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7/24/2019 caso maya palace
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AMPARO DIRECTO 31/2013RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO30/2013QUEJOSO: ADMIVAC, SOCIEDAD ANNIMADE CAPITAL VARIABLETERCEROS PERJUDICADOS: **********
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDVAR LELO DE LARREASECRETARIA: ANA MARA IBARRA OLGUN
Mxico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin, correspondiente al da
veintisis de e!rero de dos mil catorce.
VISTO BUENOMINISTRO:
V I S T OS los autos del expediente "#$%" relativo al amparo
directo promovido por Admivac, Sociedad Annima de Capital 'aria!le
en contra de la sentencia dictada el %( de noviem!re de %% por la
)ercera Sala Civil del )ri!unal Superior de Justicia del Distrito Federal,con motivo del recurso de apelacin interpuesto en el toca de
apelacin **********$%% en el +uicio ordinario civil **********$%#,
seuido ante el Ju-ado 'isimo Primero de lo Civil del )ri!unal
Superior de Justicia del Distrito Federal.
R E S U L T A N D O:
COTEJ:
PRIMEROJ!"#"$ O%&"'(%"$ C")" l #/ de septiem!re de %&,
'ctima alleci por electrocucin en conductor 01medo 2aua3 dentro
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de las instalaciones del 0otel Ma4an Palace u!icado en Acapulco,
5uerrero.
Por escrito presentado el %# de e!rero de %#, Padre 'ctima 4
Madre 'ctima demandaron en la va ordinaria civil de Sociedad # 4
Admivac, Sociedad Annima de Capital 'aria!le, 2en adelante,
1nicamente Admivac3 las siuientes prestaciones6 +" indemni-acin
por concepto de da7o moral, por el allecimiento de su 0i+o 'ctima8 +""
derivado de la responsa!ilidad o!+etiva de la demandada, los da7os 4
per+uicios enerados como consecuencia del traslado de su 0i+o
allecido al stado de Mxico, as como los astos unerarios 4 de
ex0umacin, 9ue ascienden a la suma de :;;,;&&&,&&&.&& 2oc0o millones de pesos &&$#&& M.N.38 4 +""" se
a!solvi a la codemandada Sociedad # del pao de la indemni-acin
por da7o moral, al no acreditarse su responsa!ilidad en los derec0os
lesionados a los actores, 4 no se 0i-o especial condena en costas.
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SEGUNDO R.#!%$ &. (.(#"' ?nconormes con la
anterior resolucin, Admivac 4 Padre 'ctima 4 Madre 'ctima
interpusieron recursos de apelacin, los cuales ueron reistrados por
la )ercera Sala Civil del )ri!unal Superior de Justicia del Distrito
Federal en el toca de apelacin **********$%%. l %( de noviem!re de
%%, la Sala resolvi modiicar la sentencia impunada para condenar
a Admivac, a paar a los actores una indemni-acin por da7o moral
por la cantidad de :#>&&&,&&&.&& 2un milln de pesos &&$#&& M.N.38 sin
0acer especial condena en costas.
TERCERO T%"4. &. $ 5!"#"$ &. ((%$n desacuerdo
con esa determinacin, la parte actora 4 la demanda promovieron
demandas de amparo directo en contra de la sentencia de %( denoviem!re de %%, dictada por la )ercera Sala Civil del )ri!unal
Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca n1mero
**********$%% 4 la sentencia deinitiva de < de aosto de %%,
dictada por el Jue- 'isimo Primero de lo Civil del )ri!unal Superior
de Justicia del Distrito Federal. @as demandas de amparo ueron
radicadas en el Seundo )ri!unal Coleiado en Materia Civil delPrimer Circuito, respectivamente con los n1meros **********$%" 4
**********$%".
CUARTO S$"#"4!& 6 4%"4. &. .5.%#"#"$ &. ( 7(#!4(& &.
(4%(##"' Por escrito de # de mar-o de %", presentado ante la
icina de Certiicacin Judicial 4 Correspondencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin, la representante de los terceros
per+udicados, solicit 9ue los asuntos se pusieran a consideracin de
los Ministros interantes de esta Primera Sala, 4a 9ue reuna los
re9uisitos de importancia 4 trascendencia, primordialmente por9ue a
su +uicio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin, a partir de este asunto, podra determinar la posi!ilidad de
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determinar 9ue el artculo #
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PRIMERO C$.4.'#"( sta Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nacin es competente para resolver el presente
asunto en atencin a 9ue se e+erci la acultad de atraccin para su
conocimiento de conormidad con lo dispuesto por los artculos #&;,
raccin ', 1ltimo p=rrao, de la Constitucin8 #(%, raccin ?, de la @e4
de Amparo viente 0asta el % de a!ril de %", la cual resulta aplica!le
para resolver el presente asunto en trminos del artculo )ercero
)ransitorio del mismo Decreto,#4 %#, raccin ???, inciso !3, de la @e4
r=nica del Poder Judicial de la Federacin8 4 en relacin con lo
esta!lecido en los puntos primero, tercero 4 sexto del Acuerdo 5eneral
B$%", emitido por el Pleno de este Alto )ri!unal el #" de ma4o de
%".
SEGUNDO O$%4!'"&(& @a demanda de amparo directo se
present oportunamente, de conormidad con el artculo %# de la @e4
de Amparo previamente citada. De las constancias de autos se
advierte 9ue la sentencia 9ue constitu4e el acto reclamado ue
notiicada a la empresa el da +ueves %< de noviem!re de %%
mediante su pu!licacin en el Eoletn Judicial N1mero %#" del )ri!unalSuperior de Justicia del Distrito Federal, surtiendo eectos el viernes
"& siuiente, por lo 9ue el pla-o de #B das 9ue se7ala el artculo
reerido corri del lunes " de diciem!re de %% al viernes ## de enero
de %", descont=ndose los das #B de diciem!re de %% al / de
enero de %" por estar comprendidos en el seundo perodo de
receso del rano coleiado de conocimiento, correspondiente al a7o
%", as como los das #, %, (, < de diciem!re de %% de
conormidad con los artculos %" de la @e4 de Amparo aplica!le 4 #/"
de la @e4 r=nica del Poder Judicial de la Federacin. n tales
1)C. @os +uicios de amparo iniciados con anterioridad a la entrada en vior de la presente@e4, continuar=n tramit=ndose 0asta su resolucin inal conorme a las disposiciones aplica!lesvientes a su inicio, salvo lo 9ue se reiere a las disposiciones relativos al so!reseimiento porinactividad procesal 4 caducidad de la instancia, as como al cumplimiento 4 e+ecucin de las
sentencias de amparo.
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condiciones, si el escrito de demanda se present el #& de enero de
%", es evidente 9ue se interpuso oportunamente.
TERCERO C!.4"$'. '.#.(%"( (%( %.$).% . (!'4$A
continuacin se sinteti-an los elementos 9ue se consideran
indispensa!les para poder resolver el presente asunto, a sa!er6 +I
demanda inicial8 +II contestacin de la demanda por parte de
Admivac8 +III sentencia de primera instancia 2+uicio ordinario
**********$%#38 +IV recurso de apelacin interpuesto por Padre
'ctima 4 Madre 'ctima8 +V recurso de apelacin interpuesto por
Admivac8 +VI sentencia de seunda instancia 2toca de apelacin
**********$%%38 4 +VII demanda de amparo directo promovido por
Admivac.
I D.('&( #")" $% &(8$ $%(
l %% de e!rero de %#, Padre 'ctima 4 Madre 'ctima demandaron
en la va ordinaria civil la indemni-acin por concepto de da7o moral,
por el allecimiento de su 0i+o 'ctima 9ue suri en las instalacionesdel Gotel Ma4an Palace de Acapulco, 5uerrero, 0otel propiedad de
Sociedad # 4 9ue es administrado por la empresa Admivac.
A 9.#$ %..)('4. '(%%(&$ $% ( (%4. (#4$%(
l #; de e!rero de #
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stado de Mxico. n +ulio de %&&< inres a una empresa 4 en
ma4o de %& se incorpor como consultor !usines intellience.
l #B de septiem!re de %&, por motivo de las iestas
conmemorativas del !icentenario del rito de independencia,
Amio 'ctima #, en uso de su mem!resa en el resortdenominado The Grand Mayan Vacation Clubinvit a un rupo
de amios Amia 'ctima #, Novia 'ctima, Amio 'ctima %,
Amio 'ctima ", Amia 'ctima %, Amia 'ctima " 4 'ctima3 a
pasar dic0as iestas en el 0otel Ma4an Palace de Acapulco.
l #/ de septiem!re de %&, Amio 'ctima # 4 Amia 'ctima #
a!ordaron un Ha4aH en el lao artiicial del 0otel, mientras 9ue
Novia 'ctima 4 'ctima a!ordaron otro. Durante el recorrido
Novia 'ctima 4 'ctima decidieron descansar rente a unas
rocas artiiciales, al dar la vuelta el Ia4aH ste volc, ca4endo
am!os al aua, la cual se encontra!a electriicada. Al tratar de
auxiliarlos Amio 'ctima # tam!in se arro+ al aua. Con la
a4uda de Amia 'ctima # solamente Novia 'ctima lor su!irse
al Ia4aH.
Diversos 0uspedes, alertaron al personal del 0otel,
solicit=ndoles 9ue apaaran la electricidad del lao artiicial.
Despus de %& o %B minutos al parecer un empleado del 0otel
inalmente desconect la enera elctrica del lao, lo cual indica
neliencia inexcusa!le, pues la electricidad se controla!a
desde la orilla del lao.
Con la electricidad apaada loraron sacar a 'ctima del lao.
@os primeros auxilios 2resucitacin3 ueron !rindados por
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0uspedes del 0otel 9ue se ostentaron como mdicos
cardiloos. Durante el traslado al 0ospital, los paramdicos
esta!lecieron 9ue 0a!a allecido. Su cuerpo ue llevado a la
clnica del Seuro Social u!icado en la colonia @uis Donaldo
Colosio 4 al no 0a!er personal ue trasladado al Gospital de la
Naval.
n el acta de deuncin se declara!a 9ue el 0i+o de los actores
0a!a allecido de asixia por inmersin, por lo 9ue los padres se
nearon a validar dic0o documento. l personal de la SMF
corrii lo anterior se7alando 9ue la causa de allecimiento 0a!a
sido por electrocucin en am!iente 01medo.
l cuerpo ue entreado a una uneraria, 9uien lo em!alsamo 4
traslado a la Ciudad de Mxico, entre=ndolo a otra uneraria.
Por los 0ec0os ocurridos se inici oiciosamente la averiuacin
previa )AE$CA$AM$&/$**********$%&, radicada ante la
Procuradura 5eneral de Justicia del stado de 5uerrero. De su
contenido importa resaltar lo siuiente6 +" dictamen de
necropsia8 +"" causa de la muerte8 +""" inspeccin ocular8 +")
perita+e tcnico de una !om!a sumeri!le en el lao artiicial del
0otel Ma4an Palace de Acapulco presentado por el
representante de Admivac8 4 +)declaraciones de Novia 'ctima,
Amio 'ctima # 4 Amia 'ctima #.
B P%.4(#"$'. %.#((&( $% ( (%4. 4.%#.%$ .%5!&"#(&$
?ndemni-acin por concepto de da7o moral, por el allecimiento
de su 0i+o.
