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Constitucional B – UNT – Comisión Dr. Oscar Flores – Año 2011 – Trabajo Práctico Nº 2 Universidad Nacional de Tucumán Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra de Derecho Constitucional y Federal “B” Ciclo Lectivo 2011 Docente a cargo de la Comisión: Prof. Dr. Oscar Flores. Caso Zavalía: la intervención federal a Santiago del Estero en 2004. San Miguel de Tucumán, primer semestre de 2011.

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Constitucional B – UNT – Comisión Dr. Oscar Flores – Año 2011 – Trabajo Práctico Nº 2

Universidad Nacional de Tucumán Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Cátedra de Derecho Constitucional y Federal “B” Ciclo Lectivo 2011 Docente a cargo de la Comisión: Prof. Dr. Oscar Flores.

Caso Zavalía: la intervención federal a Santiago del Estero en 2004.

San Miguel de Tucumán, primer semestre de 2011.

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Constitucional B – UNT – Comisión Dr. Oscar Flores – Año 2011 – Trabajo Práctico Nº 2

Consignas: 1) Los alumnos de la comisión se dividirán en grupos de hasta seis (6) integrantes, a los fines de realizar una lectura detenida del resumen del caso, las normas constitucionales involucradas, las notas periodísticas, la ley nacional 25.881, la ley provincial nº 6.667 dictada por el interventor federal y el breve extracto del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/09/2004. 2) A continuación, cada grupo elaborará las respuestas al cuestionario adjunto. 3) Finalizadas las tareas consignadas en 1) y 2), el cuerpo docente propiciará una instancia de debate y puesta en común de las respuestas y conclusiones obtenidas por los alumnos.

Resumen y contexto político del caso. 1. A principios de 2004, en un profundo clima de crisis política e institucional en la provincia de Santiago del Estero, el entonces Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, solicitó al Congreso de la Nación la intervención federal de la misma. 2. El Congreso sancionó la ley 25.881, por la cual se dispuso la intervención de la mencionada provincia, gobernada en ese momento por Mercedes Aragonés de Juárez, esposa del caudillo peronista Carlos Arturo Juárez,. La ley determinó la caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declaró en comisión a los miembros del Poder Judicial. 3. El Poder Ejecutivo Nacional nombró interventor federal al entonces Subsecretario de Justicia, Dr. Pablo Lanusse. 4. Lanusse – mediante la ley local nº 6.667 – declaró la necesidad de la reforma de la constitución provincial, y convocó a elecciones de convencionales constituyentes. 5. José Luis Zavalía, en su carácter de senador nacional por la Provincia de Santiago del Estero y por derecho propio, promovió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo, dirigida contra el Estado Nacional y contra la provincia mencionada, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 6667, dictada por el interventor federal. Hasta tanto se resolviera su petición, solicitó como medida cautelar la suspensión del proceso de reforma. 6. El 21 de septiembre de 2004 la Corte Suprema suspendió el proceso de reforma en forma cautelar.

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Cuestionario.

1.- ¿ Cuáles fueron los argumentos invocados por el PEN para solicitar al Congreso la intervención de Santiago del Estero?

2.- a).- ¿Cuáles fueron los fundamentos jurídicos expresados por el interventor Lanusse para considerarse habilitado a declarar la necesidad de la reforma y convocar a la convención reformadora? (ver exposición de motivos de la ley nº 6.667); b).- ¿La ley federal nº 25.881 lo habilitaba para ello? c).- ¿Era necesario que lo estableciera expresamente? d).- ¿Podía el Congreso darle esa facultad?

3.- ¿Qué naturaleza tienen los actos del interventor federal, según la CSJN?

4. ¿La ley 6.667 fue un acto local o federal? ¿Por qué?

5.- A su criterio ¿el interventor federal estaba facultado para iniciar un proceso de reforma constitucional?

Normas de la Constitución Nacional relacionadas con el caso.

Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

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Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.

Notas en la prensa, ley nacional 25.881, ley provincial 6.667 y extracto de la sentencia de la CSJN del 21/09/2004.

Piden la intervención federal a Santiago del Estero Martes 10 de Febrero de 2004 11:10 |

Diario La Gaceta. http://www.lagaceta.com.ar/vernota.asp?id_nota=66228

BUENOS AIRES.- La Fundación Poder Ciudadano pidió al presidente Néstor Kirchner que

considere la intervención federal de la provincia de Santiago del Estero "para establecer la

plena vigencia de la democracia y del Estado de derecho", tras la crisis política y judicial

que provocó el doble crimen de la Dársena.

"Las violaciones al Estado de Derecho por parte de las autoridades de Santiago del Estero,

la violencia originada en el propio sistema político y la grave crisis en los poderes

provinciales hace necesario se acuda de inmediato al remedio de la intervención federal",

sostuvo el titular de la fundación Mario Rejtman Farah.

Consideró que "sólo así cesará el clima de impunidad que reina en la provincia y podrán

comenzar a reestablecerse las instituciones democráticas y la plena vigencia de las

instituciones republicanas actualmente dañadas".

En tanto, el director ejecutivo de Poder Ciudadano, Carlos March, sostuvo que "el gobierno

nacional tiene que entender que si queremos recuperar la institucionalidad a nivel

nacional, hay que terminar con los gobiernos feudales y los caudillajes del interior del país"

y opinó que la intervención federal "lamentablemente se muestra como la solución más

adecuada en este contexto de emergencia institucional".

De decidirse la intervención federal, Poder Ciudadano también pidió a Kirchner que

"incorpore a las organizaciones de la sociedad civil de la provincia de Santiago del Estero y

a aquellas que actúan en el plano nacional con foco en fortalecimiento institucional y

normativo, como interlocutores válidos de los responsables de llevar adelante la

intervención". (Télam)

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Rechazaron los pedidos de desafuero contra “Nina” Juárez Jueves 4 de Marzo de 2004 | Manifestaciones de apoyo. La oposición quiere que el Congreso de la Nación ordene la intervención federal en la provincia. Funcionarios de Kirchner estuvieron en Santiago del Estero. Recusaciones.

Diario La Gaceta. http://www.lagaceta.com.ar/nota/68397/Argentina/Rechazaron‐pedidos‐desafuero‐contra‐%E2%80%9CNina%E2%80%9D‐Juarez.html

| MARCHA. Un grupo de mujeres fue a la Cámara a apoyar a “Nina”

SANTIAGO DEL ESTERO.- La mayoría juarista de la Cámara de Diputados de Santiago del

Estero rechazó los dos pedidos de desafuero contra la gobernadora Mercedes “Nina”

Aragonés de Juárez, que presentó en su contra el juez federal Angel Toledo.

El magistrado quería indagar a la mandataria en la causa por presunto cobro indebido de

jubilaciones que le inició la Anses. La otra causa por la que había solicitado su desafuero es

en la que “Nina” de Juárez fue acusada de haber sido presunta autora ideológica del ataque

y saqueo a la casa del ex diputado nacional menemista José Figueroa.

La sesión fue acompañada desde la calle y desde las barras del recinto por una multitud de

militantes peronistas que expresó su apoyo a “Nina”. El primer pedido de desafuero fue

rechazado por 29 votos contra 15 y el segundo por 32 a 7, con lo que la mayoría oficialista

volvió a imponerse sobre la oposición, a la cual ahora se sumó el bloque de seis legisladores

del kirchnerista Frente para la Victoria. En la segunda votación, los 29 peronistas juaristas

contaron con el aval de tres votos radicales.

Por el esclarecimiento

La sesión de ayer coincidió con la llegada a la provincia de los secretarios de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación, Pablo Lanusse y Eduardo Luis Duhalde,

respectivamente, pero los parlamentarios locales descartaron que su visita significara una

presión hacia los legisladores. Sin embargo, ambos funcionarios adelantaron que

impulsarán una investigación independiente y profunda para aclarar las muertes del

obispo Gerardo Sueldo y del ex gobernador santiagueño César Iturre, con cuyos familiares

dialogaron en Santiago.

Por su parte, el jefe de la bancada peronista, Angel Bagli, reiteró que en los pedidos de

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desafuero contra la gobernadora no hay un ningún elemento que pueda incriminarla.

En tanto, una agrupación de partidos políticos de izquierda, el ARI, el movimiento Gerardo

Sueldo, el Frente Justicia y Liberación y entidades vecinales reclamaron públicamente que

el Congreso Nacional apruebe la intervención federal. “El anunciado rechazo a los pedidos

de desafuero de la gobernadora demuestra la dependencia de los poderes y la intención

política de impedir el avance y accionar de la Justicia”, expresaron a través de un

comunicado. (DyN)

Una materia pendiente

Los secretarios de la Nación de Derechos Humanos, Eduardo Duhalde, y de Justicia, Pablo Lanusse, coincidieron en que la Justicia es una deuda pendiente en Santiago. “Seguimos atentos a la situación de Santiago; por eso estamos aquí, para cumplir con lo que hace a la reivindicación y a la recuperación de los derechos humanos y la Justicia”, dijo Lanusse. (Télam)

Reiteran que Santiago no será intervenida Domingo 7 de Marzo de 2004 | El Gobierno nacional espera que la provincia encuentre una salida alternativa a la crisis institucional.

Diario La Gaceta. http://www.lagaceta.com.ar/nota/68694/Argentina/Reiteran‐Santiago‐no‐sera‐intervenida.html

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BAJO PRESION. Carlos Juárez enfrenta una nueva tormenta política.

