Cas. 424-1996-Ica

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  • 7/23/2019 Cas. 424-1996-Ica

    1/2

    Director: Enriq ue Snchez Hernani

    ANO IV - N 49 - Pg. 723

    Sentencias en Casacin

    Lima lunes 20 de abril de 1998

    CAS. No 517 95

    HU NUCO

    Lima, veinti uno de julio de mil novecientos noventisiete.

    La Sala Civil de

    la

    Corte Suprema de

    Justicia en la

    audien

    cia pblica llevada a cabo

    en

    fecha tres de junio de mil novecien

    os noventisis, verificada la votacin con arreglo a ley, emite la

    ...;iguiente sentencia:

    l MATERIA DEL RECURSO:

    Se trata

    del Recurso de Casacin

    interpuesto por Eulalia

    Alvarado Livia,

    mediante

    su escrito de fojas ciento cincuentiu

    no,

    contra la sentencia

    de fojas ciento cuarentiuno su fecha

    diecinueve de mayo de mil novecientos noventicinco, expedida

    por

    la

    Sala Civil de

    la

    Corte Superior de Justicia de Hunuco,

    que revocando

    la apelada

    de fojas ciento ocho, fechada el

    trein

    tiuno de marzo del mismo ao, declara fundada la demanda; con

    lo dems que contiene.

    2. FUNDAMENTOS

    DEL

    RECURSO:

    La recurrente interpone su

    recurso denunciando

    la causal

    de

    aplicacin indebida de una norma de derecho

    material

    contem

    plada en

    el

    primer

    extremo del inciso

    primero

    del Artculo

    trescientos ochentisis del Cdigo Procesal Civil; y para el efecto

    seala que

    se

    ha

    aplicado

    indebidamente

    el Artculo novecien

    tos once del Cdigo Civil que establece

    que la

    posesin

    precaria

    es la que se ejerce sin ttulo alguno o cuando el que tena

    ha

    fenecido; que la

    recurrente

    sostiene que dicha

    norma

    no le es

    aplicable a

    su

    caso,

    en razn

    de ella habita

    en

    el

    inmueble sub

    jdice conjuntamente con sus nietos los menores Kiser Campos

    Alvarado y Nilton Campos

    Gamarra

    quienes so n hijos de su hijo

    pre

    muerto

    Wilfredo Campos Alvarado,

    quien conjuntamente

    con su esposa, la demandante compr el bien de sus anteriores

    propietarios, por

    lo

    que

    es

    obvio que

    sus

    nietos

    tienen la

    condi

    cin de copropietarios del bien, y la sentencia que se ejecuta

    contra ella tambin se ejecutara contra sus nietos, lo cual

    sera

    msagrar

    un

    absurdo

    legal.

    3.

    CONSIDERANDO:

    Primero.-

    Que, en efecto de la revisin de los actuados se

    advierte que

    la

    sentencia

    recurrida

    aplica

    indebidamente

    el

    Artculo novecientos once del Cdigo Civil

    para sostener que la

    demandada es ocupante precaria del inmueble sublitis;

    Segundo.-

    Que no puede considerarse a

    la demandada

    ocupante

    precaria

    del

    inmueble sub

    itis

    en

    el que vive al cuidado

    de

    sus

    menores nietos Kise r Campos Zevallos y Nilton Campos

    Marra quienes con

    la demandante

    son copropietarios de dicho

    inmueble;

    Tercero.-

    Que

    adems aduce la recurrente un derecho a

    la

    posesin y a un

    supuesto

    derecho a

    la propiedad otorgada por

    el anterior copropietario su hijo Wilfredo Campos Alvarado,

    segn

    documento privado de fojas veinticinco; por lo

    que

    sin

    entrar

    al anlisis de los medios probatorios, la

    demanda

    por

    ocupante precario no puede

    prosperar

    y debe aplicarse el

    Artculo novecientos

    sesentinueve

    del citado Cdigo, respec to

    a los derechos de los copropietario s

    que

    se

    veran

    afectados de

    no casar la

    sentencia

    recurrida; con los

    resultados de

    este

    juicio.

    4.

    SENTENCIA:

    Estando a las consideraciones a las que se arriba: Resolvi l

    ron

    declarar FUNDADO

    el Recurso de Casacin de fojas ciento

    cincuentiuno, en consecuencia CASAR la sentencia de vista de

    fojas ciento cuarentiuno su fecha diecinueve de mayo de mil

    novecientos noventicinco; y

    actuando en

    sede de instancia;

    CONFIRMARON

    la apelada de fojas ciento ocho, fechada el

    treintiuno de marzo del mismo ao y,

    en

    consecuencia, declara

    ron

    INFUNDADA la demanda

    de fojas doce;

    MANDARON se

    publique la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano;

    en

    los seguidos por Luz

    Sinder

    Ramos Soria con

    EulaliaAl

    vara

    do Livia, y los devolvieron.

