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CPC: FRANKLIN DIAZ MARIÑO INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS ARTICULO 173: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. NUMERAL 1: No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. TABLA I RG 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1) TABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES) 50% UIT O comiso o internamiento temporal del vehículo (1) TABLA III NRUS 40% UIT O comiso o internamiento temporal del vehículo (1) TIPO DE INFRACCIONES – ART. 173º C.T- RUS SUBANACION – REGIMEN DE GRADUALIDAD ARTICULO 173 NUM. 1 CODIGO TRIBUTARIO SUBSANACION - GRADUALIDAD FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION (porcentaje de rebaja de la multa prevista en las tablas) SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción. Si se subsana la infracción en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción NO APLICABLE No es aplicable INSCRIBIENDOSE EN EL REGISTRO RESPECTIVO 100% 50% Caso practicó 1 del RG El señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2012 hasta el 01 de marzo del 2012, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2012 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456. SOLUCION: INFRACCIONES Y SANCIONES Página 1

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CPC: FRANKLIN DIAZ MARIÑO

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

ARTICULO 173: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA.

NUMERAL 1:No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

TABLA I RG 1 UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)TABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)

50% UIT O comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

TABLA III NRUS 40% UIT O comiso o internamiento temporal del vehículo (1)

TIPO DE INFRACCIONES – ART. 173º C.T- RUS SUBANACION – REGIMEN DE GRADUALIDAD

ARTICULO 173 NUM. 1 CODIGO TRIBUTARIO SUBSANACION - GRADUALIDADFORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(porcentaje de rebaja de la multa prevista en las tablas)

SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDASi se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

Si se subsana la infracción en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción

NO APLICABLE No es aplicableINSCRIBIENDOSE EN EL REGISTRO RESPECTIVO

100% 50%

Caso practicó 1 del RGEl señor Luis Vásquez Córdova, con DNI 73192306, se dedica a transportar de carga y a la venta de artículos de abarrotes en la ciudad de Jaén; realiza actividades desde el 01 de enero del 2012 hasta el 01 de marzo del 2012, no se encuentra inscrito en la administración tributaria por lo tanto no cuenta con RUC, es notificado por la SUNAT el 02 de marzo del 2012 y el 15 de marzo se inscribe obteniendo su RUC: 10234532456.SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Luis Vásquez Córdova: RUC: 10337319236ACTIVIDAD Transporte de carga

Venta de artículos de abarrotesREGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1 (No RUC)INFRACCION Régimen General Tabla IMULTA 1 UIT (Año 2012 S/. 3,650)DETECTADO POR LA SUNAT SI 02/03/2012 NotificadoINSCRIBE ADM TRIBUTARIA 15/03/2012REGIMEN DE GRADUALIDAD 50% UIT Subsanación InducidaPAGO MULTA DE GRADUALIDAD 50% UIT S/. 1,825 + TIMCODIGO MULTA 6011

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CASO PRACTICO 2 DEL NRUS

El señor Raúl Córdova Garrido con DNI: 46163286, alquila inmuebles desde el 1 de enero del 2012, pero no está registrado en la SUNAT, el 15 de julio del mismo año es detectado por la SUNAT por el cual se apersona el día 16 de julio para registrarse y obtener su número de RUC otorgándole como el ultimo digito el número 6. Determinar las implicaciones tributarias, formatos, base legal que le corresponde.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Raúl Córdova GarridoRUC: 10337319236

ACTIVIDAD Alquila inmueblesREGIMEN TRIBUTARIO Art. 173 numeral 1 NRUS 3 categoríaINFRACCION No tiene RUCMULTA 40% UITPERIODO 1 DE ENERO DEL 2012DETECTADO POR LA SUNAT 15 DE JULIO DEL 2012INSCRIBE A.T: 16 DE JULIO DEL 2012REGIMEN DE GRADUALIDAD por registrarse al siguiente día de ser detectado se acoge a la

rebaja del 100%

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ARTICULO 174: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

NUMERAL 1:No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

TABLA I RG 1 UIT o CIERRETABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)

50% UIT o CIERRE

TABLA III NRUS 0.6% de los ingresos o cierrePara las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago – Núm. 1,2 y 3 del artículo 174 del código tributario, la sanción se aplicara de manera gradual considerándose el criterio de FRECUENCIA.

INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO – TABLA DE INFRACCIONES GRADUALIDAD.

Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174º del código tributarioART

DESCRIPCION TABLAS SANCION SEGÚN TABLAS

FRECUENCIA1 ª Oportunidad

2ª Oportunidad

3ª oportunidad

4ª oportunidad o más (sin rebaja)

Multa cierre cierre cierre

174

1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión

I 1 UIT O cierre

50% UIT O CIERRE

3 DIAS 5 DIAS 10 DIAS

II 50% UIT O cierre

25% UIT O CIERRE

3 DIAS 5 DIAS 10 DIAS

III 0.6.% I O cierre

0.3% I 3 DIAS 5 DIAS 10 DIAS

2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.

I 50% UIT o cierre

25% UIT 2 días 4 días 10 días

II 25% UIT 12% UIT 2 días 4 días 10 días

III 0.3% I o cierre

0.20% I 2 días 4 días 10 días

3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no corresponden al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o R.S de SUNAT.

I 50% UIT o cierre

25% UIT 2 días 4 días 10 días

II 25% UIT o cierre

12% UIT 2 días 4 días 10 días

III 0.3% I o cierre

0.20% I 2 días 4 días 10 días

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CASO PRACTICO 3 DEL REGIMEN GENERAL

El contribuyente Jorge Luis Carrasco Calderón, con RUC Nº 10456080519, se dedica a la comercialización de artefactos. Ha sido intervenido por un Fedatario Fiscalizador en su local en 2 oportunidades:

1. primera: 15/01/20122. segunda: 20/03/2012

No emitió comprobante de pago, le emitieron las respectivas actas probatorias. Presenta su reconocimiento el 16/01/2012.

CONTRIBUYENTE Jorge Luis Carrasco CalderónINFRACCION Art. 174 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIO Régimen General – Tabla I*1º Intervención: Acta Reconocimiento

Presente 16/01/2012Oficina de Jaén

*2º Intervención Cierre por 3 días

CASO PRACTICO 4 DEL REGIMEN ESPECIAL

La señora Jenny Oblitas Pérez con RUC 10233453423, dedicada a la venta de artículos de abarrotes, y al alquiler de maquinaria, es visitado en su establecimiento por un agente fiscalizador el 28 de abril del 2012, no emite comprobantes de pago, presentando una acta de reconocimiento el 30 de abril; el 1 de septiembre es visitada nuevamente y tampoco entrega comprobante de pago, levantándose una acta probatoria. Determinar la implicancia tributaria y su base legal correspondiente.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Jenny Oblitas PérezINFRACCION Artículo 174. Numeral 1REGIMEN TRIBUTARIO REGIMEN ESPECIAL1ª INTERVENCION Acta de reconocimiento

30 de abril del 2012, por lo tanto no paga nada.2ª INTERVENCION Cierre por 3 días. (30%*3650)=1 095

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ARTICULO 175: CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS

NUMERAL 1:Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

TABLA I RG 0.6% de los Ingresos NetosTABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)

0.6% de los Ingresos Netos

TABLA III NRUS 0.6% de los ingresos o cierre

REGIMEN DE GRADUALIDAD

CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION Y/O PAGO (porcentaje de rebaje de la multa establecido en las tablas)

SUBSANACION INDUCIDAARTICULO DEL CODIGOTRIBUTARIO

Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos y por RS

FORMA DE SUBSANACION LA INFRACCION

SUBSANACION VOLUNTARIA

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.

SIN PAGO CON PAGO

Articulo 175Numeral 1

Llevando los libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.

No aplicable 50% 80%

CASO PRACTICO 5 DEL REGIMEN GENERAL

la SUNAT detecto con fecha 20/05/2012, el contribuyente constituye una empresa los ALMACENES SAC con RUC 201030485, por no cumplir de llevar el registro de ventas, otorgándose un plazo máximo de 10 días hábiles contados, a partir de la fecha en que se surte efecto de la notificación para que subsane dicha omisión. Además se sabe que la empresa ha tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior ascendente a 120 000 000.00, según su declaración jurada anual presentada el día 30/03/2012.