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Derivado de la responsa!ilidad o!+etiva de la demandada, los
da7os 4 per+uicios enerados como consecuencia del traslado de
su 0i+o allecido al stado de Mxico, as como los astos
unerarios 4 de ex0umacin, 9ue ascienden a la suma de
:;;,;
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;(4( &. .#!$ 2 &. C&"
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responsa!ilidad, la situacin econmica del responsa!le 4 la de
la vctima3 4 9ue en caso de muerte la indemni-acin de!e
tasarse atendiendo a lo dispuesto en la @e4 Federal del )ra!a+o.
III S.'4.'#"( &. %".%( "'4('#"( +5!"#"$ $%&"'(%"$ **********/2011
l < de aosto de %%, el Jue- 'isimo Primero de lo Civil en el
Distrito Federal dict sentencia deinitiva. A continuacin se sinteti-a
los elementos expuestos en la sentencia.
1 C!.4"$'. %.""'(%. L.
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del Cdio Civil para el Distrito Federal derivado de un 0ec0o u
omisin ilcita 9ue slo puede ser reclamado por 9uien lo
experimenta, caso en el cual se encuentran los actores ante el
allecimiento de su 0i+o.
;(4( &. .
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G%(&$ &. %.$'(?""&(& Se acredita la responsa!ilidad de
Admivac en los 0ec0os ilcitos, pues al prestar el servicio de
0ospeda+e tena la o!liacin de mantener en ptimas
condiciones las instalaciones 4 tener personal capacitado.
E..'4$ &. %!.?( (%( (#%.&"4(% .
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periciales en psi9uiatra rendidas por el perito desinado por la
codemanda Admivac 4 el perito tercero en discordia.
S"4!(#"' .#$'"#( &. ( )>#4"(. De acuerdo al estudio
socioeconmico practicado a los actores, se desprende 9ue
cuentan con un nivel socioeconmico solvente 4 9ue su 0i+o
curs sus estudios !=sicos en escuelas privadas conclu4endosus estudios proesionales en el ?nstituto )ecnolico 4 de
studios Superiores de Monterre4, Campus stado de Mxico, lo
9ue evidencia un alto rado de escolaridad 4 la esperan-a de un
uturo promisorio.
S"4!(#"' .#$'"#( &. ( %.$'(?. Aun9ue no se
rindieron prue!as especicas para determinar la capacidad
econmica de la codemandada Admivac, de la conesional de la
codemandada, del contrato de prestacin de servicios tursticos
4 de la escritura p1!lica con la 9ue la moral acredit su
personalidad se puede tener un indicio del alto rado de
capacidad econmica de la codemandada.
F C!('4"7"#(#"' &. $'4$ &. ( "'&.'"(#"'
As, de la relacin del nivel socioeconmico de los actores, la
capacidad econmica de 9uien de!e soportarla 4 la ravedad de
los derec0os lesionados como es la privacin de una vida +oven
9ue aect de manera irrepara!le la esera aectiva 4 sentimental
de los actores 9uienes vislum!ra!an su pro4ecto de vida en
ra-n de su 1nico 0i+o, 9uien era una persona +oven
emprendedora con un uturo prometedor 4 9ue alleci a causa
de omisiones raves por parte de la codemandada Admivac. Se
estima procedente una indemni-acin por concepto de da7o
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moral e9uivalente a la cantidad de :(,&&&,&&&.&& 2oc0o millones
de pesos &&$#&& M.N3
Dic0a cantidad se estim tomando en cuenta los siuientes
conceptos6 +" :%B
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Se a!suelve a la demandada Sociedad #, al acreditarse
procedente su alta de leitimacin pasiva.
IV R.#!%$ &. (.(#"' "'4.%!.4$ $% ( (%4. (#4$%(
?nconorme con la anterior resolucin, el de septiem!re de %% la
parte actora interpuso recurso de apelacin. n su 1nico aravio
plante los siuientes arumentos6
1 C!('4"7"#(#"' &. $'4$ &. ( "'&.'"(#"':
l monto de la indemni-acin de!e tener una correlacin directa
con la capacidad econmica de la responsa!le 4 la aectacin
emocional de los actores tomando en cuenta los elementos del
artculo #
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en la educacin superior de 'ctima 4 el costo de las terapias
psicolicas, pues .$ . %.7".%. ( !' &(8$ (4%"$'"( 6 '$
( &(8$ $%(
No se de!e partir de la consideracin 9ue los actores pretenden
enri9uecerse, sino de 9ue la responsa!le paue una suma +usta
por el da7o emocional causado.
@a Corte ?nteramericana de Derec0os Gumanos al determinar la
indemni-acin por da7o moral, 0a esta!lecido entre otros
criterios la expectativa de vida en cada pas en comparacin con
la edad de la vctima. ?ualmente se 0a determinado 9ue . &(8$
$%( '$ '.#."4( .% %$?(&$, pues es propio de lanaturale-a 0umana el surimiento, el dolor 4 la anustia ante la
prdida de un ser 9uerido u otra aectacin de car=cter
sentimental.
V A.(#"' "'4.%!.4( $% A&")(#
Por su parte, la codemandada Admivacinterpuso recurso de apelacinel "& de aosto de %%. @os arumentos planteados son los
siuientes6
1 L.
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con independencia de la competencia del inerior en materia
procesal, el tema de da7o moral de!a resolverse aplicando el
Cdio Civil del stado de 5uerrero.
As, al 0a!erse sometido t=citamente al Jue- inerior, tam!in
resulta implcito 9ue el Jue- est= o!liado a examinar el neocio
conorme a las normas sustantivas del luar de orien de los
0ec0os +urdicos 9ue dieron luar a la controversia, sin 9ue
sinii9ue extraterritorialidad, 4a 9ue la resolucin 9ue se dicte
de!e de ser conruente con las normas imperantes en el luar
donde naci la relacin +urdica. @o anterior se deprende de la
tesis de ru!ro6 KCMP)NC?A P AN D )?)?.
S 'R@?DA AONO @ AC) JOQD?C O D? ?5NA@ JO?C? N @ O FO PAC)ADA SA CN)A? A
ONA D?SPS?C?N D DN PTE@?C D @A N)?DAD N
O S )5L.#&
n trminos del artculo #%#, raccin ? constitucional, las le4es
de un stado slo tienen eectos en su propio territorio, lo 9ue
siniica 9ue aun cuando las partes se sometan a la +urisdiccin
del Jue- de un stado 4 este apli9ue las le4es del procedimiento
9ue rien en su territorio competencial, dic0o +u-ador no podr=
aplicar las le4es sustantivas de su territorio por 0ec0os ocurridos
en uno a+eno.
I'&.?"&( ("#(#"' &. ( L.6 G.'.%( &. T!%"$ 6 L.6;.&.%( &. P%$4.##"' ( C$'!"&$% l Jue- no unda 4
motiva de 9u manera se inrinieron los artculos de la @e4
5eneral de )urismo, 4 en todo caso esta 4 la @e4 Federal de
Proteccin al Consumidor no resultan aplica!les, pues su
10)esis6 "a.$J. #($
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interpretacin 4 aplicacin est= reservada a la Secretaria de
)urismo 4 a la Procuradura Federal de Proteccin al
Consumidor.
2 D(8$ $%(
No tiene responsa!ilidad ni se puede raduar como alta pues seacredit 9ue el de cu+us li!er de cual9uier responsa!ilidad a la
moral desde el momento 9ue acept 0ospedarse de acuerdo al
#$'4%(4$ &. .?%.>(. ?ualmente la moral no incurri en
ninuna omisin pues cuenta con personal capacitado
2salvavidas 4 mdicos3.
I'&.?"&( "'4.%%.4(#"' 6 ("#(#"' &. (%4>#!$ 130 &.C&"
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G%(&$ &. %.$'(?""&(& No se acredita la responsa!ilidad
de la moral de un supuesto 0ec0o ilcito.
L$ ...'4$ &. %!.?(. Del contenido del material pro!atorio
no se acredita 9ue el allecimiento de 'ctima por Kelectrocucin
en conductor 01medoL sea imputa!le a la moral. n atencin a lo
siuiente6 +" inde!ida valoracin del contrato de serviciostursticos8##+""?nde!ida valoracin de los testios Amio 'ctima
# 4 Amia 'ctima #8#% +""" Averiuacin previa
)AE$CA$AM$&/$**********$%&. l Jue- para acreditar el da7o
moral se unda en 0ec0os no narrados en la demanda 4 en
documentos 9ue carecen de pleno valor pro!atorio 2necropsia de
le4, inspeccin ocular#" 4 supuesta opinin tcnica#3
documentales privadas 9ue no tienen el alcance de prue!as
periciales, 4a 9ue no ueron ratiicadas ante la presencia +udicial8
+") inde!ida valoracin de la prue!a conesional a caro de
Admivac8#Be +)inde!ida valoracin de la prue!a testimonial de
la Doctora del Gotel.#/Del contenido de los medios de prue!a no
se acredita el nexo causal entre la supuesta omisin ilcita de la
moral 4 el allecimiento del 0i+o de los actores
11n la cl=usula dcimo seunda se li!era a la moral de cual9uier responsa!ilidad proveniente deda7o, accidente 4 dem=s continencias. As la alta de pericia del de cu+us al a!ordar el Ha4aHli!er a la moral de cual9uier responsa!ilidad12Pues no ueron uniormes ni contestes, adem=s tienen inters en el asunt al estar vinculados endiverso +uicio en donde se reclamas prestaciones 9ue uardan relacin con el presente +uicio.13Carece de valor pro!atorio, por9ue no se compareci a +uicio a ratiicarla , adem=s no se permitia la moral a participar en dic0a diliencia 4 inalmente se reali- el #; de septiem!re de %&, esdecir, un da despus en 9ue ocurrieron los 0ec0os14Carece de valor pro!atorio 4a 9ue6 2i3e l ineniero no compareci a +uicio a ratiicar su dictamen82ii3 no se le permiti a la moral ormular o!servaciones 4 preuntas8 2iii3 lo expuesto por elespecialista no se relaciona con ninuno de los 0ec0os narrados en la demanda8 2iv3 no se acredita9ue la !om!a sumeri!le en aua uera el supuesto actor 9ue ocasion el corto circuito en el laoartiicial8 2v3 se reali- el % de septiem!re de %&, muc0os das despus de 9ue ocurrieron lossupuestos 0ec0os15Se descontextuali-a las posiciones a!sueltas. @o anterior se ve rele+ado en el arumento en elcual, el Jue- esta!leci 9ue Kla moral airm 9ue s se a!stuvo de inormar a los 0uspedes 9ue elaua del lao esta!a electriicadaL, si !ien lo anterior s se airm, esto ue en ra-n de 9ue +am=sse acept 9ue el aua del lao artiicial se encontra!a electriicada 4 no 9ue a sa!iendas 9ue ellao artiicial representa!a un peliro se permitiera el acceso a los 0uspedes.16Con dic0a testimonial se acredita!a 9ue la moral s conta!a con personal capacitado al ser
mdico especialista 4 9ue prest sus servicios de manera oportuna
20
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S"4!(#"' .#$'"#( &. ( )>#4"(. l Jue- conunde la
capacidad econmica de los actores con el de la vctima, as no
se puede tomar como !ase para la compensacin la capacidad
econmica de los padres 4 en todo caso lo 9ue se de!e
considerar es 9ue el de cu+us era un !ecario 9ue no reci!a
emolumentos por su tra!a+o.
