI

Se considera infracción grave, a efectos de lo establecido en el artículo 60.2.e) del TRLCSP, el incumplimiento reiterado de la condición establecida en la cláusula 12.2 de esta Carátula, salvo autorización previa a tenor de lo previsto en el apartado 3. e) del Pliego de Prescripciones Técnicas. Tendrá consideración de “reiterado” la comisión de dos incumplimientos.

14. PENALIDADES. Podrán imponerse penalidades por los cumplimientos defectuosos e

incumplimientos contemplados en el artículo 212 del TRLCSP y en las cláusulas del pliego. La Administración podrá penalizar aquellas conductas que dificulten el normal

funcionamiento del servicio contratado, así como aquellas que sean contrarias a las instrucciones que emita con el fin de ordenar la ejecución de los trabajos.

La ordenación de la prestación del servicio irá dirigida, en principio y sin ánimo exhaustivo, a

realizarlo con la continuidad convenida y con los medios materiales ofertados, al cumplimiento de los horarios, a su prestación, al buen orden del mismo, y al cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias previstas en este pliego.

Tendrán consideración de infracciones leves:

1.- El incumplimiento del horario establecido para cada centro.

2.- El incumplimiento de las paradas establecidas en los Pliegos para cada itinerario. Tendrán consideración de infracciones graves: 1.- El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecido en la cláusula 12.2 de

esta carátula.

2.- La redistribución de los alumnos en otros vehículos. 3.- La unión de diferentes itinerarios en un mismo vehículo. 4.- La utilización de vehículos de menor capacidad que el contratado, realizando doblajes no

autorizados. 5.- La no presentación de la documentación actualizada de los vehículos en la Delegación

Territorial correspondiente. Se entenderá que esta documentación no ha sido presentada cuando transcurra un plazo de una semana desde que la misma debiera haber sido

actualizada.

6.- La utilización del vehículo por usuarios no autorizados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura

Penalidades:

1.- Infracciones leves: por cada 2 infracciones leves, 3 días del precio diario de adjudicación del itinerario o sublote afectado.

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2.-Infracciones graves: - Penalidades en caso de incumplimiento de los puntos 2 al 6: por cada 2 infracciones

graves, 6 días del precio diario de adjudicación del itinerario o sublote afectado. - Penalidades en caso de incumplimiento del punto 1: por cada 2 infracciones graves el

5% del presupuesto del contrato del curso escolar en que se produzca la infracción. En el caso de que los incumplimientos se siguieran produciendo el Órgano de Contratación

estará facultado para imponer nuevas penalidades en los mismos términos a los establecidos en los párrafos anteriores.

El procedimiento para la imposición de penalidades, a tenor de lo establecido en el artículo

212.8 del TRLCSP, se impondrá por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente

ejecutivo.

El procedimiento consistirá en la redacción de una memoria por el responsable del contrato

justificando, describiendo y valorando el motivo del incumplimiento; trámite de audiencia al interesado, informe del Servicio de Contratación, informe del Servicio de Intervención, en su caso, y resolución del Órgano de Contratación.

Las penalidades se harán efectivas mediante las deducciones efectuadas sobre la/s factura/s presentada/s por la empresa adjudicataria o sobre la garantía que se hubiese constituído cuando no puedan deducirse de las mencionadas facturas.

15. SUBCONTRATACIÓN (si/no): NO.

16. PLAZOS DE RECEPCIÓN Y DE GARANTÍA DE LAS PRESTACIONES.

16.1 Plazos para la recepción (véanse las cláusulas correspondientes de este pliego).

- Total: NO - Parciales (de aquellas partes susceptibles de ser utilizadas de forma separada o

independiente): NO 16.2 Plazo de Garantía, (si/no, en caso afirmativo indicar el plazo): NO

17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. (ADEMÁS DE LAS PREVISTAS EN EL

ARTÍCULO 223 TRLCSP)

17.1 A efectos de resolución contractual, quedan calificadas como obligación

contractual esencial, además de las calificadas en el pliego y normativa contractual, las siguientes:

- El compromiso de adscripción de medios materiales

17.2 Se establecen, así mismo, las siguientes causas de resolución adicionales a las

contempladas en la normativa y pliego:

- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.

- La subcontratación del servicio.

- La pérdida de capacidad profesional requerida para el ejercicio de la actividad del

Transporte de Viajeros por Carretera. - La pérdida de la autorización para el transporte de viajeros de uso especial de

escolares - La cesión del servicio objeto de este contrato, salvo autorización previa de la

Administración, en aplicación de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TR

LCSP.

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- La no prestación de los trabajos adoptada por el contratista de forma unilateral sin

causa justificada, que apreciará el Órgano de Contratación. - La desaparición de las necesidades que motivaron la contratación. - La imposibilidad material de realizar el servicio por motivos no imputables a ninguna

de las partes. En este caso no corresponderá compensación alguna al adjudicatario, salvo en los supuestos regulados en el punto 18.3 de esta carátula.