SOLUCION:

DETRMINACION DE LA MULTA

INFRACCION Articulo 175 numeral 1SANCION 0.6% de los ingresos netosUIT 2012 3 650INGRESOS NETOS 2012 S/, 120 000 000.00MULTA (0.6% X 120 000 000.00) S/. 720 000

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COMPARACION

NO MENOR A 10% DE LA UIT 3650*10% = 365.00NI MAYOR A 25 UIT 25*3650= 91 250MULTA S/. 91 250

REGIMEN DE GRADUALIDAD

MULTA APLICABLE S/. 72 000REBAJA (80%* S/. 720 000) S/. (57 600)MULTA GRADUADA S/. 14 400

ACTUALIZACION DE LA MULTAFECHA DE INFRACCION (DETECCION) 20/05/2012FECHA DE SUBSANACION Y PAGO 25/05/2012DIAS TRANSCURRIDOS 06TIM VIGENTE 0.04%MULTA S/. 14 400INTERES MORATORIA 35.00MULTA ACTUALIZADA 25/05/2012 S/. 14 435CODIGO DE LA MULTA 6031

CASO PRACTICO 6 DEL REGIMEN ESPECIAL

El señor Francisco Muñoz Tarrillo con RUC 10803444686 trabaja en forma independiente como arquitecto, sus ingresos del año 2011 han sido S/. 230 000, se encuentra en un proceso de fiscalización desde el 15/11/2012 y el auditor de la SUNAT le requiere sus libros de ingresos y gastos no tiene.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Francisco Muñoz TarrilloTIPO DE RENTA Régimen especialRUC 10803444686FECHA EXIGIBLEBASE LEGAL Articulo 175 Numeral 1TABLA APLICABLE Tabla 1SANCION 0.6%(230 000) = 138 000MONTO DE LA SANCION 138 000RÉGIMEN DE GRADUALIDAD 50% de 138 000 = 69 000MONTO A PAGAR DEL CONTRIBUYENTE S/. 69 000

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ARTICULO 176: CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

NUMERAL 1:No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

TABLA I RG 1 UITTABLA II RER Y (RENTA DE

PERSONAS NATURALES)50% de la UIT

TABLA III NRUS 0.6% de los ingresos o cierre (2) (3) días.

TABLA I – ART. 176º NUM. 1 C.T.(No presentar la DJ en los plazos establecidos)

REGIMEN GENERAL

MULTA

REGIMEN DE GRADUALIDAD DESCUENTOS

Subsanación voluntaria

REGIMEN DE GRADUALIDAD DESCUENTOS3 días hábiles para subsanar una vez

detectado90% UIT (con pago)S/. 3 285

80% UIT (sin pago)S/. 2920

60% UIT (con pago) S/. 2190

50% UIT (Sin pago)S/. 1 825

1 UITS/. 3650

10%S/. 365

20%S/. 730

40%S/. 1460

50%S/. 1 825

TABLA II – ART. 176º NUM. 1 C.T.(No presentar la DJ en los plazos establecidos)

RER Y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras tablas

MULTA

REGIMEN DE GRADUALIDAD DESCUENTOS

Subsanación voluntaria

REGIMEN DE GRADUALIDAD DESCUENTOS3 días hábiles para subsanar una vez

detectado90% UIT (con

Pago)S/. 1 643

80% UIT (sin Pago)

S/. 1 460

60% UIT (con Pago) S/. 1 095

50% UIT (Sin Pago)

S/. 91350% UITS/. 1 825

10%S/. 183

20%S/. 365

40%S/. 730

50%S/. 913

TABLA III ART. 176 NUMERAL 1 – NRUS(No presentar la DJ en los plazos establecidos)

