Caso Práctico.choque de Carros en El Capitolio.pdf

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Derecho romano casos

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  • CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO (Pg. 91)

    En la cuesta del Capitolio, suban dos carros tirados por mulas. Los muleros del

    carro que iba delante levantaban el carro por detrs para que las mulas tiraran con

    ms facilidad. Sin embargo, el carro comenz a ceder y quitndose de en medio los

    muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empuj al que suba

    detrs, que atropell a un esclavo. El dueo del esclavo consultaba contra quin

    deba demandar.

    Alfeno 2. dig. D.9.2.52.2

    1. CUESTIONES

    a) El caso contempla un supuesto de delito de dao o tambin denominada

    culpa aquiliana.

    b) El dueo del esclavo atropellado es quien sufre el dao patrimonial y, por lo

    tanto, ser el que ejercite la accin (demandante o actor)

    c) El demandado ser aquel en cuya conducta se den los tres elementos del

    tipo del delito de dao: iniura, culpa y damnum.

    d) Posible supuesto de fuerza mayor.

    e) La estimacin del dao vendr determinada por el captulo de la Lex Aquilia

    que se aplique al caso.

    2. RESPUESTAS

    a) El dueo del esclavo podr ejercitar la actio legis Aquiliae contra el causante

    del dao.

    b) Respecto al causante del dao, existen varias posibilidades.

    Si los muleros del primer carro se hubieran apartado

    voluntariamente y por ello el carro cedi, suya ser la culpa del

    atropello, por aplicacin del principio causa causae, causa causati (la

    causa de la causa, es la causa del dao causado).

    Si los muleros del primer carro se hubieran apartado para no ser

    aplastados porque las mulas se espantaron, la culpa ser de las

    mulas y, por ende, la accin deber dirigirse contra su propietario.

  • Si ni las mulas ni los muleros del primer carro hubieran tenido culpa,

    por tratarse de un supuesto de fuerza mayor, no podr ejercitarse la

    accin ni contra los muleros ni contra el dueo de las mulas.

    En ningn caso ser responsable el propietario de las mulas del

    segundo carro, ya que fueron empujadas por el primer carro.

    c) Respecto a la estimacin del dao:

    Si el esclavo hubiera fallecido, el dueo ejercitara la actio legis

    Aquiliae por el primer captulo, siendo condenado el causante del

    dao a pagar el valor mximo del esclavo en ese ao.

    Si el esclavo no hubiera fallecido, el dueo ejercitara la actio legis

    Aquiliae por el tercer captulo, siendo condenado el causante del

    dao a pagar el valor mximo del esclavo en el ltimo mes.

    Si el causante del dao lo niega y resultare vencido, ser condenado

    al doble por efecto de la litiscrescencia.