Cas. 1489-2006-Lima

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/25/2019 Cas. 1489-2006-Lima

    1/6

    19/11/2015 1489-2006

    http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu19/1489-06.htm 1/6

    Imprimir

    CAS. N 1489-2006 LIMA.Ejecucin de Garantas.

    Sumilla: disponer que la Sala de origen expida nueva resolucin con arreglo a ley,teniendo a la vista el proceso penal nmero ochentids - cero cuatro por presunto delito defalsificacin de documentos seguido contra Pedro , en agravio de F

    para garantizar el principio de pluralidad de instancia es conveniente disponer el reenvodel proceso a la instancia inferiorla resolucin impugnada no contiene pronunciamiento alguno acerca de la presuntafalsificacin del pagar nmero noventiuno cuarentin mil ciento cincuentitrs, aludida en lacontradiccin y en el recurso de apelacin interpuesto por los ejecutados sta resolucintampoco contiene pronunciamiento respecto de los intereses aplicados por el banco y queequivalen al treintiocho punto cuarentiocho por ciento para los intereses compensatorios yveinte por ciento para los moratorios, operacin que no fue reconocida por el INDECOPI afavor del banco

    CAS. N 1489-2006 LIMA.Ejecucin de Garantas.

    Lima, Veinticinco de julio del ao dos mil siete.-

    VISTA: En discordia la presente causa, con el voto en discordia de los seores CarrinLugo, Ferreira Vildzola y Hernndez Prez, obrante a fojas sesenticuatro del presentecuadernillo, con el voto de los seores Ticona Postigo y Palomino Garca obrante a fojas

    sesentiocho, al que posteriormente se adhiri el seor Miranda Molina, conforme se observaa fojas noventa, as como el seor Castaeda Serrano, conforme se advierte en su votoprecedente, con lo que se hace resolucin, de conformidad con el artculo cientocuarentiuno de la Ley Orgnica del Poder Judicial hacindose constar que el voto suscritode los seores Carrin Lugo, Ferreira Vildzola y Hernndez Prez fue dejadooportunamente en Relatora, de lo cual da fe el Secretario de Sala estando a lo expuesto, eltenor de la resolucin es como sigue:

    CONSIDERANDO:

    Primero.- Que, segn lo previsto en el artculo trescientos ochenticuatro del CdigoProcesal Civil el recurso extraordinario de casacin tiene por fines esenciales la correctaaplicacin e interpretacin del derecho objetivo, as como la unificacin de la jurisprudencianacional por la Corte Suprema de Justicia por lo que este Tribunal Supremo debe cumplirsu deber pronuncindose acerca de los fundamentos del recurso, por la causal declaradaprocedente.

    Segundo.- Que, con relacin a los fundamentos del recurso de casacin debe advertirseque con fecha veintisiete de mayo de dos mil dos el ejecutado Filadelfo Castro Grandez haformulado contradiccin a la ejecucin, alegando la nulidad formal del ttulo y lainexigibilidad de la obligacin, exponiendo entre otros argumentos: Que la firma queaparece en el pagar que contiene la deuda no le corresponde y que ha sido falsificada.Que el banco mediante carta de fecha veintids de enero de dos mil dos ha hecho saberque el pagar nmero noventiuno - cuarentin mil ciento cincuentitrs tiene vencimiento alseis de enero de dos mil uno y no al siete de noviembre de dos mil como se indica en lademanda. Que la liquidacin de saldo deudor no concuerda con la informacin que el propio

    http://imprimir%28%29/
  • 7/25/2019 Cas. 1489-2006-Lima

    2/6

    19/11/2015 1489-2006

    http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu19/1489-06.htm 2/6

    banco proporcion a la obligada principal con fecha veintids de enero de dos mil dos enque hizo saber que la deuda ascenda a ciento treintiocho mil nuevos soles con veinticuatrocntimos y, que el banco ha llenado el ttulo valor con fechas de emisin y vencimiento queno corresponden a la ltima renovacin, con una cantidad que no corresponde a laobligacin. En igual sentido con fecha veintisiete de mayo de dos mil dos ha formuladocontradiccin la ejecutada Paula Castro Rojas de Castro.

