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DERECHO CONCURSAL, CASO PRÁCTICO PRIMERO 1. Valore la posibilidad de declaración de concurso de D. Antonio y la influencia que puede tener al respecto el intento de alcanzar una acuerdo extrajudicial de pagos. La ley vigente en materia concursal es la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) parcialmente modificada por el Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Dicha Ley, en su artículos 1 y 2 respectivamente establece que el presupuesto subjetivo para la declaración de insolvencia es “cualquier deudor, sea persona natural o jurídica” y que el presupuesto objetivo es que dicha declaración de insolvencia procederá “en caso de insolvencia del deudor común” y se entiende la insolvencia de forma global como aquél caso en el que el deudor no puede hacer frente a su obligaciones exigibles. Vemos que en este caso el deudor D. Antonio Gómez, tal y como se expone en el caso, es una persona natural que no puede hacer frente a sus obligaciones ni con el ejercicio de su actividad económica ni con su actual patrimonio, con lo cual resulta procedente declararle en concurso, además se expone también en el caso que las entidades de crédito se niegan a concederle un préstamo o a avalarle el pago. Con lo cual existe la posibilidad de que D. Antonio se declare en concurso, para lo cual en función del artículo 3

Caso Practico 1 Derecho Concursal

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DERECHO CONCURSAL, CASO PRCTICO PRIMERO

1. Valore la posibilidad de declaracin de concurso de D. Antonio y la influencia que puede tener al respecto el intento de alcanzar una acuerdo extrajudicial de pagos.La ley vigente en materia concursal es la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) parcialmente modificada por el Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolucin de la situacin econmica.Dicha Ley, en su artculos 1 y 2 respectivamente establece que el presupuesto subjetivo para la declaracin de insolvencia es cualquier deudor, sea persona natural o jurdica y que el presupuesto objetivo es que dicha declaracin de insolvencia proceder en caso de insolvencia del deudor comn y se entiende la insolvencia de forma global como aqul caso en el que el deudor no puede hacer frente a su obligaciones exigibles. Vemos que en este caso el deudor D. Antonio Gmez, tal y como se expone en el caso, es una persona natural que no puede hacer frente a sus obligaciones ni con el ejercicio de su actividad econmica ni con su actual patrimonio, con lo cual resulta procedente declararle en concurso, adems se expone tambin en el caso que las entidades de crdito se niegan a concederle un prstamo o a avalarle el pago. Con lo cual existe la posibilidad de que D. Antonio se declare en concurso, para lo cual en funcin del artculo 3 LC estn legitimados tanto el como cualquiera de sus acreedores.No obstante D. Antonio est tratando de resolver esta situacin de insolvencia de forma anticipada y extrajudicial sin llegar a entrar en el procedimiento concursal intentando conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con sus proveedores y las entidades de crdito, posibilidad introducida en la LC a travs de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalizacin, de tal manera que a travs de esta Ley 14/2013 se ha aadido un nuevo ttulo X El acuerdo extrajudicial de pagos a la LC comprendido por los arts. 231-242, en los cules se regulan esta nueva va de los acuerdos extrajudiciales. Luego lo ms probable es que ni D. Antonio ni sus acreedores insten dicha declaracin de concurso con la expectativa de que dicho acuerdo prospere. El inconveniente de este procedimiento es que si D. Antonio no llegase a conseguir el acuerdo extrajudicial por esta va, el mediador concursal designado para mediar en este procedimiento estara legitimado tambin en virtud del artculo 3 LC para instar la declaracin de concurso de D. Antonio. Este nuevo concurso instado por el mediador concursal se denomina concurso consecutivo y tal y como se recoge en el artculo 242.2 LC comenzara directamente en la fase de liquidacin, pasando a convertirse el mediador concursal designado en el acuerdo extrajudicial en administrador concursal.Cabe tambin mencionar, que tal y como se coment en clase, podra haber problemas tambin en el nombramiento del mediador concursal solicitado por D. Antonio, pues al tratarse el acuerdo extrajudicial de pagos de un mecanismo nuevo introducido en la Ley todava en muchos casos no se ha elaborado la correspondiente lista de posibles mediadores concursales lo cual podra demorar mucho este procedimiento en el tiempo.

2. Analice por separado la venta de cuota hereditaria a sus hermanos y el pago del crdito no vencido a un amigo en orden a su eventual rescindibilidad en caso de producirse la declaracin de concurso.Las acciones de reintegracin aparecen recogidas en el captulo IV de la LC, denominado De los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa del Ttulo III De los efectos de la declaracin de concurso que comprende los artculos 71 al 73. Dice el artculo 71.1 LC que declarado el concurso, sern rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos aos anteriores a la fecha de la declaracin, aunque no hubiere existido intencin fraudulenta. Y despus recoge dicho artculo en sus apartados 2 y 3 respectivamente como actos perjudiciales, entre otros, a aquellos que se presumen cuando se trate de pago de crditos cuyo vencimiento es posterior a la declaracin del concurso o actos de disposicin a ttulo oneroso realizados a favor de alguna de las personas relacionadas especialmente con el concursado.Luego de producirse la declaracin de concurso, mientras el administrador concursal realiza un inventario de la masa activa del patrimonio, este podra ejercitar acciones de reintegracin contra la venta de cuota hereditaria a sus hermanos, la cual se presume un acto perjudicial para la masa patrimonial por haberse producido por un importe muy inferior al precio de mercado. En este sentido, por tratarse de un acto a ttulo oneroso hacia sus hermanos a los cules se podra considerar personas especialmente relacionadas con el deudor, encajara dentro del supuesto de 71.3.1 y se podra admitir prueba en contrario.En cuanto al crdito pagado a un amigo de la infancia sucede lo mismo, pues es un crdito pagado antes de su vencimiento, si el vencimiento de dicho crdito fuese posterior a la declaracin del concurso, tambin podra ejercitarse accin de reintegracin contra el mismo. En este caso no se admitira prueba en contrario por no existir una garanta real sobre el mismo tal y como se recoge en el artculo 71.2. De haber existido garanta real si que se admitira prueba en contrario pues encajara dentro del supuesto del 71.3.3.Los efectos de la rescindibilidad aparecen recogidos en el artculo 73, que en su apartado 1 establece que la sentencia que estime la accin declarar la ineficacia del acto impugnado y condenar a la restitucin de las prestaciones objeto de aquel, con sus frutos e intereses.

3. Califique jurdicamente los crditos que tiene pendientes de pago en caso de que se produzca una eventual declaracin de concurso, en particular el prstamo concedido por su hermana y el crdito derivado de la realizacin del estudio tcnico.En caso de que se produzca una eventual declaracin de concurso, los crditos que tiene pendientes seran crditos concursales o lo que es lo mismo, crditos de deudas pendientes de pago antes de la declaracin de concurso y que por lo tanto no tienen la consideracin de los crditos contra la masa recogidos en el artculo 84.1.Dichos crditos se recogen en los artculos 89 y siguientes de la LC y se pueden clasificar en privilegiados, ordinarios y subordinados. Los crditos con un privilegiados o con un privilegio especial aparecen recogidos en el artculo 90 LC y de entre los crditos pendientes de pago de D. Antonio entraran dentro de esta calificacin jurdica los siguientes: El inmueble