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CASO PRÁCTICO: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2014 el Señor Vicente Fukuhara García, contador de profesión, identificado con RUC Nº 10191266758, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente: Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Astral” SAC, percibiendo los siguientes ingresos: 1. S/. 10,200 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre. 2. Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/. 4,150. 4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/. 5,100. 5. La empresa le encargó la revisión de la contabilidad de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/. 6,000. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

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CASO PRCTICO: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORAPor el ejercicio gravable 2014 el Seor Vicente Fukuhara Garca, contador de profesin, identificado con RUC N 10191266758, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesin de acuerdo a lo siguiente: Labor de manera dependiente en la compaa importadora y distribuidora Astral SAC, percibiendo los siguientes ingresos: 1. S/. 10,200 de remuneracin mensual ms dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre. 2. Un monto equivalente a una remuneracin bruta como parte de su Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS). 3. Una gratificacin extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/. 4,150. 4. En octubre decidi vender parte de sus vacaciones por lo que percibi de la empresa por dicho concepto S/. 5,100. 5. La empresa le encarg la revisin de la contabilidad de su sucursal situada en Argentina, requirindole por dicho servicio la emisin de un recibo por honorarios por S/. 6,000. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultneamente una relacin laboral de dependencia, se considera como Renta de Quinta Categora, conforme a lo establecido en el inciso f) del artculo 34 de la Ley.Por todo concepto la empresa le entreg un certificado de retenciones por la suma de S/. 21,500. De otro lado el Seor Fukuhara Garca obtuvo ingresos por el ejercicio individual de su profesin de contador en servicios brindados a personas jurdicas y a personas naturales con negocio y sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Hay que indicar que el Seor Fukuhara se ha afiliado al sistema de emisin electrnica del Recibo por Honorarios y al llevado del Libro de Ingresos y Gastos tambin de manera Electrnica, conforme a lo establecido en la Resolucin de Superintendencia N 182-2008/SUNAT. Como dichos pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/. 488A continuacin se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2014 por sus Rentas del Trabajo, la determinacin de sus Rentas Brutas y Netas correspondientes, as como la liquidacin del Impuesto a la Renta y la forma como esta informacin deber ser incorporada en el Formulario Virtual N 691: Para efectos de la presentacin del Seor Vicente Fukuhara Garca, se consideran sus ingresos obtenidos de manera dependiente e independiente como una sola declaracin, debiendo ser incorporadas en la pestaa Rentas del Trabajo Cuarta y Quinta Categora del Formulario Virtual N 691.De su Libro de Ingresos y Gastos Electrnico se obtiene la siguiente informacin: (VER FIG. 01)

(1) Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retencin por Rentas de Cuarta Categora.(2) El pagador de la renta es una persona jurdica o natural que se encuentra en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, razn por la cual se encuentra obligado a efectuar la retencin (Inciso b) del artculo 71 de la Ley). (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categora. (4) Estos nmeros al haber sido REVERTIDOS se pierden y no pueden ser generados para otros clientes. (5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Rgimen nico Simplificado NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por Rentas de Cuarta Categora.I.1. PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORA: (VER FIG. 02)

* Slo los usuarios comprendidos en el Rgimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retencin del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categora, debido a que califian como Agentes de Retencin (Inciso b) del artculo 71 de la Ley). ** Determin y realiz sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categora, por un monto equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a travs del PDT N 616 Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N 616.El importe del recibo por honorarios N E-047 no se considera en el perodo diciembre de 2014 porque est pendiente de cobro al 31.12.2014 (criterio de imputacin: percibido). Cabe sealar que el agente de retencin deber retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artculo 74 de la Ley

I.2. RENTA NETA DE CUARTA CATEGORA: (VER FIG. 03)

* Se considera el monto total de S/. 36,000 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deduccin mxima para el caso de las Rentas de Cuarta Categora proveniente del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio.

II.1. RENTA BRUTA DE QUINTA CATEGORA: (VER FIG. 04)

* La Ley N 29351 establece la reduccin de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonndose el 9% (que paga el empleador como aportacin a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria.** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la Seccin Informativa del Formulario Virtual N 691.

II.2. RENTA NETA DEL TRABAJO: (SUMA DE LAS RENTAS DE CUARTA + QUINTA CATEGORA) (VER FIG. 05)* Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categoras no excede del lmite de las 7 UIT, la deduccin se efectuar slo por el total de dichas rentas.

II.3. RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA: (VER FIG. 06)

* El ITF de S/.488 resulta de la retencin efectuada por los bancos por concepto del depsito por sus ingresos profesionales de Cuarta Categora.

II.4. CLCULO DEL IMPUESTO DE LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA:(VER FIG. 07)

* RNT=Renta Neta del Trabajo

Renta 2014 Caso prctico de Cuarta y Quinta Categora 11II.5. LIQUIDACIN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA: (VER FIG.08)