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Derecho romano casos
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CHOQUE DE CARROS EN EL CAPITOLIO (Pg. 91)
En la cuesta del Capitolio, suban dos carros tirados por mulas. Los muleros del
carro que iba delante levantaban el carro por detrs para que las mulas tiraran con
ms facilidad. Sin embargo, el carro comenz a ceder y quitndose de en medio los
muleros que se hallaban entre ambos carros, el primer carro empuj al que suba
detrs, que atropell a un esclavo. El dueo del esclavo consultaba contra quin
deba demandar.
Alfeno 2. dig. D.9.2.52.2
1. CUESTIONES
a) El caso contempla un supuesto de delito de dao o tambin denominada
culpa aquiliana.
b) El dueo del esclavo atropellado es quien sufre el dao patrimonial y, por lo
tanto, ser el que ejercite la accin (demandante o actor)
c) El demandado ser aquel en cuya conducta se den los tres elementos del
tipo del delito de dao: iniura, culpa y damnum.
d) Posible supuesto de fuerza mayor.
e) La estimacin del dao vendr determinada por el captulo de la Lex Aquilia
que se aplique al caso.
2. RESPUESTAS
a) El dueo del esclavo podr ejercitar la actio legis Aquiliae contra el causante
del dao.
b) Respecto al causante del dao, existen varias posibilidades.
Si los muleros del primer carro se hubieran apartado
voluntariamente y por ello el carro cedi, suya ser la culpa del
atropello, por aplicacin del principio causa causae, causa causati (la
causa de la causa, es la causa del dao causado).
Si los muleros del primer carro se hubieran apartado para no ser
aplastados porque las mulas se espantaron, la culpa ser de las
mulas y, por ende, la accin deber dirigirse contra su propietario.
Si ni las mulas ni los muleros del primer carro hubieran tenido culpa,
por tratarse de un supuesto de fuerza mayor, no podr ejercitarse la
accin ni contra los muleros ni contra el dueo de las mulas.
En ningn caso ser responsable el propietario de las mulas del
segundo carro, ya que fueron empujadas por el primer carro.
c) Respecto a la estimacin del dao:
Si el esclavo hubiera fallecido, el dueo ejercitara la actio legis
Aquiliae por el primer captulo, siendo condenado el causante del
dao a pagar el valor mximo del esclavo en ese ao.
Si el esclavo no hubiera fallecido, el dueo ejercitara la actio legis
Aquiliae por el tercer captulo, siendo condenado el causante del
dao a pagar el valor mximo del esclavo en el ltimo mes.
Si el causante del dao lo niega y resultare vencido, ser condenado
al doble por efecto de la litiscrescencia.