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Caso Practico del pago de la Gratificacion

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2da. quincena, JUNIO 2008REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA G1INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

CONTENIDO

Informe Especial Gratificación por Fiestas Patrias

I. Casos Prácticos G1II. Dinámica contable respecto del registro de las gratificaciones G6III. Registro y declaración en la planilla electrónica G7

Informe Especial

I. GRAtIfICACIón ORdInARIA

1. Trabajador de remuneración men-sual

En el presente caso un trabajador con carga familiar cuenta con más de 6 meses de servicios y percibe mensualmente una bonificación por trabajo en altura todos los meses en un monto fijo.

a. datos• Fechadeingreso :23.03.2003• Tiempocomputable :6meses• Remuneraciónmensual junio2008 (1)

– Básico : S/.1,250.00 – Bonificación por trabajoenaltura : 250.00 – Asignación familiar : 55.00 ––––––––• Totalcomputable : S/.1,555.00

(1) De acuerdo con el punto 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración compu-table para la gratificación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio.

b. Cálculo de la gratificación por fies-tas Patrias

Remuneración n° de meses total junio 2008 computables Gratificación ––––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– S/.1,555.00 ÷ 6x 6 = S/.1,555.00 ––––––––––– –––––––––––

c. Monto total de gratificación El monto que corresponde pagar al tra-

bajador por concepto de gratificación de Fiestas Patrias por el período de enero -junioesdeS/.1,555.00,elcualdeberá

ser abonado al trabajador dentro de la primera quincena del mes de julio.

2. Trabajador que ha laborado me-nos de 6 meses

En el presente caso consideramos a un tra-bajadorconcargadefamiliaquehalaboradomenos de 6 meses en el período de cómputo del beneficio; por lo cual le corresponderá tantos sextos de la remuneración computa-blecomomesescalendariocompletoshayalaboradoenelperíododeeneroajunio,másla proporción por los días que no llegan a conformar un mes calendario completo (1).

––––––––––(1) De conformidad con el D.S. N° 017-2002-TR

(05.12.2002), el cual modificó el numeral 3.4 del D.S. N° 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, se estableció que los días que no se consideren efectivamente laborados, se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente.

a. datos• Fechadeingreso :02.02.2008• Tiempodeservicios :4mesesy28 días • Tiempocomputable :4mesesy28

días (del02.02.2008 al30.06.2008)• Remuneraciónmensual junio2008 – Básico : S/.1,525.00 – Asignaciónfamiliar: 55.00 –––––––– Totalcomputable S/.1,580.00

b. Cálculo de la gratificación por fies-tas Patrias

El período a considerar para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias es el de

lafechadeingresohastael30dejuniode2008.

De esta manera debemos verificar cuántos mesescalendariocompletoshalaboradoefectivamente el trabajador. En el caso particular, el trabajador ha laborado 4meses calendario completos y 28 díaspor lo que le corresponde el pago propor-cional de su gratificación de la siguiente manera:

Remuneración n° de meses Por los meses computable computables completos –––––––––––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––– S/.1,580.00 ÷ 6x 4 = S/.1,053.33

Remuneración Por el número Por los computable de días días ––––––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––– S/.1,580.00 ÷ 6 ÷30x 28 = S/.245.78 ––––––––– ––––––––– c. total de gratificación Porlos4meses : S/.1,053.33 Porlos27días : 245.78 –––––––– S/.1,299.11

d. total gratificación El monto que se deberá pagar por con-

cepto de gratificación por Fiestas Patrias correspondientes al período de enero - junioserádeS/.1,299.11.Esteúltimodebe ser abonado al trabajador dentro de la primera quincena de julio.

3. Trabajador con remuneración variable e imprecisa

Un trabajador con carga familiar percibe una remuneración que está compuesta por una remuneración básica y comisiones por ventas.Asimismo,percibemensualmenteyde manera fija un monto correspondiente a alimentación principal.

