21

Casos Practicos Del Sistema Pen - Ijf Escuela Judicial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

derecho penal

Citation preview

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    1

    Presentacin

    Deca el ilustre jurista italiano Francesco Carnelutti que el Derecho se estudia con un texto en una mano y un expediente en la otra, pues se trata del aprendizaje de una disciplina esencialmente prctica.

    De ah la importancia que tiene en la formacin del jurista el aprendizaje a travs de casos, los cuales se pueden elaborar de dos maneras: una es planteando en forma de problema o apora jurdica el contenido de un expediente real, en el que se cambian algunos datos que pudieran identificar a las personas y se clasifica la informacin. Otra es formulando a partir de experiencias docentes, pro-blemticas extradas de los supuestos normativos o de la jurisprudencia.

    Los casos que aqu publicamos han sido expresamente elaborados para ser analizados por los participantes en los diversos programas de formacin que se imparten en el Instituto de la Judicatura Federal - Escuela Judicial.

    El tema que los agrupa es el Sistema Penal Acusatorio y los supuestos se han elaborado a partir de las disposiciones contenidas en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    Los coordinadores

    Mxico, DF, marzo de 2015

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    2

    ndice

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio

    Presentacin ........................................................................................................................... 1

    Orden de aprehensin

    Caso prctico: Requisitos para su emisin .................................................................... 4

    Citatorio a la audiencia de formulacin de la imputacin

    Caso prctico: Restriccin al derecho de trnsito ....................................................... 5

    Tcnicas de investigacin que adolecen de legalidad

    Caso prctico: Abstencin de investigacin ................................................................. 6

    Derecho de defensa ante el Ministerio Pblico

    Caso prctico: Recepcin de pruebas ante el Ministerio Pblico ............................. 8

    Control de legalidad de la detencin

    Caso prctico: Flagrancia equiparada ............................................................................ 9

    Vinculacin a proceso

    Caso prctico: Carpeta de investigacin como prueba en la vinculacin a proceso ................................................................................................................................................... 11

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    3

    Medidas cautelares

    Caso prctico: Prohibicin de salir del pas sin autorizacin .................................... 15

    Prueba anticipada

    Caso prctico: Negativa de nuevo desahogo de prueba anticipada.......................... 16

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    4

    CASOS PRCTICOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    Tema: Orden de aprehensin

    Unidad C, Tema 2.1- A

    CASO PRCTICO

    Requisitos para su emisin

    1. Descripcin de hechos

    El agente del Ministerio Pblico solicit orden de aprehensin en contra de Jos Luis Resndiz Hernndez, por la probable comisin del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artculo 312 del Cdigo Penal del Estado de Puebla.

    Seal que estaban satisfechos los requisitos exigidos en el artculo 141 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, en virtud de que en la carpeta de investigacin estaban los datos que establecan que se haba cometido ese hecho (la privacin de la vida de una persona) y exista adems la probabilidad de que el imputado lo hubiese cometido.

    El Juez de Control, en la resolucin respectiva, actualiz nicamente la tipicidad del hecho (por estimar que slo a ese elemento del delito se constrea el trmino hecho que la

    ley seala como delito) y determin que el imputado, a ttulo de probable, actu como autor material. Por lo que libr la orden de aprehensin solicitada.

    Jos Luis Resndiz Hernndez promovi juicio de amparo en contra de dicha determinacin.

    2. Planteamiento del problema

    En la demanda de amparo, el quejoso aleg que la autoridad responsable no analiz los restantes elementos del delito, es decir, la antijuridicidad y la culpabilidad, limitndose al anlisis de la tipicidad, lo que provoc una violacin al principio de legalidad en materia penal.

