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CASOS DEUDA TRIBUTARIA CASO 1 Una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV en la fecha indicada (15 de setiembre del 2010) por s/.300.00, sino 7 días después, y el día 30 de junio del 2011 decide pagar la multa, que además ya cuenta con intereses. La multa por no presentar una declaración es de una UIT, pero si la empresa decide pagarla voluntariamente, antes que surta efecto una notificación de Sunat, tiene una rebaja del 90%. Así tenemos: UIT del 2010 = S/.3600 Multa = S/.3600 Rebaja = S/. 3240 Multa Rebajada = 360 TIM 2010 = 1.2% TIM diaria: 0.04% Días transcurridos: Desde el 15/09/2010 al 30/06/2011 = 273 TIM Acumulada = 273X0.04% = 10.92% Intereses Moratorios: 360X 10.92% = 39.31

Casos Deuda Tributaria 1

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CASOS DE DEUDA TRIBUTARIA

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CASOS DEUDA TRIBUTARIA

CASO 1

Una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV en la fecha indicada (15 de setiembre del 2010) por s/.300.00, sino 7 das despus, y el da 30 de junio del 2011 decide pagar la multa, que adems ya cuenta con intereses.

La multa por no presentar una declaracin es de una UIT, pero si la empresa decide pagarla voluntariamente, antes que surta efecto una notificacin de Sunat, tiene una rebaja del 90%. As tenemos:

UITdel2010=S/.3600

Multa=S/.3600

Rebaja=S/.3240

MultaRebajada=360

TIM 2010 = 1.2%

TIM diaria: 0.04%

Das transcurridos: Desde el 15/09/2010 al 30/06/2011 = 273

TIM Acumulada = 273X0.04% = 10.92%

Intereses Moratorios:

360X 10.92% = 39.31

Multa Actualizada = 360 + 39.31 = 391.00

CASO 2

La empresa los toribianitos srl est siendo fiscalizada por la administracin tributaria, encontrndose que el pago a cuenta del impuesto a la renta del mes de marzo del 2010(QUE VENCIO EL 15 DE ABRIL) corresponde a s/.5, 000. Pero en su declaracin consigno errneamente s/.3, 000 nicamente.Actualizar la deudatributaria al da 10de enerodel 2011.15/04/2010 AL 10/01/2011 = 9 MESES

258

9 x1.2%x 2000 = 216

25 x .04 x 2000 = 20

Total intereses = 236

Deuda actualizada = 2236

CASO 3

En 2002 una empresa no declaro su pago a cuenta del IGV del mes de marzo de ese ao por 1,500 soles.

La administracin tributaria le envi una notificacin de determinacin recordndole su deuda tributaria a su domicilio fiscal el da 30 de junio del 2005.

Para el da 20 de Julio del 2009 esta deuda ha prescrito? Sustenta tu respuesta.

Lo primero que se podemos pensar es, acaso la obligacin de pagar un tributo por el deudor tributario no prescribe, la respuesta a dicha interrogante lo encontramos en elArtculo43 del Cdigo Tributario, dondemencionalos plazos de prescripcin.

A los 4 aos, si se present DD.JJ.

A los 6 aos, si no presenta las DD.JJ.A los 10 aos, si ha retenido o percibido el impuesto y no lo ha pagado.En el artculo 44 del Cdigo Tributario, nos establece el cmputo de los plazos de la prescripcin.

Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin anual respectiva.

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligacin sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administracin Tributaria detect la infraccin.

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectu el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratndose de la accin a que se refiere el ltimo prrafo del artculo anterior.

Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crdito por tributos cuya devolucin se tiene derecho a solicitar, tratndose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos. Como se puede apreciar la obligacin de pago de un tributo por parte del deudor tributario puede prescribir.