    Tercero.- Que, sin embargo la resolucin impugnada no contiene pronunciamiento alguno

    acerca de la presunta falsificacin del pagar nmero noventiuno cuarentin mil cientocincuentitrs, aludida en la contradiccin y en el recurso de apelacin interpuesto por losejecutados sta resolucin tampoco contiene pronunciamiento respecto de los interesesaplicados por el banco y que equivalen al treintiocho punto cuarentiocho por ciento para losintereses compensatorios y veinte por ciento para los moratorios, operacin que no fuereconocida por el INDECOPI a favor del banco por lo que resulta de aplicacin al presentecaso lo dispuesto en los artculos mil doscientos cuarentids, mil doscientos cuarentitrs ymil doscientos cuarenticuatro del Cdigo Civil referidos al pago de intereses, sin perjuicio deque la falta de pronunciamiento respecto de alguno de los aspectos controvertidos, acarreala nulidad de la resolucin impugnada, de conformidad a lo que dispone el artculo ciento

    veintids inciso cuarto del Cdigo Procesal Civil.

    Cuarto.- Que, si bien el artculo trescientos noventisis del Cdigo Procesal Civil prev quesi se declara fundado el recurso de casacin, por vicios in iudicando se declarar la nulidadde la impugnada y adems resolver la litis segn corresponda a la naturaleza del conflictode intereses, sin devolver el proceso a la instancia inferior tal disposicin no puedeinterpretarse en sentido restrictivo, como si estuviera prohibido el reenvo en stossupuestos, sino por el contrario, dada la especial naturaleza del recurso de casacin, esposible el reenvo an cuando no se haya concedido el recurso por vicios in procedendo,especialmente cuando de la revisin del proceso el Colegiado de casacin advierta que

    efectivamente en segunda instancia se ha inaplicado o se ha aplicado indebidamente unanorma de derecho material, en clara afectacin del debido proceso en cuyo caso, paragarantizar el principio de pluralidad de instancia es conveniente disponer el reenvo delproceso a la instancia inferior.

    Quinto.- Que, advirtindose que en el presente caso se presentan las circunstanciasaludidas en el considerando precedente, esto es que se han inaplicado las normas que sehacen referencia en el recurso, y que tal inaplicacin constituye una afectacin del debidoproceso, es conveniente declarar la nulidad de la impugnada y disponer que la Sala deorigen expida nueva resolucin con arreglo a ley, teniendo a la vista el proceso penalnmero ochentids - cero cuatro por presunto delito de falsificacin de documentos seguido

    contra Pedro Alberto Sols Torres, en agravio de Filafelfo Castro Grandez. Por estasconsideraciones y de conformidad con el acpite dos punto uno del inciso segundo delarticulo trescientos noventisis del Cdigo Procesal Civil: declararon FUNDADO el recursode casacin interpuesto a fojas doscientos ochentisiete, por Filadelfo Castro Grandez yPaula Castro Rojas de Castro en consecuencia, CASARON la resolucin impugnada enconsecuencia, NULA la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta, del treinta denoviembre del ao dos mil cinco ORDENARON que la Tercera Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Lima, expida nueva resolucin con arreglo a ley, teniendo a la vistael proceso penal nmero ochentids - cero cuatro, seguido por presunto delito defalsificacin de documentos DISPUSIERON la publicacin de la presente resolucin en el

    Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad en los seguidos por el Banco de Comerciocontra don Filadelfo Castro Grandez y otra, sobre Ejecucin de Garantas y los devolvieronVocal Ponente seor Castaeda Serrano.-

    SS. TICONA POSTIGO, PALOMINO GARCA, CASTAEDA SERRANO, MIRANDA

  • 7/25/2019 Cas. 1489-2006-Lima

    3/6

    19/11/2015 1489-2006

    http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu19/1489-06.htm 3/6

    MOLINACAS. N 1489-2006 LIMA.Ejecucin de Garantas.

    Lima, trece de noviembre del dos mil seis.-

    EL VOTO DE LOS SENORES VOCALES SUPREMOS CARRIN LUGO, FERREIRA

    VILDZOLA Y HERNANDEZ PREZ, ES COMO SIGUE: Vista la causa nmero milcuatrocientos ochentinueve del dos mil seis, en audiencia pblica llevada a cabo en la fechay luego de verificada la votacin con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: MATERIADEL RECURSO: Se trata del recurso de casacin interpuesto por los ejecutados contra laresolucin de vista de fojas doscientos ochenta, su fecha treinta de noviembre de dos milcinco, que confirmando el auto apelado de fojas doscientos veintids, su fecha tres dediciembre de dos mil cuatro, declara Infundadas las contradicciones y en consecuenciaordena el remate del bien inmueble materia de ejecucin FUNDAMENTOS DELRECURSO: Mediante resolucin de fecha primero de agosto de dos mil seis, que corre afojas veintiocho del cuadernillo de casacin, este Tribunal Supremo, ha declarado