S"4!(#"' .#$'"#( &. ( %.$'(?.. l Jue- determina
9ue Admivac administra un 0otel de ran turismo 9ue orma
parte de un comple+o internacional. Sin em!aro lo anterior no se
acredita en autos 4 los actores no aportaron nin1n medio de
prue!a, asimismo se demostr 9ue la capacidad econmica de
la moral se calcul en :B&&,&&&.&& 29uinientos mil pesos &&$#&&
M.N3.
F C!('4"7"#(#"' &. $'4$ &. ( "'&.'"(#"'
l Jue- conunde los voca!los Kindemni-acinL 4
KcompensacinL, lo 9ue ocasiona poca claridad de la sentencia.
As esta!lece una cateora de reparacin de da7o material,
cuando el da7o moral es un concepto intani!le 4 totalmente
dierente al da7o patrimonial.
l monto de :%B
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2aectacin en los sentimientos3 el Jue- lo convirti en un da7o
material 2aectacin psicolica3.
especto al monto de :;,;&,(&&.&& 2siete millones setecientos
cuarenta mil oc0ocientos pesos3, tal determinacin tam!in
resulta ileal, pues se !asa en consideraciones carentes de
sustento +urdico 2c=lculo de lo 9ue paaron los proenitores delde cu+us en su educacin, 4 pro4eccin proesional3 pues estas
cuestiones no sirven como par=metro en el c=lculo de la
compensacin por da7o moral, pues el Jue- est= cuantiicando
la privacin de la anancia lcita 9ue pudo 0a!erse o!tenido, lo
9ue implica una desviacin de criterio. @o anterior, llevara al
a!surdo de concluir 9ue si la vctima no 0u!iera estudiado,
entonces no 0a!ra da7o moral 9ue calcular.
@a iura de la (7.#4(#"' ( %$6.#4$ &. )"&(H, es una
concepcin a+ena a nuestro sistema +urdico 4 9ue el Jue-
introduce de manera ileal, por9ue nada tiene 9ue ver con el
marco normativo del artculo #;B< del Cdio Civil para el
stado de 5uerrero 29ue es la leislacin aplica!le3 ni con el
artculo #
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&&$#&& M.N3, 9ue es la cantidad 9ue se reclama como
responsa!ilidad o!+etiva.
n el supuesto sin conceder 9ue se considere la aplicacin del
artculo #
C$.4.'#"( $% %(' &. 4.%%"4$%"$ esulta inaplica!le la
+urisprudencia de la )ercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nacin de ru!ro6 KCMP)NC?A P AND )?)?. S 'A@?DA AONO @ AC) JO?D?C
O D? ?5N A@ JO?C? N @ O FO PAC)ADA
SA CN)A? A ONA D?SPS?C?N D DN POE@?C
D @A N)?DAD N O S )5L,#;4a 9ue dic0o criterio
se oriin a partir de una cuestin diversa a la planteada en el
presente asunto#(. As en el caso si !ien existi prrroa de17)esis6 "a.$J. #($
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competencia la misma no se dio por renuncia expresa al uero
del domicilio, sino por el sometimiento de las partes a la
competencia del Jue-.
Conorme a los artculos #" 4 #B/ del Cdio de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en donde se
indica 9ue cuando sean varios demandados 4 tenan distintosdomicilios, ser= competente el Jue- 9ue se encuentre en turno
del domicilio 9ue esco+a el actor. As por virtud del sometimiento
t=cito de los demandados a la competencia del Jue- 2el da7o
moral reclamado es extracontractual, pues no deriv de un
acuerdo de voluntades3. s evidente 9ue la citada tesis no es
aplica!le.
n ese sentido, tam!in resulta inaplica!le el artculo #%#
constitucional, pues aun cuando el 0ec0o enerador de la
reclamacin por da7o moral ocurri en el stado de 5uerrero la
aplicacin de la le4 de dic0a entidad no se da en el caso por no
tener 9ue anali-arse si se dan los re9uisitos de existencia 4
valide- de un contrato. n conclusin, existe sometimiento a la
competencia del Jue- por el 0ec0o de ocurrir ante l a contestar
la demanda 4 no promover cuestin aluna de competencia.
I'&.?"&( ("#(#"' &. ( L.6 G.'.%( &. T!%"$. @a
autoridad +urisdiccional puede aplicar la @e4 5eneral de )urismo
4 la @e4 Federal de Proteccin al Consumidor, pues son
ordenamientos de orden p1!lico, inters social 4 de o!servanciaeneral en toda la rep1!lica.
2 D(8$ $%(
+urdicas en la leislacin civil del stado en cu4o avor se prorro la competencia 9ue relamentael acto +urdico 9ue motivo el litiio impiden dic0a prrroa aun9ue exista aun9ue existacompetencia entre las leislaciones procesales.@o anterior, ue resuelto por la )ercera Sala esta!leciendo 9ue la prrroa de competencia porra-n de territorio es v=lida cuando las leislaciones coinciden en el punto +urisdiccionalcontrovertido sin 9ue se de!a considerar si existe o no coincidencia en las disposiciones
sustantivas
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Para 9ue sea procedente el da7o moral, el actor de!e acreditar
lo siuiente6 +"la existencia de un 0ec0o o una conducta ilcita
provocada por una persona denominada autor8 +""9ue el 0ec0o
o conducta ilcita provo9ue una aectacin a una persona en
cual9uiera de sus !ienes 2artculo #
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acreditamiento de 9ue el aua esta!a electriicada 4 produ+o la
muerte de 'ctima para tener plenamente demostrado el 0ec0o
ilcito en trminos del artculo #
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contradiccin en sus declaraciones%#4 tampoco se acredita 9ue
tenan inters en el asunto8%% +""" es inundado 9ue se 0a4a
valorado incorrectamente el contrato de servicios tursticos8%"+")
especto a la inde!ida valoracin de la prue!a conesional a
caro de Admivac, si !ien en una parte resulta undado, su
arumento deviene inoperante8% +)s inundado la incorrecta
valoracin de la testimonial de la Doctora del Gotel.%B
D.%.#$ ."$'(&$. Con el allecimiento de su 0i+o, los
actores son lesionados en sus derec0os 0umanos por9ue existe
una aectacin indiscuti!le en la psi9ue de los actores.
S"4!(#"' .#$'"#( &. ( %.$'(?.. Del contrato de
prestacin de servicios 2suscrito por la cantidad de :#(",%B&.&&34 de la escritura n1mero ********** de %( de a!ril de %& 2donde
se desprende 9ue el capital i+o de la empresa asciende a
:B&&,&&&.&&3, no resulta!a correcto condenar a la moral a un
pao de :(W&&&,&&&.&& 2oc0o millones &&$#&& M.N3, pues
excede #B veces su capital 4 no o!stante 9ue el rado de
21
Aun9ue los testios no coincidieron en se7alar 9uien de ellos se coloc primero el c0alecosalvavidas ello de ninuna manera le resta eicacia pro!atoria a lo dem=s declarado.22Si !ien existe otro procedimiento en contra de la moral, de autos no consta 9ue lo 9ue pretendenpro!ar los testios en el presente asunto sean lo mismo 9ue en el diverso procedimiento. Asmientras Amio 'ctima # maniest 9ue a9uel procedimiento se reiere a una recisin de contrato,la testio Amia 'ctima # precis 9ue se trata!a de da7o moral, por lo cual ni si9uiera se tienecerte-a so!re la litis en dic0o procedimiento23n trminos del artculo #("< del Cdio Civil para el Distrito Federal se permite a las partesesta!lecer en el contrato las cl=usulas 9ue crean convenientes, sin em!aro el orden p1!licoesta!lece una limitacin a la autonoma privada, 4a 9ue los particulares 1nicamente puedenrenunciar a los derec0os privados, cuando no se aecte el inters p1!lico ni se per+udi9uenderec0os de terceros. n ese sentido, 'ctima es un tercero a 9uien per+udica lo pactado en dic0ocontrato, por lo cual, las renuncias esta!lecidas no le son aplica!les. Asimismo de las testimonialesse desprende 9ue cuando 'ctima 0i- uso del Ia4aH o!serv las relas del Kelamento delanc0as 4 Ha4aHsL 2Gi-o uso del c0aleco salvavidas cumpliendo con los re9uisitos de edad 4capacidad. Sin 9ue pueda estimarse al Ha4aH como un mecanismo peliroso, pues aun cuando'ctima ca4 del mismo no ue lo 9ue provoco su allecimiento , sino la electrocucin 9ue provinodel lao, 9ue result ser el mecanismo peliroso por la enera de la corriente elctrica 9uecondu+o3 4 por lo 9ue 0ace a la cl=usula dcimo seunda esta no co!ra aplicacin pues elallecimiento del 0i+o de los actores no se produ+o por la ciada ni por enmenos naturales ni porcaso ortuito24@o anterior es as, 4a 9ue aun cuando las posiciones se7aladas por el Jue- no se advierte 9ue lamoral 0u!iere admitido 9ue el lao se encontra!a electriicado, al desa0oar las posicionesrelacionadas con el corto circuito enerado por una !om!a de aua en el lao artiicial, la moral norespondi en airmativa o neativa, lo 9ue implica!a la conesin de dic0as posiciones, en trminosdel artculo "#& del Cdio de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.25Pues de lo declarado se advierte su alta de pericia para !rindarle una oportuna atencin mdica
a 'ctima.
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responsa!ilidad en el da7o causado es alto 2vulneracin a los
derec0os de la personalidad de los actores, de!ido al
allecimiento de su 0i+o3 tampoco resulta procedente eectuar una
condena con tal disparidad.
S"4!(#"' .#$'"#( &. ( )>#4"(. s correcto tomar en
consideracin los inresos de los actores 2nivel econmicosolvente3 no as el elemento de Kpro4ecto de vidaL.
No se de!e tomar como elemento de cuantiicacin Kel da7o al
pro4ecto de vidaL, pues adem=s de 9ue este no orma parte de
los par=metros para la cuantiicacin por compensacin, la Corte
?nteramericana de Derec0os Gumanos en el KCaso 5on-=les 4
otras vs Mxico 2Campo alodonero3L determin 9ue no procedela reparacin por da7o al pro4ecto de vida. No o!sta a lo anterior
9ue en el caso KEulacio vs ArentinaL la Corte ?nteramericana al
condenar a reparaciones por da7os materiales e inmateriales
0a4a considerado Kel da7o al pro4ecto de vidaL, pues de acuerdo
a la interpretacin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin,
dic0a interpretacin no vincula al stado Mexicano al no 0a!er
iurado como parte en el litio.
F C!('4"7"#(#"' &. &(8$ $%( +C$.'(#"'
@e asiste la ra-n a la moral al esta!lecer 9ue la reparacin por
da7o moral no es indemni-atoria sino compensatoria, en
trminos del artculo ##!$ 11 &.
C&"
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( )>#4"( l monto por compensacin asciende a #
W&&&,&&&.&& 2un milln de pesos &&$#&& M.N3
s inundado 9ue la cuantiicacin por da7o moral de!a ser
atendiendo a los artculos B&&, B 4 B&% de la @e4 Federal del
)ra!a+o, por9ue la compensacin por da7o moral de!e ser
atendiendo a los elementos del 1ltimo p=rrao del artculo #
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Se omite el estudio de responsa!ilidad civil, al declararse
procedente la alta de leitimacin activa de los actores. Por lo
9ue se de+an a salvo sus derec0os para 9ue los 0aan valer en
la orma correcta.