- El incumplimiento de lo establecido en el punto 3.f) del Pliego de Prescripciones Técnicas.

18. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO

(SI/NO) SI

18.1 Normas que regulan las prestaciones objeto del contrato.

Las que regulan el Transporte Regular de Viajeros de Uso Especial como: - La Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. - El Decreto 51/2012, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de

Transporte de Viajeros por carretera.(BOPV de 23 de abril de 2012).

- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera.

- El Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

- El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Conductores. (BOE de 8 de junio de 2009) - El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre Condiciones de Seguridad en el

Transporte Escolar y de Menores (BOE 2-5-2001) y Real Decreto 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el anterior(BOE 31-8-2002).

- El Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre (BOE 23/12/2003), por el que se

aprueba el Reglamento General de Circulación y el Real Decreto 965/2006 de 1 de septiembre, por el que se modifica el anterior (BOE 5/9/2006).

Cualesquiera otras disposiciones que regulen el objeto del contrato tanto en el ámbito

estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el

ámbito de la misma 18.2 Modificaciones contractuales y reajuste de garantías:

Las modificaciones contractuales tendran carácter permanente y puedan surgir como

consecuencia de: a) modificación en el número de alumnos a transportar, de las paradas o de la distancia

a recorrer. b) variación en el número de viajes de cada itinerario c) supresión de alguno de los itinerarios del contrato

Todo ello, siempre que suponga un incremento o reducción en la tarifa diaria

contratada. El procedimiento de tramitación de las modificaciones contractuales variará en función de que dicha modificación supere o no el 25% del precio del contrato.

Si no supera el 25%, el procedimiento de modificación consistirá en la redacción de una memoria del Servicio correspondiente justificando, describiendo y valorando la

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modificación que se pretende introducir, trámite de audiencia al interesado, habilitación

de fondos precisos, en su caso, y resolución del Órgano de Contratación. Si supera el 25%, el procedimiento de modificación consistirá en la redacción de una memoria del Servicio correspondiente justificando, describiendo y valorando la modificación que se pretende introducir, trámite de audiencia al interesado, informe del Servicio de Contratación, habilitación de fondos precisos, en su caso, y resolución del Órgano de Contratación.

El procedimiento de modificación de los vehículos autorizados consistirá en la solicitud por parte del adjudicatario de la modificación citada mediante la cumplimentación del Anexo PT/V del Pliego de Prescripciones Técnicas, aportando la documentación requerida en el mismo, y resolución del Órgano de Contratación.

El contrato (suma de sublotes por adjudicatario y Territorio Histórico) podrá ser

modificado en más o menos, según el caso, hasta un 60% de su cuantía. Tratándose de contratos de importes y modificaciones no muy elevadas, el importe de la garantía a ajustar trás la modificación resulta insignificante, por lo que las modificaciones de contrato supondrán reajuste de la garantía definitiva en función del periodo del contrato pendiente de ejecutar y siempre que la modificación aislada o la

suma de modificaciones sucesivas supongan una variación de, al menos, el 20% del precio inicial del contrato o en su caso del precio inicial prorrogado. La cuantía de la garantía a reajustar, se calculará conforme al número de meses del contrato que reste por ejecutar, incluido el mes de la modificación, multiplicado por 18 días/mes.

18.3 Suspensión del servicio

a) Suspensión del Servicio de transporte por causas no imputables a ninguna de las partes:

En el supuesto de que fenómenos atmosféricos, naturales, circunstancias catastróficas, convocatorias de huelga u otras circunstancias impidan la realización del servicio de

transporte escolar la empresa percibirá el 80% del importe del servicio. Si la suspensión del servicio por esta causa fuera superior a una semana, a partir de la segunda semana (esta inclusive), el adjudicatario no percibirá compensación alguna. b) Suspensión del servicio de transporte escolar por causas imputables al

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura:

Si la suspensión total o parcial del Servicio de Transporte es por decisión del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura o por la Dirección del Centro Docente, se comunicará a la empresa adjudicataria del servicio la suspensión del mismo por escrito, vía fax o e-mail.

La empresa percibirá el 100% del importe de los viajes realizados y el 80% de los no realizados, manteniendo la proporcionalidad del precio de adjudicación. Si la suspensión del servicio por esta causa fuera superior a una semana, a partir de la segunda semana (ésta inclusive) el adjudicatario no percibirá compensación alguna.

c) Suspensión del servicio de transporte escolar por causas imputables al

adjudicatario:

Si la empresa adjudicataria del servicio de transporte previera la imposibilidad de prestar el servicio en las condiciones establecidas en el contrato, deberá notificar este hecho a la Dirección del Centro Docente por escrito vía fax o e-mail, en cuyo caso la

empresa no percibirá remuneración alguna.