BUENOS AIRES.- El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, afirmó que el Gobierno nacional

sigue con mucha atención la crisis político-institucional que se vive en la provincia de

Santiago del Estero. Pero señaló que antes de recurrir a medios de excepción, como ser una

intervención federal, confía en que la provincia encuentre una salida alternativa. En ese

sentido, el ministro del Interior, Aníbal Fernández, insistió en que hasta ahora no hay

hechos objetivos como para determinar la intervención. Sin embargo, aclaró que el

Gobierno no está defendiendo la gestión de Mercedes Aragonés de Juárez.

Al ser consultado respecto de cómo ve el caso de esa provincia que está envuelta en

sucesivos escándalos políticos y causas por violaciones a los derechos humanos en contra

del matrimonio Juárez, que gobierna la provincia desde hace más de 20 años, el jefe de

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ministro señaló que desde el Gobierno se presta mucha atención al tema.

“En realidad, somos de aquellos que piensan que los remedios institucionales de excepción

son esencialmente eso, medios de excepción, y hay que recurrir a ellos en última

instancia”, aclaró el jefe de Gabinete.

Alberto Fernández aclaró que antes que recurrir a ellos, hay que buscar salidas

alternativas. Las salidas y las alternativas deben ser buscadas en el ámbito de la provincia”,

agregó.

Cuando se le preguntó, en un diálogo radial, sobre si no es un hecho objetivo que Carlos

Juárez haya sido nombrado ministro de Economía con la supuesta intención de tener

fueros, Aníbal Fernández respondió: “no nos gusta lo que pasó, pero no es ilegal”. De esta

manera, quedó clara la postura del Gobierno ante los pedidos de intervención federal que

surgieron desde sectores de la oposición y de la sociedad santiagueña, cuando el viernes a

la noche la comunidad protagonizó otra marcha del silencio en reclamo del esclarecimiento

de los crímenes de Leyla Bshier Nazar y Patricia Villalba, que sacudieron las estructuras

del poder santiagueño.

En medio de una serie de denuncias por violaciones a los derechos humanos contra el ex

gobernador Juárez, y de un frustrado pedido de juicio político contra su esposa, la

gobernadora “Nina” Aragonés; el viernes, esta designó a su esposo de 83 años como

ministro de Economía, cargo que le otorga al veterano líder peronista fueros que

dificultarían cualquier citación de la Justicia.

La sorpresiva medida se conoció en momentos en que el juez federal Angel Jesús Toledo

analizaba citar a Juárez por una causa en la que se investiga la desaparición de un concejal

opositor de la localidad de Clodomira, ocurrida a fines de 1975, cuando él era gobernador.

(DyN)

Un nuevo allanamiento

Efectivos de la Policía Federal allanaron ayer las oficinas de la División de Investigaciones

de la Policía de Santiago del Estero (D2) por orden del juez federal Angel Jesús Toledo,

donde se encontró documentación de seguimiento a políticos, jueces, periodistas y

dirigentes opositores al gobierno de la familia Juárez. Se trata del segundo allanamiento

dispuesto en esta oficina, tras el realizado el viernes por disposición del juez de Instrucción

en lo Criminal y Correccional, René Achával. A este procedimiento asistieron dirigentes de

organizaciones de derechos humanos, ex presos políticos, y de la oficina Antiimpunidad.

(Télam)

Fueros cuestionados

La asunción de Carlos Juárez como ministro de Economía con el objetivo de lograr fueros

que le permitan evitar citaciones judiciales en su contra, abrió una disputa por las

interpretaciones de la Constitución santiagueña. Según expresó a LA GACETA el abogado

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César Barrojo, esa norma establece que los funcionarios deben ser sometidos a juicio

político para ser desalojados del cargo, pero no reconoce privilegios especiales. El letrado

es patrocinante de un pedido de enjuiciamiento, presentado a pocas horas de la asunción

de Juárez, en el que se denuncia al ex gobernador por presuntos delitos y por causas

originadas en sus distintas gestiones al frente del Ejecutivo.

Le piden un juicio político

Santiago del Estero.- El veterano caudillo peronista Carlos Juárez, a 24 horas de haber asumido como ministro de Economía de Santiago del Estero, deberá afrontar un pedido de juicio político por una denuncia penal por supuestas maniobras millonarias durante su quinta gestión al frente del Ejecutivo provincial. A través de un escrito presentado por el abogado César Barrojo, que patrocina a Diego Rodríguez, quien también denunció a la gobernadora Mercedes Aragonés por el cobro irregular de una jubilación, se solicitó un juicio político por supuestas maniobras millonarias durante la quinta gestión de Juárez al frente del Gobierno. Juárez fue denunciado por la supuesta “derivación de fondos” en favor de un proyecto de la empresa DINAR Líneas Aéreas, por un monto total de $ 55 millones, para establecer un puente aéreo entre la provincia y Buenos Aires, que nunca se concretó. (Télam)

Enviarán al Parlamento proyecto de intervención federal a Santiago del Estero Agencia Federal de Noticias, 29 de marzo de 2004 Hora: 0:22 http://www.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=7403&ID_Seccion=18&fecemi=29/03/2004 El gobierno nacional se dispone a enviar al Parlamento un proyecto de intervención federal a la provincia de Santiago del Estero y en ese sentido, el jefe de gabinete, Alberto Fernández señaló hoy que éste será enviado para su tratamiento mañana o el martes "Es algo que venía madurando el presidente (Néstor Kirchner), que empezamos a madurar el viernes. Y el Presidente tiene a su firma el proyecto para enviar al Congreso. Supongo que mañana o el martes a más tardar lo estaremos elevando al Congreso", expresó el jefe de Gabinete a la radio FM Palermo. Agregó que "la idea es proponerle al Congreso que la intervención dure 180 días y se pueda prorrogar por 180 más. Pero de todas maneras lo que queremos es que los santiagueños resuelvan democráticamente y cuanto antes su régimen institucional". "Obviamente entendemos que finalmente quien resulte la persona designada por el Presidente para hacerse cargo de la intervención tendrá que actuar con toda premura, con toda velocidad", aseveró. "Primero para desmontar prácticas que son claramente cuestionables, como la del espionaje, y en segundo lugar para garantizar un Santiago del Estero que funcione con plena democracia", dijo a continuación Alberto Fernández. La situación de la provincia hizo eclosión a partir de los crímenes de La Dársena en los que fueron asesinadas dos jóvenes (Leyla Nazar y Patricia Villalba) que habrían participado de una fiesta organizada por los llamados "hijos del poder".

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A partir de ese momento, la crisis política se vio potenciada por las marchas populares y la caída de notorios personajes del gobierno de los Juárez, como el ex jefe de Inteligencia Mussa Azar, quien desde la cárcel admitió que durante el gobierno de los Juárez se habían cometido violaciones a los derechos humanos. En ese marco, también salió a la luz el espionaje realizado por el gobierno provincial a representantes de los sectores políticos, eclesiásticos y sindicales. El jefe de Gabinete sostuvo que "nosotros siempre pensamos que la medida de la intervención es una decisión extrema y que uno siempre tiende a esperar que las provincias recurran a sus propias instituciones para resolverlo. Entonces cuando vemos que ya esa decisión no llega, la intervención se vuelve inevitable. Me parece que se han acumulado una serie de cosas y una clara incapacidad de resolverlas por parte de las instituciones.

Kirchner solicitó al Congreso la intervención federal de Santiago El presidente Néstor Kirchner solicitó al Congreso la intervención federal a Santiago del Estero, por medio de un proyecto de ley en el que fundamenta su decisión en haber comprobado un "grave deterioro institucional al que se ha llegado en esa provincia". 30-3-2004 Parlamentario.com - http://parlamentario.com/noticia‐2994.html La intervención debería extenderse a los tres Poderes del Estado provincial por un lapso de 180 días, prorrogables por igual período. Cumplido los términos solicitados, el interventor deberá convocar a elecciones de autoridades y proceder, de esta forma, a la normalización provincial. El proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional, cursado a la Cámara de Diputados vía el mensaje número 367, ingresó esta misma noche al Congreso y el gobierno aspira que "en el curso de la semana" complete el circuito legislativo para hacerse efectivo. Los alcances del decreto fueron dados a conocer por el jefe de Gabinete, Alberto Fernández; de Interior, Aníbal Fernández y el titular de la bancada peronista, José María Diaz Bancalari, durante un conferencia de prensa. "Cumplidas las formas que indican el artículo sexto (de la Constitución), este gobierno no siente que esté violando la voluntad popular de los santiagueños", sostuvo el ministro del Interior. En la rueda de prensa, ante una consulta sobre las posibilidad de que el diputado tucumano Ricardo Falú sera designado interventor, Díaz Bancalari señaló que "sería una falta de respeto para con los diputados que antes de que se sienten en sus bancas para analizar la intervención ya se esté hablando del nombre del interventor". De todos modos, según pudo saberse se mencionó en el Congreso el nombre del citado