Las gratificaciones por Fiestas Patrias

I. Casos Prácticos

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Informativo Derecho Laboral

2da. quincena, JUNIO 2008REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAG2 INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

tRABAJAdOR COn dERECHO A GRAtIfICACIón

BEnEfICIOS GRAtIfICA- CIOnESPERSOnAL

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Empleados SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Obreros SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Personal no sujeto a fiscalización inmediata SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Sociostrabajadores de cooperativas SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De entidades de intermediación SÍ Beneficiarios de modalidades formativas NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––AprendicesdelSENATI NO Dedirección SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Deconfianza SÍ Menosde4horas SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4omáshoras SÍ

Aplazofijo SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Aplazoindeterminado SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Trabajadorconmenos de un mes de labor NO Enmonedanacional SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Enmonedaextranjera SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Remuneraciónintegral SÍ Con negociación colectiva SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Sinnegociación colectiva SÍ Trabajadoresdel SÍhogar (50%dela remuneración)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Trabajadorde microempresa NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Trabajadoresagrarios SÍ (incorporada en su remuneración)––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Trabajadorextranjero SÍ Enperíododeprueba SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Superadoelperíodo de prueba SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Menos de 1 mes de labor NO Endescansovacacional SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia con goce de remuneraciones SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Percibiendosubsidiospor: – Enfermedad – Accidente de trabajo SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Maternidad SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De licencia sin gocedehaber NO

tRABAJA-dORES

EXCLUSIOnES

CAtEGORÍA

JORnAdA

dURACIón dELCOntRAtO

REMUnERA-CIón

nEGOCIACIónCOLECtIVA

REGÍMEnES ESPECIALES

AntIGÜEdAd

SItUACIón dEL

tRABAJAdOR

a. datos • Fechadeingreso :18.09.99• Remuneraciónfija (junio2008) – Básico : S/.1,100.00 – Asignaciónfamiliar:55.00 – Alimentación principal (1) : 160.00 –––––––– S/.1,315.00

(1) La alimentación principal es conside-rada un concepto de carácter remu-

nerativo, toda vez que se otorga al trabajador como contraprestación a la labor realizada. Ésta fue percibida todos los meses en el mismo monto.

b. Comisiones – Enero 2008 : S/.875.00– Febrero 2008 : 660.00– Marzo 2008 : 930.00– Abril 2008 : 890.00– Mayo 2008 : 1,090.00– Junio 2008 : 950.00 –––––––– S/.5,395.00 –––––––– ––––––––

Promedio de las comisiones S/.5,395.00÷6=S/.899.17

c. Cálculo de la gratificación– Remuneraciónfija : S/.1,315.00– Remuneración variable (promedio decomisiones) : 899,17 –––––––– Gratificación por FiestasPatrias : S/.2,214.17 –––––––– ––––––––

Remuneración n° de meses total computable computables gratificación ––––––––––––––– ––––––––––––––– ––––––––––––– S/.2,214.17 ÷6x 6 = S/.2,214.17 ––––––––––– ––––––––––– d. total de gratificaciones El monto que se deberá pagar por con-

cepto de gratificaciones de Fiestas Patrias por el período de enero - junio será de S/.2,214.17.Debeserabonadoaltraba-jador dentro de la primera quincena del mes de julio.

4. Trabajador que sólo percibe co-misiones por su labor

A un trabajador con carga familiar que percibeuna remuneracióncompuestaúni-camenteporcomisionesdeventas,selehaotorgado en el mes de abril una gratificación extraordinaria.

a. datos• Fechadeingreso :09.01.2008• Tiempocomputable : 5mesesy23 días• Remuneraciónvariable (junio2008) – Comisiones : S/.645.00 – Gratificación extraordinaria (1) : 600.00 – Asignaciónfamiliar: 55.00 ––––––– Totalcomputable :S/.700.00

(1) La gratificación extraordinaria no se con-sidera como remuneración computable para efectos de la gratificación ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artí-culo 2° de la Ley N° 27735 (28.05.2002) y el inciso a) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97).

b. Comisiones – Enero 2008 : S/.900.00– Febrero 2008 : 1,000.00– Marzo 2008 : 880.00– Abril 2008 : 650.00– Mayo 2008 : 750.00– Junio 2008 : 645.00 –––––––– Total : S/.4,825.00 –––––––– ––––––––Promedio diario de las comisiones(2)S/.4,825.00÷174=S/.27.73

