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CASO NÚMERO 5: VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD O PRIVACIDAD En este caso es la Comisión Deontológica de la Delegación de la Comunidad Autónoma que corresponda, la que actúa de oficio al conocer que un psicólogo incurre en mala práctica profesional al tener instaladas cámaras ocultas, que no son vistas por los pacientes, para la grabación y posterior visionado de las sesiones sin comunicar la existencia de las mismas a los interesados, que en este caso son los clientes, ni pedirles autorización para su utilización. Este expediente se derivó de otra queja o denuncia interpuesta contra el psicólogo por otra persona en la que se le acusa a este mismo psicólogo de haberse aprovechado de la relación profesional para intentar seducir o para acosar sexualmente a la mencionada denunciante. El conocimiento fundado que se obtuvo a lo largo de la instrucción anterior dio pie a que la Comisión Deontológica actuara de oficio y abriera un nuevo expediente al mismo psicólogo denunciado ya que se entendió que se había producido otra vulneración deontológica, distinta de la original y denunciada, que requería el tratamiento como una pieza separada o la apertura de un nuevo expediente. Contenido de la denuncia La Comisión Deontológica ( lo que significa, en términos generales, el estudio o la creencia de los hechos. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública.) Recoge en su informe que el psicólogo denunciado, al presentar su escrito de alegaciones para defenderse de su primera denuncia afirma entre otras cosas... “sólo me queda añadir que todas las consultas que he realizado con Doña A han sido en el despacho...,rodeado de compañeros que en cualquier momento podían interrumpir en consulta sin previo aviso, como así sucede de vez en cuando por necesitar algún papel, cinta, etc. Además disponemos de un sistema de cámara directa en cada despacho, de tal forma que los miembros del equipo o los estudiantes del Master pueden en cualquier momento activar el monitor en el centro de observaciones sin que se entere ni el cliente ni el psicólogo, con lo que pueden ver y escuchar lo que pasa en las consultas”. El psicólogo hacía estas aseveraciones como prueba de que no era posible, según su defensa, que se produjera no ya la acción seductora o de acoso sexual, sino incluso cualquier acción de tocamiento o exposición alguna del cuerpo de la paciente. La presencia de las cámaras instaladas por él mismo vendría a ser como un argumento disuasorio para no tener la más mínima ocurrencia de exponerse con acciones o actuaciones como las que eran denunciadas, jamás se hubiera prestado a ellas venía a decir.

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CASO NÚMERO 5: VULNERACIÓN DELDERECHO A LA INTIMIDAD O

PRIVACIDAD

En este caso es la Comisión Deontológica de la Delegación de la Comunidad Autónoma que corresponda, la que actúa de oficio al conocer que un psicólogo incurre en mala práctica profesional al tener instaladas cámaras ocultas, que no son vistas por los pacientes, para la grabación y posterior visionado de las sesiones sin comunicar la existencia de las mismas a los interesados, que en este caso son los clientes, ni pedirles autorización para su utilización. Este expediente se derivó de otra queja o denuncia interpuesta contra el psicólogo por otra persona en la que se le acusa a este mismo psicólogo de haberse aprovechado de la relación profesional para intentar seducir o para acosar sexualmente a la mencionada denunciante. El conocimiento fundado que se obtuvo a lo largo de la instrucción anterior dio pie a que la Comisión Deontológica actuara de oficio y abriera un nuevo expediente al mismo psicólogo denunciado ya que se entendió que se había producido otra vulneración deontológica, distinta de la original y denunciada, que requería el tratamiento como una pieza separada o la apertura de un nuevo expediente.Contenido de la denunciaLa Comisión Deontológica (lo que significa, en términos generales, el estudio o la creencia de los hechos. El objeto de estudio de la Deontología son los fundamentos del deber y las normas morales, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral; es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente, aquellas acciones que no están sometidas al control de la legislación pública.) Recoge en su informe que el psicólogo denunciado, al presentar su escrito de alegaciones para defenderse de su primera denuncia afirma entre otras cosas...

