Caso Lucero

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Tipicidad causas que la excluyen. Fallo Lucero Sala II Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal .

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  • Caso Lucero

    El fallo al que me refiero, es aquel en el cual se conden a ngel Lucero () por ser

    autor del delito de privacin de Libertad previsto en el artculo 141 del Cdigo Penal, a la

    pena de un ao de prisin en suspenso y dos aos de inhabilitacin especial para conducir

    automotores; de cumplimiento efectivo, con las costas de ambas instancias. [2]

    El da 17 de noviembre de 1980, Lucero chofer de un colectivo de la lnea 148-

    impidi que dos pasajeros descendieran en las paradas que deban hacerlo, por no haber

    detenido el rodado en la forma reglamentara cuando le fue solicitado y por no haber

    abierto la puerta del mnibus a esos fines; he de destacar que el conductor permiti el

    descenso de los individuos una o dos paradas ms all de lo que estos queran efectuarlo.

    Eugenio Ral Zaffaroni, quien fue el juez de la primera instancia, entendi que la

    conducta del chofer no configuraba la tipicidad de la privacin ilegal de la libertad como

    pretenda el seor fiscal. Ense que si bien el sentido comn indica que omitir permitir el

    descenso de los pasajeros por una o dos paradas no es un delito de secuestro, la cuestin

    no es tan simple en el plano jurdico[3], indicando que el problema a tratar es el de los

    llamados delitos de bagatela.

    En su fallo, explic que los tipos exigen afectaciones de bienes jurdicos, y que las

    penas reflejan el disvalor jurdico de la conducta tpica, por lo cual, deben guardar una

    proporcin con la magnitud de la afectacin al bien. Si la afectacin es muy nfima se

    quiebra la proporcionalidad revelando con ello que el tipo no ha querido abarcar dicha

    conducta de afectacin insignificante. Interpret que en caso contrario, se lesionara la

    disposicin constitucional que prohbe la aplicacin de penas crueles artculo 18 de la

    Constitucin Nacional- por ser dicha pena irracional, pena no adecuada a la magnitud del

    injusto.

    El otro fundamento que utiliz para aplicar el principio de insignificancia se relacion

    con el principio republicano de gobierno. Este principio impone que los actos de gobierno

    deben ser racionales, por lo cual, obliga a que los actos del poder judicial entiendan a los

    tipos penales en forma tal que no abarquen conductas que aunque a la letra textual entre

    en su descripcin, no presenten un mnimo racionalmente exigible de entidad de peligro o

    lesin.

    Por los argumentos expuestos finaliz su sentencia absolviendo a Lucero, indicando

    que la conducta del mismo era atpica en relacin al artculo 141 del Cdigo sustantivo, en

    razn que la prohibicin de las penas crueles artculo 18 de nuestra Carta Magna- le indic

    que la pena del secuestro es cruel por ser irracional para este caso debido a su

    desproporcin, ergo el tipo de secuestro no quiere abarcarlo por ser insignificante; y

    tambin porque el artculo 1 de nuestra Constitucin Nacional le impone descartar de

  • cualquier tipicidad penal una conducta que no afecte con un elemental mnimo de entidad

    un bien jurdico, es decir, descartar de la tipicidad las nimiedades lesivas. [4]

    Por medio de la apelacin el caso lleg al Tribunal de alzada[5], cuyos miembros

    resolvieron condenar a Lucero. Argumentaron que basta para la existencia del delito en

    cuestin, que se haya ocasionado la violacin del derecho de la persona para actuar

    fsicamente, y ello con independencia de la mayor o menor duracin de la privacin, de sus

    caracteres de permanencia y de los medios empleados, circunstancias stas que deben

    tenerse en cuenta al solo efecto de regular la sancin. [6]

    Para comprender el alcance de esta sentencia es necesario hacer algunas aclaraciones

    en relacin al concepto de bien jurdico, as como tambin es relevante mencionar en que

    consiste el principio de lesividad y el principio de insignificancia.