CASO PRACTICO.docx

Embed Size (px)

Citation preview

CASO N 1: DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS: IGVLa empresa SISTEM GOTIC S.R.L. present su PDT 621 del perodo Agosto de 2010,considerando un IGV de ventas de S/. 10,000 y un IGV de compras de S/. 7,500, resultando un IGV a pagar de S/. 2,500.Posteriormente, detecta una omisin en la declaracin inicialmente presentada, pues el IGV de Compras, debi ser de S/. 5,000. Nos consultan la forma de determinar la multa correspondiente considerando que el sujeto infractor se encuentra en el Rgimen General del Impuesto ala Renta.SOLUCIN:En este caso, debemos determinar el Tributo Omitido, el cual se halla de la siguiente forma:DETALLEDECLARACININICIALDECLARACINRECTIFICATORIASALDO A FAVORINDEBIDO TRIBUTO OMITIDO

BASEIGVBASEIGV

Ventas52,63210,000.52,63210,000.

Compras39,474(7,500)26,316(5,000)

Tributo Resultante2,5005,0002,500

Habiendo determinado el Tributo Omitido, procedemos a efectuar el siguiente clculo de la multa:Tributo omitido: S/. 2,500Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,250Multa mnima (5% dela UIT): S/. 180Multa aplicable: S/. 1,250Respecto de la multa determinada, es preciso tomar en consideracin que el Rgimen de Incentivos establecido en el artculo 179 del Cdigo Tributario, establece que la multa determinada por la infraccin del numeral 1 del artculo 178, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar. En tal sentido, de regularizarse la infraccin antes quela SUNATnotifique, tendramos:Multa (50% Tributo omitido): S/. 1,250Rgimen Incentivos (90%):(S/. 1,125)Multa con incentivos: S/. 125Es importante mencionar que a la multa determinada, se le adicionarn los intereses moratorios hasta la fecha de cancelacin.

CASO N 2 : OMISIN ENLA CUOTA DELNUEVO RUSEl Sr. Juan Lpez, contribuyente del Nuevo RUS, en la oportunidad del vencimiento de la cuota del mes de abril de 2010, consider un monto de cuota de S/. 20, no obstante por el verdadero nivel de ventas realizado, debi haber pagado la cuota de la categora 2 (S/. 50). Sobre el particular, nos consultan cul es el monto de la multa que corresponde en este caso.SOLUCIN:Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratndose de contribuyentes del Nuevo RUS, el Tributo Resultante es el monto de la cuota. En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinar en base a ella.De acuerdo a lo datos expresados por el Sr. Lpez, el mismo declar una cuota del Nuevo RUS distinta a la que deba declarar, por lo que se genera una diferencia entre el Tributo Resultante declarado y el tributo resultante que se debi declarar, por ello se habr generado la infraccin y con ello la sancin correspondiente, la que ser determinada de acuerdo a lo siguiente:a) Determinacin del Tributo OmitidoCuota DeclaradaCuota RealTributo Omitido

DeclaradaCuotaS/. 30

b) Determinacin dela MultaA fin de determinar la multa, se debe considerar que el cuarto prrafo de las Notas a las Tablas de Infracciones y Sanciones, seala que cuando las multas se determinen en funcin al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepcin de los Ingresos netos, stas no podrn ser menores en ningn caso al 5% dela UIT(S/. 180.00 para el ao 2010).Tributo omitido: S/. 30.00Multa (50% del Tributo Omitido): S/. 15.00Multa mnima (5% * S/. 3,600): S/. 180.00Multa determinada (el Mayor): S/. 180.00c) Rgimen de IncentivosRespecto de la multa mnima determinada, consideramos que a la misma tambin se le podra aplicar el Rgimen de Incentivos establecida en el artculo 179 del Cdigo Tributario, en cuyo inciso a) se establece que la multa determinada por la infraccin del numeral 1 del artculo 178, puede rebajarse en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacin o requerimiento dela Administracinrelativa al tributo o perodo a regularizar. En tal sentido, tendramos:Multa determinada: S/. 180.00Rgimen Incentivos (90%):(S/. 162.00)Multa con incentivos: S/. 18.00Cabe sealar finalmente que a la multa reducida se le aplicar los intereses moratorios que correspondan hasta la fecha de cancelacin de la multa rebajada.