    procedente el recurso de casacin por la causal de inaplicacin de normas de derechomaterial, artculos mil doscientos cuarentids, mil doscientos cuarentitrs y mil doscientoscuarenticuatro del Cdigo Civil adems del artculo veintiuno inciso veintiuno punto uno dela Ley de Ttulos Valores, causal respecto de la cual sostiene bsicamente que la deudaque es puesta a cobro tiene su origen en el pagar nmero noventiuno-cuarentin mil cientocincuentitrs, el cual fue firmado por los representantes legales de la empresa FtimaContratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada, pero no por los fiadores, yque de este pagar se desprende la liquidacin de saldo deudor, de tal modo que si elpagar est falsificado, como se acredita con el proceso penal seguido por delito defalsificacin de documentos, este medio probatorio no podra dar origen a la deuda que secobra en el presente proceso, con mayor razn si el documento contiene intereses nopactados CONSIDERANDO: Primero: Que, segn lo previsto en el artculo trescientosochenticuatro del Cdigo Procesal Civil el recurso extraordinario de casacin tiene por finesesenciales la correcta aplicacin e interpretacin del derecho objetivo, as como launificacin de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia por lo que esteTribunal Supremo debe cumplir su deber pronuncindose acerca de los fundamentos delrecurso, por la causal declarada procedente Segundo: Que, con relacin a losfundamentos del recurso de casacin debe advertirse que con fecha veintisiete de mayo dedos mil dos el ejecutado Filadelfo Castro Grandez ha formulado contradiccin a laejecucin, alegando la nulidad formal del ttulo y la inexigibilidad de la obligacin,exponiendo entre otros argumentos: Que la firma que aparece en el pagar que contiene la

    deuda no le corresponde y que ha sido falsificada. Que el banco mediante carta de fechaveintids de enero de dos mil dos ha hecho saber que el pagar nmero noventiuno-cuarentin mil ciento cincuentitrs tiene vencimiento al seis de enero de dos mil uno y no alsiete de noviembre de dos mil como se indica en la demanda. Que la liquidacin de saldodeudor no concuerda con la informacin que el propio banco proporcion a la obligadaprincipal con fecha veintids de enero de dos mil dos en que hizo saber que la deudaascenda a ciento treintiocho mil nuevos soles con veinticuatro cntimos y, que el banco hallenado el ttulo valor con fechas de emisin y vencimiento que no corresponden a la ltimarenovacin, con una cantidad que no corresponde a la obligacin. En igual sentido confecha veintisiete de mayo de dos mil dos ha formulado contradiccin la ejecutada Paula

    Castro Rojas de Castro Tercero: Que, sin embargo en las instancias de mrito no se haanalizado la presunta falsificacin del pagar nmero noventiuno-cuarentin mil cientocincuentitrs, aludida en el escrito de contradiccin, no obstante que el demandado alinterponer recurso de apelacin en contra de lo resuelto en primera instancia ha denunciadocomo agravio precisamente sta omisin adems la resolucin de vista tampoco contiene

  • 7/25/2019 Cas. 1489-2006-Lima

    4/6

    19/11/2015 1489-2006

    http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu19/1489-06.htm 4/6

    pronunciamiento respecto de los intereses aplicados por el banco y que equivalen altreintiocho punto cuarentiocho por ciento para los intereses compensatorios y veinte porciento para los moratorios, operacin que no fue reconocida por el INDECOPI a favor delbanco razn por la que resulta de aplicacin al presente caso lo dispuesto en los artculosmil doscientos cuarentids, mil doscientos cuarentitrs y mil doscientos cuarenticuatro delCdigo Civil referidos al pago de intereses, sin perjuicio de que la falta de pronunciamientorespecto de alguno de los aspectos controvertidos, acarrea la nulidad de la resolucinimpugnada, de conformidad a lo que dispone el artculo ciento veintids inciso cuarto del

    Cdigo Procesal Civil Cuarto:Que, el artculo trescientos noventisis del Cdigo ProcesalCivil prev que si se declara fundado el recurso de casacin, por vicios in iudicando sedeclarar la nulidad de la impugnada y adems resolver la litis segn corresponda a lanaturaleza del conflicto de intereses, sin devolver el proceso a la instancia inferior por talrazn, al haberse admitido el recurso nicamente por la causal de inaplicacin de normasde derecho material, y existiendo en el presente proceso suficientes elementos de juiciocomo para emitir pronunciamiento de instancia, esta Sala debe cumplir con su deber

    jurisdiccional y sin reenviar el proceso debe emitir pronunciamiento respecto del fondo de lacontroversia Quinto: Que, con las precisiones hechas en los considerandos precedentes,de autos se advierte que el presente proceso de ejecucin de garantas se ha promovido en