(2) Si el período a liquidarse es menor a un semestre, la remuneración computable se debe determinar sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho período.

c. Remuneración computable S/.27.73x30=831.90

d. Cálculo de la gratificación– Remuneración variable (promedio decomisiones) : S/.831.90– Asignaciónfamiliar : 55.00 –––––– Total : S/.886.90

Promedio de n° de meses total remuneraciones computables gratificación ––––––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– S/.886.90 ÷6x 5 = S/.739.08

Remuneración n° de total de Computable días gratificación ––––––––––––––– –––––– ––––––––––––– S/.886.90 ÷ 6 ÷30x 23 = S/.113.33 ––––––––– –––––––––

total de gratificación Porlos5meses : S/.739.08 Porlos23días : 113.33 –––––– Total : S/.852,41

e. total de gratificación El monto que se deberá pagar por con-

cepto de gratificación de Fiestas Patrias por el período enero - junio será de S/.852.41.Estemontodebeserabonadoal trabajador dentro de la primera quin-cena del mes de julio.

5. Caso de un trabajador destajero

Es el caso de un trabajador que recibe su jornal diario a destajo. Para efectos de obtener la remuneración computable para el cálculo de sugratificación,eljornaldeberásermultiplica-dopor30.Deestamaneraconsideramoscomojornal aquel monto que resulte de promediar los jornales diarios percibidos por el trabajador durante el semestre respectivo o durante el tiempodelaborconelquecuente,encasodetener menos de seis meses de labor.Entalsentido,tomaremosencuentapara

estecálculolosjornalesrecibidosenelúltimosemestre. Es así que si bien corresponde enumerar los jornales diarios percibidos por

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Informe Especial

COnCEPtOS COMPUtABLES PARA LA GRAtIfICACIón

BEnEfICIOS

GRAtIfICA-

InGRESOS Y REMUnERACIOnES CIOnES

REMUnERACIOnES • Sueldosysalariosbásicos ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Comisionesodestajo ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Horasextras(regulares) ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Compensaciónportrabajoendíasdedescansoyen feriados ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónvacacional ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporvacacionestrabajadas X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Récordtruncovacacional X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Premiosporventas ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Alimentaciónendinero ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministrodirecto ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Prestacionesalimentarias:suministroindirecto X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento10.23%AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.00%AFP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónenespecie ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incremento3.3%SNP ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónporlahoradepermisopor lactancia ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ASIGnACIOnES • Asignaciónfamiliar ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónobonificaciónporeducación X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporfallecimientodefamiliares X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpornacimientodehijos X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónpormatrimonio X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Asignaciónporcumpleaños X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasporúnicavezcon motivo de ciertas contingencias X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesqueseabonenporconvenio colectivo en determinadas festividades X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasasignacionesotorgadasregularmente ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– BOnIfICACIOnES • Bonificacionesportiempodeservicios ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporriesgodecaja ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporproducción,altura,turno,etc. ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bonificaciónporcierredepliego X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasbonificacionesregulares ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– GRAtIfICACIOnES • Gratificacionesdejulioydiciembre ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificacióntrunca ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Otrasgratificacionesordinarias ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gratificacionesextraordinarias X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– IndEMnIZACIOnES • Indemnizaciónporvacacionesnogozadas X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • IndemnizaciónporretenciónindebidadeCTS X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpordespidoarbitrariouhostilidad X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónpornoreincorporarauntrabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Indemnizaciónporhorasextrasimpuestasporel empleador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– OtROS • Pensionesdejubilaciónocesantía,montepíoe invalidez X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • CTS X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Gastosderepresentación X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Refrigerioquenoesalimentaciónprincipal X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Sumasobienesquenosondelibredisposición X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Participaciónenlasutilidades X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Recargoalconsumo X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Remuneraciónotorgadadurantelicencia ✓––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Condicionesdetrabajo X ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Canastadenavidadosimilares X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Movilidadsupeditadaaasistenciayquecubre sólo el traslado X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Bienesyserviciosdelapropiaempresaotorgados para el consumo del trabajador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Incentivoporcesedeltrabajador X––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– • Tributosacargodeltrabajadorasumidosporel empleador ✓

eltrabajadorendichosemestre,noobstanteello resultaríapocopráctico, siendoconve-niente que presentemos el monto global percibido por el trabajador en el período com-putableelcualserádivididoentreelnúmerode días comprendidos en el período.

