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SUPREMA CORTE DE JUsnCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN SAN LUIS POTOSÍ PUNTO PE ACUERDO MAíOltTE ornrnc · •OE 13 DE ENERO DE 2016. a) Presentadón. AUTORIZAOÓN PARA LA CONTRATAOÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENllVO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN SAN LUIS POTOSÍ, UBICADO AV. VENUSTIANO CARRANZA 1830, COL. DEL VALLE, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ. b) Antecedentes 1.- La empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V. ha venido prestando sus servicios a este Alto Tribunal, respecto al mantenimiento preventivo del elevador instalado en esta casa de la Cultura Jurídica, desde marzo de 2014 hasta diciembre de 2015, toda vez que cuenta con la patente y exdusividad de la marca Vertika, para la fabricación, distribución y contratación de los servicios de mantenimiento tanto preventivo como correctivo. Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo General de Administración VI/2008, fracción 1, que a la letra dice: ''Son contrataciones especiales: Las que por sus características particulares sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exdusivos". En este sentido, a fin de llevar a cabo dicha contratación con la empresa en comento, para el ejercicio 2016, esta Casa de la CuJtura Jurídica presupuestó la cantidad de $48,000.00 (Cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), para estar en aptitud de poder llevar a cabo el mantenimiento preventivo. e) Planteamiento de Contratadón Mantenimiento Preventivo al Elevador. Como ya quedó asentado en los antecedentes, esta CO desde marzo de 2014, contrató a la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A de C.V., a través de un procedimiento de contratación por adjudicación directa, en razón de que se trataba de una contratación especial, ya que el equipo instalado (elevador) es marca Vertika, cuyo único distribuidor autorizado en San Luis Potosí, es la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A., lo anterior, por tratarse de características particulares los que sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exdusivos; así mismo, ya que se trata de un fabricante o distribuidor exdusivo, cuyo documento se anexa y fue expedido por éste o el '-- titular de los derechos exclusivos que acredita esta situación. Desde esa fecha se ha procedido a adjudicar a este mismo fabricante o distribuidor exclusivo, las contrataciones de mantenimiento correctivo y preventivo a fin de garantizar que dicho mantenimiento se lleve a cabo con experiencia y pericia técnica, además de que en caso de requerirse refacciones, éste garantizará que cuenta con repuestos originales, con lo que se asegura el buen funcionamiento y alargamiento de la vida del equipo. Cabe mencionar que existen empresas que ofrecen este tipo de servicios, sin ser los fabricantes, mismas que son consideradas de alto riesgo, ya que al no tener acceso a refacciones y manuales ortginales de estos equipos, improvisan refacciones ya sea usadas o reconstruidas, de las cuales nadie se hace responsable en caso de algún percance o accidente, lo que no acontecería si se contrata a la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V. La empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V., al ser fabricante y distribuidor exclusivo, tiene la capacidad de suministrar el material eléctrico e hidráulico para la correcta instalación y funcionamiento del equipo, así como brindar los manuales técnicos a los usuarios y contar con el respaldo tecnológico de la propia empresa para la instalación y sel'Vtcio de mantenimiento de sus productos. 1de2

casa - Suprema Corte de Justicia de la Nación · 7. Prueba de todos los sensores det sistema. 8. Prueba del funcionamiento del controlador computarizado. 9. Olequeo de los retevadores

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Page 1: casa - Suprema Corte de Justicia de la Nación · 7. Prueba de todos los sensores det sistema. 8. Prueba del funcionamiento del controlador computarizado. 9. Olequeo de los retevadores

SUPREMA CORTE DE JUsnCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA JURÍDICA DE LA PRESIDENCIA

DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN SAN LUIS POTOSÍ

PUNTO PE ACUERDO

MAíOltTE ornrnc·•OE lA~CION 13 DE ENERO DE 2016. a) Presentadón. AUTORIZAOÓN PARA LA CONTRATAOÓN DEL MANTENIMIENTO PREVENllVO AL ELEVADOR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN SAN LUIS POTOSÍ, UBICADO AV. VENUSTIANO CARRANZA 1830, COL. DEL VALLE, SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ.

b) Antecedentes

1.- La empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V. ha venido prestando sus servicios a este Alto Tribunal, respecto al mantenimiento preventivo del elevador instalado en esta casa de la Cultura Jurídica, desde marzo de 2014 hasta diciembre de 2015, toda vez que cuenta con la patente y exdusividad de la marca Vertika, para la fabricación, distribución y contratación de los servicios de mantenimiento tanto preventivo como correctivo. Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del Acuerdo General de Administración VI/2008, fracción 1, que a la letra dice: ''Son contrataciones especiales: Las que por sus características particulares sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exdusivos". En este sentido, a fin de llevar a cabo dicha contratación con la empresa en comento, para el ejercicio 2016, esta Casa de la CuJtura Jurídica presupuestó la cantidad de $48,000.00 (Cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), para estar en aptitud de poder llevar a cabo el mantenimiento preventivo.

e) Planteamiento de Contratadón Mantenimiento Preventivo al Elevador.