Se condena a Admivac a una indemni-acin por da7o moral de
:#,&&&,&&&.&& 2un milln de pesos &&$#&& M.N3, la cual de!e deser li9uidada en un trmino de B das contados a partir de 9ue la
sentencia cause e+ecutoria.
Se a!suelve a la demandada Sociedad #, al acreditarse
procedente su alta de leitimacin pasiva.
VII D.('&( &. ((%$ %$$)"&( $% A&")(#, S$#".&(&A''"( &. C("4( V(%"(?.
1 L.
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lo 9ue 0ace a sus eectos se de!en anali-ar mediante la le4 del
luar en donde acontecieron.
@a Sala responsa!le conunde los conceptos de competencia 4
+urisdiccin, 4a 9ue el 0ec0o de 9ue las partes se sometan a la
competencia de un +ue-, no siniica 9ue care-ca de +urisdiccin
para aplicar la le4 sustantiva de la entidad ederativa.
n trminos del artculo #, raccin ?? del Cdio Civil para el
Distrito Federal, ante el conlicto de aplicacin de normas del
Distrito Federal rente a otras de la entidad ederativa, el
+u-ador de!e aplicar el derec0o sustantivo de otra entidad.
2 V"$(#"' &. &.%.#$ !('$ .'4%. (%4"#!(%.
Son inexactas las consideraciones relacionadas con la violacin
a los derec0os 0umanos respecto de los padres del +oven, pues
tal violacin no puede atri!uirse a particulares, 4a 9ue slo las
autoridades son suscepti!les de violar derec0os 0umanos.
3 E &. #!5! ! ( "'4((#"$'. &. $4. ?(5$ ! %$"$
%". . &.%.'&. &. #$'4%(4$ &. $.&(5. 6 &.
%.
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@a Sala responsa!le de!i declarar undada la excepcin
opuesta, pues el de cujusla li!er de cual9uier responsa!ilidad
con !ase en el relamento de lanc0as 4 Ha4aHs del
esta!lecimiento 4 de ninuna manera 9ued demostrado 9ue la
empresa incurriera en omisiones 9ue concurrieran al resultado
del supuesto accidente cu4a responsa!ilidad moral se atri!u4e a
la empresa.
?ncorrecta interpretacin del artculo #("& del Cdio Civil, pues
este 1nicamente se reiere a estipulaciones de los contratos, en
los casos en 9ue sean ilcitos los compromisos u o!liaciones
pactadas.
F L( %.$'(?. #$'7!'&. $ ...'4$ !. &(' !#4"( !?".%( 7(.#"&$ $% !' .#$ ">#"4$ !.
. !&".%( .% (4%"?!"&$ ( ( .%.(
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N$ !.&. 7!'&(%. ( %.$'(?""&(& &. ( (%4. !.5$( .'
( L.6 G.'.%( &. T!%"$ 6 L.6 ;.&.%( &. P%$4.##"' (
C$'!"&$%
@a Sala responsa!le omite dar contestacin a los aravios
relacionados con la incorrecta aplicacin de las le4es ederales
de )urismo 4 Proteccin al Consumidor. Pues los aravios se0icieron valer por una lado, 9ue el Jue- natural es incompetente
para determinar las supuestas trasresiones a las citadas le4es 4
por otra 9ue se supla la deiciencia de la demanda en su
per+uicio, 4a 9ue no se invoc en nin1n momento como 0ec0o
ilcito la violacin a las le4es mencionadas, por lo 9ue la Sala
responsa!le de!i a!stenerse de interar la litis aplicando elprincipio iura novit curia.
@a Sala responsa!le no unda ni motiva como es 9ue existe un
vnculo entre las conductas ilcitas 9ue atri!u4e a la moral 4 la
@e4 5eneral de )urismo 4 Proteccin al Consumidor, 4a 9ue para
ello era imprescindi!le anali-ar los diversos rados de aectacin
al inters social 4 al orden p1!lico esta!leciendo de manera clara
4 precisa la distinta naturale-a del o!+eto especiico de los
ordenamientos 4 el modo en 9ue se dio la aectacin a los
!ienes +urdicos tutelados.
E..'4$ &. %!.?( E ".
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%.!4(&$ &. ( '.#%$"( &. K&"#$ 7$%.'. 6 . #$'4.'"&$
&. ( ().%"
@as documentales ex0i!idas en una Averiuacin Previa no
alcan-an a tener el rado de prue!a plena 4 no sirven para
interar Kni si9uiera indiciariamenteL la prue!a presuncional,
por9ue no se les puede dar el valor ni de opiniones tcnicas.
Si la empresa oreci o no el dictamen perita+e tcnico de la
!om!a sumeri!le del lao artiicial no ue ante esta instancia
adem=s 9ue no ue ratiicado por el proesional, lo cual 0ace
evidente 9ue care-ca de valor pro!atorio.
@a Sala responsa!le reali-a una valoracin ileal de la idoneidad
los testios, al sostener 9ue no tienen inters en el asunto,
cuando es innea!le 9ue en diverso +uicio 0icieron valer la
accin de da7o moral por los mismos 0ec0os 9ue conorman la
litis del +uicio natural.
@a Sala responsa!le asevera, de manera ileal, 9ue es
inundado en una parte, 4 undado en otra, pero inoperante, el
concepto de aravio expresado por la persona moral 9ue+osa, en
el sentido 9ue los terceros per+udicados se duelen de la alta de
mantenimiento del 0otel. llo en virtud de 9ue nunca se rindieron
las prue!as necesarias para acreditar este aserto, por lo 9ue es
dom=tico, ratuito 4 mec=nico lo aseverado por el +ue- natural
de 9ue las instalaciones carecan de ptimas condiciones, 4a
9ue la !om!a del aua artiicial no esta!a en ptimas
condiciones, pero tampoco 0a4 una prue!a pericial rendida en
+uicio 9ue as lo 0a4a determinado 4 9ue acredite no slo eso,
sino tam!in al nexo causal entre la conducta supuestamente
omisiva ilcita de la codemandada 4 el resultado de la supuesta
muerte de 'ctima por tal supuesta omisin.
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No se aport pro!an-a e0aciente aluna para demostrar 9ue la
!om!a supuestamente tena un corto circuito el #/ de
septiem!re de %&, 4 9ue por ello 0a4a supuestamente allecido
'ctima.
@a Sala responsa!le airma 9ue se constat la supuesta
neliencia de los empleados del Gotel Ma4an Palace el #/ deseptiem!re de %&, 4 9ue ello contri!u4 al allecimiento de
'ctima, por la supuesta alta de asistencia de los empleados del
Gotel por no 0a!er supuestamente cortado la electricidad para
permitir entrar al lao en auxilio de la vctima. llo se evidenci
se1n la Sala, con los testimonios de )estio , )estio ",
)estio % 4 )estio #, 9ue depusieron en las audiencias 4 9ue
'ctima estuvo supuestamente expuesto a la electricidad por
tiempo prolonado.
s ileal la orma en 9ue la Sala valor las prue!as Xotoraas,
nota de caro 4 testimonialesX para resolver el presente asunto.
C!('4"7"#(#"' &. &(8$ $%(
@a suma determinada es ruinosa 4 exor!itante, pues es el do!le
del capital social, lo cual impacta de manera decisiva 4 neativa
en el estado inanciero de la moral.
n el supuesto 9ue se acreditara la responsa!ilidad, la Sala
de!a raduar el monto de compensacin anali-ando los
siuientes 0ec0os6 +"se atendi al de cujus8 +""9ue se conta!a
con medico dentro de las instalaciones8 4 +""" determinar si
existi dolo en la conducta atri!ui!le a la moral.
Para determinar la cantidad de la compensacin se de!ieron
aplicar los par=metros esta!lecidos en la @e4 Federal del
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)ra!a+o, pues as se esta!lece en trminos de los artculos #/;,
raccin ?, #;/( del Cdio Civil para el stado de 5uerrero.
CUARTO. C!.4"$'. %.)"( Como una cuestin previa de!e
resolverse6 #3 ue se a!solvi a Sociedad #, %3 ue no se acredit la
leitimidad de los actores para demandar responsa!ilidad patrimonial
de la mpresa, "3 ue existi prorroa de competencia, siendo
aplica!le para resolver el caso la leislacin civil del Distrito Federal, 3
Gec0os relevantes acreditados en autos.
especto al punto #3, se de!e destacar 9ue el Jue- 'isimo
Primero de lo Civil en el Distrito Federal, al dictar la sentencia de
primera instancia determin 9ue se acredita!a la alta de leitimacinpasiva de Sociedad #. @o anterior en ra-n de 9ue la parte actora no
present medios de prue!a 9ue acreditaran e0acientemente 9ue
dic0a empresa uera propietaria del 0otel Ma4an Palace de Acapulco.
l Jue- de primera instancia esta!leci 9ue si !ien de la e de
0ec0os de "# de enero de %# reali-ada por la Notaria n1mero********** del Distrito Federal,%/se desprende 9ue Sociedad # es un
conlomerado de empresas lderes en diversas industrias, entre los
9ue se encuentra K)0e 5ran Ma4an AcapulcoL, sin em!aro dic0a
inormacin resulta!a insuiciente para demostrar 9ue Sociedad #
uera propietaria del 0otel Ma4an Palace de Acapulco, 4a 9ue la e de
0ec0os no se encuentra adminiculada con nin1n otro medio de
prue!a 9ue acreditara dic0a propiedad. As, conclu4 9ue Sociedad #
no tena responsa!ilidad aluna relacionada con los 0ec0os ocurridos.
Por lo 9ue 0ace al punto %3, en relacin a 9ue los actores carecen
de leitimacin activa en relacin a la responsa!ilidad civil. l Jue- de26Dic0a e de 0ec0os consisti en 9ue en la 9ue el notario inres a la p=ina de internet deSociedad #, 4 de su contenido esta!leci 9ue Sociedad # es un conlomerado de empresas lderes
en diversas industrias, entre los 9ue se encuentra K)0e 5ran Ma4an AcapulcoL
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primera instancia determin la alta de leitimacin activa de los
actores, pues estos e+ercitaron la accin por su propio derec0o 4 en su
calidad de padres de 'ctima sin acreditar la calidad de 0erederos o
al!aceas de la sucesin a !ienes, en trminos de los artculos #/B#,
#;&/, #;BB, #;B/, #
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de manera complementaria este Alto )ri!unal,%(0a indicado 9ue si las
leislaciones de los stados cu4os Jueces compiten, esta!lecen los
elementos para 9ue se pueda prorroar la +urisdiccin por ra-n del
territorio, 4 estos se llevan a ca!o, se entiende por +ue- competente
a9uel al 9ue los litiantes se 0u!ieren sometido expresa o t=citamente.
De acuerdo a lo anterior, para determinar si la competencia
territorial resulta!a prorroa!le, se de!e atender a las normas
procesales del stado de 5uerrero 29ue ue donde ocurrieron los
0ec0os ilcitos3 4 del Distrito Federal 29ue es donde el actor 4
demandado prorroaron la competencia3.
@a leislacin procesal civil del Distrito Federal, en el artculo#%
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la competencia 1nicamente por ra-n del territorio 4 materia, salvo 9ue
correspondan al uero ederal.
De esta manera, para 9ue sea procedente la prrroa de
competencia en ra-n del territorio, se re9uiere 9ue las partes
externen su voluntad 4a sea por sumisin expresa"#o t=cita."%n ese
sentido, se cumple con la aceptacin t=cita de prrroa de
competencia cuando el demandado contesta la demanda sin expresar
su inconormidad con la prrroa.
