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CASO PRACTICO INTEGRAL DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA – EJERCICIO 2015 La empresa INVERSIONES ACAPULCO S.A.C. se dedica a la administración de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2015, tiene los siguientes datos: a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000 b) La empresa no tiene perdidas tributarias de ejercicios anteriores. c) Los ingresos netos del ejercicio fueron de: S/. 10 ´0000,000 d) Los egresos por costos del ejercicio fueron de: S/. 8 ´000,000 e) Los gastos del ejercicio fueron de: S/. 1´400,000 f) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores. DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO Ventas Netas (ingresos operacionales) 10,000,000 Total de Ingresos Brutos 10,000,000 Costo de ventas 8,000,000 Utilidad Bruta 2,000,000 Gastos Operacionales (1,400,000) Utilidad Operativa 600,000 Otros Ingresos (gastos) 0 Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta 600,000

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CASO PRACTICO INTEGRAL DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA –

EJERCICIO 2015

La empresa INVERSIONES ACAPULCO S.A.C. se dedica a la administración de prendas de vestir y al cierre del ejercicio 2015, tiene los siguientes datos:

a) Utilidad antes de Impuesto a la Renta: S/. 600,000b) La empresa no tiene perdidas tributarias de ejercicios anteriores.c) Los ingresos netos del ejercicio fueron de: S/. 10´0000,000d) Los egresos por costos del ejercicio fueron de: S/. 8´000,000e) Los gastos del ejercicio fueron de: S/. 1´400,000f) La empresa no está obligada a pagar participación de utilidades a trabajadores.

DESCRIPCIÓN EJERCICIO O   PERIODO

Ventas Netas (ingresos operacionales) 10,000,000 Total de Ingresos Brutos 10,000,000   Costo de ventas 8,000,000 Utilidad Bruta 2,000,000   Gastos Operacionales (1,400,000) Utilidad Operativa 600,000   Otros Ingresos (gastos) 0

Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta 600,000

Asimismo, la empresa al efectuar el análisis de sus operaciones ha determinado que las siguientes observaciones que pueden generar adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta:

1. La empresa ha incurrido en gastos por intereses comerciales por la suma de S/. 23,000, además tiene gastos de intereses por fraccionamiento tributario de S/. 2,000. Por otra parte se conoce que ha generado ingresos inafectos por intereses de bonos emitidos por el Estado Peruano por la suma de S/. 8,000 (ingresos inafectos al Impuesto a la Renta).

2. La empresa ha considerado como gasto del ejercicio la suma de S/. 9,000 como consecuencia del robo de mercaderías “Z” ocurrido en el mes de octubre de 2015, acreditado con la denuncia policial respectiva.Se sabe que al 31 de diciembre del 2015, la investigación del delito continuaba en trámite y aun no se había podido identificar a los autores del delito.

3. Se efectuó gastos recreativos a favor del personal de la empresa por S/. 66,900. Estos gastos comprenden los agasajos por el día de la madre, día de la empresa, fiestas patrias, fiestas navideñas, entre otros. Estos gastos se encuentran sustentados con comprobantes de pago.

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4. Los gastos de representación incurridos por la empresa en el ejercicio fueron de S/. 111, 40, los cuales comprenden obsequios y atenciones a clientes.

5. La empresa ha efectuado la provisión (estimación) de cuentas de cobranza dudosa por la deuda de un accionista por S/. 132,000, la cual fue cargada a gasto. Se sabe, además, que dicho accionista tiene el 40% de las acciones de la empresa. Cabe indicar que la empresa ha cumplido con protestar la letra y con discriminar la provisión en el libro de Inventarios y Balances.

6. En el mes de octubre de 2015 la empresa incurrió en gastos de mantenimiento y publicidad por montos de S/. 8,000 y S/. 4,000, respectivamente. El pago de estos gastos se realizó en efectivos sin utilizar los medios de pago.