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19. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS PROGRAMA DE TRABAJO. La adjudicataria debe presentar el programa de trabajo previsto

en el artículo 198 del RGLCAP (sí/no): NO AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en

el supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP (retraso no imputable a la

contratista). NO VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CERTIFICACIONES.

- En los contratos de tracto sucesivo, se establece una periodicidad distinta a la mensual prevista en el artículo 199 RGLCAP (si/no):NO

- En otros contratos, se establecen valoraciones parciales y certificaciones abonables antes de la entrega parcial - artículo 200 RGLCAP- (sí/no, en caso afirmativo, indicarlas): NO

TRATAMIENTO DE DATOS DE CARACTER PERSONAL. Se establecen las medidas

especiales a que se refiere la cláusula del pliego relativa al tratamiento de estos datos

(si/no, en caso afirmativo, indicarlas): NO

II

CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL, PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN DE EMPRESAS Y OFERTAS

20. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y PLIEGOS:

20.1 Entidad adjudicadora: Administración General de la Comunidad Autónoma de

Euskadi - Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. 20.2 Órgano que adjudicará el contrato: la Viceconsejera de Administración y Servicios

del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. 20.3 Dependencia que tramita el expediente: Mesa de Contratación del Departamento

de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Domicilio: C/ Donostia-San Sebastián, nº 1 Localidad y código postal: Vitoria-Gasteiz 01010

20.4 Número de expediente: SE/10/14 20.5 Central de Contratación. el órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad

(si/no): NO 20.6 Contacto técnico:

Álava: Elvira Fraga Teléfono: 945017222

Correo electrónico: [email protected]

Gipuzkoa: Txaro Pérez Teléfono: 943022892

Correo electrónico: [email protected]

Bizkaia: Alberto Ugarte

Teléfono: 944031086 Correo electrónico: [email protected]

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Contacto administrativo: Ibon Cendoya Teléfono: 945018412

Fax: 945018335 Correo electrónico: [email protected]

20.7 Acceso al perfil de contratante, pliegos y documentación complementaria en

internet: www.contratacion.euskadi.net

20.8 Lugar donde se puede obtener información sobre las obligaciones relativas a

fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato:

véase la cláusula correspondiente del pliego. 20.9 Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 de julio de 2014.

21. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO a efectos del Texto Refundico de la Ley de Contratos

del Sector Público (artículo 88 del TFlcsp): 30.312.878,40€ (IVA excluído). 22. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (sí/no): SI Categoría del servicio: 2

23. CONTRATO CUBIERTO POR EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA (ACP) (si/no): SI

24. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA:

ARABA: 2014.0.1.06.00.0000.1.238.86.42311.002/I

GIPUZKOA: 2014.0.1.06.00.0000.2.238.86.42311.002/J

BIZKAIA: 2014.0.1.06.00.0000.3.238.86.42311.002/K

24.1 El gasto está cofinanciado (si/no): NO 24.2 Tramitación anticipada (si/no): NO

25. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

25.1 Tramitación:

Urgente (si/no): SI 25.2 Procedimiento :

Abierto (si/no): SI

25.3 Forma: Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (si/no): SI

26. SISTEMA DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA. Se autoriza su utilización

(sí/no): NO

27. CONTRATO RESERVADO (si/no): NO

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28. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

28.1 Fecha y hora límite de presentación: 13:00 horas del día 16 de julio de 2014. 28.2 Documentación a presentar con anterioridad a la fecha límite: sobre/s A, B, con

el contenido que señala el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y los correspondientes puntos de esta Carátula. La documentación del sobre A relacionada en los puntos del PCAP que seguidamente se indican podrá ser sustituida por una

declaración responsable del licitador conforme al modelo incluído en el anexo XII del PCAP indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, puntos 13.2.2, 13.2.3, 13.2.4, 13.2.5 13.2.6, 13.2.7, 13.2.8, 13.2.9 y 13.2.10 del PCAP. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano del contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. El

momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y

solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

Por lo expuesto, en el sobre A se incluirá en el caso de que se decida la presentación

de una declaración responsable, la siguiente documentación:

- Anexo XII del PCAP. - Documentación relativa a las preferencias de adjudicación, en su caso (Apartado

13.2.14 del PCAP) 28.3 Lugar de presentación:

LOTE 1 (Araba):

Entidad: Delegación Territorial de Educación de Álava Domicilio: San Prudencio, 18 - bajo Localidad y código postal: 01005 Vitoria-Gasteiz LOTE 2 (Gipuzkoa): Entidad: Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa Domicilio: Andia, 13

Localidad y código postal: 20004 Donostia-San Sebastián LOTE 3 (Bizkaia): Entidad: Delegación Territorial de Educación de Bizkaia Domicilio: Gran Vía, 85 Localidad y código postal: 48011 Bilbao

Se presentará un único sobre A para todos los lotes a los que una empresa licite y, un sobre B por cada lote al que licite, que se presentará en la Delegación Territorial de Educación que corresponda en cada caso.