Por su parte, la leislacin del stado de 5uerrero esta!lece en
su artculo "& del Cdio Procesal Civil""9ue la competencia territorial
es prorroa!le por mutuo consentimiento de las partes, 4a sea demanera expresa o t=cita. Al iual 9ue la leislacin del Distrito Federal
esta!lece 9ue se tiene al demandado aceptando t=citamente la
prrroa de competencia al contestar la demanda.
Se puede concluir, 9ue si am!as leislaciones contienen una
norma 9ue permite la prrroa de competencia territorial de los +ueces4 la aceptacin t=cita de las partes 2como ocurri en el presente
asunto, pues los actores en el +uicio de orien ocurrieron al Jue- del
Distrito Federal enta!lando su demanda," 4 Admivac contest la
demanda sin oponer su excepcin a la prrroa de competencia
31A)?CO@ #B% Ga4 sumisin expresa cuando los interesados renuncian clara 4 terminantementeel uero 9ue la le4 les concede, 4 se su+etan a la competencia del +ue- en turno del ramocorrespondiente.32A)?CO@ #B". Se entienden sometidos t=citamente6 2FMADA, D..F. %; D D?C?MED #
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territorial3"B %.!4( #$%%.#4( ( %%%$
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DM?C?@? D@ DMANDAD 2@5?S@AC?NS D @S
S)ADS D S?NA@A NAA?)3L." #$$ ( &. #"%#!'4('#"(&. #($
Cuando el da7o moral 0a4a aectado a lavctima en su decoro, 0onor, reputacin oconsideracin, el +ue- ordenar=, a peticin desta 4 con caro al responsa!le, la pu!licacinde un extracto de la sentencia 9ue rele+eadecuadamente la naturale-a 4 alcance de la
misma, a travs de los medios inormativos 9ueconsidere convenientes. n los casos en 9ue elda7o derive de un acto 9ue 0a4a tenido diusinen los medios inormativos, el +ue- ordenar= 9uelos mismos den pu!licidad al extracto de lasentencia, con la misma relevancia 9ue 0u!ieretenido la diusin oriinal.
2AD?C?NAD, P.. "& D N'?ME D%&&;3No estar= o!liado a la reparacin del da7omoral 9uien e+er-a sus derec0os de opinin,critica, expresin e inormacin, en los trminos
4 con las limitaciones de los artculos / 4 ; de laConstitucin de los stados Onidos Mexicanos.n todo caso, 9uien demande la reparacin delda7o moral por responsa!ilidad contractual oextracontractual de!er= acreditar plenamente lailicitud de la conducta del demandado 4 el da7o9ue directamente le 0u!iere causado talconducta.
2AD?C?NAD, P.. "& D N'?ME D%&&;3n nin1n caso se considerar=n oensas al0onor las opiniones desavora!les de la crtica
literaria, artstica, 0istrica, cientica oproesional. )ampoco se considerar=n oensivaslas opiniones desavora!les reali-adas encumplimiento de un de!er o e+erciendo underec0o cuando el modo de proceder o la altade reserva no tena un propsito oensivo.
No pasa inadvertido 9ue la empresa pretende esta!lecer 9ue la
cuantiicacin por da7o moral se encuentra tasada en la leislacin del
stado de 5uerrero a dierencia del Distrito Federal, donde no est=su+eta a nin1n !aremo. Dic0o arumento es incorrecto, pues tal como
airma la Sala responsa!le, el citado artculo #;/( del Cdio Civil del
stado de 5uerrero"se reiere a los casos en 9ue exista condena al
43Artculo #;/(.V @as normas i+adas en este captulo ser=n sin per+uicio de la indemni-acin porda7o moral, si procediese.?ndependientemente de los da7os 4 per+uicios, el +ue- podr= acordar, en avor de la vctima de un0ec0o ilcito, o de su amilia, si a9ulla muere, una indemni-acin e9uitativa, a ttulo de reparacinmoral 9ue paar= el responsa!le del 0ec0o. sa indemni-acin no podr= exceder de la tercera
parte de lo 9ue importe la responsa!ilidad civil.
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pao de da7os 4 per+uicios derivados de la acreditacin de la
responsa!ilidad patrimonial, 4 el +ue- conceda a avor de la vctima
adem=s de la reparacin por este tipo de da7o una indemni-acin a
ttulo de reparacin moral.
As, dic0a cuantiicacin tasada no se reiere a la compensacin
por da7o moral. llo se 0ace m=s evidente con el contenido del citado
artculo #;/& del Cdio Civil del stado de 5uerrero, en donde se
esta!le 9ue el monto de la indemni-acin por da7o moral lo
determinar= el +ue- tomando en cuenta los derec0os lesionados, el
rado de responsa!ilidad, la situacin econmica del responsa!le, 4 la
de vctima, as como las dem=s circunstancias del caso.
Finalmente 4 respecto a la +urisprudencia de la Suprema Corte
de Justicia de la Nacin, de ru!ro6 KCMP)NC?A P AN D
)?)?. S 'A@?DA AONO @ AC) JO?D?C O D?
?5N A@ JO?C? N @ O FO PAC)ADA SA CN)A?
A ONA D?SPS?C?N D DN POE@?C D @A N)?DAD N
O S )5L, como correctamente lo se7al la Salaresponsa!le, dic0a tesis es inaplica!le al presente asunto, pues en
dic0o criterio los +uicios de orien se !asa!an en la interpretacin de
las relas procesales 9ue permitan la prrroa de competencia
territorial por ra-n de domicilio en contratos de arrendamiento, por lo
cual dic0o an=lisis no puede ser aplica!le respecto de acciones
personales.
Por lo 9ue 0ace al punto 3 0ec0os relevantes para resolver el asunto,
se destacan los 0ec0os pro!ados, los cuales pueden resumirse de la
siuiente manera6
45
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n septiem!re de %&, Amio 'ctima # 9uien tiene un tiempo
compartido en el 0otel Ma4an Palace de Acapulco, 5uerrero,
invit a un rupo de amios,entre ellos a 'ctima a pasar las
iestas patrias en dic0o comple+o turstico.
Durante su estancia en el Gotel, Amia 'ctima #, Novia 'ctima
4 'ctima decidieron dar un paseo en Ha4aH por el lao artiicial,
0aciendo uso de c0alecos salvavidas. Novia 'ctima 4 'ctima,
9uienes i!an en uno de los Ha4aHs, decidieron tomar un
descanso rente a una cascada artiicial. Al tratar de llear a la
cascada, el Ha4aH pe so!re unas rocas, arro+=ndolos al aua.
De!ido a 9ue Novia 'ctima 4 'ctima solicitaron auxilio, 4
desconociendo 9ue el lao se encontra!a electriicado, Amio
'ctima # se arro+ al lao para tratar de a4udarlos. Cuando
Amio 'ctima # entr al aua, Novia 'ctima se reanim por lo
9ue Amia 'ctima # pudo a4udarla a su!ir al Ha4aH, sin
em!aro ni Amio 'ctima # ni 'ctima pudieron salir del aua.
Nin1n personal de seuridad del 0otel se 0a!a percatado del
accidente. Minutos despus, un instructor de a9uaero!ics
apreci lo 9ue suceda 4 entr al lao nadando 0acia los
+venes, sin em!aro se detuvo a una distancia de "& a B&
metros, ritando 9ue el aua se encontra!a electriicada.
Como no 0a!a nin1n Ha4aH disponi!le, 0asta 9ue Amia
'ctima # 4 Novia 'ctima reresaron a la orilla del lao,
Salvavidas # 4 Salvavidas %, am!os salvavidas, pudieron entrar
al lao 0aciendo uso del Ha4aH. Al tratar de auxiliar a los +venes,
44Amia 'ctima #, Novia 'ctima, Amio 'ctima %, Amio 'ctima ", Amia 'ctima %, Amia
'ctima ".
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+alaron del c0aleco salvavidas a Amio 'ctima #, sin em!aro
cuando trataron de +alar por el c0aleco a 'ctima desistieron
de!ido a las descaras elctricas 9ue les provoca!a. Otili-ando
una ta!la de madera lo empu+aron 0asta la orilla. s 0asta ese
momento cuando se veriica 9ue los empleados del 0otel
cortaron la electricidad del lao artiicial.
'ctima ue puesto so!re el pasto 4 0uspedes del 0otel, 9ue se
ostentaron como mdicos cardiloos, le !rindaron los primeros
auxilios. Amio 'ctima %, otros 0uspedes 4 empleados del
0otel trasladaron a 'ctima a la clnica del 0otel en donde la
Doctora del Gotel, responsa!le del servicio mdico, le
proporcion atencin mdica.
n un rano de treinta a sesenta minutos arri! la am!ulancia.
Cuando su!an a 'ctima, la doctora del 0otel constat 9ue 4a no
presenta!a sinos vitales, sin 9ue dic0o dato lo inormara a los
paramdicos o a Novia 'ctima, 9ue ue la 1nica persona 9ue lo
acompa7 durante el tra4ecto al 0ospital, 4a 9ue el personal del0otel no poda a!andonar las instalaciones.
Minutos despus, los paramdicos le inormaron a Novia 'ctima
9ue 'ctima 0a!a allecido, trasladando su cuerpo al Gospital de
la Naval 4 posteriormente a la clnica %< del ?nstituto del Seuro
Social, u!icado en la colonia @uis Donaldo Colosio.
l dictamen de necropsia ue reali-ado por el perito mdico
orense, Doctor #, del cual se desprende9ue 'ctima alleci por
electrocucin en conductor 01medo 2aua3.
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QUINTO E4!&"$ &. 7$'&$A0ora !ien, el aspecto toral del presente
asunto radica en determinar " . (#4!("( ( "'&.'"(#"'
$4")(&( $% &(8$ $%( 6 " . $'4$ &. ( "( 7!.
&.?"&(.'4. &.4.%"'(&$BCuestiones 9ue ueron com!atidas por
la empresa 9ue+osa, Admivac, a lo laro de sus conceptos de
violacin. Para dar respuesta a tales planteamientos se expondr= &.
!K ('.%( . "'#%"?. . &(8$ $%( .' . &.%.#$ &. &(8$ .'
#!$ 110 +C&"
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@a reparacin a los da7os patrimoniales o materiales se
demanda normalmente a travs de la accin de responsa!ilidad civil
por 0ec0os ilcitos. Sin em!aro, existen otro tipo de aectaciones no
pecuniarias a las cuales tam!in se les 0a otorado derec0o a la
reparacin. A ste tipo de lesiones se les 0a llamado daos morales.
As, el artculo #
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su antecedente.( As, en el artculo #
48'aras, Jore A., Moral Damages under the Civil Law of Meico. !re these damages e"uivalentto #.$. %unitive Damages&'"B O. Miami ?nterVAm. @. ev. #(" %&&"V%&&, nota al pie /.49 A%4>#!$ 11 C&"
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cuando se vulnere o menosca!e iletimamente lali!ertad o la interidad sica o ps9uica de las personas.