7. Al cierre del ejercicio 2015, se aprecia que en el mes de enero de 2015 la empresa contabilizo gastos por servicios informáticos por la suma de S/. 4,000, sustentados en comprobantes de pago cuya fecha de emisión correspondía al mes de diciembre de 2016, pero que fueron recibidos en el mes de enero de 2015.

8. La empresa ha depreciado un vehículo (adquirido a inicios del 2015) cuyo costo es de S/. 22,000 aplicando la tasa del 25% anual (por 12 meses) de acuerdo a su vida útil.

9. La empresa ha cargado a gastos los siguientes conceptos: Multas del Ministerio de Trabajo S/. 6,000 Intereses moratorios de deudas tributarias S/. 1,500 Multas de tránsito S/. 500

10. La empresa ha incurrido en los siguientes gastos sustentados con boletas de ventas (B/V), de diversos vendedores y/o prestadores del Régimen General (R.G.), Régimen Especial (R.E.R.) y Nuevo Régimen Único Simplificado (R.U.S).

GASTOS SUSTENTADOS CON B/V MONTO

B/V emitidas por sujetos del R.G. S/. 4,300

B/V emitidas por sujetos del R.E.R. S/. 2,700

B/V emitidas por sujetos del R.U.S. S/. 3,500

Asimismo, se conoce que las operaciones anotadas en el Registro de Compras, sustentadas con comprobante de pago y que permiten sustentar costo y/o gasto ascienden a S/. 9´000,000.

11. La entidad tiene contabilizados los siguientes gastos, llos cuales ya fueron cancelados, pero se ha cumplido con efectuar la detracción correspondiente:

Servicios jurídicos S/. 3,000 Servicios de publicidad S/. 14,000 Servicios de seguridad S/. 6,000

12. La empresa ha contabilizado gastos por viáticos de viajes al interior del país por un importe de S/. 8,884. El viaje fue realizado por el Gerente de Comercialización a la

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ciudad de Arequipa por un lapso de 10 días durante el mes de setiembre del 2015. Cabe indicar que los gastos por concepto de viáticos (alimentos, alojamiento y movilidad) se encuentran sustentados con los respectivos comprobantes de pago.

13. En el ejercicio 2015, la empresa en aplicación de la NIC 2 “Existencias”, ha efectuado el registro por desvalorización de sus existencias (Mercaderias ABC) por un monto de S/. 7,000 afectando a resultados. No obstante se conoce que la empresa efectuara el procedimiento regulado en la normatividad del Impuesto a la Renta para la destrucción de dichas existencias en el mes de mayo del ejercicio 2016.

14. La empresa ha otorgado donaciones en efectivo por S/. 6,960 a la asociación de fines de lucro “Paz y Bienestar”, la cual se dedica a actividades cultiurales a favor de la comunidad. Sin embargo se sabe que dicha asociación no se encuentra calificada como una entidad perceptora de donaciones por parte de SUNAT.

15. La empresa tiene registrado como gasto un servicio prestado por un Ingeniero de Sistemas en el mes de diciembre de 2015, por la suma de S/. 8,500 sustentando en un recibo por honorarios, Asimismo, se conoce que dicho gasto recién será cancelado el 20.04.2016, después de la presentación de la DJ anual 2015, de acuerdo a la programación de pagos de la entidad.

16. Se ha pagado penalidades a un cliente por un importe de S/. 15,000 según las cláusulas contractuales, con motivo de la demora en la entrega de la mercadería. Se conoce que el motivo de este hecho fueron las malas condiciones climáticas en la región. Dicho gasto se encuentra sustentado con nota de débito, que fue emitida por cliente.

17. Durante el ejercicio 2015, la empresa ha recibido dividendos por S/. 18,000 con motivo de sus inversiones en INMOBILIARIA ALFA S.A.C.

18. La empresa tiene contabilizados gastos por S/. 13,500, los cuales se encuentran sustentados con notas de contabilidad, recibos de caja y notas de recobranza. La empresa no cuenta con los comprobantes de pago respectivos de estas operaciones.

