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CASUÍSTICA
Caso 1: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos:
Proveedor ABC: Piura
Adquiriente XYZ: Lima
Valor de Venta: S/ 10,000
Piura
Lima
Traslado
con Venta
Valor de Vta 10,000
IGV (18%) 1,800
Total Factura 11,800
Const. Dep (10%) 1,180
Neto a Pagar 10,620
XYZ
• CDP de ABC
• G/R de ABC
• Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción antes del traslado
de los bienes.
-El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
ABC
Caso 2: Azúcar (Anexo 1)
Piura
Lima C de Prod 1
Lima C de Prod 2
XYZ XYZ
Valor de Vta 10,000
IGV (18%) 1,800
Total Factura 11,800
Const. Dep (10%) 1,180
Neto a Pagar 10,620
1er Traslado
con Venta
2do Traslado
sin Venta
Supuestos:
Proveedor ABC: Piura
Adquiriente XYZ: Lima
Valor de Venta: S/ 10,000
•CDP de ABC
•G/R de ABC
•Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción en el 1er traslado,
más no en el segundo traslado.
-El sujeto obligado es el Adquiriente XYZ.
ABC
Caso 3: Azúcar (Anexo 1)
Piura C de Prod 1
Lima C de Prod 2
ABC Valor de Vta 10,000
IGV (18%) 1,800
Total referencial 11,800
Const. Dep (10%) 1,180
Traslado
sin Venta
Supuestos:
Propietario ABC: Piura
Valor de Venta: S/ 10,000 •G/R de ABC
•Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción antes del traslado.
-El sujeto obligado es el que propietario
ABC de los bienes trasladados.
ABC
Caso 4: Azúcar (Anexo 1)
Supuestos:
Propietario ABC: Piura
Valor de Venta: S/ 10,000
Piura C de Prod 1
ABC
Lima C de Prod 3
ABC
Lima C de Prod 2 Valor de Vta 10,000
IGV (18%) 1,800
Total referencial 11,800
Const. Dep (10%) 1,180
1er Traslado
sin Venta
2do Traslado
sin Venta
•G/R de ABC
•Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción en el primer traslado, más no
en el 2do traslado.
-El sujeto obligado es el propietario ABC de los
bienes trasladados.
ABC
Caso 5: Azúcar (Anexo 1) Ventas menores a ½ UIT
• 1 Proveedor ABC: Lima
3 Adquirientes X, Y y Z: Lima
Valor de cada Venta: S/. 600
Una sóla unidad de transporte
Lima
Lima
Traslado
con Venta
Valor de Vta 600
IGV (18%) 108
Total Factura 708 Y
Lima Lima
Z X
3 Facturas: 708 x 3= 2,124
Const. Dep (10%) 212
Monto de la Detracción:
•3 CDP de ABC
•3 G/R de ABC
•1 Const Dep
Comentarios:
-Se aplica la detracción antes del traslado.
-El sujeto obligado es el Proveedor ABC, por que el
total del valor de los bienes supera la ½ UIT.
ABC
Caso 6: Arroz Pilado (IVAP)
Supuestos:
Importación de arroz pilado
Valor de 1era. Venta S/.10,000
Importador
Minorista Distribuidor
Valor de Vta. 10,000
IVAP (4%) 400
Total referencial 10,400
Cont. Dep (3.85%) 400.4
Primera
Venta
2da Venta
Comentarios:
-Se aplica la detracción en la 1era venta (3.85%)
-El sujeto obligado es el Distribuidor
- La 2da. Venta no está afecta al IVAP
Paga el IVAP
en ADUANA
Caso 7: Algodón
Supuestos:
Importación de fibra algodón
Valor de Venta local S/.10,000
Importador
Comprador
Valor de Vta. 10,000
IVG (18%) 1,800
Total referencial 11,800
Cont. Dep (12%) 1,416
Vta. de Fibra
de Algodón
importada
Comentarios:
-Se aplica la detracción en la venta (12%)
-El sujeto obligado es el comprador
se encuentra dentro
de las partidas
arancelarias según
DUA
Caso 8: Algodón
Supuestos:
Importación de fibra algodón
Importador procesa la fibra en su Planta (Hilandería)
Valor de Venta local Hilo de Algodón S/.10,000
Importador
Comprador Valor de Vta. 10,000
IVG (18%) 1,800
Total referencial 11,800
Vta. de Hilo
de Algodón
Comentarios:
- No se aplica la detracción en la venta
se encuentra dentro
de las partidas
arancelarias según
DUA
Caso 9: Algodón
Supuestos:
Importación de fibra algodón
Importador contrata el servicio de hilandería
Importador
Comprador
Prestación Ss.
Hilandería
Contrato
con 3ro.
Comentarios:
-Se aplica la detracción por ss. Hilandería (12%)
-El sujeto obligado es el Importador
- Por la vta, de hilado algodón no hay detracción
bien dentro de
partidas
arancelarias según
DUA
Vta.
Hilado
Algodón
Deposito de la Detracción
Podrán ejercer el C.F., saldo a favor del
exportador o cualquier otro beneficio
vinculado al IGV, cuando el C/P se ha
anotado en el Registro de Compras y
siempre que el depósito se efectúe en
el momento establecido por SUNAT.
Caso contrario el derecho se ejercerá a
partir del periodo en que se acredite el
depósito.
Fin