CATEGORIA I 0.6% * I MULTA REGIMEN DE GRADUALIDAD VOLUNTARIA

90% (con pago) 80% (sin pago)1 20, 000 183

(120<5% UIT)10%= 18 20%= 36

2 32,000 192 10%= 19 20%= 383 52,000 312 10%= 31 20%= 624 80,000 480 10%= 48 20%= 965 120,000 720 10%= 72 20%= 144

TABLA III ART. 176 NUMERAL 1 – NRUS

INFRACCIONES Y SANCIONES Página 7

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(No presentar la DJ en los plazos establecidos)

CATEGORIA I X 4 (ingresos brutos X 4)

0.6% * I MULTA REGIMEN DE GRADUALIDAD VOLUNTARIA

60% (con pago) 50% (sin pago)1 5 000X 4=20 000 183

(120<5% UIT)40%= 73 50%= 92

2 8 000X4= 322 000

192 40%= 77 50%= 96

3 13 000X4= 52 000

312 40%= 125 50%= 156

4 20 000X4= 80 000

480 40%= 192 50%= 240

5 30 000X4= 120 000

720 40%= 288 50%= 360

CASO PRACTICO 10 DEL REGIMEN GENERAL

El señor julio torres Alva, con RUC Nº 10546987456, se dedica al asesoramiento empresarial, presento su declaración mensual del periodo enero 2012, posterior a la fecha de vencimiento; realiza el pago de su tributo y su multa. Sus ingresos anuales proyectados serán S/. 360 000.00

CONSULTA: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Julio Torres AlvaRUC 10546987456INFRACCION Articulo 176 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIOO Régimen general tabla 1MULTA 1 UIT (año 2012 S/. 3650)DETECTADO POR SUNAT NOREGIMEN GRADUALIDAD 90% rebaja de 3650 = 3285PAGO MULTA 10% S/. 365 + TIMCODIGO 6041

CASO PRACTICO 11 DEL NRUS

El señor óscar Fernández coronel, con RUC Nº 10655825895, se dedica a la venta de artículos de abarrotes a consumidores finales, emite solo boleta de venta. Sus ingresos brutos mensuales del periodo 03/2012 fueron de 15 000 y sus adquisiciones de S/. 25 000. El 20/04/2012 recibe una carta de la SUNAT y el 01/04/2012 paga sus obligaciones.

CONSULTA: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.

SOLUCION:

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CONTRIBUYENTE Oscar Fernández CoronelRUC 1065582585INFRACCION Articulo 176 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIOO NRUS tabla III – CATEGORIA 5MULTA 0.6% I (S/. 720)

(30 000 X 4 =120 000 X 0.6%)DETECTADO POR SUNAT SIREGIMEN GRADUALIDAD 50% rebaja de 720 = 360PAGO MULTA 50% S/. 360 + TIMCODIGO 6041

CASO PRACTICO 12 DEL REGIMEN ESPECIAL

La empresa SAN JOSE SAC, con RUC Nº 20456987584, se dedica a la venta de alimentos; sus ingresos anuales son de S/. 450 000. En el mes de marzo sus ventas son S/. 50 000 y sus compras S/. 20 000. El 30/04/2012 presenta su declaración. La SUNAT le notifica una carta el 02/05/2012 y el 03/05/2012 paga todos los conceptos pendientes. Vcto. Según cronograma es el 17/04/2012.

Consulta: existe alguna infracción tributaria, de ser afirmativo indicar cuál sería la infracción correspondiente y la misma tendría gradualidad o no.

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE SAN JOSE SACRUC 20456987584INFRACCION Articulo 176 numeral 1REGIMEN TRIBUTARIOO Régimen Espcial de Renta tabla IIMULTA 50% UIT (año 2012 S/. 1 825)DETECTADO POR SUNAT SIREGIMEN GRADUALIDAD 60% rebaja de 1825 = 1 095PAGO MULTA 40% S/. 730 + TIMCODIGO 6041

ARTICULO 177: CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA.