    En el caso concreto, seal que l actu en legtima defensa (que es una causa de justificacin), pero al omitirse su anlisis por parte del Juez de Control en el acto reclamado, se le pretende privar de su libertad injustamente. Es decir, si la responsable no se hubiese limitado al anlisis de la mera tipicidad y hubiera continuado con el anlisis de los restantes elementos del delito, seguramente hubiese actualizado la causa de justificacin sealada y, en

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    5

    consecuencia, negado la orden de aprehensin.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, seal que si bien anteriormente se exiga la acreditacin del cuerpo del delito y la probable responsabilidad, lo que implicaba el anlisis de todos los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), con el nuevo sistema de justicia penal, el estndar probatorio debe ser menor, por lo que basta con acreditar que se cometi un hecho que la ley seala como delito (tipicidad) y que el imputado lo cometi o particip en su comisin (formas de autora y participacin), para librar una orden de aprehensin o dictar un auto de vinculacin a proceso.

    Lo anterior no implica violacin a derechos humanos, pues los restantes elementos del delito sern materia de anlisis al momento del dictado de la sentencia definitiva.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) En qu sentido debe interpretarse el trmino hecho que la ley seale como delito? Justifique su respuesta.

    b) El estndar probatorio para librar una orden de aprehensin o vincular a proceso a una persona es menor en el nuevo sistema de justicia penal? Justifique su respuesta.

    c) Deben acreditarse todos los elementos del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) para librarse una orden de aprehensin, o basta con acreditar slo la tipicidad?

    Tema: Citatorio a la audiencia de formulacin de la imputacin

    Unidad C, Tema 2.1- B

    CASO PRCTICO

    Restriccin al derecho de trnsito

    1. Descripcin de hechos

    El agente de Ministerio Pblico, con fundamento en el artculo 141 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, solicit orden de citacin en contra de Josefina Perea Lpez, por la posible comisin del delito de lesiones ocasionadas en ria, que tardan en sanar ms de quince das.

    El Juez de Control otorg la orden de citacin con base en los hechos narrados por el Ministerio Pblico.

    En contra de dicha determinacin Josefina Perea Lpez promovi juicio de amparo.

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    6

    2. Planteamiento del problema

    En la demanda de amparo, la quejosa aleg que en el citatorio no se especificaban las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasin en que se dice cometi el hecho que se le atribuye, as como tampoco los datos de prueba que obran en su contra para poder garantizar su derecho de defensa. El citatorio se limit a establecer que deba presentarse en compaa de su abogado a la audiencia inicial, lo que vulnera sus derechos humanos.

    En todo caso, afirm la quejosa que la orden de citacin debera cumplir con los mismos requisitos que se exigen para las rdenes de comparecencia y aprehensin.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe previo, seal que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artculo 61, fraccin XXIII, con relacin al 107, fraccin V, ambos de la Ley de Amparo, porque en su concepto el acto reclamado no afecta materialmente derechos sustantivos.

    Aleg que la citacin es una resolucin dictada por autoridad competente, a travs de la cual se enva una comunicacin a una

    persona determinada para que se presente a una audiencia o acto procesal y que es el medio idneo para conducirla a la audiencia, como lgica de usar las rdenes de comparecencia o aprehensin como excepcin. Por ende, no se ubicaba en la hiptesis de procedencia de la fraccin V, del artculo 107 de la Ley de Amparo.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) Resulta procedente el juicio de amparo? S, no y por qu.

    b) La citacin a la audiencia de formulacin de la imputacin afecta la libertad personal del imputado?

    c) Debe un citatorio cumplir con los mismos requisitos que una orden de comparecencia o aprehensin?

    Tema: Tcnicas de investigacin que adolecen de legalidad

    Unidad C, Tema 2.1- C

    CASO PRCTICO

    Abstencin de investigacin

    1. Descripcin de hechos

    Ofelia Rojo Hernndez acudi ante el agente del Ministerio Pblico a denunciar que haba sido vctima de una violacin haca aproximadamente hace diez aos. En su denuncia indic que fue un compaero de la

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    7

    universidad y que no haba querido decir nada por miedo. El agente del Ministerio Pblico determin la facultad de abstenerse de investigar respecto de la denuncia formulada porque se actualiza una causa de extincin de la accin penal. Fundament su decisin en los artculos 253, con relacin al 485, fraccin VII, relativa a la prescripcin, ambos del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    En contra de dicha determinacin Ofelia Rojo Hernndez promovi juicio de amparo, lo anterior, con fundamento en el artculo 107, fraccin VII de la Ley de Amparo.

