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DENUNCIANTE : FLORENCIA, MARMOLEJO PALOMINO DENUNCIADA : CLÍNICA INTERNACIONAL S.A. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO CASO CLÍNICA INTERNACIONAL S.A.

Caso Clinica Internacional

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DENUNCIANTE :FLORENCIA, MARMOLEJO PALOMINO

DENUNCIADA : CLÍNICA INTERNACIONAL S.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

CASO CLÍNICA INTERNACIONAL S.A.

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ANTECEDENTES

EL 6 DE JUNIO DE 2007, la señora Florencia Herlinda Marmolejo Palomino (la señora Marmolejo) denunció a la Clínica Internacional S.A. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.

 

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EN SU DENUNCIA LA SEÑORA MARMOLEJO SEÑALA QUE:

Fue atendida en el área de ginecología de la Clínica en donde se le recomendó que se sometiera a diversos exámenes

EL 19 DE OCTUBRE DE 2006

EL 20 DE OCTUBRE DE 2006

(la señora Marmolejo) pago los gastos del paquete de exámenes que se realizaría.

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EL 27 DE OCTUBRE DE 2006• Acudió a la consulta que formaba parte del paquete preventivo

Atendida por la ginecóloga Patricia Rossi Ruiz de Castilla (DOCTORA ROSSI). Le prescribió el anticonceptivo “Marvelón” por 21 días, indicándole que reduciría el mioma encontrado hasta desaparecerlo

• Sufrio una hemorragia por 12 días, por lo que acudió a otro centro médico donde se le informó que presentaba un FIBROMIOMA abortivo submucoso que requería operación urgente.

• Se le indicó que el uso del anticonceptivo “Marvelón” podía haber propiciado el rápido crecimiento del mioma y su desprendimiento;

QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2006

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El 9 DE FEBRERO DE 2007

• Acudió a la Clínica para reclamar a la doctora Rossi lo cual dijo : que sí le había referido la necesidad de una intervención quirúrgica tuvo que solventar un tratamiento y una histerectomía abdominal en otro centro de salud.

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DESCARGOS “LA CLÍNICA” SEÑALÓ

La señora Marmolejo tuvo una consulta en ginecología debido al sangrado menstrual profuso que sufría (Hipermenorrea), por lo cual se le requirió someterse a diversos exámenes; con los resultados de dichas pruebas

EL 19 DE OCTUBRE DE 2006

EL 27 DE OCTUBRE DE 2006La doctora Rossi indicó a la paciente que padecía de una Hemorragia Uterina Anormal (HUA) y que presentaba un mioma submucoso pediculado; razón por la cual se le recetó el anticonceptivo “Marvelón”

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SE REALIZO UNA PERICIA

Dicho pericia fue presentada el 20 de abril de 2011 y sus principales conclusiones fueron las siguientes:El anticonceptivo “Marvelón” estuvo orientado a la corrección del sangrado profuso que presentaba la paciente;no estaba demostrado científicamente que el tratamiento con el anticonceptivo “Marvelón” por periodos muy cortos contribuya al crecimiento de miomas uterinos;el personal médico diagnosticó correcta y oportunamente

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11 DE OCTUBRE DE 2011, la Comisión de Protección al Consumidor

Declaró infundada la denuncia presentada por la señora Marmolejo contra la Clínica por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, la Resolución 2749-2011/CPC al no haberse acreditado la falta de indicación de la intervención quirúrgica a la cual debía someterse la denunciante;

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LA SEÑORA MARMOLEJO APELO LA RESOLUCION

• EL 21 DE OCTUBRE DEL 2011, la señora Marmolejo apeló la Resolución 2749-2011/CPC, indicando que la historia clínica presentada por la denunciada había sido alterada, por cuanto se había consignado falsamente y de manera posterior que el 27 de octubre de 2006 se le refirió la necesidad de una operación quirúrgica.

• Para probar su afirmación, presentó un documento denominado “ATENCIÓN AMBULATORIA” en el cual solo se le prescribió el anticonceptivo “Marvelón” como tratamiento.

• Asimismo, NEGO que hubiera acudido a la Clínica el 19 de octubre de 2006 por sufrir de sangrado menstrual profuso. Finalmente, señaló que no le correspondía asumir los gastos de la pericia, pues no la solicitó.