a. datos• Fechadeingreso : 13.02.97• Tiempocomputable :6meses• Jornaldiario – Totaldejornales percibidos entre el 01.01.2008yel 30.06.2008 :S/.21,930.00 – Númerodedías del período computable :180

total de días del jornales período Remuneración percibidos computable computable –––––––––––– ––––––––––––– ––––––––––––––– S/.21,930.00 ÷ 180 = S/.121.83

El cálculodescritohasidoefectuadodeacuerdo con lo dispuesto por el artículo 3ºdelDecretoSupremoNº005-2002-TR,para el caso de las remuneraciones principalesyvariables;enélsehaesta-blecido que se debe aplicar lo dispuesto enelartículo17ºdelDecretoSupremoNº001-97-TR(01.03.97),esdecir,sedebecal-cularelpromediodelúltimosemestre.

b. Cálculo de la gratificación de julio Enelsemestredel01.01.2008al30.06.2007,eltrabajadorhallevadoacaboefectiva-mente sus labores por lo cual le asiste elderechoa lagratificacióndemaneraíntegra,lamismaqueserácalculadadelasiguientemanera:

Jornal n° de Remuneración diario días computable –––––––– ––––––– ––––––––––––––– S/.121.83 x 30 = S/.3,654.90 ––––––––––– ––––––––––– Remuneración n° de total de computable meses gratificación ––––––––––––––– –––––––– –––––––––––––– S/.3,654.90 ÷6x 6 = S/.3,654.90 ––––––––––– –––––––––––

6. Trabajador que ha laborado me-nos de un mes

a. datos• Fechadeingreso :23.06.2008• Tiempodeservicios : 08días (al30dejunio)• Remuneración mensualjunio2008 – Básico : S/.1,300.00 – Asignación familiar (1): 55.00 –––––––– Totalcomputable : S/.1,355.00

(1) De acuerdo con el criterio adoptado por el Ministerio de Trabajo y Promoción al

Empleo en las inspecciones de trabajo, la asignación familiar se otorga de manera íntegra, independientemente de los días laborados en el mes.

b. Cálculo de la gratificación En el presente caso como el trabajador

tiene menos de un mes calendario labo-radodentro del período enero - junio,no le asiste el derecho al pago de lagratificación.

7. Trabajador de remuneración se-manal que percibe el incremento del 3.3 % del SNP

Un obrero con carga familiar percibe el incrementodel3.3%porhaberseencontradoafiliadoenel año1995alSNP.Asimismo,cuenta con más de seis meses de servicios por loque le corresponde los 30 jornalesdiarios por concepto de gratificación por Fiestas Patrias.

a. datos • Fechadeingreso :14.06.2000• Remuneraciónde junio2008 – Jornalbásico : S/.21.50 – IncrementoporSNP 3.3%de13.50 (jornal del traba- jador al momento del incremento -agosto1995) : 0.45 – Asignación familiar (55.00÷ 30=1.83): 1.83 – Refrigerio (1) : 90.00 ––––– Totaljornaldiario S/.23.78 ––––– –––––

(1) El refrigerio que no constituye alimen-tación principal no es considerado como remuneración computable para beneficios sociales, de acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo N° 003-97-TR (27.03.97).

b. Cálculo de la gratificación

Jornal nº de jornales total de diario computable gratificación –––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/.23,78 x 30 = S/.713.40 ––––––––– –––––––––

Remuneración nº de total computable meses gratificación ––––––––––––––– ––––––– –––––––––––––– S/.713.40 ÷6x 6 = S/.713.40 ––––––––– –––––––––

8. Trabajador de remuneración se-manal que percibe los incremento por AFP

Enelpresentecasounobreroha labo-radomásdeseismesesyhapercibidolosincrementosdeAFP,teniendoademáscargade familia y movilidad de libre disposición.