    2. Planteamiento del problema

    En la demanda de amparo, la quejosa expres que aunque sabe que ya pas mucho tiempo, el Ministerio Pblico deba investigar el hecho delictivo y procurar la reparacin del dao, pues esta ltima es incluso una obligacin constitucional.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe previo, seal que el amparo era improcedente, con fundamento en el artculo 61, fraccin XVIII de la Ley de Amparo, pues el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales prev un

    procedimiento especial en el artculo 258 para esos casos, en donde el Juez de Control, en audiencia, decide en definitiva sobre la determinacin del agente del Ministerio Pblico.

    Aunado a lo anterior, se actualiza tambin la causal de improcedencia prevista en el artculo 61, fraccin XXIII, con relacin al 107, fraccin VII, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que conforme a la Constitucin General y al principio de prosecucin judicial, la ley de amparo no contempla procedencia respecto de la determinacin de la facultad de abstenerse de investigar, nicamente se refiere a: omisiones del Ministerio Pblico en la investigacin de los delitos; resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la accin penal, o por suspensin de procedimiento.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) Se actualiza la causal de improcedencia atinente al principio de definitividad? S, no y porqu.

    b) La revisin a que se refiere el artculo 258 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales constituye un recurso que deba agotarse previo a acudir al juicio de amparo?

    c) La abstencin de investigar se contempla dentro de los supuestos del artculo 107, fraccin VII de la Ley de Amparo?

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    8

    Tema: Derecho de defensa ante el Ministerio Pblico

    Unidad C, Tema 2.1- D

    CASO PRCTICO

    Recepcin de pruebas ante el Ministerio Pblico

    1. Descripcin de hechos

    Erika Lpez Rueda fue detenida dentro de un domicilio en donde se ejecut una orden de cateo. Seal que se encontraba en ese lugar porque ah presta sus servicios como personal domstico.

    Ante el agente del Ministerio Pblico le hicieron saber sus derechos y le comunicaron que se encontraba detenida por su probable participacin en el delito de pornografa infantil.

    Su defensa intent incorporar a la carpeta de investigacin pruebas para su valoracin, consistentes en el testimonio de distintas personas para desvirtuar la participacin de Erika en la comisin del delito que se le imputaba.

    El agente del Ministerio Pblico no admiti las pruebas ofrecidas. Argument que con fundamento en el artculo 20, apartado A, fraccin II de la Constitucin Federal y 9 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, no poda recibir pruebas y tampoco tena la facultad de valorarlas.

    En contra de dicha determinacin Erika Lpez Rueda promovi juicio de amparo.

    2. Planteamiento del problema

    En la demanda de amparo, la quejosa destac que el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales no contempla recurso alguno en contra de la negativa del Ministerio Pblico a recibir pruebas, por lo que se actualiza la excepcin al principio de definitividad, aunado a que dicho acto tiene una ejecucin de imposible reparacin.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe previo, seal que no se trata de actos de imposible reparacin, pues las pruebas puede ofrecerlas ante el Juez de Control, por lo que tampoco se afectan derechos sustantivos; mxime cuando no existe certeza de que la negativa trascender al sentido del fallo.

    Asimismo, destac que en el nuevo sistema acusatorio el Ministerio Pblico no es la autoridad encargada de recibir, desahogar y valorar pruebas, ya que esas actividades estn reservadas a la autoridad jurisdiccional

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    9

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) Se actualiza o no la causal de improcedencia sealada? S, no y por qu.

    b) Procede el amparo contra la negativa del Ministerio Pblico de recibir pruebas del imputado para desahogarlas y valorarlas en investigacin inicial? Justifique su respuesta.

    c) En el nuevo sistema el agente del Ministerio Pblico puede negarse a recibir pruebas para incorporarlas a la carpeta de investigacin?