28.4 En el caso de que esté autorizada la contratación electrónica (véase el punto

anterior), puede presentarse a través de la página Web: “www.contratacion.info” o

“www.euskadi.net/contratacion”. 28.5 Medios para anunciar, en su caso, el envío de la oferta por correo postal:

Fax: LOTE 1: (Araba) 945017201 LOTE 2: (Gipuzkoa) 943022851

LOTE 3: (Bizkaia) 944031048

28.6 Plazo durante el cual la licitadora está obligada a mantener su oferta: 2

MESES, a contar desde la apertura de la oferta económica, ampliado en quince días hábiles más cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3

del TRLCSP (valores anormales o desproporcionados).

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28.7 Admisión de variantes (sí/no): NO

28.8 Apertura pública de las ofertas económicas (si/no): SI

Gobierno Vasco Domicilio: C/ Donostia-San Sebastián 1, sala 6 de Lakua II Localidad: 01010 Vitoria-Gasteiz Fecha: 22 de julio de 2014

Hora: 10:00 29. SOBRE A - REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA (véanse las cláusulas

correspondientes del pliego. Las empresas extranjeras tendrán en cuenta lo previsto en el anexo correspondiente)

29.1 Clasificación exigida (si/no): SI Cuando la suma del valor estimado de los sublotes por los que se licite sea igual o

superior a 200.000€ (IVA excluido) será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la clasificación en:

Grupo: “R” – Servicios de transporte. Subgrupo: “1” – Transporte en general Categoría: A.- cuando la anualidad media de la suma de los presupuestos de los sublotes a los

que se licita, IVA excluido, sea inferior a 150.000€. B.- cuando la anualidad media de la suma de los presupuestos de los sublotes a los

que se licita, IVA excluido, sea igual o superior a 150.000€ e inferior a 300.000€. C.- cuando la anualidad media de la suma de los presupuestos de los sublotes a los

que se licita, IVA excluido, sea igual o superior a 300.000€ e inferior a 600.000€. D.- cuando la anualidad media de la suma de los presupuestos de los sublotes a los

que se licita, IVA excluido, sea igual o superior a 600.000€. Formula cálculo de la anualidad media:

Suma del presupuesto base de licitación de los sublotes a los que se licita (IVA excluido) X 12

20 meses (plazo de ejecución)

A modo orientativo, contando con las siguientes categorías podría licitar:

A.- por un importe inferior a 250.000€ B.- desde 250.000€ hasta un importe inferior a 500.000€ C.- desde 500.000.-€ hasta un importe inferior a 1.000.000€ D.- por un importe igual o superior a 1.000.000€ NOTA: estos importes se hallan sumando el presupuesto base de licitación de todos los

sublotes por los que se licita, IVA excluido.

En defecto de dicha clasificación, las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán por lo medios fijados a continuación los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica conforme a los artículos 75 y 78 del TRLCSP, sin perjuicio de la presunción a que se refiere el anexo del pliego relativo a las empresas extranjeras:SI

Medios de acreditación: a.- Solvencia económica y financiera: mediante declaración apropiada de entidad

financiera, que deberá indicar que se ha expedido a los efectos de la acreditación

de la solvencia económica y financiera en el expediente de contratación SE/10/14 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que tiene por objeto la contratación del servicio de transporte escolar, con

= anualidad media

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vehículos de una capacidad superior a nueve plazas incluída la del conductor con

destino a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.

b.- Solvencia técnica o profesional: la solvencia técnica o profesional se deberá

acreditar por cada uno de los siguientes medios:

- Los licitadores deberán acreditar contar con un vehículo cuya primera

matriculación sea posterior al 31 de diciembre del 2002 y suficiente capacidad para el sublote de mayor capacidad al que se presente. La acreditación se realizará mediante la presentación del Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección

- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años (2011, 2012 y 2013) que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por

éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberá acreditarse la realización en el periodo 2011, 2012 y 2013 de trabajos similares alcanzando el importe medio de los tres años el presupuesto base de licitación anual de los sublotes a los que se presenta.