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Informativo Derecho Laboral

2da. quincena, JUNIO 2008REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAG4 INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

a. datos• Fechadeingreso :06.09.2001• Remuneraciónde juniode2008 – Jornalbásico : S/.45.00 – Incrementos por AFP • 10.23%de S/.40.00(jornal del trabajador en el momento de su incorpo- raciónalSPP) : 4.09 • 3%deS/.44.09 (S/.40.00+in- cremento de 10.23%) : 1.32 – Movilidad de libredisposición : 7.00 – Asignación familiar : 1.83 ––––– Totaljornaldiario :S/.59.24 ––––– –––––

b. Cálculo de gratificación

Jornal nº de jornales total remuneración diario computables computable –––––––– ––––––––––––––– –––––––––––––––––––– S/.59.24 x 30 = S/.1,777.20 ––––––––––– –––––––––––

Remuneración nº de meses total de computable computable gratificación –––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––––– S/.1,777.20 ÷6x 6 = S/.1,777.20 ––––––––––– –––––––––––

II. GRAtIfICACIón tRUnCA

1. Caso de un trabajador con remune-ración de periodicidad mensual

En este caso un trabajador con carga familiar cuya relación termina antes del 15 de julio del presente año y que a suvez cuenta con más de un mes calendario completo de labor.

a. datos • Fechadeingreso :13.05.1999• Fechadecese :02.03.2008• Tiempocomputable :2meses (1)

• Remuneración mensualfebrero2008(2) – Básico : S/.900.00 – Asignación familiar : 55.00 – Bonificación por movilidad(3) : 180.00 ––––––– Totalcomputable :S/.955.00

(1) De conformidad con el punto 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002), sólo se consi-deran los meses calendario completos.

(2) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remu-

neración computable para la grati-ficación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese.

(3) Según el inciso e) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97) el valor del transporte siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado no se considera monto re-munerativo.

b. Cálculo de la gratificación trunca De conformidad con el numeral 5.2delartículo5°delDecretoSupremoN°005-2002-TR(04.07.2002)debemoseva-luar cuántos meses calendarios comple-toshalaboradoeltrabajador.

Deestamanera,enelcasoparticular,enel semestre comprendido entre los meses deeneroajuniode2008,eltrabajadorhalaboradoúnicamente2mesescalendariocompletos (enero y febrero) por lo que se deberá realizar el pago de manera proporcional,delasiguientemanera:

Remuneración n° de total de computable meses gratificación abril 2005 computables trunca ––––––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/.955.00 ÷6x 2 = S/.318.33

2. Trabajador con remuneración semanal

Es el caso de un obrero cuya relación laboralterminaantesdel15dejuliodelpre-senteañoyqueasuvezcuentaconmásdeun mes calendario completo de labor.

a. datos• Fechadeingreso :01.09.2005• Fechadecese :03.04.2008• Tiempocomputable :3meses• Remuneración mensualmarzo2008 (1)

– Jornalbásico : S/.49.00 – Asignación familiar (S/.55.00÷30) : 1.83 –––––– S/.50.83

(1) De acuerdo con el punto 5.3 del artículo 5° del D.S. N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación trunca es la vigente al mes inmediato anterior al mes en que se produjo el cese.

b. Cálculo de la gratificación de julio Para este caso debemos determinar cuántosmesescalendariocompletoshalaborado efectivamente el trabajador. Es enelsemestreenero-junio2008eltra-bajadorhallevadoacaboefectivamentesus laboresdurante3mesescalendariocompletos(enero,febreroymarzo)porloque el cálculo de su gratificación trunca debeefectuarsedelasiguientemanera:

Jornal n° de jornales diario computables total –––––––– ––––––––––––––– ––––––––––– S/.50.83 x 30 = S/.1,524.90

Remuneración n° de meses total computable computables gratificación ––––––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/.1,524.00 ÷6x 3 = S/.762.45

III. REGÍMEnES ESPECIALES

1. Trabajador de construcción civil

Deacuerdoconelrégimendeconstruc-cióncivil,lagratificacióndeFiestasPatriasde estos trabajadores corresponde a 40jornalesbásicos,loscualesestánrepresen-tadopor7/7(sietesétimos).Laoportunidadde pago es la semana anterior a las Fiestas Patrias, salvoqueel trabajador se retireoseadespedidoantesdelafechaseñalada.