    Tema: Control de legalidad de la detencin

    Unidad D, Tema 2.1- A

    CASO PRCTICO

    Flagrancia equiparada

    1. Descripcin de hechos

    En una audiencia inicial, el agente del Ministerio Pblico afirm que el imputado Joel Rodrguez Elizondo fue detenido por agentes de seguridad pblica minutos despus de que cometi el delito de robo. Se llev a cabo, afirma, cuando el imputado caminaba metros adelante del local (destinado a tienda de abarrotes) de donde tom cien pesos que la ofendida haba dejado sobre el mostrador. La detencin se realiz ante el

    sealamiento de un testigo presencial y, en donde despus de practicar la revisin corporal, se encontraron en poder del imputado la cantidad de doscientos pesos, de los cuales cien pertenecan a la ofendida.

    Situacin que actualiza la hiptesis de flagrancia prevista en el artculo 146, fraccin II, inciso b) del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, por lo que solicit se calificara como legal la detencin.

    La defensa aleg que la detencin del imputado no se realiz en el momento mismo en que se cometi el delito o inmediatamente despus de haberse cometido, ni tampoco medi, en el ltimo supuesto, una persecucin material e ininterrumpida, nicas hiptesis que permite el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que solicit la desaplicacin de la hiptesis normativa invocada por el agente del Ministerio Pblico, que prev la flagrancia equiparada, al estimar que ese supuesto ya no es contemplado por la Constitucin Federal.

    Destac, adems, que el supuesto testigo solamente identific al imputado como uno de los clientes que sali del local, pero no como el que tom los cien pesos del mostrador. Aunado a ello, no existe certeza de que cien de los doscientos pesos que llevaba el imputado correspondieran a los que dice la ofendida dej en el mostrador.

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    10

    El Juez de Control desestim lo alegado por la defensa y estim actualizada la hiptesis de flagrancia invocada por el agente del Ministerio Pblico. As, previo a la formulacin de la imputacin, vincul a proceso al imputado por el delito de robo calificado, previsto y sancionado en el artculo 220, fraccin II, con relacin al 223, fraccin I, ambos del Cdigo Penal para el Distrito Federal.

    Asimismo, impuso como medidas cautelares la presentacin peridica ante el juez y la exhibicin de una garanta econmica.

    En contra de la determinacin que calific como legal su detencin, Joel Rodrguez Elizondo promovi juicio de amparo.

    2. Planteamiento del problema

    En la demanda de amparo, el quejoso aleg que la autoridad responsable no realiz el control de constitucionalidad y convencionalidad al que estaba obligado en trminos del artculo 1 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que en la actualidad el texto constitucional prohbe las detenciones bajo supuestos de flagrancia equiparada, autorizando nicamente los de flagrancia y cuasi-flagrancia.

    Por lo que, en el mismo sentido, solicit se declarara inconstitucional el artculo 146, fraccin II, inciso b)

    del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, seal que en el caso a estudio opera un cambio de situacin jurdica, pues el imputado ya fue vinculado a proceso, por lo el anlisis de la detencin es un tema que ya no puede analizarse.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) En el caso concreto opera el cambio de situacin jurdica? S, no y por qu.

    b) Al no ser un acto apelable el control de la detencin en trminos del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, cmo garantiza el juicio de amparo los derechos previstos en los artculos 7.3 y 25.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos?

    c) El supuesto previsto como flagrancia en el articulo el artculo 146, fraccin II, inciso b) del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, est permitido por la Constitucin Federal? S, no y por qu.

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    11

    Tema: Vinculacin a proceso

    Unidad D, Tema 2.1- B

    CASO PRCTICO

    Carpeta de investigacin como prueba en la vinculacin a

    proceso

    1. Descripcin de hechos

    Durante una audiencia de vinculacin a proceso el defensor del imputado Juan Paz Fuentes solicit al Juez de Control que se declarase la no vinculacin al proceso pues, como poda inferirse del contenido de la carpeta, no haba razones suficientes para sostener dicha vinculacin.

    El Juez de Control requiri al defensor que especificara y determinara qu datos de prueba proporcionados por el fiscal, o por l mismo, sustentaban su afirmacin.