Cuando un 0ec0o u omisin ilcitos produ-can un da7omoral, el responsa!le del mismo tendr= la o!liacin derepararlo mediante una indemni-acin en dinero, conindependencia de 9ue se 0a4a causado da7o material,tanto en responsa!ilidad contractual como
extracontractual. ?ual o!liacin de reparar el da7omoral tendr= 9uien incurra en responsa!ilidad o!+etivaconorme al artculo #
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@a doctrina mexicana tam!in se 0a inclinado por esta
concepcin de da7o moral. o+ina 'illeas se7ala, por e+emplo, 9ue el
da7o moral es toda lesin surida por la vctima en sus valores
espirituales6 0onor, 0onra, sentimientos 4 aecciones, la cual admite
una indemni-acin e9uitativa.B%Eor+a Soriano, por su parte, tam!in
acepta la actuali-acin de un da7o moral cuando se aectan, por una
parte, los intereses 9ue 0ieren a un individuo en su 0onor, su
reputacin, su consideracin8 4, por otra parte, los 9ue 0ieren a un
individuo en sus aectos.B"
n esos mismos trminos, el artculo #
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l da7o moral consiste en la lesin a un inters de car=cter
extrapatrimonial, 9ue es a su ve- presupuesto de un derec0o. BBAs,
resulta adecuado deinir al da7o moral como ( ."' ( !' &.%.#$ $
"'4.%K '$ (4%"$'"( +$ ."%"4!( !. . %.!!.4$ &. !'
&.%.#$ !?5.4")$
3 T"$ &. &(8$ $%( &. (#!.%&$ ( "'4.%K (7.#4(&$
)al cual lo sostuvo esta Primera Sala en el !m*aro Directo
($%%, el da7o moral puede clasiicarse de acuerdo al car=cter del
inters aectado. De modo 9ue, en nuestro ordenamiento +urdico se
plantea una distincin del tratamiento de la responsa!ilidad por da7o
al patrimonio moral, dependiendo de su car=cter.B/
n eecto se puede sostener 9ue el da7o moral es un nero el
cual a su ve- se divide en tres especies, a sa!er6 2i3 da7o al 0onor8 2ii3
da7os estticos8 4 2iii3 da7os a los sentimientos.
l da7o al 0onor, o el da7o a la parte social del patrimonio moral,como se le conoce en la doctrina,B; se entiende como a9uellas
aectaciones a una persona en su vida privada, su 0onor o su propia
imaen.B(Se encuentra reulado en la @e4 de esponsa!ilidad Civil55 Se Ad0ieren a esta idea central, aun9ue con importantes matices dierenciales6 De Cupis, +ldao, trad. de la %\ edicin italiana por Rnel Martne- Sarrin, Earcelona, Eosc0, ##!$ 3 +L.6 &. R.$'(?""&(& C")" (%( ( P%$4.##"' &. D.%.#$ ( ( )"&( P%")(&(,. 9$'$% 6 ( P%$"( I(
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para la Proteccin del Derec0o a la vida Privada, el Gonor 4 la Propia
?maen en el Distrito Federal,B
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F C$'.#!.'#"( &. &(8$ $%(
F1 C$'.#!.'#"( (4%"$'"(. 6 .=4%((4%"$'"(.
@a conceptuali-acin de da7o moral antes apuntada permite
distinuir entre el da7o en sentido amplio 2la lesin a un derec0o o un
inters extrapatrimonial3 4 da7o en sentido estricto 2sus
consecuencias3. As, una cosa sera el inters aectado 4 otra, las
consecuencias 9ue la aectacin produce.
n eecto, no es exacto 9ue la lesin a un derec0o
extrapatrimonial arro+e necesariamente un da7o en estricto sentido de
esa misma ndole. K@a realidad demuestra 9ue, por lo eneral, unmenosca!o de a9uella naturale-a 2v.r., lesin a la interidad sicosica
de una persona3 puede enerar adem=s del da7o moral, tam!in uno
de car=cter patrimonial 2si, por e+emplo, repercute so!re la aptitud
productiva del damniicado produciendo una disminucin de sus
inresos3. ?nversamente, es posi!le 9ue la lesin a derec0os
patrimoniales sea suscepti!le de causar, al mismo tiempo, no slo unda7o patrimonial sino tam!in de car=cter moral 2incumplimiento de un
contrato de transporte 9ue rustra las vacaciones o el via+e de luna de
miel del acreedor3.L/"
Por tanto, resulta acertado caliicar al da7o moral como la
aectacin a un derec0o o inters de ndole no patrimonial, el cual
puede producir tanto consecuencias extrapatrimoniales como
patrimoniales. n resumen, no de!e conundirse el da7o en sentido
amplio con las consecuencias 9ue ste puede enerar, es decir, con el
da7o en sentido estricto.
F2 C$'.#!.'#"( %..'4. 6 7!4!%(
63Pi-arro, 0b. Cit."B.
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l da7o moral tiene dos tipos de pro4ecciones6 presentes 4
uturas./ n todos ellos el +ue- de!e valorar no slo el da7o actual,
sino tam!in el uturo./BPor lo tanto, adem=s del car=cter econmico o
extraeconmico de las consecuencias derivadas del da7o moral en
sentido amplio, stas tam!in pueden distinuirse de acuerdo al
momento en el 9ue se materiali-an.
As, el da7o es actual cuando este se encuentra 4a producido al
momento de dictarse sentencia. ste da7o comprende todas las
prdidas eectivamente suridas, tanto materiales como
extrapatrimoniales, en estas 1ltimas entraran los desem!olsos
reali-ados en atencin del da7o.
Por otra parte, el da7o uturo es a9uel 9ue todava no se 0a
producido al dictarse sentencia, pero se presenta como una previsi!le
prolonacin o aravacin de un da7o actual, o como un nuevo
menosca!o uturo, derivado de una situacin del 0ec0o actual.//Para
9ue el da7o uturo pueda dar luar a una reparacin, Kla pro!a!ilidadde 9ue el !eneicio ocurriera de!e ser real 4 seria, 4 no una mera
ilusin o con+etura de la mente del damniicadoL./;
Dentro de los da7os uturos se encuentra el lucro rustrado de las
anancias derivado del da7o moral el cual Kcomprende la prdida o
disminucin de la capacidad de tra!a+o, 4 por consiuiente, de la
capacidad para o!tener la remuneracin del mismoL./( ste da7o,
como cual9uier da7o uturo tam!in de!e ser cierto e indemni-a!le.
64?!id #%/. Kpinsese por e+emplo en ciertos detrimentos 9ue se pro4ectan en el tiempo en ormacontinuada 2v.r., ceuera, prdida de la posi!ilidad de caminar, impotencia sexual, etc.3L.65annoni, 0b. Cit.p. ;". Kxiste prdida de c0ance cuando se rustra una oportunidad de o!tenerun !eneicio, o de evitar un menosca!o de ndole patrimonial o espiritualL.66Pi-arro, 0b. Cit.#%".67Ma-eaud 4 )unc, 0b. Cit.p. "#%.68Pica--o, 0b. Cit."%.
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E' %.!.', !' (#4$ !.&. (7.#4(% &.%.#$ $ "'4.%..
(4%"$'"(. $ .=4%((4%"$'"(., .' . .
A0ora !ien, en tanto en el presente caso se determin como una
cuestin irme 9ue las vctimas no tuvieron leitimidad para demandar
responsa!ilidad patrimonial, de!e precisarse 9ue la accin de
reparacin de da7o moral puede demandarse autnomamente a lasdemandas de responsa!ilidad donde se aleuen da7os patrimoniales.
@o anterior se desprende de una interpretacin teleolica del artculo
#
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Como se desprende de la transcripcin del artculo, el da7o
moral esta!a su!ordinado a la responsa!ilidad material, por lo 9ue era
necesario demandar la responsa!ilidad patrimonial 4 el da7o moral
con+untamente.
No o!stante, el "# de diciem!re de #( '$4$%"(.'4. "'5!4$&.5(% "' #$.'(#"' 4( &(8$ $%(
ntonces, se o!serva 9ue el leislador al reormar el artculo
#
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ntonces una interpretacin teleolica del artculo ##4"(
No o!stante se esta!leci 9ue el da7o moral puede demandarse
de manera autnoma a las lesiones en los derec0os o intereses de
car=cter patrimonial, se precisa 9ue (%( !. K4. !.&( .% .="
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contractual, por lo 9ue 'ctima us las instalaciones del 0otel !a+o su
propio rieso, pues as se desprende del contrato de 0ospeda+e 4 del
relamento del 0otel donde se le exonera de cual9uier responsa!ilidad
por el uso de sus instalaciones. Sin em!aro, como se desarrollar= en
esta seccin, . 4"$ &. %.$'(?""&(& !. . (#%.&"4( .' .
%..'4. #($ %.?(( . ?"4$ #$'4%(#4!(
n la Contradicci(n de Tesis
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Si !ien la responsa!ilidad derivada de la prestacin de servicios
de 0ospeda+e puede tener un orien contractual,;#cuando se incumpla
aluna cl=usula del contrato cele!rado entre el prestador del servicio 4
el 0usped, en la prestacin de dic0o servicio tam!in se puede
incurrir en responsa!ilidad extracontractual.
A lo anterior se le 0a denominado en spa7a, Kunidad de la
responsa!ilidad civilL, ".'&$ "%%..)('4. . 4"$ &. %.$'(?""&(&
!. (.
n eecto, la responsa!ilidad de los prestadores de servicios
%.?(( $ &.?.%. #$'4.'"&$ $ &.%")(&$ &. ( %.(#"'
#$'4%(#4!(, 6( !. .4' $?"
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%"
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empresa, pues de trata de !ienes +urdicos indisponi!les, como son la
interidad sica, la salud 4 la vida.
Por otro lado, 0a!lando del consentimiento en un sentido
enrico, puede se7alarse 9ue a travs de ste es posi!le autori-ar o
consentir situaciones en las 9ue el ordenamiento +urdico de+a los
!ienes o derec0os lesionados a la li!re disponi!ilidad del titular. Sin
em!aro, el consentimiento no puede prestarse para la intromisin o
lesin de derec0os 9ue 0a4an 9uedado uera de la disponi!ilidad del
su+eto, en este sentido el artculo /] del Cdio Civil para el Distrito
Federal dispone 9ue la voluntad de los particulares no puede eximir de
la o!servancia de la le4, ni alterarla o modiicarla. Slo pueden
renunciarse los derec0os privados 9ue no aecten directamente alinters p1!lico, cuando la renuncia no per+udi9ue derec0os de
tercero.;/
As, (!' " . !K.& (#.4( $ %".
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Ona ve- determinado 9ue los da7os enerados por el actuar
neliente de los prestadores de servicios de 0ospeda+e eneran una
responsa!ilidad de car=cter extracontractual, corresponde resolver el
planteamiento del 9ue+oso en el sentido de 9ue la $ala )es*onsable
confunde los elementos del dao moral con los derivados de la
res*onsabilidad civil de naturale1a objetiva.
Si !ien como se detall con anterioridad, la reparacin por da7o
moral puede demandarse como una accin autnoma a la reparacin
de los da7os patrimoniales, de!e partirse de 9ue para la actuali-acin
del derec0o a la indemni-acin de!e acreditarse la responsa!ilidad de
la parte demandada, la cual en trminos del multicitado artculo #
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normatividades entienden por responsa!ilidad su!+etiva a a9uel de!er
de reparar el da7o ocasionado a un tercero cuando el mismo 0a4a
sido provocado por la culpa o neliencia del demandado, mientras
9ue la responsa!ilidad de ndole o!+etiva es a9uella derivada del da7o
enerado por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o
sustancias pelirosos aun9ue no se o!re ilcitamente, a no ser 9ue
demuestre 9ue ese da7o se produ+o por culpa o neliencia
inexcusa!le de la vctima.
n resumen, la dierencia entre la responsa!ilidad su!+etiva 4 la
o!+etiva es 9ue en la seunda no se tiene 9ue mostrar el elemento
su!+etivo de la conducta, esto es, la culpa o neliencia de la
demandada.