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Falú y los también diputados justicialistas Eduardo Arnold y Hugo Perié como probables interventores federales de Santiago del Estero. Fernández confió en que "el Congreso va a actuar en consecuencia" y aprobará la intervención federal a la provincia que conducen políticamente por los dirigentes justicialistas Carlos y “Nina” Juárez. La especulación sobre los tiempos parlamentarios la hizo el titular del bloque de senadores nacionales del PJ, Miguel Angel Pichetto, quien aseguró que su par de diputados, José María Díaz Bancalari, le informó que la intención de la bancada oficialista es debatir el miércoles el proyecto. "Vamos a hacer el esfuerzo para tratarlo el miércoles mismo después de que Diputados lo gire por la tarde al Senado", aseguró Pichetto, en declaraciones a la prensa que efectuó esta tarde minutos después de conversar con Díaz Bancalari. "El desempeño de los funcionarios del Poder Ejecutivo, ha sido motivo para numerosas quejas y denuncias, que alcanzan desde la negligencia y lentitud en la gestión administrativa, hasta el casi nulo respeto a los derechos laborales de los agentes del Estado provincial", sostienen los argumentos del mensaje, que señala que "es dable agregar que en lo que a la legislatura local se refiere surge manifiestamente que se encuentra sometida a mecanismos de extorsión y presión entre sus miembros". "Destacándose que un considerable número de sus integrantes ha sido involucrado judicialmente en distintas causas y tiene requerido el desafuero", apunta. Respecto del accionar policial, el PEN consigna que "también es objeto de permanentes cuestionamientos", entre los cuales cita "falta de profesionalidad, desapego a las formas y notoria falta de observancia de la legalidad". "Se detectaron serias anomalías institucionales y violaciones a la ley orgánica policial, registrándose un virtual recrudecimiento de las operaciones de coacción a periodistas, políticos opositores y miembros de distintas organizaciones sociales", se sostiene en el mensaje. Un capítulo aparte "constituye el Poder Judicial santiagueño, cuestionado y denunciado por distintos sectores sociales, por su falta de independencia del poder político, la morosidad en la tramitación de las causas, generalmente injustificada". "En ese sentido y según surge del informe acompañado por la secretaría de justicia y asuntos penitenciarios del Ministerio de Justicia se recepcionaron más de 500 denuncias por casos de inacción judicial", continúa. Fernández aseguró que durante el período en el que el Gobierno se negó a hablar de una intervención a Santiago del Estero, desde el Poder Ejecutivo "no se defendía ni al Partido Justicialista de Santiago, ni al gobierno santiagueño, ni a una persona, ni a un grupo de personas". Según dijo, luego de un análisis "objetivo", el Gobierno tomó la decisión de intervenir Santiago "con todos los elementos a la mano, sin ningún tipo de subjetividades".

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• JAQUE AL JUARISMO

La Justicia Federal hizo un guiño a los Juárez Jueves 1 de Abril de 2004 | En las últimas horas en las que tuvieron poder, el matrimonio gobernante recibió a sus seguidores. La debacle del juarismo.

La Gaceta http://www.lagaceta.com.ar/nota/71341/Argentina/Justicia-Federal-hizo-gui%C3%B1o-Juarez.html

ULTIMA SESION. Los diputados restituyeron un adicional a estatales.

SANTIAGO DEL ESTERO (De nuestro enviado especial Alvaro José Aurane).- El último

día del matrimonio Juárez en el poder estuvo signado por hechos reveladores. La

gobernadora Mercedes Aragonés de Juárez recibió una inesperada buena noticia desde la

Justicia Federal respecto de las causas que se tramitan en su contra. En tanto, la Cámara

de Diputados de la provincia se puso a sesionar para conceder aumentos salariales a

estatales cuando, simultáneamente, la Cámara de Diputados de la Nación analizaba el

proyecto de intervención federal. Y el juarismo comenzó a mostrar, públicamente y sin

demoras, su desmoronamiento, entre gritos e insultos.

La mandataria y su esposo, el ministro de Economía Carlos Arturo Juárez, llegaron a la

Casa de Gobierno a las 6.30 de ayer, como de costumbre. “Y están de muy buen ánimo”,

dijo el abogado de la pareja, José Antonio Azar. El ex vocal del Superior Tribunal de la

Justicia santiagueña, de hecho, les llevó una auspiciosa novedad. Al día siguiente de que

los Juárez anunciaran a sus seguidores que entregarán pacíficamente su Gobierno a la

intervención, el Tribunal Oral Federal notificó ayer que hizo lugar a un recurso de queja

que había interpuesto su defensa en dos causas. En una, “Nina” es acusada de una

presunta estafa por $ 507.000 en perjuicio de la ANSES por el cobro paralelo de una

jubilación y de sueldos por distintos cargos públicos, entre 1994 y 2002. En la otra, está

imputada de ser la supuesta autora ideológica del saqueo de la casa del diputado nacional

José Figueroa (PJ), ocurrida en 2003. La Justicia nacional estableció que el recurso de

apelación que se había planteado en primera instancia estuvo mal denegado.

El palacio gubernamental mostraba una inactividad contrastante con las jornadas

anteriores, plenas en manifestaciones de apoyo a la gestión. Sólo un grupo de legisladoras,

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integrantes de la rama femenina, rompió el vacío existencial. Al mediodía, ingresaron a la

sede del Ejecutivo para informarle a la gobernadora que venían de imprecar a sus pares en

el Parlamento. “Traidores” es el único calificativo reproducible que las parlamentarias

espetaron a sus compañeros de bloque.

Una polémica restitución

La Cámara aprobó la restitución para los empleados legislativos de un adicional salarial que les fue

suprimido en 1994, nada menos que por la intervención federal. Era un proyecto impulsado desde la

UCR, que contó con el consenso de todas las bancadas. “Esto no es demagogia. Tenemos respaldo

financiero para concretarlo”, justificó el diputado oficialista Angel Bagli.

Creen que no se pedirá la detención del matrimonio

SANTIAGO DEL ESTERO (Enviado especial).- “El matrimonio Juárez está a disposición de la

Justicia”, manifestó José Antonio Azar, abogado de la gobernadora Mercedes Marina Aragonés y de

su esposo, el ministro de Economía Carlos Arturo Juárez.

El letrado reconoció que, una vez intervenidos y sin privilegios constitucionales, “Nina” y su esposo

serán citados a declarar. Pero afirmó que no cree que pueda pedirse la detención de los líderes del

justicialismo santiagueño. “Todavía están pendientes los planteos judiciales que interpusimos.

Entre ellos, se encuentra un pedido de nulidad de las actuaciones de la Fiscalía Federal”, puntualizó

Azar.

Consultado acerca de qué Poder Judicial provincial encontrará la intervención, el profesional eludió

dar un juicio de valor. “Puedo decirles, como ex miembro del Supremo Tribunal de Justicia, que está

colapsado por la cantidad de causas que tramita”, puntualizó.

Autocrítica “La intervención representa el fracaso de la dirigencia santiagueña”, aseveró el titular del

bloque de diputados del PJ, Angel Bagli. E incluyó a la gobernadora en la autocrítica

cuando se le consultó si “Nina” también estaba comprendida en esa frustración.

“Fracasamos todos”, sentenció.

Bagli fue todavía más allá. “La Provincia tiene un presupuesto de $ 1.264 millones, de los

que la Cámara sólo se lleva $ 7 millones; o sea, el 0,7% del total –precisó-. Por eso

lamentamos que, pese al orden, merezcamos el mismo trato que el resto de los poderes que

quizás sí merecen que los intervengan”.

“No se ampararán en fueros”

El director ejecutivo de la Anses, Sergio Massa, afirmó ayer que, con la intervención federal

a Santiago del Estero, los imputados en la causa que investiga la defraudación al Estado

por parte de la gobernadora, Mercedes “Nina” Aragonés de Juárez, por el cobro de una

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jubilación indebida, no podrán ampararse en los fueros y deberán presentarse ante la

Justicia. El delegado santiagueño de la Anses, Juan Manuel Baracat, denunció a “Nina” por

el cobro irregular de una jubilación incompatible con la función pública. (Télam) Gendarmería envió refuerzos

SANTIAGO DEL ESTERO.- Tras la caída del matrimonio Juárez, la seguridad pública

preocupa al Gobierno nacional. Desde Córdoba fue enviado al Destacamento Móvil 5 de

Gendarmería Nacional el prefecto Miguel Angel Reyes Quejele en una misión judicial

para custodiar 18 objetivos de especial riesgo. Fuentes de la fuerza confiaron que la

mayoría de los objetivos es domicilio particular. Si bien no se dieron más detalles sobre el

tema, en esta ciudad se estima que el refuerzo vendría en respuesta a los pedidos de

custodia de varios dirigentes que dejaron la provincia. Las fuentes también aclararon que

Reyes Quejele no reemplazará al actual jefe de la fuerza en Santiago, Ramón Santucho.

En tanto, ayer la administración pública trabajó con normalidad en la segunda jornada del

paro dispuesto por el Círculo Santiagueño de Docencia Media y Superior, cuyos

dirigentes anunciaron que no harán marchas dada la convulsionada situación que vive la

provincia. Mientras la mayoría de los santiagueños seguía por televisión el debate en el

Congreso nacional, el prosecretario de Confederaciones Rurales Argentinas, Juan Pablo

Karnatz, sostuvo que las organizaciones deben buscar espacios de participación en el

eventual nuevo Gobierno. (DyN)

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Ley 25.881

Provincia de Santiago del Estero. Declárase intervenida en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno. Dispónese la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

Sancionada: Abril 1 de 2004.

Promulgada: Abril 1 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal.

ARTICULO 3° — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del Poder Ejecutivo y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

ARTICULO 4° — Fíjase el plazo de la intervención en CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo nacional por un período igual. Para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los Poderes Provinciales el Interventor deberá convocar a elecciones.

ARTICULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a los créditos del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004, en las partidas correspondientes.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.881 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Eduardo D. Rollano. — Juan H. Estrada.

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Clarín, Viernes 2 de abril de 2004

LA INTERVENCION EN SANTIAGO DEL ESTERO: LA MEDIDA TAMBIEN ALCANZA AL PODER JUDICIAL Y A LA LEGISLATURA

Los Juárez quedaron presos y Lanusse asumió en Santiago

El caudillo y la ex gobernadora quedaron bajo arresto domiciliario por orden judicial. El flamante interventor dijo que desterrará la corrupción y que va a revisar los contratos con empresas privatizadas.

Alfredo Gutiérrez. SANTIAGO DEL ESTERO. ENVIADO ESPECIAL.