19. En el mes de julio de 2016 un accionista aporto a la entidad un intangible (marca) valorizado en un costo de S/. 50,000, el cual se estimo que será utilizada por un periodo de cinco (5) años, puesto que se espera obtener beneficios económicos futuros durante dicho periodo. En tal sentido la empresa contabilizo como gasto el importe de S/. 5,000 correspondiente a la amortización de dicho intangible en el ejercicio 2015 (por los meses de julio a diciembre).

20. A inicios del ejercicio 2015, la empresa adquirio una camioneta a través de un contrato de leasing celebrado con LEASING FORD S.A., a un plazo de 2 años por un costo de S/. 40,000 la cual para efectos contables se deprecio en función a su vida útil (5años) a la tasa del obstante para efectos tributarios, la empresa prevé considerar la depreciación acelerada aplicando la tasa de 50% anual en función a los años del contrato.Asimismo, se tiene conocimiento que la empresa posee lo siguientes créditos contra el Impuesto a la Renta:

a) El remanente del saldo a favor del ejercicio 2011 ascendiente a S/. 45,000, ha sido aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.Al respecto, debe tenerse en cuenta que el saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 fue aplicado contra los pagos a cuenta correspondientes del ejercicio 2012 y el remanente fue aplicado contra los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero del ejercicio 2015.

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b) La empresa, en base a su Estado de Situación Financiera al 31.12.2012 ha determinado un Impuesto Temporal a los Activos Netos por S/. 81,000, el cual fue apagado y aplicado en su totalidad contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2015.

c) Los pagos a cuenta realizados en el ejercicio 2015 ascienden a S/. 219,000. Este monto incluye los pagos efectivamente realizados por S/. 93,000, asi como los pagos via compensación por un monto total de S/. 126,000 (45,000 + 81,000).

Teniendo en cuenta estos datos procederemos a la determinación del Impuesto a la Renta, la aplicación de los créditos y la contabilización del impuesto considerando los efectos de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”.

SOLUCION:

1. En primer lugar estableceremos las adiciones y deducciones al Impuesto a la Renta y asimismo identicaremos las diferencias temporales o permanentes.

ANALISIS DE LAS OPERACIONES ADICIONES Y

DEDUCCIONES

TIPO DE

DIFERENCIA

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS S/. 600,000

ADICIONES

1. El inciso a) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establece que solo serán deducibles los intereses en la parte en que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectas. Por lo cual se debe efectuar el siguiente calculo:Total gasto por intereses (23,000 + 2,000) : S/. 25,000Total ingresos por intereses inafectas : S/. 8,000Monto deducible : S/. 17,000Monto no deducible : S/. 8,000

S./ 8,000 DIFERENCIA PERMANENTE

2. El inciso d) del articulo 37° de la LIR establece que son deducibles las perdidas extraordinarias sufridas por caso foruito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubieras por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que

S/. 9,000 DIFERENCIA TEMPORAL

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S/. 6,400S/. 8,884S/. 2,484

es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente.

En el presente caso se observa que al 31.12.2015 no se habían cumplido con los requisitos para deducibilidad, puesto que la denuncia policial por si sola no es suficiente para acreditar la perdida extraordinaria, por lo tanto se debe adicionar el gasto.Cabe indicar que esta diferencia es temporal puesto que el gasto será aceptado cuando se cumplan los requisitos indicados, lo cual ocurre en el ejercicio 2016.

ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES ADICIONES Y DEDUCCIONES

TIPO DE DIFERENCIA

11. Al respecto debemos mencionar que, mediante la Ley N° 29173 (vigente del 01.01.2008) se derogo el numeral 2 de la Primera Disposición Final del D.S. N° 155-2004-EF (TUO del SPOT) que establecía que para la deducción del gasto era un requisito necesario haber cumplido con la detracción.Por consiguiente, en la actualidad ya no es exigible que el contribuyente haya cumplido con efectuar el depósito de la detracción para la deducción de los gastos.

