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AGCS - DS285 - Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas Reclamación presentada por Antigua y Barbuda. El 21 de marzo de 2003, Antigua y Barbuda solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con medidas aplicadas por autoridades centrales, regionales y locales estadounidenses que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. Antigua y Barbuda consideró que, por efecto acumulativo de las medidas de los Estados Unidos, se impedía el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas desde otro Miembro de la OMC a los Estados Unidos. A juicio de Antigua y Barbuda, las medidas en cuestión pueden ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del AGCS y, en particular, de los artículos II, VI, VIII, XI, XVI y XVII, y de la Lista de compromisos específicos de los Estados Unidos anexa al AGCS. El 12 de junio de 2003, Antigua y Barbuda solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de junio de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación En respuesta a una segunda solicitud presentada por Antigua y Barbuda, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 21 de julio de 2003. El Canadá, las CE, México y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 23 de julio de 2003, el Japón se reservó sus derechos en calidad de tercero. El 15 de agosto de 2003, Antigua y Barbuda solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 25 de agosto de 2003. El 29 de enero de 2004, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses habida cuenta de que diversos factores habían tenido repercusiones en el calendario del Grupo Especial, entre ellos, una solicitud de resoluciones preliminares presentada por una parte, los días feriados, el recargado programa de trabajo de los integrantes del grupo especial y la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho que se habían planteado. El Grupo Especial esperaba terminar su labor para fines de abril de 2004. En el marco de las negociaciones encaminadas a llegar a una solución mutuamente convenida de la presente diferencia, las partes solicitaron al Grupo Especial que suspendiera sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, hasta el 23 de agosto de 2004. El 25 de junio de 2004, el Grupo Especial aceptó esta solicitud. Las partes solicitaron posteriormente la continuación de la suspensión hasta el 4 de octubre de 2004, y el Grupo Especial aceptó esta solicitud el 18 de agosto de 2004. Las partes solicitaron la continuación de la suspensión hasta el 16 de noviembre de 2004, y el Grupo Especial aceptó esta solicitud el 8 de octubre de 2004. El 5 de noviembre de 2004, Antigua solicitó al Grupo Especial

Caso Agcs - Ds285 - Estados Unidos — Medidas Que Afectan Al Suministro Transfronterizode Servicios de Juegos de Azar y Apuestas

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AGCS - DS285 - Estados Unidos Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Reclamacin presentada por Antigua y Barbuda.El 21 de marzo de 2003, Antigua y Barbuda solicit la celebracin de consultas con los Estados Unidos en relacin con medidas aplicadas por autoridades centrales, regionales y locales estadounidenses que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas. Antigua y Barbuda consider que, por efecto acumulativo de las medidas de los Estados Unidos, se impeda el suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas desde otro Miembro de la OMC a los EstadosUnidos.A juicio de Antigua y Barbuda, las medidas en cuestin pueden ser incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del AGCS y, en particular, de los artculos II, VI, VIII, XI, XVI y XVII, y de la Lista de compromisos especficos de los Estados Unidos anexa al AGCS.El 12 de junio de 2003, Antigua y Barbuda solicit el establecimiento de un grupo especial. En su reunin de 24 de junio de 2003, el OSD aplaz el establecimiento del grupo especial. Actuaciones del Grupo Especial y el rgano de ApelacinEn respuesta a una segunda solicitud presentada por Antigua y Barbuda, el OSD estableci un Grupo Especial en su reunin de 21 de julio de 2003. El Canad, las CE, Mxico y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 23 de julio de 2003, el Japn se reserv sus derechos en calidad de tercero.El 15 de agosto de 2003, Antigua y Barbuda solicit al Director General que estableciera la composicin del Grupo Especial. El Director General estableci la composicin del Grupo Especial el 25 de agosto de 2003. El 29 de enero de 2004, el Presidente del Grupo Especial inform al OSD de que el Grupo Especial no podra terminar su labor en el plazo de seis meses habida cuenta de que diversos factores haban tenido repercusiones en el calendario del Grupo Especial, entre ellos, una solicitud de resoluciones preliminares presentada por una parte, los das feriados, el recargado programa de trabajo de los integrantes del grupo especial y la complejidad de las cuestiones de hecho y de derecho que se haban planteado. El Grupo Especial esperaba terminar su labor para fines de abril de2004.En el marco de las negociaciones encaminadas a llegar a una solucin mutuamente convenida de la presente diferencia, las partes solicitaron al Grupo Especial que suspendiera sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en el prrafo 12 del artculo 12 del ESD, hasta el 23 de agosto de 2004. El 25 de junio de 2004, el Grupo Especial acept esta solicitud. Las partes solicitaron posteriormente la continuacin de la suspensin hasta el 4 de octubre de 2004, y el Grupo Especial acept esta solicitud el 18 de agosto de 2004. Las partes solicitaron la continuacin de la suspensin hasta el 16 de noviembre de 2004, y el Grupo Especial acept esta solicitud el 8 de octubre de 2004. El 5 de noviembre de 2004, Antigua solicit al Grupo Especial la reanudacin de sus actuaciones y los Estados Unidos no se opusieron a esa solicitud. En consecuencia, el Grupo Especial convino en reanudar sus actuaciones a partir del 8 de noviembre de2004.El informe del Grupo Especial se distribuy a los Miembros el 10 de noviembre de 2004. El Grupo Especial constat que: se haba interpretado que la Lista de los Estados Unidos en el marco del AGCS inclua compromisos especficos sobre los servicios de juegos de azar y apuestas en el subsector titulado Otros servicios de esparcimiento (excepto los deportivos); tres leyes federales de los Estados Unidos (la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades ilcitas de juegos de azar) y cuatro leyes de cuatro de sus Estados (Luisiana, Massachusetts, Dakota del Sur y Utah) prohiban, por sus propios trminos, uno, varios o todos los medios de prestacin incluidos en el modo 1 del AGCS (es decir, el suministro transfronterizo), en contra de los compromisos especficos de los Estados Unidos en materia de acceso a los mercados para los servicios de juegos de azar y apuestas con respecto al modo 1. Por consiguiente, los Estados Unidos no haban otorgado a los servicios y proveedores de servicios de Antigua un trato no menos favorable que el previsto segn los trminos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en la Lista de los Estados Unidos, contrariamente a lo dispuesto en los prrafos 1 y 2 del artculo XVI del AGCS (es decir, con respecto al acceso a los mercados); Antigua no haba demostrado que las medidas en cuestin fueran incompatibles con lo dispuesto en los prrafos 1 y 3 del artculo VI del AGCS (es decir, con respecto a la reglamentacin nacional); los Estados Unidos no haban podido acogerse con xito a las disposiciones del AGCS en materia de excepciones. A este respecto, los Estados Unidos no haban podido demostrar que la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades ilcitas de juegos de azar fueran necesarias de conformidad con los apartados a) y c) del artculo XIV del AGCS (es decir, las disposiciones en materia de excepciones, inclusive para proteger la moral pblica) y que fueran compatibles con las prescripciones del prembulo del artculo XIV del AGCS; el Grupo Especial decidi aplicar el principio de economa procesal respecto de las alegaciones de Antigua al amparo de los artculos XI (es decir, en relacin con los pagos y transferencias) y XVII (es decir, en relacin con el trato nacional) del AGCS.El 7 de enero de 2005, los Estados Unidos notificaron su propsito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas formuladas por el Grupo Especial. El 19 de enero de 2005, Antigua y Barbuda notific su propsito de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas formuladas por el Grupo Especial.El 8 de marzo de 2005, el Presidente del rgano de Apelacin inform al OSD de que el rgano de Apelacin no podra distribuir su informe en el plazo de 60 das teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalizacin y traduccin del informe, y de que el rgano de Apelacin estimaba que dicho informe se distribuira a los Miembros de la OMC a ms tardar el 7 de abril de2005.El informe del rgano de Apelacin se distribuy el 7 de abril de 2005. El rgano de Apelacin: confirm la constatacin del Grupo Especial de que una presunta prohibicin total del suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas no poda, en s misma, constituir una medida objeto de un procedimiento de solucin de diferencias con arreglo al AGCS; constat que el Grupo Especial no deba haberse pronunciado sobre las alegaciones presentadas por Antigua en relacin con ocho leyes estatales de los Estados Unidos, respecto de las cuales Antigua no haba establecido una presuncin prima facie de incompatibilidad con el AGCS; confirm la constatacin del Grupo Especial, aunque por razones diferentes, de que la Lista de los Estados Unidos inclua el compromiso de conceder pleno acceso a los mercados respecto de los servicios de juegos de azar y apuestas. En particular, en el marco de su interpretacin de la Lista de los Estados Unidos, el rgano de Apelacin discrep de la consideracin por el Grupo Especial de dos documentos denominados documento W/120 y Directrices para la consignacin en Listas de 1993 como contexto para la interpretacin de las Listas de los Miembros, y constat que, en lugar de ello, constituan trabajos preparatorios; confirm la constatacin del Grupo Especial de que los Estados Unidos actuaban de manera incompatible con los prrafos 1, 2 a) y 2 c) del artculo XVI al mantener determinadas limitaciones al acceso a los mercados no especificadas en su Lista; y revoc la constatacin del Grupo Especial de que los Estados Unidos