El poder ya cambió de manos en Santiago del Estero: ayer llegó, entre movilizaciones de apoyo, el flamante interventor federal Pablo Lanusse y a las 20.15 se hizo cargo del gobierno, el mismo día que el veterano caudillo peronista Carlos Juárez y su mujer Nina, la ex gobernadora, quedaron detenidos con prisión domiciliaria. Al asumir, Lanusse prometió una gestión "prudente y austera" y "desterrar la corrupción" de Santiago. Dijo que hará "cambios en la calidad institucional" y aseguró que no intervendrá municipios. La Legislatura —de abrumadora mayoría juarista— dejó de existir ayer y los jueces quedaron en comisión. El funcionario opinó que en esta crisis institucional "no puede existir un Poder Judicial comprometido con el poder político y el económico". Y dijo que se revisarán todos los contratos del Estado con empresas privatizadas. Lanusse aseguró que habrá "cambios profundos en la policía y en los jueces de instrucción" y reveló que pedirá a la Auditoría General de la Nación una auditoría "de corte". Quiere comprobar si Juárez, efectivamente dejó, como dijo públicamente, con superávit a la provincia. El interventor llegó acompañado del ministro del Interior, Aníbal Fernández, y de su flamante Gabinete. Entre otros están Pablo Fondevilla (jefe de Gabinete), Luis Pesce (ministro de Economía), Luis Ilarregui (ministro de Gobierno) y Luis Alem (de Justicia). La desprolija llegada de Lanusse, quien debió recorrer casi en caravana el camino desde el aeropuerto, incluyó un incidente curioso: un grupo abucheó al intendente de La Banda, Héctor "Chabay" Ruiz, un ex radical y ex frepasista del grupo de los "transversales" que apoya al Gobierno. Chabay debió salir del Salón de Acuerdos de la casa de gobierno. La caída de los Juárez, que ganaron las últimas elecciones con el 70 por ciento de los votos y después apoyaron a Néstor Kirchner comenzó con el llamado doble crimen de La Dársena, dos jóvenes asesinadas en un episodio en el que la Justicia involucró a los hijos del poder. Y se aceleró cuando se descubrió una extensa red de espionaje ilegal contra

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políticos, sacerdotes, periodistas y civiles en general. La suerte de Juárez —el caudillo que manejó los hilos del poder en los últimos 50 años— quedó sellada en la madrugada de ayer, cuando el Senado nacional terminó de aprobar la intervención federal ordenada por el presidente Kirchner. Las razones: la "violación sistemática del poder provincial de derechos y garantías" y el "cuestionamiento del poder judicial", entre otras. Pero el viejo caudillo no sólo perdió el poder, sino que quedó preso. El juez federal Angel Toledo libró una orden de detención contra él por las causas de graves violaciones a los derechos humanos entre 1973 y 1976, y por el espionaje ilegal. Su mujer gobernadora, Mercedes "Nina" Aragonés, también quedó detenida por la causa que investiga el cobro ilegal de su jubilación, en la que ANSeS le reclama más de 500 mil pesos. La medida dispuesta por Toledo, surgió tras el dictamen fiscal de Alberto Pravia, quien pidió la inmediata detención, indagatoria y prohibición de salir de la provincia del matrimonio. El martes será indagado Juárez y el miércoles, su mujer. Sucede que en los planes del caudillo santiagueño estaba dejar el país para internarse en una clínica de Montevideo, donde se haría un chequeo del marcapasos que le colocaron en el 2001. Por eso, ayer apareció imprevistamente en la sede de la Policía Federal para actualizar su cédula de identidad. Pero la orden de detención frenó esa idea y desde la tarde ya no pudo salir de su casa. En la vereda, decenas de militantes juaristas no se cansaron de vivarlo en medio de un clima de hostilidad hacia los periodistas "porteños". Según pudo saber Clarín, ahora Juárez intentará que el juez lo autorice a viajar a Buenos Aires, para internarse en una clínica. Así terminó, al menos por los próximos seis meses, la hegemonía juarista en Santiago del Estero, aunque comenzó una etapa de divisiones en la sociedad —entre los que están a favor del nuevo gobierno y los que lo resisten— que nadie se atreve a imaginar hasta dónde llegará. COLABORÓ: JULIO RODRIGUEZ

Diario Clarín, http://edant.clarin.com/diario/2004/04/02/p-00301.htm

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Medidas de la intervención federal

En Santiago del Estero inician el debate por la reforma constitucional

Elevan propuestas a los convencionales Martes 20 de julio de 2004 | Publicado en edición impresa

Diario La Nación

http://www.lanacion.com.ar/620025-en-santiago-del-estero-inician-el-debate-por-la--reforma-constitucional

La reforma de la Constitución de Santiago del Estero, el principal objetivo político que hoy tiene el interventor federal Pablo Lanusse, comenzó ayer a hacerse realidad con el inicio de las jornadas en las cuales los distintos actores de la sociedad civil buscarán construir los consensos sobre los cuales se erigirá el trabajo de la futura convención constituyente.

"Están todos llamados a construir para que haya un nunca más" a los atropellos cometidos durante el régimen juarista, invitó anoche Lanusse al inaugurar el coloquio "La Constitución del consenso".

Ante unas 800 personas que colmaron el Teatro 25 de Mayo de la capital santiagueña, el interventor destacó que el objetivo de la convocatoria al debate por la reforma es devolver "la vigencia de un régimen republicano y democrático". Luego precisó los principales fines que se buscan con esta medida: garantizar la proporcionalidad del voto, habilitar los mecanismos de transparencia en la gestión y de participación ciudadana, despolitizar el Consejo de la Magistratura, revisar la vigencia de los mandatos y fortalecer el régimen municipal.

A su turno, el constitucionalista y asesor de la intervención Daniel Sabsay defendió la capacidad de Lanusse para convocar a una reforma.

Partidos políticos, sindicatos, dirigentes sociales, empresarios, académicos y entidades intermedias expondrán hoy sus posiciones en cuatro talleres: reforma electoral y política, reforma del Poder Judicial, reforma de los poderes Legislativo y Ejecutivo, y reforma municipal y participación ciudadana.

Como base de las discusiones se tomarán en cuenta los aportes emitidos por la Mesa del Diálogo Santiagueño (que incluye a la Iglesia) y la Multisectorial (partidos minoritarios y grupos de derechos humanos). El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) brindó su asesoramiento y la asistencia técnica para la reforma.

De la labor en los talleres surgirá un documento con recomendaciones para los convencionales que serán elegidos por los santiagueños el 31 de octubre. La intención de Lanusse es que la nueva Constitución sea sancionada antes de elegir el próximo gobernador (sería en marzo de 2005), por considerar que la Carta Magna sancionada en 1997, durante el gobierno de Carlos Juárez, era

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"funcional a un régimen autocrático que garantizó la impunidad y el atropello de los derechos de los santiagueños y que, lejos de apoyar a la gente, generó más marginación".

LEY 6667

Sancionada: 4/8/2004; Promulgada: 4/8/2004; Publicada: 5/8/2004

Visto, la ley nacional 25881 y el decreto del Poder Ejecutivo nacional 392 del 1 de abril de 2004, y

Considerando: Que la gran mayoría de la sociedad santiagueña no reconoce legitimidad ni se identifica con la Constitución actual de su provincia.

Que este estado de cosas tiene su fundamento tanto en la finalidad y la modalidad con que fueron llevadas a cabo las últimas reformas, como así también en el hecho de que sea considerada un símbolo arquetípico del sistema autoritario vigente al 31 de marzo de 2004.

Que debe recordarse que en los años 1997 y 2002, la Ley Fundamental fue objeto de enmiendas que fueron realizadas con el único objetivo de que quienes gobernaban pudieran perdurar en el ejercicio de un poder hegemónico.

Que en este marco no es de sorprender que los santiagueños reclamen con todo vigor un cambio constitucional y que asimismo, inmersos en el inicio de un proceso de transición a la democracia, pretendan que se dé cumplimiento al primer paso en esa dirección.

Que la denominada "transición democrática" en tanto proceso distintivo en el campo de la modificación de los sistemas de gobierno, es un término que se acuñó en los 70 con el acceso a la democracia de los últimos tres países con regímenes autoritarios de Europa Occidental: Grecia, Portugal y España.

Que como producto de esos cambios se consideró que la consolidación de un sistema republicano democrático no podía lograrse en un breve lapso, como se había pensado con anterioridad, con la mera restauración de una constitución democrática, seguida de la celebración de comicios libres para la elección de autoridades.

Que tal como habían enseñado experiencias del pasado, la cuestión era mucho más compleja y ardua, ya que se trataba nada menos que de superar una tradición institucional signada por la autocracia, para lo cual no sólo se requería la modificación constitucional, sino la transformación cultural de una sociedad en su conjunto.

Que ello así, cabía replantearse el diseño de las instituciones con la participación de los actores sociales, poniendo el acento en aquellas cuestiones que habían dificultado en el pasado la construcción del Estado de Derecho.

Que además del pleno reconocimiento de todas las generaciones de derechos, se trabajó con especial énfasis en el rediseño de la parte orgánica de las constituciones, la integración y la relación entre los poderes, la reorganización de la justicia de modo de lograr su independencia, la descentralización territorial, la problemática electoral y la definición del sistema de partidos políticos, y el establecimiento de controles efectivos merecieron especial atención.

Que el proceso de transición se ha visto iniciado, de manera prácticamente invariable, con la sanción de una nueva constitución o con una profunda reforma de la existente.

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Que este hecho no debiera sorprende si se tiene en cuenta que casi todas las democracias consolidadas tienen un sus leyes fundamentales el gran punto de encuentro que une, en un pacto social solemne, a todos los miembros de sus sociedades, como lo que ocurrió en los Estado Unidos de América con la célebre Constitución de Filadelfia de 1787, en Italia con la de 1946, en Costa Rica con la de 1949, en Alemania con la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en Francia con la Constitución de la Vº República de 1958, y por supuesto con las constituciones griega, portuguesa y española de 1974, 1976 y 1978, respectivamente.