• Caso de un trabajador de construc-ción civil que ha laborado en una obra por 15 días (1)

Untrabajadoroperariocuentaenlafechaque corresponde el pago de la gratifica-cióndejuliocon15díasdehaberingre-sado a la obra; por lo que corresponde se le considere el monto proporcional de la gratificación de los días laborados. Asimismo,cabeseñalarademásqueelpago de dicho concepto correspondeefectuarloel03dejuliode2008.––––––––(1) De acuerdo con la R.S.D. N° 258-77

(15.03.77), R.S.D. N° 531-81 (24.07.81), R.S.D. N° 479-82 (16.08.82) y Convenio Colectivo del período 94-95.

a. datos• Fechadeingreso :19.06.2008• Tiempodeservicios:15días• Tiempo computable :15días(del 19.06.2008al 03.07.2008)• Remuneración diaria – Jornalbásico : S/.36.59(2) – Bonificación pormovilidad : 54.89(3) ––––– S/.36.59 ––––– –––––

(2) De acuerdo con el Acta Final de Nego-ciación Colectiva 2007 - 2008 entre la Federación de Trabajadores de Cons-trucción Civil y CAPECO.

(3) La bonificación por movilidad es equivalente a 6 pasajes urbanos diarios, de conformidad con la R.D. N° 777-87-DR-LIM (10.07.87) y no es computable para el pago de grati-ficaciones ordinarias por lo que no será tomado en cuenta para la grati-ficación por Fiestas Patrias.

Page 5: Caso Practico del pago de la Gratificacion

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2da. quincena, JUNIO 2008REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA G5INFORMATIVO

CABALLERO BUSTAMANTE

Informe Especial

tIEMPO dE SERVICIOS COMPUtABLES PARA LAS GRAtIfICACIOnES

Descansovacacional SÍ Descansosemanalobligatorio SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descansoendíaferiado SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciacongocederemuneraciones SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciasingocederemuneraciones NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciasindical SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Descansopreypostnatal SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Licenciaporincapacidadparael

SÍ trabajo (enfermedad o accidente) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencia por cierre de local por infracción tributaria SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por despido despuésdeclaradonulo SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días no laborados por suspensión porcasofortuitoofuerzamayor, queluegohayansidoobservados porlaAutoridaddeTrabajo

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Días posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador disponenoselabore,perose percibe remuneración

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enlarenuncia,losdíasde anticipación que son laborados por el trabajador

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enlarenuncia,losdíasde anticipación que no son laborados por el trabajador

NO

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Inasistencias injustificadas NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Aliniciodelarelacióndetrabajo, los días dedicados a la capacitación del personal

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En los casos de jornadas compensables los días en que la jornada es menor SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Lossábadosenqueselabora medio día SÍ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Lasuspensióndeltrabajadorpor medida disciplinaria NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Losdíasdehuelga NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Losdíasdehuelgadeclarada ilegal o improcedente NO––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Eltrabajoprestadoenelextranjero, siemprequeeltrabajadorhayasido contratadoenelPerú

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Períododeprueba SÍ

b. Cálculo de la gratificación por fiestas Patrias

En la oportunidad de pago de la gratificación de julio, el trabajadorcontaba únicamente con 15 díasde haber ingresado a la obra, porlo cual le corresponderá el pago proporcional de su gratificación,el mismo que será calculado de la siguientemanera:

Remuneración n° de meses Por los Computable computables 15 días ––––––––––––––– ––––––––––––––– –––––––– S/.1,463.36 ÷7÷30x 15 = S/.104.54 (40jornales –––––––––

básicos) –––––––––

• Caso de un trabajador de construc-ción civil que ha laborado en una obra por diez meses