- -

12. La LIR establece que los viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los cuales no podrán exceder el doble de monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. En este sentido, se debe observar la siguiente norma:CALCULO DEL LIMITE ACEPTADOViaje a la ciudad de Arequipa por 10 días Total de días: 10 x s/. 640=Total contabilizado =Gasto no deducible=

S/. 2,484 DIFERENCIA PERMANENTE

13. El inciso f) del artículo 44° de la LIR establece que no son deducibles las provisiones no admitidas en la LIR.Por lo tanto para el ejercicio 2015, el gasto contabilizado con motivo de la provisión por desvalorización de existencias (mercaderías ABC) de acuerdo a la NIC 2 “Existencias” no será deducible para efectos tributarios.No obstante, para el ejercicio 2016 si será un gasto aceptado puesto que la empresa cumplirá con la destrucción de mercaderías, por lo que esta diferencia califica como “temporal”.

S/. 7,000 DIFERENCIA TEMPORAL

14. El inciso x) del artículo 37° de la LIR establece que S/. 6,960 DIFERENCIA

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son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines culturales (entre otros). A su vez el Reglamento de la LIR establece ciertas condiciones que se deben cumplir para que el gasto por donaciones sea aceptado. Uno de estos requisitos es que el donatario se encuentre calificado como entidad perceptora de donaciones por SUNAT.Por lo expuesto, al no haberse cumplido este requisito el gasto no es aceptado y debe adicionarse.

PERMANENTE

ANÁLISIS DE OPERACIONES

ADICIONES Y

DEDUCCIONES

TIPO DE DIFERENCIA

15. De acuerdo a lo regulado en el inciso v) del art.

37° de la LIR, se señala que los gastos que

constituyan para Su perceptor rentas de cuarta

categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable

al cual correspondan, siempre que hayan sido

pagados dentro del plazo establecido para la

presentación de la Declaración Jurada Anual del

Impuesto a la Renta del ejercicio.

Por consiguiente, como el mencionado gasto será

pagado recién el 20.04.2016, dicho gasto deberá

ser adicionado en la Declaración Jurada Anual

2015. Sin embargo de acuerdo los regulado en la

cuadragésimo octava disposición transitoria y final

de la LIR, se señala que los gastos a que se

refiere el inciso v) Del art. 37° que no hayan sido

deducidos en el ejercicio al que corresponde,

serán deducibles en el ejercicio en que

efectivamente se paguen, aun cuando se

encuentren provisionados en un ejercicio anterior.

En ese sentido, el gasto recién será aceptado en

el ejercicio 2016, generándose de esta forma una

diferencia temporal.

S/. 8,500DIFERENCIA

TEMPORAL

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16. Al respecto podemos señalar que el gasto por

“penalidad” en el cual incurre la empresa es

deducible para efectos tributarios, puesto que éste

se genera en el normal desarrollo de sus

actividades y por un factor medioambiental difícil

de prever.

Por lo cual el gasto es deducible y no genera

ninguna adición.

18. El inciso j) del artículo 44° de la LIR señala que no

son deducibles los gastos cuya documentación

sustentatoria no cumpla con los requisitos y

características mínimas establecidos por el

Reglamento de Comprobantes de Pago. Por lo

cual estos gastos deben ser adicionados por el

contribuyente.

S/. 13,500

DIFERENCIA

PERMANEN

TE

19. En lo concerniente, al tratamiento tributario de los

intangibles aportados a la entidad, es necesario

señalar que la LIR prohíbe expresamente la

amortización y/o gasto que generen estos activos,

de acuerdo a lo estipulado en el inciso g) del art.

44° de la LIR. Por consiguiente, el importe de la

amortización cargado a gastos deberá hacer

adicionado.

S/. 5,000

DIFERENCIA

PERMANEN

TE

TOTAL ADICIONES S/. 302,484

DEDUCCIONES

1. El inciso h) del art. 18° de la LIR señala que se

encuentran inafectos del puesto a la renta los

intereses y ganancias de capital provenientes de

bonos emitidos por la República del Perú.

S/. 8,000

DIFERENCIA

PERMANEN

TE

17. De acuerdo a lo indicado en el artículo 24°-B de la

LIR se establece que no constituye un ingreso

gravado para efectos del impuesto, los dividendos

percibidos por personas jurídicas.