Si !ien es undado el arumento de la empresa en el sentido de
9ue en este caso no actuali- una responsa!ilidad de ndole o!+etiva,;(
el mismo resulta inoperante puesto 9ue la Sala s anali- el aspecto
su!+etivo de la conducta, 4a 9ue arument 4 und el actuar
neliente causante del 0ec0o da7oso. Adem=s, como se se7al en elapartado correspondiente a la responsa!ilidad extracontractual, esta
Primera Sala, asumi en la Contradicci(n de Tesis 68934::, la Kunidad
de la responsa!ilidad civilL, con !ase en la cual resulta irrelevante el
tipo de responsa!ilidad 9ue aleue el aectado, 4a 9ue el +u-ador
n todos los casos, el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, ve0culosautomotores o sustancias pelirosas, ser= responsa!le solidario de los da7os causados.78No o!stante se demand la responsa!ilidad o!+etiva su!siste la teora de la unidad de laresponsa!ilidad, por lo 9ue a pesar de 9ue en el caso se trata de responsa!ilidad su!+etiva, no sede!e desestimar la accin intentada. n este sentido ver la tesis aislada, pu!licada en elSemanario Judicial de la Federacin, Sptima Upoca, volumen #/
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tiene 9ue resolver el caso aplicando las normas 9ue ri+an los 0ec0os
aleados.
n el caso estamos ante un supuesto de responsa!ilidad
su!+etiva, en tanto es relevante 9ue la empresa 0a4a cumplido con los
de!eres de cuidado 9ue tena a su caro, tanto los derivados de
normas de orden p1!lico como los derivados de la prestacin del
servicio 9ue orece. Como se mostrar= en el siuiente apartado, ueron
la serie de conductas nelientes las 9ue dieron luar a la muerte del
0i+o de las vctimas.
n eecto, no ue el lao artiicial, ni 9ue en el mismo existiera
una !om!a de aua, ni el uso del Ha4aH, los elementos 9ueuncionando !a+o condiciones normales, llevaron a 'ctima a la
muerte. Si la empresa 0u!iera cumplido con los de!eres 9ue tena a
su caro, entre otros, si 0u!iera dado mantenimiento a la !om!a de
aua, el lao artiicial +am=s 0a!ra estado electriicado, evit=ndose as
la muerte de 'ctima. Como se ver= m=s adelante, el 0ec0o da7oso 4
la conducta neliente de la empresa, se encuentran de!idamenteacreditados, 4 existe un nexo causal entre dic0as conductas 4 el
da7o.
3 A#%.&"4(#"' &. ( %.$'(?""&(& !?5.4")( &. A&")(#
A0ora, para la determinacin de la existencia de la reparacin a
este tipo de da7o, ser= necesario esta!lecer la existencia de la
responsa!ilidad su!+etiva de la demandada, a0ora parte 9ue+osa, la
cual es com!atida a lo laro de su demanda de amparo.
Por lo 9ue de!er=n anali-arse los elementos enerales 9ue
acompa7an el acreditamiento de dic0a responsa!ilidad, a sa!er6 1
66
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9.#$ ! $""' ">#"4$, 2 D(8$ #(!(&$ 6 3 N.=$ #(!( .'4%. .
.#$ 6 . &(8$ Adem=s, en tanto se est= determinando la
existencia de un da7o extrapatrimonial, as como la procedencia de su
indemni-acin, intervendr=n en el an=lisis enrico de la
responsa!ilidad de la demandada, las peculiaridades 9ue acompa7an
al denominado Kda7o moralL.
31 9.#$ ">#"4$
Como presupuesto necesario para 9ue pueda existir
responsa!ilidad extracontractual por da7o moral, el artculo #
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son comportamientos de car=cter neativo 4 9ue consisten en no
0acer aluna cosa o no llevar a ca!o una determinada conducta. (%
Ca!e adelantar 9ue los 0ec0os u omisiones slo son uente de
responsa!ilidad cuando son ilcitos. Por lo tanto no cual9uier 0ec0o u
omisin 9ue cause un da7o dar= luar a responsa!ilidad, sino 9ue es
necesario 9ue adem=s se coniuren los dem=s elementos de la
responsa!ilidad.
l Cdio Civil para el Distrito Federal dispone 9ue es ilcito el
0ec0o contrario a las disposiciones de orden p1!lico 4 a las !uenas
costum!res.("Por lo tanto, la conducta del responsa!le ser= ilcita
cuando incumpla con aluna o!liacin leal a su caro.
Por otra parte, la conducta tam!in ser= ilcita cuando el
responsa!le sea neliente. @a neliencia presupone un de!er de
cuidado incumplido, es decir, 9ue el 9ue+oso de+a de reali-ar a9uellos
actos de cuidado a los 9ue se encuentra o!liado, caus=ndose as un
da7o.
As, tal como se sostuvo en el punto so!re responsa!ilidad
extracontractual, la ilicitud puede derivar de dos uentes distintas6 2i3
9ue la responsa!le 0a4a incumplido con un de!er enrico de cuidado
9ue exie la prestacin del servicio8 o 2ii3 9ue la responsa!le 0a4a
estado o!liada a actuar de acuerdo a aluna norma 4 9ue sta 0a4a
incumplido con esa o!liacin leal.
+" I'#!"".'4$ &. $?"
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n el caso concreto, el servicio prestado por Admivac se
encuentra reulado por la @e4 5eneral de )urismo,( 4 por la @e4
Federal de Proteccin al Consumidor.(B
Ca!e recordar, 9ue el Cdio de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, esta!lece 9ue slo los 0ec0os de!en ser pro!ados,(/
lo cual implica 9ue las partes no est=n o!liadas a pro!ar el derec0o ni
a citar todas las le4es aplica!les al caso. @o anterior de!ido a 9ue los
+ueces son peritos en derec0o por lo 9ue slo es necesario 9ue las
partes le aporten los 0ec0os para 9ue ellos decidan el derec0o
aplica!le. n este mismo sentido el artculo ;< de la @e4 de Amparo
a!roada dispone 9ue los +ueces de amparo de!en correir la
deiciencia en la cita de los preceptos aleados siempre 4 cuando nose modii9uen los 0ec0os expuestos en la demanda.(;
Por lo tanto, a pesar de 9ue dic0as le4es no ueron invocadas
por los actores en la demanda de orien, esta Primera Sala se
encuentra o!liada a aplicarlas, especialmente cuando su o!servancia
84A%4>#!$ 1 +L.6 G.'.%( &. T!%"$@a presente @e4 es de orden p1!lico e inters social, deo!servancia eneral en toda la ep1!lica en materia turstica, correspondiendo su aplicacin enorma concurrente al +ecutivo Federal, por conducto de la Secretara de )urismo, 4 en el =m!itode sus respectivas competencias a las Dependencias 4 ntidades de la Administracin P1!licaFederal, as como a los stados, Municipios 4 el Distrito Federal. @a interpretacin en el =m!itoadministrativo, corresponder= al +ecutivo Federal, a travs de la Secretara de )urismo.@a materia turstica comprende los procesos 9ue se derivan de las actividades 9ue reali-an laspersonas durante sus via+es 4 estancias temporales en luares distintos al de su entorno 0a!itual,con ines de ocio 4 otros motivos.@os procesos 9ue se eneran por la materia turstica son una actividad prioritaria nacional 9ue,!a+o el eno9ue social 4 econmico, enera desarrollo reional.85 A%4>#!$ 3 +L.6 G.'.%( &. T!%"$ @as relaciones entre los prestadores de serviciostursticos 4 el turista se reir=n por lo 9ue las partes convenan, o!serv=ndose la presente @e4, la@e4 Federal de Proteccin al Consumidor 4 las dem=s le4es aplica!les.86A%4>#!$ 2F +C&"
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es de orden p1!lico e inters social,((por lo 9ue resulta inundado el
concepto de violacin 9ue esrimi Admivac en ese sentido.
A0ora, en el artculo /#, raccin ?' de la @e4 5eneral de )urismo
se dispone 9ue los turistas tienen derec0o a reci!ir del prestador de
servicios tursticos, los !ienes 4 servicios de calidad, acordes con la
naturale-a 4 cantidad de la cateora 9ue ostente el esta!lecimiento
eleido.(
considerados pelirosos o nocivos.#!$ 1 +L.6 G.'.%( &. T!%"$@a presente @e4 es de orden p1!lico e inters social, deo!servancia eneral en toda la ep1!lica en materia turstica, correspondiendo su aplicacin enorma concurrente al +ecutivo Federal, por conducto de la Secretara de )urismo, 4 en el =m!itode sus respectivas competencias a las Dependencias 4 ntidades de la Administracin P1!licaFederal, as como a los stados, Municipios 4 el Distrito Federal. @a interpretacin en el =m!itoadministrativo, corresponder= al +ecutivo Federal, a travs de la Secretara de )urismo. Y[ZA%4>#!$ 1 +L.6 ;.&.%( &. P%$4.##"' ( C$'!"&$% @a presente le4 es de orden p1!lico einters social 4 de o!servancia en toda la ep1!lica. Sus disposiciones son irrenuncia!les 4 contrasu o!servancia no podr=n alearse costum!res, usos, pr=cticas, convenios o estipulaciones encontrario.89A%4>#!$ 1 +L.6 G.'.%( &. T!%"$@os turistas, con independencia de los derec0os 9ue les
asisten como consumidores, tendr=n en los trminos previstos en esta @e4, los siuientesderec0os6?'. eci!ir del prestador de servicios tursticos, los !ienes 4 servicios de calidad, acordes con lanaturale-a 4 cantidad de la cateora 9ue ostente el esta!lecimiento eleido8#!$ 1 +L.6 ;.&.%( &. P%$4.##"' ( C$'!"&$% @a presente le4 es de orden p1!licoe inters social 4 de o!servancia en toda la ep1!lica. Sus disposiciones son irrenuncia!les 4contra su o!servancia no podr=n alearse costum!res, usos, pr=cticas, convenios o estipulacionesen contrario.l o!+eto de esta le4 es promover 4 proteer los derec0os 4 cultura del consumidor 4 procurar lae9uidad, certe-a 4 seuridad +urdica en las relaciones entre proveedores 4 consumidores.Son principios !=sicos en las relaciones de consumo6?. @a proteccin de la vida, salud 4 seuridad del consumidor contra los riesos provocados porproductos, pr=cticas en el a!astecimiento de productos 4 servicios considerados pelirosos o
nocivos8
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&. ?%"'&(% (6$% .
ocasionado est acompa7ado de un de!er de cuidado del responsa!le
so!re la vctima.
Dic0o de!er de diliencia no de!e llear al extremo de exiir
actos 0eroicos de todas las personas. Por lo tanto, la diliencia 9ue
de!e ser tenida en cuenta es, la ordinaria de un 0om!re medio o de
91 1 +NOM011TUR2001l prestador de servicios tursticos de!e o!servar las medidas deseuridad antes 4 durante la prestacin del servicio a eecto de !rindar ma4or seuridad a lainteridad sica del turista conorme a los trminos previstos en esta Norma, para lo cual losprestadores de servicios tursticos de turismo de aventura, de!en orecer a la lleada del turista lasiuiente inormacin6 Y[Z9212NOM011TUR2001 Para poder desempe7ar este tipo de actividades los prestadores deservicios tursticos de!en contar con lo siuiente6!3 Manuales de seuridad 4 atencin de emerencias por cada actividad 9ue se orece.93Ma-eaud, 0b. Cit.' p. ##B.