    El defensor simplemente seal que se remita a lo contenido en la carpeta de investigacin y que solicitaba al juez se le tuviese por ofrecida el contenido de sta como prueba de su afirmacin.

    El Juez de Control rechaz dicha solicitud y vincul a proceso al imputado por el delito de robo, previsto y sancionado en el artculo 411, fraccin III, del Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Durango, tal como lo haba solicitado el agente del Ministerio Pblico.

    En contra de dicha determinacin Juan Paz Fuentes promovi juicio de amparo.

    2. Planteamiento del problema

    En la demanda de amparo, el quejoso solicit al juez de control constitucional recabar las constancias contenidas en la carpeta de investigacin del ministerio pblico en el procedimiento seguido en su contra. Lo anterior, pues en ella obran los elementos de prueba incriminatorios que se valoraron para emitir la determinacin impugnada.

    Al respecto, expuso como conceptos de violacin los siguientes:

    a) Para el dictado del auto de vinculacin a proceso el Juez de Control se apoy en las evidencias que el agente del Ministerio Pblico del fuero comn extrajo para realizar la imputacin correspondiente (y en las actuaciones contenidas en su carpeta de investigacin). Es precisamente en la carpeta en la que obran todos y cada uno de los elementos de prueba incriminatorios que se valoraron para emitir dicho auto. En efecto, los artculos 260 y 261 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales establecen que antecedente de investigacin es todo registro incorporado en la carpeta de investigacin que sirve de sustento para aportar datos de prueba y que por datos de prueba debe entenderse la referencia al

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    12

    contenido de un determinado medio de conviccin an no desahogado ante el rgano jurisdiccional que se advierta idneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participacin del imputado.

    b) Ahora bien, si el auto de vinculacin a proceso constituye la determinacin en la cual el juez de control debe pronunciarse respecto de la existencia de datos de prueba con los que se considera que se establece el hecho que la ley seala como delito, as como la probable participacin del imputado, y estos datos se encuentran establecidos en la carpeta de investigacin, entonces el juez de control debi imponerse del contenido de dicha carpeta.

    c) En caso de que esto no hubiere sido as, entonces corresponde al Juez de Amparo allegarse de dichos datos de prueba a fin de que pueda resolver adecuadamente.

    d) Ahora, si bien es cierto que existe una tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, derivada de la contradiccin de tesis 160/2010 (registro: 160812), de rubro ORDEN DE APREHENSIN O AUTO DE VINCULACIN A PROCESO. EL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD NO ADMITIR NI TOMAR EN CONSIDERACIN DATOS QUE NO SE HUBIESEN TOMADO EN

    CUENTA POR EL JUEZ DE GARANTA PARA SU EMISIN (LEGISLACIN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA), esta no resulta aplicable al caso concreto. Lo anterior porque:

    1. Es una jurisprudencia que interpreta una disposicin de una legislacin especfica (la del Estado de Chihuahua) y no del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales;

    2. La disposicin legal a la que se refirieron los Tribunales que emitieron las tesis en contradiccin, y a la que se refiri, como consecuencia la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, no existe ms en el texto vigente del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales;

    3. En efecto, el texto legal interpretado por los criterios materia de la contradiccin fue el artculo 36 del Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua (CPPECH) que a la letra sealaba: El juez de garanta no podr revisar la carpeta de investigacin antes de dictar sus resoluciones, salvo que exista una controversia entre los intervinientes respecto al contenido de dicha carpeta.