S/. 18,000 DIFERENCIA

PERMANEN

TE

Page 8: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

Por lo cual, dicho ingreso debe ser deducido.

20. De acuerdo a lo establecido en el Decreto

Legislativo N° 299 (Norma que regula el Contrato

de Arrendamiento financiero), se establece que los

bienes objeto de arrendamiento financiero se

consideran activo fijo del arrendatario y su

depreciación se efectuará conforme a lo

establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

Excepcionalmente se podrá aplicar como tasa de

depreciación máxima anual aquella que se

determine de manera lineal en función a la

cantidad de años que comprende el contrato.

Por consiguiente, la entidad puede considerar

como gasto para efectos tributarios la suma de S/.

20,000. En esa línea, puesto que ya está

registrado la suma de S/. 8,000, solamente se

procederá a deducir el importe de S/. 12,000 (S/.

20,000 - S/. 8,000).

S/. 12,000DIFERENCIA

TEMPORAL

TOTAL DEDUCCIONES S/. 38,000

RENTA NETA DEL EJERCICIO S/. 864,484

A continuación presentaremos un resumen de las adiciones y deducciones analizadas

anteriormente:

OP.

DETALLE S/. DIFERENCIA

UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS

ADICIONES

1 INTERES EN EXCESO 8,000 PERMANENTE

2 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA 9,000 TEMPORAL

3 GASTOS RECREATIVOS 16,900 PERMANENTE

4 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 61,040 PERMANENTE

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5 ESTIMACION DE COBRANZA DUDOSA 132,000 PERMANENTE

6 BANCARIZACIÓN 12,000 PERMANENTE

7 GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 4,000 PERMANENTE

8 DEPRECIACIÓN DE VEHÍCULO 1,100 TEMPORAL

9 SANCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 8,000 PERMANENTE

10 GASTOS SUSTENTADOS UN B/V 7,000 PERMANENTE

11 DETRACCIONES NO EFECTUADAS - -

12 VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS 2,484 PERMANENTE

13 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 7,000 TEMPORAL

14 DONACIONES NO DEDUCIBLES 6,960 PERMANENTE

15 HONORARIOS NO CANCELADOS 8,500 TEMPORAL

16 GASTO POR PENALIDAD - -

18GASTOS NO SUSTENTADOS CON

COMPROBANTES 13,500 PERMANENTE

19 AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES 5,000 PERMANENTE

TOTAL ADICIONES 302,484

DEDUCCIONES

1 INTERESES INAFECTOS 8,000 PERMANENTE

17DIVIDENDOS PERCIBIDO DE EN P.

JURÍDICA 18,000 PERMANENTE

20 MAYOR DEPRECIACIÓN POR LEASING 12,000 TEMPORAL

TOTAL DEDUCCIONES 38,000

RENTA NETA DEL EJERCICIO 864,484

Page 10: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

1. Con esta información a continuación procederemos a calcular el Impuesto a la

Renta. Para lo cual veamos el siguiente cuadro :

RENTA NETA DEL EJERCICIO 864,484

PÉRDIDA TRIBUTARIA DE EJERCICIOS ANTERIORES -

RENTA NETA IMPONIBLE 864,484

IMPUESTO A LA RENTA (28%) 242,056

2. Enseguida procederemos a aplicar los créditos contra el impuesto a la renta.

En ese sentido a continuación mostraremos el análisis de dichos créditos.

CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN

Pagos a cuenta realizados en el Ejercicio S/. 219,000

De acuerdo a los datos planteados, se observa que saldo a favor del ejercicio 2011 y

el crédito de ITAN fueron aplicados contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

del ejercicio 2015.