    SS. RONCALLA; ROMAN; REYES;

    VASQUEZ; ECHEVARRIA

    C-4019

    CAS. No

    424 96

    ICA

    Lima

    veintinueve de

    agosto

    de mil novecientos noventi

    siete.

    La Sala Civil de la Corte

    Suprema

    de Justicia en la causa

    vista en

    audiencia pblica el veintiocho de agosto del ao en

    curso, emite

    la

    siguiente se ntencia; con los acompaados:

    l

    MATERIA

    DEL RECURSO:

    Se trata del Recurso de Casacin interpuesto por don Ma

    nuel Antonio Medina Pea o n t r

    la

    sentencia de fojas doscien

    tos setentids,

    su

    fecha veinte de febrero de mil novecientos

    noventisis que confirmando

    la

    apelada de fojas doscientos

    once, su fecha

    cuatro

    de setiembre de mil novecientos noven i

    cinco, declara fundada la deinanda interpuesta a fojas veintisie

    te

    por

    don

    Julio

    Medina

    Pea

    contra

    Carlos

    Enrique

    Medina Zea

    sobre reivindicacin y

    ordena

    que el citado demandado desocupe

    y entregue al referido actor el bien materia de la presente accin,

    con

    lo

    dems que contiene.

    2.

    FUNDAMENTOS

    DEL RECURSO:

    La

    Corte mediante

    resolucin de fecha seis de agosto de mil

    novecientos noventisis ha estimado procedente el recurso slo

    por

    las

    causales

    relativas

    a la aplicacin indeb ida de los Artcu

    los novecientos once, novecientos veintitrs y novecientos

    sesentinuevedel Cdigo Civil, derivado del hecho establecido

    en

    la sentencia

    de

    primera instancia

    de

    que

    los

    demandados tienen

    la calidad de coherederos sobre el inmueble de litis y que la

    facultad contenida

    en

    el Artculo novecientos

    setentinueve

    del

    mismo Cdigo debe ejercerse

    contra

    terceros y no contra

    un

    coheredero.

    3.

    CONSIDERANDO:

    Primero.-

    Que

    para efectos del Recurso de Casacin se

    analizan

    solo

    las

    cuestiones de iure, permaneciendo firme el

    correlato fctico de

    la causa

    tal como ha sido establecido

    en

    las

    instancias

    de mrito.

    Segundo.- Que en dichas instancias se ha establecido que

    el bien materia de litis fue inicialmente de propiedad de la

    sociedad conyugal

    compuesta

    por don Manuel Medina

    Pea

    y

    doa Ramona

    Pea

    Matta

    en

    virtud de

    la

    escritura de divisin

    y particin de fojas dos.

    Tercero.-

    Que tambin se

    ha

    establecido que el recurrente

    tiene

    la calidad de hijo de los mencionados don Manuel Medina

    Pea y

    doa Ramona Pea

    Matta y que el de mandado es hijo del

    recurrente

    y

    por ende

    nieto de

    la

    referida pareja.

    Cuarto.- Que si bien es cierto tambin ha quedado estable

    cido

    que

    se ha

    anulado

    la

    compraventa

    que celebr doa Ramo

    na

    Pea Matta a favor del demandado don Carlos Enrique

    MedinaZea,

    tambin lo

    es que est establecido que el

    recurrente

    es heredero de don Manuel Medina Pea, y por tanto en su

    calidad de coheredero, copropietario del inmueble de litis.

    Quinto.-

    Que a

    su

    vez el demandado don Carlos Enrique

    Medina Zea tambin conserva un derecho sobre la masa heredi

    taria de doa Ramona Pea Matta dado que al ser desheredado

    su padre en

    va de

    testamento

    resulta

    de aplicacin

    lo

    dispuesto

    en los Artculos seiscientos, setentinueve del Cdigo Civil de mil

    novecientos treintisis y setecientos cincuenticinco y seiscientos

    setenta del Cdigo Civil vigente.

  • 7/23/2019 Cas. 424-1996-Ica

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    Pg. 724

    C S CION

    Lima lunes 20 de abril de 1998

    Sexto.

    Que

    el condmino que se

    sienta

    perjudicado por el

    ejercicio exclusivo de los

    atributos

    de

    la

    propiedad po r otro de los

    condminos tiene expedito su derecho a solicitar la indemniza

    cin a

    que se

    refiere el Artculo novecientos setenticinco del

    Cdigo Civil y a solicitar la particin conforme al Artculo

    novecientos ochenticuatro del mismo Cdigo.