Como ya quedó asentado en los antecedentes, esta CO desde marzo de 2014, contrató a la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A de C.V., a través de un procedimiento de contratación por adjudicación directa, en razón de que se trataba de una contratación especial, ya que el equipo instalado (elevador) es marca Vertika, cuyo único distribuidor autorizado en San Luis Potosí, es la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A., lo anterior, por tratarse de características particulares los que sólo pueden contratarse con una persona determinada, ya sea por sus cualidades profesionales o bien, porque se trate de obras artísticas, trabajos artesanales, titularidad de patentes y marcas, derechos de autor u otros derechos exdusivos; así mismo, ya que se trata de un fabricante o distribuidor exdusivo, cuyo documento se anexa y fue expedido por éste o el

'-- titular de los derechos exclusivos que acredita esta situación.

Desde esa fecha se ha procedido a adjudicar a este mismo fabricante o distribuidor exclusivo, las contrataciones de mantenimiento correctivo y preventivo a fin de garantizar que dicho mantenimiento se lleve a cabo con experiencia y pericia técnica, además de que en caso de requerirse refacciones, éste garantizará que cuenta con repuestos originales, con lo que se asegura el buen funcionamiento y alargamiento de la vida del equipo.

Cabe mencionar que existen empresas que ofrecen este tipo de servicios, sin ser los fabricantes, mismas que son consideradas de alto riesgo, ya que al no tener acceso a refacciones y manuales ortginales de estos equipos, improvisan refacciones ya sea usadas o reconstruidas, de las cuales nadie se hace responsable en caso de algún percance o accidente, lo que no acontecería si se contrata a la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V.

La empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V., al ser fabricante y distribuidor exclusivo, tiene la capacidad de suministrar el material eléctrico e hidráulico para la correcta instalación y funcionamiento del equipo, así como brindar los manuales técnicos a los usuarios y contar con el respaldo tecnológico de la propia empresa para la instalación y sel'Vtcio de mantenimiento de sus productos.

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Para dar cumplimiento a nuestro Programa Anual de Necesidades 2016, en el cual se presupuestó el presente mantenimiento, y por las razones antes expuestas, se determina que la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V., técnicamente sea quien realice el mantenimiento preventivo at elevador para el periodo enero­diciembre 2016, a fin de garantizar la funcionalidad plena del equipo.

Nota: El servido mensual incluirá las siguientes actividades:

1. Alineación y calibración de rieles guía. 2. Lubricación de todos los puntos de desgaste. 3. cambio de los etementos de desgaste. 4. Revisión de tornilleria S. Prueba de cada uno de los motores tanto de tracción como de puertas. 6. Prueba de deslizamiento de puertas, incluyendo pruebas de carretillas. 7. Prueba de todos los sensores det sistema. 8. Prueba del funcionamiento del controlador computarizado. 9. Olequeo de los retevadores de estado sólido y electromec.ánlco. 10. Revisión de zapatas de cables de conexiones en gabinete y de conexiones en cabina. 11. Revisión de cables de tracción, incluyendo chequeo de montantes, perros y elementos de sujeción. 12. Revisión del software con sistema de diagnóstico (solo en caso que el elevador presente lógica

incorrecta). v e) Resolutivo:

Atendiendo a las razones técnicas, a la carta de exclusividad y a la cotización presentada por ta multicitada empresa, se llega a la conclusión de proceder a contratar el servicio de mantenimiento preventivo a la empresa Automatismo Tecnoinstal, S.A. de C.V., en razón de que como ya quedó asentado, cumplirá con los requerimientos técnicos de suministro de refacciones originales que en un determinado momento llegara a requerir dicho equipo. Además será responsable de las herramientas, materiales de limpieZa, etc.

El costo total presentado por la empresa, incluyendo I.V.A. es de $42,664.80 (Cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) cantidad que representa 7,922.89 UDIS. El valor de la UDI es de 5.385, del primer día hábil det año 2016.

La presente contratación se encuentra contemplada en et Programa Anual de Trabajo de esta casa de la Cuttura Jurídica para el Ejercicio del Presupuesto de 2016, se solicita que dicho gasto se cargue a la unidad responsable 1133801, en la partida 35101 "Mantenimiento y Conservación de Inmuebles", centro de costo 065.

d) Fundamentad6n:

Con fundamento en los artículos 39, facción V, 41, fracciones I y II, 41, 42, 91, 92, 93 y demás relativos del Acuerdo General de Administraci6n VI/2008; Artículos 6 fracción VIII, 64, 66, 67, del Acuerdo General de Administración VII/2008, del nueve de diciembre de 2008. Ambos acuerdos del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para la formalización de la contratación de este servicio se icitará a la Dirección General de Infraestructura Física la emisión en el SIA del correspondiente contrat simplificado.

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Autoriza Inocencio Noyola

Director de la casa de la Cultura Jurídica en 5an Luis Potosí

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"En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos".

"Este documento es parte integrante de la vers1on pública del punto de acuerdo, correspondiente al procedimiento de contratación 4516000117".