29.2 Las empresas acreditarán, por lo medios fijados a continuación, los siguientes requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional (si/no): SI

Medios de acreditación: a.- Solvencia económica y financiera: mediante declaración apropiada de entidad

financiera, que deberá indicar que se ha expedido a los efectos de la acreditación de la solvencia económica y financiera en el expediente de contratación SE/10/14 del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, que tiene por objeto la contratación del servicio de transporte escolar, con vehículos de una capacidad superior a nueve plazas incluída la del conductor con destino a los centros públicos de enseñanza dependientes del Departamento de

Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la

Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia. Periodo: cursos escolares 2014-2015 y 2015-2016.

b.- Solvencia técnica o profesional: la solvencia técnica o profesional se deberá

acreditar por cada uno de los siguientes medios:

- Los licitadores deberán acreditar contar con un vehículo cuya primera matriculación sea posterior al 31 de diciembre del 2002 y suficiente capacidad para el sublote de mayor capacidad al que se presente. La acreditación se realizará mediante la presentación del Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección

- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres

años (2011, 2012 y 2013) que incluya importe, fechas y el destinatario,

público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en

su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Deberá acreditarse la realización en

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el periodo 2011, 2012 y 2013 de trabajos similares alcanzando el importe

medio de los tres años el presupuesto base de licitación anual de los sublotes a los que se presenta.

29.3 En el caso de que, como medio de acreditar la solvencia, se exija una declaración

indicando la maquinaria y equipos técnicos de que se dispondrá para la ejecución del trabajo, se adjuntará a la declaración la documentación acreditativa de la

adecuación de dichos medios a la normativa de seguridad que les sea de aplicación. Entre otros, el Real Decreto1435/1992 y demás derivados de la Directiva europea de máquinas y el Real Decreto 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo.

29.4 Habilitación empresarial o profesional exigida: las exigidas por la normativa que

regula la realización de la actividad o prestación contractual y, entre ellas, en el caso

de que se encuentren indicadas, las siguientes:

- tarjeta de transporte de la empresa

29.5 Registros oficiales de licitadores o empresas contratistas:

a) Efectos de la presentación del certificado de inscripción:

- Los certificados de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Administración del Estado eximen de la presentación de los documentos que se señalan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, siempre que se acredite en la forma indicada.

- Otros Registros oficiales (indicar lo que corresponda): NO

b) Admisión de certificados electrónicos (si/no): NO c) Autorización de la incorporación de oficio de los certificados (si/no): NO

29.6 Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (si/no): NO

30. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:

30.1 El precio es el único criterio de valoración de las ofertas (si/no): NO 30.2 Existe una pluralidad de criterios de valoración de las ofertas (si/no): SI 30.2.1. Supuesto general (si/no): SI

Criterios de valoración de las ofertas relacionadas por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye:

Puntuación total: 100 puntos

30.2.1. a) Criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de

formulas:

1.- Oferta Económica del transportista. Puntuación: (10-45 puntos). Anexo VI del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares A la oferta igual al precio mínimo de licitación se le otorgará la máxima puntuación, es

decir, 45 puntos. El resto de ofertas se puntuarán de manera inversamente

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proporcional a su cuantía, obteniendo 10 puntos las ofertas que igualen la tarifa

máxima correspondiente. Fórmula: (se tendrán en cuenta dos decimales).

35 x (tarif máxima - precio ofertado)

Puntuación = 10 + ( )

(tarif máxima - tarif mínima)

2.- Antigüedad del vehículo preferente. Puntuación: (0-22 puntos) PT/II del

Pliego de Prescripciones Técnicas En este punto se valorará la antigüedad del vehículo ofertado por la empresa como

preferente para realizar el itinerario. El vehículo preferente se hará constar en el

apartado a) del Anexo PT/II del Pliego de Prescripciones Técnicas. La fecha de primera matriculación del vehículo preferente determinará la puntuación

correspondiente según la siguiente escala:

22 puntos: vehículos matriculados en los años 2012, 2013 y 2014

15 puntos: vehículos matriculados en los años 2009, 2010 y 2011 7 puntos: vehículos matriculados en los años 2006, 2007 y 2008 0 puntos: vehículos matriculados en los años 2003, 2004 y 2005

3.- Flota de reserva. Puntuación: (0-18 puntos) PT/II del Pliego de

Prescripciones Técnicas

En este punto se valoraran un máximo de 5 vehículos que serán los incluidos por el transportista en el apartado b) del Anexo PT/II del Pliego de Prescripciones Técnicas “Vehículos de Reserva” y que cumplan las siguientes características:

Antigüedad: los vehículos de reserva pertenecerán a la misma horquilla de antigüedad

del vehículo preferente o tendrán una antigüedad inferior a la citada horquilla. Plazas: los vehículos de reserva deberán contar con un número de plazas autorizadas

igual o superior al que se ha requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el itinerario que se está valorando, pero no superará el máximo de plazas del modulo inmediatamente superior al del vehículo requerido.

Se excluirán aquellos vehículos que no cuenten como mínimo con el número de plazas necesarias para realizar dicho itinerario, así como los vehículos que dispongan de más plazas autorizadas que las del módulo inmediatamente superior al que se requiere

para el itinerario. Asimismo se excluirán los que no cumplan el requisito de antigüedad establecido en este apartado.

