5
Grupo Adriano (“Asimismo ha dejado un legado damnatorio del usufructo de la casa de Capua a su hermano Tiberio Graco que Livia se niega a entregar.”)

Caso del legado damnatorio

  • Upload
    adriano

  • View
    880

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Caso del legado damnatorio

Grupo Adriano

(“Asimismo ha dejado un legado damnatorio del usufructo de la casa de Capua a su hermano Tiberio Graco que Livia se niega a entregar.”)

Page 2: Caso del legado damnatorio

Legitimación Activa: está representada por Tiberio Graco ya que es el demandante.

Legitimación Pasiva: está representada por Livia ya que es la demandada.

Page 3: Caso del legado damnatorio

Tiberio Graco interpondrá contra Livia la actio ex testamento “acción concedida al legatario contra el heredero en los legados per damnationem y sinendi modo”, puesto que en el testamento militar de Publio Graco, padre de Livia y propietario de la casa hasta su muerte, se le definió a él como heredero damnatorio del usufructo de la casa de Capua y por tanto esto constituye una obligación para Livia.

Por su parte Livia le interpone la acción negatoria “acción que niega la existencia de cualquier gravamen” para negar la existencia del usufructo.

Page 4: Caso del legado damnatorio

Propiedad: “titulo jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y la disposición”.

Posesión: “situación de mera disponibilidad o tenencia material ( corpus/animus)”.

Usufructo: “derecho real en cosa ajena (iure in re aliena) que consiste en el uso o tenencia de la cosa ajena y en la facultad de percibir sus frutos, sin poder consumir ni disponer de la cosa misma (salva rerum substancia)”.

Legado damnatorio: “ disposición testamentaria por la que el heredero quedaba obligado a entregar la cosa legada, de forma que el legatario adquiere un derecho personal sobre el heredero”.

Page 5: Caso del legado damnatorio

El juez en fase apud iudicem dictará una sentencia en la que concederá la actio ex testamento a Tiberio Graco por la cual se el entregará el usufructo de la casa, teniendo en cuenta que si Livia no cumple voluntariamente esto se verá obligada a pagar el doble y si en seis meses Livia no le entrega el usufructo, Tiberio Graco dispondrá de la missio in bona sobre los bienes de Livia, incluidos los heredados. La acción negatoria no prosperará.