Que en definitiva esta situación es una consecuencia lógica de que para el constitucionalismo, la Constitución sea el elemento clave en la construcción del Estado de Derecho.

Que los santigueños no se sienten identificados con su ley fundamental y el deseo de reformarla no es el producto de un mero antojo.

Que por el contrario, ellos consideran, con razón, que está lejos de amparar sus derechos y libertades, consagra modalidades aptas para el atropello de los mismos como producto del ejercicio ilimitado del poder por parte de sus gobernantes. Esta creencia y convicción es el resultado de la dura experiencia vivida a lo largo de muchos años. Llegados a este punto no se puede sino adherir al sentimiento y reclamo del pueblo santiagueño dándole la oportunidad de expresarse democráticamente a través de las urnas.

Que en esa dirección se ha asentado la decisión de proceder a organizar un proceso previo de búsqueda participada de consensos a partir de la celebración del coloquio "la Constitución del Consenso" que contó con la asistencia técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Fundación Poder Ciudadano.

Que en tal sentido se trató de darle la mayor legitimidad al proceso por medio de la participación directa de personas y de sectores que de manera espontánea y en gran número colmaron los espacios en los que se llevó a cabo el evento.

Que así lo pone de manifiesto el documento que describe el proceso y que asimismo compendia las conclusiones consensuadas por los asistentes.

Que la definición de los puntos a modificar surgen por una parte del que se entiende como límite de la potestad preconstituyente del interventor, tal como se manifiesta en el siguiente capítulo, como así también de la expresión de voluntad de los santiagueños recogida en el mencionado documento que obra en los antecedentes de esta norma y de tantas otras expresiones públicas surgidas de la sociedad en su conjunto (partidos y agrupaciones políticas, dirigentes, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, federaciones, etc.).

Que es de esperar que en las etapas electoral y constituyente se tengan en cuenta estas cuestiones como expresión genuina de la voluntad de los destinatarios de las nuevas normas constitucionales.

Que la intervención federal dispuesta por la ley 25881 alcanza a los poderes constituidos de la provincia.

Que la Constitución santiagueña prevé el procedimiento para su reforma en el tít. V (arts. 222/229) de conformidad con un sistema tomado de la Constitución Nacional, es decir, que se trata de un proceso reformador compuesto por las etapas preconstituyente, electoral y constituyente.

Que la etapa preconstituyente está prevista en el art. 223 el que establece que la Legislatura debe sancionar la ley declarativa de la necesidad de la reforma constitucional, la que debe expresar si la reforma será total o parcial "y determinando en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre los cuales ha de versar la reforma".

Que la etapa electoral precede a la constituyente y se deriva de la convocatoria al pueblo (arts. 222 y 223 de la Constitución provincial) para la elección de los integrantes de la convención que es el

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órgano encargado de realizar la reforma, de conformidad con los lineamientos que resultan de la Constitución en lo que hace a su conformación y a su funcionamiento, y de la ley de necesidad de la reforma.

Que en dicho marco la Legislatura interviene exclusivamente en la etapa preconstituyente, la que opera como una suerte de disparador a partir del cual se pondrá en funcionamiento el proceso reformador.

Que dado que la intervención federal decretada por la ley 25881 -como ha quedado dicho- alcanzó a los poderes constituidos de la provincia, por ende se le ha concedido al interventor el pleno ejercicio de las funciones que integran la competencia del Poder Legislativo "in totum", sin realizar distingo alguno o dejar fuera de esta órbita ninguna de las potestades que la conforman.

Que como lógica consecuencia de todo lo anterior surge que se le ha concedido, igualmente a este último, la capacidad de convocar al pueblo santiagueño a un proceso de reforma de su Constitución.

Que cabe agregar que la finalidad de la intervención es la de garantizar la forma republicana de gobierno, tal como lo determina el art. 6 de la Constitución Nacional.

Que así le cabe al interventor federal el deber de remover todos los obstáculos que se oponen a la consagración de tan trascendente finalidad la que hace nada menos que al logro de la continuidad democrática en todo el territorio nacional, según lo dispone el art. 5 de la Constitución Nacional.

Que no cabe duda que varias de las disposiciones contenidas en el texto actual de la Constitución de la Provincia constituyen graves escollos para que pueda consagrarse este cometido básico que llevó al legislador nacional a decidir la intervención provincial.

Que en este marco queda confirmada la necesidad de promover el proceso para la reforma y que la misma sea llevada a cabo de manera prioritaria por la intervención; de este modo tal de poder asegurar un bien jurídico muy preciado para una democracia, cual es la protección de la calidad de sus instituciones de gobierno.

Que cabe resaltar, por más obvio que resulte, que la reforma en sí no será hecha por la intervención federal, sino en la medida que así sean electos convencionales constituyentes por el voto popular de los santiagueños.

Que a esta viabilidad normativa se le agrega la que se deriva de la misma sociedad santiagueña la que expresa claramente, tal como se puso de manifiesto en oportunidad del desarrollo del mencionado coloquio, la expectativa de aprovechar la ocasión que le brinda la etapa institucional actual, para proceder al dictado de nuevas normas fundamentales.

Que ello constituye el logro de una legitimidad fáctica que unida a la argumentación jurídica antes expuesta, ubica al interventor en el lugar de árbitro para velar que los pasos que terminen con la promulgación de un nuevo texto constitucional se concreten con la mayor transparencia y participación.

Que la reforma debería remover todos los escollos que presente el texto constitucional para el establecimiento de una República.

Que en consecuencia, la reforma debería ser parcial y concentrarse de manera fundamental en la parte orgánica o constitución del poder, habilitando una serie de puntos contenidos en el art. 2 para su modificación por parte de la convención a cargo de la función constituyente y cuyos miembros serán elegidos por el pueblo santiagueño.

Que si bien no habrán de expresare los puntos específicos en el articulado respectivo para descartar cualquier sesgo a la actividad de los futuros constituyentes, no debe ser menos cierto el respeto que esta intervención le otorga a las conclusiones a las que se arribara en el coloquio "la Constitución del Consenso" que se encuentran redactadas y expuestas en el documento agregado en los

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antecedentes de esta ley dado que reflejan el reclamo de la propia sociedad santiagueña y exponen con claridad los distintos resabios antirepublicanos que aquejan a la actual Constitución provincial y que resultan por ende de insoslayable tarea para esta intervención federal remover (vgr. proporcionalidad del voto, elección popular de los comisionados municipales, fortalecimiento del régimen municipal, vigencia del principio de división de poderes, participación y control ciudadanos, gobierno y administración de la educación).

Que el sistema electoral es la llave para la integración de los órganos políticos, se trata en el caso, del gran instrumento a través del cual se canaliza el principio de representación, de modo tal que las diferentes modalidades susceptibles de ser utilizadas según el tipo de acto electoral de que se trate, serán determinantes para la integración del poder cuya titularidad esté en juego.

Que cuando se deben elegir a los miembros de una institución colegiada como son el Poder Legislativo o una convención constituyente, la fórmula electoral que se utilice es el elemento que determina el modo como se convierten los votos logrados por cada una de las agrupaciones que presenten candidatos, en bancas.

Que dicha decisión constituye un punto fundamental que gira en torno de alguna especie de sistema mayoritario o de representación proporcional.

Que la fórmula electoral define el modo como se va a repetir el poder en el seno de una asamblea.

Que dos principios alimentan a las dos modalidades básicas a través de las cuales se lleva a cabo esta operación, ellos son, el principio mayoritario y el principio de representación proporcional.

Que cada uno persigue una finalidad diferente y se apoya en una filosofía política igualmente distinta.

Que el sistema mayoritario se propone asegurar la gobernabilidad del sistema, y para ello le concede al más votado -se trate de partido, lista, agrupación o candidatura independiente-, un número de bancas en el parlamento que alcance por lo menos a la mayoría absoluta, independientemente del número de sufragios obtenido por el más votado.

Que muy probablemente se producirá una distorsión entre el número de votos logrados y la cantidad de escaños alcanzados con esa cantidad, por lo que la operación beneficiará al más votado y en cambio perjudicará a los que hayan obtenido porcentajes inferiores.

Que el sobredimensionamiento de la potencialidad del partido que ha llegado primero debe ser razonable; esto es, que la fuerza en bancas lograda no pueda absorber por sí sola todo el protagonismo institucional, sin que se impongan roles a la oposición.

Que de no ser esto así, naufraga el sistema democrático en su conjunto y por lo tanto el medio utilizado para el logro de la consecuencia buscada al no guardar una adecuada relación de proporcionalidad resulta arbitraria.

Que la representación proporcional apunta a responder del modo más perfecto posible a la igualdad como base liminar de todo sistema democrático, de tal modo que la composición del parlamento sea un reflejo de las preferencias políticas de los distintos grupos que se disputan el poder en el seno de la comunidad.

Que la Constitución santiagueña establece en su art. 115 un sistema mixto de carácter mayoritario y el art. 222 hace extensivo este régimen para la designación de los integrantes de la convención constituyente convocada para la reforma de la Constitución.

Que la mencionada disposición determina que dicha asamblea debe ser elegida por el pueblo de la provincia, en la forma prevista para la integración del Poder Legislativo, de modo tal que el elector elige a sus representantes a través de una combinación del sistema de lista en distrito único por el cual se integran 22 de las 50 bancas a cubrir, y, los 28 cargos restantes, por medio de un sistema de

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circunscripciones plurinominales. Todo ello de conformidad con las pautas determinadas en la disposición transitoria primera y su anexo de la Constitución provincial.