    Esta disposicin, como puede verificarse, no fue incluida en el texto del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    13

    4. De este modo, atendiendo al principio de racionalidad del legislador, se debe asumir que si una prohibicin (como la de la revisin de la carpeta) no fue incluida en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales recin decretado, es porque, en efecto, no se encontr razn suficiente o de peso para ello. Aunado a lo anterior, de conformidad con el principio de clausura, debemos tener que todo lo que no se encuentra prohibido est permitido.

    e) Aunado a lo anterior, el artculo 117, fraccin IV, del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales establece como obligaciones del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigacin, a fin de contar con mayores elementos para la defensa. Si esto es as, y de hecho, como ocurre en la especie, la defensa encuentra elementos probatorios para apoyar la solicitud de proteccin de la justicia federal, entonces el juez de control en primer trmino, y si no lo hace ste, entonces el de amparo deber allegarse de dicha informacin. De este modo, de acuerdo con el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales el juzgador de amparo no slo est autorizado, sino obligado a la revisin de la carpeta.

    f) Cabe sealar que el prrafo tercero del artculo 75 de la Ley de Amparo vigente establece que en el amparo indirecto el quejoso podr ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido

    oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable. Y es de sealarse que, aunque se ofreci en audiencia, el contenido de la carpeta de investigacin no fue admitida por el juez de control. Por ende, sta debe ser recabada por el juez que conoce en este momento del amparo.

    g) En caso de que el juez de amparo no se allegara de los documentos sealados, esto hara nugatorio el derecho a ofrecer pruebas (que podran tener el alcance de desvirtuar los hechos y consideraciones que motivaron la vinculacin a proceso). Por ende, se reduciran los alcances del derecho de acceso a la justicia, de la defensa, en la vertiente del derecho a probar y acceder a todos los datos que solicite para mi defensa y que consten en el proceso.

    h) No puede ni debe obviarse que al no poder ofrecer tales datos desde un primer momento para desvirtuar una determinacin judicial que pone en riesgo mi libertad, se corre el riesgo de convalidar un acto que en el fondo puede ser inconstitucional.

    i) No debe olvidarse, finalmente, que la funcin jurisdiccional del juez de amparo es de naturaleza diferente al de primera instancia: la custodia de la supremaca constitucional sobre los actos de autoridad reclamados. Si esto es as, resulta evidente que la jueza no debe, para los efectos del juicio de amparo, tener como cierto e indiscutible el contenido de dicha

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    14

    carpeta a menos de que se allegue de ella.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, seal:

    a) El contenido de la carpeta no puede ser ofrecido como prueba en audiencia. Por el contrario, el defensor deba haber desvirtuado los argumentos del fiscal, o la suficiencia de los datos de prueba con los que contaba, en la audiencia misma.

    b) La tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, contrario a lo afirmado por el quejoso, s resulta aplicable al caso sealado.

    c) En caso de que se solicitara el contenido de la carpeta, se estara violentando el principio de contradiccin y de igualdad de las partes en el proceso penal, contenidos en el artculo 20 constitucional y 4 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    d) Si bien en el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales no existe una prohibicin anloga a la contenida en el artculo 36 del Cdigo de Chihuahua, ello no implica que los jueces de control deban

    revisar la carpeta de investigacin en cada caso.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) Debe recabarse o no, como lo solicita el quejoso, el contenido de la carpeta de investigacin del procedimiento seguido en su contra? S, no y por qu.

    b) Es aplicable o no la tesis de jurisprudencia 160/2010? S, no y por qu.

    c) Cul es el alcance normativo del principio de contradiccin para establecer la prohibicin del juez de control para conocer el contenido de la carpeta si no hay debate alguno al respecto por las partes? Justifique su respuesta.

    d) Cmo se ve afectado el principio de contradiccin si en sede de amparo se recaban pruebas que el a quo no tuvo a la vista? Justifique su respuesta.

    e) Por qu la audiencia es el nico lugar en el que puede garantizarse a plenitud, en el nuevo procedimiento penal, el principio de contradiccin? Justifique su respuesta.

    Tema: Medidas cautelares

    Unidad E, Tema 2.1- A

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    15

    CASO PRCTICO

    Prohibicin de salir del pas sin autorizacin

    1. Descripcin de hechos

    El Juez de Control vincul a proceso a Marielena Campos Rubio por el delito de defraudacin fiscal, previsto y sancionado en el artculo 108, fraccin II, del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    El agente del Ministerio Pblico solicit la imposicin de las siguientes medidas cautelares, previstas en las fracciones II y V del artculo 155 del Cdigo Nacional del Procedimientos Penales, respectivamente:

    1) La exhibicin de una garanta econmica hasta por el monto de lo probablemente defraudado; y,

    2) La prohibicin de salir del pas sin autorizacin.