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una persona ra-ona!le.
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siuientes lineamientos6 Kl uso de las lanc0as o Ha4aHs es
ratuito exclusivamente para 0uspedes Ma4an Palace 4 )0e
5rand Ma4an.VVVSolamente se admitir=n a menores de #%
a7os acompa7ados de un adulto.VVV@a capacidad por lanc0a
4$o Ha4aH es de % adultos 4 un menor de / a7os como
m=ximo.VVV l uso de lanc0as, Ha4aHs 4 e9uipo en eneral se
reali-a !a+o su completa responsa!ilidad. VVV l uso de
c0aleco salvavidas es o!liatorio .VVV @e roamos mantener
su recorrido dentro de un tiempo m=ximo de %& minutos, se
0ar= un caro de :"& pesos por lanc0a 4$o Ha4aH en caso de
exceder el tiempo por m=s de #& minutos.VVV l uso de
lanc0as 4$o Ha4aHs ser= de uno por 0a!itacin al da, se1n
disponi!ilidadL.
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Gasta este momento se veriica 9ue se corta la electricidad
del lao artiicial.
@os anteriores 0ec0os se corro!oran con las siuientes
declaraciones6
Conesional a caro del representante de la empresa enaudiencia de %; de septiem!re de %".
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octu!re de %#, el +uicio ordinario civil *********$%#.#&%
KAmio 'ctima # 4 4o est=!amos en un Ha4aH dentro del laoartiicial mientras 9ue 'ctima 4 Novia 'ctima esta!an enotro mientras est=!amos remando alcan-amos a ver 9ue elHa4aH de 'ctima 4 Novia 'ctima se voltea!a 4 4o alcance aescuc0ar 9ue 'ctima peda 9ue lo a4udaran[ Mientras 4oesta!a +alando a Novia 'ctima, uno de mis pies ca4 al aua4 sent electricidad entonces 4a me di cuenta de lo 9ue
pasa!a empec a ritar a toda la ente 9ue esta!a auera9ue 0a!a electricidad en el aua, 9ue la apaaran 4 sinem!aro todos nada m=s se 9ueda!an viendo, pareca 9uenadie se mova, entonces 4a 9ue Novia 'ctima se acerc alIa4aH, la +ale del c0aleco salvavidas para su!irla !oca a!a+o4 as le ui empu+ando todo el cuerpo[ unos de los 9uetra!a+a!an en el 0otel aarraron en el Ha4aH en dondeest=!amos 4 se acerc a Amio 'ctima # 4 'ctima , pero1nicamente lo toca!a con los remos 4 con palos, 0asta 9ueinalmente unos cinco minutos despus di+eron 9ue 4a 0a!an
apaado la electricidad 4 entonces 4a +alaron a Amio'ctima # 4 'ctima de su c0aleco[L.
l %% de noviem!re de %# en el +uicio ordinario civil
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salvavidas , esta!an 4a en la -ona del lao 4 nadie ue asocorrer a las dos personas, 0asta 9ue un instructor 9ueesta!a en la al!erca, ue la 1nica persona 9ue se avent allao, pero altando m=s o menos como treinta metros, sereres de nuevo a la orilla del lao donde esta!an lasal!ercas 4 se su!i en un Ha4aH[ donde sacaron primero aun +oven 4 despus se reresaron para ir por la otra persona,pero al tratar de aarrar a la otra persona del c0aleco no
pudieron aarrarlo por9ue la reaccin era como si leestuviera dando to9ues, despus intentaron aarrarlo delca!ello 4 era la misma reaccin no lo pudo aarrar 4 losolta!a lueo lueo, posteriormente los tra!a+adores 9ueesta!an a0 en el 0otel tra+eron un ta!ln 4 con el ta!ln
+alaron al +oven 0asta la orilla [ como a los cinco o die-minutos lle la doctora para ver en 9u condiciones esta!ael +oven [L
l %% de noviem!re de %#, en el +uicio ordinario civil
*********$%# )estio ,#&B declar 9ue K[ me empec apreocupar 4a 9ue 0a!an pasado m=s de 9uince minutos 4seua a0 una persona, despus vi 9ue vena un empleadodel 0otel caminando mu4 lentamente 0acia un costado dellao 4 a!ri un candado 4 en ese momento corto la eneradel lao, por9ue en ese momento se apaaron las uentesarticiales[ pero a partir de 9ue cortan la enera es 9uesu!en a un Ia4aH 4 loran sacar a 'ctima arrastr=ndolo conun remo o con un palo[
l %% de noviem!re de %#, en el +uicio ordinario civil*********$%# )estio B,#&/declar 9ue K[ el personal actude orma lenta, 4o vi 9ue le llamaron a una persona 9ue es la9ue traa las llaves donde esta!a el control de la lu- o de laenera elctrica 4 a pesar de las personas 9ue le rita!an,creo 9ue era personal del 0otel, por9ue traan tra+e de !a7o,el venia mu4 lento por9ue pensa!a 9ue se trata!a de una!roma[
l " de e!rero de %#, en el +uicio ordinario civil*********$%# Salvavidas #,#&;salvavidas del 0otel declar K[9ue el desempe7o o caro 9ue tena durante el mes deseptiem!re de dos mil die- era 4 siue siendo el desalvavidas del 0otel[ el diecisis de septiem!re de dos mildie-, me encontra!a en las instalaciones del 0otel ma4anpalace [ 4 al ver dos personas en el lao 9ue se vean
105Cuaderno del +uicio ordinario civil
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lotando por9ue traan c0alecos salvavidas, me acer9ue arescatarlas, +unto con ********* 9ue tra!a+a!a en animacindel 0otel 4 mi compa7ero Salvavidas %, este 1ltimo essalvavidas, sacamos a las personas del aua para 9ue se les!rindara la atencin re9uerida[L
l " de e!rero de %#, en el +uicio ordinario civil*********$%# Salvavidas %,#&(salvavidas del 0otel declar K[
9ue el desempe7o o caro 9ue tena durante el mes deseptiem!re de dos mil die- era 4 siue siendo el desalvavidas del 0otel el diecisis de septiem!re de dos mildie-[ me avisaron por radio 9ue su!iera apo4ar arri!a dellao 9ue 0a!a pasado un percance 4 ui r=pidamente 4 mepercate 9ue 0a!a dos personas en el lao lotando, con susc0alecos salvavidas, entramos con mi compa7eroSalvavidas # 4 ********* a sacarlos para 9ue se les !rindara elCP[L
Momentos despus de los 0ec0os ocurridos en el lao, las
declaraciones de los testios resultan contradictorias
respecto de la atencin mdica proporcionada, sin em!aro
se puede corro!orar lo siuiente6
+"@os primeros auxilios ueron !rindados por 0uspedes del
0otel.
+""ntre Amio 'ctima %, otros 0uspedes 4 empleados del
0otel 2no existe identiicacin ni de los 0uspedes ni de los
empleados3 trasladaron a 'ctima a la clnica del 0otel.
+"""@a Doctora del Gotel, responsa!le del servicio mdico de
la empresa Admivac, les proporcion atencin mdica.
+")l servicio de am!ulancia para trasladar a 'ctima a un
0ospital demor en un rano treinta a sesenta minutos.
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+) Durante el traslado nin1n personal de la empresa
acompa7 a 'ctima, para veriicar su estado de salud.
+)"Al arri!ar a la am!ulancia 'ctima, la Doctora del Gotel
constata!a 9ue 4a no presenta!a sinos vitales, sin 9ue
dic0o dato lo inormara a los paramdicos o a los parientes
del allecido.
+)"" Durante el recorrido al 0ospital, los paramdicos
inormaron a Novia 'ctima 9ue 'ctima 0a!a allecido. Su
cuerpo ue trasladado al Gospital de la Naval, posteriormente
a la clnica %< del ?nstituto del Seuro Social, u!icado en la
colonia @uis Donaldo Colosio.
@a narracin de los anteriores 0ec0os se corro!ora con las
siuientes declaraciones6
Declaracin del testio Amio 'ctima # en la averiuacinprevia )AE$CA$AM$&/$*********$%& el ## de noviem!re de
%&. As como su declaracin el #( de octu!re de %# en el+uicio ordinario civil *********$%#, en la cual maniest 9ueKlas primeras personas a las 9ue veo son a Amia 'ctima #4 a una mu+er 4 a un 0om!re 9ue me a4udaron a reco!rar elconocimiento pero 9ue no porta!an uniorme del 0otel, metrasladan en una camilla a la enermera del 0otel 0uspedes4 alunos miem!ros del sta del 0otel[ la doctora del 0otelen turno slo me preunta si esto4 !ien, le contesto 9ue s,a!andona el luar 4 no vuelve a darme ninuna otraatencin[L
Declaracin del testio Amia 'ctima # en la averiuacinprevia )AE$CA$AM$&/$*********$%& el ## de noviem!re de%&, en relacin al punto maniest K [ se le acercaronunas personas a tocarle el pec0o, 9ue las personas eran0uspedes del 0otel 4 tra!a+adores del mismo 0otel [ 4o!serve 9ue esta!an sacando a 'ctima, su!en a 'ctima alpasto e inmediatamente se llena de ente alrededor de l 4solo alcance a ver 9ue le ponan una !olsa en la !oca [ 4 se
lo llevan carando entre Amio 'ctima %, ente del 0otel 478
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0uspedes 0aca la clnica del 0otel[ por ultimo 9uieroarear 9ue cuando lle la am!ulancia el paramdico le di+oa la doctora del 0otel 9ue se tena 9ue ir con ellos 4 ella ledi+o 9ue no se poda ir por9ue no poda de+ar el 0otel solopreuntando los paramdicos a 9ue 0ospital lo lleva!andudando un poco, despus les di+o 9ue lo llevaran al 0ospitalNaval 4a 9ue este se encontra!a m=s cerca[ L
Declaraciones de Amio 'ctima % en la averiuacin previa)AE$CA$AM$&/$*********$%& el ## de noviem!re de %&,K[ cuando me diri+o a 'ctima no vi 9ue 0icieran manio!ras!=sicas de primeros auxilios 4 solamente le colocaron unam=scara de oxeno 4 0asta este momento no 0a!a nin1nparamdico del 0otel, por lo 9ue un empleado del 0otel traeuna camilla sin ruedas 4 lo colocamos so!re ella a 'ctima 4lo caramos como una distancia de doscientos cincuentametros 0asta llear a una clnica dentro del mismo 0otel[ alllear a la clnica la atencin 0acia 'ctima ue precaria la
doctora del 0otel no tena ni idea de 9ue 0acer 4a 9ue ueronunos cardiloos 0uspedes 9ue 0icieron las manio!ras deauxilio. @os cardiloos cuando le preunta!an a la doctoraso!re los medicamentos esta no sa!a 9ue contestar[ eltiempo 9ue transcurri de 9ue sacaron a 'ctima del lao0asta 9ue ue llevado a la clnica transcurrieron comocuarenta 4 cinco minutos 4 ue cuando lle unaam!ulancia[L
Declaraciones de Amia 'ctima " en la averiuacin previa)AE$CA$AM$&/$*********$%& el ## de noviem!re de %&Kcuando loran sacar a 'ctima, dos personas 9ue di+eron serdoctores, tam!in 0uspedes del 0otel ueron 9uienes lesdieron los primeros auxilios[ despus de tres o cuatrominu