En el presente caso un trabajador en calidad de peón se encuentra laborando enlaoportunidaddepago,notienecargafamiliar e ingresó a laborar a la obra en elmesdeagostode2007.

a. datos• Fechadeingreso :14.09.2007• Tiempocomputable: 7meses (01.01.2007al 31.07.2008)• Remuneración computable – Jornalbásico : S/.28.13(1)

– BUC : 8.41(2) ––––– Totalremuneración diaria : S/.36.54 ––––– –––––

(1) De conformidad con el convenio colectivo suscrito entre CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil por el período 2007 - 2008.

(2) El BUC incluye a varias bonifica-ciones de acuerdo con la R.S.D. N° 193-91-ISD-NEC (21.06.91) y en el caso del peón equivale al 30% del jornal básico, otorgándose de esta manera por día laborado. Cabe precisar además que no es computable para el pago de gratificaciones ordinarias, por lo que no será tomado en cuenta para la gratificación por Fiestas Patrias.

b. Cálculo de la gratificación de julio

Para efectos de determinar el cálculo delagratificaciónporFiestasPatrias,se debe de considerar el tiempo quetranscurreentreeneroy julio (7meses), dentrodel cual se debedeevaluar cuantos meses calendarios completosefectivamentehalaboradoel trabajador.

Es así que en el caso particular el tra-bajadorhalaboradodemaneraefec-tiva el período completo por lo que le corresponde el otorgamiento íntegro de su gratificación. A continuación calcularemos cuánto le corresponde por este concepto.

Remuneración n° de meses total julio 2008 computables gratificación ––––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– S/.1,125.20 ÷ 7x 7 = S/.1,125.20 (40jornales –––––––––––

básicos) –––––––––––

2. Trabajadores del hogar

De conformidad con la LeyN° 27986(03.06.2003) lagratificacióndeFiestasPa-trias debe ser abonada dentro de la primera quincenade julio y equivale al 50%de laremuneración mensual. Sinembargo,sieltrabajadorrenunciara

ocesaraantesdedichomes,seaplicarándemanerasupletoria lasnormasdelrégimengeneral.

• Trabajador con remuneración de periodicidad mensual

En el presente caso el trabajador se encuentra laborando al 15de julio delpresenteaño.

a. datos• Fechadeingreso :30.06.98• Tiempocomputable: 6meses (del01.01.2008 al30.06.2008)• Remuneraciónmensual junio2008 (1)

– Básico : S/.400.00 – Asignación familiar : 55.00 –––––– Totalcomputable : S/.455.00 –––––– ––––––

(1) Según lo establecido en el punto 3.2. del artículo 3° del Decreto Su-premo N° 005-2002-TR (04.07.2002), la remuneración computable para la gratificación de Fiestas Patrias es la vigente al 30 de junio.

b. Cálculo de la gratificación por fiestas Patrias

Con la finalidad de determinar cuál es el monto que le corresponde al trabajador por concepto de grati-ficación de Fiestas Patrias es que debemos evaluar cuántos meses dentro del período comprendido entre enero - julioesqueel trabajadorhalaboradoefectivamente.Enestecaso,eltrabajadorhalaboradoelsemestrecompleto por lo que le corresponde el pago de su gratificación completa. A continuación calcularemos el monto desugratificación:

Remuneración n° de meses total computable computable gratificación ––––––––––––––– –––––––––––––– ––––––––––––– S/.227.50 ÷6 x6 = S/.227.50

• Caso de un trabajador que ha labo-rado 5 meses completos

Un trabajador cuenta con 2 mesescalendario completos laborados en la fecha que corresponde el pago de lagratificación, por lo cual le correspon-derán tantos sextos de la remuneración computable como meses calendario completoshayalaboradoenelperíodocomprendido entre los meses de enero - junio.