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LA CLINICA INDICO

La Clínica indicó que el documento denominado “Atención Ambulatoria” presentado por la denunciante describía la consulta que tuvo con la doctora Rossi EL 20 DE OCTUBRE DE 2006, siendo que en dicha fecha aún no contaba con los resultados de los exámenes que se le practicaron y por tanto no pudo consignar ninguna indicación respecto al mioma encontrado y la necesidad de una intervención quirúrgica.

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LA SEÑORA DESMIENTE A CLINICA

• la señora Marmolejo señaló que no tuvo ninguna consulta médica el 20 de octubre de 2006 en la Clínica, ya que esta fecha únicamente pagó y fue sometida a los exámenes de papanicolau, ecografía transvaginal y análisis de hemoglobina y hematocrito.

. La señora Marmolejo solicitó se le conceda el uso de la palabra para exponer sus alegatos. SE LE DENEGO LOS ALEGATOS

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La idoneidad de los servicios médicos en el marco de la Ley de Protección al Consumidor

• El artículo 8º de la ley de Protección al Consumidor establece .En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de brindar los productos y servicios ofrecidos en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles, atendiendo a la naturaleza de los mismos y a la normatividad que rige su prestación.

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Aplicación al caso concreto• En su apelación, la señora Marmolejo ha

señalado que las consultas que tuvo en la Clínica no obedecieron a la presencia de sangrado menstrual profuso, es decir, que no sufría de hemorragia uterina anormal y por tanto los medicamentos que se le recetaron únicamente fueron prescritos como tratamiento del mioma encontrado en su útero.

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RELEVANTE

• LA SEÑORA MARMOLEJO ha negado la validez de lo consignado en la Historia Clínica, indicando que la frase “requiere operación”, había sido agregada de manera posterior. Para respaldar su alegato, presentó el documento denominando “Atención ambulatoria”; en el cual únicamente se consigna como tratamiento el anticonceptivo “Marvelón” por 21 días y no la necesidad de un procedimiento quirúrgico.

• La Clínica, por su parte, ha indicado que este último documento reproducía la atención brindada a la señora Marmolejo en la consulta que tuvo EL 20 DE OCTUBRE DE 2006 y como en dicha fecha aún no se contaba con los resultados de los análisis a los que esta fue sometida, no se había detectado la presencia del mioma uterino

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20 DE OCTUBRE DE 2006

• Frente a tal argumento, la señora Marmolejo ha negado que hubiese tenido una consulta en la Clínica el día 20 de octubre de 2006. Así, indicó que en dicha fecha únicamente fue sometida a diversos análisis a consecuencia de un paquete preventivo que adquirió y que la consulta con la doctora Rossi recién se produjo el 27 de octubre de 2006

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• LA CLINICA NO CUMPLIO CON ACREDITAR Que sea sometida a una intervención quirúrgica para extraerle el mioma submucoso pediculado encontrado, corresponde revocar la Resolución 2749-2011/CPC

• LA CLÍNICA INFRINGIÓ EL ARTÍCULO 8º de la Ley de Protección al Consumidor pues brindó una atención médica inadecuada a la denunciante

• LA SEÑORA MARMOLEJO SOLICITÓ COMO MEDIDA CORRECTIVA, No obstante, el reembolso de dichos conceptos no cumple con la finalidad de revertir los efectos nocivos causados por la conducta infractora

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RESUELVE: • PRIMERO: Denegar el informe oral solicitado por la señora Florencia Herlinda Marmolejo

Palomino. • SEGUNDO: Revocar la Resolución 2749-2011/CPC del 11 de octubre de 2011 emitida por la

Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Florencia Herlinda Marmolejo Palomino contra Clínica Internacional S.A. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor y, reformándola, declararla fundada, al haber quedado acreditado que brindó un servicio médico inadecuado a la denunciante.

• TERCERO: Revocar la Resolución 2749-2011/CPC en el extremo que ordenó a la señora Florencia Herlinda Marmolejo Palomino que en un plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con devolver al Indecopi el valor de la pericia realizada de oficio.

• CUARTO: Denegar la solicitud de medidas correctivas presentada por la señora Florencia Herlinda Marmolejo Palomino.

• QUINTO: Sancionar a Clínica Internacional S.A. con una multa de 15 UIT.

• SEXTO: Ordenar a Clínica Internacional S.A. que pague las costas y costos incurridos por la denunciante durante la tramitación del procedimiento.