    virtud de la escritura pblica de constitucin de hipoteca y fianza solidaria de fechadieciocho de noviembre de mil novecientos noventisis y la liquidacin de saldo deudor defojas diecisis que fue aparejada al escrito de la demanda en consecuencia la contradiccinsustentada en la nulidad formal del ttulo y la inexigibilidad de la obligacin, carecen desustento vlido, por cuanto tales cuestionamientos estn dirigidos contra el pagar nmeronoventiuno-cuarentin mil ciento cincuentitrs y no contra el ttulo que es materia deejecucin en el presente proceso Sexto: Que, sin embargo, no pasa desapercibido paraeste Colegiado, que segn lo sostiene el propio banco demandante la deuda que es materiade ejecucin tiene su origen en el pagar nmero noventiuno-cuarentin mil cientocincuentitrs y que, como aparece de las copias certificadas de fojas doscientos

    cincuentisiete y siguientes, en el proceso concursal al que fue sometida la deudora principalFtima Contratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada, la autoridadadministrativa (Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual delINDECOPI) ha establecido que el Banco de Comercio no ha acreditado que FtimaContratistas Generales Sociedad de Responsabilidad Limitada le haya autorizado acompletar el pagar nmero noventiuno-cuarentin mil ciento cincuentitrs con las tasas deinters sealadas en el ttulo valor (treintiocho punto cuarentiocho por ciento para losintereses compensatorios y veinte por ciento para los moratorios), razn por la quenicamente ha reconocido como vlido el adeudo de ciento veintitrs mil novecientos tresnuevos soles con cuatro cntimos ms un inters legal de diez mil setentinueve nuevossoles con cincuenticuatro cntimos calculado al quince de abril de dos mil dos y como

    quiera que el banco demandante no ha impugnado judicialmente la resolucinadministrativa, esta ha causado estado, por lo que no resulta legalmente procedentereconocer adeudos superiores a los que el justiciable ha reconocido, al someter suacreencia a calificacin y reconocimiento en la va administrativa Sptimo: Que, enconsecuencia, por la misma razn explicada en el considerando precedente, en el presenteproceso nicamente puede exigirse a los fiadores solidarios la suma adeudada por laprincipal, esto es el capital adeudado (ciento veintitrs mil novecientos tres nuevos solescon cuatro cntimos) ms los intereses legales que sern calculados en ejecucin desentencia hasta la fecha de pago. Por estas consideraciones y de conformidad con el incisoprimero del artculo trescientos noventisis del Cdigo Procesal Civil: NUESTRO VOTO es

    porque se declare FUNDADO el recurso de casacin interpuesto a fojas doscientosochentisiete, por Filadelfo Castro Grandez y Paula Castro Rojas de Castro y, enconsecuencia se CASE la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta, su fecha treintade noviembre de dos mil cinco y, actuando en sede de instancia: se REVOQUE laresolucin apelada, y REFORMNDOLAse declare FUNDADA EN PARTE la contradiccin

  • 7/25/2019 Cas. 1489-2006-Lima

    5/6

    19/11/2015 1489-2006

    http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu19/1489-06.htm 5/6

    formulada por los ejecutados contra el mandato de ejecucin en consecuencia, dispusieronel remate del bien dado en garanta hasta por la suma de ciento veintitrs mil novecientostres nuevos soles con cuatro cntimos ms los intereses legales que sern calculados enejecucin de sentencia a la fecha de pago sin costas ni costos del proceso DISPONERlapublicacin de la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidaden los seguidos por el Banco de Comercio contra don Filadelfo Castro Grandez y Otra,sobre Ejecucin de Garantas y los devolvieron.- SS. CARRIN LUGO, FERREIRAVILDZOLA, HRNANDEZ PREZ

    EL VOTO DE LOS SENORES VOCALES SUPREMOS TICONA POSTIGO Y PALOMINOGARCIA, ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: Primero: Que, segn lo previsto en elartculo trescientos ochenticuatro del Cdigo Procesal Civil el recurso extraordinario decasacin tiene por fines esenciales la correcta aplicacin e interpretacin del derechoobjetivo, as como la unificacin de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema deJusticia por lo que este Tribunal Supremo debe cumplir su deber pronuncindose acerca delos fundamentos del recurso, por la causal declarada procedente Segundo: Que, conrelacin a los fundamentos del recurso de casacin debe advertirse que con fecha