    Para su procedencia seal que es necesario garantizar el total del monto defraudado ante una eventual sentencia condenatoria. Asimismo, para asegurar la presencia de la imputada en el proceso, es indispensable evitar que salga del pas, mxime cuando se sabe que Marielena Campos Rubio constantemente abandona el territorio nacional, por lo que el riesgo de que evada la accin de la justicia es altamente probable.

    La defensa expuso que ambas medidas no son proporcionales, primero porque no existe certeza de que su representada sea efectivamente condenada y, segundo, si bien es cierto, sale constantemente del pas, lo hace por cuestiones de trabajo, ya que su actividad como empresaria se lo exige. Por lo que solicita medidas menos lesivas, tal como lo dispone el artculo 156, ltimo prrafo, del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales.

    El Juez de Control resolvi imponer a Marielena Campos Rubio las medidas cautelares solicitadas por el agente del Ministerio Pblico y consider en esencia- las mismas razones expuestas por la Representacin Social.

    Marielena Campos Rubio promovi juicio de amparo indirecto en contra de dicha determinacin.

    2. Planteamiento del problema

    De conformidad con el artculo 160 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares son apelables.

    Marielena Campos Rubio no interpuso recurso de apelacin, pero aleg en la demanda de amparo que su situacin se ubica en el caso de excepcin que contempla el inciso b) de la fraccin XVIII, del artculo 61 de la Ley de Amparo, al ser un acto que afecta su libertad personal, pues no se le permite salir libremente del

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    16

    pas cuando eso le resulta indispensable y necesario para el desarrollo de sus actividades como empresaria.

    Aunado a ello, seal que con esa medida se le est violentando su derecho humano previsto en el artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que a ninguna persona se le puede impedir dedicarse a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe previo, seal que se actualizaba la causal de improcedencia referida y que la excepcin del inciso b) no resultaba aplicable, porque al sealar cualquier otro acto que afecte la libertad personal, se refiere nicamente a la prisin preventiva.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) Se actualiza o no la causal de improcedencia sealada? S, no y por qu.

    b) Qu interpretacin debe darse a la expresin cualquier otro [acto] que

    afecte la libertad personal del quejoso? Amplia o restrictiva? Justifique su respuesta.

    c) Las medidas cautelares impuestas resultan proporcionales?

    d) Qu tan lesiva es la medida de prohibicin de salir del pas sin autorizacin, cuando la actividad de la imputada como empresaria se lo exige?

    e) Esa medida vulnera el derecho humano previsto en el artculo 5 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos?

    Tema: Prueba anticipada

    Unidad E, Tema 2.1- B

    CASO PRCTICO

    Negativa de nuevo desahogo de prueba anticipada

    1. Descripcin de hechos

    El Juez de Control libr orden de aprehensin en contra de Josefina Camacho Resndiz por el delito contra la salud, previsto y sancionado en el artculo 194 del Cdigo Penal Federal (hiptesis de quien transporte narcticos).

    Cuando la orden de aprehensin an estaba pendiente de ejecutar, es decir, no se haba detenido a la imputada, el agente del Ministerio Pblico solicit al Juez de Control el desahogo anticipado de un medio de prueba,

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    17

    consistente en el testimonio del agente de investigacin Federico Garca Rojas.

    El Juez de Control cit a audiencia, tal como lo prev el artculo 305 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales y, ante la ausencia de la imputada, design a un Defensor Pblico Federal para que interviniera.

    En la audiencia, el Ministerio Pblico seal que la relevancia del testimonio radicaba en que el citado agente de investigacin fue quien detuvo a Jos Hernndez Hernndez cuando conduca el camin en donde se encontraron los narcticos y, de manera libre y espontnea, le manifest que haba sido contratado como chofer por Josefina Camacho Resndiz, incluso que el camin era propiedad de esta ltima.