Que la descripción del sistema se completa con lo establecido en diferentes normas electorales que han ido cambiando las reglas de funcionamiento, prácticamente de comicio en comicio, atendiendo exclusivamente a las necesidades de los gobernantes.

Que el arbitrario trazado de las circunscripciones, la determinación de porcentajes fijos para el partido más votado, unido al empleo de la denominada Ley de Lemas, le han posibilitado, de manera permanente, a este último alrededor del setenta por ciento (70%) de la totalidad de las bancas.

Que dicho sistema se caracteriza por su abierta contradicción con un esquema esencial que debe observar para la organización de sus poderes un régimen que se considere democrático, así, el carácter hegemónico que se deriva necesariamente de estas pautas lleva en los hechos a la desaparición de varios de los postulados fundamentales de la democracia.

Que en esas condiciones el poder de turno no precisa de la búsqueda de consensos producto de un sano proceso de concertación en la definición de las cuestiones básicas de la comunidad, pudiendo definir por sí mismo la necesidad de una reforma constitucional, la integración del Poder Judicial y de los miembros del Ministerio Público y demás organismos de control, la reforma de las leyes electoral y de partidos políticos, entre otras cuestiones.

Que asimismo, en caso de decidir una reforma constitucional, la reproducción de esta mecánica perversa en el seno de la convención constituyente, llevará a que allí también se instaure una cultura autoritaria, basada en la imposición de lo querido por una parte como expresión de la totalidad del electorado. En este caso, nada menos que para definir el contenido del "pacto social" básico para las relaciones comunitarias.

Que de resultas del estado de cosas antes descripto se irá borrando hasta su total desaparición, la separación de los poderes y sus corolarios e inexorablemente se producirá lo mismo con la función de control, desmoronándose estas dos notas cuya presencia define por sí sola la existencia o no de un Estado de derecho.

Que dentro de este esquema la mecánica electoral lejos de conformar un vehículo que dé consistencia y redunde en la conformidad de una democracia genuina, produce exactamente el efecto contrario, es decir, que queda identificado un serio escollo que se antepone a la vigencia de la forma republicana representativa en la provincia.

Que dicha problemática provoca una catarata de consecuencias no queridas, en tanto redunda en el desvanecimiento de caracteres fundamentales de dicho régimen político, lo que hace que de manera directa se esté violando el art. 5 de la Constitución Nacional.

Que esta disposición impone límites al ejercicio del poder constituyente provincial, el primero de los cuales consiste precisamente en que "cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano...". He aquí como lo previsto en los arts. 222 y siguientes de la Constitución santiagueña destruye precisamente esta exigencia al operar como una herramienta que consolida un régimen autoritario.

Que el mecanismo es violatorio del art. 37 de la Constitución Nacional, en tanto desconoce el carácter de "igual" que junto a otros le reconoce al sufragio el segundo párrafo de la cláusula mencionada, que si bien es cierto que cabe hacer algunas limitaciones a este carácter, ello es procedente toda vez que se respete el principio de razonabilidad. Es decir, que las mismas aspiren al logro de una mejor gobernabilidad, evitando los vicios de una proporcionalidad excesiva y persiguiendo la satisfacción del interés general.

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Que esto es así en el sistema electoral nacional, ya que junto a la representación proporcional, el legislador ha agregado un piso mínimo del 3% de los votos válidamente emitidos para que un partido pueda tomar parte en el reparto de las bancas en disputa.

Que estas características son avasalladas en el sistema santiagueño ya que, en oportunidad de un comicio para la elección de legisladores, quien se manifiesta a favor de la alternativa que resulta más votada logra que su sufragio se potencie de manera desproporcionada en relación con quienes hayan optado por cualquiera de las opciones restantes.

Que por todo lo expuesto, el sistema electoral vigente resulta contrario a la Constitución Nacional, en su letra en relación con la disposición citada, como así también opuesto a todas las cláusulas que consagran el principio de separación de los poderes (arts. 1, 5, 6, 105 y 109).

Que tampoco se compadece con el espíritu que inspira la organización del poder, ya que de acuerdo con el mismo, éste debe ser limitado, razonable en su modalidad de ejercicio, de manera de tornar previsible el accionar de las autoridades.

Que todas estas características se encuentran claramente relacionadas con la primera parte de la Constitución o dogmática, ya que sólo un poder que posea esos caracteres permitirá que rijan de manera efectiva las declaraciones, derechos y garantías allí consagrados.

Que es de destacar que el reparto de atribuciones entre los órganos estatales en la Ley Fundamental de Santiago del Estero también responde a estas modalidades, por lo tanto, el sistema electoral bajo análisis contradice inclusive la misma norma dentro de la cual ha sido desarrollado.

Que en este contexto se ha decidido la no aplicación del sistema electoral contemplado en la Constitución de la Provincia, ya que si se lo hiciera se estaría contraviniendo el claro mandato señalado en la ley que ha declarado la intervención en tanto ésta le ordena al interventor hacer lo necesario para garantizar el restablecimiento de la forma republicana de gobierno en Santiago del Estero.

Que en tal sentido, nuestro máximo Tribunal ha dicho que "el interventor federal ejercerá su función conforme al régimen jurídico vigente en la provincia afectada y a la norma que ha declarado la intervención y las instrucciones del presidente. Si el derecho federal que fundamenta la intervención es contradictorio con el derecho local, se entiende que prevalece el primero" (F. 54:550).

Que por lo expuesto se propone la aplicación en esta ocasión del régimen electoral contemplado en el Código Nacional Electoral que de todas maneras es de aplicación supletoria en todo el país.

Que se trata en el caso del sistema proporcional D’Hont con el piso del 3% del total padrón del distrito como mínimo para que un partido pueda entrar en el sistema de reparto de bancas, que permitirá que un abanico amplio de opciones pueda integrar la convención y de ese modo lograr que la concentración y los consensos desde una cultura política basada en la deliberación y el pluralismo, consagre las reglas constitucionales más apropiadas para la provincia.

Que el poder conferido al interventor federal derivado de una situación de excepcionalidad, supone la autorización para elegir los medios que fuesen más conducentes para el logro de los objetivos por los que le fuera otorgado, dentro de la esfera de facultades y consecuentes limitaciones establecidas por la Constitución Nacional (conforme "Orfila" C.S.J.N. fallos 154:192).

Que la presente ley se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Constitución Nacional, de la ley nacional 25881, el decreto del Poder Ejecutivo nacional 392 del 1 de abril de 2004 y lo dispuesto por la Constitución de la Provincia.

Por ello,

El interventor federal de la provincia de Santiago del Estero sanciona con fuerza de ley:

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Art. 1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero.

Art. 2.- La convención constituyente podrá reformar exclusivamente las materias y artículos, como así también analizar la incorporación en el texto constitucional de las cuestiones, que se consideran a continuación en un todo de acuerdo con el espíritu que emana de la presente ley; a saber:

a) Actos de la intervención federal (art. 14). b) Derechos políticos (arts. 39 a 42). Institutos para una democracia participativa y derecho de libre acceso a la información. c) Partidos políticos (art. 43). d) Régimen electoral (arts. 44 a 46). e) Educación. Gobierno y Administración, derechos y sistemas de calificación y de clasificación de los docentes (arts. 73 a 81). f) Poder Legislativo (arts. 115/135). g) Poder Ejecutivo (arts. 137/158). h) Poder Judicial (arts. 175 a 201). i) Régimen municipal (arts. 202 a 221).

Art. 3.- Convócase al pueblo de la provincia para elegir a los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución de la provincia de Santiago del Estero, fijándose el día domingo 31 de octubre de 2004 como fecha para celebrar el acto comicial respectivo. El Poder Ejecutivo podrá implementar total o parcialmente el sistema de voto electrónico.

Art. 4.- Los convencionales constituyentes serán elegidos en forma directa por el pueblo de la provincia considerada como distrito único y la representación será distribuida mediante el sistema establecido en los arts. 158 y siguientes del Código Electoral nacional aprobado por la ley 19045 y modificatorias, a excepción del cupo femenino previsto en el párr. 3 de su art. 60, el que será del cincuenta por ciento (50%), y las disposiciones de la presente ley.

Art. 5.- Para ser convencional constituyente se aplican los requisitos e impedimentos contemplados en el art. 226 de la Constitución provincial. Los convencionales constituyentes no percibirán remuneración ni emolumento alguno por su tarea.

Art. 6.- El número de miembros de la convención se determinará de conformidad con lo establecido en el art. 228 de la Constitución provincial.

Art. 7.- La convención funcionará en la capital de la provincia y dictará su propio reglamento, tal como lo establece el art. 229 de la Constitución provincial.

Art. 8.- La convención iniciará su labor dentro de los cinco (5) días posteriores a la conclusión de las elecciones a que hace mención el art. 5 de la presente ley.

Art. 9.- Las cuestiones no contempladas en la presente ley se regirán por las disposiciones contenidas en el tít. V de la Constitución provincial.

Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al Programa 201 Acciones Centrales del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Culto en la partida 6.1.3.19 "Transferencias para gastos corrientes al Sector Público - Aportes para actos eleccionarios".

Art. 11.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación.

Art. 12.- Comuníquese, etc.

Lanusse - Fontdevilla - D’Ipolito - Alen - Spaccavento

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Duro golpe para la intervención federal

Frenó la Corte Suprema la reforma de la Constitución santiagueña Aceptó un pedido presentado por el senador radical Zavalía; Lanusse analizó su renuncia

Miércoles 22 de septiembre de 2004 | Publicado en edición impresa

Por Oliver Galak Enviado especial

Diario La Nación. http://www.lanacion.com.ar/638525-freno-la-corte-suprema-la-reforma-de-la-constitucion-santiaguena

SANTIAGO DEL ESTERO.- En un duro golpe político para la intervención federal en esta provincia, liderada por Pablo Lanusse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer - en una medida cautelar votada por unanimidad - suspender la reforma de la Constitución santiagueña.