PERIODO 2015

MES DE PAGO

P.A.C. DEL MES

UTILIZACIÓN DE S.A.F (IR

2011)

COMPENSACIÓN ITAN

MONTO PAGADO

Enero Febrero 29,000 29,000 0

febrero Marzo 18,000 16,000 2,000

Marzo Abril 19,000 9,000 10,000

PERIODO 2015

MES DE PAGO

P.A.C. DEL MES

UTILIZACION DE S.A.F. (IR

2011)

COMPENSACION ITAN

MONTO PAGADO

Abril Mayo 11,000 9,000 2,000

Mayo Junio 18,000 9,000 9,000

Junio Julio 22,000 9,000 13,000

Julio Agosto 17,000 9,000 8,000

Agosto Septiembre 10,000 9,000 1,000

Page 11: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

Septiembre Octubre 19,500 9,000 10,500

Octubre Noviembre 26,500 9,000 17,500

Noviembre Diciembre 14,000 9,000 5,000

Diciembre Enero 15,000 15,000

TOTAL 219,000 45,000 81,000 93,000

4.- Ahora bien, teniendo en cuenta el impuesto calculado y los créditos contra el impuesto, determinaremos cuanto es el saldo por regularizar:

IMPUESTO CALCULADO S/. 259,345

CREDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION

Pagos a cuenta realizados en el ejercicio (s/. 219,000)

SALDO POR REGULARIZAR A FAVOR DEL FISCO S/. 40,345

En tal sentido la empresa debe pagar al fisco un saldo de S/. 40,345 Nuevos Soles.

5.- Enseguida procederemos a determinar las diferencias temporales que hemos detectado en nuestro caso, y los activos y/o pasivos tributarios que se generen en concordancia con la aplicación de la NIC 12 “Impuesto a la Renta”.

DIFERENCIAS DE BASES DIFERENCIA TEMPORAL

GENERA CTA. PCGE

Base Contable Activo > Base Tributario Activo

Imponible Pasivo Diferido

49

Base Contable Activo < Base Tributario Activo

Deducible Activo Diferido 37

Base Contable Pasivo

> Base Tributario Pasivo

Deducible Activo Diferido 37

Base Contable Pasivo

< Base Tributario Pasivo

Imponible Pasivo Diferido

49

a) Diferencia temporal por la pérdida extraordinaria (robo de mercaderías)

CTA. BASE CONTAB

LE

BASE TRIBUTARI

AA

DIFERENCIA

TIPO DE DIFEREN

CIA

GENERA

MONTO

(28%)

20 MERCADERIAS “Z”

9,000 9,000

Perdida (9,000)

CIERRE 0 9,000 9,000 Deducible Activo 2,520

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2015

Tributario

Diferido

b) Diferencia temporal por el exceso de depreciación del vehículo.

CTA. BASE CONTAB

LE

BASE TRIBUTARI

AA

DIFERENCIA

TIPO DE DIFEREN

CIA

GENERA

MONTO

(28%)

33 Unidades de Transporte

22,000 22,000

39 Depreciación

(5,500) (4,400)

CIERRE 2015 16,500 17,600 1,100 Deducible

Activo Tributar

io Diferido

308

c) Diferencia temporal por desvalorización de existencias.

CTA. BASE CONTAB

LE

BASE TRIBUTARI

AA

DIFERENCIA

TIPO DE DIFEREN

CIA

GENERA

MONTO

(28%)

20 Mercaderías ABC

7,000 7,000

29 Desvalorización

(7,700)

CIERRE 2015 0 7,000 7,000 Deducible

Activo Tributa

rio Diferid

o

1,960

d) Honorarios no cancelados.

CTA. BASE CONTAB

BASE TRIBUTARI

DIFEREN TIPO DE DIFEREN

GENE MONTO

Page 13: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

LE AA CIA CIA RA (28%)

42 Honorarios 8,500 8,500

29 Desvalorización

(8,500)

CIERRE 2015 8,500 0 8,500 Deducible

Activo Tributa

rio Diferid

o

2,380

e) Mayor depreciación del activo adquirido vía leasing.

