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,,+Copias;, San Borja, 02 de Mayo de 2014. RECIBítoo UNIDAD DE "*?'^íiTP DOc; 2 Rn 2 /5 Señor Hebert Eduardo Tassano Velaochaga Presidente del Consejo Directivo INDECOPI Ciudad.- De nuestra consideración: Le escribimos muy preocupados al observar los avisos publicados por su entidad en las páginas 9, 10, 12, 21 y 22 en el diario "La Primera" en su edición de hoy. Al respecto, le manifestamos lo siguiente: 1. - La Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI mediante su Resolución 856-2014/CSD-INDECOPI de fecha 15.04.2014 sobre la denuncia interpuesta por nosotros contra Editorial Nilai S.A.C. ( editora del diario "La Primera" ) ha resuelto declarar Fundada la denuncia por infracción contra nuestro Certificado de Propiedad 125473 sobre la marca de producto constituida por la denominación "LA PRIMERA** para distinguir Periódicos, diarios, revistas, publicaciones, productos de imprenta, material de instrucción y de enseñanza, folletos, papelería, textos publicitarios, de la Clase 16, con vigencia hasta el 09 de Febrero de 2017. A su vez, PROHIBIENDO a EDITORIAL NILAI S.A.C. el uso del signo infractor en forma aislada, o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado, para distinguir diarios de la Clase 16 de la Clasificación Internacional. 2. - Dicha Resolución se emitió luego de presentada una Queja por incumplimiento del plazo legal máximo establecido y luego de haberse denegado por tres veces consecutivas nuestras solicitudes de medidas cautelares, pese a que dicha empresa reconoció desde u n inicio que vienen usando nuestras marcas registradas "desde Febrero de 2011", tal como se señala en la propia resolución de dicha Comisión.

Caso la primera carta a indecopi y formulario trasparencia

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Carta notarial enviada el 2 de mayo de 2014 por José Lolas Miani al presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Hebert Eduardo Tassano Velaochaga, donde Lolas Miani -propietario de la marca LA PR1MERA- expresa su “profunda extrañeza frente al hecho que la entidad “encargada de cautelar los derechos de propiedad industrial e intelectual adquiridos, tenga como proveedor a una empresa denunciada ante la misma entidad y que en estos momentos sigue usurpando nuestra marca registrada”.

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Page 1: Caso la primera carta a indecopi y formulario trasparencia

,,+Copias;,

San Borja, 02 de Mayo de 2014. R E C I B í t o o

UNIDAD D E " * ? ' ^ í i T P DOc;

2 R n 2 / 5

Señor

Hebert Eduardo Tassano Velaochaga

Presidente del Consejo Directivo

INDECOPI

Ciudad.-

De nuestra consideración:

Le escribimos muy preocupados al observar los avisos publicados por su entidad en las páginas 9, 10, 12, 21 y 22 en el diario "La Primera" en su edición de hoy. Al respecto, le manifestamos lo siguiente:

1. - La Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI mediante su Resolución N° 856-2014/CSD-INDECOPI de fecha 15.04.2014 sobre la denuncia interpuesta por nosotros contra Editorial Nilai S.A.C. ( editora del diario "La Primera" ) ha resuelto declarar Fundada la denuncia por infracción contra nuestro Certificado de Propiedad N° 125473 sobre la marca de producto constituida por la denominación " LA PRIMERA** para dist inguir Periódicos, diarios, revistas, publicaciones, productos de imprenta, material de instrucción y de enseñanza, folletos, papelería, textos publicitarios, de la Clase 16, con vigencia hasta el 09 de Febrero de 2017.

A su vez, PROHIBIENDO a EDITORIAL NILAI S.A.C. el uso del signo infractor en forma aislada, o conjuntamente con otros elementos e independientemente del color empleado, para dist inguir diarios de la Clase 16 de la Clasificación Internacional.

2. - Dicha Resolución se emitió luego de presentada una Queja por incumplimiento del plazo legal máximo establecido y luego de haberse denegado por tres veces consecutivas nuestras solicitudes de medidas cautelares, pese a que dicha empresa reconoció desde u n inicio que vienen usando nuestras marcas registradas "desde Febrero de 2011" , t a l como se señala en la propia resolución de dicha Comisión.

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3.- En ese sentido, nos causa profunda extrañeza que la entidad que Ud. preside, que es justamente la encargada de cautelar los derechos de propiedad industr ia l e intelectual adquiridos, TENGA COMO PROVEEDOR A UNA EMPRESA DENUNCIADA ANTE LA MISMA ENTIDAD y que en estos momentos SIGUE USURPANDO NUESTRA MARCA REGISTRADA; situación por el cual, de no tener una pronta respuesta de su entidad, estaré iniciando las acciones legales que me correspondan.

Guardando la esperanza que ello no será necesario, me despido.

SERVIC IOS G E N E R A L E S D E ASESORÍA Y ADMINISTRACIÓN S.A., de Panamá

JOSÉ YUSOF LOLAS MIANI

DNI N° 09335930

Av. Aviación 2695-301 San Borja.

Page 3: Caso la primera carta a indecopi y formulario trasparencia

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Anexo dei Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica ANEXO - D E C R E T O SUPREMO N" 072-2003-PCM

(El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 7 de agosto de 20Q3, pagina 2493^3)

i i j Indecopi SOUCiTUD DE A C C E S O A LA INFORMACION PUBLICA (Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Infonnación Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)

NWde REGISTRO

FORMULARIO

SOUCiTUD DE A C C E S O A LA INFORMACION PUBLICA (Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y

Acceso a la Infonnación Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM)

I. FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACION:

11. DATOS DEL SOLICITANTE:

APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL

ko\G.-^ H f b A l S o s e i ü ^ < ^

DOCUMENTO DE IDENTIDAD

D .N . I /LM. /C .E . /OTRO

DOMICILIO : AV/CALLE/JR. /PSJ.

AJO ¿ ¿ J I C O V O I fa^^^ m DPTO./ INT,

DISTRITO URBANIZACION

PROVINCIA DEPARTAMENTO Correo Electrónico TELEFONO

III. INFORMACION SOLICITADA

IV. DEPENDENCIA DE LA CUAL S E REQUIERE LA INFORMACION :

V. FORMA DE ENTREGA DE LA INFORMACION (MARCAR CON UN "X")

Copia Simple 1 V- Diskette 1 CD Correo Electrónico Otro

APELLIDOS Y NOMBRES

FIRMA

FECHA Y HORA DE RECEPCION

OBSERVACIONES

F-SAC-07/1A