El alto tribunal hizo lugar así a un recurso de amparo presentado por el senador nacional José Luis Zavalía (UCR), uno de los más férreos opositores a la reforma constitucional, pese a que la convención de su partido había dado un contundente respaldo al proceso -cuyo epicentro iban a ser las elecciones de constituyentes del 31 de octubre- y a que el candidato radical, el intendente capitalino Gerardo Zamora, marchaba primero en las encuestas.

La noticia llegada ayer (en rigor, Lanusse lo supo un día antes) fue un verdadero mazazo contra el interventor y su equipo, que habían hecho de la modificación de la Carta Magna su principal apuesta política.

El gabinete de la intervención debatió durante muchas horas en la Casa de Gobierno la posición por adoptar: se analizó desde adelantar las elecciones para gobernador hasta la propia renuncia del interventor. Finalmente -luego de consultarlo con el jefe de Gabinete, Alberto Fernández- se decidió concentrarse en la gestión y analizar en detalle los tiempos para concretar el llamado electoral, contó a LA NACION el ministro que más horas pasa con el interventor.

"No", fue la escueta respuesta de Lanusse ante la pregunta sobre su renuncia. Altas fuentes de la Casa Rosada también descartaron la dimisión.

Quien sí presentó su renuncia indeclinable fue el asesor de la intervención en temas constitucionales, Daniel Sabsay, verdadero arquitecto de una reforma que fue el eje de las críticas por parte de los más duros opositores a Lanusse: Zavalía, el juarismo más puro y el intendente de La Banda, el vecinalista kirchnerista Héctor "Chabay" Ruiz, que ayer se reunió con el subsecretario general de la Presidencia, Carlos Kunkel.

"Es muy llamativo que la Corte haya decidido declararse competente. Antes siempre exigió que se expidiera primero la justicia provincial", dijo Sabsay a LA NACION.

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El ambiente político santiagueño reaccionó de inmediato: Ruiz y Zavalía reivindicaron su prédica en contra de la reforma constitucional; Zamora - encuestas en mano - pidió un adelantamiento de las elecciones para gobernador, previa eliminación de la ley de lemas, y los intendentes peronistas, que la semana última se alejaron de la lista oficial del PJ para formar un frente kirchnerista, se sumaron a la convocatoria que diversos sectores (piqueteros, defensores de derechos humanos y partidos de izquierda) hicieron para marchar hoy en rechazo del fallo de la Corte.

La de hoy, a las 9, en la plaza Libertad de esta capital, será una continuación de las marchas de todos los miércoles contra el juez federal que liberó a Carlos Juárez y contra el grupo económico vinculado con el juarismo que lidera Néstor Ick.

De la última marcha participaron cerca de 3000 personas, pero el número podría crecer hoy: la mayoría de las radios se transformaron ayer en receptoras de la adhesión de la gente a la movilización.

"La Corte le ha dado un golpe muy duro al proceso de cambio", dijo Fontdevila a LA NACION, aunque ratificó que acatarán el fallo. "Esto le da aire a un frente del «no» [a la reforma] que integran Chabay y Zavalía. A este frente van a tratar de integrar al juarismo", agregó.

Justamente, los enviados del presidente Néstor Kirchner en esta provincia esperaban ayer recuperar la iniciativa política con una denuncia de la Oficina Anticorrupción contra Juárez e Ick por considerarlos jefes de una asociación ilícita destinada a vaciar el Estado provincial mediante el proceso de privatizaciones.

En qué se fundamentó la resolución

Miércoles 22 de septiembre de 2004 | Publicado en edición impresa

Diario La Nación. http://www.lanacion.com.ar/638463‐en‐que‐se‐fundamento‐la‐resolucion

El fallo de la Corte que dispuso la suspensión de las elecciones de convencionales en Santiago del Estero se fundamentó en el principio de respeto a la Constitución nacional y al esquema republicano que se encolumna detrás de esa ley suprema que sostiene a la Nación.

Es decir, dispuso que el orden constitucional de cada provincia debe estar sujeto a lo que prevé la Constitución nacional. El máximo tribunal, en el fallo, no acepta el dictamen del procurador Esteban Righi, que había aconsejado que la causa fuese remitida a la justicia provincial. Por el contrario, la Corte entiende que el expediente es de la competencia originaria y exclusiva del alto tribunal.

Para la Corte, si bien las provincias se rigen por sus propias constituciones, también están sujetas a la Constitución nacional y deben respetar el sistema republicano de gobierno. Estando en juego la aplicación de principios constitucionales, es la justicia federal la que debe resolver el conflicto.

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Así lo determinó ayer el máximo tribunal, con la firma de sus siete miembros: Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

El Gobierno había nombrado a Lanusse interventor en la provincia y el ex fiscal, con el asesoramiento del constitucionalista Daniel Sabsay, dictó el decreto 6667, por el que el interventor, en uso de atribuciones legislativas que normalmente desempeña la Legislatura -que ahora está cerrada- convocó a elecciones de convencionales para reformar la Constitución provincial. La Corte, ayer, decidió suspender ese proceso.

La causa fue iniciada por el senador nacional José Luis Zavalía (UCR), que pidió que la Corte declarara la inconstitucionalidad del decreto 6667.

La Corte recordó que cuando se debatió en el Senado la ley que declaró la intervención, la senadora Cristina Fernández de Kirchner había sostenido que era "imposible imponer la reforma de la Constitución provincial desde una ley nacional".

Adrián Ventura |

Temas de la Justicia

Se evitó un desatino Miércoles 22 de septiembre de 2004 | Publicado en edición impresa

Diario La Nación. http://www.lanacion.com.ar/638465‐se‐evito‐un‐desatino

Por Adrián Ventura [email protected]

El Gobierno estaba al tanto de que ayer la Corte dictaría un fallo desarticulando la reforma de la Constitución de Santiago del Estero e intentó impedirlo, pero no lo logró.

El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, que respalda la actuación del interventor Pablo Lanusse, había intentado convencer a distintos ministros del tribunal de la inconveniencia política de un fallo que frenase la reforma. Los beneficiados de que esto haya ocurrido son los juristas, pero eso no es culpa de la Corte.

También el ministro del Interior, Aníbal Fernández, intentó hacer una gestión de último momento. En la tarde del lunes último se reunió, con el mayor de los sigilos, con cinco ministros del tribunal; del encuentro, que se realizó en el Palacio de Justicia, participaron cinco ministros de los siete jueces. "Fernández fue absolutamente correcto, pero la Corte no puede avalar una reforma que nació mal", dijo una fuente.

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La Corte no vio otra salida que suspender el cronograma electoral. Para hacerlo, tampoco dudó en contradecir un dictamen del procurador general de la Nación, Estaban Righi, que había aconsejado enviar la causa a la justicia santiagueña, un territorio propicio para el Gobierno. Ocurre que Lanusse removió a unos cuarenta jueces y nadie puede asegurar la imparcialidad de los nuevos magistrados. Intentando legitimar un proceso de muy dudosa constitucionalidad, Lanusse organizó un seminario e invitó a jueces electorales. Pero nadie pudo contra el desatino.

* * *

En la práctica, la medida es un duro golpe contra Lanusse y desnuda un error político del Gobierno. Lanusse pudo haber sido un fiscal aceptable, pero no tuvo cintura para evitar la fractura del PJ. Y el Poder Ejecutivo equivocó el camino: en lugar de buscar consenso para renovar la política provincial y aislar a los Juárez - que, dicho sea de paso, están saliendo indemnes de las causas judiciales - Lanusse intentó el camino formal y forzado de una reforma constitucional.

Se cometió un error elemental: es cierto que el interventor de una provincia puede asumir las atribuciones de la Legislatura, pero una cosa es sancionar por decreto-ley una norma con contenido de ley ordinaria y otra muy distinta es dictar un decreto que reemplaza la ineludible actuación que debe tener la Legislatura a la hora de declarar la necesidad de la reforma.

En nuestro sistema republicano, se supone que es el pueblo, mediante la Legislatura, el que convoca a un proceso constituyente. El poder constituido pretendió reemplazarlo. Incluso cuando se debatió en el Senado la sanción de la ley que dispuso la intervención, la senadora Cristina Fernández de Kirchner se opuso a que se incluyese entre las facultades del interventor la de encarar la reforma constitucional. Diario La Nación. http://www.lanacion.com.ar/638465‐se‐evito‐un‐desatino

SE AGUDIZA LA CRISIS POLITICA EN LA PROVINCIA

Santiago: la Corte frenó la elección y se enrareció el clima político Lanusse las convocó para octubre para reformar la Constitución. Pero la UCR cuestionó en la Justicia la facultad del interventor para hacerlo. Varias versiones ponían en duda su continuidad en el cargo.