CTA. BASE CONTAB

LE

BASE TRIBUTARI

AA

DIFERENCIA

TIPO DE DIFEREN

CIA

GENERA

MONTO

(28%)

33 Unidades de Transporte

40,000 40,000

39 Depreciación

(8,800) (20,000)

CIERRE 2015 32,000 20,000 12,000 Imponible

Pasivo Tributar

io Diferido

3,360

GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA

MONTO

IMPUESTO POR PAGAR S/. 259,345

(+) TOTAL PASIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

S/. 3,360

(-) TOTAL ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO

(S/. 7,168)

= GASTO POR IMPUESTO A LA RENTA

S/. 255,537

Page 14: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

6.- Asientos contables por el Impuesto a la Renta, considerando los activos y/o pasivos tributarios diferidos.

---------------------- x/x------------------- DEBE HABER

85 RESULTADOS ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 851 Resultados antes de participaciones e impuestos

600,000

89 DETERMINACION DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 891 UTILIDAD

600,000

X/X Por la transferencia de los resultados antes de impuestos

---------------------- x/x-------------------

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la Renta - Corriente

255,537

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de Tercera Categoría 401711 Renta de Tercera Categoría–Renta Anual

255,537

X/X Por el Impuesto a la Renta Corriente del ejercicio

---------------------- x/x-------------------

Xx

37 ACTIVO DIFERIDO 7,680

371 Impuesto a la renta diferido 7680

88 IMPUESTO A LA RENTA

883 Impuesto a la renta – Diferido

x/x Por el Impuesto a la Renta Diferido deducible del ejercicio

Xx

88 IMPUESTO A LA RENTA 3,600

882 Impuesto a la renta – Diferido

49 PASIVO DIFERIDO 3,600

491 Impuesto a la renta diferido

Page 15: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

4912 Impuesto a la renta diferido – Resultados

x/x Por el impuesto a la Renta diferido imponible del ejercicio

Xx

89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 255,265

891 Utilidad

88 IMPUESTO A LA RENTA 7,680

882 Impuesto a la renta – Diferido

88 IMPUESTO A LA RENTA 3,600

882 Impuesto a la renta – Diferido

88 IMPUESTO A LA RENTA 259,345

881 Impuesto a la renta - Corriente

x/x Por la aplicación del impuesto a la renta contra el resultado del ejercicio

Xx

89 DETERMINACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO 344,735

891 Utilidad

59 RESULTADOS ACUMULADOS 344,735

591 Utilidades no distribuidas

5911 Utilidades acumuladas

x/x Por el reconocimiento de la utilidad neta del ejercicio.

Xx

7. Estado de Resultado Integral 2015

DESCRIPCIÓN EJERCICIO O   PERIODO

Ventas Netas (ingresos operacionales) 10,000,000 Total de Ingresos Brutos 10,000,000   

Costo de ventas (8,000,000

) Utilidad Bruta 2,000,000   Gastos Operacionales (1,400,000) Utilidad Operativa 600,000   Otros Ingresos (gastos) 0Resultados antes de Participaciones e Impuesto a la Renta 600,000 Impuesto a la Renta (255,265)

Page 16: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

344,735

8. Ahora realizaremos los asientos contables referentes a la aplicación de los créditos contra el Impuesto a la Renta para determinar el impuesto por regularizar

Xx

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 219,000

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la renta

40171 Renta de tercera categoría

401711 Renta de tercera categoría-Renta anual

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 219,000

401 Gobierno central

4017 Impuesto a la renta

40171 Renta de tercera categoría

401711 Renta de tercera categoría-Pagos a cuenta

x/x Por la aplicación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta contra

el impuesto anual

Xx

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 40,345

401 Gobierno central

ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL

DEL EJERICIO 2015

………

(85) Utilidad antes de impuesto 600,000

(88) Impuesto a la Renta (255,265)

………….…….

Page 17: Caso Practico Integral de La Determinacion Del Impuesto a La Renta de Tercera Categoria

4017 Impuesto a la renta

40171 Renta de tercera categoría

401711 Renta de tercera categoría-Renta anual

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 40,345

104 Cuentas Corrientes En Instituciones Financieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por el pago del impuesto a la renta por regularizar

Xx

9. Finalmente presentamos algunas pantallas principales del PDT 684 Renta Anual 2016 – Tercera Categoría