NUMERAL 1:No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

TABLA I RG 0.6% de los IN(10)

TABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)

0.6% de los IN(10)

TABLA III NRUS 0.6% de los I o cierre(2)(3)

CASO PRACTICO 13 DEL REGIMEN GENERAL

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En un procedimiento de verificación, la administración tributaria le ha requerido a la empresa LOS

MARMOLES S.A.C con RUC N 20580709955, contribuyente del régimen general del impuesto a

la renta, que presente su registro de compras y su registro de ventas del ejercicio 2010,

otorgándole un plazo de tres días hábiles. Transcurrido el plazo el contribuyente no cumplió con

presentar dichos registros a la SUNAT, aduciendo que se encuentran en poder del contador y que

el mismo se encuentra enfermo, al respecto el gerente de la empresa nos consulta acerca de la

infracción incurrida por este hecho. Los IN de la empresa en el ejercicio 2011.

SOLUCION:

La empresa ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del art. 177 puesto que

no ha cumplido con la exhibición de registros obligado a llevar.

El contribuyente no cumplió con subsanar la infracción de manera inducida, puesto que la

sanción de multa no estará sujeta a rebaja alguna, cabe mencionar que aun no habiendo

presentado dos registros ( compras y ventas), solo se aplicará una única multa.

INFRACCIÓN Numeral 1 ART. 177 C.T

MULTA 0.6% de los IN

MULTA 0.6% (S/. 240000)

MULTA S/. 1,440.00

CASO PRACTICO 14 DEL NRUS

CASO PRACTICO 15 DEL REGIMEN ESPECIAL

ARTICULO 178: CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MUNERAL 1: No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o

rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o

porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a

cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones,

que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos

de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la

obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

NUMERAL 1:No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes

TABLA I RG 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro

INFRACCIONES Y SANCIONES Página 10

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CPC: FRANKLIN DIAZ MARIÑO

concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)

TABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (21)

TABLA III NRUS 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución (13)

CASO PRACTICO 16 DEL REGIMEN GENERAL

La empresa Los Delfines S.A.C con RUC 20445522663, se dedica ala construcción, del periodo

11/2011; declaro lo siguiente:

a) 20/12/2012 IGV S/.50,000

b) 21/12/2012 IGV S/.150,000

Se consulta a usted como profesional, brindar la solución al presente caso; señalando la

base legal, el sustento y los formatos correspondientes que considere:

SOLUCION:

CONTRIBUYENTE Los Delfines S.A.C

REGIMEN REGIMEN GENERAL

RUC 20445522663

PERIODO 11/2011

TABLA SEGÚN REGIMEN TABLA I – CODIGO TRIBUTARIO

INFRACCION ARTICULO 178 NUMERAL 1

SANCION 50% TRIBUTO OMITIDO

DECLARACION:

(50,000.00)

150,000.00

100,000.00 X 50% = S/.50,000.00

INFRACCIONES Y SANCIONES Página 11

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REGIMEN DE INCENTIVOS ART. 179

REBAJA 90% (50,000) S/.45,000.00

S/. 50,000 – S/. 45,000 S/. 5,000.00

COMENTARIO: En este caso aconsejaría al contribuyente que a cometido una infracción por

haber declarado su IGV indebidamente en el cual será la diferencia entre el tributo omitido y el que

se debió declarar; así obteniendo S/. 5,000.00.

CASO PRÁCTICO 17

El señor Jorge Díaz García con RUC 10256369857, trabaja en forma independiente en el mes de

agosto 2012, presento su declaración mensual con el tributo del impuesto a la renta de 15,000 y

olvido considerar el recibo por honorario electrónico E001-50 por la suma de 30,000 emitido a

Josefina Pérez Hidalgo.

Determinar la implicancia tributaria, la base legal y el formato.

CONTRIBUYENTE JORGE DÍAZ GARCÍARUC 10256369857PRIMERA DECLARACION S/. 15,000OLVIDÓ DECLARAR S/. 30,000IMPUESTO MENSUAL 15000 (10%) = 1500TRIBUTO OMITIDO 30000 (10%) = 3000PAGO A CUENTA 4500INFRACCIÓN NUM. 1 ART. 178 - no ha incluido todos sus

ingresosMULTA 3000 (50 %) = 1500REBAJA 90% 1350TOTAL MULTA CON GRADUALIDAD

150

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CPC: FRANKLIN DIAZ MARIÑO

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