Módulos de los vehículos a valorar: 10-22, 23-36, 37-55 y 56-60. Cuando se requiera el módulo 56-60 plazas, a efectos de la valoración de este punto, se tendrán en cuenta autobuses de hasta de 64 plazas autorizadas.

Para establecer el módulo a valorar se tendrá en cuenta el número de plazas que

figura en el apartado S.1 del permiso de circulación del vehículo excluído el guía y el conductor o, en su caso, la modificación definitiva vigente que conste en la Ficha

Técnica del vehículo. No se tendrán en cuenta configuraciones opcionales salvo en el caso de que se requieran vehículos con plazas de movilidad reducida.

Formula cálculo media de antigüedad (se tendrán en cuenta dos decimales):

Suma de puntuación en base a la escala

Número de vehículos puntuados

= puntuación

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Escala:

Antigüedad de los vehículos de la 1ª horquilla: 18 puntos: vehículos matriculados en el año 2014. 16 puntos: vehículos matriculados en el año 2013. 14 puntos: vehículos matriculados en el año 2012.

Antigüedad de los vehículos de la 2ª horquilla: 12 puntos: vehículos matriculados en el año 2011. 10 puntos: vehículos matriculados en el año 2010. 8 puntos: vehículos matriculados en el año 2009.

Antigüedad de los vehículos de la 3ª horquilla:

6 puntos: vehículos matriculados en el año 2008. 4 puntos: vehículos matriculados en el año 2007. 2 puntos: vehículos matriculados en el año 2006. Antigüedad de los vehículos de la 4ª horquilla:

0 puntos: vehículos matriculados en el año 2005. 0 puntos: vehículos matriculados en el año 2004. 0 puntos: vehículos matriculados en el año 2003 Excluido de la valoración: vehículos matriculados antes del 2003.

4.- Diversidad de la flota: Puntuación: (0-5 puntos) PT/III del pliego de

prescripciones técnicas

Fórmula: Se valorarán los vehículos que ha hecho constar la empresa en el Anexo PT/III del Pliego de Prescripciones Técnicas, en función de la siguiente escala:

5 puntos: tres vehículos de diferentes módulos más otro vehiculo adaptado. 4 puntos: tres vehículos de diferentes módulos, siendo uno de ellos adaptado 3 puntos: tres vehículos de diferentes módulos 3 puntos: dos vehículos de diferentes módulos más otro vehiculo adaptado 2 puntos: dos vehículos de diferentes módulos, siendo uno de ellos adaptado 1 puntos: dos vehículos de diferentes módulos

1 puntos: vehículos de un solo módulo más otro vehiculo adaptado

0 puntos: vehículos de un solo módulo Módulos de vehículos a valorar: 10-22, 23-36, 37-55 y 56-60.

Para establecer el módulo a valorar se tendrá en cuenta el número de plazas que figura en el apartado S.1 del permiso de circulación del vehículo excluído el guía y el

conductor o, en su caso, la modificación definitiva vigente que conste en la Ficha Técnica del vehículo. No se tendrán en cuenta configuraciones opcionales salvo en el caso de que se requieran vehículos con plazas de movilidad reducida.

Vehículo adaptado: en este caso el número de plazas autorizadas deberá estar comprendido entre 10 y 64 ambas inclusive.

5.- Vehículos de la empresa. Puntuación: (1-5 puntos) PT/III del Pliego de

Prescripciones Técnicas.

Fórmula: se valorarán los vehículos que constan en el Anexo PT/III del Pliego de

Prescripciones Técnicas.

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5 puntos: 4 vehículos

3 puntos: 3 vehículos 2 puntos: 2 vehículos 1 punto: 1 vehículo

6.- Plazas autorizadas del vehículo preferente. Puntuación: (0-5 puntos) PT/II

del Pliego de Prescripciones técnicas.

Este punto se valorará en función del módulo del autobús y del número de plazas que se requieran en el Pliego de Prescripciones Técnicas para el itinerario que se está valorando.

Se excluirán aquellos vehículos que no cuenten como mínimo con el número de plazas

necesarias para realizar dicho itinerario, así como los vehículos que dispongan de más

plazas autorizadas que las del módulo inmediatamente superior al que se requiere

para el itinerario. Al tratarse del vehículo preferente, la oferta presentada por la empresa para el sublote que se esta valorando quedará excluida.

Módulos de vehículos a valorar: 10-22, 23-36, 37-55 y 56-60. Cuando se requiera el

módulo 56-60 plazas, a efectos de la valoración de este punto, se tendrán en cuenta autobuses de hasta 64 plazas autorizadas.

Para establecer el módulo a valorar se tendrá en cuenta el número de plazas que

figura en el apartado S.1 del permiso de circulación del vehículo excluído el guía y el conductor o en su caso,la modificación definitiva vigente que conste en la Ficha Técnica del vehículo. No se tendrán en cuenta configuraciones opcionales salvo en el caso de que se requieran vehículos con plazas de movilidad reducida.