no haban demostrado que las tres leyes federales fueran necesarias para proteger la moral o mantener el orden pblico, en el sentido del apartado a) del artculo XIV del AGCS; constat que las medidas de los Estados Unidos estaban justificadas en virtud de ese apartado como medidas necesarias para proteger la moral o mantener el orden pblico; y confirm, aunque sobre una base ms restringida, la constatacin del Grupo Especial de que los Estados Unidos no haban demostrado que esas medidas cumplieran las prescripciones del prembulo del artculoXIV.En su reunin de 20 de abril de 2005, el OSD adopt el informe del rgano de Apelacin y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del rgano de Apelacin.Aplicacin de los informes adoptadosEn la reunin del OSD de 19 de mayo de 2005, los Estados Unidos declararon que tenan la intencin de aplicar las recomendaciones del OSD e indicaron que necesitaran para ello un plazo prudencial. Dado que Antigua y Barbuda y los Estados Unidos no haban podido acordar un plazo prudencial para la aplicacin con arreglo al prrafo3 c) del artculo 21 del ESD, el 6 de junio de2005, Antigua y Barbuda solicit que el plazo prudencial se determinara mediante arbitraje vinculante de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo21 del ESD. El 30 de junio de 2005, en respuesta a la solicitud de Antigua y Barbuda, el Director General design al Dr. Claus-Dieter Ehlermann para que actuara como rbitro de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo21 del ESD. El 19 de agosto de 2005, el rbitro distribuy a los Miembros su laudo, en el que determin que el plazo prudencial para la aplicacin era de 11 meses y 2 semanas contados a partir del 20 de abril de2005, por lo que expirara el 3 de abril de2006.Procedimiento sobre el cumplimientoEl 24 de mayo de 2006, las partes informaron al OSD de que, habida cuenta del desacuerdo en cuanto a la existencia o la compatibilidad de medidas adoptadas por los Estados Unidos para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, haban convenido en determinados procedimientos con arreglo a los artculos 21 y 22 del ESD. El 8 de junio de 2006, Antigua y Barbuda solicitaron la celebracin de consultas en el marco del prrafo 5 del artculo 21 del ESD. El 6 de julio de 2006, Antigua y Barbuda solicitaron el establecimiento de un grupo especial del prrafo 5 del artculo 21. En su reunin de 19 de julio de 2006, el OSD decidi remitir la cuestin, de ser posible, al Grupo Especial inicial. China, las Comunidades Europeas y el Japn se reservaron sus derechos como terceros. El 16 de agosto de 2006, se estableci la composicin del Grupo Especial.El 20 de diciembre de 2006, el Presidente del Grupo Especial inform al OSD de que, debido a las limitaciones de las partes relacionadas con el calendario, as como al tiempo que se necesitaba para la finalizacin y traduccin del informe al espaol y al francs, el Grupo Especial no podra emitir su informe en el plazo de 90 das previsto en el prrafo 5 del artculo 21 del ESD. El Grupo Especial prevea distribuir su informe a los Miembros para finales de marzode2007.El 30 de marzo de 2007, se distribuy a los Miembros el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el prrafo 5 del artculo 21. ste lleg a la conclusin de que los Estados Unidos no haban cumplido las recomendaciones y resoluciones delOSD.En su reunin de 22 de mayo de 2007, el OSD adopt el informe del Grupo Especial establecido de conformidad con el prrafo5 del artculo21.Procedimientos previstos en el artculo 22 del ESD (medidas correctivas)El 21 de junio de 2007, Antigua y Barbuda, de conformidad con el prrafo 2 del artculo 22 del ESD, solicit la autorizacin del OSD para suspender la aplicacin a los Estados Unidos de concesiones y obligaciones conexas de Antigua y Barbuda resultantes del AGCS y del Acuerdo sobre los ADPIC. El23 de julio de 2007, los Estados Unidos: i) impugnaron el nivel de la suspensin de concesiones y obligaciones propuesta por Antigua y Barbuda; y ii) alegaron que la propuesta de Antigua y Barbuda no se ajustaba a los principios y procedimientos establecidos en el prrafo 3 del artculo 22 del ESD. En su reunin de 24 de julio de 2007, el OSD acord someter la cuestin a arbitraje conforme a lo prescrito en el prrafo 6 del artculo 22 del ESD. El 21 de diciembre de 2007, se distribuy a los Miembros la decisin del rbitro. ste determin que el nivel anual de la anulacin o menoscabo de ventajas resultantes para Antigua era de 21 millones de dlares EE.UU., y que Antigua poda solicitar autorizacin al OSD para suspender obligaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC a un nivel que no excediera de 21 millones de dlares EE.UU. por ao. En la reunin del OSD celebrada el 24 de abril de 2012, Dominica ley una declaracin en nombre de Antigua y Barbuda en la que sta manifestaba que los Estados Unidos incumplan la resolucin del Grupo Especial, del rgano de Apelacin y del Grupo Especial sobre el cumplimiento. Antigua y Barbuda haba notificado oficialmente a los Estados Unidos su deseo de solicitar un procedimiento de buenos oficios al Director General para encontrar una solucin mediada a esta diferencia. Antigua y Barbuda solicit que el OSD continuase su vigilancia en lo referente a este asunto.