    Sptimo. Que

    la

    facultad del Artculo novecientos setenti-

    nueve del Cdigo Civil debe ser ejercida exclusivamente

    contra

    terceros pues los condminos

    tienen

    derecho a servirse del bien

    comn conforme a lo dispuesto por el Artculo novecientos

    setenticuatro del referido Cdigo.

    4. SENTENCIA:

    Estando a

    las

    consideraciones a

    las que se

    arriba se

    declara

    FUNDADO el Recurso de Casacin interpuesto por don Ma

    nuel

    Antonio

    Medina Pea en

    consecuencia CASAR

    la

    sen

    tencia de fojas doscientos setentids su fecha veinte de febrero

    de mil novecientos noventisis y actuando como rgano de

    resolucin

    REVOCARON

    la apelada de fojas doscientos once

    de fecha cuatro de setiembre de mil novecientos noventicinco

    que declara

    FUNDADA

    la

    demanda de fojas

    veintisiete inter-

    puesta por don Julio Medina Pea contra don Carlos

    Enrique

    Medina

    Zea

    en cuanto

    a

    la pretensin

    de reivindicacin e

    INFUNDADA en lo que respecta a pretensin de indemniza-

    cin de

    daos

    y perjuicios; con lo dems

    que contiene;REFOR-

    MANDOLA

    declararon IMPROCEDENTE dicha demanda

    en

    sus

    dos extremos;

    MANDARON se

    publique

    esta

    resolu

    cin en el Diar io Oficial El Peruano bajo responsa bilidad; y los

    devolvieron.

    SS. PANTOJA; IBERICO; RONCALLA;

    CASTILLO; MARULL

    C 4020

    CAS. No 701 95

    SANMARTIN

    Lima veintiuno de julio de mil novecientos noventisiete.

    La Sala Civil de la Corte

    Suprema

    de Justicia en la audien

    cia pblica llevada a cabo

    en la

    fecha tres de

    junio

    de mil

    novecientos noventisis; emite la siguiente sentencia:

    MATERIA

    DEL

    RECURSO:

    Se trata

    del Recurso de Casacin interpuesto por

    la

    Com

    paa

    de Aviacin

    Faucett

    Sociedad

    Annima mediante

    escri

    to

    de

    fojas cie nto diecisiete

    contra

    la

    sentencia

    de fojas ciento

    cuatro su fecha diecinueve de enero de mil novecientos noven

    ticinco

    expedida

    por

    la Sala

    Civil de

    la Corte Superior

    de

    Justicia de San Martn; que revocando

    la

    apelada de fojas

    noventids fechada el treinta de

    noviembre

    de mil novecientos

    noventicuatro declara

    fundada la

    demanda; con lo dems que

    contiene.

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

    El recurrente basa su impugnacin expresamente en el

    inciso

    primero

    del Artculo trescientos ochentisis del Cdigo

    Procesal Civil exponiendo que se ha aplicado indebidamente el

    Artculo mil seiscientos noventinueve y mil setecientos del

    Cdigo Civil.

    CONSIDERANDO:

    Primero.

    Que

    en

    efecto de

    la

    revisin de los actuados

    se

    advierte que la sentencia recurrida aplica los Artculos mil

    seiscientos noventinueve y mil setecientos del citado Cdigo

    referido a que los contratos de

    arrendamiento

    de duracin

    determinada concluyen al vencimiento del plazo; que si el arren-

    datario

    permanece

    en

    el uso del bien

    arrendado

    no

    se entiende

    que hay renovacin tcita sino la continuacin del arrenda-

    miento bajo

    sus

    mismas estipulaciones hasta que como

    en

    el

    presente

    caso el

    arrendador

    solicite su devolucin;

    Segundo.

    Que el Artculo mil seiscientos noventa del

    mismo Cdigo no faculta a considerar que el contrato se

    ha

    renovado por un perodo

    igual

    a lo renovado por un perodo igual

    a lo renovado anteriormente sino

    que

    el

    arrendamiento

    de

    duracin

    indeterminada se reputa

    por meses si

    la renta se paga

    por meses u otro perodo segn se

    pague la renta;

    por lo que no

    resulta pertinente su aplicacin al presente caso;

    SENTENCIA:

    Estando

    a las consideraciones precedentes:

    Declararon

    INFUNDADO

    el Recurso de Casacin de fojas ciento diecisiete

    y, en consecuencia NO

    CASAR la sentencia de vista

    de fojas

    ciento cuatro su fecha diecinueve de enero de mil novecientos

    noventicinco;

    CONDENARON

    al

    recurrente al

    pago de

    la

    multa de dos Unidades de Referencia Procesal y al pago de las

    costas y costos originados

    en la tramitacin

    de recurso; M N-

    DARON se publique la

    presente

    resolucin

    en

    el Diario Oficial

    El Peruano en

    los seguidos por Corporacin

    Peruana

    de Aero

    puertos y Aviacin Comercial Sociedad Annima con Compa-

    a de Aviacin Faucett Sociedad Annima sobr e desalojo;

    y

    los

    devolvieron.