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COMPLICADO. PABLO LANUSSE ENFRENTA UN COMPLEJO PANORAMA POLITICO. (Foto: Archivo Clarín)

Julio Rodríguez y Mariano Pérez de Eulate. sdelestero@clarin; [email protected]

En medio de un clima político sumamente enrarecido, la Corte Suprema de Justicia suspendió ayer el llamado a elecciones para convencionales constituyentes que había convocado el interventor federal, Pablo Lanusse, para el 31 de octubre. La Corte, por unanimidad, hizo lugar a una medida cautelar pedida por el líder del radicalismo local, el senador nacional José Luis Zavalía, quien cuestionó las facultades de Lanusse para impulsar una reforma constitucional. Anoche , la continuidad de Lanusse era puesta en duda tanto en Santiago como en la Capital Federal. Un paso que, en todo caso,deberá definir el presidente Néstor Kirchner cuando regrese de su gira por EE.UU. El mismo Lanusse negó a Clarín que vaya a dejar su puesto. "No", dijo secamente ante la pregunta puntual. Y eso fue todo. Fuentes santiagueñas contaron además que el viernes, antes de partir a Nueva York, Kirchner firmó el decreto que prorroga la intervención por 180 días. Sin embargo, los nombres del diputado nacional kirchnerista Ricardo Falú y del ex gobernador mendocino Arturo Lafalla sonaban para el caso de que el Presidente decida cambiar a Lanusse. En el mismo escrito, la Corte volteó un dictamen del Procurador General de la Nación, Esteban Righi, quien había declarado a la causa como ajena a la jurisdicción del máximo tribunal. Lanusse recibió la noticia bastante abatido. Según comentaron en su entorno, el lunes ya tenía información sobre el camino que trazaría la Corte. Apenas se conoció el dato, el interventor llamó a una reunión de gabinete, que se extendió por varias horas. Hubo consultas telefónicas con el ministro del Interior, Aníbal Fernández, y con el secretario General, Oscar Parrilli, además de las estrictamente jurídicas al asesor en temas constitucionales que contrató la intervención, el abogado Daniel Sabsay. Luego de conocerse el fallo, y desde la Capital Federal, Sabsay hizo conocer su decisión de renunciar al cargo. La noticia sobre la suspensión de la elección constituyente convulsionó a los santiagueños e impactó de diferentes formas en el espectro político local. Por un lado, dejó satisfecho a Zavalía y al intendente de La Banda, Héctor "Chabay" Ruiz, que están enfrentados a la intervención y propiciaban la abstención en la elección. Consideran, precisamente, que Lanusse no tiene facultades para convocarla. Por otro lado, los seis partidos que ya habían presentado candidatos expresaron su total disconformidad con la decisión y convocaron a una marcha, hoy a las 9, en respaldo de Lanusse y en repudio a la decisión de la Corte. De igual modo lo tomaron 21 de los 22 intendentes peronistas que apoyaban la reforma. "La Corte le ha dado un golpe muy duro al proceso de transformación y cambio en Santiago", dijo a este diario Pablo Fontdevila, jefe de Gabinete. En efecto, la intervención considera imprescindible reformar la Constitución para desterrar el esquema de poder del juarismo.

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En el medio de la charla con Clarín y otro diario porteño undesencajado Lanusse entró al despacho de Fontdevila. Negó su renuncia y se retiró apurado. Fontdevila, convertido en vocero de la intervención en su peor día, evaluó que "la Corte sólo hizo una lectura jurídica y no tuvo en cuenta el contexto social de la problemática en la provincia". Y le pegó duro, como si fueran un eje político, a Zavalía, a Ruiz y a Néstor Ick, el poderoso empresario vinculado al caudillo Carlos Juárez y denunciado por numerosos hechos de corrupción. "Ellos quieren que Santiago siga con las mismas metodologías del pasado", aseguró. Antecedentes En su resolución de ayer, la Corte Suprema no falló sobre la cuestión de fondo que planteó el senador Zavalía. Esto es: la "inconstitucionalidad, ilegalidad e ilegitimidad" de la ley provincial 6.667, por la cual el interventor Lanusse declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes. Zavalía dice, concretamente, que ésa no puede ser una atribución de un funcionario nacional. Sí avaló la Corte la medida cautelar que pidió Zavalía hasta que la Justicia resuelva el tema. Esa medida suspendió el proceso electoral. Diario Clarín. http://edant.clarin.com/diario/2004/09/22/elpais/p‐01201.htm

Caso Zavalía, José L. c. Provincia de Santiago del Estero y otro - CSJN 21/09/2004 Extracto del fallo: Buenos Aires, septiembre 21 de 2004. (…) …deberá examinarse y determinarse si, en el marco de los arts. 5°, 6° y 122 de la Constitución Nacional, y de acuerdo a la ley 25.881, sancionada por el Congreso de la Nación -a la que cabe atribuirle un inequívoco carácter federal-, el interventor federal en Santiago del Estero tiene facultades para disponer la reforma parcial de la Constitución. Es la necesidad de afirmar los alcances de las atribuciones que al respecto tiene el gobierno federal con relación a las leyes que ha dictado en su órbita propia, y la sumisión a éstas de las que dicta el interventor, la que impone la competencia de esta Corte, sin que ningún juez local pueda ser habilitado a hacerlo sin infringir los principios emergentes del art. 31 de la Constitución Nacional. (…) …es preciso poner de resalto (…) que la intervención federal dispuesta, no ha hecho desaparecer a la provincia como persona jurídica distinta del Poder Ejecutivo Nacional, y que los actos del interventor federal son susceptibles de ser revisados judicialmente.

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(…) Que su existencia y el respeto a su autonomía son las circunstancias que exigen que sea esta Corte quien intervenga en la cuestión, pues ha sido el interventor federal, delegado del gobierno nacional…, el que ha resuelto en ejercicio de las facultades correspondientes a la legislatura pero de índole preconstituyente reformar en forma parcial la Constitución de la provincia. Lo contrario importaría tanto como dejar inerme al Estado provincial frente al actuar del delegado del Estado Nacional. (…) …las intervenciones no se han instituido para cercenar derechos a los habitantes de las provincias sino para garantizarlos plenamente en su ejercicio, ni causan cesantía de la personería jurídica de los estados, que son de existencia necesaria. El hecho de que los interventores no sean funcionarios legales de las provincias, en cuanto su designación emana del gobierno nacional y sus atribuciones y responsabilidades se relacionan con el poder que representan y no con los poderes locales, implica que la función de dichos funcionarios federales no puede extenderse más allá de los límites que les asigna la Constitución y la ley; pero ello no obsta al ejercicio de sus funciones de representantes necesarios del Estado intervenido, mientras se organizan los poderes locales… Es que la cesantía temporaria de los poderes intervenidos no significa la destrucción de su personalidad, cuya representación pública y privada asumen los interventores para cumplir y hacer cumplir las leyes locales, así como los derechos y las obligaciones de aquél, en virtud de la soberanía nacional que representan, delegada implícitamente por la Constitución (…). Es en mérito de estas atribuciones que no se interrumpe en las provincias intervenidas la percepción de sus impuestos, ni su inversión, ni la ejecución de las obras públicas. En consecuencia, los actos de naturaleza local emanados de los interventores federales no pierden ese carácter por razón del origen de su investidura (…), y caen en consecuencia bajo la jurisdicción de los tribunales locales; sin perjuicio, desde ya y según el caso, de la inmunidad que cabe reconocerle al interventor en el ejercicio de sus funciones específicas y en tanto funcionario delegado del gobierno federal (…). Pero no es ésa la situación que se presenta en el sub examine, ya que cabe distinguir una doble naturaleza de actos en el accionar del susodicho funcionario. …en efecto, el interventor federal tiene un doble carácter, y, en consecuencia, también lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es también un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que actúa con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera.

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En ese marco diferencial, la declaración de necesidad de reforma de una Constitución provincial, es un acto de naturaleza federal y no local. …la índole estrictamente federal de la cuestión se ve corroborada por el debate habido en el Senado de la Nación con relación al proyecto de ley de intervención, en el cual se planteó expresamente la propuesta de conceder al interventor federal la facultad de reformar la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero. En esa ocasión, y al tiempo de producirse la discusión en particular, el senador Gómez Diez manifestó "simplemente deseo dejar constancia de que voy a votar negativamente el artículo 4° por considerar que debiera incluirse la previsión de una convocatoria al pueblo de Santiago del Estero para la reforma de la Constitución provincial". A ello la senadora Fernández de Kirchner contestó "Como presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales la primera cosa que se me ocurre decir es que no podríamos sancionar este proyecto de ley violando nosotros mismos la Constitución. ¿Cómo vamos a imponer la reforma de una Constitución provincial desde una ley nacional? Es imposible hacer eso, por cuanto en tal caso estaríamos sancionando una norma claramente violatoria de la organización federal del país. La reforma de constituciones provinciales debe hacerse a través de mecanismos que prevén las propias constituciones. Así que es imposible abordar esto, por lo menos en el marco de legalidad constitucional desde el Congreso de la Nación". Ante la insistencia del senador Gómez Diez invocando la necesidad de reconocer tal facultad al interventor federal "para restablecer la forma republicana de gobierno", la senadora Kirchner respondió que "Desde el pacto fundacional de 1853 y luego de décadas de lucha, las provincias argentinas lograron que la Nación no pudiera introducirse en la organización de las provincias. Lo que deben garantizar es la administración de justicia y la educación como únicas demandas por parte de la nación para que se les garanticen sus autonomías. O sea, que nosotros le impongamos una reforma constitucional desde la Nación es profundamente violatorio de la Constitución Nacional y de los pactos fundantes de la Constitución de 1853". (…) Por ello se resuelve: I. (…) II. Hacer lugar a la medida cautelar pedida y en consecuencia suspender el llamado a elecciones para convencionales constituyentes, dispuesto por la ley local 6667 hasta tanto se dicte una sentencia definitiva que determine el alcance de las atribuciones del interventor federal al respecto… Enrique S. Petracchi. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Antonio Boggiano. - Juan C. Maqueda. - E. Raúl Zaffaroni. - Elena I. Highton de Nolasco. El texto completo del fallo está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://falloscsn.blogspot.com/2005/11/zavala‐c‐pcia‐de‐santiago‐del‐estero.html