    veintisiete de mayo de dos mil dos el ejecutado Filadelfo Castro Grandez ha formuladocontradiccin a la ejecucin, alegando la nulidad formal del ttulo y la inexigibilidad de laobligacin, exponiendo entre otros argumentos: Que la firma que aparece en el pagar quecontiene la deuda no le corresponde y que ha sido falsificada. Que el banco mediante cartade fecha veintids de enero de dos mil dos ha hecho saber que el pagar nmeronoventiuno-cuarentin mil ciento cincuentitrs tiene vencimiento al seis de enero de dos miluno y no al siete de noviembre de dos mil como se indica en la demanda. Que la liquidacinde saldo deudor no concuerda con la informacin que el propio banco proporcion a laobligada principal con fecha veintids de enero de dos mil dos en que hizo saber que ladeuda ascenda a ciento treintiocho mil nuevos soles con veinticuatro cntimos y, que el

    banco ha llenado el ttulo valor con fechas de emisin y vencimiento que no corresponden ala ltima renovacin, con una cantidad que no corresponde a la obligacin. En igual sentidocon fecha veintisiete de mayo de dos mil dos ha formulado contradiccin la ejecutada PaulaCastro Rojas de Castro Tercero: Que, sin embargo la resolucin impugnada no contienepronunciamiento alguno acerca de la presunta falsificacin del pagar nmero noventiuno-cuarentin mil ciento cincuentitrs, aludida en la contradiccin y en el recurso de apelacininterpuesto por los ejecutados sta resolucin tampoco contiene pronunciamiento respectode los intereses aplicados por el banco y que equivalen al treintiocho punto cuarentiocho porciento para los intereses compensatorios y veinte por ciento para los moratorios, operacinque no fue reconocida por el INDECOPI a favor del banco por lo que resulta de aplicacinal presente caso lo dispuesto en los artculos mil doscientos cuarentids, mil doscientos

    cuarentitrs y mil doscientos cuarenticuatro del Cdigo Civil referidos al pago de intereses,sin perjuicio de que la falta de pronunciamiento respecto de alguno de los aspectoscontrovertidos, acarrea la nulidad de la resolucin impugnada, de conformidad a lo quedispone el articulo ciento veintids inciso cuarto del Cdigo Procesal Civil Cuarto:Que, sibien el artculo trescientos noventisis del Cdigo Procesal Civil prev que si se declarafundado el recurso de casacin, porvicios in iudicando se declarar la nulidad de laimpugnada y adems resolver la litis segn corresponda a la naturaleza del conflicto deintereses, sin devolver el proceso a la instancia inferior tal disposicin no puedeinterpretarse en sentido restrictivo, como si estuviera prohibido el reenvo en stossupuestos, sino por el contrario, dada la especial naturaleza del recurso de casacin, es

    posible el reenvo an cuando no se haya concedido el recurso por vicios in procedendo,especialmente cuando de la revisin del proceso el Colegiado de casacin advierta queefectivamente en segunda instancia se ha inaplicado o se ha aplicado indebidamente unanorma de derecho material, en clara afectacin del debido proceso en cuyo caso, paragarantizar el principio de pluralidad de instancia es conveniente disponer el reenvo del

  • 7/25/2019 Cas. 1489-2006-Lima

    6/6

    19/11/2015 1489-2006

    http://www.juriscivil.com/pase1/aresolu19/1489-06.htm 6/6

    proceso a la instancia inferior Quinto: Que, advirtindose que en el presente caso sepresentan las circunstancias aludidas en el considerando precedente, esto es que se haninaplicado las normas que se hacen referencia en el recurso, y que tal inaplicacinconstituye una afectacin del debido proceso, es conveniente declarar la nulidad de laimpugnada y disponer que la Sala de origen expida nueva resolucin con arreglo a ley,teniendo a la vista el proceso penal nmero ochentids-cero cuatro por presunto delito defalsificacin de documentos seguido contra Pedro Alberto Sols Torres, en agravio deFilafelfo Castro Grandez. Por estas consideraciones y de conformidad con el acpite dos

    punto uno del inciso segundo del artculo trescientos noventisis del Cdigo Procesal Civil:NUESTRO VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de casacin interpuesto afojas doscientos ochentisiete, por Filadelfo Castro Grandez y Paula Castro Rojas de CastroCASAR la resolucin impugnada en consecuencia, NULA la sentencia de vista de fojasdoscientos ochenta, su fecha treinta de noviembre de dos mil cinco ORDENAR que laTercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, expida nueva resolucin conarreglo a ley, teniendo a la vista el proceso penal nmero ochentids-cero cuatro, porpresunto delito de falsificacin de documentos DISPONER la publicacin de la presenteresolucin en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad en los seguidos por elBanco de Comercio contra don Filadelfo Castro Grandez y Otra, sobre Ejecucin de

    Garantas y se devuelva.- SS. TICONA POSTIGO, PALOMINO GARCA

    Publicado 30-05-08 Pgina 22115