    SS. RONCALLA; ROMAN; REYES;

    VASQUEZ; ECHEVARRIA

    C 4021

    CAS. No 19 94

    CALLAO

    Lima veintiuno de julio de mil novecientos noventisiete.

    La

    Sala Civil de

    la

    Corte

    Suprema

    de

    Justicia

    de

    la

    Repbli

    ca

    en

    audiencia pblica del da treinta de abril del

    ao

    prximo

    pasado emite la siguiente sentencia:

    MATERIA DEL RECURSO:

    Se trata del Recurso de Casacin interpuesto por Marmo

    Sociedad Annima

    mediante

    escrito de fojas ciento

    tres

    contra

    la sentencia de vista de fojas noventinueve su fecha diecisiete

    de febrero de mil novecientos noventicuatro expedida por la

    Sala Civil de

    la

    Corte Superior de Justicia del Callao; que

    confirmando la apelada de fojas seten tids fechada el siete de

    enero del mismo ao declara fundada la demanda con lo dems

    que contiene.

    FUNDAMENTOS

    DEL RECURSO:

    El Recurso de Casacin se

    basa

    fundamentalmente

    en la

    afirmacin de

    que en la tramitacin

    de

    la

    apelacin

    en segunda

    instancia la

    Sala

    Superiorha

    afectado

    su

    derecho al no observar

    lo dispuesto en el Artculo tresci entos setenticinco del Cdigo

    Procesal Civil causal prevista

    en

    el inciso tercero del Artculo

    trescientos ochentisis del Cdigo Procesal Civil.

    CONSIDERANDO:

    Primero. Que en efecto de la revisin de los actuados se

    advierte que

    no se ha cumplido con notificar

    la

    designacin de

    la

    fecha para la vista de la causa con la anticipacin prevista en el

    Artculo trescientos setenticinco del Cdigo Procesal Civil vul

    nerndose de esta forma la posibilidad de ejercer el derecho que

    establece

    la

    primera parte del Artculo ciento

    setentisis

    del

    mismo Cdigo;

    Segundo. Que en consecuencia es del caso hacer uso de la

    facultad contenida

    en la ltima parte

    del precitado Artculo

    ciento

    setentisis de

    la

    ley procesal;

    SENTENCIA:

    Resolvieron declararFUNDADO el Recurso de Casacin de

    fojas ciento

    tres en

    consecuencia

    CASAR la sentencia

    de

    vista

    de

    fojas noventinueve su fecha diecisiete

    de

    febrero de mil

    novecientos noventicuatro y actuando como sede de instancia

    declararonNULO todo lo actuado

    hasta

    fojas noventisie te vista

    inclusive;

    ORDENARON

    se prosiga el trmite con arreglo a

    ley;

    MANDARON

    se publique

    la presente

    resolucin

    en

    el

    Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Guillermo David

    Aguayo Caldern con Marmo Sociedad Annima sobre pago d

    dlares y los devolvieron.

    SS. RONCALLA; ROMAN; REYES;

    VASQUEZ; ECHEVARRIA

    C 4022

    CAS. No 373 95

    LIMA

    Lima veintiuno de julio de mil novecientos noventisiete.

    La Sala Civil de la Corte

    Suprema

    de

    Justicia en la

    causa

    vista el siete de agosto del ao prximo pasado emite la si

    guiente sentencia:

    MATERIA DEL RECURSO:

    e trata de los Recursos

    de

    Casacin interpuestospor Salus

    tiano Raymundo Prez Venegas y Victoria Echaccaya Champa

    mediante

    escritos

    de

    fojas doscientos

    cuarentisiete

    y doscientos

    cincuentitrs contra la resolucin de fojas doscientos cuarenti

    ds

    su

    fecha

    veintitrs

    de febrero de mil novecientos noventicin

    co, expedida por la Sexta Sala Especializada en lo Civil de la

    Corte Superior de Justicia de Lima

    que

    confirmando

    la apelada

    de fojas doscientos dos su fecha seis de octubre de mil novecien

    tos noventicuatro declara

    fundada en parte la demanda

    de

    divorcio de fojas siete por

    la causal

    de adulterio

    infundada la

    citada demanda por la causal de abandono injustificado de la

    casa

    conyugal

    y

    conducta deshonrosa y

    la

    prdida de

    ganan-

    ciales del cincuenta por ciento e infundada la reconvencin en

    los seguidos por Victoria Echaccaya

    Champa

    sobre divorcio a

    fojas siete.