“sólo me queda añadir que todas las consultas que he realizado con Doña A han sido en el despacho...,rodeado de compañeros que en cualquier momento podían interrumpir en consulta sin previo aviso, como así sucede de vez en cuando por necesitar algún papel, cinta, etc. Además disponemos de un sistema de cámara directa en cada despacho, de tal forma que los miembros del equipo o los estudiantes del Master pueden en cualquier momento activar el monitor en el centro de observaciones sin que se entere ni el cliente ni el psicólogo, con lo que pueden ver y escuchar lo que pasa en las consultas”.El psicólogo hacía estas aseveraciones como prueba de que no era posible, según su defensa, que se produjera no ya la acción seductora o de acoso sexual, sino incluso cualquier acción de tocamiento o exposición alguna del cuerpo de la paciente. La presencia de las cámaras instaladas por él mismo vendría a ser como un argumento disuasorio para no tener la más mínima ocurrencia de exponerse con acciones o actuaciones como las que eran denunciadas, jamás se hubiera prestado a ellas venía a decir.Sin embargo, fueron estas mismas acciones que sostenía que no era posible que hubiera llevado a cabo las que habían movido a su paciente a denunciarle deontológicamente ante elColegio Oficial de Psicólogos.La demandante, cuando tuvo conocimiento que el Colegio estaba actuando de oficio contra el psicólogo que ella había demandando por posible vulneración deontológica distinta al contenido principal de su queja, envió carta a la Comisión Deontológica que ahora se reproduce literalmente.“Si bien en mi demanda no menciono la existencia de las cámaras en consulta, es porque me parecía mucho más grave la actitud del psicólogo. También es que no sabía que era ilegal el uso de cámaras”.

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Y en otro punto añade: “A mí en ningún momento se me pidió consentimiento para grabar las sesiones de terapia a las que acudía, ni sé si fueron grabadas en alguna ocasión, ni los fines que tuvieron las grabaciones en caso de haberse producido”.Contenido de las alegaciones del psicólogo denunciado y valoración deontológicaEn su escrito de alegaciones, en primer lugar, el psicólogo señalaba que, desde el punto de vista formal conforme al respectivo Reglamento de la Comisión Deontológica, las quejas o demandas deben ser formuladas por escrito y por personas debidamente identificadas. De acuerdo a ello, la Comisión o el Colegio, entendía el denunciado, no disponía de un escrito debidamente identificado de denuncia sobre ese asunto.Ciertamente el contenido fundamental de la denuncia no era la presencia de unas cámaras de video en la consulta. Pero la denunciante, sin pretenderlo, puso en conocimiento de la Comisión Deontológica una forma de proceder que era manifiestamente vulneradora de la deontología profesional y esta Comisión no podía cerrar los ojos o mirar hacia otro lado en una forma de proceder que en ese aspecto concreto era también muy desconsiderada y muy poco respetuosa con su cliente.Por otro lado, para el Colegio Oficial de Psicólogos es un deber claramente recogido en sus Estatutos y en el mismo Código Deontológico del Psicólogo enjuiciar las acciones profesionales que tenga conocimiento de sus colegiados cuando presentan indicios claros de vulneración de las normas de ejercicio de la profesión. Por lo tanto, cuando el Colegio conoce la posible vulneración de tales normas, la actuación de oficio es un deber ineludible.En segundo lugar, en sus alegaciones el denunciado negaba la existencia o la presencia de la cámara. Sin embargo esta afirmación estaba en abierta contradicción con el contenido de un primer escrito en el que afirmaba categóricamente la presencia y la existencia de la misma cámara. No se podía aceptar una afirmación tan abiertamente contradictoria con lo afirmado por el mismo psicólogo denunciado en otro documento.Precisamente fueron esas mismas afirmaciones de la presencia de la cámara formuladas con la intención de defenderse las que le delataron y le dejaron en estado de evidencia que no se podía eludir por parte de la ComisiónDeontológica que actuó de oficio. Pues se contraviene el artículo número 47 del Código Deontológico del Psicólogo que recoge la obligación de pedir permiso al cliente para la presencia expresa o reservada de terceras personas.También se vulneraba el artículo 39, el cual defiende el derecho a la intimidad de los clientes, cuando dice lo siguiente: “En el ejercicio profesional el/la psicólogo/a mostrará un respecto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad.Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorización del cliente”.También el artículo 40, el cual recoge el deber de secreto profesional cuando dice lo siguiente “Toda la información que el/la psicólogo/a recoge en el ejercicio de su profesión sea en manifestaciones verbales expresas de sus clientes, sea en datos psicotécnicos o en otras observaciones profesionales practicadas o en otras observaciones profesionales practicadas, está sujeta a su deber y un derecho de secreto profesional, del que sola podrá ser eximido por el consentimiento expreso del cliente”.Y, finalmente, el artículo 45, el cual sostiene que la exposición audiovisual no permita la identificación de la persona que recibe tratamiento o atención psicológica cuando se producen grabaciones con intenciones didácticas.Este artículo dice lo siguiente: “La exposición oral, impresa, audiovisual u otra de casos clínicos o ilustrativos de fines didácticos o de comunicación o de divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito”.Resolución disciplinariaEl resultado de la instrucción de este caso fue la propuesta de sanción de suspensión temporal del ejercicio profesional por haber cometido una FALTA GRAVE.

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Este supuesto ilustra que un psicólogo debe mantener una conducta de gran respeto con pacientes y clientes y debe poseer suficiente conocimiento de la deontología profesional.