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CASO N
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CASO N°:2926010612-2014-1187-0
FISCAL RESPONSABLE: JAIME LA ROSA CHIPANA
DATOS
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO MAMANI VEGA
AGRAVIADO: JUAN ISIDRO CARRILLO MAMANI
ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO
ACUSATORIO- ACTA DE INTERVENCION POLICIAL DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2014
- EL DOSAJE ETILICO N° 003295, DE FECHA 09 DE JULIO DEL 2014 (2.30Grs/Lt)
- LA DECLARACION DEL ACUSADO, MEDIANTE LA CUAL ADMITE LA IMPUTACION
TIPICIDAD: Art. 274 “El que encontrándose en estado de ebriedad con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor a 0.5 gramos-litro o (…) conduce, opera o
maniobra vehículo motorizado (…) reprimiendo con pena privativa de la libertad no
menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios
de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36.
CUANTIA DE LA PENA
El ministerio público solicita un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su
ejecución, por el mismo periodo de tiempo, sujeto a reglas de conducta que el A-quo
considere pertinente, E INHABILITACION, consistente en la suspensión de la autorización
para conducir vehículos por el mismo plazo.
REPARACION CIVIL
Se fija la suma de seiscientos nuevos soles como reparación civil, que deberá abonar el
acusado a favor de la sociedad representada por el ministerio público.
LA PRISION PREVENTIVA en el CODIGO PROCESAL PENAL ACTUAL
El ARTICULO 268 del nuevo CPP ha establecido los presupuestos materiales para poder
solicitar la medida coercitiva personal de PRISION PREVENTIVA, la cual solo la puede dictar
el JUEZ a pedido del Ministerio Público; cuando se den en forma conjunta las siguientes
condiciones o requisitos:
1) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar
razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o
partícipe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS BONUS JURIS)
Declaración del imputado que admite la imputación
2) Que la sanción o pena probable de privación de la libertad a imponerse,
eventualmente, al imputado, sea superior a los cuatro años de pena privativa de la
libertad. Ello implica, un análisis preliminar de la pena concreta que habría de
imponerse al procesado si fuere el caso, no solo a partir de la pena básica o
conminada por la ley penal, sino la que podría aplicársele realmente, teniendo en
cuenta los eventuales atenuantes y/o agravantes que hubieren, así como los
elementos personales señalados por los artículos 45 y 46 del Código Penal.
El ministerio público solicita un año de pena privativa de la libertad,
suspendida en su ejecución, por el mismo periodo de tiempo, sujeto a reglas
de conducta que el A-quo considere pertinente, E INHABILITACION,
consistente en la suspensión de la autorización para conducir vehículos por
el mismo plazo.
3) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso
particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia
(peligro de fuga) o de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de
obstaculización). Lo que se conoce también como la existencia de PELIGRO
PROCESAL o PERICULUM IN MORA.
El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo o las
facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto,
vínculos de carácter familiar, amical y de negocios, grado de influencia
que pueda ejercer en determinados ámbitos socio-políticos, situación
económica, lazos familiares en el exterior, de ser el caso su doble
nacionalidad, etc; en este proceso el imputado si demuestra arraigo
ii. La gravedad de la pena que se espera como resultado del
procedimiento. No es mayor a 4 años de pena privativo de libertad.
iii. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta,
voluntariamente, frente a él. Declaración del imputado el cual se
declara culpable y admite el delito.
iv. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de
someterse a la persecución penal. No demuestra un comportamiento
de peligro procesal.
4. La existencia de razonables elementos de convicción acerca de la
pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a
la misma.
El delito se realizó de manera individual, no actuó en banda.