    La necesidad del desahogo anticipado la hizo consistir en que Federico Garca Rojas sera enviado a un curso de capacitacin fuera del pas, el cual tendra una duracin de dos aos.

    El Defensor Pblico Federal designado manifest que no tena objecin en que se procediera al desahogo.

    El Juez de Control, luego de escuchar a las partes, admiti y desahog el testimonio del agente de investigacin.

    Das despus de celebrada la referida audiencia, Josefina Camacho Resndiz

    fue detenida y puesta a disposicin del rgano jurisdiccional.

    Enterada del desahogo anticipado de aquel medio de prueba, la imputada solicit al Juez de Control que se realizara nuevamente, ahora en su presencia, en virtud de que el agente de investigacin an segua en el pas y su salida no se efectuara sino dentro de un par de meses. Destac que de lo contrario se le estara coartando su derecho a contradecir una prueba de cargo.

    El Juez de Control neg la solicitud de la imputada, bajo el argumento de que el testimonio se desahog con las formalidades exigidas por el Cdigo Nacional de Procedimientos Penales, aunado a que, tal como ah se prev, ante su ausencia se design a un Defensor Pblico.

    Inconforme con lo anterior la imputada interpuso recurso de apelacin, en donde el Tribunal de Alzada confirm la resolucin recurrida.

    Josefina Camacho Resndiz promovi juicio de amparo indirecto en contra de dicha determinacin.

    2. Planteamiento del problema

    La quejosa, como conceptos de violacin, expuso que lo resuelto por el Tribunal de Alzada (que confirm la negativa del Juez de Control de desahogar nuevamente el testimonio del agente de investigacin)

  • CUADERNOS DE TRABAJO. SERIE AMARILLA. NOTAS PEDAGGICAS. NO. 1/2015

    Casos prcticos del Sistema Penal Acusatorio Dulce Alejandra Camacho Ortiz y Julio Csar Antonio Rosales

    18

    vulneraba sus derechos humanos a una defensa adecuada y al debido proceso.

    El Juez de Distrito de Amparo admiti la demanda por estimar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia.

    La autoridad responsable, al rendir su informe previo, seal que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artculo 61, fraccin XXIII, con relacin al 107, fraccin V, ambos de la Ley de Amparo.

    Argument que la negativa al nuevo desahogo del medio de prueba no vulnera ningn derecho, sobre todo porque no existe la certeza de que la prueba obtenida trascender al sentido del fallo. Cabe la posibilidad de que el Tribunal de Enjuiciamiento, en la audiencia de juicio, niegue valor probatorio al testimonio del agente de investigacin o, incluso, que la imputada sea absuelta. Aunado a ello, el derecho de defensa y el debido proceso, no son derechos sustantivos, son ms bien derechos procesales. Por ende, no se ubican en la hiptesis de procedencia de la fraccin V, del artculo 107 de la Ley de Amparo.

    3. Temas a resolver

    Responda las siguientes preguntas:

    a) Se actualiza o no la causal de improcedencia sealada? S, no y por qu.

    b) La negativa a desahogar de nueva cuenta el medio de prueba es un acto de imposible reparacin? Justifique su respuesta.

    c) Se afectan materialmente derechos sustantivos? Justifique su respuesta.

    d) El desahogo de un medio de prueba en las condiciones relatadas vulnera el derecho de defensa? Justifique su respuesta.

    e) Qu papel juega el principio de contradiccin? Justifique su respuesta.

    f) Cmo debe interpretarse el ltimo prrafo del artculo 305 del Cdigo Nacional de Procedimientos Penales que seala: En caso de que todava no exista imputado identificado se designar un Defensor pblico para que intervenga en la audiencia? Justifique su respuesta.

    g) En el caso concreto estaba identificado el imputado? Justifique su respuesta.

    De considerar que estaba identificado, entonces no poda desahogarse de manera anticipada el medio de prueba hasta que la imputada fuese detenida? Justifique su respuesta.

  • 19