Page 6: Caso Practico del pago de la Gratificacion

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Informativo Derecho Laboral

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CABALLERO BUSTAMANTE

a. datos • Fechadeingreso :01.02.2008• Tiempodeservicios:5meses• Tiempocomputable:5meses• Remuneraciónmensual junio2008 (1)

– Básico : S/.410.00 – Asignación familiar : 55.00 – Asignación por nacimiento de hijos(2) : 45.00 –––––– Totalcomputable : S/.465.00 –––––– ––––––

(1) De acuerdo con el punto 3.2 el artículo 3° del Decreto Supremo N° 005-2002-TR, la remuneración computable para la gratificación de julio es la vigente al 30 de junio.

(2) De acuerdo con el Decreto Supremo N° 001-97-TR (01.03.97) la asigna-ción por nacimiento de hijos no es considerado monto remunerativo, por lo que no es computable para el cálculo de las gratificaciones.

tRIBUtOS Y APORtACIOnES QUE GRAVAn LAS GRAtIfICACIOnES

GRAtIfICACIOnES

• Gratificacionesdejulioydiciembre SI SI SI SI SI NO SI

• Gratificaciónproporcional SI SI SI SI SI NO SI

• Otrasgratificacionesordinarias SI SI SI SI SI NO SI

• Gratificacionesextraordinarias NO NO NO NO NO NO SI

EMPLEAdOR tRABAJAdOR

COnCEPtO ESSALUd SCtR SEnAtI SnP SPP COnAfOVICER Renta 5ta. Cat.

b. Cálculo de la gratificación por fiestas Patrias

Con la finalidad de determinar el monto de la gratificación de Fiestas Patrias, sedebeconsiderar elperío-do comprendido entre los meses de enero - junio.

Deestamaneraenelpresentecaso,dentro del períodomencionado, eltrabajadorhaprestado laborefectiva

por5mesescalendariocompletos(fe-brero,marzo,abril,mayoyjunio),porlo cual le corresponde el pago propor-cionaldesugratificación,elcualserácalculadodelasiguientemanera:

Remuneración n° de meses total computable computables gratificación ––––––––––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/.232.50 ÷6 x5 = S/.193.75 –––––––––– ––––––––––

II. Dinámica contable respecto del registro de las gratificaciones

Enlacuenta62"CargasdelPersonal",seregistran aquellos conceptos que califican como todo tipo de retribución que la empre-sa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios. Ello en concordancia con loestablecidoporlaNIC19“BeneficiosdelosTrabajadores”.Cabeseñalarqueunodelos tipos de beneficios que señala dichaNIC comprende los sueldos y salarios,entre otros. Es claro que los trabajadores son aquellas personas físicas que aportan actividad personal (motriz o intelectual) a la empresa a cambio de una contrapresta-ción(remuneración)sometiéndosealpoderde dirección del empleador; por lo que se evidencia la existencia de una relación de subordinación y dependencia entre la em-presa (empleadora) y el trabajador.

Quedan comprendidas en la referida cuenta62otrascargas,talescomo:losgas-tosdealojamientodelosquesehacecargolaempresa,conelfinqueeltrabajadorvivaconfortablemente en su lugar de trabajo (apuntan a una mejora de vida personal y familiar, advertimos aquí que no nos en-contramos ante lo que se denomina en la doctrinalaboral"condicióndetrabajo");losgastosdeescolaridadpagadosa loshijos,los gastos por traslado de la familia y menaje decasaoreembolsosalafamilia,elgastopor uniforme pagado por la empresa para mejorarlaimagendeltrabajador,tantoenlaempresa como fuera de ella; así como todas las demás prestaciones que constituyen un complementodelaremuneración,incluyen-

do los seguros de vida que se contraten a favor de los trabajadores.

n Contenido

Lacuenta62"CargasdelPersonal"agrupalascuentas divisionarias que representan las remu-neraciones del trabajador tanto en efectivo como

enespecie,asimismo,lasdistintascontribucionesparaseguridadyprevisiónsocial,lasasignacio-nes familiares y en general todas las cargas del personal. Incluye por extensión las dietas a los miembrosdeldirectoriodelaempresa.Dichasdivisionarias acumulan durante el ejercicio dife-rentestiposdegastos,clasificadosen:Acontinuación,amaneradeejemplopro-