Casos Practico Copia

Embed Size (px)

Citation preview

  • 5/24/2018 Casos Practico Copia

    1/4

    1

    NULIDAD DE TESTAMENTO: CASOS PRACTICOS

    CASO N 1

    Mara del Carmen se cas con Carlos Javier Villanueva en el ao 1993, y

    procrearon dos hijos: Juan Villanueva Morales y Mery Daniela Villanueva Morales,

    que actualmente tienen 20 y 25 aos de edad respectivamente.

    Durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble de alto valor, tales como: una

    casa de 2 pisos de 56 m2 en el Jr. Tupac Amaru N 234 de la ciudad de Puno, que

    aproxima un valor de siete mil dlares ($ 7000.).

    En el ao 2000 se sigue un proceso de divorcio, en el que se resuelve la disolucin

    del vnculo matrimonial. Al ejecutarse la correspondiente sentencia, se hace la

    adjudicacin de la casa de 2 pisos de 56 m2 en el Jr. Tupac Amaru N 234 de la

    ciudad de Puno, que aproxima un valor de siete mil dlares ($ 7000.) a la seora

    Maria del Carmen.

    Durante los siguientes aos el seor adquiere una casa de un piso de 95 m2

    ubicada en el Jr. Puno N 123 de esta misma ciudad.

    En el ao 2014 el seor fallece de una enfermedad terminal, sin antes dejar un

    testamento por escritura pblica. Se hade la apertura de la sucesin, lectura del

    testamento en el que se dispone que todos sus bienes deben de ser dados en

    herencia a sus dos hijos: Juan y Mery Daniela Villanueva Morales. Segn el testador

    los bienes que integran la herencia son: una casa de 2 pisos de 56 m2 en el Jr.

    Tupac Amaru N 234 de la ciudad de Puno y otra casa de un piso de 95 m2 ubicada

    en el Jr. Puno N 123 de esta misma ciudad.

  • 5/24/2018 Casos Practico Copia

    2/4

    2

    Por tal razn, la seora Mara del Carmen interpone demanda la nulidad de

    testamento en escritura pblica, otorgado por Carlos Javier Villanueva Cornejo, en

    fecha 9 de enero de 2014. Mara dirige la accin contra Juan Villanueva Morales y

    Mery Daniela Villanueva Morales, hijos del causante; arguye que el testamento tiene

    un objeto fsicamente imposible ya que el bien no es de propiedad de Carlos Javier

    Villanueva, sino de Mara del Carmen.

    CASO N 2

    Luis Eduardo Melndez Cazorla, por derecho propio y presentndose como curador

    de su seora madre doa Sara Cazorla Dueas, demanda la nulidad del testamento

    otorgado por su fallecido padre don Luis Alejandro Melndez Jimnez, el

    demandante dirige la demanda contra sus hermanos Mari Luz Melndez Contreras y

    Ricardo Alejandro Melndez Contreras designados en el testamento como nicos

    herederos.

    El da 20 de enero de 1990, el seor Luis Alejandro Melndez Jimnez de 28 aos

    contrajo matrimonio con Sara Cazorla Dueas de 27 aos, con la que procreo un

    hijo Luis Eduardo Melndez Cazorla, que actualmente tiene la edad de 25 aos.

    En el ao 1993, el seor Luis Alejandro mantiene una relacin sentimental con

    Martha Luz Contreras Guzmn, con la que contrae dos hijos: Mari Luz Melndez

    Contreras y Ricardo Alejandro Melndez Contreras, que actualmente tienen la de

    edad de 21 y 22 aos respectivamente.

    En el ao 1995, la seora Sara Cazorla Dueas se entera de la infidelidad del seor

    Luis Alejandro, pero no le pide el divorcio, y lo perdona.

  • 5/24/2018 Casos Practico Copia

    3/4

    3

    En fecha 30 de julio del ao 2013 se declar judicialmente la interdiccin de la

    seora Sara Cazorla Dueas porque adolece de demencia senil, para lo cual, Luis

    Alejandro asume la curatela de su madre. Todo de acuerdo a lo que disponen los

    arts. 564, 565, 566 del CC.

    El 2 de mayo del 2014, el seor Luis Alejandro fallece en un grave accidente de

    trnsito, dejando previamente un testamento otorgado en fecha 17 de septiembre

    del 2013 ante notario, en la ciudad Puno, dejando instituidos como herederos

    solamente a sus hijos extramatrimoniales Mari Luz Melndez Contreras y Ricardo

    Alejandro Melndez Contreras; por lo que interpone la accin de Peticin de

    herencia por no ser considerados como herederos en el testamento de su padre. As

    mismo, si se les declara como herederos, debe declararse tambin la nulidad del

    testamento, ya que tal testamento causa la pretericin de los derechos hereditarios

    de los herederos forzosos (el suyo y el de su madre).

    CASO N03

    En el ao 1999 el seor Eduardo Fernndez Laime, con 33 aos de edad, abogado

    de profesin; haba logrado comprar una casa de 3 pisos, con rea total de 150 m2,

    ubicada en el Jr. Moquegua N 123 en la ciudad de Puno.

    No tena una buena relacin con sus hermanos Carolina Gisela Fernndez Laime y

    George Fernndez Laime, ya que ellos en muchas oportunidades haban tratado de

    robarle los bienes que posea, tales como una camioneta de 4X4 y un automvil del

    ao.

    En el ao 2012 mantuvo una convivencia con Roscio Fernanda Roque Valcrcel.

    Quien se entera de los constantes intentos de los hermanos de Eduardo de

    apoderarse de sus bienes.

  • 5/24/2018 Casos Practico Copia

    4/4

    4

    En el mes de abril del ao 2014 Eduardo se entera que es vctima del cncer

    terminal, as que se interna en la Clnica Puno. Constante mente era visitada por sus

    hermanos, quienes le amenazan, le decan que mataran a Roscio Fernanda Roque

    Valcrcel si es que no les dejaba en herencia todos los bienes que posea hasta el

    momento, por tal temor, Eduardo accedi. Sin que se dieran cuenta Roscio

    escuchaba todas las amenazas que le hacan, as que lo gravo todo con su celular.

    Es as que se deja como herederos de Eduardo, mediante testamento cerrado, a

    Carolina Gisela y George.

    En fecha 20 de abril del 2014, Eduardo fallece. Posterior a ello da lectura al

    testamento.

    En fecha 25 de abril del 2014, Roscio interpone demanda de nulidad de testamento,

    porque el testamento cerrado no cumple con las formalidades previstas en el art.

    688 y el art. 699 inciso 2 del C. C., concordante con lo dispuesto por el art. 811. As

    mismo, arguye que tal testamento contiene vicios de la voluntad, ya que fue

    otorgado a casusa de la intimidacin que sufri por parte de sus dos hermanos.