Fórmula:

Puntuación máxima: número de plazas autorizadas igual al máximo del módulo del autobús solicitado o módulo inmediatamente superior. Puntuación mínima: mínimo del módulo del autobús solicitado.

Puntuación intermedia: directamente proporcional al número de plazas del módulo del autobús solicitado.

5 x (nº de plazas autobús ofertado – nº mínimo de plazas del módulo solicitado)

Puntuación =

(nº máximo de plazas del módulo solicitado - nº mínimo de plazas del módulo solicitado)

(se tendrán en cuenta dos decimales).

Ejemplo: se requiere un módulo 10-22, un número de 13 plazas necesarias y el transportista oferta un vehículo de 16 plazas. Se otorgaran: excluido: si presenta un vehículo con menos de 13 plazas. 5 puntos: al vehículo de 22 plazas. 0 puntos: al de 10 plazas.

5 puntos: cuando pertenezcan a la horquilla inmediatamente superior a la requerida (23-36). excluido: los vehículos de los módulos 37-55 y 56-60. el resto: de forma directamente proporcional a las plazas autorizadas del autobús.

16 plazas: 2,50 puntos

30.2.1 b) Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor (si/no): NO

30.2.2 Supuesto especial: fases de valoración distintas a las contempladas con

carácter general (si/no): NO

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31. OTROS SOBRES. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR LA LICITADORA AL

OBJETO DE EVALUAR LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (Véanse las cláusulas correspondientes del pliego): NO

31.1 Supuesto general (si/no): SI

Indicar los sobres que deben presentarse para la aplicación de los criterios de valoración de las ofertas: - Sobre B “Oferta económica y criterios evaluables de forma automática

mediante la aplicación de fórmulas”.

a.- Oferta económica redactada conforme al Anexo VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

b.- Anexo PT/II del Pliego de Prescripciones Técnicas, relativo a la flota de vehículos a

utilizar en el itinerario a valorar, debidamente cumplimentado.

Se adjuntarán documentos originales y copias (que se compulsarán en las Delegaciones Territoriales de Educación), o copias compulsadas por notario, de los Permisos de Circulación de todos los vehículos que consten en este anexo, así como la Tarjeta de Inspección Técnica de los mismos, acreditándose que han superado las ITV reglamentarias y cumplen con lo regulado en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril. Este requisito deberá ser presentado también por aquellos vehículos que no tengan obligación de acreditar que han superado la ITV

reglamentaria. La documentación acreditativa del cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril será subsanable para aquellos vehículos que no tengan obligación de acreditar que han superado la ITV reglamentaria. En el caso de que se oferten vehículos en régimen de arrendamiento sin

conductor, se deberá presentar un contrato de alquiler que abarque, por lo menos, desde la fecha de presentación de la oferta hasta la finalización del contrato más las prórrogas.

c.- Anexo PT/III del Pliego de Prescripciones Técnicas, relativo a vehículos de la empresa para la valoración de lo establecido en la cláusula 30.2.1.a) apartados 4

y 5 de la presente carátula debidamente cumplimentado. El número máximo de

vehículos a valorar en este apartado es de 4.

Se adjuntarán documento original y copia (que se compulsará en las Delegaciones Territoriales de Educación), o copia compulsada por el notarios de los Permisos de Circulación de todos los vehículos que consten en este anexo, así como la Tarjeta de Inspección Técnica de los mismos, acreditándose que han superado las ITV

reglamentarias y cumplen con lo regulado en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril. Este requisito deberá ser presentado también por aquellos vehículos que no tengan obligación de acreditar que han superado la ITV reglamentaria. La documentación actreditativa del cumplimiento de lo regulado en el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril será subsanable para aquellos vehículos que no tengan obligación de acreditar que han superado la ITV reglamentaria.

En el caso de que se oferten vehículos en régimen de arrendamiento sin conductor, se deberá presentar un contrato de alquiler que abarque, por lo menos, desde la fecha de presentación de la oferta hasta la finalización del contrato más las prórrogas.

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d.- Los vehículos ofertados en esta licitación no deberán estar adjudicados en

exclusiva a otras entidades, para cuya acreditación se presentará el Anexo PT/IV del Pliego de Prescripciones Técnicas debidamente cumplimentado.

- Sobre C “Criterios cuya aplicación requiere realizar un juicio de valor”. Debe

presentarse (si/no): NO.

31.2 Supuesto especial. Fases de valoración distintas a las contempladas con carácter general (si/no): NO

31.3 Entre los criterios de valoración de las ofertas se contempla el concepto otras

mejoras consistentes en prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas y no incluidas en otros criterios de valoración (si/no): NO

31.4 A fin de proceder a la valoración técnica deberán entregarse muestras (si/no, en caso afirmativo indicar los productos y demás indicaciones pertinentes): NO

32. ÓRGANO ESPECIALIZADO QUE EVALUARÁ LAS OFERTAS CONFORME A LOS

CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR (si/no):

NO 33. VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LA OFERTA DISTINTOS O

COMPLEMENTARIOS A LOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA:

Se excluirán de la presente licitación:

1.- Las ofertas económicas que superen el precio máximo de licitación o que sean inferiores

al precio mínimo de licitación. 2.- Los vehículos con un número de plazas autorizadas superior a 64. Se tendrán en cuenta

a estos efectos el número máximo de plazas autorizadas del autobús. Para establecer el número de plazas autorizadas del autobús se tendrán en cuenta las que figuran en el apartado S.1 del permiso de circulación del vehículo excluído el guía y el conductor o en

su caso,la modificación definitiva vigente que conste en la Ficha Técnica del vehículo. No se tendrán en cuenta configuraciones opcionales salvo en el caso de que se requieran vehículos con plazas de movilidad reducida.

3.- Los vehículos cuya primera matriculación sea anterior al 2003.

34. SUBASTA ELECTRÓNICA. Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con

arreglo a los siguientes elementos (si/no): NO 35. PREFERENCIAS DE ADJUDICACIÓN. Se aplicarán las preferencias de adjudicación

contempladas en el pliego.

Cuando se produzca un empate en la proposición más ventajosa (aplicación del artículo 30 de la presente carátula) entre dos o mas ofertas presentadas, tendrán preferencia en la adjudicación:

1.- Las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su plantilla

un número de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% siempre que dicho porcentaje sea superior al 2% de su plantilla.

Si las empresas acreditan lo establecido en el párrafo anterior, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

2.- Si persisitiera el empate, se valorará la menor antigüedad de la flota ofertada por la

empresa licitadora para realizar el itinerario que se está valorando, vehículo preferente incluido:

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- El primer desempate se realizará hallando la media de antigüedad por años de primera matrícula de los vehículos.

- Si fuera preciso, el segundo desempate se realizará hallando la media de antigüedad por meses.

- En último término, se computarán los días. La acreditación de lo establecido en el párrafo 1 del presente apartado se realizará:

1.- Mediante la presentación del último TC-2 liquidado a fecha y hora de presentación de las

ofertas. En el TC-2 deberá constar el personal de plantilla afectado de discapacidad. 2.- Certificado acreditativo de minusvalía emitido por la Diputación u Organismo

competente.

36. PLAZO PARA ACORDAR LA ADJUDICACIÓN. Se establece un plazo distinto al general

indicado en el pliego (si/no, en caso afirmativo indicar el plazo): NO 37. ACREDITACIONES QUE DEBE PRESENTAR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO

LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA (Artículo 151.2 del TRLCSP)

37.1 Se permite que sean expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (si/no, en caso afirmativo especificar los supuestos y medios): Si se permiten los siguientes:

- Emitidos por las Administraciones tributarias, en relación con el cumplimiento de

estas obligaciones - Emitidos por la Seguridad Social en relación con el cumplimiento de las

obligaciones con la Seguridad Social. 37.2 Se permite la incorporación de oficio, previa autorización de la empresa

(si/no): NO.

38. RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA ADMINISTRACIÓN. Se rige por lo previsto en el artículo 155 del TRLCSP y, en caso de estar fijadas, por las siguientes condiciones de compensación por los gastos: NO

39. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO (si/no). Una vez

adjudicado el contrato, y previamente a su formalización, los adjudicatarios deberán

presentar:

- Seguros establecidos en la cláusula 8 de la presente carátula. - Si el trayecto es urbano, la autorización emitida por el Ayuntamiento correspondiente.

Si el trayecto es interurbano, la autorización para el transporte de viajeros de uso

especial de escolares expedidos por los Servicios de Transporte de las Diputaciones Forales.

III OTRAS ESPECIFICACIONES

40. OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO. NO

41. CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES Y

MEDIOMABIENTALES EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.

Page 21: CARÁTULA del Pliego de Cláusulas Administrativas ...€¦ · cifras único generado por la aplicación informática y asociado a cada itinerario, ordenándose de menor a mayor

21 de 21

En dicho cuadro se señalará con un “SI” la casilla correspondiente a la incorporación de los

aspectos referidos

Criterios Inserción

laboral Igualdad de mujeres y

hombres Prevención de Riesgos

Laborales Ambiental

es

Objeto del contrato

Criterios de solvencia

técnica y profesional

Especificaciones técnicas

Criterios de

valoración de las ofertas

Condiciones especiales de ejecución

SI SI SI

*Nota: Los campos de esta carátula, o la parte de ellos que no se encuentren rellenados no son

aplicables al contrato, salvo que de las cláusulas del pliego o de la normativa aplicable se deduzca lo contrario.